Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
30/04/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TORTOSA (43002152012000) de Tarragona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION TRE/1295/2008, de 9 de abril, por la que se dispone el registro y la publicacion del II Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Servicios Publicos, SL (codigo de convenio num. 4302152). (Diario Oficial de Cataluña num. 5122 de 30/04/2008)

Resuelvo:

1 Disponer el registro del II Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Servicios Públicos, SL (código de convenio núm. 4302152), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre.

2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notificad esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 9 de abril de 2008

Fermí Andrés i Molins

Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Traducción del texto íntegro firmado por las partes

II CONVENIO

colectivo de la Empresa Municipal de Servicios Públicos, SL

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Municipal de Servicios Públicos, SL. y el personal que presta sus servicios en dicha Empresa en virtud de contrato de trabajo.

El ámbito territorial comprende el término municipal de Tortosa, y otras comarcas y poblaciones vecinas donde se pueda prestar el servicio en un futuro.

Artículo 2

Duración, vigencia, prórroga y revisión

La vigencia de este Convenio se iniciará el día siguiente de su firma y producirá efectos desde el 1 de enero de 2008. Tendrá una vigencia de cuatro años y finalizará el 31 de diciembre de 2011.

Este Convenio quedará prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no se produce denuncia expresa del mismo por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

El presente Convenio prolongará su vigencia durante el periodo de negociación del siguiente.

Los cambios normativos que se produzcan durante la vigencia de este convenio y que afecten a su contenido, serán de aplicación previo acuerdo al respeto de la Comisión de interpretación, vigilancia y estudio.

Artículo 3

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, se consideran globalmente.

Artículo 4

Garantías personales

Se respetará las situaciones personales que en conjunto sean, desde el punto de vista de percepción, más beneficiosas que las que se fijan en este convenio y se mantendrán estrictamente ad personam.

Capítulo 2

Comisión de interpretación, vigilancia y estudio

Artículo 5

Comisión de interpretación, vigilancia y estudio

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento, la cual estará integrada por dos miembros, uno en representación de la empresa y uno en representación de los trabajadores.

Ambas partes podrán ser asistidas, si así lo deciden, por un asesor por cada una de las partes, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 6

Funciones de la comisión de interpretación, vigilancia y estudio

Son funciones de la Comisión de interpretación, vigilancia y estudio:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Interpretación del Convenio.

c) Arbitraje en los problemas o cuestiones derivadas de este Convenio.

Las funciones y actividades de la comisión mixta de interpretación del convenio no tienen que obstruir en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el Estatuto de los trabajadores y normas concordantes, en la forma y el alcance regulados en los textos legales.

En el caso de desacuerdo, se someterá al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

Capítulo 3

Régimen de trabajo, jornada y horario

Artículo 7

Jornada laboral y horario

La jornada laboral de aplicación será de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, equivaliendo a 1498 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Para los operarios que no realizan el turno de guardia, la empresa podrá definir los turnos que sean más convenientes para, con la plantilla disponible, cubrir las horas que van desde las 8 de la mañana hasta las 18 horas en días laborables.

Igualmente, y con las mismas consideraciones, la empresa definirá los horarios del resto de personal.

Artículo 8

Fiestas significativas

La jornada laboral durante los días de la fiesta mayor de Tortosa se reducirá, siendo el horario de 9 h a 14 h. Durante los días de fiesta mayor y para los servicios esenciales se establecerán los turnos necesarios de trabajo.

Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada de trabajo finalizará a las 14 horas.

Artículo 9

Reducción de jornada (Conciliación del trabajo con la vida familiar)

La Ley 8/2006, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas, será de aplicación a todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio.

Capítulo 4

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 10

Vacaciones

Se establecen 22 días laborables de vacaciones, en cómputo anual. En el mes de enero de cada año se confeccionará el cuadro de vacaciones, las cuales se disfrutarán de manera continuada en los meses de julio, agosto o septiembre. Excepcionalmente y de acuerdo con la empresa, se podrán conceder vacaciones en periodos diferentes de los fijados con anterioridad.

