Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
16/08/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ALBACETE (02001401012010) de Albacete

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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CONVENIO COLECTIVO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ALBACETE (Boletín Oficial de Albacete num. 94 de 16/08/2019)

JUNTA DE COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 

 

Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete 

 

CONVENIO COLECTIVO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ALBACETE 

 

Visto: El texto del Convenio Colectivo de empresa Cruz Roja Española en Albacete con código de Convenio 02001401012010 para el período 01/01/2019 al 31/12/2022 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 13 del Decreto 79/2019, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.

La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

ACUERDA: 

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de Cruz Roja Española en Albacete, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.

 

IV CONVENIO COLECTIVO CRUZ ROJA ESPAÑOLA ALBACETE 2019/2022 

 

ÍNDICE

 

Capítulo I. Condiciones generales. 

Artículo 1. Determinación de las partes. 

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

Artículo 3. Vigencia y denuncia del Convenio .

Artículo 4. Vinculación a la totalidad. 

Artículo 5. Unidad del Convenio.

Artículo 6. Normas subsidiarias. 

Artículo 7. Comisión Paritaria. 

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 8. Competencias y criterios relativos a la organización del trabajo. 

Capítulo III. Sistema de provisión de vacantes y promoción.

Artículo 9. Proceso de vacantes internas y externas. 

Capítulo IV. Contratación.

Artículo 12. Personal temporal.

Artículo 12.1 Contrato por obra o servicio. 

Artículo 13. Formación.

Capítulo V. Clasificación profesional.

Capítulo VI. Modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica.

Artículo 15. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Artículo 16. Movilidad funcional. 

Artículo 17. Movilidad geográfica. 

Capítulo VII. Jornada y horario.

Artículo 18. Jornada.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Artículo 20. Pausa durante la jornada de trabajo. 

Capítulo VIII. Vacaciones, licencias y permisos. 

Artículo 22. Vacaciones.

Artículo 23. Licencias y permisos retribuidos.

Artículo 24. Permisos no retribuidos.

Capítulo IX. Suspensión y extinción del contrato de trabajo. 

Artículo 25. Suspensión con reserva del puesto de trabajo. 

Artículo 26. Excedencias voluntarias.

Artículo 27. Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares. 

Artículo 28. Excedencia forzosa.

Artículo 29. Extinción del contrato de trabajo. 

Artículo 30. Jubilación.

Artículo 31. Voluntariado y código de conducta. 

Capítulo X. Condiciones económicas.

Artículo 32. Retribuciones. 

Artículo 33. Conceptos retribuidos.

Artículo 34. Préstamos reintegrables. 

Artículo 35. Gastos de viaje y dietas.

Capítulo XI. Seguridad y salud laboral y medio ambiente. 

Artículo 36. Seguridad y salud laboral.

Artículo 37. Salud laboral. 

Artículo 38. Medio ambiente.

Capítulo XII. Igualdad de oportunidades.

Artículo 39. Igualdad de oportunidades y no discriminación. 

Capítulo XIII. Beneficios sociales.

Artículo 40. Ayudas.

Artículo 41. Formación opcional del personal laboral.

Artículo 42. Ayudas para trabajadores/as con hijos con discapacidad. 

Capítulo XIV. Régimen disciplinario.

Artículo 43. Graduación de las faltas. 

Artículo 44. Preinscripción.

Artículo 45. Expediente disciplinario. 

Artículo 46. Cancelación.

Capítulo XV. Acción sindical. 

Artículo 47. Garantías sindicales.

Artículo 48. Órganos de representación.

 

IV CONVENIO COLECTIVO CRUZ ROJA ESPAÑOLA ALBACETE 

 

CAPÍTULO I 

 

CONDICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Determinación de las partes.

De una parte, la representación legal de la entidad Cruz Roja Española en Albacete y de otra la representación legal de las personas trabajadoras en Albacete, han negociado y acordado el presente Convenio Colectivo.

 

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de Cruz Roja Española que radiquen en la provincia de Albacete, salvo lo que expresamente se exceptúan a continuación:

- El personal profesional libre que presten su colaboración y servicios a Cruz Roja Española.

- El personal directivo de la oficina de Cruz Roja Española en Albacete. A estos efectos se considerará personal directivo, las personas que ostenten la Secretaría Provincial y la Coordinación Provincial.

- El personal docente que preste su colaboración y servicios a Cruz Roja Española. 

 

Artículo 3. Vigencia y denuncia del Convenio.

1. El Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes tres meses antes a la terminación de su vigencia, comunicándolo por escrito a la otra parte. Los efectos del Convenio se mantendrán vigentes durante el período de las negociaciones.

Agotada la vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales, sin perjuicio de los acuerdos en materia salarial que pudieran acordarse en la Comisión Paritaria

Una vez denunciado el Convenio, éste mantendrá la vigencia tanto de sus contenidos normativos como obligacionales hasta la negociación y acuerdo de un nuevo Convenio.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia, se procederá a constituir la comisión negociadora, debiendo la parte receptora responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

 

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguno de los artículos del IV Convenio Colectivo de la oficina provincial de CRE en Albacete, se considerará nulo todo el Convenio Colectivo, debiendo reunirse de nuevo la Comisión Negociadora para reconsiderar el contenido íntegro del mismo.

