Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
28/02/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FORJADOS Y PRENSADOS, S.A. (01100222012012) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Documento oficial en PDF(Páginas 23-31)

Resolucion de la Delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Alava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo 2020-2021-2022-2023-2024-2025-2026 para la empresa Forjados y Prensados, SA. Codigo convenio numero 01100222012012. (Boletín Oficial de Álava num. 25 de 28/02/2022)

ANTECEDENTES

El día 2 de noviembre de 2021 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 25 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su registro y depósito en la oficina territorial de Álava del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 4 de febrero de 2022

Ladelegada territorial de Álava

MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE

Convenio colectivo de Forjados y Prensados, SA

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo es de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras fijos/as y

eventuales, que presten sus servicios profesionales en la empresa Forjados y Prensados, SA.

Artículo 2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2020 y tendrá una duración de 7 años (años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026), es decir hasta el 31 de diciembre del año 2026, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral. No obstante lo anterior, el convenio quedará automáticamente denunciado por sí solo, a la fecha de su vencimiento, pudiéndose iniciar negociaciones desde esa fecha para la consecución del convenio que lo sustituya y hasta no llegar a un acuerdo, el convenio se entenderá prorrogado en todas sus cláusulas normativas.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

Las cláusulas de este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar parcialmente.

Artículo 4. Absorción y compensación

Las condiciones económicas y de cualquier tipo que puedan establecerse por disposiciones legales durante la vigencia del presente convenio, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en éste, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Por tanto, las condiciones de todo tipo pactadas en este convenio, formarán un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su conjunto anual.

Artículo 5. Normas supletorias

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, o cualquier otra ley vinculante y de obligado cumplimiento, y el Convenio Provincial del Metal en lo previsto en el artículo referido al uso de vehículo particular y el artículo referido a licencias y permisos, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

Artículo 6. Salarios

Las elevaciones económicas convenidas para repercutir en cada uno de los años de vigencia del convenio, serán las siguientes:

Año 2020. La elevación de los salarios de este año será el IPC del Estado del año 2019, sobre los niveles regularizados al 31 de diciembre del año 2019.

Año 2021. La elevación de los salarios de este año será el IPC del Estado del año 2020, sobre los niveles regularizados al 31 de diciembre del año 2020, de acuerdo con las tablas salariales recogidas en este convenio.

Año 2022. La elevación de los salarios para este año será el IPC del Estado del año 2021, sobre los niveles regularizados del 31 de diciembre del año 2021.

Año 2023. La elevación de los salarios para este año será el IPC del Estado del año 2022, sobre los niveles regularizados del 31 de diciembre del año 2022.

Año 2024. La elevación de los salarios para este año será el IPC del Estado del año 2023, sobre los niveles regularizados del 31 de diciembre del año 2023.

Año 2025. La elevación de los salarios para este año será el IPC del Estado del año 2024, sobre los niveles regularizados del 31 de diciembre del año 2024.

Año 2026. La elevación de los salarios para este año será el IPC del Estado del año 2025, sobre los niveles regularizados del 31 de diciembre del año 2025.

En los años de vigencia del convenio en que se contemplen elevaciones, estas se repercutirán sobre todos los conceptos de la estructura salarial y de acuerdo con las especificaciones contempladas para cada categoría. Como quiera que el convenio es firmado en el mes de octubre del año 2021, las tablas salariales del año 2021 se actualizarán de acuerdo con las elevaciones arriba referidas, si bien no tendrán efectos retroactivos en concepto de atrasos.

Además, de aplicación a partir del 1 de enero del año 2021 y sin efectos retroactivos, se establecen las siguientes cláusulas de garantía:

- Si el IPC pasado es igual o inferior a 0: no se aplicará el IPC negativo y se abonarán 225 euros

como cantidad alzada y no consolidable en la nómina de mayo.

- Si el IPC pasado es mayor que 0 o igual a 1: se aplicará una elevación del 1 por ciento.

- Si el IPC es mayor que 1: se aplicará el IPC real del año anterior.

Las elevaciones que se aplicarán desde el mes de enero de cada año, serán tomando como base de cálculo el IPC real del Estado, publicado por el INE.

En reconocimiento a la aportación realizada por la plantilla en la marcha de la empresa, se abonarán:

La cantidad de 270 euros, como cantidad alzada, no consolidable y por única vez, de forma lineal a toda la plantilla en la nómina del mes de octubre del año 2021.

