Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
09/12/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COLEFRUSE INTERNACIONAL, S.A. de Albacete

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Convenio colectivo "ColefruseInternacional, S.A." (Boletín Oficial de Albacete num. 144 de 09/12/2011)

Preambulo

CONVENIO COLECTIVO "COLEFRUSE INTERNACIONAL, S.A."

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa "Colefruse Internacional, S.A.", en la provincia de Albacete, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en los artículos 3.c) y 8 y Disposición Adicional segunda del Decreto 127/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 282/2011, de 22 de septiembre.

Los Servicios Periféricos de Albacete de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Acuerdan,

Primero:

Registrar el Convenio Colectivo "Colefruse Internacional, S.A.", en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Segundo:

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Colefruse Internacional, S. A." en la provincia de Albacete

 

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

 
Artículo 1.- Ámbito geográfico, funcional y personal.

El Convenio es de aplicación en la empresa "ColefruseInternacional, S. A.", en el centro de trabajo ubicado en Caudetede la provincia de Albacete, dedicado a la actividad de manipulación y exportación de frutos secos, teniendo por objeto la regularización de las relaciones laborales entre la empresa y el personal con contrato laboral que preste sus servicios en dicho centro.

Artículo 2. -Ámbito temporal.

Comenzará a regir el Convenio a partir de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, una vez efectuado el registro oficial que establece la Ley 1/95, teniendo una duración de cinco años que se extiende desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015. Los efectos económicos del presente Convenio se retrotraerán, independientemente de la fecha de su publicación, al día 1 de septiembre de 2011.

Finalizado este plazo de vigencia, el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año en los términos que se desprenden de su propia regulación, si, por lo menos con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, no resultase denunciado por alguna de las dos partes firmantes.

Denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días, a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora.

Artículo 3. -Condiciones más beneficiosas.

Por ser condiciones mínimas las que se establecen en el Convenio, se respetarán las que vengan implantadas por disposición legal o costumbre, siempre que resulten en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 4. -Legislación supletoria.

En lo no previsto en el Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, siendo de aplicación, por tanto, el RD Legislativo 1/95, del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de aplicación, y la legislación laboral subsistente.

Artículo 5. -Comisión Paritaria.

Composición y competencias. Se constituye una Comisión Paritaria integrada por cuatro vocales, dos de cada una de las representaciones de las partes negociadoras del Convenio, con los asesores técnicos que las mismas designen, y un Presidente, que será el que las partes designen.

Funciones.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. La interpretación del Convenio. Estudio de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que puedan surgir. Celebración de reunión preceptiva ante la comisión, previa a la interposición de demanda y/o papeleta ante organismos oficiales competentes, según el caso, en materia de conflictos individuales/colectivos que afecten a la interpretación de las normas del presente Convenio.

Funcionamiento: Se reunirá obligatoriamente siempre y cuando alguna de las partes lo solicite, en un plazo no superior a cinco días desde la fecha en que tenga conocimiento del problema.

Solo en caso de urgencia reconocida por ambas partes el plazo podrá ser inferior. Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar la correspondiente acta que podrá ser registrada oficialmente, conforme a lo determinado en la legislación vigente en la materia.

Los acuerdos se adoptarán en el plazo máximo de quince días, precisándose para su validez la mayoría simple de votos.

Las resoluciones emitidas por la comisión paritaria tendrán la misma fuerza legal que tiene el propio Convenio y entrarán a formar parte integrante del mismo.

Sede: La Comisión Paritaria fija su sede en el domicilio de la empresa.

Artículo 6. -Solución extrajudicial de conflictos laborales ASEC.

Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación que vinculará a la empresa y a la totalidad de sus trabajadores, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO II. DEL SALARIO Y SUS COMPLEMENTOS

 
Artículo 7. -Tabla salarial.

A partir del 1 de septiembre de 2011 será de aplicación la tabla salarial que figura anexa y que será un incremento del 1,60% sobre todos los conceptos salariales y económicos vigentes para cada trabajador al 31-08-2011.

