Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
14/09/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GALLETAS ARTIACH, S.L.U. (CENTRO DE TRABAJO DE OROZKO) (48001092011981) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 18-41)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de la empresa Galletas Artiach, S.A., (codigo de convenio 48001092011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 178 de 14/09/2018)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 10 de agosto de 2018.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO COLECTIVO GALLETAS ARTIACH, S.A.U., CENTRO DE TRABAJO OROZKO 2016-2019

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ámbito personal

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo regularán, desde su entrada en vigor y durante su vigencia, las relaciones laborales en el centro de trabajo de Orozko de la empresa Galletas Artiach, S.A.U., y el personal de su plantilla, cuyas categorías profesionales y retribuciones figuran relacionadas en las tablas salariales anexas.

Artículo 2.-Ámbito territorial

El presente convenio colectivo afecta al centro de trabajo de la empresa Galletas Artiach, S.A.U., situado en Orozko.

Artículo 3.-Ámbito temporal y denuncia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma sea cual fuere la fecha de su publicación oficial. Su periodo total de vigencia será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre del 2019.

Los efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de enero del 2016 únicamente para el personal en activo en el momento de la firma, no siéndoles de aplicación al personal que hubiese cesado en la Empresa antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Ambas partes convienen en considerar denunciado el presente Convenio el 31 de octubre del último año de vigencia del mismo, comprometiéndose a iniciar las negociaciones dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la plataforma social.

Artículo 4.-Absorción y compensación

Las condiciones pactadas y establecidas en este Convenio forman un todo indivisible, y por ser en su conjunto y en cómputo anual más beneficiosas para el personal afectado, sustituyen en su totalidad las que hasta la fecha han venido siendo de aplicación.

Las mejoras establecidas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables en su conjunto y en cómputo anual, con los posibles aumentos de retribución o mejoras de toda índole que en virtud de disposiciones legales pudieran efectuarse y no sólo por las de igual naturaleza.

Se considerarán bases de comparación o referencia para dichas retribuciones o mejoras, su relación con las horas de trabajo pactadas.

Artículo 5.-Complementariedad y prórroga automática del Convenio Colectivo

El presente Convenio subsistirá íntegramente durante el periodo de su vigencia, salvo que por disposición legal en su estricto sentido se establecieran condiciones más beneficiosas para el personal, en cuyo caso habrá que atenerse a las mismas.

El presente y sucesivos convenios mantendrán la ultractividad hasta la negociación y firma del nuevo convenio que sustituya al anterior.

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 6.-Jornada de trabajo

1. La jornada de trabajo anual para el personal regulado por el presente convenio será de 1.752 horas de presencia durante toda la vigencia del mismo. Las horas de presencia citadas se distribuirán de lunes a viernes de cada semana, salvo en el supuesto previsto en el artículo 7 párrafo 5 del presente convenio, entrando en dicho cómputo los tiempos de descanso pactados, sin que estos descansos paren las líneas de producción.

2. El personal de encendido de hornos, preparación de pastas, etc., y quienes deban realizar labores preparatorias previas necesarias para la puesta en marcha de la producción, iniciarán su jornada laboral con el tiempo necesario para la realización de las labores citadas, percibiendo los emolumentos que en su caso les corresponda, ajustándose su horario de salida de acuerdo con el de entrada.

3. El personal que trabaje a 2 o 3 relevos, tendrá una jornada de 8 horas de presencia cada día del año, excepto sábados, domingos, fiestas y vacaciones, efectuándose los descansos de acuerdo con las normas previstas. El tercer relevo trabajará hasta las 6:00 de la mañana del sábado de acuerdo con el horario previsto.

4. Cambios de horario: Dadas las variaciones que impone el mercado en nuestro sistema de producción, en determinadas ocasiones es necesario modificar las condiciones personales dentro de los relevos de turnos de trabajo para ajustar el proceso productivo. Para ello, la Empresa podrá cambiar de turno (de mañana a tarde o de tarde a mañana) al personal de acuerdo a lo recogido en el acta de fecha 17 de julio de 1986.

Con el mismo fin, la Empresa podrá organizar la producción pasando las líneas de dos a tres turnos, preavisándolo con 15 días naturales de antelación a la fecha en que se inicie la modificación. El procedimiento a seguir será el siguiente:

- Solicitud de voluntarios o voluntarias para trabajar de noche mediante escrito en el tablón de anuncios.

- Si no hubiera voluntarios o voluntarias suficientes, la Empresa cubrirá las necesidades con personal de designación forzosa hasta completar los tres equipos.

5. Permanencia en el Puesto de Trabajo: Todo el personal tiene la responsabilidad de estar en su puesto de trabajo preparado para empezar a trabajar a la hora del comienzo de la jornada. Asimismo no abandonará su puesto de trabajo hasta que sea la hora de finalización de la misma.

6. La plantilla se compondrá del número de efectivos necesarios para la realización de los trabajos en forma racionalizada, así como los relevos correspondientes para que el personal disfrute de los descansos que seguidamente se detallan, manteniéndose las líneas funcionando.

Estos descansos serán:

a) Todo el personal de Fabricación y Envasado acredita derecho a dos descansos de 20 y 20 minutos. Si hubiese alguna sección que trabajase a un solo relevo y mientras dure esa circunstancia, el personal de la misma podrá optar, previa conformidad del Comité, por un régimen de descansos de 20? , 15? y 5? al final de la jornada.

b) El personal restante acredita derecho a un descanso de 20 minutos. 7. Los descansos incluyen todos los tiempos de utilización personal, tales como uso de servicios, limpieza personal, comer o beber fuera del recinto de producción en los recintos establecidos al efecto, visita a oficinas, etc.

8. Nadie estará autorizado para ausentarse de la sección más tiempo que los autorizados en los descansos. Si alguien necesita ausentarse de la sección por alguna razón extraordinaria deberá pedir autorización al mando superior. El tiempo de ausencia no justificado sin permiso del mando superior, no será abonado, aparte de la gravedad de la falta que incurriere.

No obstante, quien excepcionalmente precise acudir a los servicios fuera de los descansos establecidos, podrá hacerlo, previa solicitud de permiso al mando superior, quien lo concederá evitando que se produzcan abusos en este sentido.