Ninguno de los periodos será inferior a 7 días naturales, y los 2 días restantes serán previos o como a continuación de la anterior o posterior semana en que se disfrutan las vacaciones.

En el supuesto de que algún trabajador se encontrara en situación de Incapacidad Temporal disfrutando las vacaciones, estos días no computarán como disfrutados.

Los días adicionales de vacaciones dependiendo de los años de servicio se disfrutarán de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 11

Permisos retribuidos

1. Un día dentro de la semana de Navidad o dentro de la de final de año. Este permiso se concederá de manera que en cada una de las semanas la mitad de la plantilla esté a su puesto de trabajo.

2. El día 2 de febrero (fiesta patronal). No obstante, el personal que se encuentre de turno, disfrutará de esta fiesta otro día previo acuerdo entre las partes. La misma consideración se tendrá en cuenta para todo el personal si este día coincide en el sábado o en día festivo.

3. Por el nacimiento de un hijo y adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de uno/a menor, cinco días.

4. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado a otra localidad, hasta 4 días. Estos días se continuará.

5. Por exámenes finales en centros oficiales, 1 día, y por otras pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en los mencionados centros, el tiempo indispensable para hacerlas. Habrá que justificarlo documentalmente.

6. Para deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para cumplirlos.

7. En razón del matrimonio de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, el tiempo indispensable para asistir.

8. Por la muerte, accidente, enfermedad grave o la hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días laborables si el hecho se produce en la misma localidad, y hasta 5 días si está en otra localidad.

9. Cuando se trate de la muerte, accidente, enfermedad grave o la hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días laborables si el hecho se produce en la misma localidad, y hasta 4 días si está en otra localidad.

10. Por exámenes del carné de conducir, el tiempo indispensable para asistir.

Todos éstos permisos tienen la duración mínima establecida en la Ley 8/2006, que es de aplicación según se especifica al artículo 9 del presente convenio.

Artículo 12

Licencias

El trabajador tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por el tiempo y causas siguientes:

1. Nueve días para asuntos personales, sin justificación, previa comunicación del trabajador y aprobación por parte de la empresa de acuerdo a las necesidades del servicio.

2. Por matrimonio del trabajador/a, maternidad y paternidad, es de aplicación la Ley 8/2006 o en su caso la que la sustituya.

3. Los días adicionales de licencia en función de los trienios de cada trabajador, son los establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Capítulo 5

Suspensión de la relación contractual

Artículo 13

Excedencia forzosa

El trabajador en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo que aquélla dure. Se concederá automáticamente previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Desaparecida la causa que motiva la excedencia, el trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al puesto de trabajo o pedir pasar a la situación de excedencia voluntaria; en caso de no hacerlo, causará baja definitiva.

Mientras dure la suspensión del contrato, el trabajador no tendrá derecho al salario.

Se entenderá como excedencia forzosa, las siguientes situaciones:

1. El ejercicio de un cargo público representativo.

2. El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior por cargo electivo.

3. Durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la cual se declara la invalidez permanente.

Artículo 14

Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores que acrediten un mínimo de un año de antigüedad en la empresa.

La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni mayor de cinco años.

Este derecho sólo podrá volver a ser ejercitado por el mismo trabajador en caso de que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente sólo conserva un derecho preferente a reingresar en las plazas vacantes de igual o similar categoría en la suya que haya o se produzcan a la empresa.

Los trabajadores que accedan a la situación de excedencia voluntaria tienen que solicitar el reingreso con una antelación mínima de 30 días a su finalización. En caso de que no presente la mencionada petición, el trabajador perderá su derecho a reingreso.

La situación de excedencia voluntaria no da derecho a ningún tipo de remuneración ni reserva de puesto de trabajo.

