Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
11/09/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DIEDYCUL, S.L. (45100142012013) de Toledo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2013 en adelante

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Convenio Colectivo de la empresa Diedycul, S.L., numero de Codigo de Convenio 45100142012013 (Boletín Oficial de Toledo num. 208 de 11/09/2013)

Preambulo

Visto el texto del «Convenio Colectivo de la empresa Diedycul, S.L.», número de Código de Convenio 45100142012013, suscrito, de una parte, por un representante de la empresa y de otra, por tres representantes de los trabajadores, firmado el 28 de enero de 2013 y presentado ante este Organismo el día 19 e febrero de 2013, tras las modificaciones efectuadas en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; artículo 7 del Decreto 121 de 2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se establece la Estructura Orgánica y se fijan las Competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, y Decreto 77 de 2006, de 6 de junio de 2006, capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes Órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo (hoy Consejería de Empleo y Economía), este servicio periférico de la Consejería de Empleo y Economía

ACUERDA:

1.-

Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del Texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo, 28 de agosto de 2013.

-El Coordinador Provincial de Empleo y Economía.-(Por vacante, artículo 4 Decreto 121 de 2012, de 2 de agosto) La Secretaria provincial, P.A el Jefe de Servicio de Trabajo, Oscar Mira Méndez.

__________________________

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DIEYCUL, S.L.

 

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora por de una parte Mónica Sánchez López-Dávila, Ana Isabel García Alvarez y David Rivera Aguirre, representantes de los trabajadores que fueron elegidos para el cargo en asamblea de trabajadores el 8 de octubre de 2012, y de otra parte Juan Carlos García González en representación de la empresa, tras la negociaciones pertinentes de la comisión negociadora de convenio, en Huecas, a 25 de junio de 2013, se llega al siguiente acuerdo:

Aprobar el texto del Convenio Colectivo Provincial para los años 2013 y 2014.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
Artículo 1. ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de la empresa DIEDYCUL S.L. y sus trabajadores/as dedicadas a la Residencia privada de la Tercera Edad y Servicio de Ayuda a Domicilio, por tanto afectará a todos los trabajadores de residencias y servicios de ayuda a domicilio, que presten sus servicios en los centros de trabajo gestionados por esta empresa.

Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los Centros de Trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo y su provincia.

Artículo 3. ÁMBITO PERSONAL.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección.

Artículo 4. ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante los salarios y complementos que se recogen en este convenio experimentarán una subida desde enero de 2014 igual a la experimente de subida media, para el mismo año 2014, el salario base y los complementos que se recogen en el VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, o aquel que le sustituya.

Finalizada la vigencia inicial del presente convenio, el mismo quedará prorrogado mientras dure la negociación. Las partes deberán reunirse, con la antelación mínima de un mes al término de la vigencia inicial.

Artículo 5. DERECHO SUPLETORIO.

Las materias no recogidas expresamente en el presente convenio se regularán por las disposiciones legales vigentes contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 7. PRINCIPIOS GENERALES.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de las Empresas.

Artículo 8.

Todos los trabajadores tendrán derecho a los permisos que quedan señalados en el artículo 37.3. delEstatuto de los Trabajadores, con las condiciones que en ese texto se señalan. Los trabajadores tienen derecho a solicitar que a estos periodos se unan los días festivos no disfrutados ni compensados y hasta el 50 por 100 de los que le quedaren por disfrutar del año en curso. Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus representantes legales deberán ser informados/as previamente de los cambios organizativos que se produzcan.

CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN Y EMPLEO

 
Artículo 9. PRINCIPIOS GENERALES.

La contratación de personal es facultad de la Dirección de la Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente, determinando en cada momento el tipo de contratación a realizar que se formalizará por escrito en todos los casos. En cuanto a contratación, periodo de prueba, modalidades de contratación, ceses, y bajas voluntarias se regulará por lo estipulado en el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. El 80 por 100 de los contratos serán fijos, excluyendo los realizados por interinidad, relevo, formación, prácticas o acumulación de tareas.

CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 10. JORNADA.

Para la vigencia de este Convenio la jornada de trabajo será de 1792 horas de trabajo efectivo, computadas anualmente. En el servicio de ayuda a domicilio el tiempo de desplazamiento entre domicilios será anotará como tiempo trabajado.

Artículo 11. CALENDARIO.