Artículo 7.-Horario

1. Partido

- De 8:00 a 17:00 horas, con una hora para comer. De lunes a viernes.

2. Dos relevos

3. Tres relevos

- De 6:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas y de 22:00 a 6:00 horas. Los relevos empezarán a trabajar los lunes a las 6:00 de la mañana y terminarán el sábado a las 6:00 de la mañana.

4. Relevo nocturno

- De 22:00 a 6:00 horas de la mañana. Empezarán a las 22:00 horas del lunes y terminarán el sábado a las 6:00 horas de la mañana.

- El personal de limpieza de líneas, preparación de pastas y encendido de hornos, iniciará su jornada semanal a las 22:00 horas del domingo.

5. Flexibilidad

5.1. Aplicable exclusivamente por causas productivas a todo el personal, salvo a Mantenimiento que dispondrá de su propio sistema específico. La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a los representantes de los trabajadores el motivo productivo de la flexibilidad y los porcentajes individuales de su utilización.

5.2. El personal que lo desee podrá adscribirse por escrito en RRHH a la bolsa de voluntarios y le dará acceso al sistema de flexibilidad voluntaria dentro de la fábrica.

5.3. En primer lugar serán voluntarios (si estos no exceden de 80 horas acumuladas) y designación forzosa si no hubiera personal suficiente y adecuado a las exigencias del puesto. Al personal voluntario, no le computará como turno flexible realizado. La notificación se hará por escrito.

5.4. Número de jornadas flexibles: 8, entendidas como ciclo completo, es decir: 1 jornada flexible se compone de «trabajo + descanso» o «descanso + trabajo».

5.5. Comporta trabajar sábados y/o domingos, no aplicando a festivos de calendario.

5.6. Tipo de Flexibilidad: positiva e inversa.

5.7. Preaviso por escrito forzoso para activación de la flexibilidad: 7 días naturales; y para la desactivación por parte de la empresa con una antelación mínima de 48 horas.

5.8. Compensación Mixta o Pura, a decisión de la empresa:

a) Si es Mixta: Valor según plus festivo turno especial (Anexo 3) + 1 día: se cobra el plus al mes siguiente al que se ha trabajado ese sábado o domingo.

b) Si es Pura: 1,5 días. 5.9. El descanso compensatorio, lo elige el trabajador, en jornadas completas, con 7 días naturales de antelación y siempre que por organización del trabajo, no haya inconveniente que lo impida, notificándoselo la empresa al trabajador/a con una antelación mínima de 48 horas.

5.10. Cada miembro de la plantilla tendrá una bolsa de horas individual que recogerá las horas de descanso no disfrutadas. Durante el año natural no habrá límite para el número de horas acumulado en esta bolsa respetando lo dispuesto en el punto 3 anterior. A 31 de diciembre la bolsa tendrá un máximo de 80 horas de flexibilidad positiva restando de este límite las horas extras cobradas en el año natural.

5.11. Durante el año natural la elección del día de descanso será del trabajador/a, siempre que no se supere las 40 horas en la bolsa de horas individual y cumpliendo el

punto 9. Cuando se supere este límite la empresa podrá utilizar el sobrante de horas para la flexibilidad inversa.

5.12. La empresa utilizará a partir del 1 de enero las horas remanentes de la bolsa individual del año anterior de cada trabajador/a para un sistema de descansos. Las horas que no se hayan disfrutado antes del 30-04, se pagaran como horas extras.

5.13. Si se realiza llamamiento para trabajar y se encuentra en situación de Incapacidad Temporal o permiso retribuido, se le descuenta de las 8 jornadas flexibles, pero no se percibe ningún plus, ni ninguna compensación.

5.14. En el supuesto de que la persona no pueda hacer uso de su descanso antes del 30 de abril por coincidir una incapacidad temporal que le imposibilite disfrutarlas, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad temporal.

5.15. A la hora de regular la flexibilidad positiva la empresa respetará el descanso legal entre jornadas.

5.16. Se establecerá la posibilidad de permutas entre ellas siempre que éstas sean organizativamente posibles y se basen en la voluntariedad de las personas afectadas. La empresa deberá autorizar previamente la permuta, resultando de aplicación todos los criterios de voluntariedad.

5.17. La Empresa llevará a cabo acciones para incrementar la polivalencia ya que es la única vía que puede conseguir un reparto más equitativo de la flexibilidad.

6. Flexibilidad del personal de mantenimiento

6.1. Los oficiales de mantenimiento trabajarán al año 11 fines de semana según calendario. Como contraprestación percibirán el plus mantenimiento previsto en el artículo

9.1. letra h) del presente convenio.

6.2. El duodécimo fin de semana se cubrirá con voluntarios. Si no hubiere voluntarios, será obligatorio, sometido al mismo régimen que los otros 11. Como contraprestación percibirán el plus duodécimo fin de semana de mantenimiento previsto en el artículo

9.1. letra i) del presente convenio.

6.3. Para evitar la obligatoriedad del duodécimo fin de semana (supuesto de no voluntarios) también podrá resolverse mediante la permuta con otro trabajador, siempre y cuando fuera validada por el mando por razones organizativas.

6.4. Teniendo en cuenta que se trabajará el número de fines de semana que suponga multiplicar el número de oficiales por dos, se deberán de trabajar uno o dos fines de semana de tarde al año por cada trabajador pero estableciéndose como garantía que no se trabajarán más fines de semana de tarde que los que resulten de lo indicado anteriormente. En el supuesto que se trabajen 12 fines de semana, serán tres fines de semana de tarde.

Artículo 8.-Vacaciones

1. Las vacaciones anuales se componen de 30 días naturales de vacaciones más 1 día de los sobrantes de calendario («puentes») que se añade a los de vacaciones para sumar los 31 días naturales de duración total. El personal disfrutará de 4 semanas continuadas (28 días naturales) de sus vacaciones anuales en un periodo vacacional entre la segunda quincena del mes de junio y primera de septiembre. Los 3 días restantes se fijarán en Navidad. El personal asignado al Dpto. de Mantenimiento tendrá su propio calendario específico.

