Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
09/05/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS, S.A. (SERVICIOS GENERALES DE DISTRIBUCION DE AGUA) de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 56 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2014-05-09
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2012-01-01
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 174-192)

Convenio colectivo de la entidad EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS, S.A. (EMALSA) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 60 de 09/05/2014)

Preambulo

VISTA la solicitud presentada telemáticamente el día 24 de julio de 2.013, para la inscripción del convenio colectivo de la entidad EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS, S.A. (EMALSA) (Servicios Generales de Distribución), cuya vigencia es desde el día 1 de enero de 2.012, hasta el día 31 de diciembre de 2.013, suscrito con fecha 21 de mayo de 2.013, de una parte por los representantes de la empresa y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores. Se observa que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 16.2 a) del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (B.O.C. nº 195/2013, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

RESUELVE

PRIMERO.-

Ordenar la inscripción, del Convenio Colectivo de la entidad EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS, S.A. (EMALSA) (Servicios Generales de Distribución), en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2727 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO 2012/14 DE SERVICIOS GENERALES Y DISTRIBUCIÓN EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS, S.A

 

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. -ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio afecta a todo el personal de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., con exclusión de los Directores, del Asesor Jurídico y del Jefe de Recursos Humanos, y que presta servicios en los actuales centros de trabajo de la entidad, a saber: - Oficinas Centrales.

- Llano de Las Brujas.

- Instalaciones de Depuración (Barranco Seco, Teatro, Santa Catalina, Fondillo, Tenoya y Tamaraceite).

- Almatriche.

- Instalaciones de Cumbre (Hoya Bravo, Hoya del Gamonal, Madroñal y Túnel de Tejeda).

- La Primavera.

- El Sabinal.

- Oficina Técnica de Saneamiento; o en sus futuros emplazamientos o ampliaciones.

Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL:

La vigencia de este Convenio será de tres años, comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, fecha ésta última en que finalizará su vigencia y se considerará automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento, aunque no concurra a dicha denuncia ninguna de las partes. Durante toda su vigencia se mantendrán los valores acreditados a 31 de diciembre de 2011 para todos los conceptos retributivos salariales y extra salariales.

Artículo 3. -REVISIÓN Y ABSORCIÓN.

Operará la revisión cuando por disposiciones oficiales se establezcan mejoras superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto, absorbiéndose las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 4. - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones estipuladas en el presente Convenio forman un todo conjunto, por lo que se conviene por ambas partes que no tendrá validez si no fuera aprobado en su totalidad por la autoridad laboral competente, o si fuera impugnado ante la jurisdicción laboral y se determinara la nulidad de alguna de sus cláusulas.

CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 5. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio del carácter consultivo y de control del órgano representativo de los trabajadores en todas aquellas cuestiones que afecten a los mismos.

Cada trabajador desempeñará el puesto de trabajo acorde con la categoría profesional que ostente. A éstos efectos, la descripción de funciones de la Ordenanza del Sector, hoy derogada, se utilizará con carácter orientativo.

La categoría asignada al puesto de trabajo de Control de Comunicaciones de Fontanería (Telemando), será la de Oficial de Primera (nivel salarial 6)

Las categorías denominadas "Titulado de Grado Medio de 2ª" y "Oficial de segunda B", se configuran plenamente como auténticas categorías profesionales, autónomamente consideradas. No se conciben por tanto como un segundo nivel dentro de las categorías de "Titulado de Grado Medio de 1ª" y "Oficial de segunda A", respectivamente.

El nivel mínimo de ingreso en el grupo profesional obrero (excluido peonaje) será el nivel 3 (Oficial de 3ª), salvo en el puesto de operador de funcionamiento de la EBAR del Teatro, que tendrá asignado el nivel 4 (Oficial de 2ª B).

El personal que para el desempeño de sus funciones sólo aporta su esfuerzo físico y no precisa práctica previa ni conocimiento de especialidad alguna, tendrá la categoría de Peón, y quedará asignado al nivel salarial 2.

En cuanto al régimen disciplinario, continuarán siendo de aplicación entre las partes las normas de la Ordenanza para las Industrias del Agua (O.M. de 27 de Enero de 1.972).

CAPÍTULO TERCERO. CONDICIONES DE TRABAJO

 
Artículo 6. VACANTES.

Serán provistas libremente por la empresa en todos sus niveles.

Artículo 7. -INGRESOS.

Se llevarán a efecto libremente por la Dirección.

En materia de contratación temporal, la Empresa se ajustará a la legalidad establecida, informando al Comité de Empresa de cada contratación efectuada, sus prórrogas y modificaciones.

Artículo 8. -PERIODO DE PRUEBA.

El período de prueba se fija en 15 días para los trabajadores no cualificados, dos meses para el personal cualificado y administrativo y cinco meses para el personal titulado de grado medio o superior.

Artículo 9. - ASCENSOS.

Los Titulados de Grado Medio de 2ª ascenderán a la categoría de Titulados de Grado Medio de 1ª al cumplir diez años de antigüedad en aquella categoría inicial.

Los oficiales de segunda B, ascenderán a la categoría de Oficiales de segunda A, cuando cumplan 10 años de antigüedad en dicha categoría. Los oficiales de 3ª ascenderán a la categoría de Oficiales de segunda B, cuando cumplan 5 años de antigüedad en dicha categoría.

Artículo 10. -TRABAJOS DE DIFERENTE CATEGORÍA.

En casos especiales y por necesidades específicas del Servicio se podrá destinar a un trabajador o grupo de trabajadores a realizar trabajos de categoría inferior a la que ostentan siempre que no haya detrimento en la dignidad profesional, debiendo emplearse en los mismos a trabajadores con la categoría más próxima.

Sobre tales cuestiones, y cuando la duración de los trabajos se prevea superior a una semana, se solicitará informe del Comité de Empresa en plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Los trabajos no podrán tener en ningún caso duración superior a 45 días y el trabajador durante este período seguirá percibiendo las remuneraciones totales de su categoría profesional.

Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tiene atribuida, recibirá durante el tiempo de la prestación la retribución total correspondiente a la categoría a que circunstancialmente haya quedado adscrito.

Estos trabajos no podrán tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador al cabo de este tiempo volver a la función de su anterior categoría.

Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable en los casos de suplencia de un trabajador de categoría superior por motivo de incapacidad temporal o permiso, retribuidos ó no. En este supuesto la sustitución durará el tiempo que persista la causa que lo ha motivado. Esta suplencia se producirá siempre con un trabajador de su grupo, de la misma categoría o inmediata inferior, si lo hubiera en el Departamento correspondiente.

En caso de trabajos de diferente categoría los traslados que se produzcan serán cubiertos preferentemente con trabajadores del mismo escalafón.

