Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
08/08/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUSELAJES AEORONAUTICOS, S.A.U. (01002992012003) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 53-77)

RESOLUCION del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo 2010- 2011- 2012- 2013 para la empresa FUASA Fuselajes Aeronauticos, SA Codigo Convenio num. 01002992012003. (Boletín Oficial de Álava num. 93 de 08/08/2011)

Preambulo

ANTECEDENTES El día 28 de junio de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 12 de mayo de 2011.

Convenio Colectivo para la empresa FUASA Fuselajes Aero naúticos, SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1. g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA. VitoriaGasteiz, 5 de julio de 2011.

- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LOS AÑOS 2010- 2011- 2012- 2013 EN FUASA

 

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - Ámbito Funcional.

El presente Convenio se concierta al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido acor dado por el Comité de Empresa de Fuselajes Aeronáuticos SA y los representantes de la Empresa.

Articulo 2.- Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los empleados a excepción de los Gerentes de Área, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Supervisores, y asimilados a cualquiera de estas categorías que voluntariamente así lo manifiesten. La Empresa se reserva la facultad de aplicación de su Política Retributiva y de Carreras Profesionales en relación al personal titulado. Asimismo quedan incluidos aquellos que, sin pertenecer a la plantilla de la Em presa, en el momento de aprobarse el Convenio comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2010, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, y sus efectos económicos se retrotraerán a esta fecha, siendo su duración de 4 años por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente y se entenderá prorrogado hasta que las partes lleguen a un nuevo acuerdo.

Artículo 4.- Absorción y compensación.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán la totalidad de los devengos salariales y extrasalariales que por cualquier concepto puedan tener las personas afectadas por el mismo en el momento de su entrada en vigor, y también absorben y compensan aumentos salariales o extrasalariales que puedan establecerse en virtud de disposiciones generales, reglamentarias, Convenios Colectivos, decisiones administrativas o con tenciosas, cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio en virtud de otros Convenios de diferente ámbito o decisiones arbitrales correspondientes, así como por disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto y cómputo anual, su peren los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y com pen sados, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.

Artículo 5.- Garantía Personal.

Se respetaran con carácter estrictamente personal las condiciones económicas más beneficiosas, que en su conjunto y cómputo anual tuvieran reconocidas cualquier empleado o empleada a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible no pudiéndose aplicar sólo parcialmente.

Artículo 7.- Garantía General.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en la Empresa, por lo que se aplicará con preferencia a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 8.- Composición de la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará constituida en representación del Comité de Empresa, por el Presidente de dicho órgano más un miembro de cada uno del resto de Sindicatos, con representación en el Comité de Empresa firmantes del presente convenio colectivo y en representación de la Empresa, por un número de representantes designados por la misma hasta un límite no superior al de representantes del Comité de Empresa en la Comisión Paritaria.

Los acuerdos de esta Comisión Paritaria requerirán, para su validez de la mayoría simple en cada una de ambas representaciones, debiendo ser suscritos finalmente por el Comité de Empresa y la Dirección.

Artículo 9.- Funciones de la Comisión Paritaria.

Como órgano de interpretación del Convenio se crea la denominada Comisión Paritaria, cuyas funciones específicas serán las siguientes.

1. Interpretación del presente Convenio por vía general que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.

2. Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias que a este respecto vengan atribuidas a los Organismos o Autoridades competentes.

3. Intervenir en las mediaciones a que las partes puedan some terle e interpretar las normas del presente Convenio Colectivo Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Paritaria del Con venio para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones que se presenten respecto a la interpretación y aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable.

Artículo 10. - Procedimiento para la resolución de conflictos.

Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de resolución de conflictos, comprometiéndose a tratar en el seno de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto a la interpretación y aplicación del presente Con venio Colectivo, con carácter previo a cualquier otro medio, administrativo o jurisdiccional, de que pudieran valerse.

Asimismo, con respecto a las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión paritaria, las partes acudirán a los mecanismos pre vistos en el PRECO o bien a cualquier otro tipo de instancias conciliadoras.

Artículo 11.- Normas Supletorias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Álava y demás disposiciones legales que resulten de general aplicación en cada momento.

CAPÍTULO II EMPLEO Y CONTRATACIÓN

 
Artículo 12.- Contratación.

La incorporación de empleados y empleadas se llevará a cabo en la Empresa, en todo momento, conforme a las modalidades de contratación laboral vigentes.

Cuando se contrate a un trabajador eventual, la Empresa, además, estará obligada a comunicarlo al Comité de Empresa.

Se contará como antigüedad desde el primer contrato que la persona tenga con la misma categoría y en Departamentos similares.

Artículo 13.- Periodos de prueba.

Al personal que ingrese en la plantilla de la Empresa se le aplicarán los periodos de prueba siguientes.

Personal con Titulación Universitaria Media o Superior con contratación eventual: máximo 2 meses.

Personal con Titulación Universitaria Media o Superior con contrato fijo de inicio: 4 meses

Resto: Máximo 15 días.

Cuando un empleado o empleada haya pertenecido a la plantilla de la empresa y, sin solución de continuidad, sea contratado nueva mente con la misma categoría no podrá establecerse un nuevo período de prueba.

Artículo 14. - ETT, s.

En cuanto a la contratación de trabajadores y trabajadoras a través de Empresas de Trabajo Temporal en la línea establecida por el Acuerdo sobre el Empleo alcanzado en el año 1999 en el seno del Consejo de Relaciones Laborales entre las representaciones sindicales (ELA, CC. OO. UGT y LAB) y Confebask, se establecen las condiciones siguientes.

Garantía de equivalencia salarial para los empleados puestos a disposición con respecto a las tablas salariales recogidas en el presente Convenio Colectivo.

La empresa informará al Comité de las contrataciones con ETT´s, las cuales, solo se utilizarán para absorber desviaciones coyunturales y que no puedan ser realizadas por personal de la propia plantilla de FUASA.

La Empresa se compromete, a no contratar trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal, sin previo acuerdo con el Comité de Empresa, cuando se realice para desempeñar funciones que requieran una formación aeronáutica especializada.

Para Administración y Almacén la contratación máxima será de tres meses salvo acuerdo con el Comité de Empresa.

Artículo 15. - Empresas de Servicios.

La empresa informará al Comité de las contrataciones con Empresas de Servicios, las cuales, solo se utilizarán para absorber desviaciones coyunturales y que no puedan ser realizadas por personal de la propia plantilla de FUASA.

Artículo 16.- Preaviso de finalización de contrato.

Los empleados o empleadas que deseen cesar voluntariamente en la Empresa vendrán obligados a notificarlo a ésta cumpliendo los plazos de preaviso siguientes.

Personal con Titulación Universitaria Media o Superior: 1 mes.

- Resto: 15 días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del empleado o empleada una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

Así mismo, la Empresa, salvo los casos de despido disciplinario, notificará al empleado o empleada la terminación de su contrato con 15 días de antelación. El incumplimiento de preavisar con 15 días de antelación obligará a la Empresa a abonar en la liquidación del empleado o empleada una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 17. - Puesto de Trabajo de la mujer embarazada.

Se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras que, en estado de embarazo, lo precisen, previa justificación del facultativo médico tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de la Empresa. Igualmente, el trabajador/a tendrá derecho a decidir la acumulación de la reducción de jornada por lactancia que legalmente le corresponde.