Artículo 15

Excedencia por el cuidado de hijos

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, si procede, de la resolución judicial o administrativa.

Los hijos sucesivos dan derecho a otro periodo de excedencia, que, en su caso, pondría fin a lo que ya se poseía.

Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo que establece este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación tendrá que ser convocado por la Dirección empresarial, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia por atención a los hijos tendrán que solicitar el reingreso con una antelación mínima de treinta días.

Artículo 16

Excedencia para cuidar a familiares

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no ocupe actividad retribuida.

Capítulo 6

Retribuciones

Artículo 17

Incrementos salariales

Se pacta para el año 2008 los importes fijados en las tablas salariales del Anexo I de este convenio, incrementadas según el IPC de Cataluña del año 2007.

A partir de 1 de enero de 2009, y en años sucesivos hasta la finalización del presente Convenio, las retribuciones salariales por todos los conceptos percibidos por los trabajadores afectados por el mismo, se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que el IPC de Cataluña real publicado por el Instituto Nacional de Estadística, el IDESCAT o los organismos que los sustituyan en sus funciones, para el periodo de enero a diciembre del año anterior. Es decir, para el año 2009 se aplicará el IPC de Cataluña correspondiente al año 2008, y así sucesivamente.

Artículo 18

Conceptos retributivos

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán integradas por:

1. Salario base

2. Antigüedad

3. Plus convenio

4. Beneficios

5. Complementos personales.

6. De vencimiento periódico superior al mes: pagas extras.

7. Ayudas y premios diversos.

Artículo 19

Antigüedad

Se percibirá en concepto de aumentos periódicos por antigüedad el 2% sobre el salario base, por cada uno de los diez primeros años de servicio en la empresa, un l% por cada uno de los diez años siguientes y un 2,50% por año a partir de los 21 años adelante, con el límite máximo del 60%.

Artículo 20

Beneficios

Para el cómputo de la participación en beneficios se aplicará el porcentaje del 15% sobre el importe de 14 mensualidades integradas por el salario base y antigüedad. La cantidad resultante se percibirá de forma prorrateada en las doce mensualidades normales.

Artículo 21

Complemento Personal

Retribución de percepción personal y de carácter consolidable. Se consideran consolidados los complementos personales que se venden percibiendo a la firma de este convenio y se mantendrán estrictamente .ad personam.

Artículo 22

Complementos de vencimiento periódico superior al mes

Se establecen 4 pagas extraordinarias por importe, cada una de ellas, igual al fijado en la tabla salarial (Anexo I), más la antigüedad y el complemento personal. Las referidas pagas se percibirán respectivamente en la última decena de los meses de marzo, junio, septiembre y el 22 de diciembre o el día laborable anterior si éste fuera de festivo.

Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones en proporción al tiempo de servicio en la misma, computándose las fracciones de mes cómo cumplidas. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores de campaña, eventuales o interinos.

El personal con jornada reducida o que trabaje por horas percibirá la gratificación en proporción al tiempo trabajado.

Los trabajadores con situación de baja por enfermedad, accidente, maternidad, o licencia, percibirán las gratificaciones extraordinarias en la parte que les corresponda como si permanecieron en activo.

Artículo 23

Horas extraordinarias

Tienen la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquéllas que excedan de la jornada máxima legal establecida en este convenio, es decir, 35 horas semanales.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal funcionamiento de la empresa, a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria realizada. Las horas compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del límite máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, el responsable de la sección determinará el periodo en qué se deberá compensar las horas extraordinarias realizadas, en función de las necesidades del servicio. En caso que eso no fuera posible, se abonarán de acuerdo con las cuantías que se fijan para cada categoría profesional en este Convenio.

Tienen la consideración de horas extras especiales las realizadas entre las 22 horas y las 6 horas, y festivas las realizadas en sábados o días festivos.

Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público del servicio, y el deber de garantizar su continuidad con las mínimas interrupciones posibles, se considerarán como horas extraordinarias de realización obligatoria para los trabajadores, las siguientes:

1. Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.

2. Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.

3. Sustitución de ausencias imprevistas.

4. Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier motivo que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio, siempre y cuando las horas extraordinarias no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.

Ambas partes ratifican el carácter estructural de las horas extraordinarias que se realizan y por consiguiente éstas tanto solos tienen que obedecer a las causas indicadas anteriormente.

Las horas extraordinarias se consideran de fuerza mayor y no entran, a efectos de limitación, en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias de conformidad con la legislación vigente, si bien serán abonadas como tales.

Capítulo 7

Asistencia, mejoras sociales, ayudas y premios

Artículo 24

Ayuda para estudios de los hijos

Los trabajadores que tengan hijos que asisten a jardines de infancia o cursen estudios de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato o estudios universitarios, siendo su edad inferior a los 25 años, recibirán una ayuda anual en la cuantía fijada en el anexo II. Esta ayuda se hará efectiva una vez finalizada cada uno de los cursos, de cada año, previa justificación del trabajador en la empresa de reunir las condiciones para su cobro. Los trabajadores que tengan hijos que cursen estudios y estén disfrutando de una beca oficial, no tienen derecho a esta ayuda.

El incremento anual de esta ayuda corresponderá con el IPC de Cataluña según el establecido al artículo 17 del presente convenio.

Artículo 25

Premio por consolidación de pareja

Los trabajadores en activo que contraigan matrimonio, o se constituyan como pareja de hecho, registradas como en tal en el Registro Municipal correspondiente, percibirán un premio por nupcialidad o consolidación de pareja en la cuantía fijada en el anexo II.

El incremento anual de esta ayuda corresponderá con el IPC de Cataluña según el establecido al artículo 17 del presente convenio.

Artículo 26

Premio a la natalidad o adopción

Por el nacimiento de cada hijo o cada adopción, los trabajadores percibirán un premio por natalidad o adopción en la cuantía fijada en el anexo II.

El incremento anual de esta ayuda corresponderá con el IPC de Cataluña según el establecido al artículo 17 del presente convenio.

Artículo 27

Premio a la fidelidad

Se establece un premio especial por una sola vez para los trabajadores en el momento de cumplir una antigüedad de 25 años al servicio de la empresa, consistente en cinco días naturales de vacaciones retribuidas y la percepción de una gratificación extraordinaria por la cuantía fijada en el anexo II.

El incremento anual de esta ayuda corresponderá con el IPC de Cataluña según el establecido al artículo 17 del presente convenio.

Asimismo el trabajador con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años, percibirá en el mes de cumplimiento de los 60 años, una gratificación equivalente al importe de una mensualidad de la totalidad de sus retribuciones fijas.

Artículo 28

Ayuda por hijos con discapacidad

Por cada hijo discapacitado físico o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 30%, que no realice ninguna actividad remunerada, el trabajador percibirá de la empresa una cantidad anual igual en la fijada en el anexo II. La cantidad mencionada podrá prorratearse durante los doce meses del año. En el supuesto que la Administración, sea cuál sea, aumentara la ayuda establecida actualmente por este concepto, la ayuda con cargo de la empresa será absorbida.

El incremento anual de esta ayuda corresponderá con el IPC de Cataluña según el establecido al artículo 17 del presente convenio.

Artículo 29

Ayuda por formación

Por cada 100 horas de formación, autorizadas por la empresa y en temas específicos correspondientes a su puesto de trabajo, se percibirá la ayuda que se especifica al Anexo II.

El incremento anual de esta ayuda corresponderá con el IPC de Cataluña según el establecido al artículo 17 del presente convenio.

Artículo 30

Otras ayudas

1. Ayuda protésica

Esta ayuda, que tiene por finalidad restablecer la salud, sufraga en parte los gastos originados por prótesis y/o tratamientos dentales.

