Convenio Colectivo de Emp...1) de León

Última revisión
31/03/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESAS DEL SISTEMA MCDONALD S (24003252012001) de León

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Convenio o acuerdo: Empresas del Sistema McDonald`s en la provincia de Leon. (Boletín Oficial de León num. 62 de 31/03/2014)

Preambulo

Expediente: 24/01/0009/2014

Fecha: 19/03/2014

Asunto: resolución de inscripción y publicación

Destinatario: Esteban José Moro Manso

Código: 24003252012001

convenio colectivo de trabajo de las Vista el acta de fecha 3 de febrero de 2014, de firma del

y, de conformidad con lo dispuesto en empresas del sistema McDonald´s en la provincia de León el artículo 90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (BOE de 6 de julio de 1995), en la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 24-9-97), y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales (Boletín Oficial de Castilla y León de 22-11-96)

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León,

Acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial.

Segundo.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

EL Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Mateo Moreno Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA MCDONALDS DE LA PROVINCIA DE LEÓN

 

CAPÍTULO PRIMERO.- Disposiciones generales

 
Artículo 1. - Partes firmantes.

El presente Convenio Colectivo es suscrito, de una parte, por la representación de las empresas Mira Rubio, S. L., Comidas Rápidas de León, S. L., Comidas Rápidas del Bierzo, S. L. y Gastronomía Mira, S. L.; y, de otra, por los representantes legales de los trabajadores de las citadas empresas.

Las empresas del Sistema McDonald s desarrollan su actividad en el ámbito de la hostelería, mediante la explotación de restaurantes de comida rápida, encaminado en la consecución de sus objetivos fundamentales.

calidad, servicio, limpieza y valor, basando dichos objetivos en la calidad de los productos que se sirven, en el servicio que en todo momento ha de ser rápido, esmerado y cortés, y en la más impecable limpieza de sus instalaciones y locales.

Artículo 2. - Ámbito funcional

El presente Convenio regula las relaciones laborales de las empresas enumeradas en el art.

1 integradas en el Sistema McDonald s, siendo todos los centros de trabajo que en la actualidad existen de las empresas del Sistema McDonald s en el ámbito territorial de referencia.

Artículo 3.- Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todos los trabajadores y trabajadoras de todos los centros de trabajo de la empresas firmantes integradas en el Sistema McDonald s y ubicados en la provincia de León.

Artículo 4. - Ámbito personal

Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en cualquier centro de trabajo de las empresas Mira Rubio, S.

L., Comidas Rápidas de León, S. L., Comidas Rápidas del Bierzo, S. L. y Gastronomía Mira, S. L., todas ellas del Sistema McDonald s, durante su período de vigencia, entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están excluidos por el artículo 1º, apartado 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.- Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 01/01/2014, finalizando su vigencia el día 31/12/2017.

De no mediar denuncia expresa de las partes, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento y comunicada a la otra por escrito en su domicilio social, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales.

En lo referente a las tablas salariales, éstas tendrán una vigencia de un año, a contar desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre de cada año, actualizándose anualmente de mutuo acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que quedara sin efecto alguno de sus acuerdos y estipulaciones, por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, quedará sin efecto la totalidad del mismo.

Artículo 7.- Compensación y absorción

Todas las condiciones establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase y naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor.

Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en algunos de los conceptos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total del Convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.

Artículo 8.- Normas subsidiarias

En todo lo no regulado en el presente Convenio, y con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/95, 24 marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería, aprobado por Resolución de 20 de septiembre de 2010 (BOE de 30/06/2010), así como demás legislación laboral vigente y aplicable en cada momento.

CAPÍTULO SEGUNDO.- Ingresos, contratación, ascensos, desplazamientos, cambios de puestos y ceses.

 
Artículo 9.- Ingresos

Será requisito previo para la contratación del personal, el estar al dia en las normas sobre manipulación de alimentos o en posesión del documento sanitario que en el futuro pueda establecerse para el desarrollo de dicha actividad, o del resguardo de su solicitud.

Asimismo, será obligatorio, antes del ingreso en esta empresa, pasar el reconocimiento médico que acredite la inexistencia de enfermedades infecto-contagiosas, que por medio de la manipulación de alimentos u otros medios, dada la actividad de la empresa, pudiera llegar a transmitirse a los clientes o compañeros de trabajo; de conformidad con lo prevenido en el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sirviendo como muestra de conformidad por parte de los representantes de los trabajadores la suscripción del presente Convenio.

Artículo 10. - Contratación

En aplicación del artículo 84.2. apartados c) y e) del Estatuto de los Trabajadores, tendrá prioridad aplicativa lo establecido en esta convenio de empresa en materia de horario y distribución del tiempo de trabajo, así como la adaptación de las modalidades de contratación al ámbito de la empresa, por lo que los representantes de los trabajadores y las empresas, en uso de sus facultades, declaran expresamente que la modalidad típica en la contratación es el contrato a tiempo parcial.

En la explotación de un negocio de este tipo inciden una serie de variables derivadas de campañas promocionales, programación de cines emplazados cerca, calendario de festivos, circunstancias climáticas, etc…, que conllevan atender las necesidades organizativas y productivas de la empresa por medio de una programación y concreción horaria que permita cierta flexibilidad y rotación y que, a su vez, satisfaga las necesidades personales y profesionales de los trabajadores, principalmente estudiantes, que necesitan compaginar sus estudios con horarios flexibles y cambiantes; pero siempre dotando a este sistema de los adecuados mecanismos de control que garan ticen una concreción tal que permita al empleado conocer con suficiente antelación el horario de trabajo que deberá cumplir en cada momento, y poder de esta forma atender adecuadamente a las exigencias de adaptabilidad de las empresas, así como a las necesidades de carácter personal, familiar, formativo y profesional de los trabajadores y trabajadoras.

Por todo ello, la jornada de trabajo a tiempo parcial en nuestra actividad vendrá determinada por una distribución y horario flexible y rotativo, adaptado a las necesidades productivas y organizativas de la empresa y a las disponibilidades y necesidades personales, familiares y/o profesionales de los trabajadores y trabajadoras.

La forma de los contratos será siempre y en todo caso escrita.

Artículo 11.- Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación se adecuarán, en cada momento de la vigencia del convenio, a la legislación en vigor. No obstante, en todo caso, y siempre dentro de los límites legales, las partes adecuarán los modelos de contratos existentes a las necesidades productivas de la empresa, y al fomento del empleo en los términos señalados en los artículos precedentes.

Artículo 12.- Contrato a tiempo parcial.

Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada semanal, mensual o anual con carácter rotativo y flexible, pudiendo variar semanalmente dicha distribución horaria en los límites establecidos legalmente, siempre y cuando los horarios se confeccionen con un mínimo de antelación de cinco dias y se expongan en el tablón de anuncios de la empresa, con el fin de que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación cual va a ser su jornada semanal, indicándose en el horario días y horas de trabajo asignadas a cada empleado, así como los descansos semanales, todo ello debidamente visado por los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras, en prueba de su aceptación. La retribución de estos empleados y empleadas será proporcional a sus horas de trabajo y conforme a las tablas salariales reflejadas en este Convenio.

Se podrán realizar contratos a tiempo parcial cuando se acuerde la prestación de servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo que realice la jornada máxima legal de 1790 horas anuales establecida en el art. 23 del presente Convenio Colectivo, garantizándose en todo caso un mínimo de diez horas semanales de trabajo.

El pacto expreso sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad al mismo. El número de horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas, sin que la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias pueda exceder la jornada de trabajo a tiempo completo definida en el art. 23 de este convenio.

Artículo 13.- Contratos eventuales a tiempo parcial y por circunstancias de la producción.

Con el fin de atender a circunstancias diversas de la producción, motivadas por campañas de marketing, aperturas de centros, lanzamiento de nuevos productos, vacaciones escolares o cualquiera otra de las causas que se establecen en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción, a tiempo completo o parcial, con la duración máxima que la legislación vigente o el Convenio sectorial establece para los contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Si en el Convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o ámbito sectorial inferior, se establecieses una duración superior de estos contratos o del periodo dentro del cual pueden realizarse, la empresa podrá acomodarse a estos periodos de forma directa y sin necesidad de trámite alguno.

Artículo 14.- Contratos de duración determinada.

La empresa podrá celebrar en las condiciones legalmente determinadas para ello contratos de obra o de servicio de duración determinada, de conformidad con lo establecido en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Podrán realizarse contratos de esta naturaleza para la realización de aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, tales como las promociones, o la preparación de apertura de un nuevo centro de trabajo, al que se pretenta adscribir posteriormente a los trabajadores y trabajadoras contratados por obra o servicio, mientras éstos prestan servicios en los centros de trabajo de la empresa y reciben el entrenamiento necesario para su incorporación al nuevo restaurante.

La duración de estos contratos será limitada en el tiempo y en principio incierta, por el tiempo que transcurra hasta que se produzca la apertura del referido restaurante, comunicando al trabajador o trabajadora la terminación del citado servicio con una antelación mínima de cinco días naturales.

Artículo 15.- Contratos formativos.

Dada la actividad de la empresa y la inexistencia en la actualidad de actividades similares dentro del mundo laboral, la empresa podrá formalizar contratos para la formación y el aprendizaje y contratos en practicas, en las condiciones legalmente establecidas para ello, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Capítulo IV del Acuerdo Laboral de ámbito estatal del sector de hostelería.

Una vez conseguido el reconocimiento oficial de los títulos de la empresa, los mismos serán igualmente reconocidos a efectos de los contratos en prácticas, una vez superado el periodo de formación. Igual tratamiento tendrán los titulos expedidos por el sistema McDonald´s en otros países, los cuales serán admitidos como propios por McDonald´s Sistemas de España.

Artículo 16.- Modificaciones contractuales por causas diversas.

Cuando se produzcan circunstancias de la producción o acumulación de tareas, además de la posibilidad de realizar contratos eventuales a tiempo parcial y por circunstancias de la producción, la empresa podrá ofrecer y los trabajadores voluntariamente aceptar un incremento en la jornada inicialmente pactada o la conversión de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo, en los términos previstos en el art. 12.4.e) del E. T. durante el periodo que temporalmente se pacte de forma expresa. En todo caso, esta modificación deberá realizarse por escrito siendo firmada por ambas partes.

Artículo 17. - Ceses voluntarios.

Plazos y preavisos.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa deberán comunicarlo a la misma con la siguiente antelación.

Equipo de Gerencia.

45 días

Resto del Personal: 15 días

El incumplimiento de estos plazos dará derecho a la empresa a deducir en el correspondiente finiquito la cantidad equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 18. - Periodo de Prueba.

La duración del periodo de prueba, de conformidad con lo establecido en los arts. 20 y ss. del Capítulo III del ALEH, se suscribirá siempre por escrito con sujeción a los límites de duración máxima siguientes.

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En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar el periodo de prueba de acuerdo a los límites indicados. No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo de prueba no podrá superar los 30 días de trabajo efectivo, cuando sean por tiempo indefinido, ni los 20 días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.

A los contratos formativos les serán de aplicación los periodos de prueba establecidos en el capítulo III del ALEH.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo, salvo que se produzca acuerdo expreso escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas.

Artículo 19. - Incapacidad sobrevenida.

En los supuestos en que, tras haber superado el reconocimiento médico inicial, se detectase en alguno de los reconocimientos periódicos anuales, o bien en cualquier momento de la duración del contrato, una incapacidad médica física o psíquica sobrevenida, que impida que el empleado o la empleada pueda continuar desarrollando normalmente las funciones propias de la actividad para la que fue contratado, se realizará un doble control médico.

por una parte por el especialista que designe la empresa, y por otra, caso de no estar de acuerdo, por otro que designe el empleado o empleada. En el supuesto de que los dictámenes fueran contradictorios, la comisión paritaria de vigilancia del convenio, designará un tercer médico arbitral, cuyo dictamen, tras examinar los otros dos tendrá carácter dirimente y deberá ser aceptado por ambas partes. En todo caso, aparte de cualquier otra causa de tipo médico, tendrán carácter de incapacidad sobrevenida, las enfermedades infecto-contagiosas susceptibles de ser transmitidas a clientes o compañeros y compañeras de trabajo, y las alergias a componentes de materiales o productos que se utilicen normalmente en la actividad de la empresa.

En los supuestos de incapacidad sobrevenida, la empresa pondrá a disposición del empleado la indemnización legal que corresponda, quedando resuelto el contrato automáticamente.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la extinción de contrato por declaración de incapacidad permanente en el Sistema de Seguridad Social.

Artículo 20. - Ascensos

Los ascensos y promociones, constituyen parte de la potestad organizativa y de dirección del empresario, que las llevará a cabo sin otras limitaciones que las derivadas de las disposiciones legales vigentes.

Con el fin de cubrir los puestos necesarios para el normal funcionamiento de la empresa, ésta podrá contratar personas del exterior, sin perjuicio de que, a criterio de la Dirección, los ascensos se puedan producir entre el personal de la plantilla por decisión unilateral de la Empresa.