La cantidad de 270 euros como cantidad alzada, no consolidable y por única vez, de forma lineal a toda la plantilla en la nómina del mes de abril del año 2022.

La cantidad de 170 euros, como cantidad alzada, no consolidable y por única vez, de forma lineal a toda la plantilla en la nómina del mes de abril del año 2023.

La cantidad de 170 euros, como cantidad alzada, no consolidable y por única vez, de forma lineal a toda la plantilla en la nómina del mes de abril del año 2024.

La cantidad de 170 euros, como cantidad alzada, no consolidable y por única vez, de forma lineal a toda la plantilla en la nómina del mes de abril del año 2025.

La cantidad de 170 euros, como cantidad alzada, no consolidable y por única vez, de forma lineal a toda la plantilla en la nómina del mes de abril del año 2026.

Cada una de estas cantidades serán percibidas exclusivamente por los trabajadores/as que estén en plantilla (contrato y alta en empresa) en cada fecha de abono: 30 de octubre del 2021, 30 de abril del año 2022 y 30 de abril del año 2023, 30 de abril del 2024, 30 de abril 2025 y 30 de abril 2026. Ahora bien, aquellos trabajadores/as que se jubilen, desde la fecha de la firma del convenio (25 de octubre del 2021) hasta el 30 de abril del 2026, percibirán las cantidades pendientes de ser abonadas hasta la cantidad de los 1.220. euros, independientemente del momento de su jubilación.

Artículo 7. Jornada laboral

La jornada anual a efectos del convenio será:

- Año 2020: 1736 horas.

- Año 2021: 1736 horas.

- Año 2022: 1734 horas.

- Año 2023: 1734 horas.

- Año 2024: 1732 horas.

- Año 2025: 1730 horas.

- Año 2026: 1728 horas.

Al personal que trabaje en régimen de turnos se le reconocerá un periodo de descanso de 20 minutos.

El cómputo anual de horas se entenderá retribuido dentro del salario ordinario pactado y serán realizadas de acuerdo con el calendario que se establezca.

La Dirección , cuando existan probadas razones económicas , técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar la modificación sustancial de condiciones de trabajo y en concreto en cuanto a régimen de trabajo, jornada, horario y régimen de turnos, como consecuencia de que Forjados y Prensados, SA, deba de poner en marcha nuevas instalaciones en su nueva ubicación , o por razones medioambientales , organizativas, técnicas y productivas , acoplar sus horarios productivos a las exigencias referidas, participando en la decisión el Comité de seguimiento y en todo caso respetando lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Vacaciones y gratificaciones extraordinarias

Tanto las vacaciones como las gratificaciones extraordinarias (pagas extras de julio y Navidad y paga de San Martin), se abonarán a razón de las cantidades estipuladas en el anexo de este convenio.

Las cantidades devengadas por cada concepto serán abonadas en las siguientes fechas:

- Paga extra de julio: 19 de julio.

- Paga de San Martín: 15 de noviembre.

- Paga extra de diciembre: 21 de diciembre.

Los periodos de incapacidad temporal motivados por enfermedad, permiso por nacimiento de hijo/a o accidente de trabajo, se computarán como tiempo trabajado a efectos de percibo de las gratificaciones extraordinarias.

La duración del periodo de vacaciones será de 31 días naturales, recogiéndose el período vacacional en los respectivos calendarios anuales, junto los días a trabajar, horarios y distribución total de horas.

Artículo 9. Plus de antigüedad

El concepto antigüedad se regulará por lo convencionalmente pactado en este convenio, tanto en cuanto a la forma, cuantía y limitaciones que se establezcan en el mismo.

A) El personal incorporado a la empresa desde el 1 de enero de 1997 no tendrá dentro de su estructura salarial el concepto de antigüedad, y en todo caso, en esta materia, se estará a lo regulado en el contrato individual.

B) El personal en plantilla al 31 de diciembre de 1996 mantendrá las cantidades que por este concepto hasta la fecha haya percibido, como derecho adquirido más beneficioso, a título individual. Y además:

- El valor quinquenio será una cantidad alzada y fija por categoría, que viene recogida en el anexo del presente convenio. Es decir, el valor quinquenio por categoría queda desvinculado de cualquier porcentaje convencionalmente pactado con anterioridad, y será independiente del salario base.

