Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
11/03/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CTI SOFT, S.L. (20100552012013) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 55-64)

RESOLUCION del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de CTI SOFT, S.L. (codigo 20100552012013). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 47 de 11/03/2015)

ANTECEDENTES

Primero.El día 23 de diciembre de 2014 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el delegado de personal.

Segundo.El día 9 de enero de 2015 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 27 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 27 de febrero de 2015.-El delegado territorial, Ramón Ler­txundi Aranguena. (2188)

CONVENIO COLECTIVO DE CTI SOFT, S.L. DEL 01/01/2014 A 31/12/2017

CAPÍTULO I AMBITO

Artículo 1.º Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación legal de los trabajadores de CTI Soft, S.L. y la dirección de la misma.

Artículo 2.º Ámbito Funcional y Personal.

El presente Convenio será de aplicación en la empresa CTI SOFT, S.L. y para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en la misma.

Artículo 3.º Ámbito Temporal.

El presente Convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017. Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de diciembre de 2017, pudiéndose iniciar desde esta fecha las negociaciones del Convenio para 2018.

CAPÍTULO II RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES Y GRATIFICACIONES

Artículo 4.º Salarios Convenio.

Para el año 2014 y 2015 se aplicarán las tablas salariales adjuntas en el Anexo I.

Para el año 2016 y 2017 la tabla salarial será la resultante de aplicar a la vigente el incremento del I.P.C. estatal correspondiente al año anterior.

Artículo 5.º Aumentos por años de servicio.

Todos los empleados sin excepción de categoría disfrutarán, además de su sueldo, de una remuneración en concepto de antigüedad que se abonará de la manera siguiente:

1. Por los trienios trabajados hasta el 31 de diciembre de 1996, se les abonará la cantidad establecida en la tabla de antigüedad.

2. A partir del 1 de enero de 1997 se computará la antigüedad por quinquenios, que se abonarán en la cuantía establecida en la tabla de antigüedad.

3. La fecha de inicio del cómputo de los quinquenios será la de la fecha de percepción del último trienio.

La tabla de antigüedad existente tendrá los mismos incrementos que los establecidos para los salarios Convenio.

Artículo 6.º Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen las siguientes: Verano, Navidad y 1.º de octubre, todas ellas en la cuantía de una mensualidad de salario convenio más antigüedad.

Asimismo, se establece una cuarta gratificación que tendrá la consideración de participación en beneficios consistentes en el importe del 10% de catorce mensualidades percibidas por los trabajadores durante el ejercicio económico anterior, que se hará efectiva durante el primer trimestre del año y se calculará sobre salario convenio más antigüedad.

En lo referente a las gratificaciones de Verano y Navidad, su cálculo se efectuará por semestres naturales, y la de 1.º de octubre y beneficios por doceavas partes. En cuanto a estas dos últimas, la cantidad podrá hacerse efectiva prorrateando su importe mensualmente, con constancia expresa en el recibo de salarios o contrato de trabajo.

La paga de Verano se pagará en el transcurso del mes de Julio, la de Navidad antes del 24 de diciembre, la del 1.º de octubre, en caso de no ser prorrateada, en el transcurso del mes de octubre.

Artículo 7.º Dietas y Kilometraje.

Si por necesidades del servicio, hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa le abonará, además de los gastos de locomoción (Km) el resto de los gastos derivados del desplazamiento. Para el pago del parking, peajes y/o taxis será necesario adjuntar los recibos y/o facturas que los justifiquen.

Las dietas por comida serán de 15,03 € por jornada completa y para distancias superiores a 25 Kms (ida y vuelta) desde el centro de trabajo. Para distancias inferiores será necesaria autorización expresa de Dirección. En los casos en que por diversas circunstancias no sea posible disfrutar de una comida por este importe, la persona deberá traer el ticket de la comida y se le abonará el importe del mismo. En ningún caso se abonará más de 22,5 € por comida sin el OK expreso de su responsable. En caso de requerir anticipo sobre dietas, debido a largas distancias o tiempos en cliente, se concertará con el Director de cada Departamento el importe para su aprobación.