Para ello, el candidato recibirá con cargo a la empresa la formación y entrenamiento correspondiente a las responsabilidades que conlleve el nuevo puesto de trabajo. Seguirá un programa de entrenamiento tras el cual, deberá superar las pruebas establecidas para el ascenso. El criterio de valoración sobre la superación de las pruebas corresponde únicamente a la empresa.

Al inicio de la prestación de servicios en la nueva categoria, se podrá pactar un nuevo periodo de prueba cuya duracion no podrá superar un mes desde dicha fecha.

Artículo 21.- Movilidad funcional

El centro de trabajo se divide, sin perjuicio de que en el futuro estas áreas puedan modificarse, en seis áreas.

a) Salón y exteriores: comprende todos los salones o zonas de comedor y terraza donde se hallan ubicadas las mesas para clientes del centro de trabajo, la zona de juego infantil, los aseos de clientes, jardines y los exteriores próximos al restaurante.

b) Frente: está compuesta por el mostrador de atención y venta al cliente, donde se incluyen máquinas registradoras, bebidas, postres y zona de servicio de pedido.

c) Trastienda: comprende los fregaderos, almacén, cámaras frigoríficas, congelador, lavandería y cuarto de basuras.

d) Cocina: está compuesta por los siguientes puestos de trabajo: freidoras de patatas, pollo, pescados y pasteles; panes; planchas; condimentos y ensaladas, o cualquier otro producto que en el futuro pudiera prepararse.

e) Producción: comprende el pedido a cocina, el empaquetado del producto y el control de caducidad del mismo.

f) McAuto: es el servicio del pedido al cliente directamente al coche.

Al objeto de facilitar la formación y promoción del personal, mediante un mejor conocimiento de la actividad de la empresa, se procurará que la rotación del personal del restaurante y fundamentalmente del personal de equipo se efectúe entre todos los puestos existentes: salón, frente, trastienda, cocina, producción y McAuto.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, aceptan la movilidad funcional entre los grupos profesionales existentes en la empresa, y dentro de estos grupos entre las distintas categorías profesionales, por entender que dada la similitud y analogía entre ellos, no supone perjuicio formativo a su dignidad, sino que la polivalencia les permite una mayor formación y promoción profesionales. Esta movilidad funcional está comprendida dentro de los límites de los arts. 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, y se realiza conforme a lo regulado en el art. 19 del IV ALEH.

Artículo 22. - Movilidad Geográfica y Desplazamientos

La empresa podrá desplazar temporalmente a sus empleados, de cualquier categoría o grupo profesional, por razón de nuevas aperturas, o con objeto de formar o auxiliar a licenciatarios nuevos o existentes.

Esta clase de desplazamientos tendrá carácter voluntario, pactándose en cada caso particular la cantidad a recibir por dietas o por gastos de desplazamiento.

Durante los desplazamientos temporales por nuevas aperturas o auxilio a licenciatarios, el empleado continuará en alta en Seguridad Social y adscrito al centro de trabajo de salida, respetándosele todos y cada uno de los derechos que le corresponden.

Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses, tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la ley para los traslados.

CAPÍTULO TERCERO.- Jornada, descansos, horario, calendario, vacaciones, horas extraordinarias, nocturnidad y días festivos.

 
Artículo 23.- Jornada y Descansos

1) Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo, en cómputo anual, será de 1790 horas efectivas al año, pudiéndose establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

La jornada comienza con la presencia efectiva del empleado en el puesto de trabajo, y finaliza al abandonar éste su puesto. Por ello, en el supuesto de empleados uniformados, se fichará con el uniforme puesto, tanto al entrar como al salir del trabajo.

Se entiende por jornada el tiempo de trabajo efectivo del empleado durante su permanencia en el local de trabajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre realizando actividades encomendadas por la empresa, así como los tiempos de descanso que se disfrutan en las jornadas diarias que sean considerados de trabajo efectivo.

Como consecuencia de la consideración de la jornada como semanal a efectos de cálculos retributivos, la jornada anual queda establecida a efectos económicos en 2.085 horas. La fórmula de cálculo es la siguiente.

365 días año/7 días semana = 52,14 semanas año.

52,14 semanas año x 40 horas semana = 2.085 horas año.

2) Clases de Jornada:

- Jornada a tiempo completo: 1790 horas anuales.

- Jornada a tiempo parcial: cualquiera inferior a la señalada a tiempo completo.

- Jornada diaria: no podrá exceder en ningún caso de 9 horas diarias de jornada ordinaria.

- Jornada semanal: no podrá exceder en ningún caso de 40 horas semanales de jornada ordinaria, para el personal contratato a tiempo completo.

- Jornada continuada: la realizada sin interrupción, salvo por el periodo de descanso que corresponda.

- Jornada partida: la que se realiza dividida en dos periodos dentro de la jornada ordinaria, en fracciones no superiores a cinco horas ni inferiores a tres horas.

En los contratos celebrados a tiempo parcial, la jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración mínima de 10 horas semanales. Dicha jornada se prestará en horario flexible, en turnos rotativos y durante cinco días a la semana, descansando dos días por semana; o durante seis días por semana con descanso semanal de un día y medio para el personal de servicios auxiliares. No obstante, podrá ampliarse por circunstancias de la producción en contratos a tiempo parcial indefinidos, en los términos del art. 12 del presente convenio colectivo.

Las ampliaciones de la jornada que se realicen con personal contratado temporalmente, tendrán la consideración de horas ordinarias de trabajo, siempre que no superen los límites de jornada diaria o semanal establecidos en el presente artículo.

El trabajador podrá solicitar por escrito las modificaciones y cambios necesarios que le fuesen precisos, los cuales deben ser aceptados por la gerencia del restaurante siempre que tales cambios no perjudiquen el turno de trabajo.

Cuando se produzcan circunstancias de la producción o acumulación de tareas, además de la posibilidad de realizar contratos eventuales por dichas causas, la empresa podrá ofrecer y los empleados voluntariamente aceptar la conversión de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo, durante el periodo que temporalmente se pacte, con el abono del incremento salarial respectivo, volviendo automáticamente a su primitiva naturaleza de contrato a tiempo parcial una vez desaparezca la estacionalidad o acumulación de trabajo, sin que dicha situación suponga una consolidación de derechos para el trabajador. Dicha modificación, aceptada de común acuerdo por ambas partes, se realizará por escrito, firmada por ambas partes y se comunicará al SPEE y a la Seguridad Social a efectos de cotización.

Todo el personal del restaurante rotará en sus turnos de trabajo diarios - incluidos sábados, domingos y festivos -, distribuidos en turnos de mañana y de tarde, buscando una rotación equitativa y no discriminatoria, y respetándose en todo caso las condiciones legales establecidas y los límites anteriormente citados.