- El concepto de antigüedad tendrá como tope de devengo 5 quinquenios, al importe de la cantidad fija que por categoría profesional quede estipulado para cada año de vigencia del convenio. Actualizándose los importes con las elevaciones pactadas para los respectivos años.

Artículo 10. Prestación complementaria en los casos de incapacidad temporal

En los supuestos de intervenciones quirúrgicas derivadas de enfermedad común, la empresa compensará las prestaciones de la Seguridad Social, durante un período máximo de 2 meses

hasta alcanzar el 90 por ciento de las percepciones salariales brutas ordinarias.

Igualmente se aplicará esta regla para los accidentes de trabajo o enfermedad profesional, sin limitación de tiempo y con una cobertura de hasta el 100 por ciento de las percepciones salariales brutas ordinarias.

Las bajas de incapacidad temporal de enfermedad común o accidente no laboral se complementarán hasta el 75 por ciento de la base reguladora del mes anterior, desde el primer día hasta el vigésimo día inclusive, siempre y cuando las condiciones de aportaciones y prestaciones establecidas en la actualidad por el INSS no varíen, en cuyo caso se negociará la nueva situación.

En ningún caso los salarios líquidos a percibir por el trabajador/a en situación de incapacidad temporal por cualquier circunstancia, como consecuencia de esta prestación complementaria, podrán resultar superiores a los salarios líquidos que según el presente convenio, y en jornada laboral ordinaria (excluyendo horas extras), corresponderían al mismo trabajador/a caso de estar efectivamente desarrollando su habitual actividad laboral en la empresa.

Artículo 11. Encendido de hornos

El personal que haga la función de encendido de hornos, percibirá en las horas nocturnas, la cantidad de 3,65euros por hora, actualizándose los importes en los porcentajes establecidos en el convenio para cada año de vigencia del convenio.

Artículo 12. Ropa de trabajo

Se distribuirán buzos al personal de la empresa, conforme realmente se necesiten. La empresa se encargará de lavar la ropa semanalmente.

Artículo 13. Póliza de seguro de accidentes

La empresa suscribirá una póliza de accidentes, que cubra los accidentes laborales que puedan ocurrir al personal de Forjados y Prensados, SA y tengan la condición de accidentes de trabajo.

Las coberturas serán las siguientes:

- Si fallece el asegurado/a a causa de un accidente de trabajo, pago de un capital de 22.846,30 euros.

- En caso de invalidez permanente y absoluta a causa de un accidente de trabajo, pago de un capital de 22.846,30 euros.

- En caso de invalidez permanente y total a causa de accidente de trabajo, pago de un capital de 22.846,30 euros.

Los capitales arriba referidos se actualizarán a partir del año 2022, con las subidas pactadas, durante la vigencia del convenio.

El pago de cualquier prestación asegurada originará la anulación automática de las restantes. Por ejemplo, en caso de haberse recibido una indemnización como consecuencia de una invalidez y con posterioridad se produjese el fallecimiento, únicamente se indemnizará por la primera causa.

En la calificación de los diferentes riesgos previstos, se estará a la declaración de los organismos laborales y de Seguridad Social competentes o en su caso, el organismo oficial competente en la materia. El pago de las indemnizaciones será efectuado cuando sea firme la resolución de los citados Organismos y por cuenta y cargo de la entidad aseguradora. Si las primas tuvieran una modificación sustancial, se acordará una modificación convencionalmente.

Artículo 14. Calendario laboral

El calendario laboral para los años de vigencia del convenio, será establecido por la Dirección anualmente, previo traslado y consulta a la parte social, siendo expuesto en el tablón de anuncios antes de finalizar los días laborales del año anterior. De acuerdo con las horas recogidas en el artículo 7, entre las que se reconoce como retribuido el periodo de descanso por bocadillo, sin que dicho descanso pueda tener repercusión alguna en la producción, que en todo caso debe de mantenerse pese a tal descanso operativo.

Artículo 15. Contrataciones

El Departamento de Recursos Humanos dispondrá de un archivo de Curriculum Vitae (CV) de los hijos/as de los trabajadores y trabajadoras, con el objeto de que puedan participar en los procesos de selección que se efectúen en Forjados y Prensados, SA.

