Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
11/10/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA VIGUESA DE TRANSPORTES, S.A. (36001452011981) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 10-35)

CONVENIO COLECTIVO VIGUESA DE TRANSPORTES, SL- VITRASA (Boletín Oficial de Pontevedra num. 195 de 11/10/2016)

Visto o Acordo da Comisión Negociadora pola que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa VIGUESA DE TRANSPORTES, SL (VITRASA) subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa e da parte social polo comité de empresa, en data 14 de xullo do 2016.

Primeiro.-Dito Convenio foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 26 de xullo de 2016.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia nengunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

A C O R D A:

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010)

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO 2015/2020

VIGUESA DE TRANSPORTES, S.L.-VITRASA

El Convenio Colectivo de la empresa VIGUESA DE TRANSPORTES, S.L. VITRASA, se concierta entre las representaciones de la Dirección y el Comité de Empresa, con el siguiente articulado:

Art. 1.-AMBITO DE APLICACIÓN Y TEMPORAL

El presente Convenio afecta a todo el personal de la empresa VIGUESA DE TRANSPORTES, S.L. -VITRASA adscrito al centro de trabajo de Vigo ubicado en la Ctra. Camposancos nº 36, así como a aquellas personas que entren al servicio de la misma durante su vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá duración de 6 años, desde el día 1 de enero de 2015, hasta el día 31 de diciembre de 2020. Los efectos económicos e incrementos salariales, tendrán efecto desde el día 1 de Enero de 2015, salvo disposición especifica en contrario. Se exceptúan aquellas materias en que se fija expresamente su fecha de efectividad.

Art. 2.-PRÓRROGA

De no mediar denuncia por cualquiera de las partes con los requisitos expresados en el artículo siguiente, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de Enero de 2021 en sus propios términos.

Art. 3.-DENUNCIA

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la terminación de su vigencia, o de la de cualquiera de sus prórrogas, con entrega de la denuncia a la otra parte y remitiendo copia a la Autoridad Laboral.

Las partes convienen que el contenido normativo del convenio colectivo mantendrá su vigencia en tanto no sea sustituido por otro convenio.

Las partes se comprometen a constituir la Mesa Negociadora en el mes de Enero.

Art. 4.-COMISIÓN MIXTA

Se establece una Comisión Mixta de interpretación del Convenio constituida por cuatro vocales designados por la Dirección de la empresa y otros cuatro vocales que nombrará el Comité de Empresa de entre sus miembros. La Comisión tendrá un Presidente/a y un Secretario/a que designarán las partes de mutuo acuerdo.

La Comisión podrá contar con el asesoramiento de hasta cuatro asesores/as por parte.

La Comisión Mixta se reunirá, previa solicitud por escrito de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de siete días.

La empresa facilitará, para la resolución de cualquier conflicto planteado en la Comisión Mixta, la documentación e información que solicite la parte social, conforme a la legislación vigente.

Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales, UGT, CIG y CC.OO. en los propios términos en que están formuladas, así como a los procedimientos de arbitraje pactados o los que se soliciten a instancia de las partes. En todo caso:

- Tanto las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta, como la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del presente convenio, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el AGA y en su reglamento vigente.

- Dando debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, las partes acuerdan someterse a los procedimientos regulados en el AGA y en su reglamento vigente.

Art. 5.-VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

A los efectos de aplicación del presente Convenio, éste constituye un todo orgánico e indivisible que ha de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente. No podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas desechando el resto.

Art. 6.-COMPENSACIÓN Y ABSORBILIDAD

Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio serán compensables, en su totalidad, con las que anteriormente vinieran rigiendo por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso, pacto de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

Las mejoras pactadas en este Convenio serán absorbidas por los aumentos de retribución que puedan establecer futuras disposiciones legales, por lo que aquéllos solamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados en cómputo anual, superan al nivel total retributivo de este Convenio.

Art. 7.-CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

El personal que con anterioridad al presente Convenio, viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberán conservarlas.

Art. 8.-JORNADA DE TRABAJO

1 PERSONAL DE OPERACIONES:

JORNADA ANUAL

- Año 2016: Desde el día 23 de Diciembre de 2015 hasta el 22 de diciembre de 2016, la jornada será de 1745 horas distribuidas en 218 días de trabajo efectivo, el exceso se liquidará en cómputo mensual por día efectivo de trabajo.

