Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
30/07/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE VALENCIA (46002182011984) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-26)

Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la Fundacion Deportiva Municipal, Organismo Autonomo del Ayuntamiento de Valencia. (Codigo 46002182011984). (Boletín Oficial de Valencia num. 146 de 30/07/2018)

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la Fundación Deportiva Municipal, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de València.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el día 7 de marzo de 2018 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación de la fundación y, de la otra, por las secciones sindicales de UGT-FESP y de Intersindical Valenciana IV-STAS, que en su conjunto suman la mayoría de miembros del comité de empresa, no siendo suscrito por CC.OO., CGT y GT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, 12 de julio de 2018.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE VALENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ámbito de aplicación.

Este Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo en la Fundación Deportiva Municipal, para el personal laboral.

Art. 2. Norma supletoria.

En lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará la legislación Estatal o de la Generalidad Valenciana. Igualmente, se considerarán incorporados a este Convenio, todos aquellos reglamentos elaborados conjuntamente por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal y el Comité de Empresa dictados en desarrollo o aplicación del presente Convenio y que no sean contrarios al mismo.

Art.3. Desaparición de la personalidad jurídica de la Fundación Deportiva Municipal.

En caso de extinción, absorción o privatización total o parcial de la Fundación Deportiva Municipal, todo el personal pasará a depender del Ayuntamiento de Valencia, manteniendo los derechos económicos.

Art.4. Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

La duración del presente Convenio será del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, salvo que expresamente se disponga otros efectos, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo.

Las partes pactan expresamente que el convenio se entenderá denunciado a 15 de diciembre de 2019, con el compromiso de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio, en fecha no posterior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de solicitud de constitución de la Mesa de Negociación por una de las partes.

Art.5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su interpretación y aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y a los principios generales del Derecho.

Art.6. Sustitución de condiciones

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por cuanto las modificaciones que en el mismo se contemplan, son estimadas y aceptadas en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores.

Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el artículo siguiente, así como las disposiciones legales del Estado y de la Administración Autonómica que estén o entren en vigor y que, por su carácter de norma de mínimo de derecho necesario, resulten más beneficiosas para los trabajadores.

Art.7. Garantías personales.

Las condiciones económicas contenidas en este Convenio se establecen con carácter de mínimas.

Se respetarán las condiciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros Convenios.

Art.8. Irrenunciabilidad.

Las condiciones de trabajo en el presente Convenio Colectivo se consideran irrenunciables para los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal.

En consecuencia, se tendrán por nula y sin efecto alguno, la renuncia expresa o tácita de los trabajadores a las condiciones pactadas en el presente Convenio.

Asimismo, se tendrán por nulos y sin efecto alguno los pactos, individuales o colectivos, y las cláusulas incorporadas a cualquier contrato, convenio, acuerdo, disposición o resolución que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores que las establecidas en el presente Convenio Colectivo.

Art.9. Comisión Paritaria.

1.- Constitución. De conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 del Estatuto de los Trabajadores, se constituye la Comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de la FDM y de los miembros del comité de empresa que formen parte de la mesa de negociación, con sus respectivos suplentes, ostentando la Presidencia el Presidente de la FDM o persona en quien delegue.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio previa la designación formal de representantes.

La Comisión Paritaria elaborará un reglamento para su mejor funcionamiento en el plazo de 6 meses desde la fecha de aprobación de este Convenio.

Las reuniones se celebrarán trimestralmente, salvo si por parte de la FDM o los Sindicatos no se ha aportado ningún tema para el orden del día, y con carácter extraordinario, por decisión de la FDM, por acuerdo de ésta y los Sindicatos o por solicitud de la mayoría de los Sindicatos presentes en la misma, solicitando la convocatoria con 48 horas de antelación. Obligatoriamente la reunión extraordinaria se celebrará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.

2.- Funciones de la Comisión Paritaria. Su función será la de velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio y su interpretación, cuando surjan dudas en su concreta aplicación, sin perjuicio de las competencias de la FDM. Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta aplicando la norma más favorable al personal. Los acuerdos serán vinculantes para ambas partes. Las actas de la Comisión paritaria se publicarán en la Intranet.

Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador, según lo establecido en el siguiente apartado.

3.- Solución Extrajudicial de conflictos colectivos. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a la Mesa General de Negociación y Comisión Paritaria para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las partes firmantes podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el presente Acuerdo, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley.

Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Convenio, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación.

Específicamente cabra recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.

La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas.

Artículo 10. Competencias del Comité de Empresa.

El Comité de Empresa tendrá derecho a la negociación de las siguientes materias, en el marco de las competencias de este Organismo Autónomo:

a)[1]Incremento de las retribuciones de los trabajadores.

b)[1]Determinación y aplicación de las retribuciones.

c)[1]Clasificación de los puestos de trabajo.

d)[1]Preparación y diseño de las Ofertas de Empleo.

e)[1]Determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f)[1]Sistemas de ingreso, provisión y promoción.

g)[1]Control de las modalidades de contratación y control y seguimiento de las Bolsas de Trabajo, análisis y propuestas a la Dirección y de incorporación en plantilla de aquellos contratos que superen los doce meses.

h)[1]Propuesta sobre derechos sindicales y de participación.

i)[1]Medidas sobre Salud Laboral.

j)[1]Con el objeto de proceder a la negociación del Capítulo I de los presupuestos de la Fundación Deportiva Municipal, la Dirección de la misma convocará al Comité de Empresa con la antelación suficiente que permita la negociación de los incrementos retributivos, su aplicación y distribución entre los trabajadores de la empresa. En cualquier caso, dicha convocatoria deberá realizarse al menos con un mes de antelación a lo dispuesto en el punto cuarto del artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

k)[1]Los derechos sociales.

l)[1]Los planes de igualdad.

m)Q94;Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

n)[1]Las materias de índole económica, el régimen de prestación de servicios, los derechos sindicales, asistenciales y en general, las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con la FDM.

o)[1]Cualesquiera otras materias que afecten directamente a las relaciones laborales en la Fundación Deportiva municipal, o que por Ley o disposición de este Convenio se atribuyan al Comité de Empresa.

Las materias aquí expuestas tienen carácter enunciativo y nunca taxativo, pudiendo ser funciones de la mesa, materias similares o extensiones de las expresamente mencionadas.

CAPÍTULO II

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

SECCIÓN PRIMERA

JORNADA DE TRABAJO

Art. 11. Calendario laboral.

1. Serán fiestas las señaladas en el Calendario Laboral Oficial.

Los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

2. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral debiendo exponerse un ejemplar del mismo en cada uno de los centros de trabajo. Dicho calendario consignará los días festivos de carácter nacional, los determinados por la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia.

3. Los centros de trabajo e instalaciones de la FDM cerrarán los días 1 y 6 de enero, 18 y 19 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 24, 25 y 31 de diciembre. No obstante, lo anterior, en el caso de que alguna instalación tenga programada actividad que pudiera suponer un impacto económico y/o social para la ciudad alguno de estos días, la Dirección de la instalación designará el servicio de guardia indispensable entre el personal voluntario de dicha instalación, teniendo prioridad el personal al que corresponda por jornada; compensándose con dos días de libre disposición. En su defecto se acudirá a personal del resto de instalaciones.

El día 5 de enero la jornada laboral finalizará a las 20 h.; el día 20 de marzo la jornada laboral se iniciará a las 10 h.

La FDM velará por la seguridad de todos sus empleados, en especial de aquellos que desempeñen su actividad en una jornada o en instalaciones con características sociales que así lo requieran. En todos los casos el servicio se desarrollará preferentemente como mínimo con dos trabajadores/as y siempre que queden usuarios en la instalación deberá haber personal de FDM para atenderla.

Art. 12. Jornada laboral.

1.- Jornada ordinaria: la jornada de trabajo del personal afectado por el presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el ap. 4º, será la establecida por la legislación vigente para la administración local en cada anualidad. Cada año, con ocasión de la elaboración del calendario laboral, el Comité de Empresa y la Dirección negociarán la aplicación efectiva de la jornada de trabajo para todo el personal de FDM considerando su dedicación a tiempo parcial o a jornada completa. Esta jornada podrá ser flexible como máximo hasta en una hora siempre que se garantice la correcta prestación del servicio, previo informe favorable del director/a de la instalación en el caso del personal de instalaciones.

a)[1]Para el personal a jornada completa: El número máximo de horas laborables para 2017 asciende a 1.642 horas. El personal cuya jornada laboral sea de lunes a viernes, disfrutará de descanso semanal, los sábados, domingos y festivos.

De la jornada ordinara anual, 110 horas formarán parte de una bolsa de flexibilidad para cubrir necesidades especiales y para la asistencia a cursos de formación del Plan de Formación de la FDM.

Aquellos trabajadores que no completen las 110 horas en formación trabajarán las restantes, pudiendo optar voluntariamente la realización de dichas horas en alguna de las siguientes alternativas:

-[1]mediante operativos excepcionales,

-[1]o mediante designación en horario de mañana o tarde de un día a la semana hasta cumplimentar las horas.

En caso de realizarse en festivo, la compensación será a razón de dos horas por hora trabajada.

Asimismo, los trabajadores podrán solicitar que los cursos de formación a los que voluntariamente asistan y que tengan relación con idiomas y otras materias que se declaren de interés prioritario en el Plan de Formación consten en su expediente personal y se imputen a esta bolsa de flexibilidad a razón de una hora por cada dos de formación acreditada.

b)[1]Jornada a tiempo parcial. - La jornada del personal contratado a tiempo parcial se distribuirá entre sábado, domingo y festivos interanuales a razón de 7 horas diarias.

2.- Jornada del personal de Oficinas: La jornada ordinaria se desarrollará de lunes a viernes y dentro del horario matinal flexible pactado, debiendo necesariamente prestarse entre las 9:00 y las 14:00 horas. La opción de flexibilidad de entrada y salida, no exime de cumplir la totalidad del horario semanal establecido; de esta manera, el déficit horario que pueda producirse deberá ser completado en horario de tarde, de lunes a viernes, dentro de la franja horaria comprendida entre las 16 a 20 horas.

No obstante, la jornada del personal Técnico (Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes de Negociado, Directores de Instalación podrá ser, en función de los eventos deportivos y de las circunstancias laborales, flexible tanto en los días de su prestación (extendiendo su jornada a Sábados, Domingos y festivos) como en el horario en que prestan sus servicios (extendiendo su horario a la tarde). El ajuste del cómputo mensual establecido, se realizará de común acuerdo con la Dirección.

3.- Jornada Completa del Personal de Instalaciones Deportivas: será de lunes a viernes, en turnos mensuales alternos de mañanas y tardes, excepto las particularidades de cada instalación. En todo caso, deberá cumplirse el cómputo anual de horas a que se refiere el apartado 1.a).

4. La jornada del personal Auxiliar de servicio de instalación deportiva, a tiempo parcial de 'Fin de Semana': será preferentemente de sábado, domingo y además, los días de fiesta en que la instalación permanezca abierta al público, en horario idéntico al establecido para el personal a jornada completa. En todo caso, deberá cumplirse el cómputo anual de horas.