 

Artículo 5. Unidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

 

Artículo 6. Normas subsidiarias.

En lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a la legislación laboral de obligado cumplimiento.

 

Artículo 7. Comisión Paritaria.

1. Se crea una Comisión Paritaria integrada por cuatro miembros designados a partes iguales por la parte sindical y empresarial respectivamente, en la forma en que decidan las organizaciones firmantes.

2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por el voto favorable de la mayoría y los acuerdos adoptados tendrán eficacia jurídica.

La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta de cualquier miembro de los que la integran, tantas veces como se estime necesario. Las reuniones se celebrarán en un plazo máximo de siete días laborables desde la fecha de solicitud.

3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las establecidas en el artículo 91 texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, son las siguientes:

a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio Colectivo.

b. Interpretación de la totalidad de los preceptos de este Convenio.

c. A petición de alguna de las partes, mediar o arbitrar en cualquier conflicto colectivo que pueda suscitarse de la aplicación del presente Convenio.

d. Antes de la presentación de cualquier conflicto colectivo en aplicación del presente Convenio, será preceptivo el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria para que dé su interpretación de la misma.

e. Solventar las discrepancias que puedan existir en el seno de la entidad, entre esta y las personas representantes legales del personal laboral, en materia de no aplicación de las condiciones de trabajo regulada en el mismo.

f. La inaplicación de alguna de las cláusulas del presente Convenio Colectivo.

g. Y cualquiera otra de las establecidas por el Estatuto de los Trabajadores para la Comisión Paritaria.

h. Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación/inaplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

4. En el caso de que existan discrepancias en la Comisión Paritaria, de modo que no fuese posible alcanzar la mayoría suficiente para tomar acuerdos con eficacia jurídica, en materia de interpretación del Convenio o de la no aplicación del mismo o de alguna de sus cláusulas, se someterá la discrepancia a la mediación de acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos.

 

CAPÍTULO II

 

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 

 

Artículo 8. Competencias y criterios relativos a la organización del trabajo.

1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a las personas representantes del personal laboral. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la empresa.

2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de productividad y eficacia en los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos, y de acuerdo con los valores, principios y normas de la Institución y el Plan Estratégico de Cruz Roja Española.

La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de las personas trabajadoras.

d) La profesionalización y promoción de las personas trabajadoras.

e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo.

f) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

g) El fomento de la participación de las personas trabajadoras.

h) Promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria, para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias en la organización y en las actividades de la institución.

 

CAPÍTULO III

 

SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y PROMOCIÓN 

 

Artículo 9. Proceso de vacantes internas y externas.

La dirección de Cruz Roja Española en Albacete determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido hayan de ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño, y la forma y proceso a seguir para su cobertura según el protocolo del proceso unificado establecido por Cruz Roja Española para la gestión del personal.

Los sistemas de ingreso y provisión de vacantes se regirán por los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y competencia técnica. Cuando la empresa lo considere oportuno, y en aras a favorecer la promoción interna del personal de la organización, las vacantes podrán cubrirse con el personal de plantilla perteneciente a la misma con, al menos, 1 año de antigüedad reconocida. Para la cobertura de dichos puestos se hará un proceso de comunicación interna en la que se ofrecerá la plaza al personal de la empresa, conforme a los criterios de selección que la empresa establezca en cada caso. El personal interno dispondrá de 48 horas para comunicar su interés en optar a dicha vacante. Si transcurrido el plazo de dicha vacante no fuera cubierta, se abriría la convocatoria al personal externo.

En todos los procesos selectivos que tengan que realizarse, participará la dirección o responsable del departamento en que vaya a incorporarse la persona. Se informará al Comité de Empresa.

 

CAPÍTULO IV  

 

CONTRATACIÓN 

 

Artículo 10. Copia básica.

Según el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores, “el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega”.

 

Artículo 11. Período de prueba.

1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba, en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de seis meses los grupos profesionales titulados I y II y de dos meses para el resto de los grupos.

2. Durante este período, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El personal laboral tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña.

3. En los contratos de trabajo temporales cuya duración prevista sea inferior a un año el período de prueba no podrá ser superior al 50 % de la duración prevista, para cualquier persona contratada con independencia de su categoría.

 

Artículo 12. Personal temporal.

Las necesidades no permanentes de contratación de personal que pudiera producirse, ya sean por sustitución o por las necesidades puntuales de trabajo, se podrán cubrir por la oficina de Cruz Roja de Albacete utilizando las modalidades de contratación temporal vigentes en cada momento, en las circunstancias y con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

La empresa lo comunicará a la representación de los trabajadores en cada caso. 

Artículo 12.1. Contrato por obra o servicio.

A los efectos de lo previsto en el artículo 15 1a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los programas específicos financiados por organismos públicos tanto estatales, como de comunidad autónoma como municipales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad habitual y permanente de la empresa.

Estos contratos por su propia naturaleza no habrán de considerarse indefinidos dado que están sujetos los mismos al ejercicio presupuestario de los organismos o entidades públicas o privadas financiadoras y por tanto al acuerdo, convenio o contrato suscrito entre estos y Cruz Roja Española.

 

Artículo 13. Formación.