Un cuadrante mensual determinada el turno en que cada trabajador prestará sus servicios. Cualquier trabajador podrá solicitar cambio de turno con el fin de acudir a asuntos personales y será atendido siempre que la frecuencia de la solicitud no sea superior a dos veces en el mismo mes, o que sea imposible cubrir el turno con otra trabajadora.

Artículo 12. VACACIONES.

Todo trabajador afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar un periodo de vacaciones de 30 días naturales anuales. Divididos en dos periodos de quince días, salvo acuerdo individual entre empresa y trabajador. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas previstas en los calendarios laborales de acuerdo entre empresa y trabajadores/as debiendo respetar siempre las necesidades del servicio. Dichas vacaciones serán abonadas a razón de salario base más antigüedad. Los días festivos no disfrutados en su fecha, serán disfrutados en otro día. Estos días podrán ser elegidos por la trabajadora con una antelación mínima de quince días, siempre que no coincidan dos trabajadores en la misma elección. El resto de los días serán agrupados o unidos a días libres al confeccionar los cuadrantes.

Artículo 13. DESCANSO SEMANAL.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de treinta y seis horas ininterrumpidas a la semana. Una vez al mes este descanso deberá coincidir con sábado y domingo completos salvo en uno de los meses en los que se disfrute uno de los períodos de vacación.

Artículo 14. HORARIO DE TRABAJO.

La hora de iniciación de la jornada laboral, ira en función del cuadrante mensual que determinada el turno en que cada trabajador prestará sus servicios.

Artículo 15. PERMISOS Y LICENCIAS.

1. PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho, con aviso o previa solicitud tendrán derecho a los permisos que quedan señalados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones que en ese texto se señalan. Los trabajadores tienen derecho a solicitar que a estos periodos se unan los días festivos no disfrutados ni compensados y hasta el 50 por 100 de los que le quedaren por disfrutar del año en curso.

CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES

 
Artículo 16. DEFINICIÓN.

Todas las retribuciones que se fijan en este Convenio a percibir por el personal afectado por el mismo, quedarán encuadradas en alguno de los epígrafes y apartados que se describen en este capítulo.

Artículo 17. SALARIO GARANTIZADO.

La estructura retributiva estará compuesta por los siguientes conceptos: salario base, pagas extraordinarias de verano y Navidad, paga de beneficios, antigüedad, complementos de función, complemento de nocturnidad, transporte y locomoción en su caso. Se excluye un complemento por días festivos. Todos los conceptos serán cotizables a la Seguridad Social a excepción del transporte y la locomoción, que no rebasarán los límites que legalmente obliguen a ser cotizables.

a) SALARIO BASE:

Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría o nivel según se especifica en el anexo I de este Convenio. El salario base es la cantidad que en el anexo uno se fija para cada categoría laboral. En caso de jornada parcial corresponderá en el mismo porcentaje que el de la jornada trabajada.

b) SALARIO HORA:

Será el que se devengue por hora efectiva de trabajo. Su cuantía se obtiene de dividir el salario base anual, más la antigüedad que en cada caso corresponda entre la jornada vigente en cada momento.

El salario hora servirá para aplicar los descuentos que tengan que efectuarse por motivo de permisos no retribuidos, ausencias injustificadas, retrasos injustificados y para determinar el valor de la hora extraordinaria.

Artículo 18. COMPLEMENTOS PERSONALES.

a) ANTIGÜEDAD.

Artículo 15. Los trabajadores cobrarán el complemento de antigüedad que consta en el anexo primero, a partir del mes siguiente a cumplir cada trienio con contrato fijo, con un máximo de cuatro trienios.

b) PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA.

Todos los trabajadores para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que haya de recorrer, sea ésta la que fuera para acudir al centro de trabajo, todo/a trabajador/a, con independencia de su categoría profesional, percibirá la cantidad de 60,00 euros como plus de transporte que se abonará a todos los trabajadores en el mismo porcentaje que su jornada laboral. Si el trabajador tiene más del 60 por 100 de la jornada lo cobrará entero.

Este plus, por su carácter extrasalarial, no se computará para la participación en beneficios, antigüedad, gratificaciones extraordinarias, horas extra ni indemnizaciones por despido o cualquier otra causa, no dando lugar a cotizaciones a la Seguridad Social por todas sus contingencias ni accidente de trabajo.

c) NOCTURNIDAD:

El complemento de nocturnidad es el complemento mensual para los trabajadores cuyo turno coincida, en todo o en parte con el periodo comprendido entre las 22,01 horas y las 6,00 horas. Para este convenio se fija en 51,50 euros para cada persona que haya trabajado durante el mes devengado, al menos 10 días en este turno.