CAPÍTULO III - TIEMPO DE TRABAJO

INTRODUCCIÓN

Artículo 19.- Jornada de Trabajo.

A) Jornada General. Para cada año de vigencia del convenio se establece como jornada de trabajo anual de la empresa 1712 horas.

B) Jornada de Trabajo en régimen de trabajo a turnos. A partir del 1 de enero de 2010 la jornada quedará establecida en 1688 horas de presencia y 1595 horas de trabajo real efectivo.

Artículo 20.- Sistema de ordenación del tiempo de trabajo.

La empresa establecerá, para el conjunto de la planta o secciones concretas de la misma, el sistema de trabajo que mejor se adapte a las necesidades de la fábrica pudiendo trabajarse en los siguientes sistemas.

Trabajo a turnos Modalidades de trabajo a turnos: Dos turnos Tres turnos Cuarto turno: Se entiende por cuarto turno cuando se trabaje en equipo cuatro personas de forma rotatoria en un mismo puesto. El cuarto turno permitirá trabajarse los viernes y domingos noche y los sábados por la mañana.

Quinto turno: Se entiende por quinto turno cuando se trabaje en equipo de forma rotatoria en un mismo puesto permitiendo trabajarse todos los días y turnos de la semana a lo largo del año a excepción de los días de Navidad, Noche Vieja y 1 de mayo. Esta modalidad de trabajo a turnos será únicamente de aplicación al equipo de la célula CIMPA. Antes de establecer un quinto turno, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa se reunirán para acordar el calendario aplicable al mismo. Para ello se desarrollarán hasta un máximo de tres reuniones en días sucesivos. Si tras las mismas no hubiera acuerdo, se aplicará provisionalmente el calendario propuesto por la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de que ambas partes se comprometen a acudir al PRECO para que arbitre entre las mismas.

Se establece que las modificaciones individuales de un régimen horario o de turno a otro que se proponga realizar la Empresa serán comunicados por ésta al empleado o empleada con una antelación mínima de una semana y en todos los casos por escrito.

Los cambios individuales de régimen horario o turno realizados a instancia de la empresa y que impidan el cumplimiento individual de la jornada general anual establecida en cada caso serán absorbidos por la Empresa.

Los cambios de turno entre empleados o empleadas asignados a un mismo puesto de trabajo serán solicitados por éstos con una antelación mínima de tres días laborables, salvo imposibilidad acreditada. En estos casos, los responsables directos de los empleados o empleadas solicitantes autorizarán el cambio:

automáticamente, por hasta 5 días laborables Por más de 5 días laborables si el cambio no perjudica las necesidades organizativas, en cuyo caso la respuesta negativa será razonada.

Jornada Partida Hora de entrada: Entre 8: 00 y 8: 30 Hora de entrada tarde: Entre 13: 00 y 15: 00 Viernes: De 8: 00 a 14: 00 Las horas de salida se ajustarán en función de la confección del calendario vigente en cada ejercicio y de la jornada diaria resultante del mismo.

Artículo 21. - Calendario.

La empresa se compromete a confeccionar antes del 1 de enero, los calendarios laborales anuales de forma que se recoja el sistema de ordenación del tiempo de trabajo más adecuado, en función de los requerimientos del programa de producción previsto.

Previamente a su publicación oficial, la Dirección presentará al Comité de Empresa, el calendario laboral, de forma que el Comité de Empresa dispondrá de 7 días naturales para emitir informe consultivo al respecto.

Artículo 22.- Bolsa estructural de horas.

Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la Empresa podrá disponer de hasta un máximo de 80 horas al año para absorber las oscilaciones de carácter coyuntural del mercado o desviaciones que se puedan originar en la cumplimentación de los programas de producción, su variación puede oscilar el sentido negativo o positivo de las 80 horas de la bolsa, sobre la base de la jornada individual existente en el Convenio.

Para ello la empresa, argumentando la razón que motiva la utilización de la "bolsa estructural de horas" podrá utilizar este mecanismo previa comunicación escrita de las razones que lo motivan, a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa.

El signo negativo significa jornadas dejadas de trabajar por circunstancias de recesión del mercado o causas de fuerza mayor.

Por el contrario el signo positivo representaría las jornadas trabajadas en más para recuperar producciones perdidas o aumento de pedidos hasta los límites indicados. Para ello se habilitarán hasta dichas horas por trabajador en régimen de turnos bien en viernes noche bien en sábados mañana.

La empresa deberá preavisar con 24 horas de antelación, como mínimo, para la aplicación del bolsín en sentido negativo y con una antelación de 72 horas, como mínimo, para la aplicación del bolsín en sentido positivo y para recuperar las jornadas dejadas de trabajar por la aplicación del negativo. Una vez comunicada la aplicación positiva de la bolsa o la recuperación de jornadas dejadas de trabajar por aplicación negativa previa, la empresa no podrá cancelar la misma más allá del jueves de dicha semana.

La realización del trabajo de dichas jornadas se harán en sábado mañana y viernes noche, nunca se realizarán en otros días, ni en puentes ni en vísperas de festivos y en función de lo establecido en este apartado, conllevará una compensación alternativa en efectivo a razón de 92,08.- euros jornada tanto para el saldo positivo como el negativo. En el caso de la flexibilidad negativa la compensación económica se abonará cuando se recuperen las jornadas perdidas.

En cualquier caso, la utilización de las horas no podrá implicar ningún incremento de la jornada anual que tenga establecida la empresa.

La aplicación de la bolsa horaria afectará a todo el personal incluido en el Convenio y podrá aplicarse en su totalidad, secciones o individualmente a trabajadores.

A un mismo trabajador no se le puede aplicar el mismo día la bolsa horaria y las horas extra.

Dentro de una misma sección y para trabajadores que estén realizando un tipo de trabajo equivalente, no se podrán dar simultáneamente unos trabajadores con aplicación de la bolsa negativa y otros con horas extra o bolsa positiva.

Cuando haya de aplicarse la bolsa horaria dentro de una sección y en un trabajo que pueda ser realizado por varias personas, ésta se aplicará en primer lugar al trabajador voluntario. En caso de que ninguno sea voluntario, éste será determinado por el Responsable de la sección.

Tanto en el supuesto de saldo positivo como de saldo negativo en la cuenta de "bolsas de horas" el límite para compensar las jornadas será de un año, a partir de que se produce tal circunstancia. La compensación económica se realizará al vencimiento del mes correspondiente. Exclusivamente el saldo negativo de aquellas personas que a la fecha del presente Convenio provenga de más de un año atrás, quedará cancelado a la firma del mismo.

En cada año natural, tanto para recuperar los días de bolsa de horas Negativas, como para aplicar la bolsa de horas positiva el límite en ningún caso podrá superar las 80 horas pactadas.

La compensación se realizará obligatoriamente en descanso que, se efectuará a libre elección del trabajador, respetando el criterio de disfrute general de vacaciones.

En caso de cese en la empresa del trabajador que tenga exceso de horas, se retribuirán como horas extras.

Artículo 23.- Vacaciones.

A partir del 1 de enero de 2012, el periodo de disfrute general de vacaciones será el comprendido entre semana santa, meses de junio, julio, agosto, septiembre y entre el 24 y el 31 de diciembre de cada ejercicio, garantizándose un porcentaje de actividad en cada sección de la Empresa equivalente al 75 por ciento, 75 por ciento, 75 por ciento, 50 por ciento, 75 por ciento y 75 por ciento, respectivamente.

