Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
02/08/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EGAÑA 2, S.L. (48005962012005) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 40-55)

Resolucion de la Delegada Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Egaña 2, S.L. (codigo de convenio 48005962012005). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 146 de 02/08/2021)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de julio de 2021.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

CONVENIO COLECTIVO DE EGAÑA 2, S.L

Artículo 1.-Ámbito Funcional y Personal

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales existentes entre la Empresa Egaña 2, S.L., sita en Pol. Okango s/n de la localidad de Berriz y sus trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2.-Vigencia, Duración y Denuncia

1. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que se considerará denunciado el 1 de noviembre de 2023 y una vez concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

3. Durante su vigencia la dirección no recurrirá al procedimiento de inaplicación recogido en el artículo 82.3 del ET, sino que renegociará su modificación o revisión según lo previsto en el artículo 86.1 del ET. En todo caso será necesario el acuerdo de ambas partes.

Artículo 3.- Vinculación al Convenio Provincial en materias no fijadas en éste

Convenio

Para las materias no contempladas en este Convenio, se estará a lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente, y a lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia de eficacia general.

Artículo 4.-Condiciones más beneficiosas

Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones más beneficiosas que tuviera reconocidas cualquier empleado o empleada a la entrada en vigor de éste Convenio. Dichas condiciones no serán en ningún caso ni compensables ni absorbibles.

Artículo 5.-Régimen económico

La liquidación y entrega de la nómina se efectuará el tercer día laborable y como máximo el día 6 de cada mes.

1. Revisión salarial

La base de cálculo para la aplicación del presente Convenio será el salario bruto del año 2019.

El incremento salarial para cada año de vigencia será el IPC real estatal del año anterior publicado por el INE.

Dicho incremento porcentual se aplicará exclusivamente a los conceptos salariales recogidos en tablas del Anexo I de éste Convenio (salvo los expresamente excluidos en su articulado) así como al Complemento Personal de los trabajadores relacionados en el Anexo III del presente Convenio, al no percibir dichos trabajadores plus de relevo.

Se establece un pago lineal consolidable de 150 € para los años 2021, 2022 y 2023. En 2021 se abonará junto con los atrasos y en 2022 y 2023 el día 15 de Marzo.

Se establece una garantía de incremento salarial del 1,2% (adicional al pago lineal) para cada año de vigencia.

2. Sistema retributivo

La Empresa abonará a los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio únicamente los conceptos salariales que se indican a continuación:

a) Salario base. Estará determinado en función de la categoría profesional del trabajador/a, y su importe queda establecido en la cuantía diaria o mensual que para cada una de las categorías profesionales se relacionan en el «Anexo I» de

éste Convenio. Una parte se abonará el 15 de marzo, en las cuantías establecidas en tablas.

b) Plus de actividad. Este concepto recoge la suma de los antiguos conceptos incentivo (prima al 78%) y puntualidad. Su cuantía será la indicada en el anexo «I».

c) Antigüedad. La permanencia continuada al servicio de la Empresa dará derecho al cobro de quinquenios del 5% del salario base.

Todo trabajador o trabajadora que cumpla quinquenios, comenzará a cobrar el

complemento correspondiente, a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.

El número de quinquenios será ilimitado.

Para el cálculo de la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y

días en los que el trabajador/a haya recibido un salario o remuneración bien por

servicios prestados, o en comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o

enfermedad, siempre que entre el último día de prestación de servicios en la Empresa y el del comienzo de la prestación siguiente, no medie un periodo superior

a seis meses.

d) Complemento personal Anexo III. Complemento «ad personam» que sustituye y compensa los conceptos de relevo, complemento, plus de transporte y compensación por no descanso por bocadillo y cualquier otro que se viniera abonando en la Empresa, que se abona al personal relacionado en el Anexo III del presente Convenio.

e) Nocturnidad. Complemento funcional a devengar por día de asistencia cuando un trabajador desarrolle su trabajo en periodo nocturno, es decir, desde las 22 hasta las 6 horas. Su cuantía será por hora trabajada en ésta situación, excepto las horas extras nocturnas de días laborables, en cuyo caso la nocturnidad está incluida en el precio de su hora extra correspondiente.