Sólo se aceptarán los tratamientos siguientes:

Prótesis dentales completas, prótesis dentales inferior o superior, pieza/piezas esquelética/esqueléticas, coronas, fundas, puentes, endodoncias, tratamiento periodontal y ortodoncia.

El trabajador percibirá el importe acreditado anualmente o como a máximo en la cuantía fijada en el anexo II.

El incremento anual de esta ayuda corresponderá con el IPC de Cataluña según el establecido al artículo 17 del presente convenio.

2. Ayuda para prótesis oculares

Esta ayuda, que tiene por finalidad restablecer la salud, sufraga en parte los gastos originados por la adquisición de prótesis oculares y/o auditivas.

Prótesis oculares:

a) Gafas monofocales (montura y cristales).

b) Renovación de cristales monofocales.

c) Gafas progresivas o bifocales (montura y cristales).

d) Renovación de cristales progresivos o bifocales.

El trabajador percibirá el importe acreditado anualmente o como máximo en la cuantía fijada en el anexo II.

El incremento anual de esta ayuda corresponderá con el IPC de Cataluña según el establecido al artículo 17 del presente convenio.

3. Ayuda para prótesis auditivas: audífonos

Causantes: El personal y los hijos o hijas del personal menores de 18 años o los mayores de 18 años que tengan la condición legales de discapacidades, siempre que convivan con el padre o la madre.

El trabajador percibirá el importe acreditado anualmente o como a máximo en la cuantía fijada en el anexo II.

El incremento anual de esta ayuda corresponderá con el IPC de Cataluña según el establecido al artículo 17 del presente convenio.

Artículo 31

Seguro colectivo

Durante el ámbito temporal de este Convenio, la empresa tendrá en vigor un seguro colectivo que cubra el riesgo de accidentes para todos los trabajadores en activo, en la cuantía de 40.000 euros para los casos de muerte y 45.000 euros para los casos de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo.

El incremento anual de los importes del seguro colectivo por riesgo de accidentes corresponderá con el IPC de Cataluña según el establecido al artículo 17 del presente convenio.

Artículo 32

Complemento por consumo de agua

Todos los empleados en activo, que estén dados de alta en el servicio de agua en su domicilio habitual, sea cuál sea la población, recibirán un complemento mensual de 39 euros para el año 2008. Para los años sucesivos, este importe se incrementará en el mismo porcentaje que se aplique a las tarifas de agua potable para uso doméstico en la ciudad de Tortosa.

En su caso, en el mes que se formalice el contrato de suministro, también se adicionará a dicho complemento el importe del correspondiente a los gastos que eso represente.

En caso de que diversos empleados compartieran el mismo suministro de agua en un mismo domicilio, la empresa sólo abonará la cantidad correspondiente a un solo suministro, igualmente que si un empleado está dado de alta para más de un suministro.

Artículo 33

Anticipos reintegrables

El personal laboral fijo o con un periodo de prestación de servicios superior al año, tiene derecho a un anticipo reintegrable por un importe máximo de dos mensualidades de sueldo base y antigüedad, a devolver como máximo en catorce mensualidades.

El anticipo se otorga por orden de solicitud y de acuerdo con criterios de necesidad demostrables.

Artículo 34

Baja por enfermedad o accidente

Durante el tiempo que dure la incapacidad temporal de cualquier trabajador, la empresa abonará la diferencia entre la prestación que abone la Seguridad Social y el salario real en jornada ordinaria de trabajo. La empresa tiene facultad de poder verificar la situación de baja del trabajador mediante un médico designado por la misma empresa.

Si por enfermedad, un empleado no puede asistir al trabajo tendrá que comunicarlo a su superior dentro de las primeras horas de su jornada. El incumplimiento de la obligación mencionada y la justificación de la baja, de la que sólo quedará eximido por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, facultarán a la empresa para considerar que la ausencia al trabajo no es justificada.