Fuera del período de disfrute general, se podrá disfrutar de vacaciones (solicitadas entre los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio) por un número de empleados o empleadas que garantice un porcentaje mínimo de actividad del 90 por ciento en cada sección.

Hasta el 1 de enero de 2012, se mantendrá en vigor la regulación vigente en el Convenio Colectivo de 2009 relativa a porcentajes de actividad garantizados.

El trabajador podrá a elegir el 50 por ciento de su periodo vacacional; esta opción se comunicará a la empresa antes del 31 de marzo de cada ejercicio.

Los días adicionales de vacaciones que pudieran corresponder para alcanzar la jornada laboral pactada serán disfrutados individualmente, en las fechas en que lo soliciten siempre que gocen del visto bueno de su mando correspondiente y que las circunstancias organizativas y productivas lo permitan. De concurrir circunstancias excepcionales que afectasen a la fabricación u otras causas graves, la Dirección de la Empresa, comunicará al Comité el cambio de fechas de disfrute que procediera. El personal que no pudiera disfrutar las vacaciones durante los meses indicados, caso del personal necesario para el normal funcionamiento de los diversos departamentos de la fábrica, acordará con sus mandos la época de disfrute.

En cuanto a las situaciones de IT, se modificará el periodo de disfrute inicialmente planificado si la situación de IT se produce en los 90 días anteriores al inicio previsto de las vacaciones. En tal caso, la posibilidad de cambio se entenderá exclusivamente referida a los días coincidentes en las situaciones descritas y el periodo previsto de disfrute vacacional. Los días de vacaciones pendientes se disfrutarán dentro del ejercicio al que correspondan, una vez obtenida el alta médica.

A los trabajadores que una vez iniciadas sus vacaciones, fueran hospitalizados por una intervención quirúrgica o enfermedad graves, no les serán computados como días de vacaciones los días laborales transcurridos entre el día que se produjo el ingreso en el centro hospitalario y el día en que fue dado de alta en la Seguridad Social, teniendo derecho a su disfrute posterior, todo ello debidamente justificado.

Artículo 24.- Disponibilidad 24 horas.

En atención a la demanda de asistencia técnica por parte de la fábrica, respecto de labores de mantenimiento a incidencias que puedan surgir, y con el fin de dar una respuesta rápida y eficaz, se establece un servicio 24 horas.

En tanto una persona esté adscrita a este servicio, la adscripción al mismo (es decir estar localizable y encontrarse en un área geo gráfica que permita una rápida respuesta) implicará el cobro de 92,13 euros por semana.

Se percibirá únicamente en las semanas que efectivamente la persona esté en disponibilidad 24 horas.

Si la persona que se encuentra en disponibilidad 24 horas tuviera que desplazarse a la fábrica, el tiempo de intervención efectiva se tratará como si fueran horas extraordinarias. También se pagará el kilometraje desde el domicilio del trabajador hasta la fábrica.

El servicio podrá establecerse y quitarse por la dirección de la empresa según necesidades de la planta y se realizará con personal voluntario.

Artículo 25.- Horas extraordinarias.

Las partes signatarias del presente Convenio reconocen el problema que para nuestra sociedad suponen los niveles de empleo existentes, por lo que coinciden en la conveniencia de suprimir todas las horas extraordinarias de la Empresa en la línea establecida por el Acuerdo sobre el Empleo alcanzado en el año 1999 en el seno del Con sejo de Relaciones Laborales entre las representaciones sindicales (ELA, CC. OO, UGT y LAB) y Confebask.

Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos.

Primero. Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.

Segundo. Cuando, por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la Empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible por alguna de las siguientes razones:

Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no se haga viable una nueva contratación o por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.

La compensación de las horas extraordinarias se producirá preferiblemente en tiempo de descanso, si bien corresponderá al empleado o empleada la opción entre compensación económica establecida a continuación o en descanso equivalente:

Compensación en descanso: Equivalencia de 16 horas de descanso por cada 8 horas extra ordinarias realizadas.

Disfrute en jornadas diarias completas Disfrute en los 90 días siguientes a la última hora extraordinaria que suponga la acumulación necesaria cara al disfrute de una jornada, previo acuerdo entre el empleado y empleada y su jefe inmediato.

Compensación económica: Horas extraordinarias normales: 18,04.- euros brutos (Precio de hora).

Horas extraordinarias nocturnas, festivas, en sábado, domingo, o día recuperado: 20,94.- euros brutos (Precio de hora).

Lo acordado en el presente artículo para las horas extraordinarias lo será sin perjuicio de lo establecido en el Art. 22 correspondiente del presente Convenio sobre "Bolsa estructural de horas".

CAPÍTULO IV MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

 
Artículo 26. - Movilidad funcional.

Todas las modificaciones de puesto de trabajo en la Compañía, que supongan modificación sustancial de funciones, serán comunicadas por escrito de la Jefatura de Recursos Humanos a los empleados o empleadas afectados y al Comité de Empresa por aquellas con una antelación mínima de 15 días naturales.

Artículo 27.- Incapacidad Permanente Total.

Una vez declarada administrativamente la situación de Inca pacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa siempre que las circunstancias organizativas lo permitan y exista plaza vacante podrá proponer al afectado su recolocación en un puesto de trabajo que se adapte a su nueva situación médicolaboral y dentro de su grupo profesional.

En estos casos, la Empresa abonará el 100 por ciento de la retribución del empleado o empleada en su nuevo puesto con independencia de la prestación económica de Seguridad Social que a éste corresponda.

Artículo 28.- Movilidad Geográfica.

Sin perjuicio de la normativa general establecida en esta materia, serán por cuenta de la Empresa, en todo caso, los conceptos siguientes.

Gastos de viaje a destino y vuelta Alojamiento Desplazamientos en destino para ir y volver al puesto de trabajo

Repatriación inmediata en caso de fallecimiento u hospitalización del cónyuge, hijos o padres, bien por causa grave o bien por más de 5 días naturales

Gasto médicosanitario en que incurriese el empleado, hasta un equivalente a la prestación médicosanitaria derivada del régimen de Seguridad Social, si la comisión de servicio tuviera lugar en el extran jero, comprometiéndose la Empresa a estudiar casos excepcionales.

Por razones técnicas, organizativas o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar a su personal, temporalmente hasta el límite de 6 meses, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando además de los salarios los gastos de viaje y dietas. A tal fin la empresa desplazará en primer orden a aquellos trabajadores que voluntariamente se ofrecieran para ello, siempre y cuando éstos reúnan las capacidades necesarias para el desempeño requerido a juicio de la empresa. Si no hubiera personal voluntario, los desplazamientos se aplicarán de forma rotatoria en cada sección de la empresa. Así mismo, siempre que sea posible, la empresa comunicará el desplazamiento a la persona afectada con una antelación de 5 días naturales. En el caso de los desplazamientos al extranjero, se preavisará al traba jador con un plazo mínimo de 7 días naturales. En el caso de incumplimiento del preaviso en desplazamientos superiores a un mes la empresa abonará una compensación económica equivalente al salario de los días dejados de preavisar. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada seis meses de desplazamiento, cuyos gastos correrán a cuenta de la Empresa.

