Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
01/06/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (LIMPIEZA ASTILLEROS CANARIOS, S.A.) de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 356-362)

Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Limpieza del recinto de Astilleros Canarios, S.A.) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 80 de 20/06/2014)

VISTO el Texto del Convenio Colectivo de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,

S.A. (Limpieza del recinto de Astilleros Canarios, S.A.), suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.E. n° 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.-Ordenar la inscripción, del Convenio Colectivo de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (Limpieza del recinto de Astilleros Canarios, S.A.), en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2706 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO DE EMPRESA ENTRE F.C.C. S.A. Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS A LA LIMPIEZA DEL RECINTO ASTILLEROS CANARIOS S.A.

Art. 1º Partes signatarias

El presente convenio colectivo, es firmado de una parte por la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y de otra: EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES den dicho centro de trabajo, perteneciente a CCOO.

Art. 2º Ámbito de aplicación funcional territorial y personal.

El presente convenio colectivo tiene ámbito de empresa y vincula a todos los trabajadores empleados en LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL RECINTO INDUSTRIAL ASTILLEROS CANARIOS S.A., que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. tiene concertado con Astilleros Canarios S.A.

Art. 3º Derecho Supletorio

Todos los conceptos que en este convenio colectivo no estuvieran expresamente fijados, se regularán por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza, Conservación de Alcantarillado publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 7 de Marzo de 1996, n° 58, y por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Trabajador (BOE 29 de Marzo) y demás normas de carácter general vigentes en cada momento.

Art. 4º Vigencias y Denuncias

Vigencia: El presente convenio tendrá una duración de DOS AÑOS, siendo su vigencia desde el 1 enero de 2.012 hasta el 31 de Diciembre del año 2.013, entrando en vigor en el momento de su firma.

Denuncia: Finalizado el periodo establecido en el presente Convenio, se tendrá que denunciar con una antelación de un mes a la finalización del vigente convenio.

Art. 5º Compensación y absorción

Las retribuciones comprendidas en este convenio compensarán y absorberán todas las exigencias hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las nuevas retribuciones en el cómputo anual, cuando superen a las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 6º Subrogación de Servicios

1º En caso de finalización del contrato que FCC. S.A. tiene suscrito con Astilleros Canarios S.A. y la prestación de servicios se siguiera realizando, a través de una nueva adjudicataria, los trabajadores serán subrogados con todos los derechos y obligaciones de sus contratos en vigor a la nueva empresa adjudicataria de los servicios o del propio Astilleros Canarios S.A., en las condiciones que se fijan en este convenio colectivo y en los términos establecidos según el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y se regirá por lo estipulado en el Art. 49 del Convenio General del Sector de Limpieza, Conservación de Alcantarillados, publicado en el BOE de 7/03/96.

2° Si por motivo de renovación de maquinaria, o cualquier otra índole, el servicio o parte del mismo, fuese suspendido, total o en parte, una vez subsanado, el problema, el personal afectado por dicho paro/expediente, será reincorporado de nuevo al servicio, con todos sus derechos y condiciones que tenía antes del mismo.

Art. 7º Comisión Paritaria.

Para entender cuántas cuestiones deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio colectivo se establece una Comisión Paritaria, la cual será preceptiva y, estará formada por dos vocales económicos y otros dos sociales nombrados preferentemente en cada caso entre los que han intervenido en las liberaciones.

Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y los Representantes de personal.

Art. 8º Jornada de Trabajo,

La duración máxima de la jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será de 40 horas semanales, en jornada continuada, de Lunes a Sábado, teniendo un descanso mínimo semanal de día y medio.

Los trabajadores tendrán derecho a treinta minutos diarios de descanso retribuido y obligatorio.

Cuando por avería o por causas de fuerza mayor ajenas al trabajador fuese imposible al abandono del puesto de trabajo en la hora determinada como final de jornada, las horas de más serán compensadas en horas libres o bien remuneradas a elección del trabajador, siempre y cuando no perjudiquen al servicio

Art. 9º Vacaciones.

El personal sujeto a este convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta (30) días naturales.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

Se disfrutará por años naturales (Enero a Diciembre), el primer año de prestación de servicios en la Empresa, sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el año.

Art. 10º Licencias v Permisos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, avisando con una antelación de 48 horas y siempre que ello fuera posible, podrán ausentarse en el trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

- 15 Días Por nupcias del trabajador, que podrán ser disfrutadas antes o después; de la ceremonia Oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o parte, por coincidir con el periodo de vacaciones.

-3 Días Por nacimiento y/o adopción de hijo/a de los que al menos dos serán laborables, ampliándose en dos días más en los casos en el que el nacimiento se produzca con intervención quirúrgica. Por si hubiere que realizarse desplazamientos fuera de la isla, se ampliará a dos días más.