Para el año 2012 el incremento será del 1,70% sobre todos los conceptos salariales que perciba cada trabajador en la nómina del 31-12-2011.

Para el año 2013 el incremento será del 1,70% sobre todos los conceptos salariales que perciba cada trabajador en la nómina del 31-12-2012.

Para el año 2014 el incremento será del 1,70% sobre todos los conceptos salariales que perciba cada trabajador en la nómina del 31-12-2013.

Para el año 2015 el incremento será del 1,70% sobre todos los conceptos salariales que perciba cada trabajador en la nómina del 31-12-2014.

Se establece una paga única a partir del año 2012, no acumulable a la tabla salarial, en función del rango de beneficios netos que obtenga la empresa; se constatará una vez auditadas las cuentas de la empresa y será el siguiente.

Rango de beneficios netos: 200.001,00 euros a 750.000,00 euros: 1,15% 750.001,00 euros a 1.500.000,00 euros: 2,15% 1.500.001,00 euros a 2.500.000,00 euros: 3,15% 2.500.000,00 euros a 4,30% Este % se calculará sobre el salario bruto anual al 31 de diciembre del año anterior y se pagará con efectos del 1 de enero del año que corresponda.

Artículo 8. -Antigüedad.

Este complemento desaparece con efectos de 31 de agosto de 2011, pasando a denominarse complemento ad personam. Se les reconoce a los trabajadores que lo vinieren percibiendo como derecho consolidado y no siendo susceptible en el futuro de absorción o compensación, a los que exclusivamente se les abonará desde el 1 de septiembre de 2011 el tramo de trienio futuro a devengar.

Artículo 9. -Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de julio y Navidad serán computadas para su abono por semestres, y consistirá cada una de ellas en 30 días del salario base del Convenio más la antigüedad, en su caso.

De común acuerdo entre la empresa y los interesados, podrá acordarse el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades.

Artículo 10. -Beneficios.

Consistirá en una paga de 30 días del salario base del Convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateableconforme al tiempo trabajado en el año anterior, debiéndose percibir dentro del primer trimestre siguiente al año natural a que corresponde.

De común acuerdo entre la empresa y los interesados, podrá acordarse el prorrateo de esta paga entre las 12 mensualidades.

Artículo 11. -Plusde asistencia.

Se establece un plus de asistencia de 0,50 euros que se devengará por jornada efectivamente trabajada.

Artículo 12. -Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con lo establecido en el Convenio. Mediante pacto individual entre el trabajador y la empresa se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El valor de la hora ordinaria se obtiene mediante la siguiente fórmula.

Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del Convenio, dividido por 1.800 horas.

Artículo 13. -Plusde nocturnidad.

El trabajo nocturno tendrá una retribución del 25% sobre el salario base diario más antigüedad, en su caso, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o que previamente se haya pactado con el trabajador su compensación por tiempo de descanso.

Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

CAPÍTULO III. JORNADA - VACACIONES - PERMISOS

 
Artículo 14. -Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.800 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales, distribuidas preferentemente de lunes a viernes, de trabajo efectivo.

En los casos de jornada continuada, se dispondrá de 15 minutos de descanso por bocadillo a cargo de la empresa. De disponerse más tiempo, el mismo será a cargo del trabajador.

Habida cuenta de la especial naturaleza de la actividad de la empresa, esta tiene la facultad de poder establecer una distribución irregular de la jornada en las diferentes estaciones del año, afectando la irregularidad bien de forma diversa por secciones o departamentos, bien por períodos estacionales del año en función de las previsiones o futuras demandas de cargas de trabajo, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 15. -Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de 24 días laborables retribuidos, entendiendo como laborables los días comprendidos en la semana de lunes a viernes. Para el personal con permanencia en la empresa inferior a un año este período será prorrateable al tiempo trabajado.

El cuadro de distribución de las vacaciones a disfrutar para el año 2012 ya está realizado, de acuerdo con el siguiente calendario.