- Año 2017: Desde el día 23 de Diciembre de 2016 hasta el 22 de diciembre de 2020, la jornada será de 1735 horas distribuidas en 218 días de trabajo efectivo, el exceso se liquidará en cómputo mensual por día efectivo de trabajo.

- Año 2020: A partir del 23 de diciembre del 2020, la jornada será de 1730 horas, distribuidas en 218 jornadas de trabajo efectivo, el exceso se liquidará en cómputo mensual por día efectivo de trabajo.

RÉGIMEN DE JORNADA

La jornada se desarrollará de 05:00 a 24:00 h. de lunes a sábados, y de 07:00 a 24:00 domingos y festivos, salvo casos excepcionales. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas, a excepción de los días en que se realice el cambio de turno (de sábado a domingo).

El servicio se prestará en régimen de jornada continuada y partida.

La jornada continuada finalizará y comenzará a las 14:00 horas. La jornada partida se distribuirá, como máximo, en dos períodos con un descanso mínimo de dos horas comprendido entre las 12:00 y las 16:00 horas.

Cuando haya dos conductores/as a jornada partida en el mismo servicio y línea, podrán realizarla de forma continuada de mutuo acuerdo entre ambos, y estableciéndose el relevo a mitad de la jornada (esta hora estará especificada en el horario).

Los sábados, domingos y festivos no se realizarán jornadas partidas.

El personal, tendrá su entrada en las mañanas de domingos y festivos media hora antes del inicio del servicio asignado.

La empresa garantiza al personal una jornada mínima de seis horas diarias.

Los turnos serán por semana completa, siempre que la prestación del servicio lo permita, salvo situaciones excepcionales.

DESCANSO SEMANAL

Se establece el siguiente cuadrante de descansos semanal:

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En el supuesto de ser necesario se podrá cambiar de grupo de descansos para compensar el personal diario de descansos debido a vacaciones, bajas, permisos, etc., en orden de antigüedad inversa.

A partir del 23 de diciembre de 2015, el calendario de descansos será de 100 descansos anuales, exceptuando los años bisiestos en que corresponderán 101 descansos.

La rotación de descansos se realizará según el calendario antes expuesto, diferenciándose los grupos de descanso en GRUPO A y GRUPO B, en función del día de disfrute del descanso en sábados. El personal podrá solicitar incorporarse a una rotación alternativa en que los 4 días más de descanso anual se distribuirán en dos sábados de mañana y dos martes de tarde, en una rotación de 20 semanas.

La distribución de los descansos se efectuará de forma equitativa entre todo el personal. El Comité de Empresa analizará, siempre que lo solicite, la planificación del cuadro de descansos con el departamento de Operaciones. El cuadro de descansos del personal estará publicado con un año de antelación.

El cuadro de servicios estará expuesto, como mínimo, con tres días de antelación, sin perjuicio de sus correcciones posteriores, motivadas por causas imprevisibles. El servicio del lunes estará expuesto el viernes a las 05:00 h.

Los días festivos se cubrirán por personal voluntario de Operaciones que realice normalmente los descansos trabajados. De no haber voluntarios en este colectivo se establecerá un turno rotatorio entre estos trabajadores. En el hipotético caso de imposibilidad de cobertura del servicio por este colectivo de trabajadores se cubrirían estos puestos por todos los trabajadores de Operaciones atendiéndose a su orden de antigüedad inversa.

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Transcurrido el tiempo necesario para evaluar el sistema, la Comisión Mixta queda habilitada para articular modificaciones a lo anterior y procurar un nuevo sistema a fin de cubrir los citados días dentro de las necesidades del servicio público de transporte, procurando la mínima incidencia económica y de gestión organizativa.

El personal que trabaje un día festivo o un día de descanso percibirá, desde la firma del convenio, un Plus que aglutina todos los conceptos (precio cerrado) de los siguientes importes:

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Al personal que le coincida el festivo en su día de descanso semanal percibirá, siempre y cuando no se le compense tal día con otro de descanso en el mismo turno, un plus de 61,31 € (en 2015), 67,44 € (en 2016), 73,80 € (en 2017), 80,76 € (en 2018), 88,38 € (en 2019) y 96,36 € (en 2020).

Tanto el plus por trabajo en festivo/descanso como el plus de festivo coincidente se revisarán anualmente en base al IPC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente convenio.

El 23 de diciembre de cada año se publicará el calendario anual de festivos a trabajar del año siguiente.