La dieta por desayuno será de 9 € y la de la cena de 30 €, en el caso de pernoctación fuera del domicilio.

Si la dieta fuese completa el importe sería de 54 €.

El kilometraje para desplazamientos laborales en coche propio será a 0,30 € por Km.

Artículo 8.º Horas Extraordinarias.

Aquellas horas solicitadas expresamente por la empresa y que se trabajen en sábados, puentes u horario nocturnos, podrán ser compensadas con tiempo libre por acuerdo mutuo o remuneradas a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada.

En domingos y festivos, el ratio de compensación o remuneración será de 1,75 horas por hora trabajada.

En caso de ser compensadas con tiempo libre dentro de los 4 meses siguientes, serán consideradas como flexibilidad horaria y no se contabilizarán en el cómputo de las 80 horas máximas anuales.

Artículo 9.º Anticipos.

Todo el personal con más de 10 años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar de las empresas, para caso de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de 3 mensualidades de salario real. La amortización de los mismos no excederá del 10% del salario.

Artículo 10.º Incapacidad Temporal.

El personal de las Empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los Seguros de Enfermedad y Accidentes de Trabajo hasta el 100 por 100 del salario convenio más antigüedad durante un plazo máximo de nueve meses, a partir de la baja y sin que pueda exceder de nueve meses al año.

Habrán de presentarse también a ser reconocidos por el médico que designe la Empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la Empresa y el del empleado, se someterá la cuestión a al Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisorio.

CAPÍTULO III JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 11.º Jornada Laboral.

La jornada laboral anual será 1.752 horas anuales efectivas de trabajo de lunes a viernes y se distribuirán de acuerdo al Calendario establecido anualmente por la empresa.

Artículo 12.º Vacaciones.

Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de vacaciones retribuidas, cada año, de 30 días naturales, ó 22 días laborables, recibiendo la remuneración de salario real (excluyendo las horas extras).

Las horas disfrutadas de más deberán ser recuperadas durante el año natural.

En caso de desacuerdo a la hora de fijar las fechas de las vacaciones, excepto en las empresas en que se pare la actividad en el período de vacaciones de todos sus trabajadores, el trabajador tendrá derecho a elegir la mitad de los días según su conveniencia siempre que los períodos sean ininterrumpidos.

En cualquier caso, se avisará, tanto a la Empresa como a los trabajadores de la fecha de comienzo de las vacaciones con al menos, dos meses de anticipación.

Artículo 13.º Permisos Retribuidos.

Las empresas concederán licencias retribuidas y a salario real, en los siguientes supuestos y en los previstos en la legislación general, siempre que los mismos sean justificados, dichas licencias deberán disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante:

a)Por matrimonio, 20 días naturales, que no podrán ser absorbidos por coincidir con el período de vacaciones.

b)Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, cinco días de los cuales tres deberán ser hábiles a efectos oficiales. Fallecimiento de hermanos y ascendientes y descendientes distintos de los anteriores tres días naturales.

c)Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Cónyuge, 4 días naturales u ocho medias jornadas. Padres o hijos, 3 días naturales ó 6 medias jornadas. Parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad distintos de los anteriores, 2 días naturales ó 4 medias jornadas.

d)Nacimiento de hijo, 3 días naturales de los que dos al menos serán laborables, que se ampliará en 4 días más en caso de parto con cesárea.

e)Por matrimonio de padres, hijos o hermanos un día natural.

f)Lactancia. El derecho de los trabajadores a la licencia de lactancia podrá ser acumulado en días completos. Su disfrute será acordado entre empresa y trabajador/a y en caso de desacuerdo se disfrutará, de forma continuada, a continuación de la finalización de la baja maternal.

La convivencia marital, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un período continuado de al menos 2 años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja) generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.

La remuneración se pagará a salario real (excluyendo horas extras y primas).

Artículo 14.º Permisos no retribuidos.

El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis, siempre que las mismas no supongan un grave perjuicio para la Empresa. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.

CAPÍTULO IV EXCEDENCIAS

Artículo 15.º Excedencias. Condiciones generales.

El personal fijo de plantilla podrá pasar a la situación de excedencia, sin que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al servicio activo.