El servicio prestado durante los días de fiesta, según calendario laboral anual constituirá una retribución específica por cada uno de esos días, únicamente para todo aquel que realice el servicio, con arreglo al artículo convenido en el Capítulo sobre retribuciones.

5.- Jornada de los electricistas: la jornada ordinaria será de lunes a viernes en horario coincidente con el de auxiliares de servicio a jornada completa o encargados y con una flexibilidad horaria que permita atender las necesidades de FDM dentro de la jornada laboral.

Por el Servicio de infraestructuras se supervisará el cumplimiento de la jornada laboral y se informará mensualmente respecto de la disponibilidad del personal, previendo un calendario de guardias semanales rotativas para los posibles servicios extraordinarios y por cuya dedicación percibirán, previo informe del Servicio de Infraestructuras, el plus de guardia a que se refiere el art. 25.

No obstante lo anterior los servicios extraordinarios de lunes a viernes, que excedan de la jornada ordinaria, se compensarán de conformidad con lo previsto en el art 27.

6.- Jornada de los Jardineros: la duración de la jornada de trabajo del equipo de jardinería será semejante a la del personal de instalaciones deportivas, preferentemente en horario de mañanas y con una distribución horaria variable establecida por la FDM en atención a factores de temporada o meteorología que, en todo caso, cumplirán lo establecido en comisión paritaria.

7.- Jornada Especial: se considerará jornada especial toda jornada que se realice fuera del horario ordinario, tanto de mañana como de tarde y que por razones de una mejor atención del servicio fije la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal previa solicitud de autorización de la Dirección de cada instalación.

La jornada o turno especial excederá a la jornada ordinaria dentro de los límites previstos en la Ley. Será prestado en cada instalación en la que exista, por los trabajadores adscritos a la misma que habitualmente lo vengan realizando.

En caso de necesidad de nueva provisión, renuncia o imposibilidad de prestación por el personal sometido a jornada especial, se procederá a seleccionar nuevos trabajadores a través del siguiente procedimiento:

-[1]El director de la instalación dará a conocer al resto de trabajadores la necesidad de cubrir un puesto de trabajo con jornada especial, dando una semana de plazo para que los trabajadores interesados presenten los méritos que consideren oportunos.

-[1]El director de la instalación realizará una valoración de las solicitudes recibidas en función de los siguientes criterios:

·[1]Víctimas de violencia de género (acreditado por organismo oficial), 15 puntos.

·[1]Por cada hijo con diversidad funcional del 33% o superior, 10 puntos.

·[1]Por mayores dependientes con diversidad funcional del 33% o superior, 10 puntos.

·[1]Familias monoparentales y separados/divorciados/as que tengan la custodia de los hijos, 5 puntos.

·[1]Hijos a cargo menores de 12 años, 5 puntos el primero y el segundo, 3 puntos adicionales a partir del tercero y 1 punto adicional por cada uno de los siguientes.

·[1]Cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar. Hasta un máximo de 10 puntos.

·[1]Formación complementaria relacionada con su puesto de trabajo. Hasta un máximo de 5 puntos.

·[1]Por haber prestado el turno especial en la instalación, 10 puntos.

·[1]Por haber prestado el turno especial en otra instalación, 5 puntos.

·[1]Valoración de idoneidad, hasta un máximo de 1 punto.

-Q94;El director trasladará toda la documentación al Departamento de Recursos Humanos quien acordará con cada director la fecha en que se comunicarán los resultados de cada uno de los interesados en sesión pública. En caso de duda los trabajadores afectados podrán solicitar la revisión ante la Comisión Paritaria.

-[1]Los trabajadores a quienes se asigne el turno especial se comprometen a su realización durante un año seguido.

-[1]La reducción de jornada por motivos de conciliación familiar que pudiera disfrutar el trabajador de turno especial no podrá hacerse efectiva en el horario especial de dicho turno; entendiendo por horario especial el que exceda del que corresponde a la jornada ordinaria.

-[1]En el supuesto de no existir solicitudes para realizar los turnos especiales de forma continuada en la instalación deportiva donde se hayan establecido, podrán ocupar el mismo aquellos trabajadores de otras instalaciones que estuvieran interesados en realizar dicha jornada especial a través de la correspondiente permuta voluntaria. En caso de no haber personal voluntario la permuta se llevará a cabo con el trabajador que haya sido el último adscrito con carácter definitivo en la instalación.

-[1]Agotadas las vías anteriores y careciendo de personal disponible para dicho turno especial, la Dirección de la instalación podrá establecer con rotatividad mensual un turno especial obligatorio, ante cualquier eventualidad, para todos los trabajadores de la instalación, del que se exceptuarán aquellos que tengan jornada reducida.

-[1]La realización de la jornada especial, comportará un incremento retributivo únicamente para aquel que la realice, con arreglo al artículo convenido en el Capítulo sobre retribuciones. No obstante, lo anterior la dirección de la instalación podrá autorizar excepcionalmente por necesidades del servicio y en ausencia de los trabajadores que habitualmente lo desempeñen, que otros trabajadores que presten servicio en la instalación realicen el turno especial percibiendo el plus de nocturnidad.

-[1]La Dirección-Gerencia de la FDM podrá suspender la jornada especial previo informe técnico motivado en relación a las necesidades del servicio de la Dirección de la instalación, informando al Comité de Empresa. No obstante, lo anterior, iniciado un turno especial la FDM lo mantendrá durante un año seguido. Si antes del año se propusiera su eliminación se informará al Comité de Empresa analizando las causas justificativas de su supresión anticipada.

8. Pausa en la Jornada: durante la jornada ordinaria completa se disfrutará de una pausa de 30 minutos, computable como trabajo efectivo, que no podrá ser ni la primera ni la última media hora de su jornada. Dicha pausa se organizará de tal manera que su disfrute afecte lo menos posible al servicio en la instalación o departamento.

9.- Permutas de turno: los trabajadores de una misma instalación y turnos diferentes podrán permutar su turno, previa autorización del director o del encargado de la instalación en su defecto, manifestando su voluntad conjunta ante el Departamento de RRHH de la FDM, conforme al modelo oficial, siempre que ambos trabajadores estén en servicio activo y ostenten la misma categoría laboral.

El director o encargado solo podrán denegar la autorización motivadamente por escrito que deberá poner en conocimiento del departamento de RRHH.

A petición de la Dirección de una instalación podrá autorizarse un cambio de turno por necesidades acreditadas de servicio con personal voluntario en primera instancia, y en su defecto quien decida la dirección de la instalación. Dicho cambio será notificado al Departamento de RRHH.

10.- La FDM se compromete a garantizar y exigir la intervención exclusiva de sus profesionales de plantilla en las actividades o acontecimientos externos en los que autorice la cesión o arrendamiento de instalaciones.

11.- Control horario y su cumplimiento.

El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos al efecto por la FDM.

Sin perjuicio del control general asignado al servicio que lo tenga como competencia, las Jefaturas de los Servicios, o en su defecto de las Secciones, y las Direcciones de las instalaciones deportivas colaborarán en el control del personal a sus órdenes, estando obligadas a comunicar a la mayor brevedad posible los incumplimientos de parte o toda la jornada laboral del personal a su servicio.

Quien ostente la Jefatura de cada Servicio, o en su defecto de las Secciones y de las Direcciones de las instalaciones deportivas deberá comunicar al Departamento de RRHH las faltas de permanencia no justificadas del personal a su cargo, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 22 de justificación de ausencias.

Art. 13. Reducciones de jornada.

1.- El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un/a menor de doce años, o familiares de hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por sí mismos, no desempeñen actividad retribuida y precisen una especial dedicación, bien por razones de edad, enfermedad o accidente; en estos casos, previa presentación de la certificación del órgano correspondiente de la administración sanitaria, en que se certifique la dependencia del menor, mayor, enfermo o discapacitado, el trabajador tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja de hecho debidamente inscrita en registro oficial.

Asimismo tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo a una persona con disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas que superen el salario mínimo interprofesional.

La reducción a que se refiere este apartado incluye el supuesto de cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de menores a su cargo que estuvieren afectados por enfermedades graves así como cualquier otro supuesto de reducción de jornada que contemple la legislación laboral vigente que se tramitará en los términos y con las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

2.- En cualquiera de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, con la presentación de la certificación de la autoridad sanitaria a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador-a podrá solicitar la reducción de la jornada que no supere la hora diaria, sin que suponga deducción de retribuciones. Dicha reducción podrá proponerse al inicio o al final de la jornada, a elección del trabajador-a, pudiéndose repartir entre entrada y salida. Si coincidiera más de una solicitud en la misma instalación, se acordará la distribución horaria que más convenga para que no perjudique el servicio.

3.- Igualmente, el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.

4.- Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, matrimonial o de hecho, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo y por el mismo supuesto, excepto la reducción contemplada en el apartado 3.

Todas las reducciones de jornada previstas en el presente artículo son revisables y deberán renovarse cada año natural a solicitud de los interesados.

5.- El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada, verá disminuidas proporcionalmente éstas en los periodos de lactancia.

6.- Las víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de haberes, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

7.- Por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes; o bien del 100% de la jornada por plazo de quince días. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo del mes.

8.- En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignados complementos que comporten una jornada de dedicación normal, podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 9 a las 14 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones.

9.- Mientras dura la hospitalización posterior al parto prevista en el artículo 18.6 el padre o madre, tendrán permiso para ausentarse durante dos horas diarias en tanto permanezca esta situación y previa justificación, percibiendo las retribuciones íntegras.

Se entenderá por enfermedad muy grave a los efectos de la reducción de jornada prevista en este apartado la acreditación por la autoridad sanitaria competente de la necesidad y gravedad.

SECCIÓN SEGUNDA

VACACIONES

Art. 14. Vacaciones.

1.a) El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles. En el caso de que el servicio efectivamente prestado en la Administración fuera inferior al año, se tendrá derecho al disfrute de los días hábiles proporcionales de vacaciones que correspondan por mes trabajado.

Para los trabajadores a tiempo parcial, el derecho a disfrutar las vacaciones anuales por cada año completo de servicio, será proporcional al cómputo de horas anual establecido. Si el servicio prestado en la administración ha sido inferior al año, le corresponderá la parte proporcional en días hábiles.

En ambos casos, tanto trabajadores a jornada completa como a tiempo parcial podrán solicitar su disfrute completo o fraccionado.

Para días sueltos o periodos de hasta cinco días hábiles en jornada completa o hasta dos días hábiles en jornada a tiempo parcial la solicitud se tramitará con quince de antelación a la fecha de disfrute solicitada y su autorización quedará condicionada a las necesidades del servicio.

1.b) En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de un día hábil adicional de vacaciones anuales:

15 años de servicio: Un día hábil más.

20 años de servicio: Dos días hábiles más.

25 años de servicio: Tres días hábiles más.

30 años de servicio: Cuatro días hábiles más.

Cada día de incremento en el número de adicionales se podrá disfrutar la primera vez desde el día siguiente al del cumplimiento del período de servicio que genera el derecho, y hasta el 28 de febrero del año siguiente.