Artículo 19. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.

a) COMPLEMENTO DE FUNCIÓN.

El complemento de función es un complemento mensual y temporal, que para el puesto de encargada General, cobrará quien en cada momento ostente este cargo. Para duración de este convenio se fija 42,00 euros.

Artículo 20. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES.

a) VACACIONES.

Se abonarán por los importes que correspondan para cada categoría a razón de salario base, más antigüedad.

b) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:

El personal comprendido en este Convenio percibiría en Verano y Navidad, sendas gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de las dos al importe de treinta días de salario base, más antigüedad. Dichas gratificaciones se prorratear mes a mes salvo acuerdo individual entre trabajador y empresa.

c) PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS:

La paga de beneficios es una cantidad mensual, que en su caso, se abonará a los trabajadores de las residencias, que cuenten con al menos 3 meses de antigüedad, en función de la ocupación inicial del mes devengado, del centro en el que trabajen. Se abonará a razón de un 0,4 del mes por 100 del salario base y la antigüedad, por cada punto porcentual superior al 75 por 100 de ocupación del centro, para el que se haya prestado servicio.

Artículo 21. COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE.

En caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completará la acción protectora de la Seguridad Social y, o de la mutua patronal, hasta completar el cien por cien del salario base, la antigüedad, las pagas extras, la paga de beneficios y los complementos de función.

En caso de bajas por enfermedad común completará la acción protectora de la Seguridad Social durante los dos primeros días de baja hasta completar el 100 por 100, del tercer al quinto día de baja hasta completar el 85 por 100 y a partir del sexto día de baja hasta completar el 75 por 100 del salario base, la antigüedad, las pagas extras, la paga de beneficios y el complemento de función.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 22.

Las funciones de los trabajadores, para cada categoría laboral, serán las mismas que las descritas en el VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, o aquel que le sustituya.

Artículo 23.

Los periodos de prueba de los trabajadores serán los mismos que los fijados en el VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, o aquel que le sustituya.

Artículo 24.

Como medidas dirigida a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y planes de igualdad.

Se establecerán los objetivos concretos a alcanzar basándose en los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Tales objetivos, podrán incluir las estrategias y prácticas para su consecución, e irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etcétera, y, entre otros, podrán consistir en.

a) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.

b) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en puestos en los que están subrepresentadas.

c) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación, tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.

d) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.

Así mismo podrá establecerse una comisión entre los representantes de los trabajadores y la empresa en el caso que sean necesarias la adopción de medidas relacionadas con este artículo con el objetivo de promocionar la igualdad de oportunidades o con el fin de abordar los compromisos asumidos en el presente capítulo, con las siguientes competencias.

Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que pueda surgir en la empresa en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los apartados anteriores.

Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados por la empresa y trabajadores.

Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de las partes.

Si así se pacta en el seno de la misma, podrá elaborar un estudio específico en relación con la igualdad de oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de una encuesta sectorial de aplicación del convenio y para lo cual será necesario que los datos se presenten en ésta última, desagregados por género.

En base a las conclusiones obtenidas, se examinará de nuevo con el Ministerio competente un posible convenio de colaboración concreto, así como la posibilidad de elaborar un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades en las empresas del sector.

Se establece la obligatoriedad urgente de que actúe la comisión anteriormente citada en los casos en los que exista denuncia o indicios de acoso sexual, que serán tratados con la máxima celeridad posible y con la correspondiente investigación y averiguaciones pertinentes, así como con la aplicación severa del régimen disciplinario y de sanciones.

CAPÍTULO VII. VIGILANCIA, MEDIACIÓN E INTERPRETACIÓN

 
Artículo 25. COMISIÓN PARITARIA.

A) DEFINICIÓN.

A tenor de lo previsto en el artículo 85.2 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

B) COMPOSICIÓN:

La Comisión Paritaria estará integrada por tres representantes de los trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo y tres representantes de la organización empresarial signataria del mismo quienes designarán entre sí dos Secretarios; cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.

Durante la vigencia del presente Convenio y hasta que fuera sustituido por otro las personas que componen la Comisión

Paritaria son:

Mónica Sánchez López-Dávila, Ana Isabel García Álvarez y David Rivera Aguirre representantes de los trabajadores que fueron elegidos para el cargo en asamblea de trabajadores y de otra parte Juan Carlos García González y dos asesores en representación de la empresa.