2. PERSONAL DE TALLER:

JORNADA

Durante la vigencia de este convenio la jornada semanal efectiva de trabajo será 37,5 horas, realizándose de forma continuada en tres turnos: mañana, tarde y noche, integrados por el personal necesario para la prestación racional y homogénea del servicio.

Así mismo se incorporan, desde la entrada en vigor del presente convenio, dos nuevos turnos de mañana, que podrán aplicarse a nuevas contrataciones, así como a trabajadores que previa solicitud expresa por su parte, sean autorizados por la Dirección.

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Los días 24 y 31 de Diciembre, y 5 de enero, finalizarán la jornada laboral cuatro horas antes.

Se mantiene en vigor el pacto con el personal del turno de noche.

El personal que realice trabajo nocturno percibirá un complemento personal de 6 Euros por noche efectiva trabajada.

DESCANSOS

El personal de los turnos de mañana y tarde disfrutará de descanso los sábados, domingos y festivos, si bien durante dichos días trabajará el personal necesario para la prestación del servicio. Cada día de trabajo, en día de descanso, será retribuido con un importe fijo (precio cerrado) de 185 Euros.

El personal del turno de noche descansará dos días continuados a la semana, debiendo coincidir al menos dos fines de semana al mes, sin perjuicio de los pactos que, sobre tal extremo se convengan con la dirección de la empresa y siempre y cuando el servicio lo permita.

Se publicará el calendario anual de los descansos correspondientes al personal de taller que presta sus servicios como conductor/a en el nocturno.

3. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN:

JORNADA

Durante la vigencia de este convenio la jornada semanal efectiva de trabajo será 38 horas con descanso sábados, domingos y festivos.

- INVIERNO: el trabajo se prestará en régimen de jornada partida de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00, y los viernes de 8:00 a 14:00. Se respetarán a título personal los horarios en jornada continuada pactados en la actualidad.

- VERANO: Del 15 de Junio al 15 de Septiembre la jornada será continuada de lunes a jueves de 7:00 a 15:00 y los viernes de 8:30 a 14:00.

Los días 24 y 31 de Diciembre y el día 5 de Enero se finalizará la jornada laboral cuatro horas antes.

Las vísperas de festivos se trabajará sólo la jornada de mañana, de 8:00 a 14:00 horas.

Art. 9.-VACACIONES

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, recuperándose los días festivos que coincidan en el período.

PERSONAL DE OPERACIONES

El personal de Operaciones disfrutará sus vacaciones en diez meses, excluyendo abril y diciembre, salvo solicitud expresa para estos dos meses.

Los días festivos coincidentes en vacaciones serán compensados dentro de los dos meses siguientes al período de su disfrute, uniéndose, siempre que el servicio lo permita, a su descanso semanal o a fin de semana, salvo acuerdo entre las partes.

Desde el año 2017, el personal de Operaciones con asignación a una rotación de vacaciones, las disfrutará en 8 meses, (excluyéndose noviembre, diciembre, enero y febrero), salvo solicitud expresa para estos 4 meses.

El cuadro de rotación anual de vacaciones propuesto por el Comité de Empresa es el siguiente:

MAYO

AGOSTO

OCTUBRE

SEPTIEMBRE

ABRIL

JULIO

MARZO

JUNIO

La fecha de su comienzo podrá coincidir con día festivo o con día de descanso del trabajador/a.

El calendario se dará a conocer con tres meses de antelación al comienzo de las mismas, procurándose establecer la oportuna rotación para evitar que dicho disfrute corresponda a las mismas personas en iguales fechas.

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y TALLER

El personal de Administración y Taller disfrutará, preferentemente, sus vacaciones durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre.

RETRIBUCIÓN DE VACACIONES

Cada día de vacaciones se retribuirá a razón de Salario Base, antigüedad y plus de vacaciones. Se abonará, además, una retribución de carácter anual en concepto de bolsa de vacaciones. Los precios del plus y la bolsa son los indicados en las tablas salariales.