La excedencia será de dos clases: voluntaria y forzosa.

- Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, que se concede por un plazo superior 4 meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por años de servicio.

Deberá ser solicitada por escrito e informada por el Comité de Empresa o Delegado de Personal. El plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días.

La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas:

a)Falta de personal.

b)Haber disfrutado de otra excedencia.

c)Cualquier otra causa que lo justifique.

La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otras causas análogas que sean acreditadas debidamente por el trabajador.

Si el trabajador no solicita el reingreso treinta días antes del término del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la Empresa.

En los casos en que no exista vacante en la categoría profesional del trabajador, la Empresa se lo comunicará.

El trabajador que solicite su reingreso dentro del límite fijado, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante producida, fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría.

- Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

CAPÍTULO V VARIOS

Artículo 16.º Indemnización a la constancia.

Los trabajadores con al menos 25 años de antigüedad en la empresa y cesen voluntariamente en la misma, tendrán derecho al cesar, a que se les abone por la empresa, en razón de su vinculación continuada a la misma el importe de la indemnización reseñada en el párrafo siguiente:

Con 25 años de antigüedad: 2 mensualidades de salario real.

Con 30 años de antigüedad: 3 mensualidades de salario real.

Con 35 años de antigüedad: 4 mensualidades de salario real.

Artículo 17.º Bilingüismo.

Se procurará que todas las notas que se coloquen en los tablones de anuncios estén escritas en euskara y castellano, siendo obligatorio en el caso de que lo solicitasen los trabajadores por mayoría.

Asimismo, se deberá facilitar local para los trabajadores que deseen aprender euskara y las empresas darán prioridad a los cursos de euskara en los planes de formación continua.

Artículo 18.º Reconocimiento médico.

Las empresas, a través de sus servicios médicos o de los medios que estimen oportunos, reconocerán una vez al año a todos sus trabajadores e incluirá necesariamente la revisión ginecológica para las mujeres.

Artículo 19.º Prendas de Trabajo.

Si la Empresa exigiera uniformes tendrá la obligación de proporcionarlos, cada dos años, uno para invierno y otro para verano. El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinan las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.

CAPÍTULO VI DE LA ACTIVIDAD SINDICAL Y GARANTIAS. DELEGADOS Y COMITES DE EMPRESA

Artículo 20.º Garantías Sindicales.

Los trabajadores tienen derecho a ejercer la representación sindical para la que fueron elegidos, tanto dentro como fuera de la Empresa, con las garantías establecidas en el Estatuto del Trabajador aprobado en el R.D.L. 1/95 del 24 de marzo de 1995 y publicado en elBoletín Oficial del Estadoel 29 de marzo de 1995.

CAPÍTULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 21.º Faltas.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las Empresas, se clasificarán, según su índole y circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.

A)Faltas leves.

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave.

3. No cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.

5. Pequeños descuidos en la conservación del material.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

8. Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia del público.

9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

B)Faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de 30 días.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el público, se considerarán como faltas muy graves.

3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento.

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia del público.

10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio, herramientas o materiales de la Empresa.

C)Faltas muy graves.

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresar autorización de la Empresa.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

4. El robo, hurto y malversación cometidos dentro o fuera de la Empresa.

5. La embriaguez o uso de drogas durante el servicio.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.

7. Revelar a elementos extraños a la Empresa, datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra y obra, abuse de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza.

12. Los actos cometidos contra la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores/as, mediante ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y prevaliéndose de una situación de superioridad jerárquica.

Artículo 22.º Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

- Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo hasta dos días.

- Por faltas graves:

Suspensión de empleo de tres a siete días.

- Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo de veinte a sesenta días.

Despido.

CAPÍTULO VIII LEGISLACION COMPLEMENTARIA, COMISIONES Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 23.º Legislación complementaria.

En lo no especificado en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa y Legislación general vigente, respetándose entre ambos en todo caso aquellas condiciones más beneficiosas en materia de jornada y retribuciones que vengan disfrutándose a título personal y en cómputo anual.

Artículo 24.º Cláusula de inaplicación de condiciones del Convenio.