Vacaciones de invierno: 2 semanas colectivas, estando la fábrica parada en 2.ªquincena de diciembre, durante las fiestas de Navidad, si fuera necesario, se nombrará un retén de personal de mantenimiento y producción para operaciones estrictamente necesarias, con personal voluntario y en ausencia de voluntarios, designados por la empresa.

Vacaciones de verano: La disfrutarán 4 equipos perfectamente equilibrados (personal de distintas zonas y funciones) entre el conjunto total de trabajadores, con el siguiente calendario:

- Equipo 1: 2 semanas en 1.ªquincena de julio.

- Equipo 2: 2 semanas en 2.ªquincena de julio.

- Equipo 3: 2 semanas en 1.ªquincena de agosto.

- Equipo 4: 2 semanas en 2.ªquincena de agosto.

Días de libre disposición: Los 4 o 5 días restantes de vacaciones se disfrutarán en el período enero-junio a petición de los trabajadores y de acuerdo a las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

Para ello, los trabajadores solicitarán antes del mes de noviembre de cada año, los días deseados para el año siguiente. La dirección publicará el cuadro de vacaciones resultante con la distribución de días aprobados.

Año 2013 y sucesivos: El cuadro de distribución de las vacaciones para los años siguientes se realizará cuando se disponga del calendario oficial del año siguiente, y a ser posible entre el mes de noviembre y el mes de marzo siguiente.

La empresa estudiará la viabilidad de retrasar una quincena los turnos (de 2.ªquincena de julio a 1.ª quincena de septiembre), de acuerdo la representación empresarial y la social en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

La asignación a los turnos se hará de forma rotativa, de forma que en 4 años todos los equipos hayan pasado por los 4 turnos previstos.

Artículo 16. -Permisos.

Los trabajadores que contraigan matrimonio disfrutarán de 20 días naturales de permiso retribuido, percibiendo el salario de Convenio, y, asimismo, se concederán licencias retribuidas por las siguientes circunstancias, con la duración que se especifica y de forma justificada.

a.-Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, accidente, hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador precise hacer un desplazamiento superior a 100 kilómetros el plazo será de cuatro días naturales, y hasta cinco días naturales en los casos de desplazamiento superior a 450 kilómetros.

b.-Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos y nietos.

c.-Un día retribuido por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad.

d.-Por el tiempo necesario en caso de consulta al médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social, con la consiguiente justificación en cada caso.

e.-Ocho horas de licencia retribuida al año para asuntos propios, ampliable. Estas ausencias deben notificarse con un mínimo de 48 h de antelación, salvo caso de fuerza mayor, no pudiendo coincidir dicho día con el comienzo o final de las vacaciones.

Esta licencia podrá ser solicitada con el límite del 10% de la plantilla del centro de trabajo y siempre y cuando no perturbe la organización empresarial.

f.-Un día natural retribuido por traslado del domicilio habitual.

g.-Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La hora de lactancia se podrá sustituir, a petición de la trabajadora, por un permiso de un mes retribuido al término del permiso por maternidad.

h.-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados e) y f) de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre la empresa y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados e y f de este articulo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

i.-Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos indispensables y formación profesional, en los supuestos y en la forma regulada por la legislación vigente en cada momento.

Para las restantes licencias de carácter retribuido se estará a lo que determina la legislación vigente.

Artículo 17. -Excedencias.

a.-En materia de excedencias forzosas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

b.- Excedencias voluntarias.

El trabajador fijo, con una antigüedad al menos de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no superior a cinco. Este derecho solo podrá ejercitarse transcurrido un plazo de cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia. El tiempo de esta excedencia no computará a efectos de antigüedad.

c.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en el apartado c, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El trabajador excedente se reincorporará a su puesto de trabajo al término de la misma, debiendo solicitar el reingreso dentro del mes anterior a la finalización del período de excedencia.

Para las restantes excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. O RGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

 
Artículo 18. -Organización.