La dirección de Cruz Roja de Albacete conjuntamente con los representantes del Comité de Empresa elevará un Plan Anual de Formación Continua para el personal de la plantilla encaminados a perfeccionar los conocimientos profesionales de las personas trabajadoras, a mejorar la prestación de los servicios que se realizan y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo precisas para el cometido que desempeñan. Este Plan se desarrollará preferentemente en horario laboral.

La asistencia a actividades formativas en horario laboral deberá ser siempre aprobada por la persona responsable del programa o jefatura del departamento de quien dependa el personal laboral.

Desde la empresa se facilitará en la medida de lo posible la participación en actividades formativas dentro del horario laboral.

 

CAPÍTULO V 

 

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 

 

El personal de la oficina provincial de Cruz Roja Española en Albacete se clasifica en grupos profesionales y niveles atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la empresa en base a su capacidad rectora.

El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados.

Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales:

1. La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: Formación, conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

a) Formación, conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación requerida para cada grupo profesional, la experiencia profesional adquirida y la especialización de dicha formación.

b) Iniciativa: Predisposición de emprender acciones, crear oportunidades y mejorar resultados sin necesidad de un requerimiento externo que lo empuje, apoyado en la autorresponsabilidad. Supone una actitud proactiva, aprovechando oportunidades y persiguiendo los objetivos más allá de lo que se requiere.

c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

e) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

 

Artículo 14. Grupos profesionales. 

Grupo I. Titulado 1.

Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades, en su caso, coordinadoras o asesoras. Estas funciones están referidas a objetivos globales definidos y exigen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana, suponiendo la integración, coordinación y supervisión de las funciones del equipo de trabajo a su cargo.

También se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la máxima complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo.

Formación: Licenciatura universitaria o grado con máster/doctorado, que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título.

Grupo II. Titulado 2.

Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas. Estas funciones están referidas a objetivos globales definidos y exigen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana.

También se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la realización de tareas técnicas de alta complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo, con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad acorde a la especialidad técnica.

Formación: Quedan expresamente incorporados a este grupo los diplomados universitarios o grado que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título, así como el personal que por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos se pueda considerar como asimilado, siempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la profesión.

Grupo III. Técnico especialista.

Son aquellos trabajadores que tienen atribuida la realización de tareas sobre las reciben instrucciones genéricas, pudiendo administrar y coordinar, con plena responsabilidad, la actividad de unas tareas de tipo medio, o bien realizan con un alto grado de perfección e iniciativa tareas relacionadas con su especialidad.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Formación Profesional de grado superior o título equivalente, complementado con formación específica en un puesto de trabajo semejante.

Grupo IV. Técnico Auxiliar.

Son aquellos trabajadores que, bajo la dependencia y supervisión directa de otro trabajador de nivel superior, de quien reciben instrucciones estables que, no obstante, requieren cierta elección, interpretación e iniciativa, realizan con responsabilidad y perfección, tareas propias de su grado y actividad.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de grado medio o equivalente.

Grupo V. Servicios Generales.

Pertenecen a este grupo los operarios y personal no especialmente cualificado, cuya actividad conlleva tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo específico.

Formación: Se exigirá estar en posesión de conocimiento de algún oficio en formación profesional, aunque en determinados casos podrá conllevar el requerimiento de cursos o formación específica en el puesto de trabajo y experiencia contrastada.

 

CAPÍTULO VI 

 

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA 

 

Artículo 15. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 16. Movilidad funcional.

Según el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa podrá acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.

La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen.

 

Artículo 17. Movilidad geográfica.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

 

CAPÍTULO VII 

 

JORNADA Y HORARIO 

 

Artículo 18. Jornada.

Durante el período de vigencia del Convenio, la jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.650 horas en cómputo anual. La jornada semanal será, con carácter general de 37 horas.

La distribución de la jornada con carácter general será de lunes a viernes de 8:30 horas a 14 horas y tres tardes a la semana de 16:00 horas a 19:15 horas, el personal laboral se distribuirá por grupos con objeto de que la oficina provincial esté abierta por las tardes, con todos los servicios operativos.

La jornada estival, la que comprende del 15 de junio al 17 de septiembre, ambos inclusive, será de 8 a 15 horas.

Desde el 1 al 15 de junio y del 18 al 30 de septiembre, la jornada será de 8 a 15 horas con una tarde a la semana de 17 a 19 horas.

Se permitirá una flexibilidad de 1 hora sobre el horario propuesto a la entrada o a la salida por las mañanas o las tardes a elección de la persona trabajadora, siempre que el servicio lo permita, con objeto de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar.

Se establecerá de manera general el horario mencionado en el segundo párrafo, el cual podrá ser modificado, valorándose por la dirección, de manera extraordinaria, la obligatoriedad en aquellos programas, proyectos o asambleas locales, los cuales tengan actividad exclusiva en horario de tarde.

El personal laboral con jornada inferior a 20 horas podrá solicitar a la Secretaría Provincial una flexibilización de su horario, para poder realizarla continua, en horario de mañanas o de tardes, siempre y cuando la actividad del proyecto lo permita, y con el visto bueno de su responsable de departamento.

También podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios o centros que así lo requieran.

