Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
30/04/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CLECE, S.A. PERSONAL DE LIMPIEZA NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA Y HOSPITAL DEL TORAX de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo de la entidad Clece para su personal adscrito a la limpieza del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria y el Hospital del Tórax. (Boletín Oficial de Tenerife num. 52 de 30/04/2021)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Clece para su personal adscrito a la limpieza del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria y el Hospital del Tórax, suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Org ánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General

ACUERDA

Primero. Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra

Convenio Colectivo del personal de Limpieza (Hospital Universitario Ntra. Sra. de La Candelaria y Hospital del Tórax.

DISPOSICIÓN PRELIMINAR:

Todas las referencias hechas en el texto del acuerdo a los ?trabajadores?, y otras referencias aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo preliminar.

El presente Convenio Colectivo lo conciertan, de una parte, el Comité de Empresa del personal de limpieza del Centro de trabajo Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife (Residencia Ntra. Sra. de la Candelaria y Hospital del Tórax), y de otra la empresa CLECE S.A., actual concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro.

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.

La normativa contenida en el mismo afectará y obligará a la titular concesionaria del Servicio de limpieza, actualmente Clece, S.A., del complejo Hospitalario La Candelaria.

Artículo 2. Ámbito temporal y efectos.

Duración:

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de CINCO años, siendo su vigencia: desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022, con independencia de cualquiera que sea la fecha de su registro o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P).

Prórroga:

Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año en su contenido normativo si, con una antelación mínima de 60 días a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiere denunciado, en ese caso, los conceptos retributivos del presente convenio colectivo, tanto salariales como extrasalariales, se revisarán de acuerdo con el IPC Nacional resultante en el último año de su vigencia o el de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de prórroga de convenio los conceptos retributivos no podrán ser reducidos en sus importes como consecuencia de un IPC negativo.

Denuncia:

La forma de denuncia lo será mediante escrito de cualquiera de las partes a la otra y a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife. La parte que formule la denuncia, quedará obligada a presentar a la otra en el plazo máximo de 1 mes, el anteproyecto de nuevo Convenio Colectivo que se pretenda negociar.

La Comisión Negociadora, quedará constituida dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación del anteproyecto y seguidamente se iniciarán las negociaciones.

Denunciado y vencido el presente convenio o sus prórrogas este convenio permanecerá en vigor y aplicándose en todo su contenido hasta la entrada en vigor de otro nuevo que lo sustituya.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de los derechos y obligaciones de este Convenio Colectivo constituye un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación o la impugnación que prosperase de cualquiera de sus cláusulas, supondría, la del conjunto de todas ellas, obligándose las partes en tal caso a nuevas negociaciones. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado no fuera sustancial, sino accesorio en la realización colectiva de trabajo, las partes limitarán su negociación al contenido del mismo y en su caso de las cláusulas con él relacionadas.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este Convenio Colectivo, constituyen un todo orgánico y serán compensables y absorbibles.

Artículo 5. Derecho supletorio.

Se acuerda por las partes signatarias que para el resto de materia no reguladas expresamente en el presente convenio será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en los textos del Convenio Colectivo Provincial de limpieza de Edificios y locales de Santa Cruz de Tenerife, y el Convenio Colectivo Sectorial de limpieza de edificios y locales, o las normas que pudieran sustituirlas, así como el Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación vigente.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Si existiese algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma cualificación se establece en este Convenio Colectivo, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por tres miembros de cada una de las partes firmantes en la negociación, y será el Órgano de Interpretación, Conciliación y Vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio. Ambas partes podrán asistir acompañadas de sus asesores legales, que tendrán derecho a voz pero no a voto. A falta de acuerdo entre las partes, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente. Serán Presidente y Secretario de dicha Comisión, dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez en la representación de los trabajadores y de la otra en la representación empresarial, de forma alternativa.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez, la conformidad de la mayoría simple de sus vocales como mínimo.

Funciones: serán funciones de la Comisión Paritaria:

1.Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio Colectivo.

2.Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de a aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y anexos.

3.Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4.Estudio de la evolución de las relaciones laborales entre las partes contratantes.

5.Denunciar el incumplimiento del Convenio Colectivo.

6.Cuantas otras cuestiones o actividades tiendan a la mayor eficacia práctica en el convenio, o vengan establecidas en su texto.