Así como, adicionalmente, los conceptos siguientes en función de la escala que se presenta a continuación:

De 0 a 1 mes: gastos de manutención según el procedimiento de gastos de viaje de la empresa, la cantidad de 6,09 euros dentro del estado y 12,18 euros en el extranjero en concepto de dieta por cada día que se pernocte fuera del domicilio.

De 1 a 3 meses 487,20 euros mensuales en concepto de dieta Mas de tres meses: 1081,99 euros mensuales en concepto de dieta indemnizatoria (1), 1 viaje de ida y vuelta (destinoorigen- destino) cada 6 meses de estancia en destino para el empleado y para cada miembro de la unidad familiar que conviva con el empleado o empleada en destino, así como los gastos médicosanitarios en que incurriesen los miembros de la unidad familiar que convivan con el empleado en destino, si la comisión de servicio tuviera lugar en el extranjero.

(1) La dieta indemnizatoria será, además de compensatoria, sustitutiva de los días de descanso establecidos a favor del empleado o empleada según el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

La normativa de viajes vigente en cada momento se encontrará en posesión del Comité de Empresa.

CAPÍTULO V CONCEPTOS RETRIBUTIVOS E INDEMNIZATORIOS

Los conceptos retributivos e indemnizaciones que se contemplan en el presente Convenio son los siguientes:

A) Conceptos retributivos:

a) Salario Base

b) Complementos:

1. Plus de prevención.

2. Plus de turnicidad.

B) Conceptos indemnizatorios

a) Plus distancia

b) Ayuda a la comida

C) Objetivos

Artículo 29. - Salario Base.

El salario Base de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio es el que se especifica para cada uno de los niveles en las Tablas Salariales anexas.

Artículo 30.- Plus de Prevención.

Todos los empleados y empleadas de sellado y pintura, y en atención a las circunstancias en que actualmente se desarrolla su actividad, tendrán derecho a percibir un complemento de puesto denominado "plus de prevención" por importe de 30,69.- euros brutos mensuales en cada una de las 12 pagas ordinarias.

Para el resto de los empleados y empleadas que utilicen de modo permanente los Equipos de Protección Individuales de Seguridad será de 17,39.- euros brutos.

Artículo 31.- Plus de turnicidad.

Plus de doble turnicidad de 33,77.- euros brutos en cada paga ordinaria mensual.

Plus de triple turnicidad de 116,64.- euros brutos en cada paga ordinaria mensual. En dicho plus quedará subsumido el abono de nocturnidad.

Plus de Cuarto turno.

A partir de la fecha de la firma del convenio su importe será de 225,00 euros brutos en cada paga ordinaria mensual. En dicho plus quedará subsumido el abono de nocturnidad.

Plus de Quinto Turno: A partir de la fecha de la firma del convenio su importe será de 335,00 euros brutos en cada paga ordinaria mensual. En dicho plus quedará subsumido el abono de nocturnidad. La empresa procurará, en primera instancia, cubrir este servicio mediante personal voluntario.

Los respectivos pluses se abonarán durante el tiempo que efectivamente las personas se encuentren adscritos a cada uno de los sistemas de turnos.

Artículo 32. - Compensación por trabajo en sábados, domin gos y festivos.

El personal que trabajando tuviera que atender tareas habituales de mantenimiento y utillaje en fines de semana o festivos, realizarán su trabajo en las condiciones siguientes.

Trabajo en sábado en turno de mañana y viernes noche. Para aquellos trabajadores que tuvieran que realizar habitualmente estos trabajos en jornadas de sábados, se les compensará con un plus económico de 92,08 euros por jornada trabajada y el tiempo de descanso correspondiente al periodo trabajado. También será de aplicación al personal que trabaje en turno de viernes noche cuando se encuentre fuera de su turno normal de trabajo.

Trabajo en sábado tarde, domingos y festivos. Para aquellos trabajadores que habitualmente realicen las actividades indicadas entre las 14.00 horas del sábado y las 22.00 horas del domingo, así como en días festivos, se les compensará con un plus de 102,31 euros y el tiempo de descanso correspondiente al periodo trabajado.

Estas compensaciones serán incompatibles con la percepción de los pluses de turnicidad del artículo anterior por la prestación de este servicio en la misma jornada de trabajo.

El máximo de días obligatorios por persona para realizar este servicio será de 10 días en fines de semana o de los 14 festivos de carácter nacional o locales. Las personas a quienes les es de aplicación el presente artículo no estarán obligadas a hacer las horas del bolsín al que se refiere el artículo 22.

Artículo 33. - Objetivos.

Se establece un sistema de retribución extraordinaria por objetivos que en cada ejercicio podrá alcanzar como máximo una cantidad equivalente al 150 por ciento de una paga extraordinaria.

La Dirección de la Empresa establecerá un sistema de indicadores individuales con un peso de hasta el 50 por ciento en base a.

El control del absentismo individual: entre 0 y 40 puntos. No estarán incluidas las bajas por accidentes laborales, el período de baja derivada por el estado de gestación debidamente acreditado, el permiso maternal, ni las horas sindicales. A partir del 1 de enero de 2011 tampoco los permisos retribuidos.

El buen uso de los equipos de protección individual: entre 0 y 10. Y una batería de indicadores cuantitativos globales de equipo, en base a criterios de producción, calidad y productividad con un peso de hasta el 110 por ciento. En concreto:

INC´s imputables a montaje: entre 0 y 40 puntos.

- Tiempos de producción: entre 0 y 35 puntos.

- Plan de producción: entre 0 y 35 puntos. Esta retribución, salvo el apartado correspondiente al cumplimiento del plan de producción, se realizará en forma de cuatro pagos trimestrales, en los meses de abril, julio, octubre y enero

Así mismo, dado que la presencia efectiva del trabajador en la empresa afecta directamente a la consecución de los objetivos globales de equipo, se establecen los siguientes sistemas de ajuste para el cobro individual de estos objetivos:

Los objetivos de equipo de cobro trimestral (INC, s e indicadores de calidad y tiempos de producción) se abonarán exclusivamente a quienes en dicho trimestre tengan un absentismo individual inferior al 3,5 por ciento Para el cobro de los objetivos correspondientes al Plan de Producción, cuyo pago se realizará en el primer trimestre de cada año en función del cumplimiento del plan de producción del ejercicio anterior, se establece el siguiente sistema de corrección:

Absentismo individual anual inferior al 3,5 por ciento: 100 por ciento del indicador obtenido.

Absentismo individual anual entre el 3,5 y 4,49 por ciento: 90 por ciento del indicador obtenido.

Absentismo individual anual entre el 4,5 y 5,49 por ciento: 80 por ciento del indicador obtenido.

Absentismo individual anual entre el 5,5 y 6,49 por ciento: 60 por ciento del indicador obtenido.

Absentismo individual anual entre el 6,5 y 9,49 por ciento: 30 por ciento del indicador obtenido.

Absentismo individual anual entre el 9,5 y 14,49 por ciento: 15 por ciento del indicador obtenido.

Absentismo individual anual igual o superior al 14,5 por ciento: 0 por ciento del indicador obtenido.

Con efectos al 1 de enero de 2011, no se considerarán como causa computable de absentismo los accidentes de trabajo, permisos retribuidos y las horas sindicales.