Art. 10.-LICENCIAS RETRIBUIDAS

Durante la vigencia del convenio el personal podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y los motivos que se señalan a continuación:

a) Para atender asuntos propios que no admitan demora, el trabajador tendrá derecho a tres días al año, previa solicitud y posterior justificación. Además de éstas, tendrá derecho a licencia de tres días al año sin justificación, que se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

b) Por fallecimiento: Del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta tercer grado de consanguinidad, de 2 a 7 días. Por afinidad hasta tercer grado, de 2 a 4 días. A determinar según la distancia y circunstancias que concurran en el caso.

c) Por enfermedad grave: Del cónyuge o pareja de hecho y parientes de hasta tercer grado de consanguinidad, de 3 a 7 días. También a determinar según la distancia y circunstancias que concurran en el caso. En caso de hospitalización, para cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes de primer grado por consanguinidad, se podrá solicitar el permiso con posterioridad al hecho causante, a continuación del alta hospitalaria.

d) Por alumbramiento de esposa o pareja de hecho del trabajador de 3 a 7 días, también a determinar según la distancia y circunstancias que concurran en el caso.

e) En el caso de matrimonio de ascendientes o descendientes, bautizo y comunión de descendientes, de 1 a 3 días a determinar según la distancia.

f) Por asistencia a reconocimiento médico anual de la Mutua se abonarán 2 horas extraordinarias desde el año 2017.

En los supuestos no contemplados en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los días de licencia serán retribuidos a razón del salario base del Convenio y la antigüedad que correspondiera.

Las licencias se solicitarán, con carácter general, anotándose en el calendario habilitado al efecto en el módulo de conductores del día 1 al 15 del mes anterior a la fecha de disfrute. Se dará respuesta a las solicitudes efectuadas por esta vía en el plazo de 5 días hábiles tras el cierre del calendario, concediéndose en todo caso por estricto orden de solicitud.

Solicitudes de licencia no tramitadas a través del módulo de conductores: se realizarán previo aviso y justificación a la empresa de las causas alegadas. Los permisos sin justificación del apartado 10 a), se solicitarán con 15 días de antelación. La empresa entregará acuse de recibo del escrito, respondiendo, como máximo, cinco días antes del día solicitado.

Art. 11.-RETRIBUCIONES

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio serán las establecidas en las Tablas Salariales anexas al mismo.

Los salarios para los distintos niveles profesionales se incrementarán, según se detalla a continuación:

- Año 2015: 0%

- Año 2016: 0,20%

- Año 2017: 0,50%

- Año 2018: 1,35%

- Año 2019: 2,00%

- Año 2020: 2,25%

Los incrementos establecidos tendrán el carácter de mínimos, independientemente de que IPC resulte inferior. Desde el año 2017, de resultar el IPC del año anterior superior al aumento pactado, se abonará la diferencia entre el incremento correspondiente y el IPC, hasta un máximo de un 4 % (incluido el incremento de convenio).

Cláusula de revisión salarial: IPC real con carácter retroactivo al día 1 de enero de cada año, desde el segundo año de vigencia del Convenio.

La empresa se compromete a ingresar el salario del personal en las entidades bancarias con tiempo suficiente para que puedan disponer de él el primer día hábil de cada mes.

Art. 12.-ANTIGÜEDAD

Los aumentos periódicos por antigüedad consistirán en dos bienios y cinco quinquenios. El valor de cada bienio y de cada quinquenio es el que se consigna en las tablas salariales, en función de los grupos profesionales y niveles establecidos.

Art. 13.-HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES

Serán consideradas horas extraordinarias estructurales las que excedan de la jornada laboral establecida, abonándose conforme las tablas salariales.

En consideración a la especial actividad de la Empresa, concesionaria de un Servicio Público, cuya forma de prestación corresponde determinar a la entidad competente, tendrán carácter de horas estructurales a los efectos de lo previsto en el R.D. 92/83 y la O.M. de 1/3/83 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre cotización adicional de horas extraordinarias estructurales.

En cualquier supuesto, el personal se obliga a la realización de las horas que marque el servicio asignado.

Art. 14.-HORAS DE PRESENCIA

Se considerarán como tales las realizadas por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otras similares en las que el trabajador/a, aunque no preste trabajo efectivo, se halle a disposición de la Empresa, así como cualesquiera otras de la misma naturaleza que aconsejan la práctica del servicio y sean especificadas de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa. Todas la horas que excedan del cómputo, sean de presencia o extraordinarias, serán abonadas al precio de la hora extra.

Art. 15.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

El personal tendrá derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias, de igual importe, en Marzo, Julio, Septiembre Diciembre en la cuantía que se fija en las tablas salariales. Dichas gratificaciones se harán efectivas los días 15 de los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre al que corresponda el devengo.

Art. 16.-PLUS DE TRANSPORTE

Corresponderá a cada productor/a de la empresa un Plus de Transporte que se percibirá por día efectivo de trabajo y cuyo precio se fija en las tablas salariales.