Todos aquellos trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido la edad de 55

años, podrán solicitar de la Dirección de la Empresa no trabajar en el relevo de

noche. Una vez tramitada la solicitud correspondiente, la Dirección estudiará el

asunto, y tras discutirlo en la reunión mensual con el Comité de Empresa, contestará en función de sus necesidades en un plazo máx. de dos meses.

f) Plus relevo. Solo devengarán el derecho al percibo del presente concepto aquellos trabajadores o trabajadoras que trabajen en turnos rotativos, no percibiendo cantidad alguna los trabajadores o trabajadoras relacionados en el (Anexo III), al hallarse incorporada la cantidad correspondiente al pago por éste concepto en su Complemento Personal.

Las incorporaciones posteriores a la firma de éste Convenio cobrarán el plus

de relevo de acuerdo con las cuantías vigentes en la fecha de su incorporación.

(Anexo I).

g) Viajes. Cuando por necesidades de la Empresa y/o a petición de ésta, el trabajador tuviera que desplazarse, la Empresa procurará poner a disposición del trabajador un medio de transporte adecuado. Si por la circunstancia que fuere el trabajador decidiera utilizar su propio vehículo, la Empresa abonará los kilómetros a razón de 0,41euros por kilómetro, revisándose anualmente según IPC. Además de lo anterior, si como consecuencia de éste desplazamiento el trabajador tuviera que pernoctar o realizar comidas fuera de su domicilio, la Empresa le abonará éstos gastos previa justificación. Si en el desplazamiento en el que el/la trabajador/a utilizara su vehículo, éste sufriera algún siniestro, la Empresa abonará aquellos gastos de reparación que no se encuentren cubiertos por el seguro del vehículo, siempre que en dicho siniestro hubiera intervenido la autoridad competente, levantando atestado del mismo, y siempre que de dicho atestado no se dedujera que la responsabilidad del accidente sea imputable al trabajador de Egaña.

h) Plus de 4.º turno. Cuando fruto de las necesidades organizativas y/o de producción sea preciso modificar el calendario individual de algún trabajador o trabajadora en calendario de 4 relevos, además de la retribución habitual, se percibirá la cantidad establecida en el Anexo I o su parte proporcional a los días trabajados en esta situación.

Este régimen de trabajo comenzará el domingo a las 22:00 horas y finalizará el sábado a las 22:00 con los descansos establecidos en el correspondiente calendario.

Según la costumbre en la empresa, se disfrutarán de 3 semanas seguidas de vacaciones en los meses de verano, según los calendarios que se establezcan para cada uno de los equipos. Se considerarán como días de no trabajo, los días festivos y sábado de semana santa, 1.º mayo, 15 de agosto y 25 de diciembre.

Cada trabajador a 4.º turno dispondrá de 8 horas (en cómputo anual) de su jornada para poder atender asuntos personales.

Cuando por necesidades organizativas, sea preciso hacer nuevas incorporaciones al 4.º turno, la duración mínima de ésta será de un mes.

Cuando por necesidades organizativas y/o de producción sea preciso implantar el 4º turno, se notificará con un mes de antelación. Cuando por necesidades organizativas y/o de producción se finalice el 4.º turno (bien un colectivo o alguna persona) también se notificará con un mes de antelación, percibiendo la parte proporcional a los días trabajados por este concepto. En caso de no cumplir con el preaviso se abonará el mes entero. La empresa se compromete a cuadrar las horas entre ambos calendarios.

Artículo 6.-Mutuas

La Empresa mantendrá a través del sistema público la cobertura de Contingencias Comunes, no pudiendo otorgar dichos servicios a Mutuas o cualquier otra entidad privada. Cualquier modificación que pretenda realizarse en éste sentido deberá ser por acuerdo con el Comité de Empresa.

Artículo 7.-Incapacidad temporal

Todos/as aquellos/as trabajadores/as que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una disminución reconocida por un facultativo, deberán ser recolocados/as en puestos que existan en la Empresa y que sean más aptos a sus particulares condiciones, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.