1.c) A los efectos de lo dispuesto en este artículo, dentro del año natural se tendrán en cuenta los servicios prestados y reconocidos en cualquier Administración Pública en cualquier cuerpo o escala.

1.d) Asimismo, para las vacaciones del personal a jornada completa, en el cómputo de días hábiles no se considerarán los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones de descanso y turno de trabajo que se establezcan para horarios especiales.

2. Las vacaciones se autorizarán para su disfrute dentro del año natural que correspondan. En ningún caso podrán ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes. No obstante, el personal interino tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas. En este mismo caso, se abonará al viudo/viuda, los hijos/as o a los herederos/as legales, por este orden de prelación, cuando cualquier persona sometida al ámbito de aplicación del presente Acuerdo fallezca antes de disfrutar su periodo vacacional.

3. Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año natural con sujeción a las siguientes normas:

-[1]Para todo el personal, con carácter general, serán preferentes para su disfrute los meses de julio y agosto, de forma rotativa.

-[1]El personal que dentro del año natural desee disfrutar sus vacaciones fuera de los meses de julio o agosto, deberá comunicarlo por escrito a la Jefatura de Servicio o Dirección de la Instalación a la que estén adscritos antes del día 31 de marzo de cada año, concretando el mes natural o los períodos fraccionados en que se deseen disfrutar. Cada Jefatura de Servicio o Dirección de instalación informará favorable o desfavorablemente las peticiones del personal a su cargo garantizando la prestación del servicio, elevándose al Servicio Jurídico y de Recursos Humanos antes del 15 de abril de cada año para su aprobación definitiva. El trabajador que no realice la comunicación por escrito a que se refiere este apartado, se entenderá que opta por el disfrute en el mes de julio o agosto que le corresponda por turno rotativo en atención al puesto de trabajo que desempeñe.

-[1]La solicitud de vacaciones del personal Auxiliar de servicio con complemento MAP se efectuará directamente al departamento de personal de la FDM.

-[1]Asimismo, los trabajadores que acepten una mejora de empleo a jornada completa, deberán disfrutar previamente el periodo vacacional devengado en régimen de tiempo parcial. De igual modo, cuando finalice una mejora de empleo a jornada completa, será preferente el disfrute previo del periodo vacacional devengado. En ambos casos, si las circunstancias impiden el disfrute previo del periodo vacacional devengado, se mantendrá el derecho a su disfrute una vez reincorporado a su puesto de origen, o bien se actuará conforme a lo dispuesto para el cese del personal interino que contempla el apartado 2 de este artículo.

-[1]Antes del 30 de abril de cada año, el Servicio de Recursos Humanos publicará el calendario provisional de vacaciones de cada instalación para conocimiento del personal. En la distribución de los turnos se tendrá en cuenta la opción del trabajador, el informe emitido por la Jefatura de Servicio o la Dirección de la instalación y las necesidades del servicio.

-[1]Una vez autorizadas las vacaciones se podrá alterar el período de disfrute, de mutuo acuerdo entre los trabajadores y con el visto bueno del Director de Instalación acreditativo del mantenimiento de servicio.

4. Cuando un trabajador quiera disfrutar las vacaciones entre los meses de enero y abril, deberá comunicarlo con una antelación de un mes al Servicio de Recursos Humanos, salvo que concurran razones de urgencia debidamente justificadas con carácter previo a su concesión. En este último caso se solicitará informe del Jefe de Servicio o de la Dirección de la instalación a fin de queden cubiertas las necesidades del servicio.

5. El trabajador tendrá derecho al retraso de las vacaciones, si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal, tenga o no su origen en accidente laboral, o permiso maternal por parto prematuro. En el supuesto de que el trabajador se encontrarse disfrutando del periodo reglamentario de vacaciones y pase a situación de incapacidad temporal, permiso maternal o paternal por parto prematuro, serán interrumpidas las vacaciones hasta el restablecimiento de la situación laboral habitual tras la cual se reiniciará el periodo vacacional no consumido. Asimismo, se tendrá derecho al retraso del disfrute de las vacaciones aunque haya terminado el año natural por las causas previstas en la legislación vigente.

SECCIÓN TERCERA

PERMISOS, LICENCIAS Y CONCILIACION FAMILIAR

Art. 15. Permisos.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de los permisos retribuidos contemplados en el artículo 31 del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de València para los años 2016-2019.

Art. 16. Permisos no retribuidos.

Por asistencias a congresos, jornadas, cursos o cursillos de formación sindical o pruebas evaluatorias de contenido ajeno a la promoción o carrera profesional del empleado, se concederán permisos no retribuidos por el tiempo de duración de los mismos. Si la asistencia fuera por tiempo inferior a una jornada, el superior jerárquico podrá autorizar los mismos con carácter recuperable.

Art. 17. Licencia por acogimiento familiar o adopción.

1. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de 6 años, el personal tendrá derecho a un permiso de 18 semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas en caso de adopción o acogimiento múltiple contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

2. La duración de la licencia será asimismo de 18 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores con una discapacidad o diversidad funcional, o por sus circunstancias o experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a su opción, pudiendo disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

3. En caso de adopción internacional, el personal tendrá derecho, además del regulado en el artículo anterior, a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado-a. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del/la menor. El personal percibirá exclusivamente las retribuciones básicas durante el periodo en el que disfrute de este permiso.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

4.- En los casos de disfrute simultáneo de la licencia que regula este artículo, la suma de los mismos no podrá exceder de las semanas que correspondan en cada caso.

5.- En los casos de adopción y acogimiento será posible disfrutar de los permisos en la modalidad a tiempo parcial como se regula en el art. 18. 8.

Art. 18. Licencias por maternidad (gestación, parto y lactancia) y violencia de género.

1. En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de dieciocho semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a veinte semanas. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo sólo en caso de fallecimiento de la madre.

2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de disfrute simultáneo de periodo de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 18 semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

3. En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a doce días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

4. El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad o solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

5. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.

6. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrá el derecho a la reducción de jornada establecida en el art. 13.9.

7. Las faltas de asistencia por causa de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales o de atención de la salud según proceda. Asimismo, para hacer efectiva la protección o el derecho de asistencia integral por esta causa, se tendrá derecho a la reducción de la jornada en los términos establecidos en el art. 13.6.

8. Disfrute de permisos a tiempo parcial en los supuestos de parto, adopción o acogimiento.

a)[1]Principios generales:

-[1]El disfrute a tiempo parcial de los permisos en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, requerirá de acuerdo previo entre el personal afectado y el órgano competente para su concesión.

-[1]A tal efecto, a la solicitud se acompañará informe del/la responsable de la unidad en que estuviera destinado el personal, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

-[1]El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución en el plazo de tres días por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial, o en su caso, su denegación.

-[1]El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquel.

-[1]Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al personal la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.

b)[1]Reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial: el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el punto anterior, se ajustará a las siguientes reglas:

-[1]Este derecho podrá ser ejercido por los progenitores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso. En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante más de seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.

-[1]El periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.

-[1]El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, solo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para la concesión de los permisos y el personal afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del/la menor.

-[1]Durante el periodo de disfrute del permiso a tiempo parcial, el personal no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de su jornada que deberá cumplir en esta modalidad.

-[1]Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

c)[1]Incompatibilidades: el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el punto 1 será incompatible con el ejercicio simultáneo por el personal de los derechos previstos en la normativa vigente, que regule los derechos en los supuestos de lactancia, nacimiento de hijos/as prematuros y disminución de jornada por guarda legal. Igualmente será incompatible con el ejercicio del derecho de excedencia por cuidado de familiares.

Art. 19. Licencias sin retribución.

Se tendrá derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias no retribuidas, como mínimo, en los supuestos siguientes:

-[1]Por interés particular.

-[1]Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.

-[1]Para perfeccionamiento profesional.

1. Disposiciones comunes a las licencias sin retribución.

a)[1]Las licencias sin retribución, en cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e ininterrumpidos.

b)[1]Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado.

2. Licencia por interés particular: No se podrá hacer uso de este tipo de licencia para trabajar en otro organismo, administración u empresa, a no ser que se haya solicitado la pertinente compatibilidad de funciones. La podrá solicitar el personal que tenga acreditado un año de antigüedad en el contrato vigente o 2 años de servicios prestados en la FDM, con las siguientes condiciones:

a)[1]Con una duración máxima de seis meses cada tres años, y mínima de siete días naturales consecutivos; la FDM, previo informe de la Jefatura del Servicio o Unidad Administrativa podrá conceder licencia por interés particular.

b)[1]La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable del interesado manifestando no incurrir en ningún supuesto contemplado en la normativa vigente en materia de incompatibilidades. En caso contrario, no procederá conceder la licencia. No obstante, de tratarse de personal no fijo, la renuncia al contrato en vigor no conllevará penalización en la bolsa de trabajo.

c)[1]Esta licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima, respecto de la fecha de su inicio, de treinta días, y deberá resolverse, como mínimo, con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

d)[1]La FDM, mientras dure esta licencia sin retribución, mantendrá al personal en alta especial en el régimen de previsión social que corresponda.

e)[1]Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos de antigüedad y consolidación de grado personal. De la consideración anterior se excluye el caso del cómputo de las vacaciones anuales. En este supuesto, y cuando coincida con un mes natural o lo supere, deberá descontarse de la vacación anual el tiempo proporcional de la licencia sin retribución disfrutada.

3. Licencia por enfermedad de familiares.

a)[1]En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho, familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia, que conviva con el/la solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse la licencia por enfermedad de familiares, o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia, con una duración máxima de un año.

b)[1]El período que dure esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado, pero no constituirá causa de alta especial en el régimen de previsión social.

c)[1]A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

4. Licencia para perfeccionamiento profesional.

a)[1]La FDM podrá conceder licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en esta FDM y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

b)[1]La FDM mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo.

c)[1]Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Art. 20. Normas comunes de aplicación a lo establecido en la presente sección.

A los efectos de la concesión de los permisos y licencias la pareja de una unión de hecho, debidamente inscrita en registro oficial, tendrá la misma consideración que el cónyuge. Asimismo, a los efectos previstos en el art. 15.

SECCIÓN CUARTA

EXCEDENCIAS

Art. 21. Los trabajadores-as de la FDM podrán solicitar excedencia en alguna de las siguientes modalidades:

a)[1]Excedencia voluntaria:

1.[1]Por interés particular

2.[1]Por violencia de género o circunstancias de exclusión social.

b)[1]Excedencia por cuidado de familiares.

c)[1]Excedencia forzosa.

d)[1]Excedencia por prestación de servicio en otra Administración.

a.1 Excedencia voluntaria por interés particular: El personal podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por plazo de al menos cuatro meses, prorrogable por anualidades sucesivas hasta un máximo de cinco años, incluidas las posibles prórrogas el personal que cuente con un mínimo de un año de servicios efectivos y continuados con carácter previo a la fecha de solicitud de la excedencia.