Art. 17.-QUEBRANTO Y DESGASTE DE HERRAMIENTA

El Personal de Operaciones y Administración percibirá en concepto de quebranto de moneda, por día efectivo de trabajo, las cantidades que se expresan en las tablas salariales.

El Personal de Taller percibirá por desgaste de herramientas las cantidades que, por dicho concepto y día efectivo de trabajo, se señalan en tablas salariales.

Art. 18.-PLUS DE TOXICIDAD

El Personal que efectúe trabajos que requieran el empleo de sustancias tóxicas percibirá por este concepto un plus del 15% sobre el salario base que el Convenio asigne a su nivel retributivo.

Art. 19.-UNIFORME Y ROPA DE TRABAJO

Las prendas de uniformidad o de trabajo de las que será dotado el personal de la empresa serán las establecidas en el Anexo III para cada año de vigencia del convenio.

Las prendas de uniforme de verano se entregarán, preferentemente, en Mayo y las de invierno en Octubre.

Art. 20.-RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN

En el caso que se produzca la retirada temporal del permiso de conducción a un trabajador/a de la empresa, que lo necesite para el desempeño de la actividad que tenga asignada-siempre que dicha retirada no sea por causa de embriaguez o ingestión de drogas-se le destinará a otro puesto de trabajo, percibiendo la retribución de su nivel profesional con la excepción del quebranto de moneda, hasta que le sea reintegrado el susodicho permiso.

El personal comunicará a la Empresa en todo momento y con la mayor brevedad cualquier incidencia que afecte a su permiso de conducción, que le imposibilite para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.

Art. 21.-SEGURO COLECTIVO

Dentro de la vigencia de este Convenio se establece un Seguro Colectivo, que incluye a todo el personal de la Empresa. Las cuantías que este seguro Colectivo recoge son:

Por fallecimiento por cualquier causa: 26.690,42 €.

Por invalidez permanente total para la Profesión habitual: 26.690,42 €.

Por fallecimiento por accidente:53.380,84 €.

Por fallecimiento por accidente circulación:80.071,26 €.

La totalidad de la cuota de la prima resultante del citado seguro será pagada en su integridad por la Empresa.

Art. 22.-ENFERMEDAD Y ACCIDENTES

En caso de enfermedad común o accidente laboral con hospitalización del trabajador/a, la Empresa-siempre que no se supere el 4,5 % de absentismo-le complementará al trabajador la diferencia hasta el 100% de la base reguladora respectiva, hasta un máximo de seis meses y durante el periodo de convalecencia posterior a dicha hospitalización hasta un máximo de treinta días, previo informe médico.

El Comité de Empresa y la Dirección se responsabilizan conjuntamente del seguimiento y control del personal en situación de IT.

Art. 23.-PROMOCIÓN INTERNA

La Empresa se compromete a cubrir las vacantes que se produzcan mediante la promoción interna, en la medida de lo posible. Para ello se celebrarán las convocatorias oportunas, en las que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la asistencia y aprovechamiento de los cursos de formación impartidos por la empresa.

Art. 24.-PERIODO DE PRUEBA

Se establece para los contratos de trabajo un período de prueba de seis meses para los técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores.

Art. 25.-EXCEDENCIAS

En lo concerniente a las excedencias, tanto voluntarias como forzosas, se estará a lo dispuesto en el E.T. y demás normas de general aplicación.

Art. 26.-COMITÉ DE EMPRESA

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las y los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses, con las atribuciones, derechos y obligaciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el E.T. en sus artículos 71 y siguientes.

Para el desempeño de sus funciones, se faculta al Comité de Empresa para reunirse cuatro veces al mes en las fechas que libremente acuerden, procurando que se produzca la menor perturbación posible en el servicio. La convocatoria de reunión se informará a la Empresa con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Siempre que sea posible se comunicará con más antelación.

A los efectos previstos en el Art. 71.1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un tercer colegio electoral integrado por el personal adscrito al Taller.

Art. 27.-PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES

Todo el personal que realice ésta o similar función, está obligado a entregar diariamente la liquidación de la recaudación realizada, durante el mismo día a la terminación del servicio, tolerándose que la misma quede depositada en el departamento correspondiente antes de las ocho horas del día siguiente. Las recaudaciones serán entregadas conjuntamente con la hoja de liquidación totalmente cumplimentada.

De coincidir el día siguiente con descanso del trabajador/a, la recaudación podrá ser entregada en el momento de su reincorporación al puesto de trabajo. En todo caso, ha de depositarse como máximo en un plazo de 3 días desde el momento en que se prestó el servicio, salvo casos excepcionales, previa comunicación a la empresa.