Tampoco se considerarán causa de absentismo computable en las reducciones previstas para los objetivos trimestrales las bajas derivadas de la maternidad (entre las que no se contemplarán las re duc ciones de jornada por lactancia, aunque ésta se disfrute de manera acumulada).

Cada indicador numérico tendrá definida su escala de consecución y su interpretación será clara y será publicada a principios de cada año en el tablón de anuncios de la Empresa.

En Anexo III a este Convenio se fijan los criterios básicos y permanentes de valoración de dichos objetivos durante la vigencia del Convenio así como las variables de Calidad correspondientes al ejercicio 2010. Los criterios de calidad correspondientes a los años sucesivos, se determinarán por la empresa en cada ejercicio previa audiencia de la representación sindical.

Artículo 34. - Plus distancia.

El personal que se desplace menos de 25 kilómetros desde el lugar de residencia que figura en su contrato, percibirá por tal concepto la cantidad de 3,28 euros por día efectivamente trabajado.

El personal que se desplace más de 25 kilómetros desde el lugar de residencia que figura en su contrato, percibirá por tal concepto la cantidad de 4,28 euros por día efectivamente trabajado.

Artículo 35.- Ayuda a la comida.

Se establece un Plus de Ayuda a Comida, exclusivamente para el personal de Jornada Partida, de 4,13 euros por día efectivamente trabajado.

Artículo 36.- Uso de vehículo particular.

Cuando el trabajador, por necesidades de la Empresa y a requerimiento de ésta, tuviera que desplazarse utilizando su propio vehículo de manera voluntaria, se abonará por la Empresa la cantidad 0,24 euros/Km.

CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 37.- Tablas salariales e incrementos pactados.

A) Salario por Función. Se acuerda los siguientes incrementos de las cantidades que se perciben por el concepto Salario por Función.

2010 IPC + 0,7 por ciento 2011 IPC + 0,7 por ciento 2012 IPC 2013 IPC B) Pluses (excepto los correspondientes a Cuarto y Quinto Turno) y la compensación económica de la bolsa de horas:

2010 IPC 2011 IPC 2012 IPC 2013 Sin incrementos. Los IPC serán los publicados, por el Instituto Nacional de Esta dística, correspondientes al 31 de diciembre del año precedente. En el Anexo I se fijan las categorías y tablas salariales con los importes resultantes de la revisión, fijándose la base de cálculo.

Artículo 38. - Sistema de clasificación profesional.

Se establecen en la Empresa tres grupos profesionales para el personal de producción que incorporan los siguientes niveles.

- Grupo 1: Nivel A, B, C.

- Grupo 2: Nivel A, B, C.

- Grupo 3: Nivel A, B, C, D (Ayte. Esp.). En el Anexo I y II se adjunta la equivalencia de los niveles con las categorías profesionales hoy existentes.

La pertenencia a cada Grupo Profesional vendrá dada por cada trabajador en el momento de la firma del Convenio.

La progresión entre los tres Grupos profesionales se determinará en base la modelo de Habilidades Técnicas y Competencias Profe sionales del Anexo IV.

La promoción entre los distintos niveles de un mismo Grupo Profesional, se producirá en el momento en que el trabajador acredite el grado de polivalencia y policompetencia

La Empresa durante la vigencia del Convenio convocará los concursos para la cobertura de vacantes en número suficientes a fin de que a la fecha de finalización del Convenio la Distribución de los Grupos Profesionales de la Empresa será la siguiente:

Grupo 1: 10 por ciento Grupo 2: 30 por ciento Grupo 3: 60 por ciento De acuerdo con lo indicado en el concepto anterior, la estructura profesional se articula en Grupos Profesionales y Niveles Salariales.

Se entiende por Grupo Profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, la especialización técnica y el contenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco fun cional del trabajo que puede desempeñar el trabajador.

Se entiende Nivel Profesional el intervalo de clasificación que permite agrupar horizontalmente los diferentes grados de responsabilidad dentro del contenido organizativo de cada Grupo Profesional, y determinar los distintos grados de promoción profesional.

Se entiende por policompetencia cuando se conoce y sabe aplicar todos los modos operatorios de su puesto de trabajo, es también capaz de asegurar el autocontrol, asegura la producción requerida, domina todos los modos operatorios y transmite su saber hacer a otros miembros de la empresa.

Se entiende por Polivalencia la capacidad de ser policompetente en diferentes operaciones de trabajo.

Ascenso entre Niveles Profesionales Una vez publicada las vacantes de los diferentes grupos profesionales se constituirá una Comisión que estará formada por los Responsables de Calidad, Producción y Recursos Humanos, a fin de evaluar las habilidades técnicas y competencias profesionales de cada candidato según la matriz de valoración del Anexo IV. Una vez evaluadas y previa a la cobertura definitiva se dará audiencia a la representación sindical a fin de que emitan informe.

Los trabajadores cuando consideren encontrarse en situación de aumentar su acreditación en Polivalencia y Policompetencia comunicarán a su Responsable su solicitud de evaluación.

La solicitud deberá incluir la razón o razones que a juicio del solicitante soportan y recomiendan la acreditación.

Mensualmente la empresa informará a la parte social de las solicitudes de evaluación. La empresa a través de sus Responsables, en el plazo de dos meses, comunicará por escrito al solicitante su Plan de Formación personalizado.

El presente modelo clasificatorio sustituye los mecanismos precedentes, en materia de desarrollo de carreras profesionales, que quedan íntegramente sin efecto, cualquiera que sea a fase de desarrollo en que se encuentren, a partir de la vigencia del presente convenio colectivo.

Revisión del sistema de clasificación profesional Se constituirá una comisión integrada por un miembro de cada sección sindical con representación en el Comité de Empresa y la Dirección de la misma, para revisar el actual sistema de clasificación. La comisión comenzará a reunirse en junio de 2011 y los resultados tendrán que estar finalizados antes del 31 de marzo de 2012. Dichos resultados tendrán efecto retroactivo a 1 de enero de 2012.

CAPÍTULO VII ÁREA SOCIAL

 
Artículo 39. - Licencias y Permisos retribuidos.

En lo no previsto en este artículo se estará en lo dispuesto en el Convenio Provincial para la industria Siderometalúrgica de Álava.

Caso de Fallecimiento:

- Del cónyuge: 5 días naturales, pudiendo solicitar otros tres días más de permiso no retribuido.

- De padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos: 3 días naturales.

- De hijos y hermanos políticos: 2 días naturales. Si el empleado o empleada necesita hacer un desplazamiento al efecto a más de 200 kilómetros de su domicilio: 1 día natural. Sólo en el caso de hijos y hermanos políticos, en el caso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros de su domicilio: 2 días naturales.

En todos los casos, el primer día del cómputo será aquel en que ocurra el fallecimiento y el plazo será indivisible.

Caso de enfermedad o accidente grave, según informe facultativo, intervención quirúrgica con anestesia total o epidural, u hospitalización superior a un día:

- Del cónyuge: 3 días naturales.

- De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días naturales.

- De padres, hijos y hermanos políticos: 1 día natural. En estos casos, previa solicitud razonada del empleado o empleada se podrá autorizar el disfrute discontinuo del permiso.

Cuando la enfermedad grave persistiera, el trabajador tendrá de recho a una segunda licencia no retribuida por igual tiempo, pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación del permiso.