Capítulo 8

Prevención de riesgos laborales

Artículo 35

Seguridad y Salud laboral

En materia de seguridad y salud laboral se tiene que observar aquello que establece la Ley de Prevención de Riesgos laborales, y disposiciones concordantes.

Asimismo, se deben tener en cuenta los convenios y las recomendaciones de la OIT que hayan sido ratificados por España y que sean de aplicación obligatoria de acuerdo con la legalidad vigente.

Artículo 36

Ropa de trabajo y equipos de protección

La empresa facilitará la ropa de trabajo adecuada y necesaria para el desarrollo del trabajo. El trabajador está obligado a devolver la usada cuando le sea facilitada la nueva o, en cualquier caso, cuando cese en la empresa.

El personal administrativo recibirá una compensación económica por un importe equivalente al valor de las piezas de ropa que se faciliten al resto de los trabajadores.

La empresa también entregará a los trabajadores los equipos de protección personal necesarios para la realización de sus funciones con total garantía de seguridad. Es obligatorio para todos los trabajadores el uso de todos los medios puestos a su disposición. El incumplimiento de esta obligación motivará la aplicación del régimen disciplinario y las correspondientes sanciones.

Capítulo 9

Promoción interna

Artículo 37

Promoción interna

En el supuesto de una vacante en la plantilla de la empresa, tendrán prioridad de ocuparla los trabajadores de categoría inferior, previa realización del correspondiente proceso selectivo.

Capítulo 10

Régimen disciplinario

Artículo 38

Régimen de faltas y sanciones

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 39

Clasificación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 40

Faltas leves

Son faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes.

2. No cursar, en un plazo de 5 días, la baja correspondiente o los sucesivos informes de confirmación de baja, cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se justifique la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

4. Falta de pulcritud y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante los actos de servicio. Si estas discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

7. No comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.

8. Abandonar el servicio sin causa justificada, aunque sea por poco tiempo, o no contestar al teléfono móvil que tiene asignado con el fin de ser localizado durante la jornada laboral.

9. No atender al público con la debida diligencia y corrección.

Artículo 41

Faltas graves

Se clasifican como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de 30 días.

2. No comunicar, con la debida puntualidad, las actividades del trabajador que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta muy grave.

3. Entregarse a juegos o descuidos, cualesquiera que sean, estando de servicio.

4. No obedecer a los superiores en cualquier materia del servicio. Si implica falta de disciplina u ocasionara perjuicio a la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando en su lugar.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a su buena marcha.

7. La imprudencia en actos de servicio. Si implicara riesgo de accidente para sí mismo, para terceros o peligro de avería o daños en las instalaciones o equipos, podrá ser considerada como falta muy grave.

8. Realizar, sin el correspondiente permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como utilizar para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, aunque se realice fuera de la jornada de trabajo.

9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de los actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días en un periodo de un mes.

11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o del abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por poco tiempo, se causara perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente.

12. Abandonar el puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos.

13. Si existe reiteración en la comisión de la falta de no atender al público con la debida diligencia y corrección.

14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuándo suponga un riesgo para el trabajador, para sus compañeros o terceros, así como no usar o usar de forma inadecuada los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de riesgo muy grave o si se produjera algún perjuicio, se considerará como falta muy grave.

15. Esconder cualquier hecho que el trabajador haya presenciado y que cause de forma apreciable cualquier tipo de perjuicio grave a la empresa, a los compañeros de trabajo o a terceros.

16. Falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando se tenga que relevar un compañero.

17. Si por discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio, se produjera escándalo notorio.

18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sean de diferente naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo sido objeto de amonestación escrita.

Artículo 42

Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de 6 meses, o 20 durante un año.

2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de 2 días en el mes.

3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante los actos de servicio en cualquier lugar.

