Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
04/03/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS (PLAN ECIJA). PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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II Reglamento de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Ecija», para el periodo 2012-2015 (Boletín Oficial de Sevilla num. 51 de 04/03/2013)

Preambulo

Doña Rosario Andújar Torrejón, Presidenta del Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija».

Hace saber: Que no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra el expediente de aprobación del II Reglamento de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija», para el periodo 2012-2015, aprobado, de forma inicial, por la Junta General del Consorcio en sesión celebrada el 26 de diciembre de 2012, queda elevado a definitivo el referido expediente con los acuerdos que integran el mismo, pudiéndose interponer recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, publicándose, para general conocimiento, a continuación los acuerdos provisionales, que se elevan a definitivos, y el texto integro del Reglamento aprobado:»

Primero.-

Aprobar, habilitando para su firma a los dos mandatados; don Antonio Martín Melero y don Antonio Talavera Ramos, en la forma en que aparece redactado como Anexo, el Texto del Convenio Colectivo entre el Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» y el personal contratado no funcionario, sujeto a Legislación laboral, para los años 2012-2015 y su remisión a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía para su registro y publicación íntegra en los Boletines Oficiales que proceda.

Segundo.-

Aprobar el II Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo entre el Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» y el Personal Funcionario para los años 2012-2015, conforme a las siguientes estipulaciones:

1.º No obstante el diferente régimen jurídico aplicable, al existir un único funcionario en la plantilla del Consorcio, debe homologarse su puesto, de conformidad con el Catálogo General aprobado en el Convenio. Y así, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario del Consorcio: el puesto de Director del Servicio Jurídico-Económico-Contable, queda configurado como puesto reservado a personal funcionario, y en concreto al titular de la plaza de Letrado Asesor de este Consorcio.

2.º La homologación de los derechos sociales y acción social, gastos de viaje, vestuario, licencias y vacaciones, calendario, horario, seguridad en el trabajo, etc. se realizará respecto a los contemplados en el Convenio Colectivo para el personal administrativo. En concreto se le homologarán los derechos contemplados en los artículos del Convenio siguientes: 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 27 y 28. También le será homologable lo establecido en las disposiciones transitorias del Convenio Colectivo.

Tercero.-

Realizar las siguientes adscripciones definitivas del personal del Consorcio, de conformidad con la nueva Catalogación de Puestos de Trabajo efectuada; a efectos de redacción de la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio para el ejercicio 2013:

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«II ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE EL CONSORCIO PARA ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS «PLANÉCIJA» Y EL PERSONAL FUNCIONARIO PARA LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y 2015

 

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

 
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente acuerdo de condiciones tiene por objeto regular las relaciones y condiciones entre el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» y sus funcionarioses. En lo no regulado en el mismo se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la función pública vigente estatal y autonómica aplicable a los funcionarios públicos.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Acuerdo afectará a todo el personal que en la actualidad esté adscrito al Consorcio de Abastecimiento y Saneamientos de Aguas «Plan Écija», y al que, en lo sucesivo, pase a ser funcionario de carrera.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y finalizará el día 31 de diciembre de 2015. No obstante, sus efectos se aplicarán de forma provisional, durante el tiempo que sea necesario, hasta que se logre acuerdo expreso para un nuevo acuerdo de condiciones.

CAPÍTULO II. Régimen económico

 
Artículo 4. Remuneraciones y revisión.

Las remuneraciones de todo el personal afectado por el presente acuerdo se establecerán sobre la base de los conceptos establecidos en cada momento por las Leyes de Presupuesto Generales del Estado.

El personal que trabaje con jornada reducida o a tiempo parcial, percibirá sus retribuciones en proporción a su jornada de trabajo.

Las cuantías de las remuneraciones, vendrá condicionadas de conformidad la Ley de Presupuestos del Estado de cada ejercicio económico, siendo revisadas igualmente por lo estipulado en la legislación presupuestaria estatal.

Artículo 5. Forma de pago.

La liquidación mensual se efectuará hasta el día 5 del mes siguiente del devengo y, en caso de que este fuese festivo, dicho pago se hará el día inmediato anterior.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que determine el trabajador.