La organización del trabajo, que comprende su distribución, la asignación del personal a sus puestos de trabajo y la forma de retribución, es facultad exclusiva de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto que la empresa alcance un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes.

Dirección y trabajadores. Asimismo, la empresa podrá destinar dentro del mismo grupo profesional a sus trabajadores a realizar otras funciones, sin que ello lleve consigo menoscabo de sus condiciones económicas.

La empresa, por necesidades organizativas y productivas, podrá establecer un turno de noche que será realizado por todo el personal necesario, respetando los descansos obligatorios.

Sin merma de la facultad expresada en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de propuesta y emisión de informes en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 19. -Clasificación del personal por su permanencia.

Se clasifica al personal en fijo, eventual, fijo de carácter discontinuo e interino, conforme a lo determinado en el artículo 15 del RD Legislativo 1/95, del Estatuto de los Trabajadores. Dado que la temporada de trabajo en la empresa es variable según el fruto o frutos secos que se manipulan, al igual que los períodos de exportación, la empresa, conforme a las facultades de aplicación del mismo, fijará dentro del primer cuatrimestre de cada año la duración de las campañas habituales y extraordinarias, comunicándolo a la representación sindical.

Igualmente, y dentro del marco legal vigente, podrá establecer el modelo de contrato escrito a utilizar para el personal temporal y fijo discontinuo, y las modalidades de contratación y prórroga en su caso.

El personal fijo discontinuo y temporal de campaña y, en su caso, el interino, tendrá opción preferente a ocupar las vacantes que se produzcan entre el personal fijo, si reúne las condiciones profesionales exigibles para el puesto de trabajo. Igualmente, para realizar el trabajo en sucesivas temporadas o campañas.

Son trabajadores interinos los que sustituyen a otros que tienen la condición de fijos o fijos de carácter discontinuo, durante sus ausencias por causas de enfermedad, accidente o excedencias, cesando al reincorporarse el titular al que sustituyen.

Artículo 20. -Clasificación del personal por sus funciones.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido laboral de la prestación objeto del contrato laboral, enumerando las funciones a realizar del Grupo Profesional de los previstos en este Convenio al que se pacte su pertenencia.

Se acuerda crear una comisión durante el año 2012 para crear y definir las funciones a realizar por los grupos profesionales con el compromiso de que estén finalizadas al 31 de diciembre de 2012. Una vez finalizada se incorporarán al propio Convenio.

Artículo 21.-Llamamiento de los fijos discontinuos.

A.-Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vaya a iniciarse la campaña anual de fabricación.

B.-El llamamiento se hará gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden de categoría y antigüedad.

Los trabajadores que con carácter excepcional y por necesidades de la organización de la actividad productiva de la empresa, realicen trabajos de superior categoría, con independencia de percibir las remuneraciones correspondientes a dicha categoría superior, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento en las listas de especialidad y categoría de origen.

Si la situación de excepcionalidad la que se refiere el párrafo anterior, adquiriera la consideración de habitual y permanente será de aplicación lo previsto en el Convenio en cuanto a ascensos.

Los trabajadores que de acuerdo con los procedimientos previstos en el Convenio y en el Estatuto de los trabajadores asciendan a una categoría superior tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior especialidad y categoría, al objeto de no perjudicar la promoción de los fijos discontinuos en las empresas, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

C.-El llamamiento se hará previsiblemente con un preaviso de siete días naturales, salvo casos de urgencia productiva. El trabajador que no respondiera afirmativamente a dicho llamamiento perderá los derechos que hasta ese momento hubiese generado aún cuando se incorporase con posterioridad a la empresa.

D.-Se exceptúa la aplicación del párrafo anterior a aquellos trabajadores que faltaran a la convocatoria por causas debidamente justificadas ante el empresario en tiempo oportunos.

Enfermedad común, maternidad o accidente.

E.-La suspensión del contrato de los fijos discontinuos se producirá en cada centros de trabajo, de modo gradual o total, por orden inverso a la incorporación en el llamamiento y atendiendo a las necesidades de la menor producción y dentro de cada especialidad.