Complemento de IT por Accidente y Enfermedad Profesional

En el supuesto de que un trabajador/a se encontrara en situación de I.T por accidente o enfermedad profesional la Empresa abonará a dicho/a trabajador/a el 100% de su salario real en el momento que ha causado baja por accidente.

Complemento de IT por Enfermedad

En caso de IT por enfermedad común, siempre y cuando el absentismo medio por dicha IT en los últimos doce meses del trabajador o trabajadora no supere el 4% de su jornada teórica, la Empresa abonará a dicho/a trabajador/a el 100% del salario de convenio (los conceptos salariales y en las cuantías exclusivamente recogidas en el convenio).

Para el cómputo de éste complemento no se tendrán en consideración el plus de nocturnidad y 4.º relevo al considerarse complementos de puesto que solo se perciben en caso de producirse trabajo real en esta situación. No se computará a efectos de determinación del porcentaje de absentismo los días de ausencia por hospitalización, intervención quirúrgica y/o enfermedad diagnosticada como grave por el médico correspondiente o baja por embarazo.

En aquellos casos que se haya superado el 4% de absentismo en los últimos doce meses del trabajador o trabajadora, y éste o ésta se encuentre en una IT por enfermedad común superior a 60 días, la Empresa abonará el 100% de su salario de convenio a partir del día 61, siempre y cuando se encuentre en un proceso de rehabilitación prescrito por el Facultativo correspondiente del INSS. Esto último debe de acreditarse.

Asimismo percibirán el 100% de la retribución indicada en el párrafo anterior, siempre que medie una hospitalización mínima de dos días, intervención quirúrgica y/o enfermedad diagnosticada como grave por el médico correspondiente.

La I.T por enfermedad o accidente no repercutirá negativamente en las pagas extras.

Los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud se comprometen a estudiar y proponer alternativas en los procesos de baja de larga duración, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

La extinción del contrato por causas objetivas según lo previsto en el artículo 52 d) del ET, requerirá que los supuestos de falta de asistencia al trabajo en los porcentajes exigidos en dicho artículo, se den al menos en tres ocasiones en el periodo de un año.

Artículo 8.-Pagas extraordinarias

Los trabajadores o trabajadoras afectados por el presente Convenio devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias a salario real que percibirán los días 15 de julio y 15 de diciembre. En caso de día festivo o sábado, se adelantará al día anterior laborable.

A la finalización de este convenio se generará una nueva paga extra el 15 de marzo, con la cantidad consolidada del pago de marzo.

Artículo 9.-Promoción interna y Valoración del personal

Cada vacante que se origine en la empresa, se procurará cubrir con personal interno que reúna los requisitos para el puesto, siendo facultad de la Dirección y los mandos intermedios, siendo partícipe el Comité, con derecho a voz y no a voto.

Artículo 10.-Jornada anual de trabajo

Para todos/as los/as trabajadores/as de la Empresa la jornada anual de trabajo será:

Para jornada continuada:

- 2020 y 2021: 1.680 horas anuales.

- 2022: 1676 horas anuales.

- 2023:1672 horas anuales. Para jornada partida:

- 2020 y 2021: 1.692 horas anuales.

- 2022: 1688 horas anuales.

- 2023:1684 horas anuales. Para 4.º turno:

- 2020 y 2021: 1.672 horas anuales.

- 2022: 1668 horas anuales.

- 2018: 1664 horas anuales. Para el disfrute de las horas libres como consecuencia del párrafo anterior, será suficiente que el trabajador o trabajadora avise a su mando correspondiente con una semana de antelación y que el número de trabajadores ausentes en la sección por cualquier causa no supere el 10%.

Todo/a trabajador/a tendrá 3 horas anuales para asistencia a Asambleas que convoque el Comité de Empresa, o una sección sindical.

El Calendario Laboral será elaborado por la Empresa en el mes de diciembre del año anterior (una vez conocidas las fiestas oficiales) tomando en consideración al Comité de Empresa. Asimismo, en la primera quincena de mayo todo el personal conocerá la fecha de disfrute de sus vacaciones.

