Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
29/05/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSEJO COMARCAL DE OSONA. PERSONAL LABORAL de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 137-160)

RESOLUCION TRE/4230/2008, de 11 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Consejo Comarcal de Osona para los años 2008-2011 (codigo de convenio num. 0813642). (Diario Oficial de Cataluña num. 5390 de 29/05/2009)

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Consejo Comarcal de Osona para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0813642) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 11 de noviembre de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Consejo Comarcal de Osona para los años 2008-2011

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito funcional y personal

El presente Convenio colectivo afecta en todo su contenido a todo el personal laboral de carrera, eventual o interino, en situación de servicio activo, del Consejo Comarcal de Osona y de sus organismos autónomos.

Asimismo, previo acuerdo, el personal que depende del Consorcio de Osona de Servicios Sociales, del Consorcio de Osona para la gestión de la televisión digital local pública canal múltiple de Vic y del Consorcio para la gestión de los residuos urbanos de Osona, podrán hacer suyo el texto de este Convenio colectivo.

Artículo 2

Ámbito temporal

1. La vigencia de este Convenio colectivo será desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, ambos incluidos. Este Convenio colectivo se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión por periodos anuales sucesivos, excepto en el caso de denuncia expresa por cualquiera de las partes, con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento, por escrito y constancia fehaciente a la otra parte.

2. En caso de denuncia expresa por cualquiera de las partes, el presente Convenio colectivo continuará en vigor hasta que no se consiga un acuerdo de nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 3

Cláusula de garantía

Se garantiza el respeto a los derechos legalmente adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición anterior a la entrada en vigor de este Convenio colectivo, a nivel administrativo o económico. Cualquier acuerdo posterior más favorable prevalecerá sobre lo que se establece en este Convenio, teniendo en cuenta que, para su validez y eficacia, será necesaria la aprobación expresa y formal de los órganos competentes en su ámbito respectivo.

Artículo 4

Condiciones más beneficiosas

Los cambios normativos que se produzcan durante la vigencia de este Convenio y que afecten a los trabajadores de la administración local y al contenido establecido en este Convenio serán de aplicación previo acuerdo al respecto de la Comisión Paritaria de Seguimiento.

Artículo 5

Seguimiento

1. Dentro del mes siguiente a la aprobación por parte del Consejo Comarcal de Osona del presente Convenio colectivo del personal laboral y del Pacto de condiciones de los funcionarios, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento conjunta, formada por los delegados del personal funcionario y representantes del personal laboral que legalmente corresponda y los representantes que designe la presidencia del Consejo Comarcal.

2. La mencionada Comisión Paritaria de Seguimiento se reunirá, como mínimo, cada 3 meses, y siempre que 1 de las 2 partes lo solicite, en el plazo máximo de 15 días naturales. De sus sesiones se levantará el acta correspondiente.

3. Las funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento serán el estudio, la interpretación, el seguimiento, la vigilancia, la conciliación en los conflictos y discrepancias sobre los pactos que figuran en el presente documento y los que, eventualmente, lo desarrollen.

4. Las normas de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Seguimiento se establecerán de mutuo acuerdo. En todo caso, se establece que la adopción de acuerdos se producirá por la mayoría de cada representación de los que componen la Comisión Paritaria de Seguimiento.

5. La Comisión Paritaria de Seguimiento puede establecer acuerdos, durante el plazo de vigencia del presente Convenio, sobre los temas que crea que pueden mejorar el funcionamiento interno del Consejo y del sistema de retribuciones o de otras formas de incentivos, posibilitando, si hace falta, la modificación de algún artículo del presente Convenio.

6. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento, ambas partes plantearán la discrepancia al Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación a la Administración Local (CEMICAL), mediante los procedimientos de conciliación y mediación que éste tiene establecidos para la resolución de conflictos y discrepancias.

Capítulo 2

Condiciones de trabajo

Artículo 6

Jornada y horario de trabajo

1. La jornada de trabajo del personal sujeto a este Convenio colectivo será la que, en cada momento, establezca la ley con carácter general para la función pública.

2. El calendario laboral es el instrumento técnico mediante el cual se establece la distribución de la jornada y los horarios a efectuar por el personal.

3. Anualmente, la Comisión Paritaria de Seguimiento distribuirá el cómputo de horas anuales a realizar; teniendo en cuenta lo que establece el artículo 9 del presente Convenio colectivo; y de acuerdo con el cálculo siguiente: los días naturales del año, menos 22 días de vacaciones, 52 sábados, 52 domingos y 17 festivos.

4. Diariamente el personal disfrutará de un descanso de 20 minutos, dentro del horario laboral que será computable como trabajo efectivo.

5. Por conciliación de la vida familiar de los trabajadores de este Consejo debidamente justificada, éstos podrán pedir una modificación del horario fijado la cual será estudiada y autorizada, si procede, de común acuerdo con Gerencia.

6. En supuestos excepcionales, respetando las necesidades del servicio y previa autorización expresa, se podrá disfrutar de una flexibilidad horaria especial y diferente a la establecida en el apartado anterior.

7. En los casos que la ley lo establezca, se podrá solicitar la reducción de jornada. En el caso de concederse se practicará la deducción de la parte correspondiente de las retribuciones, si procede.

8. Las partes firmantes convienen a tener en cuenta en próximas negociaciones, la tendencia a fijar el horario de trabajo en jornada continuada, tal como se realiza en la práctica totalidad de las administraciones locales.

Artículo 7

Servicios extraordinarios

Con la voluntad de favorecer la creación de ocupación, se tenderá a la supresión de las horas extraordinarias, por lo cual habrá que evitarlas.

No obstante, en el supuesto de que sea absolutamente imprescindible la realización de horas extraordinarias, lo decidirán los órganos directivos del Consejo Comarcal, con el conocimiento previo, con carácter preceptivo, de los representantes del personal.

El cómputo anual y por persona de horas extraordinarias no podrá exceder las 80 horas al año.

En las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria de Seguimiento, se dará cuenta de las horas extraordinarias efectuadas a los representantes del personal.

Por otra parte, el gerente y la persona interesada de común acuerdo fijarán si las horas extraordinarias se compensará con tiempo de reposo o económicamente.

La compensación de las horas extraordinarias con tiempo de reposo se efectuará de acuerdo con la tabla siguiente:

a) 1 hora extraordinaria efectuada en día laborable se compensará con 1 hora de descanso.

b) 1 hora extraordinaria efectuada en día laborable y nocturna se compensará con 2 horas de descanso.

c) 1 hora extraordinaria efectuada en día festivo se compensará con 2 horas de descanso.

Con esta finalidad tendrá la consideración de hora nocturna la efectuada entre las 21 h y las 8 h en días laborables y hora efectuada en día festivo la efectuada los sábados, domingos y días festivos del calendario laboral.

Las horas de descanso acumuladas por este motivo se podrán disfrutar junto con otros periodos.

La compensación de las horas extraordinarias con remuneración serán computadas y abonados en la nómina y se abonarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto anual, en un plazo máximo de 2 meses, y de acuerdo con la tabla siguiente:

a) La hora extraordinaria será abonada con el 100% del precio fijado.

b) La hora nocturna con el 200% del precio fijado.

c) La hora festiva con el 200% del precio fijado.

Artículo 8

Control de presencia

1. El control de presencia se establece para todo el personal del Consejo Comarcal teniendo en cuenta las diversas ubicaciones físicas y las características de cada puesto de trabajo. Este control se realizará en la entrada o al principio de la jornada y en la salida o finalización, y también el periodo de descanso para desayunar.

2. El Consejo Comarcal controlará el tiempo trabajado de acuerdo con las normas siguientes:

a) Se admite una tolerancia de 5 minutos diarios de retraso a la hora de entrada, que no computarán a efectos del horario establecido, que serán recuperables en cómputo mensual.

b) Los retrasos y las ausencias imprevistas se tendrán que justificar ante el jefe/a de servicio y se tendrán que recuperar mensualmente fuera de la jornada establecida para cada servicio, por las tardes, si bien podrán dar lugar a la instrucción de un expediente disciplinario.

c) Al principio de cada mes cada persona recibirá una copia de la ficha de control horario del mes anterior, de forma que cada uno pueda comprobar su situación.

d) Al principio de cada mes se pasará un aviso a todas las personas que tengan incompleta parte de su jornada del mes anterior a fin de que la regularicen el mes inmediatamente siguiente. Aun así podrá dar lugar a la instrucción de un expediente disciplinario, el cual puede comportar el descuento proporcional de las retribuciones mensuales del trabajador.

e) Los jefes/as de cada servicio o unidad orgánica tendrán que velar por el cumplimiento del horario en la jornada laboral del personal adscrito a su servicio.

f) Durante la jornada laboral el personal no podrá ausentarse de su puesto de trabajo si no tiene la autorización de su superior inmediato.

