Convenio Colectivo de Emp...S de Ceuta

Última revisión
04/11/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE CEUTA, BRIGADAS VERDES de Ceuta

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Septiembre de 2012 en adelante

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Convenio Colectivo de la Empresa Federacion Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta "Brigadas Verdes", en expte. 51/01/0006/2013. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5309 de 01/11/2013)

Preambulo

VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE CEUTA "BRIGADAS VERDES", que fue suscrito, con fecha 28 de diciembre del 2012, de una parte los representantes de la citada Federación, y de otra las Centrales Sindicales CC. 00. y UGT en representación de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art.2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Francisco Antonio González Pérez.

Prestan su conformidad al presente documento los siguientes representantes y entidades:

FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE CEUTA

Fdo, José Ramos Aparicio

Fdo. Juan Jiménez Escarcena Vicepresidente.

POR EL COMITÉ DE EMPRESA

Fdo. MUSTAFA MOHAMED MUSTAFA (CC. OO.)

Fdo. ANISSA MOHAMED DRIS (CC. OO.)

Fdo. ESTHER CUBERO VALLE (CC. OO.)

Fdo. MOHAMED MOHAMED ABDERRAHAMAN (CC. OO.)

Fdo. ABDELASIS MOHAMED LARBI (U. G. T.)

POR REPRESENTACIÓN:

Fdo. JUAN LUIS AROSTEGUI (CC. OO.)

Fdo. ELOY VERDUGO (U. G. T.)

Acta final de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo entre la empresa "FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE CEUTA "BRIGADAS VERDES" y sus trabajadores, para el Convenio 2012- 2014.

En Ceuta, siendo las 09,00 horas del día veintiocho de diciembre de dos mil doce, se reúnen en el domicilio social de la empresa, sita en Avenida Doctor Marañón, s/n., (51002- Cetita), las personas que se relacionan a continuación para proceder, al objeto de dar lectura aprobación del Convenio Colectivo entre la Asociación Provincial de Asociaciones de. Vecinos de Ceuta y sus trabajadores.

Por la empresa: José Ramos Aparicio Presidente

Por CC. OO. MustafaMohamed MustafaPresidente del Comité de Empresa.

Integrantes, todos ellos, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta y sus Trabajadores y, después de varias intervenciones de las partes se adoptan, por unanimidad de los asistentes, los siguientes

ACUERDOS

Primero:

Se da lectura y se aprueba, por la totalidad de los miembros asistentes de la Comisión Negociadora, el Convenio Colectivo de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta y sus Trabajadores, para el ejercicio 2.012- 2014, con efectos desde el 01/09/2012 y vigencia hasta 31/12/2012, que es firmado, igualmente, por la totalidad de los asistentes, tantos ejemplares como son necesarios, para su registro, así como el soporte informático con el contenido del presente acta y testo del convenio firmado.

Segundo:

Se faculta a D. Juan Antonio Alonso Sedano, con d. n. i. 45.065.316, para que realice los trámites administrativos necesarios para la obtención del registro y publicación del convenio.

Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión, siendo las 09: 30 horas en el lugar y fecha arriba indicada.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y SUS TRABAJADORES

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1°.- Ámbito FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones laborales entre la Federación de Asociaciones de Vecinos de Ceuta y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2°.- Ámbito PERSONAL.

Será de aplicación el presente convenio a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios para la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta, independientemente del modo de relación laboral que los vincule, quedando exceptuados aquellos que ejerzan funciones de alta dirección y así conste en su contrato de trabajo.

Artículo 3°.- Ámbito TEMPORAL y VIGENCIA.

Este convenio tendrá vigencia desde el 01 de septiembre de 2.012 hasta el 31 de Diciembre de 2.014, debiendo ser publicado en el B. O. CE. El Convenio Colectivo se prorrogará de conformidad con las normas que regulen la misma al momento del vencimiento de su vigencia.

Artículo 4º.- COMISION PARITARIA.

Para resolver cualquier cuestión relacionada con la interpretación de los acuerdos que se deriven del presente convenio se crea una Comisión Paritaria, que tendrá encomendada también la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, así como cuantas otras funciones les sean atribuidas por la legalidad vigente.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de los empresarios y dos representantes de los trabajadores que podrán ser asistidos por los asesores que estimen conveniente.

La citada Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y, extraordinariamente, convocada por alguna de las partes, que lo hará por escrito con 48 horas de antelación. Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes por ambas partes.

La comisión emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictossurjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.

En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflictoen el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.

Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos.