2. La distribución de las vacaciones se hará anualmente de forma rotatoria entre la plantilla.

3. Condiciones generales:

a) La única diferencia en el calendario laboral anual en los diferentes periodos vacacionales serán los propios periodos de disfrute manteniéndose idénticos para el resto del calendario (puentes, navidad etc.)

b) Las semanas de vacaciones serán naturales, empezando su cómputo en lunes y terminando en domingo.

c) La distribución del personal entre los turnos se realizará de tal forma que se garantice que todas las secciones de la fábrica quedan suficientemente cubiertas durante todo el periodo vacacional y que se distribuyan en cada uno de los periodos vacacionales proporcionalmente la plantilla.

d) La empresa estudiará y dará contestación a las personas que soliciten el cambio de periodo de vacaciones o que deseen sus vacaciones fuera del periodo vacacional.

e) La organización definitiva de las vacaciones deberá finalizarse antes del 15 de

f) En la confección del calendario laboral anual, el Comité de Empresa fijará el 60% de los días inhábiles denominados «puentes»; la Empresa lo hará con el 40% restante.

g) El trabajador o trabajadora que cese o ingrese en el transcurso del año natural tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones.

h) En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho debidamente acreditadas cuyos dos miembros sean personal de la empresa, tendrán preferencia para coincidir en el mismo periodo vacaciones.

4. Vacaciones del personal de Mantenimiento:

El personal de mantenimiento turnará el periodo de vacaciones para efectuar la reparación y puesta a punto de la maquinaria durante los periodos en que el resto de personal efectúa sus vacaciones.

Salvo que exista entre el personal de mantenimiento y dentro de las especialidades que se precisen, voluntarios o voluntarias que cubran las necesidades, se establecerá un sistema de rotación afectando hasta un máximo de seis personas del personal de mantenimiento, mediante una reunión convocada al efecto, debiendo disfrutar dicho personal su periodo vacacional en los meses de julio, agosto y septiembre, salvo acuerdo entre las partes.

En situación de excepción se podrá ampliar el número de personal afectado previa reunión mantenida al efecto.

5. Retribución de las vacaciones:

La retribución de las vacaciones comprenderá los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Antigüedad.

3. Plus de asistencia y puntualidad.

4. Complemento «ad personam».

5. Complemento salarial.

6. Nocturnidad.

7. Plus mayor tiempo.

8. Plus adelanto hora.

9. Plus festivo turno especial.

10. Plus festivo personal mantenimiento.

Para el cálculo de los conceptos listados se obtendrá el valor promedio sobre la base de las cantidades percibidas en el año precedente al inicio de las vacaciones, excluidos los periodos no trabajados por vacaciones, situaciones de IT u otras causas de suspensión del contrato.

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 9.-Retribuciones

Las retribuciones pactadas en este Convenio son brutas, siendo a cargo del trabajador o trabajadora tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como la parte que le corresponda por Seguridad Social y otros conceptos de análoga naturaleza.

1. Conceptos retributivos

a) Salario base: Se establecen para dicho concepto las cantidades que se consignan en la columna 1 de los dos Anexos 1.

b) Antigüedad: Los incrementos por años de servicio se estructuran sobre la base de cobrar 3 bienios del 5% y 3 quinquenios del 10%. Estos porcentajes son acumulables y aplicables sobre el salario base de cada categoría.

Detalle de bienios y quinquenios, columnas 3 y 4 de los dos Anexos 1.

c) Plus de Asistencia y Puntualidad: Corresponde a las cantidades mensuales que para cada categoría se detallan en las columnas 2 de los dos Anexos 1, regularizándose en los supuestos de incapacidad temporal o ausencias injustificadas.

El valor del Plus de Asistencia y Puntualidad se regularizará anualmente, de manera que se garantice el nivel anual percibido el año anterior, revisado de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.

Para el personal de retribución mensual se recogen las cantidades que corresponden a cada categoría en la columna 2 del Anexo 1, y se devengará por un total de 12 pagas (360 días).

d) Nocturnidad: El personal que preste sus servicios en jornada de noche (de 22:00 a 6:00 horas) percibirá por este concepto la cantidad establecida como plus de nocturnidad en el Anexo 3 por noche trabajada.

El personal con horario de relevo nocturno continuado percibirá este complemento todos los días de labor comprendidos en el periodo de vacaciones.

Para quienes trabajan a tres relevos se seguirá el turno rotativo y se pagarán los días que correspondan, y para el supuesto de personal que eventualmente haya trabajado alguna noche, se pagará la media de los tres últimos meses.

e) Plus adelanto hora: Se abonará un plus en la cantidad que se establece en el Anexo 3 por día, al personal que tuviera que iniciar su jornada antes de cualquiera de los horarios establecidos en el Artículo 7.

f) Complemento «Ad Personam»: Constituye el complemento «Ad Personam» la cantidad que nominativamente se señala como correspondiente a cada persona en el Anexo 2 que se adjunta a este Convenio.

Los importes significados se revisarán anualmente en los mismos porcentajes en que se incrementan los demás conceptos del Convenio.

Este complemento «Ad Personam» podrá ser absorbido o compensado en los casos de cambio de categoría.

g) Mayor Tiempo: El Mayor Tiempo tiene su origen en el tiempo de traslado del antiguo centro de trabajo de La Ribera al nuevo centro de trabajo de Orozko, quedando establecido en una hora el trayecto de ida y vuelta, con medio de transporte facilitado por la empresa, al inicio y al final de la jornada, acreditando derecho a su uso las personas que a fecha 31 de diciembre de 1985 constituían la plantilla de la Empresa al haber sido trasladadas desde el centro de La Ribera hasta el centro de Orozko y no siendo extensible al personal de contratación posterior a aquella fecha.

Hasta el 31 de diciembre de 1997 el valor del Mayor Tiempo se obtenía de la aplicación de una fórmula. Desde esa fecha la fórmula queda anulada, aplicándose a partir de ese momento los incrementos pactados en los correspondientes y sucesivos convenios, a los valores que cada persona tuviera al 31 de diciembre de 1997.