Cada 45 días o tres meses, según los casos, se enviará al Comité de Empresa relación de los trabajadores que desempeñen trabajos de diferente categoría.

Artículo 11. - TRABAJADORES CON CAPACIDAD FÍSICA DISMINUIDA.

A solicitud de los trabajadores que por accidente, enfermedad, edad u otras circunstancias vean disminuida su capacidad, se procurará destinarles a trabajos adecuados a sus posibilidades, en cualquier centro de trabajo de la Empresa.

En cualquier caso su retribución nunca será inferior a la que en su nivel profesional le correspondiera. Al personal fijo menor de 55 años que haya causado baja por enfermedad o accidente de trabajo en el grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión, la Empresa le ofrecerá la posibilidad de seguir vinculado a la misma mediante nueva contratación, adecuada a sus condiciones, previa valoración por el Servicio Médico de Empresa, por el 45 % del tiempo de la jornada ordinaria y por la retribución equivalente al 45 % de la base reguladora de su pensión.

Artículo12.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será la resultante de la aplicación de los horarios que seguidamente se reseñan, que habrán de publicarse en los centros de trabajo:

1. Personal Técnico, Administrativo, Subalterno y Obrero: de lunes a viernes desde las 07,30 a las 15,00 horas. Durante los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y hasta el 15 de Octubre inclusive, el Personal Técnico, Administrativo y Subalterno, y el Personal Obrero no sujeto a régimen de turnos, disfrutará de un horario especial consistente en la salida del trabajo a las 14,00 horas (jornada de verano).

2. Personal de limpieza: de lunes a viernes desde las 14,45 a las 19,45 horas. Durante la jornada de verano se adelantará el ingreso a las 14,00 horas y la salida a las 18,45 horas.

3. El personal que preste sus servicios en régimen de trabajo a turnos rotativos cerrados, durante las veinticuatro horas del día, tendrá el siguiente horario en cada turno:

Mañana.......................... de las 06,00 a las 14,00

Tarde........................... de las 14,00 a las 22,00

Noche.......................... de las 22,00 a las 06,00

El personal de turnos se adaptará al cuadrante 6T-4D durante todo el año. Dicho cuadrante incluye como disfrutados todos los festivos inclusive el Día de la Patrona, y tres días de asuntos propios, desapareciendo las libranzas tradicionales por festivos, correturnos, reducciones de jornada y jornada de verano, conservándose únicamente la compensación económica por festivo trabajado. El personal de correturnos dispondrá de seis días de permiso por asuntos propios y disfrutará de veintidós días laborables de vacaciones, como el resto del personal de mantenimiento. 4. El personal que presta sus servicios en régimen de trabajo a turnos rotativos semanales, en jornada de mañana y tarde, disfrutará de los siguientes horarios:

Mañana............de las 07,30 a las 15,00

Tarde.............de las 14,00 a las 21,30

El horario de verano de este grupo será el siguiente:

Mañana...........de las 07,30 a las 14,00

Tarde.............de las 14,00 a las 20,30

5. El horario especial de tarde de la Sección de Fontanería comprenderá desde las 14,00 a las 21,30 horas; y de igual manera el horario especial de tarde del personal adscrito al Centro de Proceso de Datos comprenderá desde las 14,00 a las 21,30 horas. La jornada de verano de este personal comprenderá desde las 14,00 hasta las 20,30 horas.

6. El personal adscrito a aquellas Secciones o Departamentos que las necesidades del servicio impidan librar todos los sábados se dividirán en dos grupos que librarán dichos días de forma alterna, siendo compensados quienes hubiesen trabajado el sábado anterior con un día de descanso en la semana siguiente, o bien mediante el abono de horas extraordinarias, a elección del interesado, en el bien entendido que el horario de los sábados será el mismo que el señalado para el resto de los días de la semana.

Por excepción, en los Departamentos de Explotación Red de Distribución (Fontanería) y Sectorización/Fugas, el personal adscrito se dividirá en tres grupos, de modo que cada uno de ellos prestará servicios un sábado de cada tres, en horario comprendido entre las 08:00 y las 14:00 horas, siendo compensada la realización efectiva de cada turno (además de con el plus de asistencia, el de atención al público, y el de conducción, en su caso), mediante el abono de 94,00 euros brutos en concepto de Plus de Guardia. Este complemento salarial será revisado anualmente en las mismas condiciones que los restantes conceptos retributivos de carácter salarial. Su régimen regulador a todos los efectos será el aplicable al plus de asistencia.

Además de ello, la jornada semanal (lunes a viernes) del personal afectado, en el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, quedará comprendida entre las 07:30 y las 14:30 horas.

7. El Servicio Médico tendrá el siguiente horario durante todo el año sin excepción:

a) Médico de Empresa: de Lunes a Viernes, de 07,30 a 11,00 horas.

b) ATS de Empresa: de Lunes a Viernes, de 08,00 a 12,00 horas.

8. El personal contratado a tiempo parcial percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría de forma proporcional a la jornada prestada (salvo el plus de asistencia). De igual modo le alcanzarán proporcionalmente los beneficios derivados del convenio.

9. Dentro de la jornada diaria habrá un periodo de descanso de 20 minutos.

10. Las vísperas de festivos señalados (24 y 31 de diciembre y 5 de enero) el horario de trabajo terminará a las 13.00 horas. La plantilla no sujeta a régimen de turnos, disfrutará de un día libre en alguna de las tres fechas mencionadas, distribuyéndose equitativamente el personal de cada departamento para garantizar en todo momento la correcta prestación del servicio. Al personal que, excepcionalmente, no pudiera disfrutar de esta libranza en ninguna de las jornadas señaladas, se le asignará una fecha alternativa por su responsable de centro. Cuando alguna de las fechas citadas no coincida con día laborable, el horario referido - y la libranza correspondiente -, se aplicará en el día laborable inmediatamente anterior.

Artículo 13. - VACACIONES.

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintidós días laborables para el personal no sujeto a turnos y de dieciocho para éstos, estando obligados los trabajadores, antes del 31 de Enero de cada año, a señalar el período en que desean disfrutar sus vacaciones, debiendo publicarse por la Dirección de la Entidad el correspondiente cuadro de vacaciones antes del último día del mes de Febrero.

Las preferencias se regularán conforme a las normas y baremos que figuran en el Anexo III del presente Convenio.

Se considerará período hábil para el disfrute de las vacaciones los doce meses de que cada año consta, no obstante aquellos trabajadores que habiendo mostrado su preferencia por disfrutar sus vacaciones en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, se vieren obligados, por razones del Servicio, a disfrutar en algún mes distinto de los indicados tendrán derecho a una compensación económica consistente en el treinta por ciento del salario base, complemento personal consolidado y la antigüedad que tenga acreditados, que se percibirá con los haberes del mes siguiente. El trabajador que se vea obligado a suspender el disfrute de sus vacaciones anuales, tendrá derecho a disfrutar de dos días de vacaciones por cada día efectivamente trabajado durante el ciclo, es decir, disfrutará el día de vacaciones trabajado y por tanto no disfrutado, más otro día de compensación por las interrupciones impuestas, percibiendo, si hubiese lugar a ello, la compensación económica a que alude el párrafo anterior.