CAPÍTULO II. CONDICIONES LABORALES

 
Artículo 5°.- JORNADA LABORAL.

La jornada ordinaria será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, que se desarrollará de lunes a viernes.

No obstante como quiera que el cuadro horario que se determina en el artículo 6° fija una jornada sensiblemente inferior, la diferencia de horas se irán acumulando en una bolsa que serán utilizadas por la empresa de la forma que estime conveniente.

Dichas horas podrán ser utilizadas al margen del horario establecido en el artículo siguiente, estableciéndose como jornada y a cuenta de dicha bolsa de horas, los trabajos relacionados con el Corpus Christi que tradicionalmente han sido atendidos por la Federación.

Artículo 6°.- HORARIO DE TRABAJO.

El horario de trabajo será el siguiente:

* En período de invierno: Lunes a Jueves: de 08,00 a 15,00. Viernes: 08,00 a 12,00 horas.

* En período de verano: Lunes a Jueves: de 08,00 a 14,00 Viernes: 08,00 a 12,00

Durante la jornada se disfrutará de 30 (TREINTA) minutos de "pausa" fiándose para tal fin el horario de 10 a 10: 30 de la mañana.

Durante los días de feria el horario de mañana será de 10,00 a 14,00 horas, que serán de trabajo efectivo.

Para el personal administrativo, y con el fin de atender las actividades que la Federación desarrolla en horario de tarde, se establece un turno con el siguiente horario:

De Lunesa Viernes: de 16,00 a 21,00.

Artículo 7°.- VACACIONES

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

No se concederán periodos de vacaciones inferiores a diez días (10) días.

A fin de configurar los turnos de vacaciones o atender las peticiones de vacaciones de los trabajadores, se establece que como máximo podrán coincidir en dicho permiso de forma simultánea, un máximo del 30% de los operarios de cada brigada.

Artículo 8°.- FIESTAS ABONABLES YNO RECUPERABLES.

Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el Calendario Laboral, el día de IDU ALFITR (celebra la culminación del ayuno del Ramadán) y el día de IDUALADHA (celebra el sacrificio protagonizado por el profeta Abraham).

Artículo 9°.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los casos siguientes:

1. Matrimonio: 15 días naturales.

2. Nacimiento de hijos: 3 días hábiles.

3. Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado: 3 días naturales, ampliables a 5, si se requiere desplazamiento fuera de la localidad, no menor de 250 kilómetros.

4. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

5. Un día por traslado del domicilio habitual.

6. Casamiento de hijos/as o hermanos: 1 día si es en la localidad y 3 si se requiere desplazamiento, no menor de 250 kilómetros.

7. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

La fecha de inicio de los permisos será la del momento en que se produzca el hecho que da origen a los mismos.

CAPÍTULO III. CONDICIONES SOCIALES

 
Artículo 10°.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

La Empresa garantizará el cien por cien de su salario íntegro en los siguientes casos de baja por enfermedad:

- Enfermedad grave del trabajador derivada de padecimiento oncológico o cardiovascular, así declarada por el servicio público de salud o Mutua de accidentes.

- Las derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral.

- Las que conlleven hospitalización mientras dure ésta, así como siete días posteriores al alta hospitalaria. A partir de dicho de plazo no procederá complemento abonándose la enfermedad de conformidad con la legislación general de la seguridad social.

- La primera baja anual por enfermedad común, y sólo durante los primeros siete días de la misma.

A partir de dicho de plazo no procederá complemento abonándose la enfermedad de conformidad con la legislación general de la seguridad social.

El resto de procesos de incapacidad que pudieran afectar al trabajador/a lo largo del año, y que no estén contempladas en las anteriores excepciones, se regirán por la legislación general de la Seguridad Social.

Artículo 11º.- INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO

Independientemente de las prestaciones que deban correr a cargo de la Seguridad Social, la Empresa se compromete a suscribir un Seguro que cubra las contingencias de Incapacidad Permanente o Fallecimiento, tanto total como absoluta, derivadas del accidente laboral, que se abonarán en la cuantía 5.000 euros, en caso de fallecimiento y de 10.000 euros en los casos de Incapacidad. Dichas prestaciones serán satisfechas al trabajador afectado o a los herederos del mismo en su caso.

Artículo 12°.- ASUNTOS PROPIOS.

Durante el año 2012 se disfrutaran de SIETE DIAS (7) de asuntos propios que pasaran a ser NUEVE (9) durante el año 2013, días de asuntos propios. La solicitud de disfrute de los mismos deberá hacerse por escrito y con una antelación mínima de dos días a la fecha solicitada, debiendo quedar registrada en las oficinas de la Federación Provincial de AA. VV.