Artículo 6. Antigüedad.

Se consolidará en concepto de antigüedad, de conformidad con su puesto de trabajo efectivo las cantidades que se devenguen por el personal afectado es este convenio, cada tres años, a partir del 1/1/2012, de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Pagas extraordinarias.

Todo el personal recibirá dos pagas extraordinarias, de conformidad con los conceptos que determinen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que en todo caso incluirán el sueldo base, la antigüedad, el complemento de destino y el complemento específico. Se abonarán el 30 de junio y el 1 de diciembre de cada año.

Artículo 8. Complemento de destino.

Todo el personal tendrá derecho a un concepto de complemento de destino de conformidad con su categoría y puesto desempeñado. En la actualidad por existir un solo puesto de funcionario se configura de la forma que sigue.

Denominación del puesto: Letrado Jefe del Servicio del Área Jurídico-Económica-Contable-Administrativa.

Nivel del puesto: Nivel 30 complemento de destino.

Artículo 9. Complemento específico.

Todo el personal tendrá derecho a un concepto de complemento específico de conformidad con su categoría y puesto desempeñado. En la actualidad por existir un solo puesto de funcionario se configura de la forma que sigue.

Denominación del puesto: Letrado Jefe del Servicio del Área Jurídico-Económica-Contable-Administrativa.

Complemento específico: Específico 3.250 Ptos.

Valoración Especial D.Téc. 1500 Ptos,

Dedicación 200 Ptos; Responsabilidad 1150 Ptos, incompatibilidad 200 Ptos (Compatibilidad externa asesoramiento sin litigio); Peligrosidad+Penosidad 200 Ptos. Valor PTO 18,804. última valoración año 2010.

El valor del punto se haya reducido en un 5% de conformidad con la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.

En la medida que lo permitan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado el valor del punto se incrementará de conformidad con los incrementos que se establezcan para el personal funcionario; o por nueva valoración de puestos de trabajo que conste en los Anexos del Personal de los Presupuestos Generales del Consorcio.

Artículo 10. Gastos de viaje.

1. El personal que por necesidades y requerimiento de la Empresa se desplace fuera del centro de trabajo, y el desplazamiento le obligue a almorzar o pernoctar fuera de la misma, presentará justificante de los gastos que se le hayan ocasionado para su abono.

Cuando se pueda prever que el desplazamiento ha de ocasionarle un desembolso de cierta importancia, podrá solicitar que se le facilite para su posterior justificación una cantidad a cuenta.

2. De forma alternativa a lo dispuesto en el apartado anterior al empleado, que dentro de su jornada laboral o en jornada extraordinaria, tenga que utilizar su vehículo propio para el desarrollo de su misión, cobrará el importe correspondiente a los kilómetros realizados al precio oficial establecido en la normativa fiscal vigente en cada momento. Cuando se trate de desplazamiento fuera del término municipal y la empresa no facilite medio de locomoción, la misma, abonará el importe de billete del autobús o de primera clase de ferrocarril, o en avión clase turista, o el importe de los kilómetros en el caso de que el trabajador utilice su coche propio.

3. En la medida que lo permita la disponibilidad de vehículos se le podrá facilitar, como medio alternativo a los establecidos en los apartados anteriores, un vehículo por el Consorcio.

En la actualidad por existir un solo puesto de funcionario se configura de la forma que sigue.

Denominación del puesto: Letrado Jefe del Servicio del Área Jurídico-Económica-Contable-Administrativa.

Clasificación de personal: Grupo i

Categoría: Primera.

CAPÍTULO III. Régimen de trabajo

 
Artículo 11. Jornada de trabajo.

1. Jornada anual.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, el cómputo de horas anual para los distintos grupos de trabajo será el siguiente.

Personal técnico, administrativo y mantenimiento: 1.672,50 horas.

Jornada semanal.

Para todos los grupos de trabajo, será de 37,5 horas semanales.

Jornada diaria.

El personal Técnico y Administrativo realizará una jornada de 7,5 horas.

El horario para todos los grupos de trabajo, de común acuerdo del personal con la Dirección de la Empresa, se establecerá según las necesidades del servicio.

