Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
19/02/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. (CENTRO DE TRABAJO DE TARANCON) (16100171012021) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de la EMpresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. para los años 2018 a 2022 para el Centro de Trabajo de Tarancón Expediente: 16/01/0017/2020 Fecha: 08/02/2021 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: LUISA SUAREZ ZARCOS Código 16100171012021. (Boletín Oficial de Cuenca num. 20 de 19/02/2021)

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

ANUNCIO 

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de la EMpresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. para los años 2018 a 2022 para el Centro de Trabajo de Tarancón

Expediente: 16/01/0017/2020

Fecha: 08/02/2021

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: LUISA SUAREZ ZARCOS

Código 16100171012021.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., para los años 2018 a 2022 PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE TARANCÓN (Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria) que ha sido suscrito en fecha 03/12/2019 de una parte por la representación de la empresa, y de otra, en representación de los trabajadores, por el Delegado de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 56/2019, de 07/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (D.O.C-M. de 08 de julio de 2019), en relación con el Decreto 99/2013 de 28/11/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por el que se atribuyen las competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y Empleo.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ACUERDA:

1º. ¿ Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su archivo y depósito en esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2º. ¿ Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. DELEGADO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, OSCAR JAVIER MARTINEZ GARCIA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. PARA LOS AÑOS 2018 A 2022 PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE TARANCÓN

(Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria) 

CONDICIONES GENERALES.

El presente Convenio Colectivo se ha suscrito entre la representación de la Empresa “FCC Medio Ambiente S.A.” y la Repre- sentación Legal de los trabajadores en el Centro de Trabajo de Tarancón, dedicados al Servicio de Recogida de Basuras Urbanas y Limpieza Viaria.

Art. 1º.- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa FCC Medio Ambiente S.A y los trabajadores empleados en su centro de Tarancón, dedicados al Servicio de Recogida de Basuras Urbanas y Limpieza Viaria.

Art. 2º.- VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos de las tablas salariales anexas, al 1 de enero de 2018.

La vigencia del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose en sus propios términos, siempre y cuando no se denuncie con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a cualquier miembro de la otra parte.

Art. 3º.- CONDICIONES

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Art. 4º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condi- ciones que quedan pactadas.

Art. 5.- GARANTÍAS PERSONALES

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal al entrar en vigor este convenio, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

Concretamente, los trabajadores que fueron subrogados del Ayuntamiento de Tarancón, al encontrarse vigente en la fecha de la subrogación el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Tarancón, les será de aplicación el mismo desde dicha fecha hasta que legalmente proceda, en los artículos y materias que a continuación se recogen y que se encuentren recogidas en la Circular de la Alcaldía de 11 de septiembre de 2004:

– Artículo 17.- Calendario Laboral

– Artículo 18.- Jornada Laboral

– Artículo 19.- Horas Extraordinarias

– Artículo 20.- Vacaciones.

– Artículo 21.- Licencias Retribuidas.

– Artículo 22.- Permisos Especiales.

– Artículo 23.- Permisos no Retribuidos.

– Artículo 26:.- Excedencias.

– Artículo 27.- Jubilaciones.

– Artículo 29.- Incapacidad Transitoria.

– Artículo 30.- Asistencia Jurídica y Garantía de Accidente de Trabajo.

– Artículo 32.- Protección a la mujer embarazada.

– Artículo 35.- Fondo Social.

– Artículo 36.- Carnet de conducir.

– Artículo 38.- Conceptos Salariales.

– Artículo 39.- Pluses.

Art. 6.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA

Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente Convenio, se acuerda constituir una Comisión Mixta Paritaria, que estará compuesta por un miembro de la empresa y uno de la parte social, y tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación del Convenio

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la solución de conflictos de ámbito colectivo.

Cualquiera de las partes podrá convocar la Comisión Mixta Paritaria, debiendo reunirse ésta en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.

La Comisión Mixta, deberá emitir el informe en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que fuese solicitado.

Art. 7.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán intentar solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de Castilla- La Mancha y en su Reglamento.

Art. 8º.- JORNADA DE TRABAJO

La jornada laboral será de 38 horas semanales de promedio en cómputo anual.

Esta reducción de jornada, que se distribuirá por igual entre los días de la semana, quedará a disposición de los trabajadores para aseo personal y otros menesteres.

Art. 9º.- DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS

Los trabajadores afectados por este Convenio, dispondrán de un total de tres días en concepto de asuntos propios.

Dichos días se devengarán proporcionalmente al tiempo que mantenga la relación laboral con la empresa en el año natural. Su disfrute se efectuará dentro del año natural, no pudiéndolo unir al período vacacional, ni solicitarlo en el periodo de Navidad, Semana Santa, o puentes.

El disfrute de estos permisos queda condicionado a que se soliciten con una antelación mínima de 72 horas, y no coincidan más de un trabajador de la limpieza viaria, o más de un trabajador de recogida, y que, en los días solicitados no haya bajas laborales.