La Empresa podrá hacer uso de la disponibilidad horaria contemplada en el Convenio del Metal de Vizcaya previo acuerdo con el Comité de Empresa. La regulación que sobre la jornada anual se recoge en el Convenio, hace innecesario fijar porcentajes para su distribución irregular. En consecuencia lo acordado en este artículo constituye un acuerdo exigido por el artículo 34.2 del ET que sustituye y deja sin efecto la aplicación del 10% que de forma supletoria se establece en el precepto legal.

Artículo 11.-Seguro de vida

La Empresa informará de las condiciones de cobertura de las pólizas de vida y accidente, que tiene concertadas y las publicará en el tablón de anuncios.

La cobertura de la póliza de vida será de 20000 euros.

Artículo 12.- Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos generales y específicos

a) Chequeo Médico / Reconocimiento General: Se efectuará una revisión médica anual con cargo de la Empresa, a todos los trabajadores. Esta revisión anual consistirá como mínimo en: análisis de orina y sangre, ferritina en el caso de mujeres y PSA en hombres mayores de 50, audiometría, vista, electrocardiograma y exploración física general. El resultado de los mencionados análisis se notificará a los interesados por escrito.

b) Vigilancia de la Salud / Reconocimientos específicos según el puesto de trabajo: La Empresa, sobre la base de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada en la Empresa.

A tal efecto, la Empresa comunicará a los Delegados de Prevención a través de qué Servicio de Prevención realizará éste reconocimiento.

Inicialmente, el mismo se realizará a través de los protocolos sanitarios establecidos al efecto. En caso de que no existiesen los mismos para los riesgos de un puesto de trabajo, éstos serán consensuados entre el Servicio de Prevención y los Delegados de Prevención en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 13.-Ropa de trabajo

La Empresa proporcionará a su personal dos equipos completos de ropa de trabajo al año, consistentes en dos camisas y/o dos camisetas, dos pantalones o dos buzos, y calzado de seguridad. Asimismo se proporcionarán chalecos térmicos a las personas que estén expuestas a temperaturas por debajo de lo legalmente establecido.

Artículo 14.-Licencias retribuidas

En este artículo, se estará a lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente, y a lo establecido en el Convenio Colectivo del Metal de Vizcaya, con las siguientes excepciones:

1. El/La trabajador/a, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se

determina:

A. Caso de fallecimiento:

- De los/as Hijos/as y del Cónyuge: 5 días naturales.

- Del padre, la madre y hermanos/as consanguíneos: 3 días naturales.

- Del padre, la madre, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as políticos: 2 días naturales.

Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera

entre 200 y 300 kilómetros: 2 días más.

En caso de que el/la trabajador/a estuviese desplazado fuera de su domicilio

habitual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contara

desde el lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio del

fallecido.

B. Caso de enfermedad o accidente graves, u hospitalización, que suponga un

ingreso mínimo de 24 horas, excepto el supuesto de partos naturales y cesáreas que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado:

- De los/as Hijos/as y del Cónyuge: 3 días naturales

- Del padre, la madre y hermanos/as consanguíneos: 2 días naturales.

- Del padre, la madre, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as políticos: 2 días naturales.

Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto de más de 300 kilómetros:

- En el caso de los/as Hijos/as y del Cónyuge: 2 días más.

- En el caso del padre, la madre, hijos y hermanos políticos: 2 días más. Nota: Manteniendo el criterio establecido en el apartado B) (días naturales) del presente artículo, en los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización, el derecho a disfrute de los días de licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante.

C. Caso de asistencia en urgencias en hospitales o clínicas:

- Del cónyuge, el padre, la madre, hijos/as consanguíneos: si tal circunstancia tuviese lugar en fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un periodo de 4 horas o más, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral la licencia será por el tiempo necesario.

D. Caso de matrimonio:

- Del/la trabajador/a: 16 días naturales. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumaran ambos periodos, debiendo avisar el/la trabajador/a a la empresa su intención de contraer matrimonio, antes de fijar los periodos de vacaciones anuales.

- Del padre, la madre, hijos/as y hermanos/as consanguíneos o políticos: 1 día natural.

E. Caso de nacimiento de hijos/as:

- 2 días laborables. En caso de cesárea la licencia se incrementará en 3 días más.

Además se estará a lo dispuesto con carácter general en lo establecido

en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de

hombres y mujeres.