4. El consumo fraudulento de agua o complicidad en el mismo.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias delgadas, utillajes, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, inmuebles, bienes y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor, y, en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.

7. La continuada y habitual falta de pulcritud y limpieza, de tal forma que ocasione quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

9. Revelar datos de obligada reserva a elementos ajenos a la empresa.

10. Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo.

11. Los maltratos de palabra u obra, o la falta grave de respeto y consideración a clientes, superiores, o a cualquier trabajador de la empresa y a sus familiares, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa.

12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

13. Abandonar el trabajo en lugares de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la empresa a sus clientes, o no estar localizable cuando se esté cubriendo alguna guardia, turno o refuerzo fuera de la jornada laboral o en sábados y festivos.

14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

15. Originar riñas con los compañeros de trabajo o con los clientes.

16. La simulación de enfermedad o accidente, o su maliciosa agravación.

17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

18. Acoso sexual.

19. Las derivadas del previsto en la causa sexta del artículo 40, y en la segunda, cuarta, séptima y decimocuarta del artículo 41.

20. Si como consecuencia de la falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes se causara perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente.

21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de diferente naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

Artículo 43

Régimen de sanciones y procedimiento sancionador

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en este convenio.

Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán comunicación escrita, motivada, al trabajador.

En los casos de sanción por falta muy grave, la empresa comunicará la sanción por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos, entregando una copia al representante de los trabajadores. El trabajador dispondrá de un permiso retribuido los dos días hábiles mencionados, con el fin de alegar por escrito delante de la empresa aquello que considere oportuno en su defensa. Si la empresa no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva una vez transcurrida el mencionado plazo de dos días hábiles.

En todo caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de cualquier sanción que imponga.

Artículo 44

Graduación de las sanciones

Las sanciones que la empresa podrá imponer según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de trabajo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de trabajo y sueldo de tres a quince días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de trabajo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Artículo 45

Prescripción

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los 10 días; para las faltas graves, a los 20 días; y para las faltas muy graves, a los sesenta días. Todo a contar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido la falta.

Artículo 46

Acumulación de faltas

A efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta, y se eliminarán del expediente, las faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos contados desde la última falta:

a) Faltas leves: tres meses.

b) Faltas graves: seis meses.

c) Faltas muy graves: un año.

Capítulo 11

Derechos sindicales

Artículo 47

Acción sindical

Los representantes de los trabajadores disfrutarán de garantías y facilidades para ejecutar su misión, reconociendo por parte de la empresa los derechos y garantías sindicales que los asisten según la legislación vigente en cada momento.

Cláusulas adicionales

Primera

Aquello que no esté previsto en el presente acuerdo se atenderá en aquello establecido en el III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas (Resolución de 13 de agosto de 2007 de la Dirección General de Trabajo, BOE nº 203, de 24 de agosto de 2007, y el resto de disposiciones legales de aplicación.

Segunda

Las disposiciones y cláusulas del presente Convenio, han sido acordadas por la libre manifestación de la voluntad de las partes deliberantes, por lo que les otorgan plena validez.

Anexo I

Tablas salariales año 2007 en euros

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Anexo II

Gratificaciones, ayudas y premios diversos en cómputo anual, en euros Cursos acabados el año 2008

Ayuda estudios. Artículo 24; para cursos acabados el año 2008-

@@@@Jardín de infancia 91

Educación infantil 91

Primaria 181

Secundaria y bachillerato 271

Enseñanza universitaria 362

Apriete consolidación par artículo 25 199

Apriete natalidad artículo 26 199

Apriete fidelidad artículo 27 260

Ayuda hijo con discapacidad artículo 28 579

Ayuda por formación (cada 100 horas de formación) artículo 29 100

Ayuda protésica artículo 30.1 100

Ayuda por prótesis oculares artículo 30.2 100

Ayuda por prótesis auditivas artículo 30.3 100

Anexo III

 