Art. 11º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Las retribuciones pactadas en el presente Convenio tendrán la cuantía que por cada concepto y categoría se especifican en las tablas salariales anexas.

Se establecen los siguientes complementos salariales y extrasalariales:

a) Salario Base. Se abonará por 335 días.

b) Penoso, tóxico y/o peligroso. Se abonará por día efectivamente trabajado, equivale al 20 % del Salario Base.

c) Plus mando.- Se abonará por día efectivamente trabajado a los trabajadores que tengan la categoría de capataz.

d) De actividad. Se abonará por 272 días.

e) De transporte. Tendrá carácter indemnizatorio extrasalarial, se abonará por día efectivamente trabajado, según tabla salarial adjunta.

f) Plus Vestuario. Tendrá carácter indemnizatorio extrasalarial, se abonará por día efectivamente trabajado, según tabla salarial adjunta.

g) Plus Festivo. Los trabajadores que realicen su jornada en estos días tendrán derecho a su percepción en la cantidad reflejada en la tabla salarial anexa, por cada día festivo, o el porcentaje correspondiente, y siempre que no disfrute de descanso compensatorio, salvo el personal contratado para trabajar en estos días percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda.

h) Plus Vertido de Domingos. Los trabajadores que realicen este servicio en estos días tendrán derecho a su percepción en la cantidad reflejada en la tabla salarial anexa, salvo el personal contratado para trabajar en estos días percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda.

i) Paga de vacaciones. Se abonará en el mes de disfrute de las mismas y se retribuirán con la cantidad total indicada en la tabla salarial anexa.

Los trabajadores subrogados del Ayuntamiento de Tarancón mantendrán, durante la vigencia de este convenio, la estructura salarial que tenían en la cuantía que por cada concepto y categoría se especifican en las tablas salariales anexas.

Art. 12º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Se establecen las siguientes pagas extraordinarias que se ajustarán a las condiciones que a continuación se indican: Denominación: Paga de Verano, de Navidad y de Beneficios.

Cuantía: El importe de cada una de ellas es el que consta en a tabla salarial anexa para cada categoría.

Fechas de abono: La de verano se abonará el día 15 de julio, devengándose del 1 de enero al 30 de junio. La de Navidad el 15 de diciembre, devengándose del 1 de julio al 31 de Diciembre. La de beneficios el 15 de marzo del año siguiente a su devengo, devengándose del 1 de enero al 31 de diciembre.

Art. 13º.- INCAPACIDAD TEMPORAL

Al trabajador que cause baja como consecuencia de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador hasta el 100 % de su salario, en la cantidad no cubierta por la Seguridad Social, desde el primer día de baja y durante el tiempo que la empresa abone la prestación.

En el caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el 100 % de su salario desde el 4º día. En todos los casos hay obligación de abonarla durante el tiempo que la empresa pague la prestación la prestación.

Art. 14º.- PLANES DE IGUALDAD

Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 25 de enero de 2018, entre Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., UGT y CCOO.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª.- SUBIDA SALARIAL

SALARIOS PARA EL AÑO 2018: Los salarios brutos para el personal afectado por el presente Convenio (subrogado o no) para el año 2018, son los que figuran en la Tabla Salarial Anexa.

INCREMENTO SALARIAL: Para el año 2019, el salario bruto del personal afectado por este Convenio (subrogado o no), será el fijado definitivamente para el año anterior, incrementándose el Plus Rotación con el Índice de Precios al Consumo (I.P.C real) establecido por el INE para el año correspondiente, más el 0.5%.

Plus Rotación: Como consecuencia del actual sistema de cuadrantes establecido en el centro de trabajo, se crea el PLUS ROTACIÓN que se percibirá por cada día efectivamente trabajado en el importe indicado en la tabla salarial anexa.

Dicho complemento retribuye la especiales características de la prestación del servicio, que siendo de carácter público ha de prestarse los 365 días del año, requiriendo un cuadrante de trabajo acorde a la necesidad de dar cumplimiento al servicio contratado con el Excmo. Ayuntamiento.

Este complemento de Puesto de Trabajo denominado PLUS ROTACIÓN, desaparecerá automáticamente, en el momento que, por cualquier circunstancia exista la obligación de modificar la jornada establecida convencionalmente y el sistema de cuadrantes de trabajo y descansos que realiza la plantilla actualmente.

INCREMENTO SALARIAL AÑOS 2020, 2021 Y 2022: El incremento

salarial bruto del personal afectado por este convenio para los años 2020, 2021 y 2022, será el fijado definitivamente para el año anterior incrementándose con el IPC real del año afectado establecido por el INE, más el 0,5% destinado a todos los conceptos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª.- PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO

Se estará a los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere dicho artículo.

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2018

(Tablas omitidas. Consultar PDF de la disposición)

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2019

(Tablas omitidas. Consultar PDF de la disposición)