3. Los primeros y directos responsables del cumplimiento del horario de la jornada laboral de todo el personal son los jefes/as respectivos en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Presidencia y/o la Gerencia.

Artículo 9

Calendario laboral

1. Se adopta el calendario oficial laboral de Cataluña.

2. Los 2 días que corresponden como fiestas locales serán los establecidos por el municipio de Vic.

3. Los días 24 y 31 de diciembre serán días festivos a todos los efectos, salvo el servicio mínimo de registro (de 9 a 13 horas) y el Jueves Santo será considerado como puente y será incluido en el calendario que se menciona en el punto siguiente. Ahora bien, si la normativa vigente fija que los días 24 y 31 de diciembre no es obligado el servicio de registro, éste se eliminará.

4. Durante el mes de enero de cada año, se efectuará el calendario de puentes y la relación del personal que los cubrirá en concepto de servicios mínimos de acuerdo con la propuesta de que presenten a los representantes del personal. El horario de servicios mínimos será el mismo de la jornada laboral del periodo correspondiente.

Artículo 10

Días de permiso para asuntos personales

1. Se reconocen un máximo de 9 días de permiso para asuntos personales, equivalentes a 68 horas, computables como trabajo efectivo a efectos del cumplimiento del cómputo de horas, que se disfrutarán del 1 de enero al 15 de enero del año siguiente. Las fechas concretas de disfrute de estos días de permiso se supeditarán en todo caso a las necesidades del servicio.

2. Con carácter general su disfrute podrá ser en cualquier momento, respetando lo que se establece en el apartado siguiente con respecto a la antelación para formular las solicitudes, y con las particularidades que se señalan a continuación:

De forma preceptiva, 3 días se disfrutarán dentro de los periodos comprendidos entre Navidad y Reyes y/o Semana Santa, de acuerdo con la distribución equitativa del personal y según propuesta elaborada por los delegados de personal y aprobada por la Gerencia.

El resto, serán de libre disposición, y se podrán disfrutar en días enteros o bien por horas y previa petición formulada con la antelación necesaria para determinar la disponibilidad del servicio que permita autorizar la dispensa por parte del jefe/a del servicio.

3. Las solicitudes de asuntos propios serán autorizadas por el jefe/a de servicio o unidad orgánica, el cual dará cuenta a Gerencia. Bajo ningún concepto se podrán solicitar y/o justificar con posterioridad del hecho.

4. En caso de que el periodo de prestación de servicios sea inferior al año, se podrá disfrutar del número de días que en proporción corresponda.

5. Estos días no se podrán acumular a los periodos de vacaciones anuales en alguna de sus fracciones.

Artículo 11

Vacaciones

1. El personal laboral del Consejo Comarcal de Osona tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio efectivo, de un total de 22 días laborables de vacaciones retribuidas, o de los días que en proporción les corresponda si el tiempo trabajado es menor, de manera continuada o partida.

2. El personal con 15 años de antigüedad disfrutará de 1 día más de vacaciones y se añadirá 1 día más por cada 5 años de servicios, a partir de los 15, hasta un máximo de 26 días laborables de vacaciones anuales

El/los día/s suplementario/s de vacaciones se disfrutarán el año natural siguiente al del cumplimiento.

Con respecto a la antigüedad hay que entenderla referida a los servicios prestados a la administración pública por parte del trabajador, debidamente reconocida legalmente.

3. Los trabajadores habrán de realizar los días de vacaciones del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año, con un máximo de 2 turnos. No obstante, los trabajadores podrán hacer un tercer turno de hasta 5 días hábiles fuera del periodo indicado.

El período/s de vacaciones están siempre condicionados a las necesidades del servicio y no se podrán disfrutar junto con los asuntos propios ni puentes.

4. Para las vacaciones comprendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, la Comisión de Personal elaborará un plan de vacaciones que contendrá la distribución del tiempo de vacaciones por turnos, en su caso, atendiendo las necesidades de los diferentes servicios. Este plan también establecerá a las personas que desarrollarán los servicios de cédulas de habitabilidad, registro y recepción, para ser servicios de atención permanente. Este plan tendrá que ser aprobado por Gerencia.

El plan de vacaciones se elaborará de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Hasta el 30 de abril, el personal presentará a la Comisión de Personal las solicitudes de vacaciones.

b) Del 30 de abril al 10 de mayo, los jefes/as de área estudiarán las solicitudes, garantizando, en la medida en que sea posible, la cobertura básica del servicio.

c) Del 11 de mayo al 20 de mayo, la Gerencia elaborará una propuesta de organización de este periodo si, en caso de quedar servicios desatendidos o por otros aspectos, difiere de la presentada por la Comisión de Personal. Esta propuesta será trasladada a la Comisión de Personal para conciliar aquellos servicios que quedan desatendidos.

d) El 30 de mayo, se resolverá la propuesta de Gerencia, la cual recogerá los aspectos que haya resuelto la Comisión de Personal, en su caso.

e) Pasado el 30 de mayo, y en caso de no obtener respuesta a las solicitudes presentadas, se entenderá que han sido aprobadas de acuerdo con la propuesta formulada por Gerencia.

f) Una vez dictada la resolución a la que hace referencia el apartado d), cualquier solicitud de cambio de las fechas de vacaciones tendrá que ser debidamente justificada, informada por el jefe/a del área correspondiente y aprobada por la Gerencia.

5. Cuando el trabajador desee llevar a cabo como máximo 5 días hábiles de vacaciones fuera del periodo estival, tendrá que presentar una solicitud por escrito al registro general con 2 meses de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones, la cual tendrá que ser aprobada por Gerencia, si procede.

6. En caso de coincidencia de intereses en un mismo plazo de vacaciones se seguirá este criterio: el trabajador más antiguo tendrá preferencia en la elección del periodo de vacaciones, excepto cuándo se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad grave o incapacidad física temporal debidamente justificada del cónyuge, compañero/a, hijo/a, padre o madre si viven con el trabajador.

b) Tener hijos en edad escolar hasta 12 años en los casos en que se quiera hacer coincidir las vacaciones con el periodo de vacaciones escolares.

Aun así, si a una persona se le niega la opción escogida, el año próximo tendrá preferencia si vuelve a entrar en conflicto con el mismo empleado público a la hora de escoger las vacaciones.

7. Ningún empleado de la corporación podrá iniciar el periodo de vacaciones si se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria o licencia por maternidad con anterioridad a la fecha de inicio. El periodo de vacaciones aprobado o el periodo de asuntos propios autorizados no se interrumpirán por el hecho de que, durante estos periodos, el f trabajador que lo disfrute se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria.

Artículo 12

Permisos y licencias

1. El trabajador/a dispondrá de los permisos y licencias establecidas en la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, así como las previstas a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y a la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Asimismo, también se concederán permisos y licencias por las siguientes causas justificadas:

a) El permiso por razón de matrimonio o por inicio de convivencia, en el caso de las uniones estables de pareja, tiene una duración de 15 días naturales consecutivos y se puede disfrutar dentro del plazo de 1 año a contar a partir de la fecha del hecho causante.

b) Permiso por un día de ausencia del puesto de trabajo por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad para el día de la celebración. Este permiso es ampliable a 2 días si el matrimonio tiene lugar fuera de Cataluña.

c) Permiso de maternidad de 16 semanas ininterrumpidas, que son ampliables, en los casos de parto, acogimiento o adopción múltiple, a 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El otro progenitor o progenitora, siempre que tenga la guarda legal del hijo o hija, puede hacer uso de todo el permiso de maternidad, o de la parte que quede, en caso de muerte o enfermedad que incapacite a la madre o en el caso de guarda legal exclusiva.

En el caso de filiación biológica, el periodo de permiso puede empezar antes o inmediatamente después del parto. Las 6 primeras semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre.

En el caso de adopción o acogimiento, el periodo de permiso por maternidad computa a partir de la sentencia judicial o resolución administrativa. Si se trata de una adopción internacional, el permiso puede empezar hasta 6 semanas antes.