Mientras persista la vigencia del presente convenio, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que pongan en peligro la viabilidad y competitividad de la empresa, se podrá proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, mediante el siguiente procedimiento:

- La empresa abrirá un período de consultas de 15 días con los representantes legales de los trabajadores para tratar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

- Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los delegados de personal.

- De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser formalizado por escrito.

En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria.

En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, o en el caso de que no se haya sometido la discrepancia a la misma, cualquiera de las partes podrá acudir, en el plazo de cinco días, para solventar las discrepancias a cualquiera de los procedimientos previstos en el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO).

En caso de no alcanzarse un acuerdo en el PRECO, se someterá la discrepancia al arbitraje obligatorio ante el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la inaplicación de Convenios Colectivos, ORPRICCE, con sede en el Consejo de Relaciones Laborales.

Artículo 25.º Comisión Mixta.

Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del presente Convenio, integrada por el representante de los trabajadores y por el representante de la empresa, firmantes del presente convenio.

Cuantas dudas y divergencias puedan existir entre las partes obligadas por el presente Convenio respecto a la interpretación o aplicación de las cláusulas, serán sometidas al dictamen obligatorio de esta Comisión.

Artículo 26.º Resolución de Conflictos Colectivos.

Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO).

Acuerdo que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio, referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.

Disposición Adicional Primera. Aportaciones a GEROA-E.P.S.V.

Las aportaciones a GEROA durante la vigencia del presente Convenio serán las siguientes: 0,40% de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador/a al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,20% correrá a cargo del trabajador y el otro 0,20% con cargo a la empresa.

Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que se descontará el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.

Disposición Transitoria. Incrementos a cuenta de convenio.

Las cantidades que la empresa hubiera venido abonando, con carácter unilateral a cuenta del convenio quedan consolidadas como complemento «ad personam».

I. ERANSKINA / ANEXO I

CTI SOFT, S.L. ENPRESAREN HITZARMENEKO SOLDATA-TAULAK / TABLAS SALARIALES CONVENIO CTI SOFT, S.L.

2014-2015 URTEAK / AÑOS 2014-2015

Hitzarmeneko soldata

Salario Convenio

Biurteko, hirurteko eta/edo bosturtekoa

Bienio, Trienio y/o Quinquenio

Urtekokoa

Anualizado

I. TALDEA. TITULUDUNAK / GRUPOS I. TITULADOS

Ingeniaria / Ingeniero

2.083,53

42,57

34.169,89

Lizentziatua / Licenciado

2.040,74

41,76

33.468,14

II. TALDEA. ADMINISTRARIAK / GRUPO II. ADMVOS

Buru nagusia / Jefe superior

1.728,50

35,31

28.347,40

1. mailako burua / Jefe de 1ª

1.616,71

33,17

26.514,04

2. mailako burua / Jefe de 2ª

1.498,50

30,66

24.575,40

1. mailako ofiziala / Oficial de 1ª

1.389,96

28,44

22.795,34

2. mailako ofizialak / Oficiales de 2ª

1.264,38

25,84

20.735,83

Telefonista-Harrerakoa

Telefonista.-Recepccionista

1.224,45

25,04

20.080,98

Administr. Laguntzailea, telefonista

Auxiliar Administrat., telefonista

1.078,85

22,02

17.693,14

Komertziala / Comercial

1.078,85

22,02

17.693,14

III. TALDEA. BULEGOKO TEKNIKARIAK / GRUPO III. TECNICOS DE OFICINA

Informatika taldeko burua, Analista-programatzailea

Jefe eq.informat., Analista-prog.

1.616,71

33,17

26.514,04

Programatzailea / Programador

1.389,96

28,44

22.795,34

Telefonozko-arreta teknikari

Técnico de atención telefónica

1.389,96

28,44

22.795,34

Sistemen teknikari aditu

Técnico especialista sistemas

1.616,71

33,17

26.514,04

Sistemen teknikari /Técnico de sistemas

1.389,96

28,44

22.795,34

Diseinatzaile grafikoa / Diseñador gráfico

1.280,49

26,27

21.000,00