La Empresa indemnizará las pérdidas económicas probadas documentalmente por el cambio obligatorio del período de vacaciones respecto al fijado en el cuadro de vacaciones mencionado anteriormente.

Como norma general, el personal que preste sus servicios en régimen de turnos rotativos deberá comenzar a disfrutar de sus vacaciones anuales el primer día del ciclo, y, en todo caso, en día que no coincida con los señalados para descanso semanal.

Las vacaciones no podrán fraccionarse en más de dos períodos; no se admitirán las fracciones cuyo cómputo total sea inferior a treinta días naturales.

El periodo de disfrute de vacaciones quedará suspendido cuando, durante su transcurso, el trabajador sufra un accidente o enfermedad grave que conlleve su internamiento en centro hospitalario. El periodo restante se reanudará tras la alta médica, con el límite, en todo caso, del año natural.

Artículo 14. - LICENCIAS.

Los trabajadores tendrán derecho a licencia retribuida, con las pertinentes justificaciones, en los siguientes casos:

a) 15 días por matrimonio.

7 días por fallecimiento de cónyuge, o pareja de hecho.

5 días por fallecimiento de hijos y alumbramiento de esposa, o pareja de hecho.

5 días por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, o pareja de hecho, siempre que requieran internamiento en centro sanitario por igual período de tiempo, reduciéndose, si éste es inferior, al número de días de duración de aquél. Por idéntico concepto se dispondrá de un máximo de tres días cuando resulten afectados los hijos y los padres del trabajador, en las mismas condiciones antedichas.

3 días por fallecimiento de padres y padres políticos.

1 día por fallecimiento de abuelos, hermanos, tíos, sobrinos, hermanos políticos y primos hermanos.

2 días por cambio de domicilio habitual.

b) Cuando los hechos citados se produzcan fuera de las islas, y se efectúe desplazamiento, se incrementará la licencia correspondiente en dos días más.

c) Por asuntos propios podrán ser concedidos seis días con sueldo dentro del período de un año siempre que a juicio de la Dirección sea compatible con la organización de los servicios. El disfrute de dichos permisos podrá efectuarse de forma alternativa o consecutivamente, pudiendo acumularse al período de vacaciones anuales. En todo caso habrá de garantizarse un adecuado nivel de presencia, a juicio de la Dirección, para la correcta prestación de los servicios en cada departamento. Los permisos se solicitarán con 48 horas de antelación en todo caso. Si el disfrute continuado se prolonga durante más de dos jornadas consecutivas, el preaviso se efectuará con una semana de antelación. En determinados festivos muy señalados (24, 25 y 31 de Diciembre y 1, 5 y 6 de Enero), el personal adscrito a turnos no podrá solicitar permisos por asuntos propios. d) los trabajadores, previo aviso y justificación tendrán derecho a licencia retribuida por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consulta médica, sin que ésta pueda exceder de tres horas.

Artículo 15. - PERMISOS.

La Empresa concederá a todos los trabajadores, siempre que la organización del trabajo lo permita, dos permisos sin retribución por un período que podrá oscilar entre diez días como mínimo y sesenta como máximo; en caso contrario se informará al interesado de las causas que lo impidan, dando cuenta al Comité de Empresa.

Artículo 16. - EXCEDENCIA.

Los trabajadores fijos con una antigüedad de al menos dos años al servicio de la Empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria, por un tiempo no inferior a seis meses ni superior a cinco años, con derecho a reingreso automático durante toda su vigencia.

La petición de excedencia deberá efectuarse por escrito con veinte días de antelación, pudiendo solicitarse hasta dos veces siempre que medie entre una y otra un período mínimo de dos años al servicio de la Empresa. El reingreso deberá solicitarse con 30 días de anticipación como mínimo. La excedencia forzosa quedará regulada conforme disponen las normas legales vigentes.

CAPÍTULO CUARTO. FORMACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 17. - CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

La Dirección de la Empresa, previo informe del Comité de Empresa, determinará, dentro del primer trimestre del año, los cursos y sesiones divulgativas de formación y perfeccionamiento del personal.

Tales cursos habrán de estar dirigidos, principalmente, a los siguientes objetivos:

a) Procurar la adaptación del personal a las nuevas tecnologías ó sistemas de trabajo.

b) Alcanzar un grado de formación básico respecto de las distintas actividades del servicio.

c) Procurar la especialización del personal en todas aquellas materias que se relacionen con las actividades de la empresa.

d) Preparar al personal, con ocasión de concurso-oposiciones de promoción interna, para aquellas plazas que, según el criterio de la Dirección de la Empresa, requieran conocimientos específicos a los que pueda tenerse acceso en breves sesiones divulgativas que no obstaculicen el calendario establecido para la cobertura de las plazas en cuestión.

Estos cursos y sesiones divulgativas podrán ser organizados e impartidos por el personal de la empresa o concertados con otros organismos o entidades.

Ambas partes se obligan a mantener, con periodicidad mensual (último viernes de cada mes), una reunión de seguimiento del Plan Formativo de cada ejercicio.

El Comité de Empresa podrá, en cualquier momento, proponer a la Dirección de la misma la realización de cursos ó sesiones divulgativas que versen sobre materias de notorio e inmediato interés en relación con las actividades que en la empresa se desarrollan, ó cualquier otro que tenga por conveniente.

La Empresa dispondrá de un fondo de 31.500 euros anuales para atender este capítulo, participando la representación de los trabajadores en la elaboración y gestión de los diferentes programas, que serán propuestos a la Dirección para su aprobación definitiva. No se incluirán en este capítulo los gastos derivados de la formación o preparación específica y singular de cualquier trabajador, necesaria para la implantación o desarrollo de un puesto de trabajo.

Artículo 18. - PROMOCIÓN PROFESIONAL Y AYUDAS.

Aquellos trabajadores que por propia iniciativa pretendan cursar estudios organizados por otras entidades y relacionados con la actividad de la empresa, podrán disfrutar, previa justificación de matrícula, de los derechos que en esta materia son reconocidos por la legislación vigente.

Los empleados que cursen enseñanzas oficiales superiores u otras que sean de manifiesto interés o se encuentren relacionadas con las actividades del servicio, podrán ser becados con cargo al fondo de 4.000 euros existente. Las becas serán adjudicadas discrecionalmente por la Dirección de acuerdo con los méritos académicos de los candidatos, que tendrán que ser acreditados con la correspondiente solicitud presentada antes del día 15 de octubre de cada año.