Todos los centros disfrutarán de jornada reducida con motivo de las ferias y/o fiestas locales, entre 3 y 7 días como máximo. La distribución de esta jornada sería de 9:30 a 14 horas.

Con el objetivo de atender la conciliación de la vida personal y familiar, la jornada, para las madres y padres durante los dos primeros años de vida de su hijo/a, será intensiva, de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 10 horas diarias.

Si el centro permaneciese abierto 24 horas al día y todos los días del año, la dirección establecerá otras jornadas con turnos rotatorios. En todo caso, deberá existir entre el fin de la jornada y el comienzo de la siguiente un período de al menos 12 horas.

 

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo efectivo que se realice a requerimiento de la entidad fuera de la jornada máxima ordinaria.

La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y voluntario, salvo causa de fuerza mayor o situaciones de emergencias debido al carácter de la entidad.

Deberán ser autorizadas por la Secretaría Provincial con al menos 48 horas de antelación, previa propuesta justificada del responsable del departamento a cuyo cargo se encuentre la persona trabajadora que realice las horas extras. Las horas extras se compensarán en tiempo de descanso del siguiente modo:

La realización en días laborables, preferentemente durante el día siguiente o siguientes a la realización de las mismas, y en todo caso, dentro de los siguientes quince días laborables. Estas horas se compensarán en la proporción hora trabajada, hora compensada.

Las realizadas en horario nocturno, sábados, domingos o festivos, preferentemente durante el primer día laborable atendiendo a jornadas completas o medias jornadas en función de las horas trabajadas, en todo caso, dentro de los siguientes quince días laborables. Estas horas se compensan en la proporción de jornada trabajada, jornada y media compensada.

A petición del Comité de Empresa, Cruz Roja informará del número de horas extraordinarias realizadas, especificando la causa.

 

Artículo 20. Pausa durante la jornada de trabajo.

El personal laboral incluido dentro del ámbito subjetivo de este Convenio tendrá derecho a una pausa de veinte minutos durante la jornada de trabajo, considerándose tiempo de trabajo efectivo.

Las pausas concedidas para salir del centro para cualquier actividad personal, incluidas las dedicadas a fumar, deben recuperarse dentro de la misma jornada laboral preferentemente y si no fuera posible, en la inmediata posterior.

 

Artículo 21. Sistema de control de presencia.

Todo el personal estará obligado a utilizar el sistema de control de presencia implantado en las salidas y entradas a su centro de trabajo, así como a justificar sus ausencias. Las salidas o ausencias de la oficina sin justificar no computarán como trabajo efectivo debiendo recuperarse.

 

CAPÍTULO VIII 

 

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS 

 

Artículo 22. Vacaciones.

El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo, un período de vacaciones de 22 días laborables o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio fuera menor. Las vacaciones no serán sustituibles por compensación económica, salvo en aquellos casos en los que la relación laboral finalice sin haber disfrutado las vacaciones que se hubiera generado. En tales casos, procede el abono de las cantidades adeudadas y la correspondiente liquidación y cotización complementaria en el mes de la extinción del contrato de trabajo, todo ello establecido en el artículo 147 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada en el Real decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre.

Las vacaciones se disfrutarán en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, que a propuesta de la persona trabajadora serán concedidas por la entidad en función de las necesidades del servicio o del departamento al que están adscritos. Necesariamente, al menos 11 días laborables de vacaciones deberán ser disfrutados entre el 15 de junio y el 17 de septiembre.

Con anterioridad al 1 de mayo de cada ejercicio, los diferentes departamentos o centros presentarán la propuesta de fechas de disfrute de vacaciones, que deberán ser confirmados por la Secretaría Provincial. Ello sin perjuicio de que, solicitándolo a esta, se pueda disfrutar de vacaciones con anterioridad a esta fecha.

En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el personal de un mismo departamento, y en defecto de acuerdo entre las personas coincidentes, se establecerá un sistema de elección anual entre el personal laboral del departamento, lo que permitirá a cada persona disfrutar de la elección prioritaria con arreglo a dicho orden.

La fecha límite para disfrutar las vacaciones será el 10 de enero inclusive del año siguiente.

Cuando se produzca inactividad en un centro de trabajo o servicio, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar de al menos la mitad de sus vacaciones coincidiendo con dicha inactividad.

Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación del dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, esta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

Artículo 23. Licencias y permisos retribuidos.

A los efectos de este artículo, el personal laboral que conviva como “pareja de hecho” y se acredite mediante certificado de convivencia y otros medios documentales que la entidad estime suficientes, siempre y cuando se respete la intimidad del trabajador o trabajadora, tendrá derecho a los permisos establecidos en este apartado. 

A efectos de este artículo, el parentesco de consanguinidad o afinidad comprende lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

El personal laboral tendrá derecho, previo aviso y mediante la posterior justificación, a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en un registro municipal, iniciándose el primer día laborable posterior a la fecha de la celebración o inscripción. El disfrute de permiso por uno de los dos procedimientos será excluyente del otro siempre y cuando se trate de la misma pareja.

2. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

3. Tres días laborables por fallecimiento, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica con o sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, cuando por tales motivos la persona trabajadora tenga que realizar un desplazamiento fuera de la provin- cial al efecto, el plazo será de cinco días laborales. En los casos de hospitalización, intervención, enfermedad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, disfrutar del mismo de manera discontinua mientras dure esta situación y hasta siete días después del alta hospitalaria.