La persona que disfruta del permiso por maternidad lo puede hacer a tiempo parcial, de una manera ininterrumpida. La manera en que se distribuye el tiempo de permiso requiere el acuerdo previo entre la persona afectada y el órgano competente para la concesión del permiso. En el caso de filiación biológica, la madre puede disfrutar del permiso a tiempo parcial sólo a partir de la sexta semana posterior al parto. El permiso por maternidad a tiempo parcial es incompatible con los permisos por lactancia o por hijos prematuros y con la reducción de jornada por guarda legal.

El progenitor o progenitora que disfruta del permiso por maternidad puede optar por que el otro progenitor o progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de este permiso. El permiso se distribuye a opción del progenitor o progenitora que disfruta de la primera parte del permiso. Los progenitores pueden disfrutar de la compartición del permiso de una manera simultánea o sucesiva, sin superar las 16 semanas o el tiempo que corresponda en los casos de parto, acogimiento o adopción múltiple. En el caso de la filiación biológica, si se opta por disfrutar de la segunda parte del permiso sucesivamente al de la madre, sólo se puede hacer a partir de la sexta semana posterior al parto y siempre que, en el momento que se haga efectiva esta opción, la incorporación de la madre al trabajo no comporte un riesgo para su salud.

La opción ejercida por un progenitor o progenitora al iniciarse el periodo de permiso por maternidad en favor del otro progenitor o progenitora a fin de que éste disfrute de una parte del permiso puede ser revocada en cualquier momento por aquél si se dan hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, como la ausencia, enfermedad o accidente, o también el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, a menos que éstos 3 últimos casos sean imputables al primer progenitor o progenitora.

d) El progenitor o progenitora que no disfruta del permiso por maternidad tiene derecho a un permiso de 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente al disfrute compartido del permiso de maternidad.

Esta suspensión del contrato se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo del Consejo Comarcal y el trabajador, teniendo que comunicarlo con una antelación mínima de 2 meses al ejercicio de este derecho.

e) El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de 4 semanas consecutivas. Este permiso se puede disfrutar durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso de nacimiento por hijo/a, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, y hasta que finalice el permiso de maternidad, o también inmediatamente después de la finalización de este permiso. El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede disfrutar del permiso de paternidad a continuación del de maternidad.

El trabajador que quiera disfrutar de este permiso lo tendrá que comunicar con una antelación mínima de 2 meses.

f) El permiso por lactancia es de 1 hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, la cual se puede dividir en 2 fracciones de 30 minutos. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple el permiso es de 2 horas diarias, las cuales se pueden dividir en 2 fracciones de 1 hora. El periodo del permiso se inicia una vez finaliza el permiso por maternidad y tiene una duración máxima de 20 semanas. A petición del interesado o interesada, las horas del permiso de lactancia se pueden compactar para disfrutar en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del periodo de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

g) En el caso de nacimiento de un hijo o hija prematuro o que tenga que ser hospitalizado a continuación del parto, se otorga un permiso equivalente al tiempo de hospitalización hasta un máximo de 12 semanas. Este permiso se inicia a partir de la conclusión del permiso por maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto, la adopción o el acogimiento.

h) Los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo. Asimismo, tienen derecho a 2 horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacidad recibe atención.

i) Las mujeres embarazadas tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para asistir a exámenes prenatales y a técnicas de preparación para el parto, durante el tiempo necesario para llevar a cabo estas prácticas, con la justificación previa de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo. Las parejas que optan por la adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos requeridos por la administración competente hechos en Cataluña, durante el tiempo necesario, con la justificación previa que se tienen que hacer dentro de la jornada de trabajo.

j) El permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tiene una duración de 2 días laborables. Este permiso es ampliable a 4 días si el hecho se produce en un municipio diferente del municipio del puesto de trabajo. Excepcionalmente, y por motivos debidamente justificados, la Gerencia puede ampliar el permiso hasta 6 días laborables.

k) Se pueden conceder permisos sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo mínimo de 10 días y máximo de 3 meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta 3 meses más. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que resta suspendida de oficio hasta la conclusión del permiso.

l) Las mujeres víctimas de situaciones de violencia de género que, por este motivo, se tengan que ausentar del puesto de trabajo tienen derecho que estas faltas de asistencia se consideren justificadas, de acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondientes. Asimismo, tienen derecho a las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para su protección o asistencia social.

m) Se pueden autorizar permisos de ausencia del puesto de trabajo de un mínimo de 1 hora y un máximo de 7 para visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, para reuniones de tutoría con los docentes responsables de los hijos. La ausencia se tiene que recuperar durante los 5 días hábiles siguientes, avanzando o alcanzando la jornada en 30 minutos o bien de 16 a 19 horas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Estos permisos pueden ser puntuales o periódicos.

n) Por cambio de domicilio dentro de la misma población, 2 días laborables. Si el traslado es en otra población, hasta 4 días laborables.

o) Para realizar exámenes finales y parciales liberadores en centros oficiales, previa acreditación correspondiente, los días durante los cuales tienen lugar las pruebas.

p) Para participar en oposiciones o concursos-oposiciones convocados por el Consejo Comarcal, 2 días laborables. Estos 2 días serán inmediatamente anteriores al de las pruebas a realizar.

q) Para la asistencia del trabajador a consulta médica que necesariamente tenga que realizarse dentro de la jornada de trabajo, por enfermedad, incidencias de salud y exámenes prenatales, el tiempo necesario e imprescindible con la aportación del correspondiente justificante médico.

r) Por dificultad en el embarazo, previo informe médico que lo aconseje, las trabajadoras embarazadas podrán reducir en una hora diaria la jornada laboral durante los 2 últimos meses de gestación. Esta hora se disfrutará al inicio o al fin de la jornada o en 2 fracciones de 30 minutos.

s) Por deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo necesario para cumplirlos.

t) Por la asistencia al acto de entierro de un familiar hasta el primer grado de un trabajador o funcionario del Consejo Comarcal. El trabajador interesado lo tendrá que pedir a gerencia con una antelación mínima de 24 horas y se autorizará o se denegará, según proceda teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el vínculo con la persona afectada.

u) En caso de infortunios climatológicos la no asistencia al puesto de trabajo por parte de un trabajador será valorada por Gerencia teniendo en cuenta las circunstancias producidas, el municipio de residencia y si las vías de comunicación eran practicables. Si todas estas variables permitían la asistencia al puesto de trabajo su no asistencia tendrá que ser recuperada según se determine, o bien recuperando la jornada o a cargo de asunto propios.

v) Por ausencias debidas a indisposiciones esporádicas por causa de enfermedades comunes, habrá que seguir las indicaciones siguientes:

1. La indisposición temporal de 1 día o bien unas horas se podrá justificar con un documento del facultativo médico que acredite este estado. Sin embargo, si vistas las circunstancias no se puede disponer de este documento, será necesaria la autorización del jefe/a de servicio correspondiente poniendo de manifiesto esta situación.

2. Si la indisposición dura más de 1 día, de acuerdo con el artículo 15 del Convenio colectivo del personal laboral y del Pacto de condiciones del personal funcionario, habrá que hacer las acciones siguientes:

1a. El mismo día del hecho, habrá que comunicarlo verbalmente al jefe de servicio.

2a. En el plazo máximo de 3 días, a partir del día que se ha ausentado del puesto de trabajo se tendrá que presentar, ante el jefe/a de servicio, el comunicado médico oficial extendido por el facultativo del Instituto Catalán de la Salud (ICS).

A partir de aquí, cada 8 días se tendrá que presentar, ante el jefe/a de servicio, la confirmación que expide también el ICS.

Como consecuencia de lo que se ha expuesto, cualquier ausencia de este tipo que no se justifique debidamente, será considerada ausencia injustificada del puesto de trabajo.

Todos los permisos y licencias enunciados están condicionados a las necesidades del servicio y hay que pedirlos al jefe de servicio con una antelación mínima de 2 días hábiles, a excepción de aquéllos que por sus características intrínsecas no lo permitan.

Asimismo, en todos los casos hay que aportar el justificante documental que acredite debidamente la causa que ha dado lugar al permiso.

3. A los efectos de las licencias reguladas en este artículo y de conformidad con el Código Civil, el parentesco por consanguinidad hasta segundo grado comprende los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos y el parentesco por afinidad hasta segundo grado comprende al cónyuge propio, los cónyuges de los hijos, los cónyuges de los nietos, los padres del cónyuge, los abuelos políticos y los hermanos políticos.

4. Los permisos y licencias se concederán a partir de la fecha en que se produzca el hecho causante, a excepción de aquellos permisos que indique lo contrario.