Este concepto será de abono mensual, regularizándose para los supuestos de incapacidad temporal o ausencias injustificadas. Durante la vigencia de este convenio se abonará, también, en cuatro días de los utilizados para «puentes» y que se determinarán en los respectivos calendarios laborales.

h) Plus mantenimiento: los oficiales de mantenimiento que trabajen 11 fines de semana al año según calendario, percibirán la cantidad mensual recogida en tablas en el anexo 3 para el plus mantenimiento.

i) Plus duodécimo fin de se semana mantenimiento: el personal de mantenimiento que trabaje el duodécimo fin de semana percibirán la cantidad mensual recogida en tablas en el anexo 3 para el plus mantenimiento para el Plus duodécimo fin de se semana mantenimiento.

2. Revisión salarial

Las tablas salariales vigentes a 1 de enero de 2016, se revisarán de acuerdo a los siguientes porcentajes.

- 2016: 1,6%.

- 2017: 1,2%.

- 2018: 2%.

- 2019: 2%. En el supuesto de que la suma del IPC real estatal de los años 2018 y 2019 fuera superior a un 4%, el diferencial existente, si bien no generaría atrasos, incrementaría automáticamente y de forma consolidada las tablas salariales de 2020.

A la firma del presente convenio se procederá con la equiparación de salario base entre especialista de Almacén con el de especialista de 1.ª/oficial preferente de Producción.

Artículo 10.-Pagas extraordinarias

Se abonarán por este concepto a todo el personal tres pagas extraordinarias, siendo cada una de ellas de un mes de salario base más antigüedad, más «Ad Personam» y Complemento Salarial si correspondiese, para el personal de retribución mensual y de 30 días Salario Base más Antigüedad, más «Ad Personam» y Complemento Salarial si correspondiese, para el personal de retribución diaria.

La primera de estas pagas se abonará el día 16 de julio o anterior hábil, a quienes estén en activo en aquella fecha, y se calculará su importe en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa desde el 1 de enero al 30 de junio.

El personal que cause baja en la Empresa durante el primer semestre cobrará la parte proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.

La segunda de estas pagas se abonará el 17 de diciembre o anterior hábil, a quienes estén en activo en dicha fecha y se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

El personal que cause baja en la Empresa durante el segundo semestre, cobrará la parte proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.

La tercera de estas pagas, denominada de Beneficios, se abonará junto con la nómina del mes de marzo del año siguiente a su devengo, calculándose su importe de conformidad a los valores salariales vigentes a la fecha de su percibo.

Se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

El personal que cause baja en la Empresa durante el curso del año cobrará la parte proporcional a su tiempo de permanencia en la Empresa, calculada con los valores salariales existentes a la fecha de su percibo.

Artículo 11.-Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán en euros/hora en los valores que figuran en

las tablas del Anexo 2. El valor de las horas extras se revisará de acuerdo con lo pactado en el artículo 9.2.

Horas extraordinarias «A»: Retribuyen las horas extraordinarias trabajadas en días laborales y sábados hasta las 12:00 horas.

Horas extraordinarias «B»: Retribuyen las horas extraordinarias trabajadas los sábados desde las 12:00 horas en adelante, domingos y festivos.

La Dirección y los Sindicatos firmantes acuerdan limitar al máximo la realización de horas extraordinarias.

Artículo 12.-Valor hora no trabajada

Las horas de ausencia no retribuidas se descontarán de acuerdo con los valores que correspondan de dividir la retribución anual total entre las horas anuales de trabajo.

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 13.-Permisos y licencias

1. Permisos retribuidos con todos los conceptos retributivos

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Si el matrimonio se celebra en sábado o domingo, comenzará a contarse a partir del lunes.

b) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge.

c) Tres días en los casos de nacimiento de hijo/hija, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de familiares con parentesco de 1.º y 2.º grado (cónyuge, hijos/hijas, padres/madres, suegros/suegras, hermanos/hermanas, cuñados/cuñadas, abuelos/abuelas y nietos/nietas). Si se requiere desplazamiento se concede:

- Un día por desplazamiento a las provincias limítrofes con la de su lugar de residencia, que en el caso de Vizcaya serían Álava, Guipúzcoa, Burgos y Cantabria.

- Dos días por desplazamiento a las provincias limítrofes con las indicadas en el punto anterior, esto es: Asturias, León, Palencia, Valladolid, Segovia, Soria, La Rioja, Navarra y el País Vasco Francés occidental.

- Tres días por desplazamiento al resto de las provincias. Para los familiares de 3.º grado de parentesco (tíos/tías y sobrinos/sobrinas).

- Si conviven con el trabajador, igual que para el 1.º y 2.º grado. Deberá ser acreditado mediante el certificado de convivencia correspondiente.

- Si no conviven y sólo en caso de fallecimiento se dispondrá de un día para asistir al funeral o sepelio y en caso de desplazamiento se dará un día más para el grupo indicado anteriormente como resto de provincias.

En todos los grados de parentesco se incluyen los de consanguinidad y afinidad.

Los ingresos hospitalarios de familiares de 1.º y 2.º grado tendrán el mismo tratamiento que la enfermedad grave. En los ingresos inferiores a 48 horas se dispondrá del permiso necesario para acompañar al paciente.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente, en el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días.

En las urgencias y para acompañar a familiares de 1 grado, o de 2 grado en convivencia, se dispondrá del permiso necesario para realizar el citado acompañamiento.

El certificado justificativo de enfermedad grave, ingreso hospitalario, asistencia urgente, deberá ser emitido por la entidad asistencial o médico cualificado.

d) Un día por boda de padres/madres, abuelos/abuelas, hijos/hijas, nietos/nietas, hermanos/hermanas, tíos/tías y sobrinos/sobrinas, y los mismos del cónyuge.

e) Un día por traslado del domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional por un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador o trabajadora por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Cuando los trabajadores o trabajadoras debieran concurrirá exámenes oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, se le concederá permiso retribuido por el tiempo necesario, siempre que presenten certificación acreditativa del examen efectuado.

i) Las trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de la jornada normal en una hora, con la misma finalidad. El no disfrute diario del tiempo de ausencia al trabajo por lactancia podrá ser acumulado por el trabajador/a en cómputo de una hora por día, en jornada de 8 horas, disfrutándolo como permiso retribuido.

j) De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o alguna persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Esta reducción de jornada se adaptará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

k) Para asistencia a consulta de medicina general de la Seguridad Social o medicina privada, el personal, con independencia al turno de trabajo al que esté adscrito, dispondrá de 6 ausencias anuales retribuidas.