4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

5. Un día por traslado de domicilio, dos si el traslado es fuera del municipio.

6. Para realizar funciones sindicales o de representante de personal, en los términos establecidos en la legislación vigente.

7. Un día por matrimonio de hermanos/as, hijos/as, nietos/as, padre o madre, dos si el matrimonio es fuera del municipio.

8. Las personas trabajadoras que deban presentarse a exámenes finales, liberatorio y demás pruebas de aptitud y evaluación, como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales de Educación Primaria, Secundaria, Formación Profesional o Universitaria, tendrán derecho a permiso retribuido. Este permiso abarca el tiempo necesario para la celebración de exámenes incluyendo desplazamiento cuando estos coincidan con la jornada de trabajo mediando la oportuna comunicación previa y justificación. Este permiso también será válido para asistir a pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas.

9. Reducción de jornada.– El personal laboral que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo de un familiar, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada diaria, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada diaria ordinaria.

10. Reducción de jornada especial. El personal laboral tendrá derecho a una reducción de jornada por motivos especiales, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

11. Horas de lactancia. Para facilitar la lactancia natural o artificial del personal laboral:

a) Por un hijo o hija menor de nueve meses hasta una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir hasta en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por una u otra de las personas progenitoras.

Por razones organizativas y de conciliación de la vida familiar, el personal laboral podrá optar por acumular la lactancia en jornadas, con un máximo de 20 días laborales en el caso de las jornadas completas. Esta acumulación podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, pudiendo realizarse la opción en cualquier momento a lo largo del período.

Cuando existan dos o más menores de nueve meses o doce meses el tiempo de permiso se multiplicará por el número de menores a cuidar.

Los permisos a los que hacen referencia los párrafos anteriores se concederán con plenitud de derechos económicos.

Al inicio del permiso se comunicará a la empresa qué modalidad de permiso se elige.

12. Permiso de paternidad. Prestaciones de paternidad de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

13. Asuntos propios. Cinco días de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal laboral podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, previa solicitud con 24 horas de antelación y con la única limitación de las necesidades del servicio o departamento.

14. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran días festivos.

15. Todo el personal laboral dispone de 12 horas anuales de permiso, con justificación, para ausentarse del trabajo para acompañamiento a familiares de hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad tanto a consulta como por situaciones de largas hospitalizaciones. A partir de ese límite, las ausencias deberán ser compensadas con trabajo efectivo.

16. Permiso por el tiempo indispensable para la asistencia propia a consulta médica debiéndose presentar justificante.

 

Artículo 24. Permisos no retribuidos.

El personal con una antigüedad superior a un año tendrá derecho, por interés particular, a una licencia no retribuida de una duración máxima de un mes y por una sola vez al año, siempre que no perjudique el normal desarrollo de la actividad. Alternativamente, dicha licencia podrá ser fraccionada en dos períodos de 15 días naturales.

La solicitud de licencia deberá efectuarse con, al menos, quince días de antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar el disfrute de dicho derecho.

 

CAPÍTULO IX 

 

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 

 

Artículo 25. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

a) Maternidad, en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del menor en caso de fallecimiento de la madre.

En el supuesto de adopción y acogimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4. del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

b) Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

c) Nombramiento de alto cargo por los gobiernos de la nación, de las comunidades autónomas o de la Administración Local o incorporación, con nombramiento como personal eventual, en sus respectivos ámbitos, de los ministros o de los secretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanudación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.

d) Suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.

e) Invalidez de la persona trabajadora que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Por el ejercicio del derecho a huelga.

g) Por decisión de la trabajadora, en el supuesto de ser víctima de violencia de género. 

 

Artículo 26. Excedencias voluntarias.

El personal laboral con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercido por la misma persona si han transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo, a contar desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud de excedencia deberá efectuarse por escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar. La empresa deberá responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a la recepción.

La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado que deberá de ser prefijado con anterioridad por la persona solicitante. Un mes antes de finalizar este plazo, la persona excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación.

El trabajador excedente sólo conserva un derecho de reingreso preferente a un puesto vacante de igual o similar categoría, si lo hubiera.

El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad.

Cuando por otras oficinas de Cruz Roja, y previo acuerdo por ambas partes, se soliciten los servicios de personal laboral en otros centros de Cruz Roja, se acordará una excedencia por un tiempo máximo de tres años, con reserva de puesto, cuyo trabajo será computable a efectos de antigüedad. El reingreso deberá ser solicitado, con un mes de antelación, antes de que finalice dicha situación de excedencia.

Cuando, a requerimiento de la Oficina Central de Cruz Roja Española y previo acuerdo con la persona trabajadora, se necesiten los servicios para salir al terreno como cooperante o delegado/a internacional con una duración prevista superior a un mes, se concederá una excedencia especial con reserva de puesto. El reingreso será automático a la finalización del servicio prestado como cooperante.

 

Artículo 27. Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares.

Acorde al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de  la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, el personal laboral para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

 

Artículo 28. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el cese en el cargo público o sindical.

 

Artículo 29. Extinción del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá en el supuesto establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. 