El disfrute de los días de asuntos propios solo estará sometido a restricciones derivadas de la organización del trabajo. A este efecto, se establece que sólo podrán coincidir en el disfrute de los días de asuntos propios un máximo del 20% del total de cada brigada, incluyendo en este porcentaje aquellos que se encuentren disfrutando vacaciones. En caso de conflictoentre distintas solicitudes, se concederán por riguroso orden cronológico de presentación de la solicitud.

Artículo 13°.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

La Empresa está obligada a poner al alcance de sus trabajadores los medios precisos para que estos puedan desarrollar sus trabajos en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Será de uso obligatorio, por parte de los trabajadores, la utilización de todos los medios, herramientas, maquinarias, útiles y materiales que la empresa ponga a disposición de aquellos para la correcta prestación de los servicios.

Los Delegados de Personal vigilarán la prestación de cualquier servicio que pueda resultar peligroso para la integridad física del trabajador si este no lo realizara con los medios de seguridad adecuados, y deberá ponerlo en conocimiento de la empresa y del delegado de prevención.

En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre). Reconociéndose el derecho que tienen los trabajadores a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En la Empresa la participación de estos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada regulada en el artículo 35 de la Ley de Prevención.

Artículo 14°.- PRENDAS DE TRABAJO.

Para el desarrollo de sus funciones, todo trabajador tendrá derecho a recibir la ropa idónea (incluyendo calzado) para las condiciones climatológicas y el tipo de trabajo que cada uno efectúe, resultando su uso obligatorio. Cada trabajador recibirá el siguiente equipo:

Un equipo completo de invierno (incluyendo ropa de abrigo) UN equipo completo de verano.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 15°.- SALARIO BASE

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán en concepto de salario Base, para cada categoría, las cantidades que figuran en el Anexo 1.

Artículo 16°.- INCREMENTOS SALARIALES

Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio se procederá a la revisión del salario, que se hará en el mismo porcentaje que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público, siempre y cuando la subvención que recibe la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Ciudad de Ceuta, sea actualizada en ese apartado de salario del personal.

Artículo 17°.- PLUS DE RESIDENCIA

El salario base será incrementado en un 25% en concepto de Plusde Residencia.

Artículo 18°.- ANTIGÜEDAD

Al objeto de premiar la vinculación del trabajador con la empresa, se establece como premio a la antigüedad, el siguiente porcentaje sobre salario base que percibirán todos los trabajadores/as mensualmente: 1% por cada trienio.

Artículo 19°.- PLUS DE TRANSPORTE.

Se establece, para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio un plus de carácter extrasalarial de 50 euros mensuales.

Artículo 20º.- PLUS DE INSPECTOR.

Percibirá este plus el personal que supervisa e inspecciona las tareas de las distintas brigadas, bajo la supervisión del coordinador/a y de la dirección de la empresa. Dicho cargo se considera de confianza de la dirección de empresa, pudiendo ser nombrado o separado a discreción por la citada dirección, y se percibirá el mismo siempre y cuando se estén desarrollando efectivamente dichas tareas.

El importe de dicho plus será de 150 € mensuales.

Artículo 21.- PLUS DE PELIGROSIDAD.

Se establece un plus de peligrosidad de 6 6 € diarios, que percibirá aquel personal que efectúe trabajos en altura en la cesta elevadora. Dicho personal deberá tener la formación específica para la realización de dichos trabajos, percibiéndose dicho plus por cada uno de los días en que efectivamente se realice el citado trabajo en altura.

Artículo 22.- PLUS DE VINCULACIÓN

De conformidad con el acuerdo firmado entre las organizaciones empresariales y sindicales de nuestra Ciudad, se establece un Plusde vinculación a las bonificaciones de las cuotas empresariales a la seguridad social establecidas por ley.

El plus de vinculación se establece en las siguientes cuantías.

- 2012; 6,88% del salario base

- 2013; 7,36% del salario base

- A partir de 2014: 8% del salario base.

La percepción del plus está vinculada a la bonificación efectiva de las cotizaciones a la Seguridad Social, quedando sin efecto en el momento que la empresa no pueda aplicar dicha bonificación por cualquier causa.

Artículo 23°.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Como gratificaciones extraordinarias se establecen las de Veranoy Navidad que serán hechas efectivas antes de los días 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente por importe de una mensualidad íntegra cada una.