No se tendrán en cuenta para el cómputo de ausencias médicas retribuidas:

Las asistencias a consultas de medicina general que sean previas o debidas a consulta, exploración o realización de pruebas por los servicios de especialistas de la Seguridad Social, previa presentación del volante correspondiente al Servicio Médico de Empresa.

Las asistencias a consulta, exploración, extracción y/o realización de pruebas por especialistas de la Seguridad Social.

Cualquier ausencia debida y/o relacionada con enfermedad profesional y/o accidente de trabajo declarado por el Servicio médico de Empresa y/o reconocido por la Mutua de accidentes de trabajo, será considerada como asistencia al especialista. También se considerará asistencia al especialista la consulta médica en urgencias.

En los supuestos en que el Servicio Médico de Empresa autorice al trabajador o trabajadora a interrumpir su jornada por el día en curso.

En casos excepcionales y justificados, al criterio del Servicio Médico de Empresa, se podrán ampliar el número de ausencias por visita médica retribuidas.

Las ausencias por asistencia a consultas médicas se justificarán mediante el documento emitido por el servicio médico asistencial, el cual deberá está debidamente cumplimentado.

Con el fin de facilitar la organización de la producción, todas las ausencias al trabajo, excepto los casos de urgencias médicas y sindicales, deberán preavisarse con una antelación mínima de 24 horas. Los justificantes deben entregarse al mando inmediato.

Las alusiones al cónyuge contenidas en este artículo se hacen extensivas a la persona que conviva habitualmente con el trabajador o trabajadora. Esta convivencia debe tener una antigüedad mínima de 6 meses previos al momento en que se produzca el hecho causante de la licencia, y se acreditará documentalmente mediante justificante expedido en el correspondiente Ayuntamiento.

2. Forma de pago de las visitas médicas

a) Si se comparece al centro de trabajo y realiza su tarea habitual durante un periodo superior a una hora y quince minutos, se abonará la jornada completa.

b) Si no comparece al centro de trabajo dentro de la jornada, se le satisfará el importe correspondiente a 4 horas de sueldo o salario con deducción del Mayor Tiempo y P.A.P.

3. Permisos sin retribución

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias para el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes e incluso con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

Las ausencias al trabajo no retribuidas se regirán por las normas siguientes:

a) Todas las ausencias deberán anunciarse con 24 horas de antelación. Siempre que sea posible se justificarán documentalmente.

b) Cuando las ausencias no tengan una justificación oficial o sean por motivos particulares, el jefe directo, si lo cree oportuno, podrá extender el justificante por escrito, de acuerdo con la norma ya existente.

c) Todos los justificantes se entregarán al Jefe directo.

d) Si el permiso supera los cuatro días, se tomará a cuenta de vacaciones, salvo acuerdo con la Dirección.

4. Retrasos en la hora de entrada

En los retrasos sin causa justificada se aplicarán las siguientes normas:

a) Durante la primera media hora se descontará el tiempo de retraso en fracciones de cinco minutos.

b) Si el trabajador o trabajadora llega con más de media hora de retraso se le descontará una hora.

c) Si el retraso es superior a una hora, se le irá descontando en fracciones de media en media hora.

d) No se considerarán como retraso, dos al mes, si estos no superan los 5 minutos cada uno.

e) Las ausencias del puesto de trabajo antes de finalizar la jornada, se regirán por el mismo esquema que lo retrasos.

f) Exclusivamente para el personal que a fecha 31 de diciembre de 1985 constituían la plantilla de la Empresa, los retrasos en la entrada al trabajo en turno de mañana de hasta una hora y dos veces al mes, no se tendrán en cuenta a efectos de descuentos por retraso horario.

Este beneficio será acumulable semestralmente.

g) Los que excedan de una hora en el retraso horario, serán estimados desde la hora inicial de entrada y será de aplicación lo que proceda en los párrafos anteriores.

Artículo 14.-Excedencias

a) Todo el personal tendrá derecho a excedencia de acuerdo con las disposiciones de general aplicación vigentes en cada momento.

b) El personal con excedencia de duración no superior a un año y medio, a su término, reingresará automáticamente, independientemente de que la Empresa se vea precisada, o no, a sustituir la vacante mediante los métodos de contratación establecidos por la legalidad vigente.

c) En los dos supuestos anteriores y de forma conjunta, el número máximo de excedencias que se podrán conceder será el equivalente al cinco por ciento de la plantilla.

d) El personal que decida modificar su contrato a tiempo completo por otro a tiempo parcial, se acogerá asimismo a la situación de excedencia contemplada en el punto b) anterior, sin que sea de aplicación la limitación temporal del año y medio y durante todo el tiempo en el que permanezca con contrato a tiempo parcial, de tal forma que al término de éste, queda garantizado su reingreso inmediato y automático, independientemente de que la Empresa se vea precisada o no, a sustituir la vacante mediante los métodos de contratación establecidos por la legalidad vigente. En este supuesto el número máximo de excedencias que se podrán conceder será el equivalente al 20 por ciento de cada área o departamento.

Artículo 15.-Personal enfermo y accidentado

El personal que se encuentre en situación de baja por enfermedad, acreditado por el volante oficial de la Seguridad Social, tendrá derecho al percibo de una compensación económica del 60% de la base reguladora durante los 4 primeros días al año. En aquellos casos en que el trabajador o trabajadora sea objeto de una intervención quirúrgica ambulatoria o deba ser hospitalizado por cualquier causa, la Empresa completará durante los primeros 60 días naturales de la baja la prestación de la Seguridad Social, al objeto de garantizar al trabajador la percepción del 100% de los conceptos salariales que hubiera percibido estando trabajando. Asimismo, si el periodo de hospitalización fuera superior a los 45 días, el complemento salarial afectará al total de días que estuviera en situación de Incapacidad Temporal.