Refuerzo de guardia

Precio 2008 en euros

Localización 18 horas turno Anexo IV apartado 7.1

52

Localización 24 horas Anexo IV apartado 7.2

47

Anexo IV

Refuerzo de guardia

Con la finalidad de tener cubierta la asistencia de la empresa en aquello en lo referente a averías e imprevistos, la organización de los refuerzos de guardia queda regularizada de acuerdo con las normas siguientes:

1. El servicio de urgencias tiene que quedar cubierto las 24 horas del día.

2. Las urgencias que puedan aparecer dentro del horario laboral se tienen que comunicar al jefe correspondiente.

3. Fuera del horario de trabajo, en días laborables, un operario cubrirá el servicio de urgencias.

4. En sábados y festivos habrá un operario de turno desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la mañana del día siguiente. Su horario de trabajo será desde las 9,30 hasta las 12,30 y desde las 15,30 hasta las 18,30. El resto de las horas estará localizable en previsión de posibles urgencias.

5. Además, en sábados y festivos también habrá otro operario en situación de localizable como previsión que el operario de turno pueda necesitar ayuda para solucionar posibles eventualidades.

6. La localización del operario que cubra el servicio de urgencias en días laborables y esté de turno los festivos será por teléfono de la empresa o por teléfono móvil, durante su horario de trabajo. El resto de las horas se localizará por el teléfono móvil. También se dispondrá de un teléfono móvil para que el operario de turno pueda avisar al operario en situación de localizable en sábados y festivos en caso que necesite de su ayuda, para realizar una reparación urgente.

7. Las bonificaciones y compensaciones serán de la manera siguiente:

1. Para el personal que cubra el servicio de urgencias en días laborables ninguna bonificación, porque se entiende que el hecho de estar localizable durante toda la noche queda compensado por la reducción de dos horas a su jornada laboral.

El operario de turno en sábados y festivos hará durante la semana siguiente un día de fiesta por cada día que haya hecho turno.

Además, en concepto de estar localizable las 18 horas diarias que no trabaja se establece una compensación económica igual en la fijada en el Anexo III.

2. El operario que debe estar localizable las 24 h del día en sábados y festivos, percibirá por cada uno de los días, una compensación económica igual en la fijada en el Anexo III.

3. Los operarios que cubran el servicio de guardia o tengan que estar en situación de localizables alguno de los días festivos que seguidamente se indican, recibirán una compensación económica adicional en la cuantía que se especifica al anexo III, según los apartados 7.1 y 7.2.

Navidad

San Esteban

Fin de Año

Viernes Santo

Lunes de Pascua

San Juan

Lunes de la Cinta

8. La intervención del personal que se requiera estando en situación de localizable, se contabilizará como horas extraordinarias (normales o especiales según la definición del artículo 23, de este convenio), desde la primera hora, siempre que no se considere conveniente el cambio por horas de descanso durante la jornada siguiente, de común acuerdo entre los operarios y la empresa.

9. Aparte de las situaciones descritas anteriormente, si por necesidades del servicio algún operario debe estar en situación de localizable fuera de su horario de trabajo, tiene derecho a percibir la parte proporcional del importe establecido en el apartado 7.2 de este anexo según las horas que haya durado la situación de localizable. Si en este periodo se requiere su presencia física al puesto de trabajo, todas las horas trabajadas tendrán la consideración de horas extraordinarias.

10. El porcentaje de incremento anual de las bonificaciones establecidas será el correspondiente al incremento que se pacte sobre la masa salarial bruta.

11. Mensualmente se confeccionará de común acuerdo, entre el jefe correspondiente y el personal, el listado de los turnos día a día y del teléfono móvil para la localización de los operarios que realicen los servicios.

12. Debido al carácter público del servicio, la disponibilidad para cubrir determinados servicios (guardias, retenes y otros) será obligatoria para todos los trabajadores que sean designados por la empresa.

(08.100.024)