Caso de matrimonio: - Del empleado o empleada: 18 días naturales, debiendo avisar el empleado o empleada a la empresa con una antelación de un mes. El período de disfrute será indivisible y el matrimonio deberá contraerse dentro de dicho plazo.

- De padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural que coincidirá con el de la ceremonia.

- Las parejas de hecho debidamente acreditadas en el registro municipal correspondiente tendrán la misma consideración que los matrimonios con efecto civil.

Caso de nacimiento de hijos: - 2 días laborables. En caso de precisar intervención quirúrgica con anestesia total, se ampliará 3 días naturales más sobre dicho plazo, computados a partir del de alumbramiento.

- En caso de adopción, el empleado/a podrá disponer de hasta 5 días, divisibles en el año, de permiso para tramitar la documentación necesaria para la adopción, siempre con previa justificación de dicha tramitación.

Cuidado a menores de hasta 12 años: Se posibilitará la extensión de la reducción de la jornada por cuidado de menores de 8 a los 12 años del menor, cuando la con creción horaria y de turno se establezca de acuerdo entre la empresa y el empleado o empleada.

Asistencia a consulta médica de facultativos de la Seguridad Social:

- El tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social correspondiente, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el empleado o empleada, previamente y junto con el parte de incidencia, el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.

- Aquellos trabajadores que tuvieran hijos disminuidos psicofísicamente: 2 días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos siempre y cuando ello implique desplazamiento fuera de la provincia.

Formación Profesional: Los empleados o empleadas que desarrollen su trabajo en régimen de turnos y que se inscriban en cursos organizados en centros oficialmente reconocidos para la obtención de cualquier título o certificado de capacitación directamente relacionado con la actividad principal de la Empresa, podrán solicitar el cambio al régimen horario vigente en la Empresa que mejor se adapte al del curso, hasta la finalización del referido curso.

Traslado de domicilio: 1 día natural, debiéndose solicitar el permiso con 10 días de antelación y quedando justificado el traslado con posterioridad al mismo, en el plazo de 60 días naturales y mediante el certificado de empadronamiento correspondiente.

Artículo 40. - Prestación complementaria en caso de enfer medad común y accidente no laboral.

En todas las situaciones de IT la empresa complementará a los empleados y empleadas las prestaciones económicas de Seguridad Social hasta el 100 por ciento de su retribución mensual ordinaria.

Artículo 41.- Seguro de Accidentes de Trabajo.

La Empresa deberá formalizar Pólizas de Seguro de Accidentes de Trabajo garantizando a sus empleados y empleadas las coberturas siguientes.

60.101 euros por muerte a consecuencia de Accidente Laboral, Incapacidad Permanente Absoluta, o Gran Invalidez a consecuencia de Accidentes de Trabajo, declarada como tal por los organismos laborales y de Seguridad Social competentes.

42.071 euros por Incapacidad Permanente Total. Una copia de la póliza que, a tal efecto, suscriba la Empresa será entregada al Comité de Empresa, quien en el plazo de 15 días siguientes hará saber a la Dirección de Empresa empresario las observaciones que, en su caso procedan.

Transcurrido el indicado plazo sin que se haya producido observación alguna o, producida esa se hubiera solventado entre las partes implicadas, se entenderá de conformidad la correspondiente póliza.

Las dudas que puedan surgir en orden a la adecuación de la Póliza con las condiciones a que se hace referencia en este artículo podrán ser planteadas a la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 42. - Fomento del Euskera.

La Empresa, junto con los Representantes Legales de los Traba jadores, se compromete a desarrollar actividades encaminadas a fomentar el Euskera en función de la demanda de los empleados y empleadas tanto a través de medios formativos como en las comunicaciones de la Dirección que se publiquen en el tablón de anuncios.

Artículo 43.- Prendas de Trabajo.

La Empresa proveerá a sus trabajadores, al ingreso en la misma, de las prendas necesarias para el ejercicio de sus labores. El personal de producción directa tendrá derecho a dos conjuntos de trabajo al año.

Artículo 44.- Excedencia por cargo sindical.

El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical de ámbito estatal, nacional, regional o Provincial o local, tendrá derecho a la excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine y sin retribución alguna.

La reincorporación a la Empresa deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de terminación del período de excedencia, siempre y cuando subsista el periodo de vigencia el contrato de trabajo suscrito con el trabajador excedente.

Artículo 45.- Prejubilaciones.

Las partes acuerdan recomendar a la Empresa y trabajadores afectados por el presente Convenio la utilización del sistema especial de jubilación a los 64 años, el 100 por cien de los derechos, con simul tánea contratación para sustituir a los Trabajadores que se jubilen de cualesquiera Trabajadores que se hallen inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo, a tenor del Real Decreto 1194/85 y asimismo recomiendan la puesta en práctica de la jubilación parcial a los 60 años, con contrato de relevo al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el R. D. 144/99 del 29 de enero, sobre medidas urgentes y jubilación parcial.

CAPÍTULO VIII PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 
Artículo 46.- Política General de Prevención de Riesgos.

La empresa y los empleados/as asumirán los derechos y las obligaciones recíprocas que, en materia de seguridad y salud laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este Convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento.

En consecuencia, a estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, FUASA realizará la Prevención de los Riesgos Laborales, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados.

Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Especialmente serán asesorados por el Servicio de Prevención en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal.

Este comité se reunirá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.

Artículo 47.- Delegados de Prevención.

El derecho de participación de los trabajadores se llevará a efecto a través de los Delegados de Prevención, en la forma y términos señalados en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, que estableces sus competencias y facultades.

Sin perjuicio de lo anterior, los representantes legales de los trabajadores podrán designar como Delegados de Prevención a cualquier trabajador aunque no sea miembro del Comité de Empresa si se cumplen las condiciones siguientes.

1. Como máximo representarán los así elegidos el 50 por ciento de los previstos legalmente.

2. Habrá Delegados de Prevención de los dos colegios electorales. Estos Delegados (no miembros del Comité de Empresa) tendrán también las competencias, facultades y garantías establecidas en los Art. 36 y 37 de la Ley 31/95, así como dispondrán de un crédito horario mensual de 10 horas para atender los asuntos relacionados con esta materia (sin que se computen contra dicho crédito las reuniones del Comité de Seguridad y Salud ni su participación en actividades preventivas recogidas en los Art. 36 y 37 anteriormente referidos).

Además los miembros del CSS pertenecientes al Comité de Empresa tendrán un crédito de 10 horas adicionales siempre y cuando se den estas dos circunstancias.