F.-La actividad laboral del trabajador fijo discontinuo quedará interrumpida hasta su posterior llamamiento.

G.-Las empresas elaborarán un censo de trabajadores fijos discontinuos por especialidad, categoría y antigüedad que será entregado a los representantes de los legales de los trabajadores.

Artículo 22. -Trabajos de categoría superior.

A petición de la empresa, el trabajador puede realizar trabajos de categoría superior a la suya en caso de necesidad y corta duración. El trabajador percibirá la retribución correspondiente al grupo profesional realmente desempeñado desde el primer día de su trabajo en dicha categoría.

El trabajador que realice funciones del grupo profesional superior a las que correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuando se desempeñen funciones de grupo profesional superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el grupo asignado y la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevistas de la actividad productiva, el Empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a grupo profesional inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO V. D E LA CONTRATACIÓN

 
Artículo 23. Período de prueba.

Todo el personal que ingrese en la empresa quedará sujeto al siguiente período de prueba.

- Técnicos titulados: 6 meses.

- Resto de personal: Contratos de más de seis meses: 2 meses. Contratos de seis o menos meses: 1 mes.

Artículo 24. -Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período máximo de 18 meses.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir, si no hay continuidad en la empresa, una indemnización económica cuya cuantía será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez días de salario por cada año de servicio.

En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Artículo 25. Preaviso por dimisión del trabajador.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, y salvo que estén en período de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, por escrito duplicado, del que se entregará una copia debidamente sellada, conforme a los siguientes plazos de preaviso.

Titulados y Técnicos: Sesenta días. Personal de mantenimiento: Treinta días. Resto personal: Quince días. Las empresas una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo, para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha en que el trabajador indicaba, como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas a descontar de la liquidación que les corresponda por cese voluntario del contrato, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

CAPÍTULO VI. B ENEFICIOS ASISTENCIALES Y VARIOS

 
Artículo 26. -Complemento IT.

En los casos de enfermedad y siempre que requiera intervención quirúrgica y hospitalización, se complementará por la empresa la prestación económica hasta el 100 por 100 del salario real, mientras se encuentre hospitalizado. Igualmente en los casos de fractura traumática aunque no requiera hospitalización. En los casos de accidente laboral y enfermedad profesional la empresa completará la prestación económica hasta el 100 por 100 del salario real desde el primer día de la baja.

Artículo 27. -Seguro complementario especial.

En caso de fallecimiento del trabajador, por causa de accidente laboral, se entregará a los herederos legítimos una indemnización de 21.467,00 euros, a cuyos efectos la empresa debe suscribir la correspondiente póliza de seguro a su cargo. En caso de invalidez absoluta por accidente de trabajo, la indemnización será de 28.699 euros.

Artículo 28. -Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo.

El personal, con 60 o más años cumplidos, y que lleve como mínimo diez años ininterrumpidosde permanencia en la empresa o diez campañas sucesivas en la empresa, podrá solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnización, de acuerdo con la siguiente escala.

-A los 64 años, 7.410,00 euros.

-A los 63 años, 8.635,00 euros.

-A los 62 años, 9.870,00 euros.

-A los 61 años, 11.130,00 euros.

-A los 60 años, 12.970,00 euros.

Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, la empresa no viene obligada a hacer provisiones específicas.

Artículo 29. -Prendas de trabajo.

Se concederán 2 uniformes de verano y 2 para el invierno cada año para todo el personal.

Artículo 30. -Seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa y los trabajadores vienen obligados a cumplir lo que determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en la materia, así como las específicas de los procedimientos establecidos por la empresa en razón de su actividad.

Se establece la obligación de una revisión médica preventiva de periodicidad anual como mínimo, en la que se incluirá en todo caso la prueba de audiometría. Dicha revisión se realizará por medio de los servicios de salud contratados por la empresa.