Las liquidaciones deberán estar regularizadas a final de año.

El incumplimiento de estas obligaciones se considerará como falta grave.

Mensualmente, la empresa tendrá a disposición del Comité de Empresa la relación del cumplimiento de esta obligación con faltas y sobras con comunicación al Comité de las propuestas de sanción que procedan.

Art. 28.-CONTRAPRESTACIONES

Como contraprestaciones a las mejoras pactadas en este Convenio, el personal de la Empresa se obliga a la estricta observancia de sus instrucciones en orden a la prestación del servicio, cumplimiento de horarios, cuidado del material, puntualidad, prevención de accidentes, entrega de la recaudación diaria de la forma dispuesta, trato correcto a las personas usuarias del servicio, asistencia a los cursos de formación, etc. Asimismo, se comprometen a colaborar con la Empresa para la reducción del absentismo y la eliminación del intrusismo en el transporte urbano.

Art. 29.-ANTICIPOS

El personal podrá solicitar anticipos, especificando en el impreso correspondiente las causas que motivan la petición. Su cuantía, forma y plazo para el reintegro, serán convenidos entre la persona interesada y la Dirección.

No se podrá solicitar un nuevo anticipo existiendo cualquier saldo pendiente del último anticipo recibido.

Art. 30.-APLICACIÓN PREFERENTE DEL CONVENIO

Habida cuenta de que las retribuciones pactadas en este Convenio, integradas por el salario base, más los restantes complementos y conceptos con repercusión económica, son de superior cuantía-en cómputo anual-a las establecidas por las disposiciones laborales vigentes, el Convenio prevalecerá, a todos los efectos y en materia retributiva sobre las indicadas retribuciones.

Art. 31.-RÉGIMEN DE TRABAJO

En cuanto al régimen de trabajo respecto de la jornada, horario, festividades, vacaciones y prestaciones extraordinarias, se estará a lo dispuesto en las normas legales que regulan las atenciones de tales servicios públicos, con la plena responsabilidad de todo el personal de la empresa, y con la dedicación y entrega que los servicios públicos exigen. El personal de la empresa estará a disposición del servicio que en todo momento fije el Concello de Vigo.

Art. 32.-ABSENTISMO

El Comité de Empresa se compromete a poner todos los medios necesarios para conseguir la disminución del absentismo en aras de un mayor aprovechamiento del personal, fijándose para la duración de este Convenio un índice no superior al 4,5 % de la plantilla en cómputo anual.

En función de la evolución del índice anual acumulado de absentismo para los años de vigencia de este Convenio - 2015 a 2020, la Empresa abonará en la nómina de Febrero del siguiente año una Prima por Reducción del Absentismo fijada en un tanto por ciento de la retribución base compuesta por el sueldo base y la antigüedad, según la escala siguiente:

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Art. 33.-JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA

Las partes negociadoras ratifican los acuerdos colectivos que sobre condiciones y desarrollo de la jubilación parcial han sido firmados hasta la fecha y por ello, durante la vigencia del presente Convenio, el personal que cumpla los requisitos necesarios, podrá solicitar a la empresa la jubilación parcial anticipada de conformidad con lo estipulado en la Ley 40/2007 y 27/2011, que serán atendidas salvo situaciones especiales.

Con el fin de propiciar la creación de nuevos empleos se establece la jubilación obligatoria de todo el personal afectado por el presente convenio a la edad que en cada caso resulte de aplicación por normativa vigente.

Art. 34.-CONSOLIDACIÓN PLANTILLLA

Durante la vigencia del presente convenio la empresa se compromete a consolidar plantilla con la conversión en indefinidos de 12 contratos eventuales que atiendan al criterio de antigüedad, según el siguiente cuadro:

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Art. 35.-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre y su desarrollo reglamentario con independencia de cualesquiera otros pactos o acuerdos que se adopten en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

Art. 36.-PLAN DE IGUALDAD

La Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa, en virtud de la facultad de las partes y conforme a lo dispuesto en el art. 85.2 del ET, adoptan el acuerdo de facultar a la Comisión aplicativa del Primer Plan de Igualdad (Comisión de seguimiento) de facultad negociadora para llevar a cabo la negociación del Segundo Plan de Igualdad.