Artículo 16. Retrasos de entrada y salida

Para los supuestos de retrasos en las entradas o salidas del personal al trabajo, se faculta a la Dirección de la empresa, sin perjuicio de que ésta ejercite los derechos que le asisten, para que en vez de descontar el tiempo de los mismos, ordene la recuperación de aquel tiempo faltado, recuperación que tendría lugar en las tres semanas siguientes a aquel en que ocurriera la falta.

Los trabajadores o trabajadoras se obligan a aceptar la recuperación.

Artículo 17. Gratificación de San Martin

Con ocasión de la festividad de San Martín, en el mes de noviembre la empresa abonará a los trabajadores/as una gratificación económica en cuantía de 396,87 euros brutos para el año 2021, actualizándose el importe a partir del año 2022 con los porcentajes establecidos para cada año de vigencia del convenio.

Artículo 18. Reconocimientos médicos

El personal de esta empresa pasará anualmente una revisión médica de acuerdo con los protocolos establecidos para la vigilancia de la salud.

Artículo 19. Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria con el fin de realizar un seguimiento de la evolución de la empresa, así como para las cuestiones recogidas en el convenio y que susciten dudas de interpretación y aplicación.

La comisión estará formada por la Dirección y el Delegado o Delegada de personal, pudiendo este designar, en cada caso, una persona que le acompañe.

Esta comisión se reunirá periódicamente, teniendo como funciones informarse y participar en la marcha de la empresa.

En concreto, las funciones de la referida comisión serán:

1. Recibir información sobre la evolución general de la empresa, sobre la situación de producción y ventas.

2º. Conocer el balance, cuenta de resultados y la memoria auditada.

3º. Conocer y hacer un seguimiento de cualquier proyecto de futuro que afecte a la empresa.

4º. Colaborar en el diagnóstico y medidas que sean necesarias para el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como de las condiciones de trabajo de la unidad productiva.

5º. Del mismo modo se realizará un diagnóstico sobre las necesidades formativas del colectivo.

Con el fin de lograr el grado óptimo de competitividad, es necesaria la participación y colaboración de la plantilla en la mejora de los procesos y métodos de trabajo.

Artículo 20. Retribución en especie

En Navidad se hará entrega a cada trabajador/a, de un obsequio de Navidad, por un importe de 98,30 euros más IVA para el año 2021 en concepto de retribución en especie, actualizándose los importes los años restantes de vigencia del convenio, en los porcentajes establecidos en el mismo.

Artículo 21. Plus de transporte

Se abonará la cantidad de 36,94 euros/mes en concepto de plus de transporte. Esta cantidad será abonada todas las mensualidades excepto en el mes de vacaciones y en las pagas extras.

El plus de transporte tiene carácter indemnizatorio, al objeto de compensar el traslado debido a la nueva ubicación en el Polígono Júndiz.

La cantidad arriba referida estará vigente los años 2021 y actualizándose los importes los años restantes de vigencia del convenio, con los porcentajes establecidos en el mismo.

Artículo 22. Mejoras de productividad

El personal afecto a este convenio se hace partícipe, junto con la Dirección de la empresa, de la necesidad de ir avanzando hacia mejoras que aporten una mayor competitividad a la empresa. Ambas partes acuerdan colaborar en el estudio e implementación de cuantas medidas sean conducentes a la consecución del objetivo anteriormente descrito.

La Dirección se hace partícipe de la solicitud de la Parte Social, en relación a la adjudicación a Forjados y Prensados, SA de la carga de pedidos que actualmente se realiza en otras forjas, siempre dentro de las posibilidades y capacidad productivas de la compañía.

La movilidad funcional en el seno de la empresa, se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador/a y la legislación vigente.

Cuando por razones técnicas, organizativas y productivas, no puedan asignarse trabajos a funciones propias de su grupo profesional, podrá la Dirección asignarle funciones de inferior o superior categoría.

Artículo 23. Asamblea de trabajadores/as

Los trabajadores y trabajadoras de la empresa dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas anuales retribuidas como de trabajo, para la celebración de asambleas en el centro de trabajo.

Estas horas deberán de ser utilizadas dentro del año natural. En el caso de que no sean disfrutadas dentro del año natural, no podrán ni ser compensadas económicamente, ni transferidas al año siguiente.

La celebración de las asambleas, que tendrán el carácter de abiertas a todo el personal de la empresa que desee asistir, deberán de ser notificadas a la Dirección de la empresa, por parte del delegado o delegada de personal, con el orden día y motivos de su celebración, con una antelación de 24 horas a su celebración, salvo que por motivos de urgencia apreciados conjuntamente por la Dirección y el Delegado o Delegada de personal, se soslaye dicho requisito.