Artículo 13

Licencias no retribuidas

El personal laboral del Consejo Comarcal, con una antigüedad mínima de 2 años, tendrán la posibilidad de disponer de una licencia no retribuida de hasta 3 meses cada 2 años, manteniendo todas las condiciones del puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar el mantenimiento del servicio. Esta licencia podrá tener una duración máxima de 6 meses si bien habrá que justificar la causa. En ambos casos el trabajador lo tendrá que pedir por escrito a Gerencia con una antelación mínima de 2 meses.

Artículo 14

Excedencias

Será de aplicación directa lo que establece la legislación vigente.

En caso de que estas condiciones sean mejoradas legalmente, se adaptará automáticamente el contenido del presente artículo.

Artículo 15

Incapacidades laborales transitorias

1. Las incapacidades laborales transitorias pueden ser causadas por enfermedades comunes o por accidentes laborales y corresponde al trabajador presentar ante su jefe/a o unidad orgánica el comunicado médico oficial extendido por el facultativo del Instituto Catalán de la Salud en el plazo máximo de 3 días a partir del día en que se ha ausentado del puesto de trabajo por cualquiera de las causas expresadas. Sin embargo, el mismo día del hecho lo tendrá que comunicar verbalmente a su jefe/a de servicio o unidad orgánica.

Asimismo, cada 8 días tendrá que presentar ante su jefe/a o unidad orgánica el comunicado de confirmación que expide también el ICS. No obstante, si se prevé una enfermedad de larga duración, la Gerencia podrá autorizar la presentación de este documento cada 15 días.

Los jefe/a de servicios darán cuenta de la situación y enviarán los documentos a Gerencia.

2. Mientras dure la situación de incapacidad laboral transitoria el Consejo Comarcal tiene que abonar al trabajador el 100% de las retribuciones mensuales. Este derecho se extinguirá por el transcurso de 3 meses acumulables durante el año natural y, también, cuando mediante las inspecciones e indagaciones médicas que hagan se constate la no veracidad de la situación de enfermedad, sin perjuicio de la posterior reclamación en vía jurisdiccional o administrativa por parte del funcionario contra la resolución que extinga el derecho.

Transcurrido el plazo mencionado, las retribuciones que percibirá el funcionario serán aquéllas que por ley se establezcan.

3. Durante el embarazo de la mujer trabajadora, si el desarrollo de su trabajo habitual resultara perjudicial para ella, con carácter transitorio y con previo informe, la corporación, de acuerdo con las posibilidades existentes, facilitará su cambio en otro destino dentro de su categoría, especialidad profesional y turno habitual.

Capítulo 3

Condiciones retributivas

Artículo 16

Conceptos

Las retribuciones del personal laboral del Consejo Comarcal de Osona tienen la estructura que prevé para los funcionarios la legislación sobre función pública y están formadas por los conceptos referidos a continuación:

a) Retribuciones básicas:

1 Sueldo base. El sueldo base será el correspondiente al grupo al cual esté adscrito el personal.

2 Trienios. Los trienios consisten en una cantidad para cada grupo, por cada 3 años de servicio. El Consejo Comarcal reconoce a todos sus trabajadores el cómputo de los servicios prestados en esta corporación, así como el tiempo trabajado en otras administraciones, una vez presentada la documentación que lo acredita.

3. Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias, que serán 2 cada año, contendrán el sueldo base, el complemento de destino y el resto de complementos en una decimocuarta parte del importe anual, de manera tal que el importe mensual de las retribuciones y estas 2 pagas será el mismo. El abono de estas pagas se efectuará los meses de junio y diciembre.

b) Retribuciones complementarias:

1. Complemento de destino

Es el complemento correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desarrolla, cuya cuantía se viene determinada por la Ley de presupuestos generales del Estado.

Los niveles de complemento de destino irán asociados a la valoración del puesto de trabajo dentro de la estructura organizativa del Consejo Comarcal.

Por ello antes de la aprobación del presupuesto del Consejo para cada año, la Comisión de Seguimiento formulará una propuesta de revisión de los actuales niveles, que garantizará los derechos reconocidos según la normativa que regula el grado personal.

El grado personal corresponde a los niveles asignados al personal de la Administración pública, y se adquirirá la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y por la normativa que la desarrolle.

2. Complemento específico. Retribuye la dificultad técnica, la mayor dedicación, la incompatibilidad, la responsabilidad y la peligrosidad o la penosidad. Su cuantía se percibirá mientras se ocupe el puesto de trabajo que lo tenga asignado.

3. Complemento de productividad. Retribuye el especial rendimiento o actividad extraordinaria respetando siempre la cuantía global que anualmente asigne el Pleno comarcal, y de acuerdo con los criterios de asignación siguientes

a) Encomienda de funciones de categoría superior; b) Encomienda de funciones de un puesto de trabajo vacante de la misma o inferior categoría; c) Realización de una actividad extraordinaria fuera de la jornada laboral. No será fijo en su cuantía y su percepción será revisable anualmente. Su concesión se ajustará a los criterios antes descritos y será aprobada por el resolución de presidencia.

4. Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.

Artículo 17

Incremento

El incremento de retribuciones durante la vigencia del presente Convenio será el que prevean las respectivas leyes de presupuestos, aplicado sobre sueldo, trienios y todos los complementos.

Con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo de la desviación entre el incremento del precio al consumo de Cataluña (IPC) previsto y el real de cada ejercicio, se aplicarán las medidas que la Generalidad de Cataluña acuerde para su personal.

Artículo 18

Condiciones salariales

En concepto de gratificación para incentivar las tareas asignadas a todo el personal laboral del Consejo, que tenga una antigüedad mínima acumulada de 1 año, se dispondrá de una partida presupuestaria que será revisada anualmente por la Comisión Paritaria y que en ningún caso podrá ser inferior a la del año anterior. La partida variará en función del incremento del presupuesto y del aumento de la plantilla de personal laboral y funcionario.

El reparto de esta partida será propuesto por los representantes del personal a la Comisión Paritaria de Seguimiento, y se seguirán los sistemas que permitan la evaluación del cumplimiento de cada trabajador tal como se define al artículo 31 del presente Convenio. Estos sistemas de evaluación se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Artículo 19

Estructura salarial

El último trimestre del año la Comisión de Seguimiento de este Convenio colectivo procederá a valorar los puestos de trabajo, a causa del incremento del personal y a la renovación y ampliación de tareas. A este efecto, se elaborará una propuesta para la adecuación de los diferentes conceptos de retribuciones complementarias de los subgrupos A1, A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales, con efectos de 1 de enero del año siguiente.

Artículo 20

Indemnización por razón del servicio

Al margen de las que puedan quedar recogidas en este Pacto, las indemnizaciones por razón del servicio se tienen que regir por lo que dispone el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y sus cuantías son las vigentes a cada momento, de acuerdo con las sucesivas actualizaciones y revisiones de esta disposición.

Las dietas se tienen que abonar previa presentación de los justificantes correspondientes.

Desplazamiento con vehículos: los trabajadores que para el desarrollo normal de su trabajo tengan que efectuar desplazamientos utilizando su vehículo particular, tienen que percibir la cantidad de euros por kilómetro que fije la ley, revisable anualmente por la Comisión Paritaria. Se tienen que abonar también los costes de estacionamiento del vehículo en aparcamientos de pago y los costes del peaje de la autopista. Este importe se tiene que aplicar a partir de la entrada en vigor de este Convenio.

Transporte público: se tiene que abonar el importe del billete, previa justificación.

Artículo 21

Uso del vehículo propio y/o vehículos del Consejo Comarcal

Siempre que sea posible, el personal del Consejo Comarcal utilizará los vehículos de la corporación para el desarrollo de tareas relacionadas con el puesto de trabajo que ocupen.

Cuando por causas ajenas a la voluntad del conductor se produzca un siniestro, tanto si el vehículo es del Consejo como si es de propiedad del trabajador, el Consejo Comarcal se hará cargo de los gastos que se deriven y no sean cubiertos por el seguro del vehículo. En el caso de siniestro en el vehículo propio, el Consejo Comarcal también se hará cargo de la diferencia económica en las bonificaciones acumuladas en el seguro del vehículo, que, por razón del siniestro, se pierdan. En ningún caso se abonarán estos gastos cuando el siniestro se haya producido como consecuencia de una negligencia grave por parte del trabajador. Sin embargo, si se produce este último caso, la determinación de responsabilidades será estudiada por la Comisión Paritaria de acuerdo con el caso planteado y las pruebas que se aporten.

Con respecto a las multas o sanciones que se impongan por la conducción de un vehículo del Consejo o propio, la determinación de responsabilidades será estudiada por la Comisión Paritaria, de acuerdo con el caso planteado por el trabajador y las pruebas que se aporten. En caso de que se demuestre culpabilidad del trabajador, éste se hará cargo del importe de la sanción.