F. Carnet de identidad:

- Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el periodo de coincidencia.

G. En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la seguridad social:

- Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de la consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta 16 horas al año.

Estas 16 horas para consultas médicas propias, podrán ser reemplazadas por el trabajador, igualmente con justificación, para acompañamiento

a médicos de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad

que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí

mismos, o acompañamiento de hijos/as a médico pediatra.

H. Caso de traslado de domicilio habitual:

- 1 día natural. I. Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo:

- Por el tiempo indispensable. Cuando en una forma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber referido, suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasar al/la trabajador/a a la situación de excedencia forzosa.

- En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento de un deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontara el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

J. Caso de realización de funciones sindicales o de representación legal de los/

as trabajadores/as:

- Según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del convenio de metal de Vizcaya.

K. Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al

parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo:

- Por el tiempo indispensable. L. Caso de lactancia de un/a hijo/a menor de 9 meses:

- Se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

M. Caso de bautizos y comuniones de los/as hijos/as:

- 1 día natural. Nota: En el apartado 1 de este artículo, en los supuestos A, B, C y D en caso de matrimonio de padres, madres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos o políticos la licencia retribuida también será reconocida a las parejas de hecho. Siempre que acrediten su inscripción en el Registro Municipal de parejas de hecho; o en caso de no existir o no encontrarse inscritos en el mismo, se podrá sustituir este requisito por la notificación a la empresa de dicha condición, surtiendo efectos el derecho una vez transcurridos seis meses desde dicha comunicación. Artículo 15.-Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 22 días laborales de vacaciones retribuidas. El periodo o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el Empresario/a y el trabajador/a, de conformidad con lo establecido en su caso en éste Convenio, disfrutándose preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotativos en el caso de que no haya acuerdo entre los trabajadores afectados.

Las vacaciones se abonarán según la fórmula siguiente:

Salario real 90 últimos días naturales x 30

90

Si en el transcurso de éstos 90 días, el trabajador/a hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, o permiso no retribuido, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo

considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado año suficientes días para la realización de éste cómputo se tomarán únicamente los días de alta que existan. En éste supuesto la fórmula descrita deberá ajustarse a estos efectos.

Para el abono y disfrute de las vacaciones se computarán como trabajados los días de ausencia por baja de enfermedad y accidentes.

Entre el Empresario/a y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepción que las tareas de conservación, reparación y similares.

Los trabajadores/as que no hayan podido iniciar su disfrute en la fecha fijada por estar en situación de I.T. ó maternidad tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo y no necesariamente dentro del año natural.

En caso de que la situación de I.T. se produzca una vez iniciado el período vacacional, el trabajador tendrá derecho al disfrute y abono de los días de vacaciones que haya permanecido en IT en los términos legalmente establecidos.

Artículo 16º: Puesto de trabajo de la mujer embarazada.

Se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras que en estado de embarazo lo precisen, previa justificación del facultativo/a médico, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de la Empresa. Igualmente, tendrá derecho a acumular los periodos de descanso pre y post parto que legalmente les corresponden.

Artículo 17.-Crédito horario para los Miembros del Comité de Empresa

Los miembros del Comité de Empresa, previo aviso y justificación, dispondrá, para el ejercicio de su cargo, de las siguientes horas mensuales retribuidas:

- Empresas hasta 100 trabajadores: 15 + 5 = 20 horas.

- Empresas de 101 a 250 trabajadores: 20 + 5 = 25 horas

- Empresas de más de 250 trabajadores: 40 horas.

Artículo 18.-Derechos sindicales

El Delegado de cada Sección Sindical, en el seno de la Empresa, correspondiente a sindicatos que dispongan como mínimo de un número de afiliados correspondiente al 20% de la plantilla en Empresas de 50 a 100 trabajadores y un 15% en Empresas de 101 a 250 trabajadores, podrá disponer de un crédito máximo de 10 y 15 horas mensuales respectivamente al mes, retribuidas para el ejercicio de sus funciones sindicales.