7.La Comisión Paritaria intervendrá en cualquier reclamación individual cuando, voluntariamente, se le someta a la misma por el trabajador afectado. No teniendo por tanto carácter preceptivo su informe previo, quedando el trabajador o trabajadores liberados de la obligación de someter a ella reclamación si así lo desean.

Capítulo II. Clasificación del personal.

Artículo 8. Clasificación por razón de permanencia

El personal afectado por el presente Convenio, se clasificará según la permanencia al servicio de la empresa en fijo, eventuales o interinos.

A.Personal fijo o de plantilla: es el contratado por la empresa sin pactar ninguna modalidad especial en cuanto a la duración del contrato.

B.Personal eventual: son los trabajadores contratados por la empresa para realizar una actividad excepcional o esporádica por plazo que no exceda de seis meses. Si al término de este período el trabajador continuase prestando sus servicios, adquirirá la condición de fijo de plantilla, con efectos desde el comienzo de los servicios.

En el caso de que el contrato de trabajo eventual fuera rescindido al finalizar su duración, no podrá admitirse otro trabajador eventual para ocupar el mismo puesto de trabajo hasta transcurrido un mínimo de tres meses. Esto no aplicará en el caso de contratos celebrados para sustituir vacaciones o permisos de los trabajadores.

Los contratos de trabajo del personal eventual, se formalizarán por escrito, haciendo constar con claridad la actividad excepcional o esporádica que los motiva, así como el centro o centros en que prestarán estos servicios. De no contener tales datos o no ser ciertos los que se consignen, los trabajadores serán considerados fijos desde la fecha de su contrato.

C.Personal interino: es el contratado para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva en su puesto de trabajo, es decir en sus ausencias por Incapacidad Temporal, Maternidad, Invalidez, Excedencias, u otras de análoga naturaleza. Si el trabajador sustituido no se reintegrase transcurrido el plazo legal o convencionalmente establecido para su reincorporación, el interino que lo sustituya pasará automáticamente a ocupar su puesto, si la sustitución por interinidad trae causa en una IT, y el trabajador interino hubiera variado durante el proceso de la IT, por cualquier causa, la empresa y los miembros del comité de empresa que el comité designe a estos efectos, se reunirán para analizar cuál de ellos pasa a ocupar el puesto vacante, no pudiéndose amortizar por este motivo plaza alguna.

Artículo 9. Clasificación por razón funcional.

La enumeración de las categorías consignadas en el presente artículo es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.

Sin embargo desde el momento mismo en que exista en la empresa un trabajador que realice las funciones específicas en la definición de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle, de acuerdo con el artículo 10 del presente convenio.

Los distintos cometidos y funciones asignadas a cada categoría profesional en su correspondiente definición son enunciativos, pues todo trabajador al servicio de la empresa está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su grupo profesional.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, se clasificará en los grupos y categorías siguientes:

Grupo I

Personal Directivo y Técnico:

1.Jefe de Servicios. Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa.

2.Titulado Grado Superior. Es el que, aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de Doctor o Licenciado.

3.Titulado de Grado Medio. Es el que presta sus servicios al igual que en el caso anterior, y autorizado por título de Diplomado Universitario.

Grupo II.

Personal de Mandos Intermedios.

4.Encargado General. Es el empleado procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona y sector, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias.

5.Supervisor de Zona. Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado General, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más Encargados de Sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al Encargado General.

6.Supervisor de Sector. Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes:

Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga en los productores. Emitir los informes correspondientes para su traslado al/la encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo. Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mando, informando de las incidencias que hubiere, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.

7.Encargado de Grupo. Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas, las siguientes:

Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.

Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca.

Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan. El encargado de lavandería se considerará a todos los efectos como encargado de grupo.

8.Responsable de Equipo. Es aquél que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la Dirección de la empresa ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Encargado de grupo, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de Limpiador.

Grupo III. Resto del personal.

9.Especialista. Es aquel trabajador mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplica racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.

10.Peón Especializado. Es aquel trabajador, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas, propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista, exigen sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.

11.Limpiador. Es el trabajador que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas, ventanas, desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.

12.Conductor - Limpiador. Es aquel trabajador que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente: Las tareas propias del personal de limpieza. Las correspondientes a un conductor, así como el entretenimiento básico del vehículo.