Capítulo 4

Mejoras sociales

Artículo 22

Fondo de acción social

1. Se acuerda la constitución de un fondo de acción social destinado a proporcionar ayudas de carácter social al personal, por importe global de 3.600 euros a partir del año 2008. El importe de aportación se incrementará anualmente de acuerdo con el IPC de Cataluña. En caso de que el fondo anual no sea agotado dentro del ejercicio, el importe restante será acumulado en la cantidad del ejercicio siguiente.

2. Estas prestaciones se harán efectivas para el personal laboral con una antigüedad mínima de 2 años en el Consejo Comarcal.

3. Con el fin de que el reparto de este fondo sea el máximo equitativo posible, los representantes del personal recogerán las solicitudes del 1 al 15 de octubre de cada año y elaborarán una propuesta de reparto de acuerdo con los criterios que se detallan en el anexo del presente Convenio. Esta propuesta será presentada ante la Comisión Paritaria de Seguimiento la cual propondrá el reparto final que únicamente se abonará si se presenta el justificante de haber realizado el gasto. El pago se efectuará el mes de diciembre de cada año.

4. Las ayudas del fondo de acción social son: ayuda para hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, ayuda para viudedad, ayuda por tener a cargo familiares que no puedan valerse por ellos mismos, ayuda por defunción y sepelio, ayuda para jardín de infancia, ayuda escolar, ayuda para tratamientos de salud del personal, ayuda por matrimonio y ayuda por nacimiento y adopción. En el anexo del presente Convenio se describen las bases para acceder a estas ayudas.

Artículo 23

Jubilación

1. Con carácter general, la jubilación del personal al servicio del Consejo Comarcal se producirá de manera reglamentaria al cumplir la edad de 65 años. No obstante, los requisitos para acceder a esta prestación serán los que la legislación vigente establezca en cada momento.

2. De común acuerdo entre el trabajador/a y el Consejo Comarcal de Osona se podrá negociar la jubilación anticipada con las indemnizaciones de la escala siguiente:

Jubilación a los 60 años: 15 mensualidades íntegras brutas.

Jubilación a los 61 años: 12 mensualidades íntegras brutas

Jubilación a los 62 años: 9 mensualidades íntegras brutas

Jubilación a los 63 años: 6 mensualidades íntegras brutas

Jubilación a los 64 años: 3 mensualidades íntegras brutas

3. El Consejo Comarcal facilitará procesos de jubilación parcial aprobando, a petición de los interesados, contratos de relevo.

Artículo 24

Plan de pensiones de empleo

El Consejo Comarcal promoverá un Plan de Pensiones, con la finalidad de proporcionar beneficios de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y herencia al personal adscrito al plan.

Las prestaciones no son sustitutorias ni complementarias de las de la Seguridad Social; tienen carácter privado y son compatibles e independientes.

El promotor realizará aportaciones semestrales al Plan a partir del año 2008 la aportación será la correspondiente al 0,5% de la masa salarial (distribuida de forma lineal entre todos los partícipes) y el partícipe está obligado a hacer como mínimo la misma aportación. El importe de aportación se incrementará anualmente de acuerdo con el IPC de Cataluña.

Son partícipes de este Plan de Pensiones todos los trabajadores laborales y funcionarios con contrato superior a los 2 años, que desee optar a este plan. En todo caso, el Plan de pensiones se ajustará a la normativa que los regula.

Artículo 25

Asistencia jurídica y responsabilidad civil

1. El Consejo Comarcal garantizará la asistencia jurídica al personal sujeto a este Convenio que la pueda necesitar a causa de conflictos derivados de la prestación del servicio.

2. El Consejo Comarcal garantizará la cobertura de la responsabilidad civil de su personal por daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones, incluidas las fianzas y las costas judiciales, salvo actitud dolosa o negligente del trabajador, que lo hiciera sujeto de responsabilidad patrimonial.

3. El Consejo Comarcal de Osona contratará un seguro de responsabilidad civil con las condiciones más ventajosas del mercado para cubrir el estipulado en los puntos anteriores.

Artículo 26

Seguro

El Consejo Comarcal, durante la vigencia del presente Convenio, negociará con las entidades bancarias y/o la mutua de accidentes laborales una póliza de seguro en favor del personal a su servicio, la cual garantizará, como mínimo, las siguientes coberturas: por muerte derivada de accidente de trabajo por gran invalidez derivada de accidente de trabajo por invalidez permanente (absoluta o total) derivada de accidente de trabajo por invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

Artículo 27

Anticipos

1. El personal laboral con una antigüedad mínima de 2 años podrá solicitar un anticipo a cargo de sus retribuciones, cuyo importe no podrá exceder del importe equivalente a 3 mensualidades, que se podrá devolver, sin intereses, a partir del mes siguiente a la concesión, en 12 mensualidades o 14 pagas.

2. No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no se haya procedido a la devolución total de una anterior.

3. Si el trabajador cesa antes de la finalización del reintegro total del anticipo, éste se hará a cuenta de la liquidación y/o indemnización.

Artículo 28

Prevención de riesgos y salud laboral

1. El Consejo Comarcal de Osona se sujeta a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre y por el Real decreto 5/2000, de 4 de agosto, y a todas las disposiciones que la complementen y la desarrollen.

2. Cada 2 años, los trabajadores de la corporación tiene que someterse a una revisión médica en materia de prevención de riesgos laborales. De la metodología de la revisión así como de las pruebas que la integran para cada sexo y colectivo, será informada la Comisión Paritaria de Seguimiento. En cualquier caso esta revisión médica irá a cargo del Consejo Comarcal y será totalmente confidencial.

3. El Consejo Comarcal facilitará a los trabajadores los equipos de protección individual y el vestuario que en función de las tareas asignadas a su puesto de trabajo les pueda corresponder, tanto con respecto a la tipología de equipamientos como a la cantidad.

Capítulo 5

Promoción profesional y promoción laboral

Artículo 29

Formación y perfeccionamiento profesional

1. El Consejo Comarcal, sin perjuicio del desarrollo normal del servicio y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, promoverá la asistencia del personal a todo tipo de cursos para el perfeccionamiento de su formación profesional, y dará publicitad a través del representante del personal de los cursos que promuevan organismos públicos o privados entre todo el personal que por sus funciones pueda estar interesado en realizarlos, y tiene que garantizar en todo momento la igualdad de oportunidades para la asistencia.

En este sentido, cada año el mes de septiembre la Comisión Paritaria elaborará un plan de formación para el ejercicio siguiente.

2. Se establecen 2 vías de formación profesional y reciclaje:

a) Formación interna

Anualmente, la corporación realizará conjuntamente con la representación del personal un estudio de las necesidades de formación profesional de su personal relacionado y vinculado a la planificación integral de los recursos humanos dentro del proyecto de trabajo global y del esquema organizativo.

La formación se tiene que realizar garantizando la igualdad de oportunidades de todo el personal y la publicidad de las acciones formativas.

Los planes de formación que se elaboren podrán financiarse, además de la correspondiente partida presupuestaria, mediante otras fuentes de financiación.

La corporación directamente o en colaboración con otras instituciones o centros oficiales reconocidos, organizará los cursos que se establezcan en el Plan anual de formación.

La selección del personal a los cursos integrados en el Plan de formación anual de la empresa se establecerá de común acuerdo entre la corporación y la representación del personal.

b) Formación externa

Los trabajadores, en el ámbito del presente Convenio, tendrán derecho a que se les facilite, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, lo siguiente:

Preferencia para escoger un turno de trabajo cuando haga con regularidad estudios para obtener un título académicos o profesionales oficialmente reconocido, en centros oficiales u homologados.

La adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión de un permiso sin sueldo de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo, de una duración máxima de 1 mes. Este apartado queda limitado a estudios o formación que tengan relación con el desarrollo del puesto de trabajo.

La facilitación del acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública o concertados con ésta.

3. Cuando el curso sea a instancia del trabajador y el Consejo Comarcal lo considere de su interés, podrá autorizar la asistencia y hacerse cargo de la parte de gastos que en cada caso acuerde con el trabajador.

Cuando el curso sea imprescindible para desarrollar la actividad propia del Consejo Comarcal, éste se hará cargo del 100% del coste, y los trabajadores tendrán derecho a percibir las oportunas indemnizaciones por razón del servicio.