La Empresa proporcionará a todos los Delegados de Prevención los medios materiales y la Formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 48. - Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral junto con los Servicios de Prevención, tendrá las siguientes facultades y responsabilidades específicas, sin perjuicio de las que le están atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento (principalmente las atribuidas a los Servicios de Prevención en el Art. 31 de la Ley 31/1995).

a) Participar en la elaboración, puesta en marcha y control de aplicación, tanto de los programas de acción preventiva, como de las normas de Seguridad y Salud Laboral que han de tener obligado cumplimiento en el centro de trabajo.

b) Proponer a la Dirección de Empresa el orden de prioridades que considere conveniente antes de la aprobación de las inversiones necesarias para llevar a cabo los programas previstos.

c) Conocer la información relativa a materiales, instalaciones, maquinaria y demás aspectos del proceso productivo en la medida que sea necesaria para constatar los reales o potenciales riesgos existentes y para proponer las medidas encaminadas a eliminarlos o reducirlos.

d) Transmitir a los trabajadores afectados, la información precisa relativa a las medidas de salud o investigación de riesgos o accidentes, a través de los medios que estime más adecuados, siempre que no interfieran la marcha normal de la producción.

e) Requerir a la Dirección de Empresa para la adopción de medidas especiales de protección o vigilancia en aquellos puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad o demostrado riesgo para la salud de los trabajadores lo aconsejen.

f) Colaborar activamente con el Servicio Médico, con los Mandos y con el Técnico de Seguridad en la implantación y control de su eficacia y resultados, de medidas preventivas que intenten evitar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

g) Disponer del asesoramiento del Servicio Médico y del Técnico de Seguridad en todas las materias que profesionalmente les son propios o específicos.

h) Solicitar asimismo la intervención y asesoramiento de Organis mos Oficiales especializados en seguridad y salud laboral y, en su caso, de otros Organismos especializados previo acuerdo con el Empresario, para investigar el nivel de riesgo o la real concentración de agentes contaminantes en los puestos de trabajo. En todo caso, ambas partes aceptarán los resultados de las mediciones efectuadas y aplicarán las prescripciones y medidas correctoras que propongan los informes en que se recoja la investigación efectuada, una de cuyas copias se entregará al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Las Empresa proveerá a todos los trabajadores de ropa o de vestuario de protección adecuada. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia, serán resueltas por la Autoridad Laboral competente.

Los facultativos que atienden los Servicios Médicos de las Empresas, reconocerán una vez al año a todos los trabajadores de las mismas, dentro de la jornada laboral.

La revisión médica se efectuará semestralmente, al menos, a los operarios que ocupen puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad profesional o que por sus características personales o por su mayor exposición lo hagan necesario. Cuando estos reconocimientos se efectúen fuera de las horas de trabajo, no será retribuido el tiempo que se dedique a los mismos.

Cada trabajador, individualmente, tendrá derecho a ser informado de los resultados de los reconocimientos médicos que se le hagan.

Los problemas que puedan surgir en la práctica con la aplicación de las medidas a que se refiere el presente artículo podrán ser objeto de tratamiento en el seno de la Comisión Paritaria.

SISTEMA DE ROTACIONES. Se constituirá una comisión inte grada por un miembro de cada sección sindical con representación en el Comité de Empresa y la Dirección de la misma, para analizar y adoptar un sistema de rotaciones viable. El sistema que se adopte podrá ser revisado a futuro a petición de cualquiera de las partes. La comisión comenzará a reunirse en junio de 2011 y los resultados tendrán que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2011.

CAPÍTULO IX REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 
Artículo 49.- Asamblea de Trabajadores.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán de un tiempo máximo de 4 horas cada año durante su vigencia, remuneradas como tiempo de trabajo, con los requisitos que seguidamente se consignan.

Las Asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría del Comité de Empresa o por un número no inferior al treinta y tres por ciento (33 por ciento) de la plantilla de los trabajadores.

La celebración de estas Asambleas, con el tiempo de duración previsto, orden del día de los temas a tratar y motivos de la celebración de la Asamblea, se deberá comunicar por escrito a la Direc ción de la Empresa por el Comité de representantes de la misma con una antelación mínima de veinticuatro horas a su celebración.

La Asamblea será presidida en todos los casos por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

Artículo 50.- Delegados de Secciones Sindicales.

El Delegado de cada Sección Sindical podrá disponer del mismo crédito horario que los miembros del Comité, al mes para el ejercicio de sus funciones sindicales.

Serán funciones del Delegado Sindical, sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS.

La representación y defensa de los intereses de su Sindicato y de los trabajadores de la Empresa afiliados al mismo.

Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa a través de un tablón de anuncios, responsabilizándose cada Sección Sindical del uso correcto de este medio de comunicación.

Recaudar las cotizaciones de sus afiliados, no pudiendo ser obstaculizados en sus tareas de afiliación sindical.

Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del Sindicato.

Serán informados y oídos con carácter previo en materia de reestructuración de plantilla, regulaciones y suspensiones de empleo y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a las condiciones de trabajo de los trabajadores, así como en la implantación o revisión de sistema de organización.

Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa, tanto en las reuniones que solicite éste en solitario como cuando se reúna con la Dirección de la Empresa.

Ser oídos por la Empresa con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias que afecten a los afiliados a su Sindicato cuando las mismas revistan carácter grave o muy grave.

El ejercicio de tales funciones en ningún momento podrá interferir la marcha general de la producción ni el trabajo de ninguno de los productores. El Delegado Sindical tendrá, además, las siguientes garantías:

Tendrá preferencia para permanecer en la Empresa en los casos de reestructuración de plantilla por expediente de Regulación y Suspensión de Empleo.

No podrá ser despedido ni sancionado como consecuencia del ejercicio de su actividad sindical.

Se considerarán nulos cuantos actos o pactos tengan por objeto la discriminación sindical y en concreto:

Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a una Central Sindical.

La constitución o el apoyo por parte del empresario a una Central Sindical mediante ayuda financiera de otro tipo.

Despedir a un trabajador, sancionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación a una Central Sindical o Sección Sindical de Empresa o por su actividad Sindical, siempre que ésta se ajuste a la legislación vigente.

La Empresa facilitará reuniones a los afiliados a una Sección Sindical en los locales de la Empresa, fuera de las horas de trabajo.

La sección sindical de empresa podrá solicitar, de forma motivada, la presencia de dirigentes y técnicos de su Central Sindical en los locales previamente designados para celebrar la reunión, comunicándolo a la Dirección de RR. HH. de FUASA al menos con 48 horas de antelación.

Artículo 51. - Secciones Sindicales.

Las Secciones Sindicales que cuenten, como mínimo con un número de afiliados igual al señalado en el Artículo 45 del Convenio de Metal de Álava, y que pertenezcan a las Centrales sindicales más representativas, conforme a la definición establecida por la LOLS, dispondrán para el conjunto de los afiliados de hasta cuatro horas anuales para la celebración de reuniones sindicales fuera de las horas de trabajo y que serán retribuidas única y exclusivamente para sus afiliados. A estas reuniones deberán asistir todos los trabajadores afiliados de la Sección Sindical convocante, cuyo Delegado deberá comunicar a la Empresa la convocatoria con 48 horas de antelación, debiéndolo hacer por escrito y con expresión de la fecha y hora de la reunión y orden del día de la misma.

Las Centrales Sindicales deberán remitir a la Dirección de la empresa relación nominal de afiliados asistentes a dichas reuniones a efectos de su retribución.

Artículo 52.- Funciones y atribuciones del Comité de Empresa.

El Comité de Empresa, como representantes del personal de la misma, detentan la capacidad de negociación con el empresario en defensa de los intereses de sus representados, y tienen además asignadas las siguientes funciones y atribuciones.

Ser informados de los nuevos puestos de trabajo que las Empresa tenga previsto cubrir, así como las condiciones generales de los mismos, con excepción de los denominados puestos de responsabilidad o de confianza.

Ser informados y oídos respecto de aquellas medidas que afecten a los trabajadores en relación con la modificación o establecimiento de nuevos sistemas de trabajo, así como en la fijación de las escalas o tarifas de valoración de los puestos de trabajo.