Para lo cual deberá conducir el vehículo que ponga a su disposición la empresa para el transporte de Basura, Ropa, Materiales, Personal, etc. en o entre los diversos lugares del Hospital Universitario Ntra. Sra. de la Candelaria (Residencia y Hospital del Tórax) o a otros lugares fuera de él, siempre y cuando el transporte a realizar tenga relación directa con el servicio de limpieza que la empresa presta en este Hospital.

Los trabajadores que presten sus servicios como conductor limpiador, y realicen el entretenimiento básico del vehículo, puesto a disposición por la empresa, percibirán un complemento de puesto de trabajo, no consolidable, abonándose en doce mensualidades, cuya cuantía oscilará en virtud de los kilogramos del vehículo que se le ordene que utilice, en ningún caso se abonarán durante las situaciones de I. T., o cuando no se preste el servicio de forma efectiva:

Durante la vigencia del convenio:

Entre 3500 y 7500 Kg: 51,01 euros.

?Más de 7500 Kg.: 85,84 euros.

Capítulo III. Contratación y cese.

Artículo 10. Contrato de trabajo.

Conforme a lo recogido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los Derechos de Información a los Representantes de los Trabajadores en materia de Contratación, la Empresa se obliga a entregar a la representación de los trabajadores una copia básica de todos los Contratos que se celebren por escrito.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, ésta copia contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número de DNI, el domicilio y cualquier otro, que de acuerdo con la L. O. 1/82, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador.

Dicha copia básica se entregará a los representantes de los trabajadores antes de producirse el registro en la Oficina de Empleo, y posteriormente se le entregará la copia sellada por dicho organismo, en un plazo no superior a diez días.

Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones de la empresa sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y las modalidades y tipos que serán utilizados, así como toda la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento del artículo 14 apartado 14.

Período de prueba.

El período de prueba para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, se establece en los siguientes términos:

a.Personal Directivo y Técnico: 4 meses.

b.Personal Administrativo: 2 meses.

c.Personal de Mandos Intermedios: 1 mes.

d.Personal Oficios Varios: 15 días.

Artículo 11. Trabajos de superior e inferior categoría.

A.El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada. Si la duración de tales trabajos excediera de dos meses continuados o tres alternos en el período de un año, consolidará automáticamente la categoría superior.

B.Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por un período mínimo imprescindible no superior a treinta (30) días dentro del año natural, el trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior a la suya, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual. Debiendo en cualquier caso comunicar por escrito previamente tal decisión al Comité de Empresa o al/la trabajador afectado a través del modelo del anexo VII.

Artículo 12. Preaviso de cese.

El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 60 días para los Directivos y Técnicos, 30 días para los Administrativos, Mandos Intermedios y Subalternos, y 15 días para el resto del personal.

La notificación de cese se realizará mediante el modelo que facilitará la empresa y que el trabajador firmará por duplicado una de cuyas copias se le entregará con el recibí. Si la empresa recibe en tiempo y forma el preaviso, vendrá obligada a abonar al/la trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral. En caso contrario, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el pago de la liquidación, con el límite máximo del número de días del preaviso.

Igualmente la empresa vendrá obligada a notificar a aquellos trabajadores que se les finalice el contrato, con una antelación mínima de 15 días a la finalización del mismo. El incumplimiento del plazo previsto con la indicada antelación dará derecho al cobro por este trabajador, del importe del salario diario de tantos días, como días de retraso en la comunicación de dicho cese, salvo en los supuestos de interinidad que no procederá tal preaviso.

Artículo 13. Recibos de finiquitos.

Los recibos de finiquitos en los que el trabajador declare terminada su relación laboral, se ajustarán al modelo que como anexo núm. IV se acompaña, cumplida esta diligencia y percibida la cantidad resultante por el trabajador, si a este le correspondiese, será firmado por el trabajador, y a petición de este último por un representante de los trabajadores o en su defecto por él o los sindicatos más representativos, quienes refrendarán tal acto, surtiendo así el citado finiquito efectos liberatorios para la empresa.

Si la empresa impidiese la presencia de los representantes legales de los trabajadores en el momento de la firma, podrá hacerlos constar en el propio recibo a los efectos oportunos.

En cualquier caso la empresa antes de que se produzca una liquidación a cualquier trabajador comunicará previamente a un miembro del Comité de Empresa esta cuestión.

Artículo 14. De la estabilidad de los puestos de trabajo.