4. El personal que quiera participar en curso de formación o perfeccionamiento profesional tendrá que formular la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del curso y tendrá que adjuntar toda la información relativa al curso (contenido, destinatarios, fechas, coste, etc). Esta solicitud, que irá acompañada del informe del jefe/a de servicio o área correspondiente, se tendrá que presentar al registro de entrada. En el plazo máximo de 10 días se le notificará la resolución de otorgamiento o denegación por parte de la Gerencia.

5. Las horas lectivas que sean fuera del horario habitual del trabajador no servirán en ningún caso para compensar o completar la dedicación semanal, ni generarán derecho a horas extraordinarias.

6. Se facilitará la asistencia a cursos sindicales a los representantes del personal dentro de las horas sindicales reconocidas legalmente.

Artículo 30

Selección y provisión de plazas

1. El ingreso del personal al servicio del Consejo Comarcal de Osona se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de concurso, concurso oposición u oposición libre (excepto en los casos reglamentariamente excluidos), en los cuales se garantiza los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad. Las pruebas de acceso serán las apropiadas para el puesto de trabajo, rehuyendo las pruebas memorísticas y los conocimientos técnicos que ya han sido evaluados por la enseñanza reglada y evaluar la competencia profesional teniendo en cuenta los motivos, rasgos de personalidad, actitudes, valores, aptitudes y habilidades, requeridos, para desarrollar con éxito las tareas del puesto de trabajo que se pretende ocupar.

2. Cada empleado público es titular y ocupa una plaza integrada en la plantilla de la entidad. Cada funcionario en activo estará adscrito a un puesto de trabajo. El conjunto de puestos de trabajo existentes en la entidad conforman la relación de puestos de trabajo.

3. La preparación y el diseño de los planes de oferta de trabajo público se negociarán con la representación del personal.

4. Los representantes del personal serán informados y escuchado, antes de que se aprueben las bases para todas las pruebas selectivas de personal laboral.

5. Las contrataciones temporales, siempre que sea posible, tendrán que ser provistas bajo el criterio de lista de espera, durante 2 años, originada con las puntuaciones de las pruebas selectivas efectuadas con anterioridad para aquella categoría siempre que se hayan aprobado, de acuerdo con el Decreto 214/1990, de 30 de julio.

Artículo 31

Fomento de la promoción interna

1. El Consejo Comarcal de Osona se compromete a potenciar la promoción vertical, restringida, interna y general, que priorice la experiencia y la profesionalidad, reservando, siempre que sea posible, el 50% del total de las plazas de la oferta pública para el turno de promoción interna de sus trabajadores.

2. La Comisión Paritaria de Seguimiento determinará anualmente las plazas reservadas para la promoción interna de sus trabajadores, teniendo en cuenta las tareas atribuidas a cada puesto de trabajo y su correspondencia con el grupo, escala y subescala a la cual pertenece el trabajador que lo desarrolla.

3. La promoción interna se efectuará por el sistema de concurso oposición, sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. A las convocatorias para poder cubrir puestos de trabajo mediante el procedimiento de promoción interna se puede presentar todo el personal del Consejo Comarcal siempre y cuando reúna los requisitos que fija la Ley y que se detallan acto seguido:

a) Estar en posesión de la titulación para el grupo a que se desee acceder.

b) Tener una antigüedad mínima de 2 años como personal de la plantilla del Consejo adscrito en el grupo en el cual pertenece.

c) Estar en situación de servicio activo.

5. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el punto 3 del presente artículo, teniendo en cuenta que: se podrá valorar, en su caso, la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del cumplimiento así como también la antigüedad. Se podrán incluir otros méritos y aptitudes en razón de la especificidad de la función desarrollada.

Artículo 32

Evaluación del cumplimiento

1. El Consejo Comarcal durante la vigencia del presente Convenio, establecerá sistemas que permitan la evaluación del cumplimiento de sus empleados. A estos efectos, se entiende por evaluación del cumplimiento al procedimiento por el cual se mide y se valora la conducta profesional, el rendimiento o la consecución de resultados.

2. Los sistemas de evaluación del cumplimiento se adecuarán, en cualquier caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los empleados públicos.

3. El Consejo Comarcal determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y con las retribuciones complementarias previstas en la normativa de aplicación.

4. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso, requerirán la aprobación previa, en cualquier caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el cumplimiento de acuerdo con aquello establecido legalmente.

Artículo 33

Funcionarización del personal laboral

El Consejo Comarcal de Osona, a lo largo de la vigencia de este Convenio, valorará las necesidades de funcionarización del personal laboral.

El proceso de funcionarización será general para todo el personal, con independencia del grupo y nivel al cual pertenezca el trabajador/a.

Si bien los criterios para optar al proceso de funcionarización vendrán definidos por la Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio de personal, se tendrán en cuenta inicialmente la antigüedad del trabajador al servicio de la administración pública así como si las tareas que desarrolla el personal laboral están catalogadas como propias de la función pública, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7/1985 de 2 de abril (LBRL) y al amparo del artículo 300 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril por el cual se aprueba el Texto refundido de la LMRLC.

Artículo 34

Catálogo de la relación de puestos de trabajo

En el transcurso del último trimestre del año, y antes de la aprobación de la plantilla orgánica por parte del Pleno, la Comisión Paritaria de Seguimiento revisará y actualizará la relación de los puestos de trabajo vigente del Consejo Comarcal, con el fin de ajustar la categoría, retribución y funciones a desarrollar de cada puesto de trabajo a las funciones efectivamente ejercidas.

Artículo 35

Trabajo de categoría diferenciada

1. El Consejo velará para que, dentro del puesto de trabajo para el cual han sido seleccionados los trabajadores, ocupen aquél que les corresponda por categoría y titulación.

2. No obstante, por necesidades del servicio, se le podrá destinar provisionalmente a la ejecución de tareas diferentes que correspondan a un grupo superior, cobrando siempre las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo que realmente esté ocupando o a las circunstancias específicas del nuevo trabajo, si éstas son superiores a las que percibía en el puesto de trabajo de origen.

3. En todo caso, será de aplicación directa lo que establece la legislación vigente.

Capítulo 6

Derechos sindicales y de representación

Artículo 36

Libertad sindical

El Consejo Comarcal garantizará el derecho a la libre sindicación y organización del personal sometido a este Convenio y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de su afiliación y ejercicio de derechos sindicales, sin ningún tipo de exclusión.

Artículo 36

Garantía y facultades de los representantes del personal laboral

Los representantes del personal disfrutarán de las garantías siguientes:

1. Acceso y libre circulación por las dependencias del Consejo Comarcal, sin perturbar el desarrollo del trabajo.

2. Libre expresión, individual o colegiada, de sus opiniones en las materias que sean competencia del cargo que representan.

3. Publicación y distribución de las comunicaciones de interés laboral o social, sin perturbar el desarrollo del trabajo.

4. Garantía de no ser discriminado en la promoción económica o profesional a causa del ejercicio de la representación sindical y de no ser despedido, trasladado o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración del mandato, como consecuencia de las acciones derivadas de la representación.

5. Los representantes del personal laboral y los delegados del personal funcionario crearán una Comisión de Personal, que estará formada por el delegado del personal funcionario y por los representantes del personal laboral, y un número máximo de 4 trabajadores o funcionarios más, que den apoyo a los delegados elegidos democráticamente.

6. Los miembros de la Comisión de Personal dispondrán, entre todos, de un crédito anual de 180 horas para tareas de representación, crédito que se revisará a través de la Comisión de Seguimiento, año por año, tanto al alza como a la baja. Con el aviso previo a la Gerencia, estas horas sindicales de crédito se podrán acumular, totalmente o parcialmente, en uno o diversos representantes, de conformidad con la legislación vigente. Las horas dedicadas a la negociación colectiva no computarán a efectos del crédito anual, ni tampoco las reuniones convocadas a instancias del Consejo Comarcal.

Artículo 38

Competencias de los representantes de personal y de la Comisión de Personal

1. Los representantes del personal laboral, como representantes de los trabajadores, serán informados y tendrán derecho a ser escuchado en cualquier mejora organizativa que afecten a los trabajadores, incluyendo los cambios definitivos de los puestos de trabajo.

Los representantes del personal serán informados y tendrán acceso, antes de la adopción del acuerdo o la resolución correspondiente, a los expedientes relacionados con las materias siguientes:

Acuerdos en materia de personal.

Acuerdos en materia de presupuesto, plantilla de personal y oferta de empleo público.

Acuerdos y resoluciones que supongan modificaciones del régimen jurídico, sanciones y régimen general de prestaciones de servicios y de cualquier otro tipo de expedientes en materia de personal.