La solicitud para el disfrute de la excedencia o su prórroga se presentará ante el Departamento de Personal con quince días de antelación a la fecha en que deba iniciarse su disfrute y quedará subordinada a las necesidades de servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de la de servicio activo, se incumpla la obligación del trabajador de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo del mes siguiente.

La excedencia voluntaria supondrá la reserva de su puesto de trabajo durante el periodo solicitado, excepto para el personal temporal. En todo caso, el reingreso al servicio activo quedará supeditado a su solicitud formal del trabajador con un mes de antelación a su efectividad.

Una vez finalizado el plazo de reserva de puesto de trabajo, si el trabajador excedente no solicitase su reincorporación, mantendrá un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la FDM.

El trabajador que haya disfrutado de excedencia, tras su reincorporación, no podrá disfrutar de otra excedencia hasta transcurrido un año.

Quienes se encuentren en excedencia voluntaria no devengarán retribuciones, ni se computará el tiempo a los efectos de antigüedad, ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social.

El personal de plantilla que hubiere sido condenado a pena privativa de libertad por infracción no dolosa, computará como excedencia voluntaria el periodo de cumplimiento de la misma conforme a las determinaciones de este precepto.

a.2 Excedencia voluntaria por violencia de género o circunstancias de exclusión social: Cualquier trabajador de la FDM podrá solicitar esta excedencia, que se regirá por los criterios establecidos en el apartado anterior, no exigiéndose para su solicitud un periodo previo de carencia.

b) Excedencia por el cuidado de familiares: Cualquier trabajador de la FDM por el cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o decisión administrativa o judicial, se podrá solicitar una excedencia de una duración no superior a tres años que será única por cada sujeto causante e incompatible si se disfruta una excedencia similar por parte del otro cónyuge.

Asimismo, y por igual duración se concederá excedencia para el cuidado de cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, discapacidad o diversidad funcional, o enfermedad que determinen que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, con los mismos requisitos y limitaciones que en el supuesto del párrafo anterior.

En ambos casos, la excedencia por esta causa generará reserva en el puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social.

Los trabajadores en esta situación podrán participar en las promociones internas que se promuevan y cursos de formación que convoque la FDM.

En ningún caso se tramitarán solicitudes de excedencia voluntaria a que se refiere este artículo cuando no se haya cancelado previamente los anticipos reintegrables, que el trabajador tuviera pendiente.

c) Excedencia forzosa: Se considerará en situación de excedencia forzosa, con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, al trabajador-a de plantilla que por designación o elección pase a desempeñar un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo.

En el finiquito que se tramite al trabajador excedente se procederán a cancelar cuantos anticipos o adelantos se hayan concedido.

d) Excedencia por prestación de servicios en otra Administración: Podrán solicitar y ser declarados en situación de excedencia por prestación de servicio en otra Administración quienes acrediten la relación de servicio activo con otra Administración. Para su disfrute deberá solicitarse con quince días de antelación a la fecha en que deba iniciarse. Una vez producido el cese deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes.

Durante la situación de excedencia por esta causa el trabajador de FDM excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo de RPT al que estuviera adscrito durante un plazo máximo de cinco años, así como la antigüedad en la FDM. El trabajador excedente mantendrá el derecho a participar en las convocatorias de promoción interna que se efectúen.

Una vez finalizado el plazo de reserva de puesto de trabajo, si el trabajador excedente no solicitase su reincorporación, mantendrá un derecho preferente de reingreso con ocasión de vacante en cualquier plaza de plantilla de la misma categoría laboral.

En el finiquito que se tramite al trabajador excedente se procederá a cancelar cuantos anticipos o adelantos se hayan concedido.

SECCIÓN QUINTA

AUSENCIAS

Art. 22. Justificación de ausencias.

1.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:

Durante la jornada laboral, las indisposiciones de salud de los trabajadores que precisen asistencia médica urgente se acreditarán mediante la presentación del parte de asistencia médica urgente, justificante de asistencia en consulta o de parte de asistencia mutual y cubrirán los periodos de tiempo que hubieran sido necesarios para la misma.

Si como consecuencia del diagnóstico o prescripción facultativa, el trabajador no debiera acudir o reincorporarse al puesto de trabajo, deberá aportar el correspondiente parte médico de baja, por enfermedad común o accidente laboral, en el Servicio Jurídico y de RR. HH dentro de los tres días siguientes a su expedición. De no producirse esta justificación, y sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes que no tendrá carácter sancionador.

De no entregarse los justificantes en los plazos anteriores legalmente previstos, o cuando la falta de comunicación en caso de fuerza mayor impida su traslado a las entidades gestoras dentro del plazo establecido en las normas sobre Seguridad Social, se procederá a repercutir en el trabajador aquellas cantidades que como consecuencia de dicho retraso sean reclamadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, llevando aparejado además la correspondiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.

2. Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario que regula el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO III

CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 23. Retribuciones salariales.

Las retribuciones del personal de FDM experimentarán el incremento que, en su caso, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2018 y sucesivos, con condiciones que en estas se establezca sin que la masa salarial de dicho personal laboral pueda exceder de lo establecido por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2018 y sucesivos.

Art. 24. Abono del salario

El salario mensual se abonará mediante transferencia bancaria realizada no más tarde del día 28 de cada mes, o el día laborable inmediatamente anterior.

Art. 25. Estructura salarial

El salario se compone de los siguientes conceptos:

-[1]Salario Base: Retribuye el grupo profesional y la categoría a la cual se pertenece.

-[1]Antigüedad: Retribuye el tiempo de prestación de servicio. A partir del 1 de enero de 2019 el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en trienios, y por las cuantías que a cada grupo profesional corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que aplique el Ayuntamiento de Valencia para sus trabajadores.

Cada trienio se devengará a partir del día 1 del mes en que se cumpla el trienio y se considerará como fecha inicial la del reconocimiento del último vencimiento del complemento de antigüedad perfeccionado. A los efectos del cómputo de la antigüedad de los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal, se reconocerá la totalidad de los servicios que hayan prestado tanto en la propia Fundación, como los prestados en el Ayuntamiento o cualquiera de sus Organismos Autónomos, así como los prestados en otras Administraciones Públicas. En este sentido se considerarán como servicios previos tanto los prestados como funcionario público, así como personal laboral.

-[1]Complemento de Puesto: retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, según el Manual de Organización y Funciones, y en las cantidades que fija el Anexo I (Retribuciones).

-[1]Complemento personal: Los trabajadores y trabajadoras de alta en la Fundación Deportiva Municipal que estén percibiendo complemento de antigüedad de trienios por porcentaje, mantendrán el derecho a seguir percibiendo el mismo importe consolidado a fecha 31 de diciembre de 2018, como condición más beneficiosa reconocida a título plural, sin que pueda ser objeto de absorción ni compensación por incrementos en otros conceptos retributivos.

PLUSES: (Sus importes se relacionan en el ANEXO I)

-[1]Plus especial complementario: constituye una cantidad fija y lo devengarán:

·[1]Aquellos trabajadores de polideportivo que, bajo normas colectivas anteriores, modificaron voluntariamente su régimen de descansos semanales para pasarlos de lunes a viernes.

·[1]Los restantes trabajadores de polideportivo que, por la supresión de la jornada de lunes a domingo operada por Convenios anteriores, pasan de manera forzosa a realizar la jornada de lunes a viernes tal como establece el apartado tercero del artículo doce del presente Convenio.

-[1]Plus de día trabajado en festivo: retribuye los días festivos efectivamente trabajados por el personal de tiempo parcial de fines de semana, y estará constituido por una cantidad fija por cada uno de los días realmente trabajados.

-[1]Plus de guardia: retribuye la situación de disponibilidad del personal del equipo de electricistas que se encuentre de guardia los sábados, domingos, festivos anuales y días en los que el calendario laboral exima de trabajar.

-[1]Plus de Movilidad asociada al puesto: (En lo sucesivo MAP) Retribuye exclusivamente a los Auxiliares de Servicio que en virtud de lo establecido en el Manual de Funciones anexo al presente convenio, tengan como cometido el sustituir efectivos de personal de cualquier Instalación Deportiva a requerimiento del departamento de RRHH y que tienen asociado a su puesto de trabajo, de manera permanente, una movilidad entre instalaciones de FDM.

-[1]Plus de nocturnidad: toda jornada de trabajo cuyo inicio o finalización sea, respectivamente, antes de las 8:00 horas o después de las 22:00 horas, dará derecho a percibir por cada hora realizada en dicho periodo, las cantidades a que se refiere el Anexo I.

Todos los pluses a que se refiere este artículo se devengarán a mes vencido.

Pagas Extraordinarias: Serán dos al año: en junio y en diciembre. Se compondrán de salario base, complemento de puesto, trienios y complemento personal.

Fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos: Al objeto de mejorar la calidad de los servicios públicos que posibilite la máxima atención a la ciudadanía y una mejora en la gestión, objetivos a los que deben ir dirigidos todos los esfuerzos de la Fundación, en la que resulta necesario la implicación del personal a su servicio, se podrá constituir un fondo con los criterios de distribución negociados por la FDM y el Comité de Empresa, siempre que se cumpla con lo preceptuado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente.

Art. 26. Recibo de salarios.

El recibo de salario detallará por separado todos los ingresos a percibir por el trabajador y su suma, y las deducciones legales y su suma, siendo el resultado final, el Neto a Percibir. Asimismo, deberá aparecer la Base de Cotización correspondiente, la clasificación profesional del trabajador, la antigüedad, nombre del trabajador, denominación de la empresa y el NIF y número de la Seguridad Social de ambos.

Se fomentará entre los trabajadores el recibo informático de la nómina y el empleo de medios de comunicación telemáticos para el ejercicio de sus derechos, más respetuosos con el medio ambiente.

Art. 27. Servicios Extraordinarios.

Tienen la consideración de servicios extraordinarios, los realizados fuera de la jornada laboral normal que corresponda para cada servicio, y deberán compensarse a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos de disfrute por cada hora realizada por este concepto, cuando los servicios extraordinarios se hayan realizado en jornada diurna ; de dos horas, cuando se hayan realizado en día no laborable según cada tipo de jornada o en nocturno ; y de dos horas y quince minutos cuando concurran las circunstancias de nocturnidad y no laborabilidad, excepto el turno especial que se retribuirá con el plus de nocturnidad.

Los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter obligatorio.

Trimestralmente, la empresa proporcionará al Comité de Empresa, información detallada de los servicios extraordinarios realizados.

CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN SOCIAL

Art. 28. Subvenciones sanitarias.

Las subvenciones sanitarias, lo son en concepto de ayuda económica para las prótesis que a continuación se relacionan, y que hayan sido prescritas por médicos facultativos. En todo caso el importe subvencionado se ajustará al importe de factura o justificación de gasto aportada.

Serán beneficiarios de las subvenciones sanitarias:

a)[1]El empleado de la Fundación Deportiva Municipal sin que varíe su cuantía en función del tipo de jornada.

b)[1]El cónyuge (siempre que la misma causa de subvención no esté cubierta por esta misma Administración o por otra Administración pública, empresa o colectivo) e hijos del empleado a su cargo. Respecto de los hijos mayores de 18 años, deberán acreditar que no perciben retribución superior al salario mínimo y se encuentran a su cargo.