Artículo 24. Promoción profesional

Con el fin de mejorar la competitividad de la empresa y fomentar la promoción profesional de los trabajadores y trabajadoras que se incorporen a Forjados y Prensados SA se establece un itinerario formativo y promocional que propicie la progresiva adquisición de competencias en las diferentes actividades y funciones de forja.

La categoría de entrada será la de comodín de planta que tendrá cuatro niveles que reflejen el nivel formativo, de polivalencia, de rendimiento y habilidades, encuadrados en el sistema de categorías recogidas en las tablas del convenio y con los valores recogidos en el mismo.

Anualmente se realizará una evaluación sobre la evolución del itinerario formativo de cada trabajador. En la evaluación participarán el responsable de forja, el encargado, el propio trabajador y el representante de la parte social. El periodo máximo de permanencia en cada nivel será de dos años. Para el cómputo de los periodos de progresión se tendrán en cuenta los periodos de permanencia en la empresa con cualquier tipo de relación contractual.

El personal que alcance el grado superior de polivalencia como comodín de planta podrá promocionar a la categoría de oficial de 3ª, como máximo un año después de alcanzar dicho grado superior.

El plus de responsabilidad será un complemento salarial para el personal que realicen funciones específicas. La percepción del plus de responsabilidad conllevará, como condición necesaria, la adhesión individual mediante documento que se habilite al efecto. Estará vinculado a la realización, total o parcial, de las funciones recogidas en el documento y no tendrá carácter consolidable. El plus de responsabilidad se devengará en doce mensualidades, exceptuando las pagas extras.

Artículo 25. Plan de inversiones

Forjados y Prensados, SA, durante la vigencia de este convenio consolidará la actividad de forja en sus nuevas instalaciones, en su ubicación actual en el Polígono de Júndiz, C/ Zurrupitieta. Así como contempla la inversión en la diversificación de actividad diferente a la actual de forja, con la incorporación de actividades diferentes (tratamientos térmicos, mecanizado de producto, línea de forja gran serie mediante procesos automatizados u otros). La Dirección de Forjados y Prensados, SA se compromete a realizar el esfuerzo económico necesario, mediante aportación de capital y endeudamiento, al objeto de llevar a buen término el proyecto de forja.

La representación social y la organización tendrán cumplida información de las líneas maestras del traslado al Polígono de Júndiz y de las correspondientes inversiones.

Artículo 26. Resolución de conflictos

La comisión paritaria será el órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio colectivo. Haciendo renuncia voluntaria a un sistema de resolución de discrepancias.

Lo arriba referido no será óbice para que las partes puedan proponer los sistemas de resolución de conflictos que en cada momento crean oportunos de acuerdo con la legislación vigente.

Forjados y Prensados SA - Tablas salariales año 2021

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Los conceptos y cantidades reflejadas en las tablas salariales del año 2021 serán de aplicación desde el mes de octubre del año 2021, sin que tengan efectos retroactivos.

Estructura salarial vacaciones:

Salario base, R. M. C., tóxicos, plus actividad, plus extrasalarial, antigüedad (de acuerdo artículo 9), plus responsabilidad (artículo 24) prima de producción (media 3 meses inmediatamente anteriores al disfrute de vacaciones).

Antigüedad:

Se regula de acuerdo con el artículo 9, en cuanto a la forma, cuantía y limitaciones.

Pagas extras. julio y diciembre:

Se abonarán a razón de los importes estipulados en la presente tabla salarial + antigüedad (de acuerdo artículo 9).

Paga extra noviembre (San Martín):

Se abonará a razón del importe estipulado en la presente tabla salarial.

El devengo y percepción de cada concepto salarial estará en función de lo estipulado en el articulado de referencia del convenio y de la cumplimentación de las condiciones para su devengo y percepción.

Estructura salarial:

La estructura salarial está conformada por los conceptos salariales recogidos en las tablas anexas. Así como por la prima de producción, en cuanto a su cuantía y aplicación, de acuerdo al uso y costumbre.

Siendo éste un concepto salarial variable que estará en función de la obtención de los parámetros productivos que rigen en la empresa. El plus de responsabilidad se abonará en 12 mensualidades, exceptuando pagas extras.