El devengo de las citadas pagas será de carácter anual, iniciándose el cómputo en la paga de verano el día 16 de Julio y terminará el 15 de Julio del año siguiente con su pago, y en la paga de navidad comenzará el día 16 de diciembre y terminará el día 15 de diciembre del año siguiente con su pago.

Artículo 24°.- HORAS EXTRAORDINARIAS

No se realizarán horas extraordinarias. No obstante, y si por perentoria necesidad hubieran excepcionalmente de producirse, el importe del valorhoraexperimentará un recargo del 100%.

En ningún caso se considerarán horas extraordinarias las realizadas con cargo a la bolsa de horas que se contempla en artículo QUINTO (5°), del presente convenio, y únicamente tendrán tal consideración las que en cómputo superen la de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el citado artículo.

Artículo 25°.- ABONO DE LA NÓMINA

El pago de la nómina se hará efectivo dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes.

No obstante los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos de nómina sobre los días efectivamente trabajados, si bien dada la dificultad de tesorería de la empresa, dichos anticipos solo se concederán por un importe mínimo del equivalente de quince días de salario siempre que se hayan efectivamente trabajado, y con el límite mensual de 3.000 € para el conjunto de los trabajadores que soliciten dicho anticipo, concediéndose dichos anticipos por riguroso orden de petición hasta el citado límite.

CAPÍTULO V. CONTRATACION, CATEGORIAS y PROMOCION PROFESIONAL

 
Artículo 26°.- CONTRATO DE TRABAJO.

La Empresa pondrá a disposición de los delegados de personal copia básica de los contratos realizados dentro de los 10 días siguientes a su formalización, si así lo solicitaran.

Artículo 27°.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

Se establece la contratación indefinida como modo general de vinculación con la empresa.

No obstante, y dado la peculiaridad de la funciones de la Federación de Vecinos, cuya principal actividad que genera contrataciones es el desarrollo de programas de colaboración con entidades públicas, cuya vigencia y duración en el tiempo están sujetos a la consignación presupuestaria de dichos programas, ambas partes establecen que dichos contratos estarán sometidos en su extinción a lo establecido en el art.52.e) del estatuto de los trabajadores.

De la indemnización anteriormente citada, habrá de detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan percibido por el concepto de indemnizaciones por final de contrato, y abonadas con motivo de la extinción de contratos temporales, independientemente del momento en que hubieran sido abonadas, siempre y cuando se reconozca a los trabajadores la antigüedad correspondiente a los periodos liquidados.

Artículo 28°.- CLASIFICACION DEL PERSONAL.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se clasifica en lassiguientes grupos profesionales:

GRUPO FROFESIONAL DE GESTION ADMINISTRATIVA

Nivel I.- Personal de Dirección.- Comprenderá al personal que sea responsable de la gerencia y desarrollo de la totalidad de la funciones del personal de federación. Estará sujeto plenamente al convenio colectivo.

Nivel II.- Coordinador/a Administrativa, Que organiza y supervisa las tareas administrativas, encomendadas por la dirección de la empresa.

Nivel III.- Auxiliar Administrativo: realiza labores administrativas, sin responsabilidad en la adopción de decisiones y actúa bajo la dirección del coordinador/a administrativo y la dirección de la empresa.

Nivel IV.- Limpiador/a: Realiza las funciones propias del mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la empresa.

GRUPO PROFESIONAL DE TRABAJO EN BRIGADAS

Nivel I.- Coordinador/a de Mantenimiento.- Es el personal que organiza, supervisa y los medios materiales que facilitan el funcionamiento de las brigadas, así como de la reparación y puesta a punto de la maquinaria y de más elementos materiales. Igualmente es el encargado de proponer, aprobar y supervisar los trabajos que tengan impacto medioambiental, por lo que el mismo deberá tener formación de técnico en medioambiente.

Nivel II.- Coordinador/a de Brigadas: Que organiza y supervisa las tareas de las distintas brigadas, bajo la supervisión de la dirección de la empresa.

Nivel III.- Capataz: organiza, dirige y supervisa las labores encomendadas por la dirección de la empresa.

Nivel IV.- Conductor: Realiza la función propia de la conducción de vehículos de la empresa, haciéndose responsable del mantenimiento del mismo, así como de reparaciones que no precisen de especialización, y de la limpieza del vehículo

Nivel V.- Oficial Especializado: Es el que dentro del funcionamiento propio de la empresa tiene acreditado una especialización específica por su cualificaciónprofesional.