Para la percepción de estas subvenciones, será necesario aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica en los casos en que se requiera, así como el original o fotocopia compulsada de la justificación de pago. Dicha solicitud podrá presentarse a lo largo del año.

Baremo de prestaciones:

A.[1]Prótesis dentarias:

Empastes: 12,38 euros.

Reposición de piezas:

- Pieza repuesta (máximo boca completa) 40,25 euros.

- Aparato completo sup. o inf. 124,87 euros.

- Boca completa 248,71 euros.

Ortodoncia: 30% del presupuesto total, con un máximo de 591,34 euros; de las cuales se abonará un 50% al iniciar el tratamiento, y el 50% restante al finalizar el mismo.

Desvitalización 19,61 euros.

Tartrectomía (limpieza bucal)[1]8,26 euros.

Periodoncia. Se establece como ayuda el 50% del importe de la misma, con un tope de 204,34 euros. Se abonará un 50% al iniciar el tratamiento, y el 50% restante al finalizar el mismo; pudiendo ser solicitada al inicio de los trabajos según presupuesto a tal efecto, y debiendo en todo caso justificarse el importe recibido con el original o fotocopia compulsada, del importe de la factura abonada.

Implantes. Se abonarán 90,82 euros por implante, con un límite de tres piezas implantadas, y con un período de carencia, de un año.

B.[1]Prótesis de visión:

Gafas normales (cerca/lejos) 46,44 euros.

Gafas bifocales o progresivas 78,43 euros.

Montura 15,48 euros.

Renovación de cristales 30,96 euros.

Lentillas (incl. Desechables)[1] 78,43 euros.

Gafas/Audífono 233,26 euros.

La montura se abonará únicamente, transcurridos dos años desde la última petición. La renovación de cristales o lentillas, se abonará transcurridos dos años desde la última petición, salvo que se acredite variación en la graduación, o que la necesidad tiene como hecho causante, un accidente laboral; en este último caso, se abonará el importe total de la factura.

También se subvencionarán las operaciones de la vista por laser Excimer, 1 operación por cada ojo, por un importe no superior a la cuantía máxima prevista para el concepto 'Resto' del apartado d) de este artículo.

En las subvenciones por prótesis dentarias y de visión se requerirá la prescripción facultativa y deberá aportarse en las prótesis de visión la correspondiente graduación óptica.

C.[1]Prótesis auditivas y de fonación: Se abonarán todas aquellas que se prescriban facultativamente con los siguientes topes:

Audífono 310,63 euros.

Fonación 389,06 euros.

Tapones de silicona 38,18 euros.

En relación con las prótesis auditivas, se establece dicha prestación con una carencia de dos años.

D.[1]Prótesis quirúrgicas:

Fijas. Se abonarán en todo caso las cuantías relacionadas.

Ortopédicas. Se abonarán con los siguientes topes:

·[1]Plantillas (máximo)[1]38,18 euros.

·[1]Calzado y plantillas (máximo)[1]78,43 euros.

·[1]Resto, hasta un máximo de 349,85 euros.

-[1]Coches o sillas de ruedas. Se pagará siempre que el proceso sea irreversible, previo acuerdo del Comité de Empresa. Alquileres en caso de provisionalidad: En todos aquellos supuestos en los que exista posibilidad de recuperación, se abonará el alquiler.

-[1]Para calzado y plantilla se estima la duración de un año para menores de 14 años y dos para mayores de esta edad. Se exige prescripción facultativa.

E.[1]Adaptación de vehículo. La Fundación Deportiva Municipal, concederá una ayuda de 327,14 euros, para acondicionamiento de vehículo particular a todos aquellos empleados que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dicha ayuda no podrá volver a solicitarse, hasta transcurridos cinco años desde la anterior.

Art. 29. Subvenciones para hijos con diversidad funcional.

La F.D.M., abonará la cantidad de 317 euros mensuales a los trabajadores que tengan hijos discapacitados, con un grado igual o superior al 33%, previa certificación oficial, y siempre que puedan certificar que están a su cargo.

Si concurriesen en ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho la condición de trabajador de la FDM, sólo se devengará una subvención.

No tendrán derecho a dicha subvención cuando la persona con un discapacidad física, intelectual, psíquica o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada, esté percibiendo la prestación social por desempleo, se encuentre de alta en cualquier régimen de previsión social y perciba por alguno de esos conceptos una cantidad igual o superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

La calificación de la discapacidad se justificará a través de la Resolución aprobatoria, dictamen y certificado de la Conselleria de Bienestar Social o, en su caso, la que asuma la competencia, de la Generalitat Valenciana, y serán los servicios médicos de la Corporación quienes, en su caso, podrán recabar los informes técnicos complementarios.

Los efectos económicos previstos en este artículo se producirán, una vez solicitada dicha subvención, y siempre que se acredite la concurrencia de la discapacidad física, intelectual, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, al mes siguiente de dicha petición y acreditación.

Art. 30. Incapacidad temporal.

Cuando el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal, que derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

No obstante, se considerará como supuestos excepcionales que dará lugar al reconocimiento a percibir el 100% de las retribuciones los casos de hospitalización e intervención quirúrgica, interrupciones voluntarias del embarazo, patologías tumorales, tratamientos oncológicos, y aquellos determinados excepcionales aplicados a los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Valencia, Previa negociación con los representantes sindicales, debiendo ser debidamente justificados para que el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

No obstante, en caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelva que una baja por Incapacidad Temporal (on independencia de la causa) no tiene efectos económicos, no será de aplicación este artículo.

Cuando la situación de incapacidad temporal lo sea por accidente de trabajo o enfermedad común, y en los supuestos de permiso por maternidad y por paternidad, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En ningún caso, podrá percibirse en situación de incapacidad temporal mayor salario que si el trabajador estuviere en activo. En el supuesto que se diera esta circunstancia, se reducirá la aportación de la empresa que señala el párrafo anterior hasta ese límite.

En todo caso, el trabajador permanecerá bajo el control de los servicios médicos que la Fundación Deportiva Municipal determine.

Art. 31. Jubilación.

1. La jubilación del empleado de la FDM podrá ser:

a)[1]Voluntaria: total o parcial.

b)[1]Forzosa.

c)[1]Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez.

2. Procederá la jubilación, a solicitud de la persona interesada, siempre que ésta reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable, en cada momento.

3. Jubilación anticipada: Cuando el empleado de la FDM solicite la jubilación anticipada a la edad establecida en la legislación vigente la FDM le abonará una indemnización de la cuantía que se indica en función de su edad:

Con 5 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación: 13.130 € .

Con 4 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación: 11.110 € .

Con 3 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación: 10.100 € .

Con 2 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación: 8.080 € .

Con 1 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación: 7.070 € .

-[1]Estas cuantías se calcularán proporcionalmente al tiempo que falte para la edad de jubilación legal ordinaria.

-[1]Para tener acceso a esta jubilación, el trabajador deberá contar al menos con una antigüedad de servicios efectivos en la F.D.M. de 2 trienios.

4. Jubilación parcial. Los trabajadores tendrán derecho a la jubilación parcial en los términos previstos en la legislación laboral vigente. La empresa vendrá obligada a la tramitación de la jubilación parcial anticipada y a la formalización, en su caso, de la modalidad de contrato laboral que la legislación prevea en atención a la jubilación parcial. La selección del personal de relevo se realizará respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa vigente y por el 100% de la jornada de trabajo.

La indemnización a que se refiere el apartado anterior se abonará al personal jubilado parcialmente en el mismo porcentaje que se haya reducido su jornada.

Art. 32. Ayuda de estudios.

La FDM abonará a los trabajadores una subvención por una sola vez al año, en concepto de ayuda por los estudios cursados por ellos mismos, su cónyuge o sus hijos, cuando dichos estudios se cursen en Centros de Enseñanza oficialmente reconocidos, y por las cantidades que a continuación se especifican:

Guardería y preescolar 56,76 euros.

Primaria, E.G.B., 1º y 2º de ESO y E.P.A 61,61 euros.

Bachiller, FPII y 3º y 4º de ESO 77,77 euros.

Educación especial 191,90 euros.

Educación Universitaria 214,12 euros.

El derecho a la percepción de las cantidades señaladas, requerirá únicamente la justificación de los estudios que se realizan, mediante certificado oficial del centro educativo.

Art. 33. Seguros.

1. La FDM se compromete a cubrir, bien directa o indirectamente, contratando diferentes tipos de seguro, los siguientes riesgos:

a) Muerte 20.705,54 euros.

b) Incapacidad permanente total 13.840,03 euros.

c) Incapacidad permanente absoluta 17.301,30 euros.

d) Gran Invalidez 20.705,54 euros.

Si la muerte o Invalidez se producen como consecuencia de Enfermedad profesional o Accidente laboral, se incrementará en 15.000 euros.

1.- A través de póliza de seguro, formalizada por la Fundación Deportiva Municipal, se cubrirá la responsabilidad civil en que pudieran incurrir en el desempeño de sus funciones el personal de esta última.

2.- Asimismo se acuerda una ayuda por sepelio de 3.000 € con carácter único con destino a sufragar los gastos que cause el sepelio o incineración del trabajador. La ayuda se tramitará de oficio o a petición de la familia, quedando unida a la solicitud una fotocopia compulsada del certificado de defunción.

Art. 34. Anticipos y adelantos.

1. Anticipos. La Fundación Deportiva Municipal creará una partida en sus presupuestos de 27.270 euros para conceder a los trabajadores fijos de plantilla e indefinidos, anticipos individuales, sin previa justificación por el trabajador de la causa que lo motiva y por un importe máximo de 2.046,46 euros, reintegrables en un período de hasta dieciocho meses. De la cantidad total presupuestada, se reservará un importe de 3.000 euros que permitirá ampliar en 1.000 euros la cantidad máxima a que se refiere el apartado anterior, en los casos en que se justifique por el trabajador la concurrencia de razones de gravedad o urgencia. No se tendrá derecho a solicitar otro anticipo hasta trascurrido medio año desde que el trabajador haya devuelto íntegramente el solicitado anteriormente.

El Departamento de RRHH tramitará las solicitudes dando cuenta a la Comisión paritaria conforme a los siguientes criterios de preferencia en su concesión:

1º. Justificar la necesidad.

2º. No haber solicitado nunca un anticipo de esa naturaleza.

3º. Haber devuelto, en su caso el último anticipo al menos 12 meses antes de la nueva solicitud.

4º. Haberlo solicitado con antelación a cualquier otro solicitante.

En caso de que dos trabajadores formen una unidad familiar, sólo podrá solicitarlo uno de ellos.

La solicitud de anticipos reintegrables será compatible con la de los adelantos regulados a continuación.

2. Adelantos. Asimismo, cualquier trabajador de FDM dentro de cada ejercicio económico podrá solicitar adelantos individuales tanto del importe de su salario como de las pagas extraordinarias que le correspondan, por un máximo de la cantidad devengada en el momento de la solicitud.