Dichas becas se conceden a modo de ayuda para gastos de estudios, de tal forma que su importe, respetando el límite máximo antes señalado, no podrá ser superior al de los gastos de matrícula y libros que el empleado adjudicatario de la misma acredite haber efectuado antes del 30 de Junio del siguiente año.

El personal fijo de la Empresa percibirá en el mes de Agosto de cada año, pero justificando la situación antes del 30 de noviembre siguiente una Ayuda Escolar en las siguientes cantidades por cada hijo que estudie en centros oficiales o privados reconocidos oficialmente:

Guardería y Educación Infantil 399,69 euros.

Educación Primaria 559,44 euros.

Educación Secundaria 719,29 euros.

Estudios de grado medio y superior 999,00 euros.

Las ayudas descritas se abonarán siempre que concurran en el estudiante las siguientes condiciones:

1.- Seguir cualquiera de las enseñanzas siguientes: Preescolar, EGB, COU, FP 1, FP 2, enseñanzas especiales reconocidas y asimiladas a FP, estudios de grado medio y superior.

2.- Depender económicamente de sus padres o tutores.

3.- No realizar trabajos retribuidos por cuenta propia o ajena.

4.- No hallarse en situación de repetidor de curso. No obstante se admite, por una sola vez, la repetición de curso.

A los trabajadores que tengan hijos con disminuciones físicas o psíquicas reconocidas por el IMSERSO y que cursen estudios reconocidos en este artículo, u otros que se impartan en centros especializados, se les abonará una cantidad igual a la que figura para el grado superior.

El empleado acreditará debidamente ante la empresa la situación académica de sus hijos estudiantes. La adulteración o falsificación de cualquier dato, obligará a la inmediata restitución de lo percibido. La ayuda escolar tendrá carácter de única y afectará solo a una de las enseñanzas que se cursen.

CAPÍTULO QUINTO PREVISIÓN SOCIAL

 
Artículo 19. - RESPONSABILIDAD CIVIL.

Quedará asegurada la responsabilidad civil frente a terceros del personal, derivada del ejercicio de los cometidos propios de la actividad de la Empresa y encomendados por la línea de mando, con el alcance y condiciones mínimas establecidos en el contrato de seguro vigente en la actualidad.

Artículo 20. - DEFUNCIÓN.

La empresa abonará a los causahabientes designados por el personal fijo que fallezca en activo, 24 mensualidades de sus haberes por concepto de haber base, antigüedad y complementos personales en su caso, valorados en el momento del deceso.

De no existir designación, se estará a la legalidad vigente en el orden sucesorio.

Artículo 21. - PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS.

Existirán doce préstamos anuales con destino a la adquisición por los empleados fijos de su primera vivienda, que se concederá por una sola vez durante la vida laboral del trabajador, y cuyo régimen de concesión y disfrute se ajustará a las siguientes normas:

a) El importe de cada préstamo lo será en cuantía de hasta 12.000 euros, sin recargo de interés, y a amortizar en un período máximo de cinco años, efectuándose el descuento correspondiente en todas y cada una de las pagas ordinarias y extraordinarias (90) pagas. Si la cuantía del anticipo fuera inferior a la señalada cantidad de 12.000 euros, el período de amortización será reducido en razón proporcional.

b) A fin de dilucidar si se trata realmente de la primera vivienda se considerará el trabajador en su unidad familiar, de tal forma que si su cónyuge o hijos fueran titulares de viviendas no podrán acogerse al beneficio que en estas normas se establecen, salvo que documentalmente justifique su separación judicial matrimonial y en su caso, la emancipación de sus hijos.

c) La obligación de amortizar los anticipos reintegrables indicados no se extingue con la relación laboral, subsistiendo la misma en su caso, para la viuda y los herederos, pudiendo la entidad deducir directamente las cantidades correspondientes de la pensión de jubilación, viudedad y otras.

d) La concesión de éstos anticipos será competencia de la Empresa, previo estudio socioeconómico de cada caso e informe al Comité de Empresa, el cual podrá verificar la veracidad de los hechos o razones aducidos por los solicitantes.

e) El engaño o fraude, consumado o en grado de frustración, en las solicitudes de estos anticipos será causa de despido.

g) Hasta el último día laborable del mes de Enero de cada año, se solicitarán las ayudas por este concepto, publicándose el correspondiente anuncio en todos los centros de trabajo.

h) Los trabajadores adjudicatarios deberán justificar dentro de los seis meses siguientes a su concesión y mediante documento suficientemente acreditativo, la compra o adquisición debiendo en caso contrario devolver la integridad del anticipo sin perjuicio de lo establecido en el apartado e).

i) Las cantidades sobrantes de dicho fondo, en su caso, se aplicarán, sucesivamente, de la siguiente manera:

1º. Por excepción a lo previsto en el párrafo primero de este artículo, los trabajadores en régimen de separación o divorcio, sin vivienda, tendrán derecho, en su caso, a un nuevo préstamo.

2º. Podrán destinarse además estas cantidades para la rehabilitación de viviendas.

3º. El posible sobrante será trasvasado al fondo establecido para los préstamos previstos en el artículo 22.

Artículo 21 Bis.-

La Empresa dotará anualmente un fondo de 36.000 euros para toda la plantilla para facilitar la adquisición de ordenadores personales y equipos periféricos. La cuantía individual de los préstamos no podrá exceder de 1.200 euros, debiendo reintegrarse mediante descuento en nómina en el plazo de dos años.

Artículo 22. - ANTICIPOS A LARGO PLAZO.

Se crean veinte préstamos de 3.000 euros, para todos los empleados fijos que lo soliciten, con arreglo a las siguientes normas:

a) Tendrán preferencia aquellos empleados que lleven más tiempo sin obtener tales ayudas.

b) En caso de empate, se atenderá al menor número de ayudas obtenidas. El plazo de presentación de solicitudes se cerrará en el último día laborable del mes de Enero de cada año. Los préstamos no devengarán interés alguno y su reintegro deberá hacerse en tres años efectuándose el descuento correspondiente en todas y cada una de las pagas ordinarias y extraordinarias (54 pagas). No podrá concederse un nuevo préstamo hasta que no esté liquidado el anterior.

Artículo 23. - ANTICIPOS POR NECESIDADES PERENTORIAS.

La Empresa tendrá disponible un fondo de 6.000 euros, para subvenir las necesidades perentorias de los empleados debidamente acreditadas.

Artículo 24. - GARANTÍA DEL SALARIO.

La Empresa complementará hasta el 100% del salario, por los conceptos de haber base, antigüedad y complementos personales en su caso, en los supuestos de incapacidad laboral transitoria.