-5 Días Por enfermedad grave del cónyuge y familiares de hasta 2º grado de consanguinidad. Se entenderá por enfermedad grave siempre que exista necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica, necesidad de acompañante o cuando así sea calificada por el facultativo correspondiente.

-3 Días Por enfermedad grave del cónyuge y familiares de hasta 2º grado de afinidad. Se entenderá por enfermedad grave siempre que exista necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica, necesidad de acompañante o cuando así sea calificada por el facultativo correspondiente

-5 Días naturales por fallecimiento de cónyuge, hijo, en caso de fallecimiento de otros familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días laborables. Si el hecho causante aconteciera fuera de la Isla de residencia y siempre con justificante, se ampliará a 2 días laborables.

- 1 Día natural por matrimonio de familiares de primer y segundo grado.

-1 Día natural Por cambio de domicilio.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinad, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

- Para asistencia a cursos profesionales o exámenes relacionados con la promoción del trabajo, así como para la asistencia a congresos profesionales, el Trabajador dispondrá de permisos por el tiempo de la realización de aquéllos, con la conformidad del Jefe de Servicio, atendiendo a las necesidades del Servicio.

- Por la realización de funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos legalmente.

En todos los casos y supuestos de licencias retribuidas previstas en el presente artículo, el trabajador para la obtención de éstas, deberá justificar y documentar convenientemente lo solicitado, previamente al disfrute de las mismas, siempre que ello sea posible, en caso contrario se justificará a la reincorporación al trabajo en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

Todos los permisos deberán de disfrutados en el momento de producirse los hechos, no siendo acumulables anterior ni posteriormente.

Art. 11º Excedencia

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, la forzosa caracterizada por el derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Para atender al cuidado de cada hijo, los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años y que comenzará a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia de tres años, que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el supuesto en que trabaje el padre y la madre sólo uno de ellos podrá ejercer este Derecho.

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en Excedencia Voluntaria por un plazo no menor a dos años ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de treinta días.

Al término de la excedencia, la reincorporación será automática, ocupando el trabajador el mismo puesto de trabajo que tenía antes de haber comenzado esta.

El derecho a reingreso será comunicado por escrito con una antelación mínima de treinta días.

Art. 12º Ropa de Trabajo.

La empresa suministrará a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo las siguientes prendas de trabajo al año, 3 uniformes completos formados por 3 pantalones, 3 camisas y 2 calzados de seguridad.

Art. 13º Promoción y Ascensos.

Para ascender a un grupo profesional distinto del que se ostenta, se establecerán de común acuerdo por la empresa sistemas que, entre otras, puedan tener en cuenta las siguientes circunstancias:

Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.

Titulación.

Conocimiento del puesto de trabajo.

Historial Profesional y antigüedad

El ascenso no será definitivo hasta transcurrir un período de prueba, que será de dos meses. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.

Art. 14º Nuevas contrataciones

La empresa podrá llevar a cabo las contrataciones que estime pertinentes sin más limitaciones que las exigidas legalmente en el terreno contractual.

Art. 15º Retribuciones, sistema retributivo

La retribución de cada trabajador vendrá determinada por cada uno de los conceptos que perciba, debiendo quedar reflejado todo ello en la hoja de salario de forma clara y precisa.

La subida salarial para el año 2012, será el 0,5% sobre todos los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) de la tabla de 2.011.

La subida salarial para el año 2013, será el 1% sobre todos los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) de la tabla de 2.012.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por Salario Base y los Complementos del mismo.

Los complementos de puesto de trabajo no tendrán carácter de personal por lo que dejarán de percibirse por los trabajadores cuando se les asignen tareas que no lleven aparejado dicho complemento.

La empresa propondrá al menos dos entidades bancadas para el ingreso de la nómina.

Art. 16º Conceptos Retribuidos.

Salario Base Complementos personales: Antigüedad. Transporte Asistencia Penoso Tóxico Nocturnidad Bolsa de vacaciones Pagas extraordinarias

Art. 17º Salario base. El Salario Base, por el personal afectado por este Convenio, es el que se especifica para la actividad, nivel y categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural, y también se abonará en el periodo de disfrute de las vacaciones anuales.

Art. 18º Antigüedad

El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del cinco (5) por ciento (%) y en sucesivos quinquenios del siete (7) por ciento del salario base diario y también se abonará en el periodo de disfrute de las vacaciones anuales.

Art. 19º Plus Transporte Será la que figura en la tabla salarial anexa y se devengará por día efectivamente trabajado, aunque se cobrará, igualmente, en el periodo de disfrute de las vacaciones.

Art. 20º Plus de Asistencia. Vendrá cuantificado en la Tabla Salarial anexa y se devengará por día efectivamente trabajado, así como en periodo vacacional.