Este Delegado Sindical podrá acumular mensualmente, si lo necesitase para sus funciones sindicales, de las horas que en más sobre el Estatuto de los Trabajadores está concedido en el artículo 18 de éste Convenio para los Miembros del Comité de Empresa que sean miembros de su mismo sindicato y que optaren por cederlas. Esta acumulación sólo se podrá efectuar si así es manifestado por la Central Sindical a la que pertenecen dichos miembros. En todas las demás garantías y funciones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 19.-Contrataciones

La Empresa se compromete mantener una plantilla con contrato indefinido no inferior al 85%; así mismo no se realizarán contratos a trabajadores a través de ETT por un periodo superior a 3 meses, por lo que una vez agotado este periodo de tiempo su contrato quedará rescindido o pasarán a formar parte de la plantilla de Egaña, bien con contrato temporal o bien con contrato indefinido. El cómputo de ETT no podrá superar el 8 % de la plantilla.

En materia de contratación se estará a lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente, y a lo establecido en el Convenio Colectivo del Metal de Vizcaya.

Artículo 20.-Contrato de Relevo

El contrato de relevo podrá iniciarse a iniciativa de la Dirección de la Empresa, del Comité o Delegados/as de Personal en su caso, de los Delegados/as Sindicales o del trabajador/a afectado/a, respetándose en todo caso el carácter de voluntariedad de la persona afectada. La Empresa una vez realizada la solicitud por parte del trabajador a través de un comunicado firmado y fechado, deberá concederla en el plazo máximo de un mes.

El acceso a dicha jubilación parcial simultaneada con dichos contratos de relevo, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en el momento de su celebración.

Simultáneamente la Empresa concertará un contrato de relevo con una trabajador/a en situación de desempleo, contrato que será a jornada completa. El relevista tendrá un contrato de trabajo eventual, que a su finalización será transformado en indefinido.

En materia de contratación se estará a lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente, y a lo establecido en el Convenio Colectivo del Metal de Vizcaya.

Artículo 21.-Excedencias por cuidado de hijos u otros familiares

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto en cuanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos) o afinidad (suegros, abuelos del cónyuge, cuñados, cónyuges de los hijos y nietos) que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En los supuestos anteriores, el periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación será convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. Durante los dos primeros años de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dichas excedencias podrán disfrutarse de forma fraccionada.

Artículo 22.-Formación

Siendo conscientes ambas partes de que la formación es un elemento imprescindible para garantizar el futuro de la Empresa, las partes firmantes del presente Convenio consideran como prioritaria una permanente participación en acciones formativas, tendentes a buscar una mayor y mejor capacitación de los trabajadores de la Empresa , por ello animan a todos los trabajadores a participar en los planes formativos de la Empresa y en aquellos otros que permitan una formación más completa y que contribuyan a la promoción interna de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa facilitará al Comité el Plan de Formación y la Memoria en los términos marcados en la normativa aplicable. La asistencia a las acciones formativas programadas por la Empresa no supondrá ningún gasto para los asistentes, por lo que ésta pagará las horas de formación al precio de horas extras primeras, y los gastos de viaje, siempre y cuando se acredite la asistencia 100% y aprovechamiento de la acción formativa. Las horas de formación realizadas fuera de la jornada de trabajo no supondrán merma alguna en el número de horas a trabajar por cada trabajador de acuerdo al calendario laboral. Si por causa justificada el trabajador no pudiera acceder a la acción formativa cobrará las horas efectivas de asistencia y los viajes, si se considera adecuada la asistencia, previa justificación.

Se contará con el 100% de la plantilla, sin discriminación de sexos ni puestos de trabajo.

Se garantizará la realización de las correspondientes evaluaciones de desempeño a la plantilla al menos una vez cada dos años. El personal con categoría de Especialista b tendrá prioridad en la planificación de las evaluaciones correspondientes.

Artículo 23.-Contratas

La Empresa dará prioridad a la realización en sus instalaciones de las labores propias de los departamentos de estampación, diseño-construcción, y mantenimiento de utillajes y mantenimiento de máquinas; primando la ocupación de sus medios técnicos y humanos bajo los criterios de costo adecuados a fin de obtener los mejores resultados posibles para la Compañía y sus trabajadores. Siempre bajo la premisa de que los medios técnicos y humanos de la Empresa estén plenamente ocupados.