En los supuestos por maternidad el complemento se extenderá a todo el periodo de duración de la Incapacidad Temporal por tal motivo (16 semanas).

El personal en baja por accidente de trabajo percibirá el 100% del salario real que viniese percibiendo desde el primer día y con un alcance máximo de 18 mensualidades. En caso de accidente de trabajo sin que se curse la baja correspondiente, el trabajador percibirá el 100% del salario durante el día del accidente.

En todos estos casos queda excluido el concepto de Compensación de Comedor.

En los periodos de Incapacidad Temporal no se descontará la prorrata de pagas extras.

Artículo 16.-Representación sindical

De acuerdo con el artículo 10 de la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical, no procede el nombramiento de Delegados Sindicales al no alcanzar la plantilla de este centro el número de 250 trabajadores y trabajadoras.

No obstante, en la línea de facilitar la acción sindical en la Empresa, se establece el siguiente régimen:

Podrán nombrar un Delegado Sindical del Centro aquellas Centrales Sindicales que reúnan conjuntamente los dos siguientes requisitos:

1. Tener la condición de Sindicato más representativo de acuerdo con los artículo 6 y 7.1 de la LOLS.

2. Acreditar un nivel mínimo de afiliación en el Centro de Trabajo del 15% de la plantilla del mismo.

Los citados Delegados Sindicales resultantes tendrán las mismas garantías de crédito horario que los miembros del Comité de Empresa, es decir 26 horas/mes.

Artículo 17.-Del Comité de Empresa

Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá de un crédito de 26 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

En las referidas horas de crédito no se contabilizará una hora de viaje de Orozko a Bilbao y viceversa.

Artículo 18.-Acumulación de horas

Una vez celebradas las elecciones sindicales y designados, en su caso, los Delegados o Delegadas Sindicales, los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la misma candidatura podrán acumular parte de su crédito horario en el Delegado o Delegada Sindical de aquella, hasta el límite de 70 horas mensuales.

Para llevar a cabo dicha acumulación se operará del siguiente modo:

1. Al principio de cada trimestre, cada candidatura al Comité comunicará a la Empresa el número de horas que sus miembros ceden al Delegado o Delegada Sindical.

2. A efectos de esta acumulación, sólo se tendrán en cuenta once meses del año, excluyéndose el mes de vacaciones, salvo en la parte proporcional al personal que trabaje durante las mismas.

Artículo 19.-Salud laboral

El Comité de Seguridad y Salud en el ejercicio de sus facultades reglamentarias propondrá las medidas de prevención que estime oportunas. Asimismo propondrá un plan de realización de cursos de formación específicos en la materia.

Se dispone para su gestión por parte del Comité de Seguridad y Salud, de un fondo en la cantidad semestral establecida en el Anexo 3. Este fondo se utilizará en materias de la competencia del citado Comité y su cuantía se revisará todos los años en la misma forma que la establecida para la revisión salarial en el presente convenio en el artículo 9.2.

La Empresa efectuará un reconocimiento médico anual a todo el personal que lo solicite.

Artículo 20.-Asambleas

La Empresa facilitará el medio de transporte en un máximo de dos asambleas al año, por motivos estrictamente laborales y que afecte a cuestiones de la propia Empresa, situando otros autocares de llegada a las 13:00 horas y otros de salida a las 15:00 horas, manteniendo el servicio normal de autobuses. Las asambleas se celebrarán en los locales de la Empresa de 13:00 a 15:00 horas, no siendo retribuidas estas horas para el personal que asista a las mismas.

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 21.-Sanidad y limpieza

Los productos fabricados por la empresa van destinados a la alimentación de seres humanos.

Por ello la Empresa adquiere la máxima responsabilidad de que dichos productos lleguen al consumidor en perfectas condiciones higiénicas. Estas condiciones únicamente se cumplirán si todos los procesos de producción y almacenaje ofrecen las máximas garantías de sanidad y limpieza.

Por lo tanto, todo el personal que se encuentre dentro del recinto de Producción y almacenaje de materias primas, etiquetaje y productos acabados, deberá responsabilizarse en observar las siguientes normas:

a) Llevar la cabeza cubierta con medios adecuados y la ropa de trabajo reglamentaria.

b) No fumar, ni comer ni beber, ni traer, ni llevar, comida, bebida, bolsas, paquetes, bultos, contenedores, carteras, etc., de tipo personal, exceptuándose por consiguiente, los de trabajo. Para las bebidas alcohólicas, esta prohibición se extiende a todo el recinto de la Empresa.

c) Mantener su aseo personal en perfectas condiciones de sanidad y limpieza, responsabilizándose de limpiar en su casa la ropa de trabajo, las batas, guantes, delantales, buzos, etc. Los guantes deberán estar limpios al comienzo de cada jornada de trabajo, y el resto del vestuario, todos los lunes por la mañana.

d) El personal del último turno dedicará los 10 últimos minutos de la jornada a la limpieza de equipo, máquinas, instalaciones, transportadores, bandas, útiles, suelo, etc., y al ordenamiento del material dentro de la Sección. Por norma sanitaria deberá existir entre el material y la pared un pasillo mínimo de 50 cm.

e) Los encargados/as quedan autorizados, y por lo tanto se responsabilizarán de hacer cumplir dichas normas dentro de su sección.

f) En caso de visitas, el personal de Empresa que acompaña a los visitantes se responsabilizará del cumplimiento de estas normas.

g) No está permitido el uso de: pendientes, anillos, collares, pulseras, colgantes, piercings y demás joyas, excepto por prescripción médica.

Artículo 22.-Ropa de trabajo

A todo el personal de Producción y Taller se le entregará dos camisetas, dos pantalones, dos chaquetas y dos delantales al año.

La Dirección elaborará una relación de los puestos de trabajo que deban utilizar guantes, dotando de los necesarios cuando así lo requieran.

La ropa de abrigo, que constará de chaleco o anorak, se entregará a todo el personal con labores en zonas climatizadas. La duración del equipo será de dos años, contándose desde la fecha de su entrega.