En caso de accidentes de trabajo, la Empresa garantiza la percepción del promedio retributivo acreditado por conceptos variables en los doce meses anteriores. Esta garantía se extenderá, en su caso, desde el día en que se cumpla un mes del accidente y durante los seis meses siguientes.

La Dirección de la Empresa estudiará la posibilidad de que los vehículos de la misma tengan concertadas pólizas de seguro en las que se establezca cobertura ilimitada por daños a terceros, procediendo a su contratación si ello no produce un excesivo incremento de la prima correspondiente.

Artículo 25. - ROPA DE TRABAJO.

La empresa facilitará al personal Auxiliar de Oficina, excepto encargados de cobradores y lectores, dos camisas y dos pantalones anualmente.

Al personal subalterno y chofer de auto un traje al año, y al personal obrero tres camisas, tres pantalones, un jersey y calzado adecuado, y ropa de invierno para los vigilantes y restante personal según costumbre, que consistirá en un anorak; éste último se repartirá en los años pares.

Los lectores de contador tendrán derecho a calzado, tres camisas y tres pantalones anuales, así como a ropa de invierno y una riñonera en los años pares.

El personal de cortes y aforos recibirá una mochila en los años pares. La ropa de trabajo se entregará en el mes de Junio.

Cuando se produzca un cambio en la uniformidad del personal de Atención al Cliente y de Recaudación, la dotación inicial comprenderá cinco camisas. Será obligatorio el uso de uniformidad para todo el personal que percibe el complemento de atención al público, si la Empresa decidiera establecerla.

El uso de la ropa de trabajo es obligatoria para todo el personal que la tenga asignada o se le asigne en el futuro. La calidad de la ropa de trabajo será determinada por el Comité de Seguridad y Salud, que propondrá las innovaciones y modificaciones que estime oportunas.

Artículo 25 Bis.- PERSONAL DESTINADO EN PANTALLAS Y CENTRO DE PROCESO DE DATOS

Al personal que preste sus servicios en pantallas y Centros de Procesos de Datos se le efectuará examen oftalmológico anual, acondicionándose el ambiente general, puesto de trabajo y pantallas, a medida que resulte necesaria su reposición, a las condiciones de luminosidad, diseño de mobiliario, etc., recomendadas para esta clase de trabajos.

Artículo 26. - SUMINISTRO DE AGUA AL PERSONAL.

La Empresa vendrá obligada a conceder a su personal fijo un suministro de agua para uso doméstico propio con arreglo a las siguientes condiciones:

- Hasta 35 metros cúbicos bimestrales, a cargo de la Empresa; el exceso, a la tarifa aplicable al primer tramo de consumo.

- No podrá facturarse al personal ninguna cantidad en concepto de conservación de instalaciones, alquiler de contadores, inspección y conservación de los mismos, etc.

- Los impuestos serán siempre a cargo del trabajador.

- La Empresa no vendrá obligada a prolongar sus redes de distribución para que sus trabajadores disfruten de los beneficios a que se refiere este artículo.

- Este beneficio alcanzará igualmente al personal pasivo y al cónyuge viudo del personal activo y pasivo. Los empleados que habiten fuera del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, tendrán derecho al beneficio que regula éste artículo con sujeción, en todo caso, al importe económico de 35 m3 bimestrales, según nuestras tarifas en vigor en cada momento.

Artículo 27. - DESPIDO.

La Empresa limita su actual potestad de opción de no readmisión en caso de despido improcedente, a un máximo anual de dos empleados de la plantilla fija vinculada al Convenio Colectivo.

En todo caso, el Consejo de Administración u órgano de gobierno de la Entidad, escuchará a tres miembros designados por el Comité de Empresa antes de adoptar acuerdo acerca de la no readmisión del mismo.

CAPÍTULO SEXTO. DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 28. - RECONOCIMIENTO DE LAS SECCIONES SINDICALES DE LA EMPRESA.

La Empresa reconocerá la existencia de las secciones sindicales de Empresa, disponiendo el Secretario de las mismas debidamente acreditado, de 10 horas al mes para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, previa comunicación a la Dirección de la Empresa.

Artículo 29. - DE LOS SINDICATOS.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información a las empresas cuando dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida por la Sección Sindical correspondiente fuera de la horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo de Oficina Central, Barranco Seco, Las Brujas, Almatriche, La Primavera, Saneamiento (Barranco Seco), Tejeda, y Hoya Bravo, existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas debidamente firmadas a la Dirección o titular del Centro, estando el tablón de anuncios bajo la responsabilidad del Secretario del Comité de Empresa quién estará en posesión del mismo.

Artículo 30. - CUOTAS SINDICALES.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o Sindicatos que tengan implantación en la Empresa, ésta descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de Cajas de Ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario. La Dirección entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa si la hubiere.

Artículo 31. - EXCEDENCIA POR MOTIVOS SINDICALES.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquél trabajador en activo que ostentara cargo Sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretario del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades, permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Artículo 32. - DEL COMITÉ DE EMPRESA.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconocen al Comité de Empresa, las siguientes funciones:

A). Mensualmente recibirá listado de todo el personal, incluyendo categoría profesional, fecha de ingreso y puesto de trabajo

B). Ser informado por la Dirección de la Empresa.

a) Trimestralmente acerca de los gastos e ingresos de la misma.

b) Anualmente conocer y tener a su disposición la liquidación del presupuesto.

c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales definitivos o temporales, y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

d) En función de la materia de que se trata:

1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. Dicho informe será previo a la adopción de acuerdos en esta materia.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Al igual que en el apartado anterior, se requiere informe previo a la adopción de acuerdos en esta materia.

3. La Dirección de la Empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las oportunas reclamaciones ante la Empresa, y en su caso, la autoridad competente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas graves y en especial en supuestos de despido, comunicándose las faltas graves.

5. En lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

e) Semestralmente, sobre absentismo y accidentes de trabajo, así como de todos los acuerdos que, en materia de personal, sean adoptados por el consejo de administración.

f) Asimismo será informado de la apertura de cualquier expediente disciplinario.

C). Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

D). Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

E). Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

F). Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

G). Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observará sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de éste artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

H). El Comité velará no solo porque en los procesos de selección del personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política de empleo.

I). Se crea un fondo de 1.110,00 euros para la adquisición, por parte del Comité de Empresa, de material bibliográfico relacionado con las disciplinas socio-laborales, al cual podrán acceder todos los trabajadores. Dicho fondo bibliográfico será adquirido previa la conformidad de la Dirección de la Empresa, quedando como propiedad de ésta, sin perjuicio del uso y custodia por el Comité de Empresa.