Ser informados, con 15 días de antelación, de los traslados del personal que se realicen en la Empresa cuando éstos se produzcan por necesidades de servicio o por conveniencia de la Empresa. No quedan comprendidos dentro de este supuesto los denominados "cambios de puesto" motivados por la movilidad funcional.

Participar en la elaboración de las normas sobre ascensos que se arbitre en la Empresa a través de un miembro de cada sección sindical representada en la Comisión Paritaria.

Ser informados mensualmente sobre el número de horas extraordinarias que se hayan realizado en la Empresa.

Conocer los contratos de Trabajo celebrados con el personal de nueva incorporación, salvo los de aquellos que ocupen puestos de confianza.

Los miembros pertenecientes a una misma sección sindical constituida en la Empresa podrán acumularse entre sí sus horas de crédito sindical, salvo las que tengan atribuidas por razón de su designación como Delegados de Prevención.

Sin perjuicio de las funciones específicas de los Servicios Médicos de Empresa y de los Comités de Seguridad y Salud, los Delegados de Personal o los Comités de Empresa serán informados mensual mente y con carácter ordinario de la situación real de la Empresa en esta materia, de forma tal que pueda garantizarse el cumplimiento de la normativa legal vigente, así como las normativas vigentes en el ordenamiento jurídico, siempre que el trabajador lo requiera, será obligatoria la presencia del representante del personal en la firma de los contratos de trabajo así como en los finiquitos, bien sea por cese en la empresa o por jubilación de la misma.

Los representantes legales de los trabajadores dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas y demás garantías señaladas en la Ley para el ejercicio de sus funciones de representación. En todo caso, para la utilización del crédito horario será necesario el preaviso a la Empresa con la suficiente antelación.

CAPÍTULO X CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL

 
Artículo 1. Principios ordenadores.

El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y Empresa.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

Artículo 2. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en.

leve, grave o muy grave.

Artículo 3. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo

l) No utilización de EPI´s

Artículo 4. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La repetición en tres faltas leves en la no utilización de los EPI´s se considerará como falta grave.

Artículo 5. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de las funciones.

g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa

h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

l) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

m) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

n) La repetición en dos faltas graves en la no utilización de los EPI´s se considerará como falta muy grave.

Artículo 6. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes.

a) Por faltas leves Amonestación por escrito

b) Por faltas graves Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días

c) Por faltas muy graves Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

Despido.

Artículo 7. Prescripción.

Dependiendo de su graduación. Las faltas prescriben a los siguientes días.

Faltas leves: diez días hábiles

Faltas graves: veinte días hábiles

Faltas muy graves: sesenta días hábiles

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

ANEXO I

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ANEXO II

Todos los trabajadores de FUASA, con contrato en vigor a la fecha de la firma del presente convenio colectivo, percibirán el complemento "ad personam", establecido en la siguiente tabla atendiendo a la categoría que tuvieron expresamente reconocida por la empresa en el 2005, cuando se firmó el anterior convenio. Las personas integradas en el Convenio que no lo venían percibiendo, lo cobrarán con efectos al 1 de enero de 2011.

Esta cantidad será abonada en cada una de las 12 pagas ordinarias:

Ayudante Especialista y Oficial 3ª de Almacén 32,68 euros

Oficial 3ª C de montaje 33,80 euros

Oficial 3ª B de montaje y Oficial 2ª B de Almacén 35,22 euros

Oficial 3ª A de montaje y Oficial 2ª A de Almacén 37,25 euros

Oficial 2ª C de montaje 38,06 euros

Oficial 2ª B de montaje y Oficial 1ª B de Almacén 39,07 euros

Oficial 2ª A de montaje y Oficial 1ª A de Almacén 40,50 euros

Oficial 1ª C de montaje 41,31 euros

Oficial 1ª B de montaje 49,02 euros

Oficial 1ª A de montaje 51,97 euros

Técnico Titulado Senior 67,90 euros

Técnico Senior Asimilado 63,95 euros

Técnico Titulado SemiSenior 56,64 euros

Técnico No Titulado Senior 55,22 euros

Técnico Titulado Junior 43,95 euros

Técnico No Titulado SemiSenior 43,75 euros

Secretaria 41,21 euros Administrativo de 1ª 39,08 euros

Administrativo de 2ª 36,24 euros

Técnico No Titulado Junior 36,24 euros

Auxiliar Administrativo 33,29 euros

En virtud del presente acuerdo se determina que la categoría del trabajador a los efectos del percibo de la cantidad establecida será la reconocida por la empresa al día de la firma del convenio 2005& 2008, quedando en consecuencia sin efectos económicos las progresiones o reclasificaciones profesionales que pudieran producirse a partir de la vigencia del convenio.

Asimismo, en virtud del presente acuerdo de convenio colectivo, quedan sin efecto y derogados expresamente cualesquiera cláusulas, acuerdos o compromisos relacionados con el extinguido "premio a la vinculación", que vinieron percibiendo trabajadores subrogados de otras empresas del Grupo, y los complementos personales transitorios que pudieran existir o mantenerse en vigor hasta la fecha.

ANEXO III

Indicadores individuales:

El control del absentismo individual (entre 0 y 40 puntos)

Inferior al 2,5 por ciento: 40 puntos

Entre el 2,5 y el 3,5 por ciento: 25 puntos

Superior al 3,5 por ciento: 0 puntos

No estarán incluidas las bajas por accidentes laborales, el período de baja derivada por el estado de gestación debidamente acreditado o el permiso maternal, permisos retribuidos, ni las horas sindicales.

El buen uso de los equipos de protección individual (entre 0 y 10 puntos):

1 apercibimiento por no uso/uso incorrecto de EPI s: 9 puntos 2 apercibimientos por no uso/uso incorrecto de EPI s: 5 puntos 3 apercibimientos por no uso/uso incorrecto de EPI s: 0 puntos

Los apercibimientos serán acumulativos a lo largo del año.

Indicadores globales de equipo:

Calidad: Número de INC´s imputables a montaje (entre 0 y 40 puntos):

Este apartado está ligado a los INC s que a su vez influyen directamente en los costes de no calidad. Por ello se considera una reducción gradual de los INC s según la tabla que se publicará anualmente en todos los útiles de montaje y que servirá como referencia de las horas objetivo.

Tiempos de producción (entre 0 y 35 puntos): Tiempos de producción en base a la curva de aprendizaje y evolución de horas reflejada en el PIM (Plan Integral de Mejora) que se publicará anualmente en todos los útiles de montaje y que servirá como referencia de las horas objetivo.

El cumplimiento de las horas PIM significa la consecución de 25 puntos.

Una mejora de un 10 por ciento sobre las horas PIM significará la consecución de 35 puntos.

Plan de producción (entre 0 y 35 puntos): Cumplimiento del 95 por ciento del plan de producción: 10 puntos

Cumplimiento del 100 por ciento del plan de producción: 25 puntos

Cumplimiento del 120 por ciento del plan de producción: 35 puntos

ANEXO IV

Exclusivamente en el año 2011, se garantiza a todo el personal sujeto a convenio el 75 por ciento del resultado que corresponda en cada caso por los objetivos trimestrales del primer y segundo trimestre, así como de los objetivos anuales correspondientes al plan de producción.

En Berantevilla, a 12 de mayo de 2011