2. Esta cláusula se entenderá conforme a lo establecido en las disposiciones transitorias recogidas en este acuerdo.

Artículo 12. Calendario laboral.

Para la aplicación del cómputo de la jornada anual y con independencia de las fiestas nacionales, autonómicas y locales, se considerará festivo el viernes de Feria de Septiembre en Écija. En caso de que esta fecha sea considerada fiesta local, de acuerdo con la empresa, se modificaría la misma asignándose otra fecha en compensación. Asimismo, como fiesta gremial, se sitúa el primer viernes de junio.

A principio de año, la Empresa elaborará el calendario laboral, procurando concordar la propuesta del Delegado de Personal con las necesidades del servicio.

Artículo 13. Prolongación de jornada.

La Empresa procurará organizar el régimen de trabajo, de modo que no sea necesario prolongar la jornada laboral. No obstante, dado el carácter de servicio público de primera necesidad que tiene la Empresa, de concurrir circunstancias justificadas que por su naturaleza sean inaplazables y no permitan la suspensión del trabajo, al termino de la jornada laboral, el funcionario deberá prolongarla hasta concluir el trabajo o ser sustituido por otro.

Si la prolongación superase el horario de comida o cena, esto es las 15.30 o las 21.00 horas la Empresa estará obligada a proveer de comida o cena al personal afectado, concediéndose media hora en el lugar del trabajo o en sus inmediaciones. Dicha media hora será considerada a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. En caso de no proveer la empresa de comida o cena al personal afectado se le abonará las dietas correspondientes.

Ningún funcionario prestará más de 12 horas de trabajo ininterrumpidas, salvo casos de extrema gravedad y clara emergencia declarada por el Consorcio.

Artículo 14. Complemento de disponibilidad-productividad.

Debido al carácter de empresa de abastecimiento de primera necesidad y, en evitación de horas extraordinarias, como consecuencia de sustituciones, prolongación de tareas de ineludible aplazamiento, disponibilidad horaria, etc., se fija un Complemento para

el personal Técnico, Administrativo, Mantenimiento y Tratamiento-Elevación, durante la vigencia del acuerdo, consistente en un 25% de sus retribuciones totales con devengo mensual y en los meses de marzo y septiembre de cada año, a cambio de un computo de 96 horas anuales. Si se presta servicio, por acumulación en ARECiAR la compensación será del 35% de las retribuciones totales. El exceso de cómputo pactado, se abonará cada hora, por importe del nivel inicial diario de cada funcionario.

Artículo 15. Vacaciones.

1. Todo el personal, sin distinción de categoría, disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas, de un período de 22 días hábiles (lunes a viernes) o el número de días proporcionales, si su antigüedad en la Empresa fuese inferior a un año. A petición del funcionario, el Consorcio podrá fraccionar las vacaciones por períodos menores. Las vacaciones correspondientes al personal de nuevo ingreso en su primer año, serán prorrateadas a razón de 1,83 días hábiles por mes, computando entero aquel en que hubiera ingresado. Todo el personal deberá solicitar la fecha del disfrute de las vacaciones en el plazo comprendido entre el 1 al 20 de diciembre del año anterior para el personal de turno y del 1 al 31 de diciembre para el resto. El Consorcio concretará la fecha de tal disfrute, de acuerdo con las necesidades de la Empresa y las peticiones de los empleados, procurando establecerlas en los meses de verano.

El plan de vacaciones aprobado, se expondrá en el tablón de anuncios con anterioridad al 31 de diciembre para el personal de turno y el 15 de enero para el resto. Así mismo, se continuará con el plan de rotación ya elaborado en años anteriores.

Si durante el disfrute de las vacaciones, el funcionario pasase a situación de incapacidad temporal, interrumpiría las mismas, debiendo la empresa concederle el período no disfrutado. Con respecto a los trabajadores a turno, se entenderá como periodo vacacional los meses comprendidos entre junio y septiembre.

2. Esta cláusula se entenderá conforme a lo establecido en las disposiciones transitorias recogidas en este acuerdo.

Artículo 16. Licencias.

1. Todo el personal disfrutará de cuatro días anuales de asuntos propios, así como.

Quince (15) días en caso de matrimonio.