Se facilitarán a los representantes del personal los modelos de los contratos laborales vigentes. Se les informará de las contrataciones o nombramientos de personal, de las características y formas de ingreso de éstas así como de los plazos de las oposiciones y de las finalizaciones de los contratos.

Los representantes del personal participarán y escogerán a su suplente para participar en los tribunales de concursos y oposiciones de promoción interna y contrato o nombramiento de personal, con el límite que sean de igual o superior categoría que la plaza a cubrir.

Los representantes del personal y la Comisión de Personal, como órganos de representación de todo el personal al cual afecta este Convenio, tendrán, entre otros, las competencias siguientes:

a) Recibir información, participar y negociar todos aquellos asuntos de personal que afecten al conjunto de trabajadores.

b) Recibir información de todos los acuerdos que tenga que tomar la corporación que sean motivo de cualquier modificación en la plantilla orgánica, catalogación o clasificación, y negociarlos previamente con los representantes legales de los trabajadores.

c) Recibir información básica de los contratos temporales, y de sus finalizaciones.

d) Recibir información previa de los exámenes específicos del personal para poder estar presentes.

e) Recibir información detallada sobre la distribución y la aplicación de los diferentes complementos de que se disponga y especialmente el de productividad y específico.

f) Recibir información de todas las sanciones impuestas.

g) Emitir información con carácter previo en el plazo de 15 días a partir de la comunicación, excepto si la adopción del acuerdo o la resolución se tuviera que resolver en un plazo más breve en los supuestos siguientes:

1. Reestructuración de plantilla, ceses totales o parciales de aquéllos y remoción de puestos de trabajo.

2. Acuerdos o resoluciones que regulen los sistemas de concesión de complementos de productividad y valoración de puestos de trabajo.

3. Planes de formación profesional del Consejo.

4. Ampliación o reducción de jornada.

h) Asistir al trabajador que lo solicite a las reuniones o entrevistas que tenga que mantener con el gerente y/o el presidente del Consejo Comarcal, cuando existan discrepancias respecto de las órdenes recibidas de sus superiores jerárquicos, por motivos laborales.

i) Recibir información, participar y negociar en la elaboración del presupuesto anual, en las partidas que afecten a cualquier punto de este Convenio.

Artículo 39

Medios para la acción sindical

1. Soporte administrativo: dentro de sus horas sindicales los representantes de personal podrán hacer uso de los medios a su alcance y del soporte administrativo a su actividad, incluso los de su puesto de trabajo.

2. Tablón de avisos: el centro de trabajo dispondrá de un tablón de avisos de uso exclusivo del personal o para materia de personal.

Artículo 40

Obligaciones sindicales

Los representantes del personal laboral, con independencia de su obligación de cumplir y respetar lo pactado en el ámbito de sus obligaciones y competencias, se obliga expresamente:

a) A desarrollar tareas de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores.

b) A mantener el secreto profesional, individualmente y colectivamente, en todas aquellas materias de las cuales ha sido informada por la corporación con carácter confidencial.

c) A notificar a la corporación cualquier cambio de miembros que se produzca.

Artículo 41

Asambleas de trabajadores

1. El personal dispondrá de 6 horas anuales, dentro de la jornada de trabajo, para realizar asambleas, en los horarios que menos perjudiquen los servicios. Superadas estas horas, las asambleas se celebrarán fuera del horario de trabajo. La celebración de estas asambleas será solicitada por los representantes del personal a la Gerencia del Consejo Comarcal con como mínimo 72 horas de antelación; se le tendrá que comunicar el orden del día, la hora de inicio y la duración prevista, y durante las 48 horas posteriores a la celebración tendrán que comunicarle también la hora de su finalización.

2. Se podrán realizar todas las asambleas que se convoquen dentro de los límites establecidos al párrafo anterior.

3. El Consejo Comarcal pondrá a disposición del personal uno local, tan adecuado y próximo como sea posible, para la realización de estas asambleas.

4. Los miembros de la Comisión de Personal serán, en cada caso, los responsables del normal desarrollo de las asambleas.

5. El gerente acordará, si procede, los servicios mínimos que se tengan que realizar durante el tiempo que duren las asambleas que se celebren durante la jornada laboral, dando cuenta a los delegados de personal.

Anexo

Bases generales del fondo de acción social

Bases Generales del Fondo Social del Consejo Comarcal de Osona

Objeto

La regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de ayudas del fondo de acción social para el personal del Consejo Comarcal de Osona, correspondientes a gastos o hechos ocurridos durante el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente

Modalidades

Ayudas familiares: por matrimonio o formación de pareja. por nacimiento o adopción de un hijo. por muerte de la pareja o de hijo.

Ayudas por estudios y otras finalidades educativas de los hijos y del propio trabajador: por jardín de infancia. por estudios.

Ayuda para hijos disminuidos.

Ayudas para gastos médicos:

oculares.

auditivas.

odontológicas.

otros

Ayuda excepcional:

Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica, con la finalidad de compensar una parte de los gastos que la persona solicitante haya sufragado por cada una de las modalidades.

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará formada por las personas de la Comisión Paritaria.

La Comisión de Valoración procederá a estudiar y valorar las solicitudes a los efectos de elaborar la correspondiente propuesta.

La Comisión de Valoración hará la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

Contenido económico

Las cantidades a percibir para cada modalidad irán en función del porcentaje que la Comisión de Valoración destine, de acuerdo con la cantidad que se disponga anualmente para fondo social. En caso de no tener suficientes recursos económicos para atender las peticiones en su totalidad, la Comisión establecerá el procedimiento que considere oportuno a fin de que todos los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

Participantes y beneficiarios

Pueden tomar parte en el reparto del fondo social:

El personal funcionario y laboral que en total supere los 2 años trabajados en el Consejo Comarcal de Osona. La Comisión valorará casos excepcionales.

Los familiares del personal mencionado, siempre que, en el momento de la muerte del trabajador, éste cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1. y los correspondientes de la ayuda pedida. La persona beneficiaria se establecerá teniendo en cuenta el orden excluyente que se determina a continuación:

1. El cónyuge viudo/viuda o pareja de hecho superviviente y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o el excónyuge, si no ha contraído posteriores núpcias y si, por sentencia judicial firme, tiene atribuida la tutela de los hijos menores o incapacitados, o se ha condenado al causante al pago de pensión alimenticia.

2. Los hijos del trabajador.

3. Otros parientes y asimilados que convivan con el causante y a cargo suyo.

Requisitos generales

Para tener derecho a las ayudas mencionadas se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

Estar en situación de servicio activo. También tienen derecho a las ayudas los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar de familiar.

En caso de que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio del Consejo Comarcal de Osona, sólo uno de ellos podrá pedir la ayuda para un mismo supuesto.

Cada trabajador sólo puede efectuar una solicitud para una línea de ayuda.

Todas las referencias a los hijos en las bases específicas se entenderán hechas tanto a los hijos biológicos como a los adoptados o en régimen de acogida o tutela, a excepción de la ayuda por nacimiento.

Todas las referencias a los hijos en las bases específicas se entenderán hechas por aquellos hijos que no estén independizados del núcleo familiar del trabajador.

Solicitudes y documentación

Los interesados tendrán que presentar la solicitud al Registro del Consejo Comarcal antes del 15 de septiembre del año en curso.

Los documentos que se adjunten a la solicitud tendrán que ser una copia compulsada o bien los originales.

Cuando un trabajador pida ayuda por hijos que pueda tener a su cargo, tendrá que presentar documentación acreditativa del hecho.

Admisión de las solicitudes

En el plazo máximo de un mes, a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de valoración hará pública la lista provisional de las solicitudes admitidas y excluidas, y la exposición de la lista se hará en los tablones de anuncios de personal del Consejo Comarcal.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la exposición de la lista indicada, para presentar posibles reclamaciones o para adjuntar la documentación requerida a la convocatoria.

Resolución de la convocatoria

Las ayudas serán aprobadas por Resolución de Presidencia, previo certificado de los acuerdos correspondientes de la Comisión de valoración.

Falsedad u ocultación de datos en las solicitudes

La falsedad en la documentación aportada comportará la denegación de la ayuda e, incluso, en su caso, la imposibilidad de obtener otras ayudas en próximas convocatorias.

Si se detecta error, ocultación o falseamiento de datos, el beneficiario tendrá que reintegrar la cantidad indebidamente percibida.

Bases Específicas del Fondo Social del Consejo Comarcal de 0sona 2008

Ayudas familiares

1.1. Por matrimonio o formación de pareja de hecho.

Objeto: esta ayuda tiene como finalidad, contribuir con una prestación económica por matrimonio o formación de pareja de hecho.