3) Descansos:

Descanso semanal.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de dos días, excepto personal de servicios auxiliares, que será de un día y medio. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.

Descanso dentro de la jornada.- Se consideran de trabajo efectivo los tiempos de descanso dentro de la jornada diaria:

- Jornadas de 5 horas diarias e inferiores: ningún descanso.

- Jornadas de 5 horas y media diarias: 10 minutos.

- Jornadas de más de 5 horas y media diarias: 20 minutos.

- Jornadas de 8 ó más horas diarias: 30 minutos.

- Los trabajadores menores de 18 años con jornada continuada que exceda de 4 horas y media: 30 minutos de descanso retribuido.

Artículo 24. - Jornadas especiales.

Son aquéllas en las que por las causas que a continuación se expresan (inventario mensual, recepción de mercancía, fuerza mayor..) el número de horas supera al establecido en la jornada semanal regulada en el artículo precedente. Fundamentalmente las jornadas especiales se darán durante los inventarios mensuales y/o auditorias de la Compañia.

Como norma general este tipo de jornadas especiales se compensarán mediante el disfrute de días adicionales de vacaciones, días de descanso, o de puentes. No obstante, en determinados casos, y por mutuo acuerdo entre el empleado y la empresa, podrán ser retribuidos de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 25.- Calendario laboral y horario.

Dada la especial actividad de la empresa, el calendario laboral se elaborará anualmente por la empresa y los representantes legales de los trabajadores, pudiendo establecerse la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

El horario se distribuirá por períodos semanales, estableciendo los turnos de trabajo asignados a cada trabajador, en atención a las circunstancias de funcionamiento y organización de la empresa.

El horario semanal será elaborado por la gerencia del restaurante, quedando expuesto en el tablón de anuncios con una antelación mínima de cinco días antes del inicio de cada semana natural. El empleado podrá solicitar por escrito las modificaciones y cambios necesarios con un máximo de un cambio a la semana. Los cambios deberán ser aceptados por la gerencia del restaurante, siempre que los mismos no perjudiquen el turno de trabajo.

El horario semanal deberá ir firmado al menos por uno de los representantes del personal en cada restaurante, como prueba de aceptación. Además de la rotación de los turnos y de los horarios, se indicarán también los días de descanso correspondientes que serán un mínimo de dos días ininterrumpidos de descanso a la semana, excepto personal de servicios auxiliares que será de un día y medio.

La empresa podrá establecer los sistemas de control de asistencia que estime oportunos, y conservará durante un período de 12 meses los horarios semanales y los registros de asistencia diarios de cada empleado.

Artículo 26.- Horas extraordinarias.

Se considera hora extraordinaria toda aquella que sobrepase el cómputo anual establecido en el artículo 23 del presente Convenio.

Ambas partes acuerdan reducir al máximo la realización de horas extraordinarias, que en todo caso, no podrán ser más de 80 horas al año por trabajador, o parte proporcional en el caso de trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada a tiempo completo prevista en el art. 23 del presente Convenio.

Las horas extraordinarias podrán retribuirse al valor hora ordinario incrementado en un 75 %, o bien, compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido, de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Si se opta por el descanso, éste deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias. En este caso (compensación con descanso), tales horas no computarán a efectos de jornada anual máxima.

Todas las horas extraordinarias, excepto las derivadas de fuerza mayor o estructurales, serán de realización voluntaria por parte del empleado.

Se entregará mensualmente a la representación legal de los empleados una relación firmada y sellada por la empresa, en la que se detalle el nombre del empleado y el número de horas extraordinarias realizadas por cada uno de ellos.

Se entiende por horas estructurales aquellas destinadas a prevenir o reparar, de acuerdo con planes ordinarios o extraordinarios, con vistas al mantenimiento, conservación, puesta en marcha y funcionamiento de las instalaciones o consecuencia del relevo de turnos, para su solape, etc.. y siempre que no puedan ser descansadas, en cuyo caso adquieren el carácter de ordinarias.

Artículo 27.- Nocturnidad.

Las horas nocturnas trabajadas durante el período comprendido entre las 24.00 horas de la noche y las 08.00 horas de la mañana, tendrán una retribución específica, con un incremento del 35% sobre el salario/hora base, o bien se compensarán por su equivalencia mediante descansos.

Se considerarán como trabajos nocturnos por su propia naturaleza, y por tanto tal concepto incluido en el salario global asignado en las tablas del presente convenio, el realizado entre las 22 y las 24 horas, el del personal detallado en el siguiente párrafo y la del personal de mantenimiento y servicios auxiliares (si lo hubiera, sea en jornada completa o a tiempo parcial) que haya sido contratado para realizar su trabajo precisamente en horas nocturnas, por lo que la retribución pactada incluye la remuneración por la realización de jornadas en periodo de noche.

La retribución de las siguientes categorías: Encargado de Area, Encargado de Turno, Segundo Asistente, Primer Asistente y Gerente, establecida en la tabla salarial de este Convenio, incluye el complemento de nocturnidad en el supuesto en que el trabajador tuviera que prestar servicios profesionales en el periodo considerado nocturno en el marco legal o convencional de referencia, compensándose y absorbiéndose en su totalidad y en cómputo anual, conforme establece el art. 26.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28. - Vacaciones.

Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a disfrutar un período de vacaciones anuales de 31 días naturales. En el supuesto de que el empleado proponga y la empresa acepte el disfrute de las vacaciones en varios periodos de tiempo, por cada 5 dias hábiles disfrutados, se contarán 7 días de vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Queda total y absolutamente prohibida la remuneración o compensación en metálico de los días de vacaciones no disfrutados, por lo que, de no disfrutarse en las fechas señaladas, se producirá por parte del empleado la caducidad de su derecho en dicho año. Esta norma no será aplicable al personal con contratos eventuales o de duración determinada, quienes disfrutarán de sus vacaciones al final del mismo, o bien serán compensados en metálico a elección de la empresa.

El calendario de vacaciones se confeccionará entre la gerencia del restaurante y la representación legal de los trabajadores, con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha del disfrute de éstas.

El inicio del período de vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal, por ello, se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente hábil a dicho descanso. Igual criterio se seguirá en el supuesto de los días festivos regulados en el artículo siguiente.

Los empleados y empleadas reconocen que la temporada alta de la actividad de la empresa corresponde a los periodos siguientes.

Semana Santa: Domingo de Ramos a Lunes de Pascua, ambos inclusive.

Verano: 19 de junio a 30 de agosto, ambos inclusive.

Navidades: 15 de diciembre a 7 de enero, ambos inclusive.