En tanto no se proceda a la aprobación del Segundo Plan, será de aplicación en el presente convenio el Plan de Igualdad de Oportunidades aprobado en fecha 22 de Mayo de 2009 y publicado en el BOP nº238 del 11 de Diciembre de 2009. Una vez se apruebe el Segundo Plan, el mismo formará parte del presente convenio, procediéndose a su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos.

Art. 37.-PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO

Será de aplicación en el presente convenio el Protocolo contra el acoso sexual, moral y la discriminación por razón de sexo aprobado en fecha 4 de Septiembre de 2009.

Art. 38.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

El sistema de clasificación del personal se estructura en base a GRUPOS PROFESIONALES y NIVELES RETRIBUTIVOS, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del presente convenio.

Art. 39.-FORMACIÓN CONTINUA CAP

Desde el año 2017, la empresa garantizará la impartición de la formación denominada CAP, dentro de jornada laboral. La empresa se hará cargo de las tasas administrativas correspondientes, no abonándose otra compensación económica por este concepto.

De coincidir los días de impartición del curso con descanso o vacaciones del trabajador/a, se les cambiará por otro día.

Art. 40.-CONSULTAS

Se contestará a las consultas recibidas en el departamento de RR.HH. y debidamente cursadas mediante escrito, en el plazo 5 días hábiles.

Anexo I: Clasificación del personal por Grupos profesionales

Anexo II: Tablas salariales

Anexo III: Uniformes y ropa de trabajo

Vigo, 14 de julio de 2016

ANEXO: I

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES

Las y los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo serán clasificados en tres grupos profesionales, con sus correspondientes niveles retributivos a los que se adscribirán en función de las aptitudes profesionales, y contenido general de la prestación.

La adscripción a los grupos y niveles dentro de los mismos será determinada por el contenido efectivo de la prestación del trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las funciones que el trabajador desempeñe durante más tiempo. Las funciones descritas en cada grupo son de carácter básico y enunciativo, no taxativo, y definen de forma genérica el contenido de la prestación laboral, sin que se excluyan otras tareas auxiliares o complementarias.

GRUPO PROFESIONAL I

Se integran en este grupo al conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades efectuadas por otras personas, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieran conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a todo el personal que depende jerárquicamente del puesto. Todos los puestos de trabajo incluidos en este grupo se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:

- Capacidad de ordenación de tareas.

- Naturaleza del colectivo.

- Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Comprende:

- Titulación a nivel de Escuela Técnica Superior o Facultades Universitarias y/o Formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.

- Los/as Titulados/as de Grado Medio o conocimientos a nivel de bachiller superior, maestría industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo, realizan funciones muy cualificadas bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se les planteen y realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose al propio tiempo del trabajo ejecutado.

NIVEL A (Antes Jefe/a de Sección): Quien, por su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios o secciones de la Empresa. Les corresponderá el nivel retributivo 1.

NIVEL B (Antes Jefe/a de Negociado): Quien, bajo la dependencia de personal de Nivel A y al frente de un grupo de empleados/as administrativos/as, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado. Se asimilan a este nivel las personas que realizan las funciones de especialistas técnicos de informática. Les corresponderá el nivel retributivo 2.

NIVEL C (Antes Encargado/a Taller): Quien, con los conocimientos técnico-prácticos suficientes, ejecuta los trabajos propios de taller y ejerce el mando directo sobre el personal adscrito al departamento, aunque bajo las directrices de personal de nivel A. Les corresponderá el nivel retributivo 3.

GRUPO PROFESIONAL II

Se integran en este grupo aquellas tareas o planificación de las mismas que requieran formación práctica en las labores propias de la Empresa. Los trabajos pueden requerir iniciativa y autonomía propia y se ejecutarán bajo instrucciones con dependencia jerárquica y funcional.

Comprende:

- Los trabajos que requieren de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar, y aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente.

- Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar y con responsabilidad limitada a las funciones que se hayan de cumplir en cada caso.

Es el personal que realiza trabajos manuales (obreros/as u operarios/as) o intelectuales (Personal administrativo o técnico) que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados. Deberán disponer de preparación técnica específica adecuada a las funciones a desempeñar.

NIVEL A (Antes Inspector/a): Quien, bajo la coordinación de personal de Grupo I tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones del personal de conducción y cumplimiento de las normas. Así mismo, revisarán y controlarán los vehículos en servicio, horarios, frecuencias, títulos de transporte, uniformidad, y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico, dando cuenta de las incidencias detectadas y labores llevadas a cabo. Deberá adoptar las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes previa consulta con su superior. Les corresponderá el nivel retributivo 4.