 

Artículo 30. Jubilación.

El trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la jubilación parcial regulada en el Real Decreto Ley 28/2018 del 28 de diciembre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador que decida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa, quedando ésta obligada a aceptar dicha decisión.

Los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada y en dicho momento hayan prestado al menos doce años de servicio en la empresa, percibirán un premio de vinculación de acuerdo a la siguiente tabla:

 

EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Estos premios de vinculación podrán ser sustituidos por permisos retribuidos especiales, cambiando las mensualidades de salario por meses de permiso retribuido, que se disfrutarán en los meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. El trabajador deberá comunicar con un mes de antelación a la supuesta fecha de inicio del permiso, si opta por el premio de vinculación o por el permiso retribuido especial.

La jubilación será forzosa cuando el trabajador cumpla la edad legal fijada en la normativa vigente y cumpla las condiciones para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo y el relevo generacional.

 

Artículo 31. Voluntariado y código de conducta.

Siendo Cruz Roja una institución que tiene como uno de sus principios fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral tendrán como una de sus responsabilidades, y se ocuparán de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias en la organización y en las actividades de la Institución.

Todo el personal laboral deberá conocer el Código de Buena Conducta de Cruz Roja Española, debiendo respetarlo y cumplirlo.

 

CAPÍTULO X    

 

CONDICIONES ECONÓMICAS 

 

Artículo 32. Retribuciones.

Al personal laboral incluido en este Convenio se les aplicarán las retribuciones que les correspondan en función del grupo profesional al que pertenezcan, y dentro de este, al nivel en que quede adscrito, todo ello de acuerdo a las tablas salariales pactadas en el presente Convenio para el año 2019 que figuran en el anexo I y que entrarán en vigor en el momento de la firma. El incremento de las tablas salariales para los siguientes años de vigencia del Convenio será del 2 % por ejercicio.

 

Artículo 33. Conceptos retribuidos.

La retribución del personal de la oficina provincial de Cruz Roja Española en Albacete estará integrada por los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Complementos personales.

3. Complementos de puesto de trabajo de carácter no consolidable.

4. Pagas extraordinarias.

 

1. Salario base.

Es la parte de retribución del personal laboral fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, y cuya cuantía para cada grupo profesional y nivel aparece reflejado en la tabla salarial del anexo I.

El día de ingreso de la nómina por naturaleza será entre 25 del mes en curso y el día 1 del mes entrante.

Si la jornada que realiza la persona trabajadora fuese inferior a la jornada anual pactada, el salario base que debe percibir se reducirá proporcionalmente al establecido en la tabla salarial de este Convenio.

En la situación de incapacidad laboral transitoria la persona trabajadora percibirá el 100 % de su retribución mensual en todas sus contingencias, a partir del primer día de la baja.

2. Complementos personales.

a) Complemento consolidable que estará formado por una cantidad única para compensar a aquel personal laboral cuyo salario esté por encima de lo establecido en el presente Convenio.

b) Complemento personal consolidado y no absorbible para aquel personal laboral que hubiera recibido una compensación por la desaparición del complemento de antigüedad.

3. Complementos de puestos de trabajo de carácter no consolidable.

Para el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se establecen los complementos de puesto de trabajo que se indican a continuación, que a todos los efectos no serán consolidables, y procederá su devengo en función de las características del puesto de trabajo que desempeñan, definidas previamente por la empresa, y que por ello su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional asignada.

3.1) Dirección de Departamento.

Corresponde aplicar este complemento como compensación a aquellas actividades que debe de realizar la persona que ocupa alguno de los cargos de responsabilidad en la empresa y que por ello en el desempeño de dichos puestos concurren condiciones o factores distintos y adicionales a los considerados para definir su grupo profesional y nivel.

 

“IMPORTE BRUTO MENSUAL; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR PDF)

 

3.2.) Coordinación de programas.

Es aquel complemento que retribuye las funciones derivadas de la coordinación de programas con equipos de personas a cargo, así como el estar a cargo de los diferentes recursos necesarios para la consecución de los resultados específicos encomendados de un plan o programa.

 

COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

4. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores acogidos a este Convenio percibirán las dos pagas extraordinarias prorrateadas en las doce mensualidades.

 

Artículo 34. Préstamos reintegrables.

El personal laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrá solicitar anticipos ordinarios reintegrables sobre salarios futuros sin interés, siempre que la cuantía no exceda de tres mensualidades del salario líquido percibido, acreditando debidamente la causa que motiva su necesidad económica. La concesión estará limitada a tres personas trabajadoras coincidentes y se concederá por riguroso orden de solicitud. Hasta que no esté amortizado el 100 % del anticipo, la persona no podrá solicitar uno nuevo. El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en las doce mensualidades siguientes a su concesión.

 

Artículo 35. Gastos de viaje y dietas.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, que por razones de su trabajo o por asistencia a cursos de formación relacionados con sus funciones, tenga que desplazarse fuera de la localidad en la que esté ubicado su puesto de trabajo, tendrá derecho a que se les reintegre todo el gasto ocasionado relativo a alojamiento, manutención y transporte previa justificación con las facturas legales originales, según lo establecido en el anexo I. Las solicitudes de viajes y sus justificaciones se grabarán en la Aplicación de viajes que la Institución tiene para su gestión.