Fiestas locales: en León, segunda quincena de junio; en Ponferrada, primera quincena de septiembre.

Ambas partes acuerdan no disfrutar las vacaciones en periodo que coincida con la mayor actividad de la empresa, sin perjuicio de acuerdos puntuales en cada caso particular.

Artículo 29. - Días festivos.

Los 14 días festivos de cada año natural, abonables y no recuperables, siempre que el productor los trabaje y por lo tanto no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes.

a) acumularlos a vacaciones anuales.

b) disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.

En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado. Si se hubieran trabajado los 14 días festivos del calendario, el período de disfrute de estos 14 días incrementados con los de descanso semanales correspondientes se cifran en 20 días; si no se hubiesen trabajado los 14 días, el número total será el de los festivos efectivamente trabajados incrementados en la parte proporcional de los días de descanso.

En los casos de que un trabajador cese en la empresa, los días festivos abonables que tuviese pendientes de compensar serán abonados.

CAPÍTULO CUARTO.- Grupos, categorías, funciones.

 
Artículo 30. - Grupos profesionales.

A efectos de cotización a la Seguridad Social, quedan asimiladas las categorías enumeradas a continuación, en los siguientes grupos de cotización.

Grupo Tarifa 1: Gerente del Restaurante

Grupo Tarifa 4: Primer Asistente, Segundo Asistente, Encargado de Turno

Grupo Tarifa 5: Resto de Categorías

Artículo 31. - Categorías y funciones.

El personal de la empresa queda clasificado en las siguientes categorías, siendo éstas de carácter enunciativo y no limitativo, pudiéndose establecer en el futuro otras no recogidas en esta clasificación.

Siguiendo los criterios del IV ALEH, se integra cada categoría en un Grupo Profesional y se encuadra en una determinada Area Funcional de las establecidas en el Sistema de Clasificación Profesional de aquél.

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Personal de Equipo

Dadas las especiales características de la actividad de la Empresa y de la conveniencia de realizar en equipo todas las labores necesarias para el normal desarrollo de aquélla, sus funciones serán, entre otras, las que a continuación se describen, en los puestos de trabajo que en cada momento indiquen el personal de gerencia, los cuales procuraran una equilibrada rotación en dichos puestos con el objeto de proveer a la mejor formación personal y al dominio pleno de todas y cada una de las áreas, requisito indispensable para su promoción profesional dentro de la empresa.

Las funciones asignadas a este personal serán, entre otras, las establecidas a continuación:

• Atender a los clientes en las cajas registradoras, poner pedidos a los clientes.

• Poner y sacar patatas en las freidoras automáticas, carnes en las planchas automáticas, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar, una vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, pescado, pasteles de manzana, trozos de pollo, y aquellos productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento.

• Envasado diario de ensaladas de varias clases para la venta posterior al cliente.

• Conectar la máquina de filtrado automático de aceites.

• Limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos y techos como mantenimiento de maquinaria, como son: planchas, freidoras, tostadoras, vaporizadoras, conductos externos de aire acondicionado, y de extractores de humos, limpieza de mesas de mantenimiento de productos calientes.

• Limpieza del salón, mesas, sillas, mármol, aseos y servicios, suelos, cristales, jardines, fachadas exteriores, techos, entrada del restaurante, acera exterior y resto del edificio, mobiliario y equipo.

• Limpieza de rótulos exteriores.

• Limpieza de servicios, aseos, comedor de empleados, así como de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

• Lavado y planchado de uniformes de los empleados, trapos y prendas diversas que se utilizan, así como lavado de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

• Almacenar y hacer rotar los productos secos congelados.

• Compactar y retirar basura.

• Manipular los suministros del camión.

Y cualquier otra función básica que se le encomiende.

El Personal de Equipo que realice funciones de Entrenamiento del personal de nuevo ingreso, ayudará a la Gerencia del Restaurante en la formación de aquéllos, corrigiendo los procedimientos de los mismos, una vez formados.

Igualmente, llevará a cabo revisiones periódicas del trabajo de dicho personal, mediante listas de observaciones o cualquier otro medio adecuado a tal fin.

Azafata/o:

Se ocupará de las labores que le sean encomendadas por el Gerente o el equipo de gerencia.

Fundamentalmente, y sin perjuicio de otras responsabilidades sus funciones consistirán en las promociones de venta, publicidad, relaciones con la comunidad y con otros establecimientos de la zona en donde se encuentre situado el restaurante, siendo directamente responsable ante el Gerente del restaurante. Organizará y asistirá a las actuaciones de Ronald McDonald, así como tours para clientes y colegios.

Se encargará de atender todo lo referente a la celebración de cumpleaños infantiles, preparando y atendiendo los mismos, y vigilando el buen estado de la decoración y mobiliario del salón y zona de juego infantil, así como el aspecto externo del restaurante.

Trabajará conjuntamente con el Gerente del restaurante en la elaboración del material necesario para la comunicación al público de nuevas promociones de ventas.

Será responsable de la custodia de los artículos de promoción tales como premios y artículos infantiles, que controlará mediante inventarios.

Velará en todo momento por la buena imagen del restaurante de cara a clientes y terceros, procurando siempre el mayor confort y bienestar del cliente.

Personal de Limpieza y Servicios Técnicos:

Además de las funciones del personal de equipo, tiene a su cargo entre otras funciones: la conversación, reparación, reglaje, montaje, desmontaje de máquinas, limpieza interior y exterior del edificio, maquinaria y elementos de producción, vigilancia y reposición de piezas defectuosas, incluyendo utillaje e iluminación, decoración y pintura, así como el cuidado y limpieza en general de las diversas dependencias y todos sus elementos en forma tal, que garantice su óptimo servicio y rendimiento para los distintos turnos de trabajo que han utilizados.

Secretaría de Restaurante:

Se trata de personal auxiliar administrativo, por lo que tendrá las funciones propias del mismo, como son: llevar en orden y al día el Libro de Matrícula de Personal, y el resto de la documentación oficial que debe estar en el restaurante.

Igualmente, se ocupará de tener al día los ficheros y archivo de contratos, control y seguimiento de las vacaciones del personal del restaurante, llamadas telefónicas y gestiones que, fuera del restaurante, se le encomienden. En definitiva, prestará el soporte administrativo que precise el Gerente del Restaurante.

Encargado de mantenimiento:

Además de las funciones señaladas para el personal de limpieza y servicios técnicos, tendrá como misión organizar el calendario de mantenimiento planificado, dirigir al personal asignado al mantenimiento del Restaurante, supervisando y responsabilizándose de todos los trabajos relativos a la función de mantenimiento del Restaurante.