J). El Comité de Empresa podrá acumular las horas de crédito sindical de al menos la mayoría de sus miembros con el fin de relevar del trabajo a uno de sus componentes, aportando a tal efecto sólo el 75% de las horas necesarias. Los términos concretos de ésta acumulación se fijarán en cada caso de mutuo acuerdo entre el comité de empresa y la Dirección. La condición de miembro liberado se ejercerá normalmente durante un año como mínimo. Excepcionalmente, para casos justificados y previa autorización de la Dirección, podrán ceder los miembros del comité de empresa las horas restantes de la acumulación antedicha. Los gastos de desplazamiento ocasionados por las reuniones y visitas que se realicen a los centros de trabajo con ocasión de su actividad sindical serán resarcidos por la Empresa.

Artículo 33. - GARANTÍAS.

a) Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa, o en centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

c) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de los miembros del Comité de Empresa como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

d) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser computadas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité, a fin de prever la asistencia de los miembros a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Instituciones de Formación y otras entidades.

e) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

f) La utilización del crédito sindical reconocido a los miembros del comité de empresa no implicará la pérdida de las retribuciones a que tendría derecho en el supuesto de que hubiese asistido al trabajo, con excepción de aquellos conceptos extraordinarios que retribuyan actividades también extraordinarias (horas extraordinarias, primas de rendimiento y conceptos extrasalariales).

g) Los delegados de prevención dispondrán de 10 horas mensuales, adicionales al crédito de horas que les corresponda por su condición de representantes sindicales, para el ejercicio de sus funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Estas horas no podrán acumularse ni cederse a un tercero, salvo que dicha cesión se realice a favor de otro delegado de prevención.

Artículo 34. - GARANTÍAS DE REAJUSTE.

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se mantendrá durante la vigencia del Convenio salvo que en el transcurso de dicho período medie una Ley acerca de este tema, en cuyo caso las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto acerca de esta materia.

Artículo 35. - REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Los trabajadores se encontrarán representados en el seno del Consejo de Administración de la Empresa por un Vocal elegido entre los mismos mediante votación libre y secreta.

La duración del cargo será de cuatro años, salvo que los Estatutos de la Sociedad dispongan otro plazo.

Artículo 36. - COMISIÓN INFORMATIVA DE PERSONAL.

Para agilizar las reclamaciones del personal, antes de ser elevadas al Consejo de Administración u órgano de gobierno de la entidad se reunirán dos miembros por parte de la Empresa y dos miembros designado por el Comité de Empresa, y después de discutir las reclamaciones presentadas se levantará Acta que será expresiva de los acuerdos adoptados y de aquellos asuntos en los que tal acuerdo no se alcance, la que será debidamente firmada en la misma fecha.

CAPÍTULO SÉPTIMO. CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 37. - CONDICIONES ECONÓMICAS.

Durante toda la vigencia del convenio se mantendrán los valores acreditados a 31 de diciembre de 2011 para todos los conceptos retributivos salariales y extra salariales, incluidos los fondos para actividades sociales asignados al Comité de Empresa.

A tal fin y adjuntadas como Anexo figuran las correspondientes tablas salariales resultantes.

Artículo 38. - AUMENTOS PERIÓDICOS.

Los aumentos por años de servicio se fijarán en la siguiente forma sin distinción de categorías: Sobre el haber base y el complemento personal consolidado, en su caso, se percibirá: el 2 % a los 3 años; el 3 % a los 4 años; el 4 % a los 6 años; el 5 % a los 8 años y el 7 % a los 10 años.

Por cada uno de los años transcurridos desde aquel en que se cumplan diez de permanencia en la Empresa y hasta la edad de jubilación, se percibirá un uno por ciento anual sobre el haber base y el complemento personal consolidado en su caso. El concepto se devenga el primer día del semestre natural correspondiente a la fecha de ingreso.

Artículo 39. - PLUS DE ASISTENCIA.

Se establece un plus de asistencia de devengo diario y valor único para todas las categorías.

Dicho complemento se percibirá en función de la presencia efectiva en el trabajo, quedando excluida su percepción en vacaciones, bajas, permisos y restantes ausencias. Su importe figura en el Anexo.

Artículo 40. - COMPLEMENTO DE ESPECIAL PREPARACIÓN TÉCNICA.

Se percibirá por el personal con titulación de Grado Medio o Superior, cuya exigencia sea requisito del puesto desempeñado.

Importa el 3% del sueldo base inicial anual, más complemento personal consolidado en su caso, de cada categoría.

Artículo 41. - COMPLEMENTO PERSONAL DE MANDO.

Se percibirá por los empleados encuadrados en el nivel salarial 8.

Importa el 6 % del haber base inicial anual, más complemento personal consolidado en su caso, de la categoría.

Artículo 42. - INCENTIVO CONTROL DE FONTANERÍA.

El personal adscrito al puesto de turno de Control de Comunicaciones de Fontanería percibirá un complemento de puesto de trabajo por cada día de presencia efectiva en el mismo (no se percibe en caso de vacaciones, o ausencias por cualquier motivo), por el importe fijado en el Anexo.

Artículo 43.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

Como complemento de puesto de trabajo (no se percibe en caso de vacaciones, o ausencias por cualquier motivo), se establece un complemento de atención al público, de devengo diario y valor único, en favor del personal con nivel inferior al 8, de los siguientes departamentos y unidades:

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Su importe figura en el Anexo.

Artículo 44. - GRATIFICACIONES REGLAMENTARIAS.

Se abonará al personal afectado por el presente convenio seis gratificaciones extraordinarias en la cuantía del salario base mensual del convenio, más complemento personal consolidado en su caso, y la antigüedad, pagaderas conjuntamente con la paga de la mensualidad ordinaria en los meses impares.

La gratificación extraordinaria correspondiente al mes de Julio se denominará en lo sucesivo gratificación extraordinaria de productividad, y su cuantía nunca será inferior al importe del salario base mensual del convenio, más complemento personal consolidado en su caso, y la antigüedad.

Artículo 45. - LOCOMOCIÓN Y TRANSPORTE.

El concepto Locomoción define la utilización voluntaria del vehículo propio al servicio de la Empresa en los casos en que sea necesario.

En contrapartida se abonará la cantidad que se fija en el Anexo. Mutuamente las partes se obligan a preavisarse al menos con 15 días de antelación para el cese de esta relación.

Para todo el personal que percibe plus de locomoción o transporte, los aumentos o disminuciones serán aplicados según alza de precios en el transporte público o conforme se establece en el Anexo 2, según los casos, con efectos a la fecha en que se produzcan.

La compensación por gastos de transporte para los Lectores, viene especificada en el Anexo. Esta compensación se revisará periódicamente para garantizar su adecuación a las circunstancias que motivan su establecimiento.

Artículo 46. - PLUS DE CONDUCCIÓN.

Será beneficiario de dicho plus el personal que conduce vehículos propiedad de la empresa y tiene como fundamento el retribuir la responsabilidad que ello supone en cuanto implica una especial atención respecto de la seguridad interior y exterior del vehículo así como de su cuidado, decoro y mantenimiento elemental.