Un (1) día por traslado del domicilio habitual, y 2 días si el traslado es a otra población.

Cinco (5) días por fallecimiento del cónyuge ó hijo.

Dos (2) días por fallecimiento, enfermedad grave ó intervención quirúrgica de parientes de hasta el 2.º grado de consanguinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, la licencia será de cuatro (4) días.

Un (1) día por fallecimiento de otro familiar político o consanguíneo.

Tres (3) días por nacimiento de un hijo.

Cinco (5) días por interrupción voluntaria del embarazo, siempre y cuando no produzca baja médica.

Todos los funcionarios tienen derecho a una licencia por el tiempo necesario dentro de cada jornada laboral para asistencia a consulta médica. Así mismo, en materia de estudios, exámenes, cursos, jornadas técnicas, que se celebren fuera del ámbito del centro de trabajo, la empresa conjuntamente con el Delegado de Personal, evaluará la posibilidad de conceder licencia para asistir a dichos temas. En todo caso, la dirección podrá requerir al trabajador un justificante.

En todo lo no estipulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente

2. En base a la legislación estatal estarán de manera transitoria los siguientes permisos:

a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k. Por asuntos particulares, tres días.

l. Por matrimonio, quince días.

Artículo 17. Excedencias.

En materia de excedencias, servicios en otras Administraciones Públicas y servicios especiales se estará a lo dispuesto en la legislación básica de la función pública Estatal y Autonómica.

CAPÍTULO IV. Ingresos, promoción, ascensos y cambios.

 
Artículo 18. Ingresos, promoción, ascensos y cambios.

A) ingresos.

De conformidad con los principios constitucionales los ingresos en la entidad se efectuarán por el sistema de oposición libre, excepto en el caso de puestos de consolidación de empleo ocupados por personal laboral en el que el sistema será el concurso.

B) Promoción:

Las vacantes producidas en la plantilla del personal, se cubrirán preferentemente, por la vía de promoción interna, valorándose al efecto, la antigüedad y los resultados de las pruebas a celebrar con tal objeto.

C) Ascensos en complemento de destino:

Previa petición del funcionario, y consultado el Delegado de Personal sobre el particular, Recursos Humanos emitirá informe y una vez estudiada la misma, la Junta Rectora de este Consorcio, decidirá al respecto.

D) Cambios:

Considerándose la antigüedad de los trabajadores y siempre que se produzca una vacante, los interesados podrán solicitar a la Dirección de la empresa, el cambio de departamento. Esta petición, consultada al Delegado de Personal, será estudiada teniendo en cuenta las aptitudes y experiencia del solicitante y aprobada, en su caso, por la Junta Rectora.

CAPÍTULO V ACCIÓN SOCIAL

 
Artículo 19. Programa de acción social.

Durante la vigencia del presente convenio, ambas partes acuerdan llevar a efecto, el programa de Acción Social que a continuación se indica.

a) Complementos por baja médica:

Esta cláusula se entenderá conforme a lo establecido en las disposiciones transitorias recogidas en este Convenio.

1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta % de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3. Los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien % de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica. A estos efectos será la Junta Rectora el órgano competente para su establecimiento.

b) Préstamos:

Se concederá un préstamo de hasta 1.500 € como máximo, sin intereses, por funcionario, a devolver en 12 mensualidades (indistintamente en la época del año en que lo pida.)

En caso de necesidad justificada, el funcionario podrá solicitar un préstamo de hasta 6.000 €, a devolver en 48 mensualidades sin intereses. Dicha petición será estudiada y, en su caso, aprobada, por la Comisión de seguimiento del Acuerdo, y la Comisión Ejecutiva Del Consorcio.

c) Permiso no retribuido:

La Empresa concederá al funcionario que lo solicite permiso no retribuido, con cotizaciones mínimas a la Seguridad Social, de hasta tres meses, y previo acuerdo, Empresa Delegado de los trabajadores.

d) Ayuda Social:

1. La empresa consignará a favor de cada uno de sus funcionarios(as), en concepto de ayuda social, un máximo de 3.000 € anuales durante la vigencia del presente Acuerdo, con su oportuna justificación en gasto educativo, medico y social.