Para la atención de la Prevención de Riesgos Laborales se podrá subcontratar lo que sea necesario.

Artículo 24.-Horas extraordinarias

Las partes firmantes del presente Convenio están de acuerdo con lo establecido, sobre éste tema, en el denominado Acuerdo sobre el Empleo firmado entre las Centrales Sindicales y las Organizaciones Patronales.

La retribución o disfrute de las horas extras será según lo establecido en las tablas salariales correspondientes a 2011.

La Dirección de la Empresa se compromete a informar mensualmente al Comité sobre las horas extras realizadas por cada trabajador que presten sus servicios en la Empresa, incluyendo las horas extras compensadas por tiempo de descanso.

Quedan excluidas de la compensación por tiempo de descanso, luego serán retribuidas como correspondan, las horas extraordinarias realizadas por necesidades de formación y mejora continua. Sin computar a efectos de horas extras.

Artículo 25.-Desplazamientos al extranjero

Se estará a lo establecido en el Procedimiento de Desplazamientos al Extranjero vigente a la firma del presente Convenio y anexado al mismo.

Artículo 26.-Fomento del euskera en la Empresa

Todas las notas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios se redactarán en castellano y en euskera, para lo cual se pedirá la colaboración de los Representantes de los Trabajadores.

La Empresa abonará el 100% de la matrícula de los euskaltegis municipales, centros de AEK, escuelas oficiales de idiomas, o en la propia Empresa, a aquellos trabajadores de Egaña2, S.L que así lo soliciten; justificando su asistencia del 100% de las clases (y en caso de ausencias salvo justificación).

Artículo 27.-Cesta de Navidad

La cesta se dará a todos los trabajadores de Egaña2, S.L., que en la fecha en que se reparta, se encuentren prestando sus servicios en la Empresa. Se presentarán dos o tres modalidades de cestas al Comité de Empresa, y éste elegirá una de ellas.

Artículo 28.-Igualdad

Desde la firma de este convenio la empresa se compromete a respetar todos aquellos puntos que le sean de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de Marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 29.-Comisión de Mejora

Las partes firmantes se comprometen a la constitución de una comisión de trabajo denominada «Comisión de mejora» para analizar, debatir y proponer mejoras productivas que redunden en beneficio de la competitividad de la empresa y mejoren las condiciones de la ejecución del trabajo. Las áreas concretas que se abordarán durante la vigencia del presente convenio serán:

a) Ergonomía y automatizaciones

b) Productividad, descansos y rotaciones, comprometiéndose la Dirección a desarrollar una experiencia piloto con comodines en las instalaciones que se acuerde.

Artículo 30.-Comisión Paritaria

Se constituye la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio, que estará integrada por los Representantes de los Trabajadores firmantes y la Dirección.

Las discrepancias que puedan surgir de la aplicación e interpretación del presente Convenio, se tratarán en primer lugar en la Comisión Paritaria del Convenio, y si no se alcanzase un acuerdo, las partes someterán las discrepancias al Consejo de Relaciones Laborales para su resolución a través del Procedimiento de Resolución de Conflictos (PRECO II).

En el caso de que no se llegara a un acuerdo con la representación de las trabajadoras y trabajadores y los procedimientos para la resolución de conflictos (PRECO), excluyéndose el arbitraje obligatorio, no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de las trabajadoras y trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al CCNCC, ORPRICCE u órgano de otra índole que pudiera crearse.

Además Dirección y Comité de Empresa se comprometen a mantener un clima de diálogo y colaboración, evitando adoptar medidas unilaterales que puedan suponer un quebranto de la paz social.

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ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO

0. Vigencia

Este procedimiento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Dirección General de Egaña2, S.L., y sustituye los documentos anteriores que hagan referencia a los desplazamientos al extranjero.

1. Objeto

Definir las condiciones de desplazamiento de los trabajadores de Egaña2,S.L. , cuando por necesidades de la empresa el trabajador tuviera que desplazarse al extranjero.

2. Campo de aplicación

Todos aquellos desplazamientos que por necesidades de la empresa tuviera que realizar cualquier trabajador de Egaña2,S.L. al extranjero por una duración máxima de 12 días de trabajo efectivo (ya fueran naturales o laborales).