Durante el período de gestación y lactancia, las mujeres tendrán derecho al cambio del puesto de trabajo cuando este sea peligroso o perjudicial para la salud de la madre y/o el feto.

Artículo 31. -Calidad y seguridad alimentaria.

La empresa y los trabajadores vienen obligados a cumplir lo que determina la calidad y seguridad alimentaria, así como las específicas de los procedimientos establecidos por la empresa.

Artículo 32.-Jubilación.

1.-Las partes firmantes del presente Convenio establecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social, vigente en cada momento, para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. En este supuesto de jubilación obligatoria, la empresa dentro de los seis meses siguientes, deberá convertir en indefinido el contrato temporal que tuviera suscrito con otro trabajador o la contratación de un nuevo trabajador.

En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, la empresa deberá comunicar por escrito, con 15 días al menos de antelación, tanto al trabajador afectado como a la representación legal de los trabajadores en la empresa, si existiese, la fecha en que se producirá dicha jubilación obligatoria.

CAPÍTULO VII. R ÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 33. -De las faltas y sanciones.

Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves atendiendo a su importancia. Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebrantos o desconocimiento de los deberes impuestos por las disposiciones vigentes y en especial por este Convenio. Asimismo se considerarán faltas las infracciones de cualquier norma o disposición dictada en particular por la empresa.

F altas leves.

De dos a tres faltas de puntualidad durante un período de 30 días naturales sin causa justificada. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo breve como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo esta falta podrá ser consideradacomo grave o muy grave.

Pequeños descuidos reiterados en la conservación del material. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo de la empresa. El fumar en las instalaciones de la empresa. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención del Riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

F altas graves:De cuatro a seis faltas no justificadas de puntualidad en un período de 30 días naturales. Faltar de uno a dos días sin justificación en un período de 30 días naturales. No cumplir las normas de calidad y seguridad alimentariaque se hayan fijado en el trabajo, cuando de tal incumplimiento hubiera una reclamación parte de un cliente que cause un grave perjuicio, será considera como muy grave.

La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

El acoso moral y sexual. La reiteración de dos veces en fumar en los locales de la empresa. Incumplimiento de obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá ser considerada como muy grave.

La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.

La reincidencia de falta leve aunque sea de distinta naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

F altas muy graves:Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en seis meses o veinte durante un año. Faltar al trabajo tres días o más sin causa justificada durante un período de 30 días naturales. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal. A estos efectos se considerará rendimiento normal el pactado para cada puesto de trabajo y en su defecto el que en cada momento y de forma continuada venga obteniendo en promedio mensual el trabajador. Para la aplicación de esta cláusula el trabajador afectado deberá tener conocimiento, con carácter previo, del rendimiento normal.

Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres y documentos de la empresa.

Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. Embriaguez habitual y toxicomanía. El fumar más de dos veces en los locales de la empresa. Ofensas verbales o físicas al empresario o sus representantes en la empresa, así como a los familiares que conviven con ellos, al igual que a sus compañeros de trabajo, aun cuando tengan lugar fuera de la empresa y del horario del trabajo.

La reiteración en el acoso moral y sexual. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Sanciones Las sanciones que procedan imponerse en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:

Por faltas leves:

1.-Amonestación por escrito.

2.-Suspensión de empleo y sueldo de un día.

Por faltas graves.

1.-Suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.

Por faltas muy graves.

1.-Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 meses.

2.-Despido.

CAPÍTULO VIII. D ERECHOS SINDICALES

 
Artículo 34. -Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo dispuesto en los Acuerdos Marco, teniendo competencia la Comisión Paritaria para la interpretación, cumplimiento y seguimiento, conforme a los criterios fijados por los órganos confederales, sindicales y empresariales.