Nivel VI.- Peón: realiza labores sencillas bajo el mando y la supervisión del capataz, utilizando la maquinaria especializada, siempre que haya adquirido la formación requerida.

CAPÍTULO VI. FALTAS Y SANCIONES

 
Artículo 29°.- FACULTAD SANCIONADORA.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.

Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo el régimen de garantías aplicable será el establecido en la ley general.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.

Artículo 30°.- GRADUACIÓN DE LA FALTA

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

Artículo 31°.- FALTAS LEVES.

Serán consideradas como faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas. Se entenderá igualmente como falta de puntualidad la salida del trabajo antes de la finalización de la jornada, así como la salida y regreso de la hora del desayuno.

2. EI abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo.

3. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral.

4. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

5. No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al trabajo.

6. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso.

7. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.

8. Falta de aseo y limpieza personal.

Artículo 32°.- FALTAS GRAVES.

Serán consideradas faltas graves las siguientes:

1. Faltar dos días al trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada.

2. La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.

3. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

4. El abandono del puesto de trabajo sin permiso de la empresa.

5. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o a terceros.

6. La negligencia, desidia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

7. La simulación de enfermedad o accidente.

8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.

9. La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.

10. La realización de asuntos personales durante la jornada laboral, sin la debida autorización de la empresa.

11. De cuatro a cinco faltas de puntualidad, en la asistencia al trabajo durante un periodo de un mes, inferior a 30 minutos, sin que sean faltas justificadas.

Artículo 33°.- FALTAS MUY GRAVES.

Serán consideradas faltas muy graves las siguientes:

1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de 6 meses o doce en un año.

2. Faltar al trabajo más de dos días durante un periodo de 30 días sin causa justificada.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar, intencionadamente, desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la empresa.

4. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo

6. La embriaguez habitual y la toxicomanía.

7. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.

8. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

11. El acoso sexual.

12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos 6 meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida.

13. El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos, así como la no utilización de EPIS.

Artículo 34°.- SANCIONES.

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

•Amonestación verbal

•Amonestación por escrito

•Suspensión de empleo y sueldo por un día

2. Por faltas graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de 2 días hasta un mes.

3. Por faltas muy graves:

•Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a 3 meses.

•Despido.

Artículo 35°.- PRESCRIPCION.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido

Artículo 36°.- INAPLICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en este sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del mismo cuerpo legal, a inaplicar a la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:

A) Jornada de Trabajo

B) Horario, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo

C) Régimen de trabajo a turnos I

D) Sistemas de Remuneración y cuantía salarial

E) Sistema de trabajo y rendimiento

F) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art.39 del Estatuto de los Trabajadores.

G) Mejoras voluntarias de la acción protector Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente en su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel del ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del arlo anterior.

Se entienden que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el antes referidoartículos 41.4.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas a las que alude en este artículo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable el nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión, o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a la Comisión Consultiva Nacional del Convenios Colectivos, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2.3.3. del Real Decreto 1362/2012 de 27 de Septiembre, por el que se regula dicha comisión.

El resultado de los procedimientos a los que se refiere los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo, deberá ser comunicado a la Autoridad Laboral, a los solos efectos de depósito.

En lo no previsto en este artículo, resultará a aplicación lo establecido en el art.82 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 37º.- GARANTÍAS SINDICALES.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador. La Empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.

Artículo 38°.- CUOTA SINDICAL.

De conformidad con lo que autoriza el Estatuto de los Trabajadores, la Empresa se comprometen a descontar de las nóminas de sus trabajadores el importe de la cuota sindical en cuantía que, individualmente estos le autoricen.

ANEXO I. TABLA SALARIAL

NIVELES PROFESIONALES

SUELDO BASE

RESIDENCIA

TOTAL

NIVEL I (BR)

1.352,00

338,00

1.690,00

Coordinador/a de Mantenimiento

NIVEL II (AD)

1.196,00

299,00

1.495,00

Coordinador/a Administrativa

NIVEL II (BR)

1.170,00

292,50

1.462,50

Coordinador/a de Brigadas

NIVEL III (BR)

1.014,00

253,50

1.267,50

Capataz

NIVEL IV (BR)

962,00

240,50

1.202,50

Conductor

NIVEL V (BR)

950,00

237,50

1.187,50

Oficial Especializado

NIVEL III (AD)

894,40

223,60

1.118,00

Aux. Administrativo

NIVEL VI (BR)

894,40

223,60

1.118,00

Peón

NIVEL IV (AD)

847,60

211,90

1.059,50

Limpiador/a