El citado plus se percibirá en función de la conducción efectiva, quedando excluida su percepción tanto en las vacaciones anuales o restantes ausencias como en las jornadas en que no se presten tales menesteres.

Artículo 47. - PLUS DE TURNOS.

El personal que se encuentre sujeto a turnos rotativos permanentes, para cubrir toda la jornada de veinticuatro horas, percibirá un plus por tal concepto, de devengo diario y valor único, por cada turno efectivamente trabajado.

Se incluye el personal adscrito a la estación de El Fondillo. Su importe, que incluye la compensación de los pluses de asistencia correspondientes a las 25 jornadas teóricas de diferencia con el personal de mantenimiento, figura en el Anexo.

El personal que se encuentre sujeto a turnos rotativos de mañana y tarde percibirá por tal concepto la cantidad fijada en el Anexo por cada turno efectivamente trabajado.

Artículo 48. - PLUS DE TOXICIDAD.

Su importe queda unificado para todas las categorías en la cantidad fijada en el Anexo por jornada efectivamente trabajada.

Artículo 49. - PLUS DE NOCTURNIDAD.

El personal que preste servicios entre las 22,00 y las 06,00 horas percibirá en concepto de plus de nocturnidad la cantidad fijada en el Anexo por turno efectivamente trabajado.

El personal que realice el turno de noche de los días 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero percibirá la gratificación extraordinaria fijada en el Anexo.

Artículo 50. - PLUS DE LLAMADA.

La Empresa abonará la cantidad fijada en el Anexo para compensar tanto las molestias como los gastos de todo tipo que se le ocasionen al trabajador que realice horas extraordinarias, cuando se den las siguientes circunstancias

1. Que las horas extras a realizar sean de las denominadas estructurales.

2. Que el trabajador sea requerido o avisado una vez finalizada la jornada o en su día de descanso.

Artículo 51. - QUEBRANTO DE MONEDA.

El personal que manipula dinero de la Empresa percibirá mensualmente las cantidades que se indican en el Anexo, en concepto de quebranto de moneda.

Artículo 52. - PAGO DE HABERES.

El pago de haberes y salarios será mensual, con adelantos quincenales para el personal que lo solicite.

Artículo 53. - MASA SALARIAL.

Con objeto de llevar el control de la Masa Salarial, la Empresa se obliga a remitir mensualmente al Comité de Empresa una copia del resumen de conceptos que integran la nómina del personal afectado por el Convenio.

Artículo 54. - HORAS EXTRAORDINARIAS.

Todas las horas que realice el personal superando las estipuladas como jornada de trabajo serán consideradas como horas extraordinarias.

El valor de las horas extraordinarias será, sin distinción de categoría, el que figura en el Anexo. Las horas extraordinarias realizadas los sábados a partir de la hora teórica de ingreso al trabajo, siempre que no se trate de personal sujeto a turnos o jornadas especiales, se considerarán como festivas. Las horas extras realizadas por el personal de turnos en alguno de sus cuatro días de descanso, serán consideradas como festivas. Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las necesarias por demandas imprevistas de suministro, períodos puntas de producción, ausencias imprevistas y demás impuestas por la dinámica propia de los trabajos a turnos, siempre que no procedan contrataciones temporales o a tiempo parcial.

Artículo 55. - DEDICACIÓN ESPECIAL Y PROLONGACIÓN DE JORNADA.

1. Podrán concertarse pactos de dedicación especial y prolongación de jornada con aquellos empleados adscritos a puestos de trabajo que, a juicio de la Dirección, las necesidades del servicio lo requieran.

2. El personal que preste sus servicios en dicho régimen de dedicación realizará su jornada de trabajo sujeto al horario que le resulta aplicable conforme al Convenio vigente, y además estará obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Como consecuencia de su total disponibilidad, los empleados sometidos a este régimen podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo, incluidos los domingos y festivos.

b) En ningún caso percibirán retribución alguna por horas extraordinarias.

3. El incumplimiento de algunas de las condiciones señaladas en el apartado inmediato precedente dará lugar a la cancelación inmediata del pacto suscrito y, en su consecuencia, a la pérdida del derecho a las retribuciones complementarias correspondientes a dicho concepto.

4. Trimestralmente se controlará el cumplimiento efectivo de las condiciones antes reseñadas.

5. La Dirección informará al Comité de Empresa de todos y cada uno de los pactos que se lleven a efecto, identificando al trabajador afectado.

Artículo 56. - COMPLEMENTO ESPECÍFICO ESPECIAL.

Se establece el concepto retributivo denominado Complemento Específico Especial.

Su establecimiento, supresión, modificación y cuantía corresponde exclusivamente a la Empresa, pudiendo establecerse en favor de cualquier empleado con independencia de la categoría que ostente.

Artículo 57. - COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO.

Es la cantidad que, no pudiendo ser compensable ni absorbible con mejoras futuras, se recibe tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias. Este complemento, independientemente de lo que se negocie para el resto de los conceptos salariales, siempre será revisado al alza en la misma proporción que experimente la negociación colectiva.

Artículo 58.- FESTIVOS TRABAJADOS.

El personal sujeto a régimen de trabajo a turnos rotativos permanentes percibirá por cada día festivo realmente trabajado la cantidad fijada en el Anexo.

Artículo 59. - RENDIMIENTOS Y PRIMAS.

El régimen de visitas y primas del personal con categoría de Lectores, Cobradores en funciones de repartidores de avisos de cobro e Inspectores de suministros y Talleres de Contadores se ajustará a las siguientes normas:

a) Rendimiento mínimo: Los lectores de contador tendrán, desde la firma del convenio, el rendimiento mínimo de 280 visitas diarias, -de lunes a viernes, salvo festivos-, computables mensualmente, sin generar en su caso primas por excesos de rendimiento - sin perjuicio de la posibilidad de realización y cobro de horas extraordinarias - y con sujeción al horario laboral aplicable al personal administrativo.

Por excepción, en los Distritos 4, 19 y 24 se aplicará el cómputo "dos por uno" el valor de la lectura de grandes consumos queda fijado en 15 lecturas por cada visita realizada, salvo en el recinto portuario, donde dicho cómputo será de 10 lecturas por visita realizada.

- Repartidores de avisos:.......200 visitas/día (5.000/mes)

- Inspectores de suministros:....12 aforos/día de lunes a viernes, salvo festivos.

- Taller de contadores:.........12/día (300/mes)

Para los grupos de cómputo mensual, sin perjuicio del control diario del rendimiento mínimo reseñado, el mismo será computado mensualmente multiplicado a tal efecto la cifra de rendimiento por el número de días laborables, considerándose como tales todos los días de que cada mes consta a excepción de los domingos y festivos.

b) Las primas a devengar en los casos de exceso sobre los rendimientos fijados en el apartado anterior quedan fijadas en el Anexo.