En caso de deterioro prematuro será sustituido el equipo por otro nuevo, siendo necesario entregar el usado al recibir el equipo nuevo.

CAPÍTULO SEXTO

Artículo 23.-Suplidos

Convenida la supresión del comedor en el nuevo centro de trabajo (Orozko), se sustituye el derecho por su abono en metálico bajo el concepto «Compensación Comedor»,cuyo importe queda establecido en el anexo 3. Para los años 2016-2019 la compensación comedor se revisará de igual forma que los conceptos retributivos, de acuerdo con el artículo 9.2.

Este concepto «Compensación Comedor» por persona, se mensualizará, con la regularización correspondiente para los supuestos de incapacidad temporal o de ausencia injustificada. Sólo acreditarán dicho derecho al percibo de este suplido las personas que a 31 de diciembre de 1985 formaban la plantilla de la Empresa, no siendo extensible al personal contratado con posterioridad a la citada fecha.

Artículo 24.-Premio de dedicación

El trabajador con más de 5 años de antigüedad, que cese al servicio de la Empresa por cualquier causa, salvo despido disciplinario procedente, tendrá derecho al percibo de la cantidad resultante de la siguiente fórmula:

(Total de sus valores salariales brutos anuales / 100 ) x Años de antigüedad del trabajador/trabajadora

Esta fórmula anula y sustituye todo cuanto pueda estar establecido en reglamentaciones de cualquier índole.

Artículo 25.-Fondo de préstamos y anticipos

El fondo para aplicación de préstamos a largo plazo, de acuerdo con el Reglamento establecido para su concesión, se fija en la cuantía que se contiene en el Anexo 3.

Para los años 2016-2019 este concepto se revisará de igual forma que la pactada para los conceptos salariales en el artículo 9.2.

El tope máximo de los préstamos a conceder a cada trabajador o trabajadora será de 3.000 euros.

Dicho fondo será administrado por una Comisión Paritaria con Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras firmantes del Convenio y de la Dirección, que se responsabilizará de los destinos del citado fondo, distribuyéndolo de acuerdo con las necesidades del personal, según lo establecido en el reglamento existente al efecto.

Artículo 26.-Fondo para la formación y cultura

Para contribuir a las posibilidades de formación general de los trabajadores/trabajadoras e hijos/hijas, se crea un fondo cuyo importe será el establecido en el Anexo 3.

Para los años 2016-2019 este concepto se revisará de igual forma que la pactada para los conceptos salariales en el artículo 9.2.

Dicho fondo será administrado por una Comisión Paritaria con Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras firmantes del Convenio y de la Dirección, que se responsabilizará de los destinos del citado fondo, distribuyéndolo de acuerdo con las necesidades del personal, según lo establecido en el reglamento existente al efecto.

Artículo 27.-Competencias

El Comité de Empresa efectuará previo y obligatorio informe, aunque no vinculante, sobre las cuestiones siguientes acerca de las cuales quiera decidir la Dirección.

1. Reestructuración de la plantilla.

2. Cierres totales o parciales, definitivos o temporales de la Empresa o Centro de Trabajo.

3. Reducciones de jornada.

4. Traslado total o parcial de instalaciones.

5. Planes de formación profesional.

6. Implantación o revisión de sistemas de medición de trabajo, rendimiento y de incentivos.

Artículo 28.-Comisión paritaria

Se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio Colectivo.

Será el órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.

Tanto la Dirección como la parte social deberán renovar de forma inmediata las bajas que se puedan producir en sus respectivas representaciones en la Comisión Paritaria, de manera que esté permanentemente actualizada y en disposición de cumplir sus cometidos.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, asesores por ambas partes.

Esta comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y ambas partes convienen en acudir a esta Comisión para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten, respecto a la intervención y aplicación del Convenio. Este paso será requisito previo a cualquier otro medio del que ambas partes pudieran valerse.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) La interpretación del convenio colectivo.

b) La vigilancia del cumplimiento del convenio.

c) El desarrollo de las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.

d) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas partes o en los supuestos previstos expresamente en el presente Convenio.

e) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con

f) Elaborar su Reglamento interno de funcionamiento.

g) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

h) Recibir y analizar los acuerdos adoptados por las partes en materia de flexibilidad del tiempo de trabajo.

Sometidas las cuestiones que sean competencia de esta Comisión a su consideración, dictaminará en el plazo de 10 días hábiles, debiendo alcanzar sus acuerdos por consenso entre las dos representaciones. En caso de imposibilidad de consenso se dará por concluida su intervención, quedando libres las dos partes para ejercitar las acciones legales que consideren oportunas.

Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las Jurisdicciones Administrativas y contenciosas previstas por las Leyes.

Artículo 29.-Garantías del puesto de trabajo

La movilidad funcional en el seno de la Empresa no podrá implicar discriminación a la persona afectada, requiriéndose en todo caso notificación previa al Comité de Empresa.

Artículo 30.- Garantía de los derechos colectivos y «ad personam» más beneficiosos

La Empresa respetará las condiciones más beneficiosas concedidas a su personal antes o después de la aprobación del mismo, considerados cada uno de ellos en cómputo anual.

Artículo 31.-Contratos de trabajo

1. Contratos temporales e indefinidos

Las necesidades de contratación temporal se cubrirán de acuerdo con las modalidades de contrato vigentes en cada momento.

La categoría profesional a utilizar en estos contratos será la de Especialista Industrial, cuyo desglose salarial, mínimo para el año 2016, aparece en el anexo 1 del Convenio Colectivo. Para los años 2016-2019 este salario se revisará en la forma pactada en este convenio y de acuerdo con el anexo 1. Esta misma categoría se aplica a los contratos indefinidos de nueva incorporación en las mismas condiciones que a los trabajadores con contrato temporal.

La permanencia en esta categoría queda limitada a 3 meses, bien de forma continuada o en periodos alternos acumulables, computando a estos efectos tanto los periodos de prestación de servicios mediante contratación directa por Galletas Artiach, S.A.U., como a través de ETT? s.

Alcanzado este periodo máximo, si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios para esta Empresa, o fuera contratado como temporal en ulteriores ocasiones, pasará a hacerlo con categoría de Especialista de 1.ª o 2.ª de Producción o Envasado en el caso de contratación directa, siendo esas mismas categorías la referencia aplicable en el caso de contratación a través de ETT? s.