 

CAPÍTULO XI 

 

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE 

 

Artículo 36. Seguridad y salud laboral.

La protección de la salud del personal laboral constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo a ambas partes su más firme voluntad de colaboración al respecto. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad e higiene en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y el resto de normativa de general aplicación.

La empresa, en función de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus reglamentos de desarrollo con el mayor interés y específicamente:

a) Garantizando la seguridad y salud física y mental del personal laboral en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.

c) Cumpliendo los deberes formales respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d) Colaborando con los órganos de representación del personal laboral competentes en la materia.

e) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan contraído cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y a las personas trabajadoras temporales.

f) Asegurándose del correcto funcionamiento de la maquinaria y herramientas que pone a disposición del personal laboral, desde los vehículos de la propia Cruz Roja, hasta las instalaciones de los despachos y estancias.

El personal laboral tiene como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaboración en su adecuado cumplimiento.

La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre mal estado de los equipos puestos a disposición del personal, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según casos y situaciones la trascendencia de las normas de prevención y sus obligaciones, de la utilización adecuada de equipos y medios y específicamente:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de esta.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.

d) Informar de inmediato al superior jerárquico directo y a las personas delegadas de prevención en su caso acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la seguridad y salud del personal laboral.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y salud del personal laboral.

f) Cooperar con la entidad para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que no entrañen riesgo para la seguridad y salud del personal laboral.

 

Artículo 37. Salud laboral.

a) El personal laboral tendrá derecho a un reconocimiento médico anual a cargo de la empresa o facultativo que ésta determine. Se prestará especial atención a aquellas personas que desarrollen su actividad ante pantallas de ordenador, ante el riesgo de posibles problemas visuales y posturales.

b) En aquellos servicios en los cuales el riesgo de contagio sea más elevado, este derecho se verá ampliado a un reconocimiento médico semestral.

c) La mujer trabajadora al quedarse embarazada, y tan pronto como se conozca la situación, según lo establece el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales deberá comunicarlo al empresario con objeto de realizar una evaluación del puesto de trabajo. Así, la evaluación inicial deberá tener en cuenta aquellos factores que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación de tanto en aspectos de fertilidad como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar medidas preventivas necesarias, tal como lo establece el artículo 25.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Artículo 38. Medio ambiente.

Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que todos los integrantes de la entidad actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a su defensa y protección, y llevando a la actuación diaria en el ámbito laboral unos procedimientos que ayuden a su prevención.

 

CAPÍTULO XII  

 

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

 

Artículo 39. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

En Cruz Roja Española la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que como Institución tiene Cruz Roja. Desde Cruz Roja Española se asume la política de igualdad que establece el Plan de igualdad que el Equipo Nacional de Igualdad de la Institución ha aprobado en base a diagnóstico realizado como los equipos de igualdad de las oficinas territoriales de Cruz Roja Española. Como pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el presente Convenio Laboral destacamos:

- La aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja Española.

- Funcionamiento de un equipo de igualdad en la oficina provincial de Cruz Roja Española en Albacete, como órgano asesor y de seguimiento e implantación del Plan de Igualdad. El equipo de igualdad estará integrado por el Agente de Igualdad, por una o dos personas del Área de Secretaría, por una o dos personas del Área de Coordinación y por una o dos personas designadas por el Comité de Empresa.

- Existencia de la figura del Agente de Igualdad, que recaerá en la Secretaría Provincial o persona en quien delegue, y será la persona encargada de liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del diseño, desarrollo y evaluación del plan de acción.

- Cumplimiento del protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.

- Regular criterio objetivo en los procesos de selección, promoción y formación.

- Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.

- Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de Cruz Roja Española.

- Establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor. Entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos de trabajo.

- Incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente Convenio.

- Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso sexual, maternidad, etc.) de estas últimas.

- Atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, estableciendo permisos especiales, preferencia de traslado, beneficios sociales, etc., hasta la normalización de la situación.

- Regularizar el uso de un lenguaje no sexista.

 

CAPÍTULO XIII 

 

BENEFICIOS SOCIALES 

 

Artículo 40. Ayudas.

Se establece una ayuda económica de hasta 100 euros por persona trabajadora para dispositivos ópticos como lentes o lentillas, siempre que se le detecte un defecto visual con ocasión de un estudio oftalmológico público o privado y presente parte médico, receta y factura de compra. La ayuda se podrá solicitar como máximo una vez al año.

Se establece una ayuda económica de hasta 300 euros por persona trabajadora para dispositivos auditivos con los mismos requisitos que para la ayuda anterior, y hasta de 150 € para órtesis o prótesis que no estén cubiertas por el sistema sanitario.

 

Artículo 41. Formación opcional del personal laboral.

Sin necesidad de tener relación directa con el puesto de trabajo de la persona en cuestión, esta podrá asistir, sin coste alguno, a cualquier curso de formación que el Departamento de Formación de Cruz Roja de la provincia de Albacete, siempre y cuando la asistencia al mismo sea fuera de su jornada laboral.

Asimismo, a familiares de hasta 2.º grado de consanguinidad de cualquier persona trabajadora de Cruz Roja en la provincia de Albacete se les asignará un descuento del 50 % en los mismos.