Para adquirir este derecho será preciso que el trabajador haya trabajado como mínimo tres meses en la Fundación Deportiva Municipal.

Asimismo se solicitarán directamente al departamento de RRHH que aplicará los criterios objetivos señalados para la concesión de anticipos.

Art. 35. Desplazamientos e Indemnizaciones por razón de servicio.

1. La Fundación Deportiva Municipal abonará a los empleados en concepto de indemnización por causa de desplazamiento necesario en ejercicio de las funciones del puesto y durante la jornada de trabajo, la cantidad figura en el anexo I por kilómetro recorrido, en desplazamientos superiores a 10 Km que se efectúen por sus propios medios y contados desde el edificio central de F.D.M. sito en Pº. Petxina nº 42; incrementándose de acuerdo con la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Se abonará también en cualquier tipo de desplazamiento por razón del servicio, excepto si se realiza con vehículo de la empresa.

2. Cuando concurran los supuestos establecidos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio, las cantidades allí establecidas se aplicarán al personal de la Fundación Deportiva Municipal que tenga derecho a percibirlas.

CAPITULO V.

EMPLEO, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

Art. 36. Empleo.

1.- La FDM, comprometida con el servicio público y la mejor atención a la ciudadanía y teniendo como ejes centrales de su gestión los principios de eficiencia y eficacia, se compromete en su política de empleo público al mantenimiento de los puestos de trabajo de la actual RPT. Procediendo a tramitar la contratación de un número de puestos de auxiliar de servicio a tiempo parcial equivalente al de vacantes producidas desde 1 de enero de 2017 así como al de todos aquellos puestos en que su provisión sea urgente e inaplazable en los términos previstos en el art. 37.1.

2.- La Fundación Deportiva Municipal publicará dentro del primer trimestre del año la oferta de empleo público en la que se harán constar las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes; incluyendo en la relación, los puestos trabajo vacantes siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura, al objeto de la provisión de los mismos mediante convocatoria pública, por los procedimientos selectivos previstos en la legislación vigente y en los que se garantizará, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3.- No obstante lo anterior, cuando se trate de ocupar de forma definitiva puestos de trabajo vacantes correspondientes a la categoría de auxiliares de servicio de polideportivo en régimen de jornada completa, estos puestos se cubrirán con personal fijo de la misma categoría en activo y en régimen de tiempo parcial de fin de semana, interesado en cambiar de jornada, y de acuerdo estrictamente con el orden de puntuación obtenido en el último proceso selectivo seguido para obtener la condición de personal fijo. Los aspirantes de posteriores procesos selectivos ocuparán un puesto en dicha relación, por orden de puntuación, a continuación del personal de plantilla existente.

4.- En la elaboración de los temarios y pruebas se tendrá en cuenta los contenidos mínimos que para cada grupo de titulación exige la normativa vigente aplicable a los empleados públicos.

5.- Respecto de la participación del Comité de Empresa en los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto del Empleado Público (EBEP), sin perjuicio del desarrollo legal y reglamentario del mismo en este asunto y conforme a los acuerdos que se alcancen en la Mesa general de negociación del Ayuntamiento de Valencia. En todo caso, se negociarán con el Comité de Empresa todas las Bases de selección de personal conforme al EBEP.

6.- El nombramiento y composición de los órganos técnicos de selección se ajustará a las previsiones del artículo 28 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

El órgano técnico de selección estará compuesto por un número impar de miembros de categoría igual o superior a la que se selecciona, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad de género.

Los órganos técnicos de selección no podrán declarar que han superado o aprobado el proceso de selección un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas; ello sin perjuicio de que se constituya una bolsa de empleo temporal de conformidad con las bases de cada convocatoria.

Art. 37. Contratación temporal.

1. Durante los años de vigencia del convenio no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por parte de la Dirección-Gerencia que inste la contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 podrán concertarse contratos de trabajo de duración determinada en los supuestos y con los límites que establece la legislación laboral vigente.

2. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a los Auxiliares de Servicio con Complemento MAP y a lo establecido en el artículo 44.2, la provisión temporal de puestos de trabajo de auxiliar de servicio a jornada completa, se llevará a cabo, desde el departamento de RRHH por riguroso orden de puntuación, entre trabajadores fijos a tiempo parcial de fin de semana que voluntariamente desean modificar su jornada y se encuentren en servicio activo; de modo que cuando surja una nueva necesidad de mejora, se procederá al llamamiento del siguiente trabajador y así sucesivamente de manera cíclica.

En este tipo de mejoras, los trabajadores percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que ocupen y se regularizará la percepción compensatoria de las pagas extraordinarias y vacaciones que correspondan por el tiempo trabajado a jornada completa. La regularización de pagas extras se efectuará el mes de abono de las mismas y la regularización de la paga compensatoria de las vacaciones, se efectuará con carácter anual.

3. Excepto lo previsto en el apartado anterior, todas las contrataciones temporales se efectuarán mediante bolsas de empleo temporal creadas tras los correspondientes procesos selectivos. Si no hubiese bolsa de trabajo derivada de un proceso selectivo, la Dirección de la Empresa procederá, mediante un procedimiento de urgencia. Ocuparán las plazas los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, y los restantes que alcancen el mínimo exigido, constituirán una Bolsa de Trabajo para futuras necesidades de carácter eventual, en esa precisa categoría profesional.

No existiendo personal de fin de semana disponible para atender las necesidades de jornada completa se contratará con cargo a la bolsa de auxiliares de servicio, por riguroso orden y sin distinción alguna, para atender tanto las necesidades de jornada completa, como las necesidades de fin de semana.

Art. 38. Extinción del contrato.

El preaviso deberá notificarse con quince días antes de su vencimiento, al trabajador y a su representante sindical, excepto cuando se trate de suplencias por incapacidad temporal u otros supuestos en que se desconozca la fecha del reingreso del titular.

El finiquito deberá especificar todos y cada uno de los conceptos retributivos .

La firma del trabajador en el finiquito, sólo acreditará la percepción de las cantidades señaladas, sin tener efectos liberatorios para la empresa.

Art. 39. Formación.

1.- La FDM, y la representación de los trabajadores reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo. Es por ello que en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio se constituirá la Comisión paritaria de Formación de la FDM la cual estará formada por un número igual de representantes de la dirección de la FDM y de la parte social, todos ellos con voz y voto.

La presidencia de la comisión recaerá en la representación de la dirección, siendo la Secretaría asumida por la representación de la parte social.

2.- Funciones:

Serán funciones de la Comisión de Formación de la FDM la elaboración de un plan anual de formación propio que atienda las necesidades del buen funcionamiento del organismo y dé satisfacción a las derivadas de las necesidades de los trabajadores en su vertiente laboral. Todo ello encaminado a conseguir los siguientes objetivos:

-[1]El perfeccionamiento de los trabajadores en el desempeño de sus puestos de trabajo habituales.

-[1]El reciclaje de los trabajadores en las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como la reconversión profesional para asegurar la estabilidad en su empleo.

-[1]La capacitación y preparación para la asunción por parte de los trabajadores de puestos de trabajo superiores.

La FDM está adherida a los planes agrupados de formación continua de la Excma. Diputación de Valencia y en su virtud también ofrece a sus trabajadores la formación que las organizaciones sindicales han pactado en los mismos.

3.- Asistencia a los cursos.- La asistencia a los cursos podrá ser obligatoria y voluntaria. Cuando la dirección de la FDM comunique a un trabajador la obligatoriedad en la realización de un curso, las horas del mismo tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo. Esto afectará por igual a los cursos propios del plan de formación de la FDM como a los que la dirección de la FDM pudiera considerar necesarios para alguno de sus trabajadores y se organizaran por otras entidades.

Cuando el trabajador realice de forma voluntaria un curso, las horas del mismo tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo en un 50% de las horas de asistencia al curso. El otro 50% lo será a cargo del tiempo libre del trabajador.

En el supuesto de que la inasistencia del trabajador a un curso provocase la no obtención del certificado de aprovechamiento o asistencia, salvo causa justificada, el trabajador recuperará todas las horas de jornada de trabajo invertidas en su realización.

De la misma forma, la dirección de la FDM podrá establecer la concesión de permisos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso no esté incluido en ninguno de los apartados anteriores y esté relacionado con el puesto de trabajo.

4.- Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y las calificaciones obtenidas en su caso, se harán constar en el expediente del empleado que asista, y podrán tener relevancia para su promoción profesional.

5.- En los Presupuestos anuales de la FDM se destinará una partida para formación contando, exclusivamente, con recursos propios, con independencia de subvenciones de otras instituciones.

6.- El personal contratado a tiempo parcial no se verá afectado por este artículo

Art. 40. Régimen de la promoción interna.

1. La Fundación Deportiva Municipal facilitará la promoción interna de su personal laboral fijo, de acuerdo con su titulación específica.

Se reservará para promoción interna el siguiente cupo de plazas: en todas las categorías correspondientes a los Grupos A1 y A2 (excepto Directores de Instalación) se reservará un porcentaje del 50% de las plazas para promoción interna. El otro 50% se ofertarán a turno libre. En la categoría correspondiente a directores de instalación las vacantes serán cubiertas por concurso y libre designación de entre trabajadores de la FDM.

En todas las categorías correspondientes a los Grupos C1 se reservará el 100% de las plazas para promoción interna.

2. Para acceder al turno de promoción interna se deberá estar en posesión de la titulación exigida en la Relación de Puestos de Trabajo, tener una antigüedad de al menos dos años, o en su defecto una experiencia de al menos cinco años en un puesto de trabajo similar o equivalente al que se opte en cualquier administración pública, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan.

No obstante, lo anterior, podrán acceder a las plazas de Grupo C1 aquellos trabajadores que, aunque no estén en posesión de la titulación exigida para acceso a dicho Grupo tengan una antigüedad de al menos cinco años en la Fundación Deportiva Municipal.

3. Las convocatorias de promoción interna podrán ser previas o simultáneas a las pruebas de turno libre. En este último caso las bases podrán establecer que las plazas de promoción interna que queden desiertas se acumulen a las del turno libre.

4. En los procesos de promoción interna en los que se tenga que valorar una fase de concurso se tendrán en cuenta los siguientes méritos, sin que ninguno de ellos pueda ser superior a un 25% del total:

·[1]La antigüedad del trabajador en la empresa y, en su caso, en la categoría inferior.

·[1]Los cursos que tengan relación con el puesto de trabajo.

·[1]Otros cursos que haya realizado el trabajador a efectos de promoción.

·[1]Titulaciones académicas, distintas de las exigidas para acceso al puesto de trabajo en cuestión.

·[1]Titulaciones deportivas.

5. Cuando se trate de plazas vacantes entre categorías pertenecientes a un mismo Grupo de clasificación, se realizarán procesos de promoción horizontal, debiendo los aspirantes superar las pruebas teóricas y prácticas que se establezcan.