C) FUNCIONES:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

Interpretación del Convenio.

Evacuar los informes requeridos por la Autoridad Laboral.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Emitir «Informe o dictamen no vinculantes» para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones, conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre cuando, afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.

Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.

Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio

D) SEDE DE LA COMISIÓN: El domicilio de la Comisión Paritaria se fija en el domicilio social de la empresa en calle Camino de Villamiel, sin número. 45511 Huecas.

E) PROCEDIMIENTO: La Comisión Paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido a los/as Secretarios/as, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia. Mediante acuerdo, los Secretarios convocarán a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, día y hora de la reunión y el Orden del día. Transcurrido el plazo previsto las partes podrán iniciar los trámites de Mediación o Arbitraje previstos en el ASEC Castilla La Mancha.

Artículo 26. PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS.

Ambas partes acuerdan someterse al «ACUERDO SOBRE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA» y su Reglamento de aplicación. Así mismo ambas partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y Arbitraje establecidos por el Servicio de Mediación y Arbitraje de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.-

Se acuerda que en todos los artículos del presente Convenio que hagan referencia o contengan disposiciones a su vez incluidas en normas de ámbitos superiores, si fueran derogadas o sufrieran cambios, serán actualizadas adaptándolas a dichas disposiciones.

Por la representación de los trabajadores.

Doña Mónica Sánchez López-Dávila. Doña Ana Isabel García Álvarez. Don David Rivera Aguirre. Por la representación de la empresa: Don Juan Carlos García González.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2013

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ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

En Huecas, siendo las 18:00 del día 21de junio de 2013, se reúne en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Huecas, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Diedycul, S.L. Ambas partes se reconocen legitimidad para la negociación del citado convenio colectivo

REUNIDOS

Por la Dirección de la empresa,

Don Juan Carlos García González con D.N.I. 01915161-C, como Administrador de DIEDYCUL, S.L.

Por los trabajadores de la empresa, la representación de tres de ellos elegida democráticamente por todos los trabajadores «Ad Hoc» elegida el 8 de octubre de 2012.

Doña Mónica Sánchez López-Dávila con D.N.I. 015500412-E.

Don David Rivera Aguirre con D.N.I. 03902687-R.

Doña Ana Isabel García Álvarez con D.N.I. 05659443-V.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de febrero se registró el convenio de empresa firmado el 28 de enero de 2013 de DIEDYCUL, S.L., a través de la página REGCON.

Con fecha del 19 de junio de 2013, hemos tenido notificación de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía del la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se nos informa de la necesidad de subsanar el convenio en 3 apartados:

A) Inclusión de medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

B) Solicitud de aclaración sobre los permisos y licencias recogidas en nuestro articulo 15, por el que se nos consulta si para el resto de licencias y permisos, se entiende que será aplicable directamente el Estatuto de los Trabajadores.

C) Necesidad de la inclusión de protocolo de actuación en caso de acoso sexual.

Que ambas partes una vez analizado los requerimientos, y analizado lo estipulado en el convenio marco dan por finalizada la reunión con el siguiente acuerdo final:

ACUERDOS Y CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN

1.-

Se acuerda añadir un nuevo artículo 24, que titulamos «medidas dirigida a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y planes de igualdad» en el que se recogen los protocolos y medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, dando por cumplido lo que se nos solicita ampliar.

2.-

Se aprueba dejar tal cual el artículos 15 de nuestros convenio de empresa que se refiere a las Licencias y permisos, puesto que en el artículo 5 del nuestro convenio se establece como Derecho Supletorio el Estatuto de los Trabajadores, por tanto también queda clara, la adhesión como derecho supletorio, en permisos y licencias, al propio Estatuto de los Trabajadores.

3.-

Se acuerda añadir un último párrafo situado en el nuevo artículo número 24, en el que incluimos las medidas respecto a la prevención y tratamiento del acoso sexual.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede los firmamos en lugar y fecha en principio indicado «UtSupra».

Doña Mónica Sánchez López-Dávila con D.N.I. 015500412-E.

Don David Rivera Aguirre con D.N.I. 03902687-R.

Don Juan Carlos García González.

Doña Ana Isabel García Álvarez con D.N.I. 05659443-V.

N.ºI.- 8072