Encargado de área:

Es el responsable de controlar que el personal de equipo desarrolle correctamente sus tareas, y es el paso previo al acceso al grupo funcional dos, esto es el de personal de gerencia, sus funciones son las del personal de equipo, y además:

• Atención al cliente

• Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas de comunicación, seguimiento y trato con los empleados.

• Comprobar las recepciones de producto con los albaranes, controlar las condiciones en que llega el producto (temperatura, buen estado visual, etc.).

• Realizar y cumplir los programas de control interno y de auditoría de calidad.

• Velar por la prevención de riesgos laborales en aperturas, cierres, mantenimiento, descargas y en general durante todo el turno.

• Velar por el buen estado de la maquinaria y equipamientos.

• Comprobar la entrega de los depósitos bancarios y cambio de moneda a la empresa de recogida de efectivo.

• Cumplir y velar por el cumplimiento de los procedimientos operacionales durante el turno.

• Revisar la caducidad primaria y secundaria, así como la rotación del producto.

• Velar el correcto orden en el restaurante.

• Comunicar al encargado de turno, cualquier incidencia que tenga lugar en el restaurante.

• Control del área asignada en el ámbito de Personal, Producto y Maquinaria, comida de los empleados, lavado de manos y cambios de trapos, etc.

• Dar apoyo en el entrenamiento del personal en general.

• Cualquier otra función que le encarguen sus superiores.

Encargado de Turno: es el responsable de controlar el correcto desarrollo de las propias funciones del grupo profesional uno y además: tareas anteriores y además:

• Hablar frecuentemente con los clientes para así medir y mejorar la satisfacción que obtienen los mismos cada vez que vienen al restaurante.

• Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas, de comunicación, de seguimiento, y en el trato de los empleados como si fuesen los mismos clientes.

• Encargarse de los turnos de apertura y cierre.

• Mantener los estándares críticos para los periodos de conservación, servicio rápido y calidad, calidad de los productos crudos y acabados, limpieza e higiene.

• Controlar los costes de personal, los desperdicios, el dinero y los rendimientos durante el turno.

• Conocer todas las reglas, leyes laborales y procedimientos de seguridad idóneos.

• Durante el turno, realizar el seguimiento de los procedimientos que dan soporte a las promociones.

• Encargarse de las quejas del cliente.

• Supervisar las entregas del producto crudo.

• Preparar al personal, maquinaria y producto para el turno.

• Entrenar a la gente en todos sus puestos de trabajo.

• Usar las guías de trabajo para verificar el desarrollo de las tareas de los empleados y dar feedback al empleado y al equipo de gerencia.

• Completar la documentación diaria asignada, incluyendo los inventarios, hojas de caja, recuento de los cajones de las registradoras y reunir los depósitos.

• Poder desarrollar todas las tareas de los empleados, incluyendo la de mantenimiento y otras tareas que se le encomienden.

• Durante el turno, realizar el seguimiento del mantenimiento del establecimiento.

• Realizar diariamente las revisiones básicas de la maquinaria y hacer ajustes de tiempo y temperatura.

• Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.

• Cumplir, verificar, y hacer seguimiento de el control interno y auditorías de calidad.

• Aplicar la guía de colocación de empleados en sus puestos.

Segundo Asistente: es el responsable de las tareas anteriores y además:

• Conseguir los estándares de Calidad, Servicio y Limpieza en todos los turnos sin supervisión.

• Entrevistar y seleccionar trabajadores y ayudar a entrenar a los encargados.

• Archivar la documentación en todos los archivos de los empleados.

• Dar su opinión a las revisiones de desarrollo de las tareas de los empleados.

• Completar los inventarios semanales y los informes estadísticos (o variación).

• Registrar y preparar facturas para que sean aprobadas y se pueda realizar su pago.

• Mantener el control sobre la seguridad y los archivos de seguridad.

• Utilizar los procedimientos idóneos de seguridad y verificación durante el uso de depósitos y del contenido de la caja fuerte.

• Ejecutar y mantener el calendario de actividades para los empleados, incluyendo el tablón de noticias para los empleados.

• Ajustar las tablas nivel del armario de mantenimiento caliente de alimentos.

• Recoger información e iniciar la reclamación del seguro cuando sucedan incidentes durante el turno.

• Calcular el nivel de almacenaje del restaurante y ordenar los suministros de comida, papel y de operación.

• Ayudar a presupuestar y controlar los artículos asignados de la línea Perdidas & Ganancias.

• Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.

• Cumplir, verificar y hacer el seguimiento en el programa Control Interno y Auditoría de Calidad.

• Aplicar la guía de colocación de los empleados en sus puestos.

Primer Asistente: es el responsable de las tareas anteriores y además:

• Obtener el feedback del cliente sobre el servicio y los motivos de su opinión.

• Iniciar acciones especificas para mejorar constantemente la satisfacción total del cliente.

• Evaluar los resultados de los objetivos a corto y medio plazo del restaurante.

• Realizar y poner a la vista el horario semanal de los empleados.

• Dirigir el entrenamiento de los empleados.

• Participar en el programa de recursos humanos del restaurante.

• Mantener los archivos del personal.

• Ejecutar el plan de retención del restaurante (ej: calendario de actividades, sesiones de comunicación, etc.)

• Conducir las reuniones de los empleados.

• Ejecutar los programas de contratación de los empleados dentro del restaurante.

• Ayudar a dirigir las revisiones de rendimiento de los empleados uno a uno.

• Desarrollar e implantar las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales y de la cooperativa de franquiciados del sistema McDonald´s.

• Completar y analizar los informes del restaurante y formular planes de acción correctivos.

• Dirigir programas para la conservación de energía y recursos.

• Dirigir toda la maquinaria del restaurante y el Programa de Mantenimiento Planificado.

• Conducir las reuniones de equipos de encargados en el caso de que el gerente del restaurante estuviese ausente.

• Organizar las actividades mensuales del restaurante para alcanzar los objetivos del restaurante.

• Asistir al gerente del restaurante con el horario mensual de gerencia.

• Velar por el cumplimiento de la normativa laboral, en especial en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

• Entrenar a los encargados.

• Preparar y conducir las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.

• Ayudar en el entrenamiento de los encargados y los segundos asistentes.

• Ayudar en las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.

• Dar su opinión en las revisiones de desempeño de las tareas del segundo asistente.

• Ejecutar actividades asignadas para aumentar las ventas.

• Proyectar la previsión de Perdidas y Ganancias (P&G) inicial del mes; ayudar en el control de todos los artículos de la línea. Ser responsable de todos los artículos designados de la línea (P&G)

• Con la ayuda del gerente del restaurante, ajustar los P&G mensuales y determinar las oportunidades de mejora de resultados.