6. Se garantiza el derecho a la promoción y carrera profesional de todo el personal. Ordenar y sistematizar las oportunidades de ascenso y las expectativas de progreso profesional de los empleados, constituye una necesidad de cualquier sistema de organización. Es deseo de las partes que la modalidad de carrera horizontal establecida para el personal del Ayuntamiento de Valencia sea de aplicación al personal incluido en el presente ámbito, previa negociación entre la FDM y el Comité de Empresa.

CAPITULO VI

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 41. Clasificación de los puestos de trabajo.

1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales en los que pueden ser encuadrados los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal. La categoría o grupo profesional define la prestación laboral, las funciones a desempeñar de acuerdo con catálogo de puestos de trabajo y determina la carrera y promoción profesional, así como las retribuciones mínimas a percibir, tanto básicas como complementarias.

De acuerdo con lo anterior, el acto de clasificación de un puesto de trabajo contendrá la categoría o grupo profesional asignado, la titulación exigida, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera, retribuciones básicas y complementarias y cualquier otra característica relevante para su desempeño.

La creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la previa clasificación de los mismos y será objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.

2. Se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupo A1: forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que han sido contratados para desempeñar un puesto de trabajo clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la F.D.M.

Grupo A2: forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que desempeñan un puesto de trabajo clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la F.D.M.

Grupo B: forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión de la titulación de grado superior de Formación Profesional o equivalente desempeñan un puesto de trabajo clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la F.D.M.

Grupo C1: Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión de la titulación o titulaciones exigidas en la relación de puestos de trabajo (Título de Bachiller, de Formación Profesional de grado medio o equivalente), desempeñan un puesto de trabajo clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la F.D.M.

Grupo C2: Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión de la titulación o titulaciones exigidas en la relación de puestos de trabajo (Título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de grado básico o equivalente, desempeñan un puesto de trabajo clasificado como tal e incorporado a la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la F.D.M.

Art. 42. Relación de Puestos de Trabajo.

La relación de puestos de trabajo es el instrumento que define, en cada momento, las necesidades de recursos humanos en la Fundación Deportiva Municipal.

Una vez clasificados los puestos de trabajo de nueva creación, se incorporarán a la relación de puestos consignando todos los elementos que se contienen en el acto de clasificación.

La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, siendo objeto de negociación con los representantes de los trabajadores con carácter previo a su reflejo en la plantilla presupuestaria.

Art. 43. Adscripción a polideportivos.

Los Directores de Instalación estarán a disposición de la Dirección para poder ser destinados a cualquiera de las Instalaciones que gestiona la FDM en el momento que la Presidencia-Delegada lo decida.

Art. 44. Movilidad entre instalaciones deportivas:

1.- Provisión definitiva de puestos de trabajo mediante concurso de traslados.

Con carácter bienal, los puestos de trabajo vacantes en una determinada categoría profesional serán objeto de concurso de traslado entre los trabajadores que ostenten dicha categoría.

En los concursos de traslados se fijarán los siguientes criterios para su resolución, de acuerdo con lo que se fije por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal, previa negociación con el Comité de Empresa y se llevará a cabo teniendo en cuenta que los criterios se aplicarán sucesivamente en caso de empate, con el siguiente orden de prelación:

1.[1]Mayor antigüedad en la categoría.

2.[1]Mayor antigüedad en la empresa.

3.[1]Razones justificadas por cargas familiares.

4.[1]Proximidad de la instalación al domicilio del trabajador.

5. Por antigüedad en la petición de traslado.

2.- Adscripción temporal por necesidades del servicio.

Las necesidades transitorias de personal en las instalaciones deportivas podrán ser atendidas desde el departamento de personal, preferentemente con los auxiliares MAP. Cuando esto no sea posible, dicho departamento realizará una adscripción temporal entre trabajadores de otras instalaciones, con carácter rotativo, dando preferencia a los trabajadores que lo soliciten expresamente y conforme al siguiente procedimiento:

1º. La relación de auxiliares, tanto de tiempo parcial como de jornada completa, se ordenará por orden alfabético. Mediante sorteo público se obtendrá la letra del primer apellido que determinará el orden de llamamientos.

2º. Mensualmente, previo a la recepción de la programación, los Directores remitirán al departamento de personal la relación de actividades o eventos de la instalación que a juicio de dicho departamento deban justificar o excluir la movilidad del personal de la misma.

3º. A la vista de la programación y considerando las necesidades informadas por los Directores conforme al apartado anterior, el departamento de personal efectuará la adscripción provisional, que por orden corresponda, de la instalación que estime conveniente y con las siguientes consideraciones:

-[1]Tendrá preferencia el auxiliar voluntario que haya solicitado por escrito al departamento de personal su disponibilidad para una instalación determinada, siempre y cuando el departamento de personal lo considere posible.

Estarán excluidos de la movilidad regulada en este artículo los trabajadores con turno especial y aquellos con limitaciones de salud laboral reconocidas por el Servicio de Prevención.

-[1]La adscripción provisional tendrá una duración máxima de 15 días desde la incorporación efectiva de cada trabajador. Si trascurrido este plazo persiste la necesidad, se realizará una nueva adscripción conforme a los criterios establecidos.

3.- Permutas entre instalaciones.

a)[1]Permuta provisional. El personal de Instalaciones deportivas podrá solicitar, con diez días de antelación a su inicio, la permuta provisional con otro trabajador, manifestando su voluntad conjunta ante sus respectivos directores, con el informe favorable del Servicio Jurídico y de RRHH de la FDM, conforme al modelo oficial.

Dicha permuta de instalación requiere que ambos trabajadores estén en servicio activo, ostenten la misma categoría laboral, jornada y aptitud. Su duración máxima será anual y quedará revocada por alguna de las siguientes causas:

-[1]La voluntad manifestada de alguno de los trabajadores.

-[1]El cese de la relación contractual de alguno de los trabajadores.

-[1]La conclusión del año natural en que se ha autorizado, salvo renovación de la misma.

-[1]La excedencia.

-[1]La incapacidad laboral o cualquier ausencia justificada del puesto de trabajo por un periodo superior tres meses.

b) Permuta definitiva. El personal de Instalaciones deportivas podrá solicitar, con diez días de antelación a su inicio, y con efectos de la fecha que determine la resolución, la permuta definitiva con otro trabajador, manifestando su voluntad conjunta ante sus respectivos directores, con el informe favorable del Servicio Jurídico y de RRHH de la FDM, conforme al modelo oficial. Las permutas definitivas solo se producirán entre trabajadores fijos de plantilla y se adoptarán mediante resolución de Presidencia en las que se hará constar el código de puesto o número de RPT que corresponda y el que el trabajador queda adscrito.

c) Permutas por razón de conciliación familiar. A los efectos de lo previsto en este artículo y con objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, cualquier trabajador fijo a jornada completa podrá solicitar al departamento de personal la permuta con un trabajador fijo de plantilla a tiempo parcial. A tal efecto el departamento de personal, acreditada la situación de dependencia de los familiares a cargo del empleado, procederá a ofrecer la permuta conforme a lo previsto en el art. 39.2. Esta permuta no estará sujeta a plazo, finalizando por voluntad del interesado o por cese de la situación de dependencia que la justifica.

d) Permuta de jornada. Podrá solicitarse la permuta entre trabajadores de diferente jornada, por interés particular, con sujeción a los trámites y causas de revocación previstas en el art. 44.3.a).

Art. 45. Reclamaciones de los trabajadores.

Todo trabajador deberá poner en conocimiento de la empresa por conducto reglamentario y por escrito, cuantas dudas, quejas, perjuicios o demandas relacionadas con la prestación de su trabajo, considere oportunas.

La empresa contestará en el plazo máximo de 10 días las cuestiones planteadas, o en su caso, de conformidad con la legislación vigente.

Art. 46. Uniformidad.

La FDM entregará anualmente a todo el personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas, la uniformidad adecuada que será prenda obligatoria en la prestación de servicios. A tal efecto se considerará el informe preceptivo del Comité de Seguridad y Salud Laboral en relación a la cantidad, calidad, características y requerimientos técnicos del vestuario y equipamiento a suministrar o reponer.

Art. 47. Movilidad funcional.

La dirección de la FDM podrá asignar al personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

Si por necesidades del servicio, la empresa destina a un trabajador a un puesto de categoría inferior, no podrá superar el período de un mes y en caso contrario será necesaria la autorización de la autoridad laboral competente, previo informe del Comité de Empresa. El trabajador que sea asignado por la empresa a un trabajo de inferior categoría, conservará la suya y las retribuciones que correspondan a la misma.

Cuando el cambio a un puesto de trabajo de categoría inferior sea con carácter definitivo, exigirá acuerdo con la empresa, previa petición expresa del trabajador. Si existiera acuerdo, el trabajador pasará a ostentar la nueva categoría y las retribuciones que a la misma correspondan.

No se considerarán trabajos de inferior categoría, los realizados para la conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que se utilicen.

Art. 47 (bis) Mejora de empleo.

El personal afectado por el presente Convenio, siempre que tenga la titulación exigida, podrá ser designado por la empresa a ocupar un puesto de categoría superior para cubrir puestos de trabajo vacantes por las siguientes causas: sustituciones por incapacidad, vacaciones, licencias, excedencias, vacantes presupuestarias o cualquier otro supuesto en el cual el puesto de trabajo quede transitoriamente sin titular.

El nombramiento de personal de la empresa, en posesión de la titulación y los requisitos que establezca la Relación de Puestos de Trabajo, tendrá preferencia para ocupar puestos de superior categoría por las causas establecidas en el párrafo anterior, superando las pruebas que se establezcan objetivamente para acreditar su idoneidad en relación con el concreto puesto de que se trate.

Sólo cuando no exista personal con titulación, o no reúnan los requisitos que establezca la Relación de Puestos de Trabajo, o no se superen las pruebas que al efecto se establezcan para demostrar su idoneidad, se procederá a contratar personal externo de conformidad con lo establecido en el artículo 37.

2. A los efectos de lo establecido en el art. 40.2 párrafo 2º la antigüedad en la categoría del grupo (C2) también eximirá de la titulación a los efectos de nombramientos provisionales de superior categoría (C1), siempre que provengan de una bolsa de trabajo.

3. Durante el tiempo que un trabajador ocupe un puesto de trabajo de superior categoría, percibirá el salario que corresponda a la misma.

4. En las situaciones de ausencia de encargado en el turno de trabajo, el Auxiliar de Servicio percibirá en concepto de 'Diferencia de Categoría' la cantidad resultante de restar del salario Base anual del Encargado, el salario Base anual del Auxiliar de Servicio, dividido por 360 días. Las tareas del encargado en funciones se realizarán por designación expresa y por escrito del director de la instalación.

En las situaciones de ausencia de oficiales de mantenimiento en el turno de trabajo, el ayudante de mantenimiento percibirá en concepto de 'Diferencia de Categoría' la cantidad resultante de restar del salario base anual del oficial, el salario base anual del ayudante, dividido por 360 días. Las tareas del oficial en funciones se realizarán por designación expresa y por escrito del responsable del equipo de mantenimiento.