Los delegados de personal, podrán acumular las horas que por Ley les vienen atribuidas para el desempeño de su cargo, para sí mismos o entre los representantes de los trabajadores en la empresa, siempre que tal acumulación se realice por trimestres naturales, mediante escrito, visado por el sindicato a que estuviere afiliado, dirigido a la empresa con una antelación de al menos quince días previos al inicio de la acumulación. En el caso de que la acumulación de horas se haga, además, mediante la cesión de sus horas sindicales de un representante a otro de la empresa, junto al escrito de preaviso deberá acompañarse otro en el que constará el nombre y la conformidad expresa del cedente o cedentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A.1ª

En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del RDL 1/1995 de 24 de marzo 1995 (Estatuto de los Trabajadores), se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

D.A.2ª

El presente Convenio ha sido suscrito por las representaciones legitimadas de la empresa "ColefruseInternacional, S.A." y la Central Sindical Unión General de Trabajadores que declaran reunir las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, a los efectos de validez y fuerza vinculante como Convenio de eficacia general, haciendo constar que todos los acuerdos han sido adoptados por unanimidad. Disposiciones complementarias A partir del 1 de septiembre de 2011, todo el personal de nuevo ingreso que ingrese en la empresa se adscribirá al nivel III de su categoría. Al transcurso de 1 año de su contratación se adscribirá al nivel II, transcurrido el 2.º año de su contratación se adscribirá al nivel I.

ANEXO I

Categoría.....Sueldo base mensual

I Personal titulado

Ingenieros, Licenciados. Nivel I.....1.289,10

Ingenieros, Licenciados. Nivel II..... 1.160,19

Ingenieros, Licenciados. Nivel III..... 1.031,28

Ingenieros Técnicos, Diplomados. Nivel I..... 1.145,87

Ingenieros Técnicos, Diplomados. Nivel II..... 1.031,28

Ingenieros Técnicos, Diplomados. Nivel III..... 916,70

FP II. Nivel I.....859,63

FP II. Nivel II.....773,67

FP II. Nivel III.....687,70

II Personal no titulado

Encargado General. Nivel I.....1.074,27

Encargado General. Nivel II.....966,84

Encargado General. Nivel III.....859,42

Encargado de Sección. Nivel I.....955,46

Encargado de Sección. Nivel II.....859,91

Encargado de Sección. Nivel III.....764,37

Comercial. Nivel I.....930,98

Comercial. Nivel II.....837,88

Comercial. Nivel III.....744,78

III Personal administrativo

Jefe de Primera. Nivel I.....1.246,13

Jefe de Primera. Nivel II.....1.121,52

Jefe de Primera. Nivel III.....996,90

Jefe de Segunda. Nivel I.....1.138,68

Jefe de Segunda. Nivel II.....1.024,81

Jefe de Segunda. Nivel III.....910,94

Oficial de Primera. Nivel I.....959,69

Oficial de Primera. Nivel II.....863,72

Oficial de Primera. Nivel III.....767,75

Oficial de Segunda. Nivel I.....859,63

Oficial de Segunda. Nivel II.....773,67

Oficial de Segunda. Nivel III.....687,70

Auxiliar Administrativo. Nivel I.....777,35

Auxiliar Administrativo. Nivel II.....699,62

Auxiliar Administrativo. Nivel III.....621,88

IV Personal obrero Sueldo base diario

Capataz. Nivel I.....31,72

Capataz. Nivel II.....28,55

Capataz. Nivel III.....25,38

Maquinista. Nivel I.....30,69

Maquinista. Nivel II.....27,62

Maquinista. Nivel III.....24,55

Conductor. Nivel I.....30,69

Conductor. Nivel II.....27,62

Conductor. Nivel III.....24,55

Peón Especialista. Nivel I.....29,67

Peón Especialista. Nivel II.....26,70

Peón Especialista. Nivel III.....23,74

Faenera.....25,77

Peón.....25,77

V Personal subalterno

Subalternos.....25,77

Limpieza.....25,77

VI Contratos en formación

1.eraño..... 22,10

2.ºaño..... 21,38

Plusasistencia.

0,50 euros por día efectivamente trabajado.

Albacete, 23 de noviembre de 2011.

-El Coordinador de Empleo, Juan Luis García Ríos.