• Realizar los inventarios mensuales y los informes estadísticos de variación.

En aquellos supuestos, que por necesidades del negocio, ya sea por presumible cambio de status en el restaurante, ya sea por un bajo volumen de ventas, esta especialidad puede ser la máxima responsable del restaurante.

Gerente del Restaurante: es el responsable de las tareas anteriores y además:

• Asegurar el nivel de satisfacción del cliente.

• Mejorar la calidad, Servicio y Limpieza, ventas y resultados del restaurante.

• Mantener los artículos controlables de la línea P&G dentro del presupuesto, y ajustar P&G mensual.

• Cumplir las leyes laborales de aplicación, en especial en materia de Prevención de Riesgos Laborales, igualdad de oportunidades en el trabajo, acoso sexual, normas de personal del sistema McDonald´s procedimiento de seguridad de todos los empleados.

• Supervisar el entrenamiento, evaluaciones de desempeño de las tareas, revisiones de salarios y motivaciones de todos los empleados del restaurante.

• Controlar personal y mantener su motivación.

• Supervisar la aplicación de procedimientos y productos nuevos en el restaurante.

• Dirigir el inventario el activo fijo.

• Administrar los procedimientos de beneficios para empleados y las nóminas de pago en el restaurante, incluyendo el hecho de informar a las oficinas.

• Completar los horarios de los encargados.

• Conducir las reuniones de equipo, encuestas de opinión de los empleados y las sesiones de comunicación.

• Supervisar promociones del mercado y las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales.

• Asegurar la verificación de los depósitos.

• Definir el área de comercio, los competidores importantes y los generadores de tráfico, el uso de información para aumentar el máximo de ventas.

• Asegurar que se siguen todos los procedimientos en todas las reclamaciones de seguros y que se realicen a tiempo.

• Crear los objetivos a largo plazo del restaurante y los planes de acción para Calidad, Servicio y Limpieza, Ventas, Ganancias y Desarrollo de Personas.

CAPÍTULO QUINTO.- Del salario y otras retribuciones.

Las retribuciones que se incluyen en el presente Convenio consisten en un salario cierto y total.

Artículo 32. - Salario base

Es el que figura en la siguiente tabla, para cada una de las categorías profesionales especificadas.

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Artículo 33. - Gratificaciones extraordinarias

El personal afectado por este convenio percibirá las siguientes gratificaciones.

a) Navidad: 30 dias de salario garantizado.

Devengo anual, año natural anterior a la fecha de pago. Fecha de abono:15 de diciembre.

b) Julio: 30 dias de salario garantizado. Devengo anual, año natural anterior a la fecha de pago. Fecha de abono: 15 de julio.

c) Beneficios: 30 dias de salario garantizado. Devengo anual, año natural anterior a la fecha de pago. Fecha de abono: 1 de octubre.

El personal contratado a tiempo parcial, por las especiales características de su trabajo, percibirá las gratificaciones extraordinarias prorrateadas a lo largo del año, calculadas en función del salario hora, sobre la retribución anual dividido por 2.085 horas anuales.

Artículo 34. - Vacaciones anuales retribuidas.

El personal contratado a tiempo parcial, dadas sus especiales características, percibirá la retribución de los periodos de vacaciones disfrutadas conforme a las horas mínimas contratadas. Al finalizar el año natural o al extinguirse la relación laboral, se realizará la regularización de la retribución de las vacaciones disfrutadas en función de las horas efectivas trabajadas, con referencia al indicador económico de 2.085 horas anuales.

Artículo 35. - Plus de manutención.

Consiste en la valoración que se hace de la comida consumida en el centro de trabajo por el personal del restaurante. Se trata de la compensación de un gasto derivado de la prestación laboral. Dicho complemento podrá ser sustituido por "vales de comida", o por la entrega de la comida en especie.

Dicho complemento, en caso de otorgarse, se fija en la cantidad de 21,86 euros mensuales, para todo el personal del restaurante.

No se percibirá en casos de enfermedad, accidente y vacaciones.

Artículo 36. - Plus de asistencia.

Se abonará a todos los trabajadores un plus de asistencia, independientemente de su categoría, en cuantía de 4,26 euros por dia de asistencia efectiva al trabajo.

Artículo 37.- Otros pluses.

Plus de actividad voluntario.

Se trata de un complemento salarial establecido basándose en la especial actividad del trabajo, derivada de la aplicación de los principios de calidad, servicio, limpieza y valor, que la empresa espera y exige de sus empleados, mediante una diligente atención y la asimilación de los conocimientos necesarios para lograr los objetivos.

Tendrá carácter no consolidable, por lo que podrá ser suprimido cuando a criterio de la dirección no se cumplan los requisitos expresados.

Artículo 38. - Ropa de Trabajo

La empresa proporcionará al trabajador de jornada completa dos uniformes en el momento del inicio de la relación laboral, y uno al de jornada parcial, comprometiéndose a renovarlos cuando por necesidad fuese preciso, compuestos de camisa, pantalón, cinturón y gorra, corbata o lazo, los cuales recibe el trabajador en depósito con la obligación de mantenerlos siempre limpios y en buen estado, y devolverlos a la empresa a la finalización de su contrato.

CAPÍTULO SEXTO.- Régimen disciplinario.

 
Artículo 39.- Responsabilidades.

Las responsabilidades básicas de todo el personal contratado por la empresa, que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo, vienen derivadas bien de obligaciones generales que afectan a todo trabajador, bien de obligaciones específicas dadas las especiales características del trabajo a desarrollar, dentro de la industria alimenticia.

Estas responsabilidades, con carácter general, son.

a) Contribuir con su esfuerzo y rendimiento a la mejora de la productividad.

b) No concurrir deslealmente con las actividades de la empresa, ni divulgar datos, fórmulas, informes o procesos de su sistema privativo de trabajo.

c) Mantener en todo momento una actuación disciplinada y un trato cordial y respetuoso con compañeros, superiores y clientes.

d) Tratar cuidadosamente las instalaciones, aparatos y mobiliario de la empresa, manteniéndolos siempre limpios y útiles para el mejor cumplimiento de su fin.

e) Guardar una conducta ordenada y cuidar pulcramente su aseo y aspecto físico.

f) Observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos, advirtiendo inmediatamente a sus superiores sobre cualquier anomalía de la que pudiera derivarse daño o perjuicio para personas o instalaciones.

g) Proceder, si asi se lo exige la empresa, a la separación de residuos para su posterior tratamiento.

Artículo 40. - Régimen disciplinario.

El Régimen Disciplinario Laboral es el contenido en el Capítulo VI del IV ALEH, que se transcribe a continuación en su integridad.