3. Sistema operativo

- Boletín de trabajo Externo (anexo 1).

- Liquidación de Gastos (anexo 2).

3.1. Boletín de Trabajo Externo (anexo 1)

El boletín de trabajo externo será el documento donde deberán reflejarse las horas trabajadas y las horas de «viaje» (desplazamiento) transcurridas.

Dicho documento deberá reflejar el nombre de la planta objeto del viaje o servicio (en el apartado de «Empresa»), el nombre del trabajador que efectúa el desplazamiento y/o servicio junto con el Dpto al que pertenece, y el mes/año en el que se efectúa. Por otro lado será requisito imprescindible para el cobro, que el boletín de trabajo contemple tanto el visto bueno del trabajador desplazado como el del Jefe de Planta en la empresa destino.

3.2. Liquidación de gastos (anexo 2)

Los gastos de manutención, transporte y alojamiento derivados del desplazamiento serán abonados por Egaña2, S.L. Para ello la empresa pondrá a disposición del trabajador una «Tarjeta Visa» nominativa, la cual se deberá recoger en el Dpto de administración antes del viaje y será entregada en el mismo Dpto en el momento de la vuelta. Los gastos efectuados a través de dicha tarjeta deberán reflejarse en la Liquidación de Gastos vigente junto a los justificantes; siendo revisados dichos gastos. Por otro lado la empresa pondrá a disposición del trabajador un máximo de 150 euros en metálico para cubrir posibles imprevistos. La utilización de esta cuantía será reflejada igualmente en la Liquidación de Gastos vigente junto a los justificantes. El Dpto Financiero facilitara siempre y cuando sea viable y avisando con suficiente antelación moneda del país; y creara una caja de moneda extranjera con el dinero metálico sobrante que se derive de los desplazamientos al extranjero por necesidades de la empresa.

Los gastos derivados de la manutención deberán seguir el criterio de los lugares fijados por la planta destino a tal efecto. Y no se aprobará ninguna Liquidación de Gastos previa su aprobación y comprobación por el responsable del Dpto.

4. Condiciones de viaje

Será de aplicación el procedimiento de viajes vigente en CIE Automotive, por el que se regulan los vuelos y hoteles de alojamiento.

La reserva del viaje será realizada por el personal autorizado a tal efecto. En caso de ser un tercero la persona que se desplaza, este podrá conocer las diferentes ofertas facilitadas, según el procedimiento anteriormente mencionado, y escoger la que considere más adecuada.

La reserva del hotel se realiza por el personal autorizado a tal efecto y el pago se realiza mediante la tarjeta Visa. La reserva de habitación deberá ser individual y con desayuno.

Los viajes se realizarán en días laborables siempre y cuando sea viable, teniendo como criterio la fecha de entrega del producto / servicio en cliente.

5. Recursos en el pais

Se facilitará un móvil de empresa en el Dpto Financiero antes del viaje y se devolverá al mismo Dpto en el momento de la vuelta. El móvil deberá estar dotado de cobertura internacional y estará sujeto a la correspondiente revisión de gastos de llamadas.

Se facilitará un listado de teléfonos de utilidad con el objetivo de facilitar la estancia en el país destino y a los que se puede recurrir en caso de imprevistos, urgencias,...

6. Condiciones de nómina

El trabajador percibirá en concepto de complemento por desplazamiento un plus de 41,65 euros diarios por día laborable y un plus de 124.98 euros diarios por día festivo, durante los días que esté ausente de su domicilio por motivos del desplazamiento.

Las horas extras realizadas en la planta destino y reflejadas en el boletín de trabajo externo, se abonarán según las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de Egaña2, S.L., a aquellas personas que vinieran percibiendo este concepto en sus condiciones retributivas. Por otro lado los días de viaje se abonarán o disfrutarán, en caso de días festivos 8 horas extras según las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de Egaña2, S.L., y en caso de días laborables un máximo de 4 horas extras primeras por cada uno de los días.

ANEXO III

RELACIÓN DE PERSONAS CON P. RELEVO EN EL CPTO PERSONAL

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