Artículo 60. - COMPLEMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Como complemento de puesto de trabajo (no se percibe en caso de vacaciones, o ausencias por cualquier motivo), se establece un complemento para el personal administrativo, de devengo diario y valor único, en favor del personal encuadrado en las siguientes categorías: Oficial de 1ª Admvo. sin Premio de Vinculación, Oficial de 2ª Admvo. y Auxiliar Administrativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T.1ª.-

La plantilla de personal fijo adscrita a turnos rotativos permanentes en Distribución, estará compuesta por 22 trabajadores. Dicho volumen de personal se mantendrá mientras no cambien las circunstancias actuales. Los trabajadores aceptan el compromiso de cubrir las enfermedades leves y/o los permisos cortos previstos en la Ley, de sus compañeros de puesto, mediante prolongaciones de jornada en régimen de horas extraordinarias, o trabajando descansos. A falta de acuerdo, prevalecerán las prolongaciones de jornada.

D.T.2ª.-

Durante la vigencia del presente Convenio, es decir, hasta el 31 de Diciembre de 2014, la Empresa asume el compromiso de no promover expedientes de despidos colectivos u objetivos.

D.T.3ª.-

En el supuesto de que, durante la vigencia de este Convenio, la Empresa decida acometer directamente con su plantilla la gestión de servicios de limpieza y conservación de alcantarillados, el posible traslado o afectación de personal a dicha actividad requerirá la consulta obligatoria al Comité de Empresa, con objeto de favorecer la adscripción voluntaria de los efectivos necesarios.

D.T.4ª.-

En tanto persistan las condiciones de trabajo actuales en la Estación de Bombeo de aguas residuales del Teatro, el personal de turno allí adscrito percibirá el importe de 4,21 euros por turno realizado, como compensación a las especiales condiciones del centro de trabajo en cuestión. Este complemento se percibirá en función de la presencia efectiva en el trabajo, quedando excluida su percepción en vacaciones, bajas, permisos y restantes ausencias.

D.T.5ª.-

Con ocasión de la existencia de plazas vacantes, o creación de nuevos puestos de trabajo, y en tanto persistan las condiciones actuales de trabajo en la estación de bombeo de aguas residuales del Teatro, la Dirección de la Empresa favorecerá la adjudicación preferente de dichas plazas al personal de turno adscrito a dicho centro de trabajo, siempre y cuando, a juicio de la Dirección, reúna el afectado los requisitos adecuados para el desempeño del puesto en cuestión.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F.1ª.-

El día de Nuestra Señora de La Luz se celebrará una comida de confraternidad de todo el personal de la empresa, adelantándose la salida a las 13,30 horas.

D.F.2ª.-

Con la finalidad de atender los gastos derivados de las competiciones deportivas y actividades recreativas o sociales que puedan promoverse con ocasión de la festividad reseñada, la Empresa dispondrá de un fondo de hasta 10.390,00 euros a justificar.

D.F.3ª.-

El Comité de Seguridad y Salud intervendrá en la selección del material de trabajo (uniformes y ropa de trabajo).

D.F.4ª.-

El Comité de Empresa será informado de todos los acuerdos que, en materia de personal, sean adoptados por el Consejo de Administración.

D.F.5ª.

La comisión paritaria a que se refiere el artículo 85, 3. e), del Estatuto de los Trabajadores, quedará compuesta por tres miembros de cada una de las partes negociadoras (que podrán ser asistidas por sus respectivos asesores, procurando que éstos últimos sean los mismos que intervinieron en la negociación), estando facultada dicha comisión para determinar los procedimientos de solución de discrepancias en su seno.

Igualmente, la comisión paritaria será la encargada de resolver en primera instancia las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que deberá resolver las mismas en el plazo de siete días. En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión paritaria, las partes acuerdan someter las citadas discrepancias al órgano que a tal efecto se cree en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

D.F.6ª.-

A los efectos de este Convenio, la aplicación de los beneficios previstos para los cónyuges, a las uniones de hecho, estará condicionada a la previa comunicación por parte del trabajador interesado, con aportación de la oportuna certificación de inscripción en el registro municipal correspondiente.

ANEXO I: TABLA SALARIOS AÑO 2012-14

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CONCEPTO VARIABLES 2012-2014. VALOR ÚNICO TODAS LAS CATEGORÍAS

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ANEXO II: GASTOS DE LOCOMOCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo, aquel personal con derecho a percepción de plus de locomoción o transporte verá revisadas las cantidades que por tal concepto percibe cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. El personal que percibe estos conceptos como suplido del gasto que han debido afrontar por el uso de los medios de transporte público de viajeros, tendrá derecho a la actualización de tales cantidades, así como a la revisión de las mismas cuando se produzca aumento de las tarifas de los servicios públicos de transportes correspondientes.

2. Aquellos trabajadores y empleados que utilizan sus vehículos propios para desarrollar las funciones y cometidos correspondientes a su actividad laboral en la empresa percibirán por concepto de transporte el resultado de multiplicar (0,2194 euros.-) por el número de kilómetros recorridos.

ANEXO III: VACACIONES

La programación de vacaciones se fijará cada año de mutuo acuerdo entre los empleados y la Dirección, procurando que la época de disfrute de las vacaciones esté en armonía con los intereses individuales de cada uno. Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre la Dirección y trabajadores de una determinada unidad o centro de Trabajo, el orden de preferencia para la elección de vacaciones se fijará por el sistema de puntos: a tal fin se asignará a cada día de vacaciones efectivamente disfrutado el número de puntos que corresponda a cada mes del año según el baremo que se indica a continuación:

Enero.................................. 0 puntos

Febrero................................. 3 puntos

Marzo................................. 4 puntos

Abril.................................. 5 puntos

Mayo.................................. 6 puntos

Junio.................................. 8 puntos

Julio................................... 10 puntos

Agosto................................. 11 puntos

Septiembre.............................. 9 puntos

Octubre................................ 7 puntos

Noviembre.............................. 2 puntos

Diciembre.............................. 1 puntos

De esta forma el año siguiente ostentarán preferencia para la elección de vacaciones dentro de cada unidad, Dependencia o Centro de Trabajo, aquellos trabajadores que menor número de puntos hayan sumado el año anterior.

Tratándose de personal en régimen de turnos, las vacaciones se regularán independientemente en cada instalación, estación o dependencia, respetándose la vinculación de cada trabajador a su turno en el momento de la reincorporación.

Exclusivamente para este grupo de personal a turnos, el disfrute en la segunda quincena de diciembre y/o la primera de enero, conllevará la asignación de 12 puntos.

3.943-H