La dirección de las empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 41.- Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

Artículo 42.- Procedimiento Sancionador.

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras de la empresa deberá ser informada por la dirección de la empresa de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegados sindicales en la empresa, si los hubiere, deberán ser oídos por la dirección de la empresa con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliado a un sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.

Artículo 43. - Faltas leves

Serán faltas leves.

1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el periodo de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo, o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.

5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.

6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.

9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.

10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

Artículo 44. - Faltas graves

Serán faltas graves.

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el periodo de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

2. Faltar dos días al trabajo durante el periodo de treinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.

4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinará la calificación como falta muy grave.

5. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.

6. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjucio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.

7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

9. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

10. Emplear para uso propio artículos, enseres y prendas de la empesa, a no ser que exista expresa autorización.

11. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo el uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. Si el trabajador que estando bajo los efectos antes citados provocara en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.

12. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso será calificada como falta muy grave.

14. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

16. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

17. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

18. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.

19. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

20. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.

Artículo 45. - Faltas muy graves

Serán faltas muy graves.

1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta días, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.

5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.

7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras.

9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o la trabajadora para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante.

13. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.

Artículo 46. - Clases de Sanciones.

1.- La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados a) y b).

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes.

a) Por faltas leves:

1. Amonestación.

2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

2. Despido disciplinario.

2.- El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:

- Las de hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo: dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de su imposición.

- Las de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo: cuatro meses.

- Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo: seis meses.

En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.

Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos suspenderán los plazos anteriormente establecidos.

Artículo 47. - Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un periodo de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.

CAPÍTULO SÉPTIMO.- Prevención de riesgos laborales.

 
Artículo 48.- Manipulación de alimentos

Será requisito previo para prestar servicios en esta empresa, el estar al día en las normas sobre manipulación de alimentos o en posesión del documento sanitario que en el futuro pueda establecer para el desarrollo de dicha actividad, o del resguardo de su solicitud.

Artículo 49.- Revisión Médica

Es obligatorio pasar el reconocimiento médico inicial, que acredite la inexistencia de enfermedades infecto-contagiosas, que por medio de la manipulación de alimentos u otros medios, dada la actividad de la empresa, pudiera llegar a transmitirse a los clientes o compañeros de trabajo.

La empresa asimismo pone a disposición del personal un reconocimiento médico anual para todo el personal de plantilla.

De los resultados de dichos reconocimientos, se proporcionará al trabajador copia, siendo en todo caso estrictamente confidencial.

Artículo 50. - Normas específicas de Hostelería

Dada la específica naturaleza del sector alimenticio, deberán ser extremadas todas las medidas precautorias en el ejercicio de la actividad, para garantizar el manejo, elaboración y servicio de los alimentos.

Será obligación y responsabilidad ineludible de todo el personal, el mantener la más esmerada limpieza y aseo, tanto respecto de sus personas como de las instalaciones, equipo, menaje, mobiliario y dependencias.

Todo el personal debe cuidar al máximo su aspecto e higiene, cumpliendo las siguientes observaciones.

a) baños regulares, uso de desodorantes, manos perfectamente limpias, uñas cuidadas y cortas, pelo recogido.

b) zapatos oscuros, limpios, bajos y cómodos que preserven de todo accidente. Se prohibe la utilización de zapatillas deportivas o de tela.

c) Se abstendrá de llevar anillos, pulseras, relojes, pendientes y piencing, y demás elementos visibles al público en el normal desarrollo de su trabajo.

Normas de seguridad e higiene:

a) los empleados menores de 18 años, no utilizarán máquinas picadoras, serradoras o cortadoras, instaladas para su uso en la cocina de los Restaurantes.

b) En las cocinas o dependencias con riesgo de incendio o explosión, habrá colocados en sitios visibles, extintores apropiados a las causas determinantes del posible fuego a extinguir.

c) Todos los establecimientos cuidarán de que sus accesos y salidas estén suficientemente señalizados para facilitar la evacuación en caso de emergencia. Todo el personal de los centros de trabajo conocerá las diferentes salidas de emergencia y sus posibles bloqueos.

d) En todos los centros de trabajo habrá un botiquín, que contará como mínimo, con agua oxigenada, alcohol de 90 grados, tintura de yodo, mercurocromo, gasas, algodón, vendas, esparadrapos, cremas tratantes de quemaduras y pastillas calmantes del dolor.

e) El cuarto de empleados estará en perfecto orden y estado de limpieza.

f) La empresa tomará las medidas oportunas para que la temperatura ambiente en las cocinas de los restaurantes, en caso de avería del aire acondicionado, no supere los 35 grados centígrados.

CAPÍTULO OCTAVO.- Comisión Paritaria

 
Artículo 51. - Constitución y composición.

Las partes acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano competente para resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo. Estará integrada paritariamente por representantes de cada una de las dos partes firmantes de este convenio, con un máximo de 12 miembros.

Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesores externos, designados por cada una de las partes, quienes tendrán voz pero no voto.

Se nombrará un presidente y un secretario en cada sesión.

Artículo 52.- Funciones

Son funciones específicas de la comisión, las siguientes.

- Interpretación y aplicación del Convenio.

- Inaplicación de condiciones pactadas, en los términos del art. 82.3 ET.

- Aplicación y seguimiento de las medidas sobre igualdad.

- Conciliación de aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Aquéllas otras que, de mutuo acuerdo, le confieran las partes.

La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias; en caso de desacuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.

Artículo 53. - Funcionamiento

La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes, en los locales de la empresa, y deliberará lo sometido a ella en un plazo máximo de un mes, salvo lo previsto en el art. 82.3 ET con desacuerdo en el periodo de consultas, en cuyo caso el plazo máximo para pronunciarse será de siete días.

La comisión actuará a instancia de cualquiera de las dos partes, adoptándose los acuerdos por mayoría.

CAPÍTULO NOVENO.- Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 
Artículo 54.- Igualdad de trato y oportunidades.

Las partes acuerdan adoptar las medidas dirigidas a promover la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres que se concretan en el Capítulo VIII del IV ALEH.

CAPÍTULO DÉCIMO.- Solución Extrajudicial de conflictos colectivos.

 
Artículo 55.- Procedimientos no judiciales de solución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. ÚNICA.-

Se respetarán "ad personam" las condiciones personales más beneficiosas que individualmente puedan tener los empleados al entrar en vigor este Convenio.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. ÚNICA.-

De conformidad con lo previsto en el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio tendrá prioridad aplicativa respecto de los convenios sectoriales de cualquier ámbito territorial en las materias detalladas en la citada disposición legal.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social