Las cantidades fijadas serán ajustadas en los distintos apartados por la Comisión de Seguimiento.

2. Respetando lo que se determina en las disposiciones transitorias de este Acuerdo, el Consorcio establecerá mediante aprobación de la Junta Rectora, a favor de todos sus funcionarios, un fondo de pensiones que capitalizará conforme a las reglas que se establecen a continuación, y cuyas cantidades serán determinadas de forma anual por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo:

- Se determinará en función de la categoría profesional de conformidad con lo establecido en el Anexo ii.

- Se determinará de conformidad con los años de antigüedad devengada por el funcionario en el año de jubilación correspondiente con 65 años.

- El Consorcio determinara la cantidad máxima anual de aportación total al citado fondo.

- De conformidad con la legislación estatal se aportará como fondo el importe de la paga extraordinaria de diciembre del año 2012.

e). Seguro de accidente-vida.

Todos los funcionarios disfrutarán de un seguro colectivo de accidente-vida, con un riesgo cubierto de 24 horas y un capital asegurado de 50.000 €, por cada empleado en caso de muerte o invalidez. La ampliación de los riesgos cubiertos y por consiguiente del capital, podrán solicitarse por el funcionario interesado, siendo a su cargo el abono de la diferencia. Se revalorizaran las primas y las cuantías del seguro, según la subida del iPC anual, en sus vencimientos sucesivos.

f). Asistencia legal.

Todos los funcionarios del Consorcio, gozarán de asistencia letrada por cuenta de la Empresa, en todas las incidencias derivadas del desempeño de sus funciones que puedan generar responsabilidad civil y patrimonial. El Consorcio se obliga a constituir un seguro de responsabilidad civil y patrimonial adecuado para cubrir las responsabilidades del puesto siguiente:

Denominación del puesto: Letrado Jefe del Servicio del Área Jurídico-Económica-Contable-Administrativa.

g). Anticipo.

Aquel funcionario que solicite anticipo de hasta el 50 % de su haber mensual, deberá solicitarlo, como mínimo, con tres días de antelación.

CAPÍTULO VI. Derecho de representación colectiva

 
Artículo 20. Órganos de representación.

Sin perjuicio de otras formas de colaboración, los funcionarios participaran en la Empresa a través de los órganos de representación contemplados en el presente capítulo. El Delegado de Personal dispondrá de un crédito de 1 hora mensual acumulable, para el ejercicio de sus funciones de representante de los funcionarios y, este deberá comunicar a su jefe inmediato la ausencia de su puesto de trabajo con la antelación necesaria que permite la cobertura del servicio. Asimismo, la representación de la Sección Sindical del Consorcio, dispondrá de 1 hora anual, para el ejercicio de las funciones sindicales propias, debiendo el funcionario comunicar a su jefe inmediato la ausencia de su puesto de trabajo con la antelación necesaria que permite la cobertura del servicio.

Además de las competencias establecidas en la Legislación Vigente, el representante de los funcionarios intercambiará información con la Dirección de la Empresa en los asuntos siguientes.

Desenvolvimiento de la empresa; Planificación del trabajo en aquellos casos, en los que el personal pueda aportar su experiencia y conocimiento; Absentismo del personal; Desarrollo del programa de Acción Social; Mantenimiento de los locales de reunión; procesos selectivos, ascensos y escalafón; Adecuación de los puestos de trabajo; Salud Laboral; Cultura y Deporte.

El representante de los funcionarios tendrá libre acceso a todos los centros de trabajo para ejercer su representación, siempre que dicha labor no suponga una interrupción considerable del desarrollo del trabajo en dicho centro.

En tanto existan más puestos de funcionarios el desempeño de la representación de los funcionarios correrá a cargo de la Sección Sindical establecida en el Consorcio.

Artículo 21. Derecho de Asamblea.

Los funcionarios, tendrán derecho a reunirse en Asamblea fuera del horario de trabajo, siempre que la misma sea convocada por el Delegado de Personal o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla, así como por la Sección Sindical, cuando sea procedente.