Art. 21º Plus Penoso Tóxico Será la que figura en la tabla salarial anexa y se devengará por día efectivamente trabajado, así como en el mes o tiempo de disfrute de las vacaciones.

Art. 22º Plus de Nocturnidad Se abonará a razón del 25% sobre el Salario Base; este plus se abonara por día efectivamente trabajado en su jornada nocturna y tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable.

Art. 23º Pagas Extraordinarias. Se abonará a todos el personal afectado por el presente Convenio cuatro pagas en concepto de pagas cuyas cantidades figuran en la Tabla Salarial Anexa. Esta cuantía se verá incrementada en el porcentaje de antigüedad que corresponda sobre dicha paga. El abono se realizará según las siguientes condiciones; Paga de Marzo: (Denominada de beneficios) Se devengará entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior a su abono; Se abonará el 15 de Marzo del año siguiente a su devengo.

Paga de Verano: Se devengará entre el 1 de Enero al 30 de junio del año en curso. Se abonará el 15 de Julio.

Paga de octubre: Se devengará entre el 1 de Octubre al 30 de Septiembre. Se abonará el 15 de Septiembre.

Paga de Navidad: Se devengará entre el 1 de Julio al 31 de Diciembre del año en curso. Se abonará el 15 de Diciembre.

Art. 24º Accidente Laboral

Para completar las prestaciones reglamentarias en caso de accidente laboral o enfermedad profesional debidamente justificado con el correspondiente parte de baja, la Empresa abonará a los trabajadores en esta situación la diferencia que resulte hasta completar el 100 por 100 que cobrarían como si estuviesen en activo desde el primer día de tal situación.

En caso de enfermedad común y, siempre que exista una hospitalización del trabajador mínima de cinco días se percibirá, por el tiempo que dure ésta, del cuarto al veinteavo día el 60% de la base reguladora y a partir del veintiuno el 75% de la misma, con la salvedad de que no se tendrá en cuenta, dentro de la base reguladora, la cantidad percibida en concepto de Bolsa de Vacaciones si coincide su pago con el mes anterior a la baja.

Art. 25º Póliza de Seguros de Accidentes

La empresa se obliga a realizar una póliza de seguros por valor de 15.000,00 euros, por trabajador, en caso de muerte o invalidez permanente debida a cualquier tipo de accidente de trabajo, o enfermedad profesional.

Vigilancia de la Salud Laboral

En el ámbito de la obligación regulada en el art. 22 de la Ley 31/95, la Empresa realizará a su cargo, a todos los trabajadores, un reconocimiento médico anual conforme a los protocolos médicos conforme a la valoración del puesto de trabajo.

El personal de turno de día dispondrá de una licencia de un mínimo de tres horas y media y el personal de noche, el turno anterior a la revisión en su totalidad.

Obligaciones del trabajador

Los trabajadores afectados por el presente convenio, vendrán obligados a cumplir las medidas de Prevención en los casos y condiciones que señala el art. 29 y concordantes de la Ley 31/95.

Art 26º Prescripción de faltas

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar, prescribirá para las faltas leves a los Diez días, para las graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta día a partir de que la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y en todo caso a los tres meses de haberse cometido.

Art. 27º Cuota Sindical

La empresa descontará a los trabajadores afiliados a una central sindical o sindicato la correspondiente cuota mensual. Para ello, cada trabajador deberá remitir al departamento de personal la debida autorización en la que hará constar la cuantía de la misma y el número de cuenta corriente y entidad bancaria en la que la empresa deberá ingresar mensualmente.

Art. 28º Crédito de horas sindicales

Los representantes de los trabajadores podrán hacer uso del crédito de horas sindicales siempre y cuando, la solicitud de las mismas se realice con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.

Art 32º Principios Generales/Derechos Sindicales

Principios Generales-

Los Delegados de Personal tendrán los derechos y competencias que les confiere el art. 64 del Estatuto de los

Trabajadores así como la Ley Orgánica del Poder Judicial Asambleas en Horas de Trabajo-

Los Representantes de los Trabajadores dispondrán de un crédito horario de 40 horas mensuales retribuidas para cada uno de sus miembros, así como para los Delegados Sindicales y para el ejercicio de su función.

Derechos de Información y Consulta-

El derecho de información y consulta de la Representación de los Trabajadores está determinado por lo expresamente reconocido en la Legislación.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO DE EMPRESA ENTRE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y SUS TRABAJADORES DE LIMPIEZA DEL RECINTO INDUSTRIAL ASTILLEROS CANARIOS, S.A.

TABLA SALARIAL - VIGENCIA DESDE EL 1 DE ENERO DEL AÑO 2.012 AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.012

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TABLA SALARIAL - VIGENCIA DESDE EL 1 DE ENERO DEL AÑO 2.013 AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.013

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