Causante: el trabajador.

Requisitos: haberse casado o formado pareja de hecho en el periodo en curso.

Documentación:

Fotocopia del libro de familia donde figure inscrita la pareja, fotocopia de la inscripción al Registro de parejas de hecho.

1.2. Por nacimiento o adopción de un hijo

Objeto: esta ayuda tiene como finalidad, contribuir con una prestación económica por el nacimiento o la adopción de un niño.

Causante: el hijo del trabajador.

Requisitos: haber tenido o adoptado un hijo durante el periodo en curso. Esta ayuda no se concederá cuando el niño esté en régimen de acogimiento o tutela.

Documentación: fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante, o fotocopia de la sentencia judicial por la cual se concede la adopción.

1.3. Por muerte de la pareja o del hijo

Objeto: esta ayuda consiste en una prestación económica para compensar los gastos ocasionados por la defunción de la pareja o de los hijos del trabajador.

La Comisión valorará otros casos que se le presenten.

Causantes: el cónyuge/pareja de hecho o convivente y los hijos del trabajador.

Requisitos: haber sufrido la defunción de la pareja o de los hijos durante el periodo en curso.

Documentación: fotocopia del certificado de defunción, y documentación que justifique la convivencia con el trabajador, en el caso de la pareja.

2. Ayudas por estudios y otras finalidades educativas

2.1. Por jardín de infancia

Objeto: esta ayuda tiene por finalidad colaborar en el gasto originado por la asistencia de los hijos del trabajador al jardín de infancia, siempre que ésta no sea gratuita. No se incluyen los gastos originados en concepto de transporte, comedor o cualquier otro servicio extraescolar. Se pagará hasta un máximo de 11 meses.

Causante: los hijos del trabajador o menores a su cargo.

Requisitos: tener hasta un máximo de 3 años.

Quedan excluidos de esta ayuda los trabajadores que hayan pedido la excedencia voluntaria para cuidar de un hijo.

Documentación: fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, guarda, acogimiento o adopción.

Fotocopia de los recibos normalizados de todos los meses en que el hijo ha asistido al jardín de infancia, o bien, certificado del jardín de infancia que tiene que contener los mismos datos que el recibo normalizado. El recibo normalizado tiene que contener como mínimo la razón social de la entidad, su NIF, los meses de asistencia y la cantidad abonada.

2.2. Por estudios

Objeto: esta ayuda tiene por finalidad colaborar en la financiación de los gastos de tipo general originados para cursar, a los hijos de los trabajadores, los estudios siguientes, que tienen que ser reglados e impartidos en centros oficiales:

2.2.1. Educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior.

Causante: los hijos del trabajador o menores a su cargo y el propio trabajador.

Requisitos:

Estar matriculado para el curso académico.

Documentación:

Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, guarda, acogimiento o adopción.

Si se pide el apartado 2.2.1, hay que presentar documento acreditativo del centro o escuela en el cual se especifique el nombre del causante, curso académico, especialidad, sello del centro y firma del director u órgano habilitado correspondiente.

2.2.2. Estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y homologados y los títulos propios de las universidades hasta el segundo ciclo.

Quedan excluidos: los estudios del tercer ciclo (doctorados, enseñanzas de posgrado, master, etc.) y, en general, todos los estudios no reglados conducentes a una titulación no oficial.

Causante: los hijos del trabajador o los que tenga a su cargo y el propio trabajador o.

Requisitos:

a) Estar matriculado para el curso académico.

Se acogerán los hijos que tengan hasta un máximo de 24 años, que convivan con el solicitante y dependan económicamente de él.

Documentación:

Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, guarda, acogimiento o adopción.

Certificado de convivencia.

Matrícula de la universidad y resguardo que acredite el pago total de la matrícula. En el supuesto de que el pago se realice de forma fraccionada o que haya un pago complementario por modificación o ampliación de la matrícula, habrá que aportar fotocopia de todos y cada uno de los resguardos de los pagos en que se haya fraccionado el importe total. En caso de no realizar el curso entero, habrá que especificar el número de asignaturas cursadas respecto del total.

Declaración jurada conforme el causante depende económicamente del solicitante.

2.2.3. Educación especial

Causante: los hijos del trabajador o menores a su cargo.

Requisitos:

Estar matriculado para el curso académico.

Esta ayuda es incompatible con la ayuda para hijos disminuidos.

Documentación: fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, guarda, acogimiento o adopción.

Informe del especialista y la factura.

3. Ayuda para hijos disminuidos

Objeto: esta ayuda es para los hijos del trabajador que tengan un grado de disminución física, psíquica y/o sensorial igual o superior al 33%.

Causante: los hijos del trabajador o los que tenga a su cargo.

Requisitos: ser menor de 18 años y tener un grado de disminución de entre el 33% y el 64%.

Ser mayor de 18 años, tener un grado de disminución de entre el 33% y el 64% y no tener ningún tipo de ingreso.

Tener un grado de disminución a partir del 65%.

esta ayuda es incompatible con la ayuda escolar por educación especial.

Documentación:

Certificado de disminución expedido por el ICASS

Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante o, si procede fotocopia del documento que acredite la tutela, guarda, acogimiento o adopción.

Certificado de convivencia (en caso de que la ayuda sea por hijos mayores de 18 años)

En caso de que el hijo sea mayor de 18 años y tenga entre un 33% y un 64% de disminución, certificado de vida laboral, o bien certificado de la Agencia Tributaria que acredite que no ha tenido ninguna retribución el año en curso.

4. Ayudas por gastos médicos

4.1. Ayuda por prótesis oculares y auditivas

Objeto: esta ayuda tiene por finalidad sufragar en parte los gastos originados por prótesis oculares y auditivas no cubiertas o cubiertas parcialmente por el sistema de Seguridad Social, del ICASS o alguno otro organismo o sistema mutualista de carácter público, así como la intervención quirúrgica para reducir dioptrías.

Se excluyen las intervenciones quirúrgicas de extracción de cataratas.

Modalidades:

4.1.1. Prótesis oculares:

Gafas completas (montura y cristales)

Renovación de cristales

Lentes de contacto.

4.1.2. Prótesis auditivas: audífonos

En el caso de la ayuda por prótesis oculares sólo se concederá para unas gafas o unas lentes de contacto o una renovación de cristales por ejercicio.

En el caso de la ayuda por prótesis auditivas sólo se concederá un audífono por ejercicio.

Causante: el funcionario.

Requisitos: el importe del gasto tiene que ser superior a las 60 euros para cada modalidad.

Documentación: fotocopia de la factura reglada emitida por el facultativo y donde tiene que constar el NIF, el número de factura, el tipo de prestación correctamente detallada, el importe, el nombre del causante y la fecha en que fue comprada. En el caso de prótesis oculares, en la factura tiene que constar la graduación. No se aceptarán recibos.

4.2. Ayuda odontológica

Objeto: esta ayuda tiene por finalidad sufragar en parte los gastos originados por prótesis dental y arreglo en la boca.

Modalidades:

Dentadura completa.

Dentadura superior o inferior.

Parcial no fijo: pieza esquelético, endodoncia.

Parcial fijo: coronas o fundas, puentes.

Ortodoncia no estética.

Tratamiento periodontal.

Se excluyen de esta modalidad de ayuda las obturaciones y los implantes osteointegrados. No obstante, en el supuesto de implantes hay derecho a ayuda por la pieza implantada.

Causante: el trabajador.

Requisitos:

El importe del gasto tiene que ser superior a las 110 euros por cada prótesis dental y/o arreglo en la boca por el cual se solicita la ayuda.

La ortodoncia se pagará una sola vez.

Documentación: fotocopia de la factura reglada con especificación de la modalidad. La factura tiene que contener el número de factura, el NIF, la razón social, la fecha en que fue emitida, el nombre del causante y la descripción detallada de los trabajos que ha realizado el odontólogo con el número de piezas e importes. No se aceptarán recibos.

En el caso de solicitar ortodoncia, hay que acreditar en el informe médico su necesidad.

En el caso de solicitar tratamiento periodontal, informe médico justificativo.

5. Ayuda excepcional

Finalmente se reserva la cantidad de un 10% del total del presupuesto del Fondo Social, para casos excepcionales para poder hacer frente.

Disposición final

Las bases generales y específicas se podrán modificar por acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio y Pacto de condiciones, de manera tal que se puedan adecuar a la realidad social que pueda resultar de cada ejercicio de la convocatoria.

(09.131.139)