Quienes convoquen la Asamblea le comunicaran a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día y personas ajenas a la Empresa que en su caso hayan de asistir. Para la validez de los acuerdos se requiere el voto de la mayoría simple de los funcionarios asistentes, de acuerdo con lo que establece el la normativa legal vigente, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

CAPÍTULO VII Seguridad y salud laboral

 
Artículo 22. Seguridad y salud laboral.

Ambas partes manifiestan su voluntad de cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene, así como en lo referente a Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995). Asimismo, se mantendrá durante la vigencia del presente Acuerdo, el Servicio de Prevención externo, para el asesoramiento y control de la seguridad laboral. La Empresa y los Delegados de Prevención, mantendrán periódicamente reuniones encaminadas a la mejora y mantenimiento de las medidas de seguridad que puedan afectar a los funcionarios.

Todos los funcionarios pasarán anualmente un reconocimiento médico general, obligándose personalmente, tras las indicaciones del facultativo, a su propia prevención, control y corrección, de los factores que puedan incidir, tanto en su salud, como en el desempeño correcto y sin riesgos de sus funciones laborales.

Artículo 23. Jubilación.

En materia de jubilación se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal o autonómica en la materia.

Artículo 24. Comisión de seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria para aclarar las dudas en las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo. Esta Comisión estará integrada por dos miembros.

Uno designado por la Empresa y otro por los funcionarios. Asistirá como Secretario de la Comisión el designado por la Empresa.

Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria, y que no sean resueltas por ésta, se dirimirán por la junta Rectora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. única

Los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 19 a) y 19 d) 2. y 23 del presente Acuerdo se interpretarán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal y autonómica para los empleados del sector público.

ANEXO 1. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Funcionario. Categoría: Director del Servicio Jurídico - Económico - Contable.

3) Titulación académica: Licenciado en Derecho.

F) Requisitos especiales o específicos:

1) Antigüedad como funcionario de carrera: Mínima de quince (15) años.

2) Experiencia en áreas o materias determinadas: Experiencia en Áreas de Secretaria o intervención Municipal; acreditación mediante experiencia de más de quince (15) años en puestos relacionados con la contratación administrativa, personal y negociación colectiva, ejecución contable y presupuestaria, experiencia de más de cinco (5) años en programas informáticos SiCAL, control presupuestario, gestión presupuestaria, procedimiento administrativo, procedimiento litigioso, urbanismo, patrimonio, gestión, recaudación e inspección de tributos

3) Experiencia en organismos: Experiencia en servicios prestados en mancomunidades o consorcios públicos para la prestación de servicios públicos; acreditación de prestación de servicios mediante experiencia de más de doce (12) años en entes de naturaleza supramunicipal y especialmente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.

G) Características del puesto: Puesto singularizado adscrito directamente al Área de Presidencia y Juntas Consorciales.

H) Tareas y funciones del puesto: 1. Dirección, gestión, coordinación y asesoramiento en los procedimientos administrativos de; contratación administrativa; preparaciónde expedientes de presupuestos, sus modificaciones y liquidación de los mismos; cuentas generales sistema sical; inventario, gestión patrimonial y urbanística.

2. Procedimientos litigiosos, defensa y representación del consorcio ante las diferentes jurisdicciones y actuaciones extrajudiciales.

3. Procedimientos tributarios, de gestión, inspección y recaudación.

4. Asistencia o secretariado de órganos colegiados.

5. Asesoramiento jurídico general comprensivo de la realización de estudios, informes o memorias, participación en reuniones y acontecimientos a que deba asistir en función de sus competencias.

6. Cualquier otra función, que dentro del área de su competencia le sea encomendada por cualquiera de los órganos de dirección del consorcio, resulten necesarias por razones de servicio, o deriven, particularmente, de los conocimientos o experiencias exigidos en el proceso de asignación del puesto o que haya adquirido en cursos de formación en los que haya participado por razón de su puesto.

i) Sistema de provisión: Concurso específico de méritos por movilidad reservado a los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente rpt, elección del sistema reservada a las bases de provisión.

J) Jornada de trabajo: Posibilidad de prestación del servicio en régimen de especial dedicación.»

En Osuna a 25 de febrero de 2013.

-La Presidenta del Consorcio, Rosario Andújar Torrejón.