 

Artículo 42. Ayudas para trabajadores/as con hijos con discapacidad.

El personal laboral con hijo/a con una discapacidad superior al 33 % acreditada por el organismo competente, tendrá derecho a percibir una ayuda mensual de 50 euros hasta la mayoría de edad del hijo/a discapacitado/a.

 

CAPÍTULO XIV 

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

 

Artículo 43. Graduación de las faltas.

El personal laboral podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, en virtud de incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.

Las faltas disciplinarias del personal laboral, cometidas con ocasión como consecuencia del trabajo, podrán ser: Leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

1. La leve incorrección con las personas usuarias del servicio, así como con el personal compañero o subordinado.

2. El retraso injustificado.

3. La negligencia o descuido leve, que no cause perjuicio a la entidad, en el cumplimiento de sus tareas.

4. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.

6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.

7. El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de la empresa, que no cause perjuicios notorios a la misma.

8. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable, cuando no cause perjuicios notorios a la misma.

b) Serán faltas graves las siguientes:

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido al personal superior, compañero o subordinado.

2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones del personal superior relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración con el público o las personas usuarias en el ejercicio del trabajo.

4. El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos a cuatro días en un período de un mes.

6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes.

7. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

10. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.

11. El retraso injustificado de más de diez minutos y menos de una hora en un día, y que no supere las tres horas en un mes.

12. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo, siempre que no suponga la violación de la intimidad personal de personas usuarias de los servicios prestados por la entidad o personal compañero, en cuyo caso será falta muy grave.

13. La reincidencia en falta leve en un plazo de un mes.

14. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un personal superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del personal laboral reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio para la persona subordinada, ya sea de orden material o moral.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

2. La desobediencia a las órdenes directas de un personal superior cuando de ello se derive o pueda derivar graves perjuicios para la entidad o para las personas usuarias de la misma.

3. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

4. El falseamiento voluntario de datos e información del servicio.

5. El retraso injustificado de más de una hora al menos tres días en un mes.

6. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres o más días al mes.

7. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, que supongan más de seis horas.

8. La reiteración o reincidencia en falta grave, en un plazo de tres meses.

9. El acoso sexual y laboral.

10. La violación de la neutralidad o independencia política, así como la violación de los principios fundamentales de la Cruz Roja en el desempeño de sus funciones.

11. Las actuaciones en el desempeño de su ejercicio profesional que supongan discriminación por razón de sexo, nacionalidad, raza, religión o cualquier otro factor personal que se considere discriminatorio.

12. La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo desempeñado obtenidos por ocultación, engaño o fraude o valiéndose del nombre de la institución.

13. El quebrantamiento del secreto profesional, la manipulación de datos y programas con ánimo de falsi- ficación o la utilización de los medios técnicos de la empresa para intereses particulares de tipo económico o cuando se produzca la violación de la intimidad personal de personas usuarias de los servicios de la entidad o de otras personas empleadas.

14. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

15. La tolerancia o encubrimiento del personal superior respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por su personal colaborador.

16. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica del personal laboral o de terceros.

Sanciones:

1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

- Inhabilitación para la promoción o ascensos, así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año.

- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.

- Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de uno a tres años.

- Despido.

2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) El daño al interés de la empresa, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.

c) La reiteración o reincidencia. 

 

Artículo 44. Preinscripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días contando todos ellos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de hacerse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos si se abriese el preceptivo o voluntario el expediente disciplinario instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa a la persona interesada que pueda instruirse en su caso, hasta el cierre del mismo, siempre que este no se prolongue más allá de quince días.

 

Artículo 45. Expediente disciplinario.

Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario informativo.

Este expediente se iniciará previo conocimiento de la infracción, remitiendo a la persona interesada pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta, con copia al Comité de Empresa para que en un plazo de siete días presenten las alegaciones que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos.

Cruz Roja Española podrá imponer la suspensión de empleo de modo cautelar, suspendiéndose el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses, a partir de la incoación del pliego de cargo, sin mediar culpa de la persona trabajadora.

Transcurrido el plazo de siete días y aunque la persona trabajadora o el Comité de Empresa no hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer a la persona trabajadora la sanción, en su caso, que se estime oportuna, de acuerdo a la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.

 

Artículo 46. Cancelación.

Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal de la persona sancionada, y se cancelarán de oficio o a instancia de la parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si la falta es grave y dos años para las muy graves.

 

CAPÍTULO XV 

 

ACCIÓN SINDICAL 

 

Artículo 47. Garantías sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.

 

Artículo 48. Órganos de representación.

Los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del Estatuto de los Trabajadores.

 

ANEXO I 

 

TABLA SALARIAL 2019 EN EUROS, A APLICAR DESDE LA FIRMA DEL CONVENIO BRUTO  BASE ANUAL 

 

TABLA SALARIAL 2019

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

COMPLEMENTOS

(Omitidos. Consultar PDF de la disposición)

 

CANTIDADES MÁXIMAS A JUSTIFICAR

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

Billetes de tren, avión, autobús, clase turista, presentando siempre la mejor opción. Taxi sólo si se justifica que es imprescindible por no existir otro medio.

Albacete, agosto de 2019. - El Delegado Provincial, Nicolás Merino Azorí. 15.322