NIVEL B (Antes Controlador/a): quien realiza funciones de verificación de la entrega y retirada del servicio, así como seguimiento y regulación del mismo a través de los medios técnicos e informáticos de que disponga la empresa, así como otras funciones que le sean asignadas por personal de Grupo I. Dará cuenta a su superior inmediato de cuantas incidencias observe durante su jornada laboral, elaborando los partes de trabajo que le sean requeridos. Les corresponderá el nivel retributivo 5.

NIVEL C (Antes Jefe/a de Equipo): Bajo la dependencia de personal del Grupo I, personalmente toma parte en el trabajo y al tiempo dirige un determinado grupo de operarios/as. Les corresponderá el nivel retributivo 6.

NIVEL D (Antes conductor/a-perceptor/a): Quien, con los permisos administrativos necesarios conduce un vehículo que la empresa le asigna en las debidas condiciones de seguridad y garantía siendo responsable del mismo. Cumplirá las normas internas establecidas para este personal, cumplimentando la documentación requerida, efectuando las funciones de cobrador, y prestando una adecuada atención al viajero/a, así como cualquier otra función que le sea encomendada. Les corresponderá el nivel retributivo 7.

NIVEL E (Antes Oficial/a de taller) Se incluyen en esta categoría al personal que con total dominio, destreza y capacidad en el desempeño de su oficio, realizan trabajos propios de la mecánica y reparación general de los vehículos. Dependiendo de la mayor o menor autonomía, complejidad, responsabilidad, capacidad y conocimientos requeridos para el desempeño de funciones, les corresponderá el nivel retributivo 7 (Nivel E.1: Antes Oficial Taller 1ª), nivel retributivo 8 (Nivel E.2: Antes Oficial Taller 2ª) o nivel retributivo 9 (Nivel E.3: Antes Oficial Taller 3ª).

NIVEL F (Antes Oficial Administrativo): Realiza funciones propias de su cargo, con los debidos conocimientos técnico-profesionales y con responsabilidad y perfección. Dependiendo de la mayor o menor autonomía, complejidad, responsabilidad, capacidad y conocimientos requeridos para el desempeño de funciones, les corresponderá el nivel retributivo 10 (Nivel F.1: Antes Oficial Administrativo 1ª) o nivel retributivo 11 (Nivel F.2: Antes Oficial Administrativo 2ª).

GRUPO PROFESIONAL III

Conforman este grupo los trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con dependencia jerárquica y funcional total.

Comprende:

Los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores Grupos, para cuya ejecución sólo se requieren unos conocimientos generales de carácter técnico elemental.

Desempeñan, por tanto, un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente administrativo o manual, siendo suficiente para realizarlo poseer un nivel de estudios primarios.

NIVEL A (Antes Auxiliar Administrativo/a): Realizan funciones propias de administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores/as. Dependiendo de la mayor o menor complejidad, capacidad y conocimientos requeridos para el desempeño de funciones, les corresponderá el nivel retributivo 12 (Nivel A.1: Antes Auxiliar Administrativo 1ª) o nivel retributivo 13 (Nivel A.2: Antes Auxiliar Administrativo 2ª).

NIVEL B (Antes Mozo/a de Taller): Son las personas que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio; prestan ayuda a personal cualificado, cuyas indicaciones ejecutan. Les corresponderá el nivel retributivo 14.

Las funciones enumeradas en cada Grupo definen genéricamente el contenido de los correspondientes niveles profesionales, sin que ello suponga agotar los cometidos propios de cada uno de ellos que, en todo caso, serán los necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.

La nueva clasificación por grupos profesionales se ajustará a la siguiente tabla de equivalencias: con la situación anterior

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El establecimiento de estos Grupos y correspondientes niveles profesionales y retributivos no implica que la Empresa tenga cubierto o haya de cubrir todos y cada uno de ellos con carácter obligacional, sino que su provisión dependerá de las necesidades y exigencias existentes en cada momento.

ANEXO II: Tablas salariales

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Tablas salariales 2017 -2018 (provisionales)

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Tablas salariales 2019 -2020 (provisionales)

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ANEXO III: Uniformes y ropa de trabajo

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Comisión Negociadora del Convenio Colectvo de Viguesa de Transportes, S.L. - VITRASA

(2015 - 2020)

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Vigo, 19/09/2016.-O Xefe Territorial, Ignacio Rial Santomé.