5. En ningún caso, el hecho de haber realizado trabajos de superior categoría por libre designación dará derechos para consolidar la misma, ni será tenido en cuenta en las bases para el concurso de promoción interna.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 48. Las partes firmantes acuerdan la remisión in integrum al Régimen Disciplinario del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 49. De los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.

Los Delegados de Prevención ostentarán las competencias, derechos y obligaciones que establece la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Sin perjuicio de las competencias que en materia de seguridad y salud en el trabajo puedan corresponder al Comité de Empresa y a los representantes sindicales de los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Fundación Deportiva Municipal en materia de prevención de riesgos laborales.

El Comité de Seguridad y Salud estará formado por los delegados de prevención y un número igual de representantes designados por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal. Asumirá las competencias que le reconoce la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, y con sujeción a la misma elaborará su propio reglamento de funcionamiento. En todo caso, se reunirá una vez cada tres meses para realizar un seguimiento de la efectiva implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente en la Fundación Deportiva. De igual manera, se reunirá de forma extraordinaria, cuando sea solicitado con una antelación mínima de 5 días y previa determinación del orden del día, por cualquiera de las representaciones presentes en el Comité de Seguridad y Salud, quienes podrán exigir la presencia de los técnicos del servicio de prevención, así como del responsable del servicio afectado.

Art. 50. Reconocimiento médico.

Los trabajadores de nuevo ingreso en la Fundación Deportiva Municipal, así como aquellos procedentes de una baja superior a seis meses, estarán obligados a someterse a un reconocimiento médico a cargo de los servicios de vigilancia de la salud contratados por la Fundación Deportiva Municipal para determinar la compatibilidad de su estado de salud con el puesto de trabajo a desempeñar.

Con posterioridad a dicho reconocimiento obligatorio, se establecerá un calendario de revisiones médicas elaborado por el Servicio de Recursos Humanos de acuerdo con la periodicidad y los protocolos establecidos por el servicio médico correspondiente y en la forma que menos perjudique la prestación del servicio en los diversos centros de trabajo.

A fin de realizar la programación de las revisiones médicas, la empresa facilitará a todos los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal un formulario a fin de que manifiesten su voluntad de someterse al reconocimiento médico anual. Únicamente se incluirán en la programación de revisiones médicas a los trabajadores que hayan prestado por escrito su consentimiento.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que el reconocimiento médico tendrá carácter obligatorio, cuando así lo establezca la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, el cual podrá realizarse a instancia de la empresa previo informe del Comité de Seguridad y Salud.

Art. 51. Disminución de la capacidad

1. La FDM adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores que por razones de edad o salud tengan disminuida su capacidad para el desarrollo los cometidos propios de su puesto de trabajo, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad física disminuida o bien puedan adaptarse los cometidos del puesto ocupado y siempre que se conserve la aptitud suficiente para el trabajo.

El cambio de puesto de trabajo previsto en este artículo podrá realizarse a instancia del trabajador o la dirección de la empresa, y exigirá informe del Área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención, así como informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2. Cuando el órgano administrativo o la jurisdicción competente reconozca a un trabajador una incapacidad total, compatible con algunas de las funciones de su categoría profesional, la empresa tendrá derecho a optar entre adaptar un puesto de trabajo que sea compatible con el grado de incapacidad reconocida o abonar una indemnización de 3.000 euros.

Art. 52. Protección de la maternidad.

Durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.

Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del/la hijo/a, y así lo certificase quien, en el Régimen de la Seguridad social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

Art. 53. Absentismo laboral.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá semestralmente con el objeto de analizar las causas y extensión del absentismo laboral entre el personal de la Fundación Deportiva Municipal, proponiendo en su caso las medidas que puedan aplicarse para su disminución.

CAPITULO IX

RELACIONES EMPRESA / SINDICATOS

Art. 54. Garantías sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales tendrán las competencias, derechos y obligaciones que les atribuye la legislación vigente.

Los Sindicatos que ostenten que condición de más representativos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los que tengan representación en el Comité de Empresa y los que demuestren una afiliación mínima del 10% de la plantilla, podrán constituir Secciones Sindicales y nombrar Delegado Sindical, que tendrá las competencia, derechos y obligaciones que le reconoce la legislación vigente.

La empresa, procederá a los descuentos en nómina de la cuota sindical, a solicitud formulada por escrito de cada uno de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales legalmente constituidas e ingresarlas en la cuenta del sindicato correspondiente.

La FDM facilitará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, un local adecuado para el cumplimiento de sus funciones, el material de oficina necesario y el derecho a utilización de la fotocopiadora. Asimismo, se dotará al Comité de Empresa de los medios informáticos adecuados que permitan el desempeño de sus funciones con plenas garantías y acordes a los criterios de calidad que se apliquen a todos los servicios, para lo cual se comprometerá crédito presupuestario suficiente.

La empresa pondrá en lugar visible, sin que perturbe la organización del trabajo, tablones de anuncios en todos los centros de trabajo, para la información del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales.

Art. 55. Crédito horario para el ejercicio de funciones de representación.

Las horas reconocidas para el desempeño de las funciones de representación correspondientes a los miembros del Comité de Empresa y para el ejercicio de funciones sindicales que ostentan los delegados sindicales, serán de 40 mensuales.

Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso los delegados sindicales, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

El crédito sindical se constituirá en una bolsa anual de horas para cada sección sindical, sin perjuicio de que durante el primer trimestre del año y en cada ocasión que se adopte algún acuerdo a este respecto, se pueda manifestar su uso de otra forma mediante el correspondiente escrito.

En el caso de que un trabajador ostente la condición de miembro del Comité de Empresa y la de delegado sindical, acumulará el crédito horario correspondiente a ambas representaciones.

La utilización del crédito sindical se ajustará a las siguientes normas:

1. No serán computables las horas que se utilicen en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa, así como las empleadas durante las negociaciones del Convenio.

2. De conformidad con las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, las ausencias del puesto de trabajo por el ejercicio de dichas funciones, estarán sujetas a preaviso y justificación, de acuerdo con el principio de buena fe. Si la necesidad de utilización fuera urgente, la ausencia del puesto de trabajo se comunicará al superior jerárquico y al Servicio de Recursos Humanos por cualquier medio posible, incluso telefónicamente.

3. A fin de computar mensualmente la utilización del crédito horario, las horas utilizadas se comunicarán al Jefe de Servicio o Instalación, o quien le sustituya y se harán constar en la ficha horaria del trabajador, el mismo día o aquel inmediato en que se incorpore a su puesto de trabajo. Con periodicidad semestral el Servicio de Recursos Humanos comunicará al Comité de Empresa el crédito horario utilizado por cada Sindicato y cada representante o delegado del mismo.

Art.56. Derecho de huelga y de reunión.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución Española, se reconoce el Derecho de Huelga cuyo ejercicio se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

La convocatoria de huelga deberá pre-avisarse con 10 días de antelación.

El Comité de Empresa podrá convocar asambleas de carácter general para todos los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas.

La empresa autorizará su celebración en los locales de la FDM, fuera de las horas de trabajo, siempre que la convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunique a la empresa, como mínimo, con cuarenta ocho horas de antelación. Asimismo, los convocantes comunicarán a la Fundación Deportiva Municipal los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea.

Se podrán celebrar asambleas en horas de trabajo cuando el comité de empresa considere que existen divergencias graves en negociaciones con la Fundación Deportiva Municipal o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a las relaciones laborales de la totalidad del personal o a colectivos específicos con un preaviso de 24 horas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las cantidades reguladas como Protección Social en el Capítulo IV del presente convenio se aplicarán al 100% a todo el personal que acredite una antigüedad de al menos un año y proporcionalmente en caso contrario. No obstante, a los efectos de la antigüedad exigida, se considerarán los servicios prestados acumuladamente a esta FDM o a cualquier otra administración pública.

Segunda. El régimen de provisión de puestos establecido en el punto 2 del artículo 36 y el de promoción interna establecido en el art. 40, no será de aplicación para los puestos que estén ocupados por personal indefinido.

Tercera.- El 'complemento personal' regulado en el art. 25 del presente convenio se mantendrá mientras el/la trabajador/a temporal permanezca en activo en la FDM. No obstante lo anterior, seguirán conservando este complemento en los sucesivos períodos de contratación siempre y cuando no medie una interrupción igual o superior a 36 meses consecutivos.

Cuarta.- Las partes se comprometen a constituir una Comisión paritaria de trabajo con el objeto de estudiar y proponer la implantación y adaptación a las características y los tiempos de la Fundación de los acuerdos del Ayuntamiento de Valencia sobre Carrera profesional. El compromiso incluye la entrega de la propuesta a la Presidencia de la Fundación antes de finalizar el corriente año 2017.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las subvenciones que contempla el art. 28 de este convenio, con independencia de la periodicidad establecida en cada prótesis en cualquiera de sus apartados, solo podrán generar derecho a una única subvención anual por beneficiario por cualquiera de los conceptos regulados en este artículo.

Segunda.- Como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de marzo, habida cuenta del cambio en el sistema retributivo de 15 pagas anuales a 14, su cuantía será abonada entre las 14 restantes, en cada uno de los conceptos que la integra (salario base, complemento de puesto, trienios y complemento personal).

Tercera.- Se acuerda constituir una Comisión de negociación entre la Dirección del Organismo Autónomo y la representación legal de los trabajadores para elaborar y aprobar un catálogo de puestos de trabajo tomando como marco de referencia el modelo de clasificación profesional y descripción de funciones acordado con los sindicatos en el Ayuntamiento de Valencia. Esta clasificación permitirá la puesta en marcha de la carrera profesional en términos similares a los acordados por el Ayuntamiento de Valencia para sus contratados laborales.

La comisión tendrá un plazo de dos años, contados a partir de la firma del presente convenio, para la elaboración y aprobación del mismo.

Mientras tanto, hasta que se firme este acuerdo, y para evitar vacíos normativos en el Convenio colectivo, se mantiene la vigencia con carácter transitorio del anexo II del anterior convenio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección de la FDM se compromete a negociar con la representación sindical el desarrollo reglamentario del presente convenio.

Segunda.- La Dirección de la FDM se compromete a constituir en un plazo máximo de las 48 horas siguientes a la firma del presente convenio, las comisiones de trabajo siguientes: 1) Relación de Puestos de Trabajo; 2) Funcionarización; 3) Plan de Ordenación de RR.HH.; y 4) carrera profesional.

Las partes asumen el compromiso de concluir la negociación de la relación de puestos de trabajo, Plan de Ordenación de RR.HH. y carrera profesional en período de vigencia del presente convenio colectivo.

ANEXO I

RETRIBUCIONES 2018

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Los anteriores acuerdos han sido adoptados por la representación del O.A.M. € FDM y de las secciones sindicales de UGT-FESP (3 miembros) y de la sección sindical de INTERSINDICAL VALENCIANA IV-STAS (2 miembros), que en su conjunto suman la mayoría de los miembros del comité de empresa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman la presente las representaciones de las secciones sindicales y la Presidenta de la FDM por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

2018/11292