A los efectos del cómputo de estos periodos de 3 meses se tendrán en cuenta los periodos trabajados desde el 1 de enero de 2000.

A partir de la firma del presente convenio, el personal indefinido, habida cuenta su conocimiento y polivalencia, tendrá reconocida la categoría de Especialistas de 1.ª.

2. Contratos de Puesta a Disposición/ Empresas de Trabajo Temporal

La contratación a través de empresas de trabajo temporal se realizará en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación que en cada momento regule las mismas. No obstante, en cómputo anual el número de personal contratado a través de ETT? s no podrá superar el 10% del total de la plantilla media anual.

3. Jubilación Parcial y Contrato de Relevo

A partir de la firma del presente convenio colectivo, y al amparo de la normativa vigente en cada momento en esta materia, todo el personal que, cumpliendo con los requisitos previstos legalmente, de forma voluntaria así lo decida, podrá acogerse al sistema de jubilación parcial y contrato de relevo en las condiciones siguientes:

- La persona relevada pasará a la situación de jubilación parcial en el porcentaje de su jornada de trabajo anual máximo legalmente establecido con carácter ordinario.

- El porcentaje de jornada restante se acumulará en jornadas completas y periodos concretos que se determinarán por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. En defecto de acuerdo, se excluyen julio, agosto y septiembre como meses hábiles de trabajo para el relevado.

- Quien decida acogerse a este sistema de jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa con 5 meses de antelación a la fecha de efectos.

La empresa aceptará todas las peticiones que le sean solicitadas y cumplan con las condiciones arriba mencionadas, y a tal fin concertará el oportuno contrato de relevo con un trabajador o trabajadora relevista, que permita acceder a la situación de jubilación parcial al relevado o relevada.

Quienes accedan a la jubilación parcial contemplada en este artículo cobrarán el premio de dedicación al que se refiere el artículo 24 del presente convenio.

- A los efectos de lo descrito en esta materia, se establece que cada uno de los cuatro apartados consignados en el anexo 1 de este Convenio tiene la consideración de grupo profesional.

Artículo 32.-Derecho supletorio

En lo no regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Laudo Arbitral de fecha 29 de marzo de 1996, que sustituye a la Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación, y demás Legislación Laboral vigente.

Artículo 33.-Formación

La Dirección promoverá procesos de formación y reciclaje en la empresa que tendrán, entre otras, tres características importantes:

- Cada acción formativa estará abierta a todo el personal del colectivo al que vaya dirigida.

- La participación será voluntaria.

- Servirán, cuando ello proceda, para la promoción profesional de los y las participantes.

- Se creará una Comisión Paritaria para desarrollar y supervisar todos estos procesos. Su composición será la siguiente:

- Un miembro por cada sindicato firmante del convenio nombrados por el Comité de Empresa de entre sus miembros.

- El mismo número de representantes por parte de la Dirección de la Empresa.

Artículo 34.-Póliza de seguros colectiva

La Empresa contratará y mantendrá en vigor una póliza colectiva para su personal, que en el momento de incorporarse al grupo asegurado tengan más de 16 años y menos de 65 y no estén incapacitados, en la que se aseguren los siguientes riesgos con las siguientes coberturas:

1. Muerte natural: Una anualidad de salario bruto.

2. Muerte por accidente: Dos anualidades de salario bruto. Se entiende por muerte por accidente, la producida por toda lesión corporal que se deriva de una causa violenta súbita externa y ajena de la intencionalidad del asegurado y que cause su fallecimiento, a partir de la fecha en que sufrió tal lesión.

3. Muerte por accidente de circulación: Tres anualidades de salario bruto. Se considera que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:

- Fallecimiento del asegurado/a como peatón, causado por un vehículo terrestre circulando por una vía pública.

- Fallecimiento del asegurado/a como conductor o pasajero de un vehículo terrestre circulando por una vía pública.

- Fallecimiento del asegurado/a como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. Están excluidos los accidentes ocurridos por participación del asegurado/a en pruebas deportivas de cualquier clase, ocupando el vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero.

4. Incapacidad Permanente Absoluta: Una anualidad de salario bruto. Se considera Incapacidad Permanente Absoluta la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado/a, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación o actividad profesional.

5. Incapacidad Permanente Total: Una anualidad de salario bruto. Se considera Incapacidad Permanente Total la situación física irreversible provocada por accidente, o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado/a, determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada en el Boletín Individual de Adhesión o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.

Riesgos excluidos

Además de los riesgos excluidos específicamente con anterioridad, quedan excluidos de las garantías de este seguro:

- Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado/a.

- Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado/a por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.

- Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado/a, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en éste último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

- Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social.

- Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.

- Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.

- Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro.

Artículo 35.-Inaplicación del Convenio y modificación de condiciones de trabajo

La empresa no podrá en ningún caso, acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICE.

El procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los trabajadores y trabajadoras que hubieran comenzado el periodo de devengo del decenio de antigüedad que establecía el convenio colectivo para los años 2001 a 2003 a la entrada en vigor del Convenio extraestatutario 2004-2008, mantendrán como garantía personal y transitoria el derecho a devengar el citado decenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que para la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa de Galletas Artiach, S.A.U., del centro de trabajo de Orozko se someterán al Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales (PRECO) del País Vasco, de fecha 16 de febrero de 2000, sometiéndose expresamente a los procedimientos de mediación y conciliación. Para los arbitrajes será necesario el acuerdo específico de las partes para su sometimiento.

Disposición adicional segunda

Durante la vigencia del convenio se mantendrá la Comisión Paritaria de Seguimiento en materia de Contratación que se creó en virtud del Acuerdo de fomento de empleo de fecha 22 de junio de 2016.

ANEXO I

OROZKO - TABLAS SALARIALES A 2016-2019

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ANEXO II

OROZKO - TABLAS SALARIALES A 2016-2019

Valor horas extraordinarias personal mensual

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ANEXO III

OROZKO - TABLAS SALARIALES 2016-2019

Otros conceptos convenio

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