En materia de subrogación del personal, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo sectorial estatal de limpieza de edificios y locales, - artículos 17 y siguientes- excepto, en lo relativo a liquidación de vacaciones, que se estará a lo dispuesto en el presente convenio colectivo.

Capítulo IV. Jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias.

Artículo 15. Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo en su cómputo anual para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, será de 1.617 horas anuales para el año 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

. Para el personal del turno fijo de noche será de 1.386 horas anuales durante la vigencia del presente convenio. Para el personal del turno rotatorio (diurno y nocturno), la jornada anual será de 1.530 horas anuales durante la vigencia del presente convenio.

La jornada laboral, respetando los criterios actuales, será preferentemente de forma continuada y siempre condicionada al acuerdo previo con la representación de los trabajadores si la misma tuviera que ser modificada por razones y las características de la prestación de los servicios.

La empresa confeccionará el cuadro horario mensual de trabajo por cada uno de los turnos de toda la plantilla, por el que se desarrollarán las prestaciones de sus servicios, previo informe favorable de los representantes de los trabajadores. Dicho cuadro horario mensual deberá estar en posesión del Comité de Empresa y expuesto a la totalidad de la plantilla, con una antelación mínima de siete días al inicio del mes.

En todo caso, el personal adscrito al turno de noche no podrá, trabajar más de cuatro (4) noches consecutivas.

Si por cualquier circunstancia y de forma coyuntural la empresa tuviese que desplazar a un trabajador de un centro a otro, el tiempo de dicho desplazamiento formará parte del tiempo efectivamente trabajado.

Si se superasen las jornadas pactadas en cómputo anual reflejadas en este artículo, la empresa se obliga a compensar dicho exceso en descanso compensatorio a razón de horas por horas, debiendo comunicar tales supuestos a los representantes de los trabajadores, pudiendo disfrutar el trabajador de la compensación de dichos descansos hasta el 31 de marzo del año siguiente, en fecha establecida de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Durante los procesos de Incapacidad Temporal se computará la jornada de acuerdo al turno programado como tiempo de trabajo efectivamente realizado de aquellos días que según el cuadrante se hubiese debido trabajar de haber estado en situación de alta.

Días de descanso para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo: compensación de jornadas y días adicionales de descanso con consideración de horas de trabajo efectivo.

a.Teniendo en cuenta las horas que se trabajan actualmente, y para el personal diurno, con independencia del descanso semanal regulado en el art. 16, y a los efectos de hacer efectiva en cómputo anual la jornada pactada, se acuerda el disfrute de un total de , 25 días de descanso para los años 2018 a 2022.

b.Independientemente del concepto que motiva la disposición de los días de descanso anteriormente señalados, se acuerda que todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutará de 3 días de descanso adicionales al año, no sustitutivos del descanso semanal regulado en el art. 16. Estos días de descanso se considerarán como días de trabajo efectivo, no alterando por tanto el cómputo de la jornada anual pactada en el presente convenio.

c.Tales días de descanso, en cualquier caso, no podrán coincidir con sábados, domingos o festivos, es decir deberán ser disfrutados en jornadas laborales de 7 horas.

d.En casos excepcionales, y previo acuerdo entre la empresa y el trabajado, si alguno de estos días de descanso, coincidiese con jornadas de días festivos, sábados o domingos, la empresa estará obligada a compensar dicho descanso en otro día, así como abonar la diferencia de horas.

e.Los citados días, de común acuerdo entre la empresa y trabajador, teniendo en cuenta que la simultaneidad de peticiones de disfrute no exceda del 9,2% de la plantilla de cada uno de los turnos de trabajo, podrán ser disfrutados por la plantilla en fechas distintas a las que en un principio sean señaladas por la empresa en los cuadrantes mensuales, igualmente se podría disponer de hasta 4 días de forma continuada en un único mes al año, todo ello de común acuerdo entre empresa y trabajador.

f.Los trabajadores podrán cambiar entre ellos las fechas de los descansos asignados, mediante la oportuna comunicación y aceptación por parte de la empresa, siempre teniendo en cuenta que se realice el cambio entre trabajadores de la misma categoría, funciones y turno de trabajo.

g.La distribución para el disfrute de los días de descanso señalados en el apartado a) y b) del presente artículo, se realizará de la siguiente manera:

Personal turno diurno:

?22 días distribuidos en el cuadrante a razón de dos mensuales más un día por trimestre lo que hace una suma de 26 días al año. Para el caso del personal con contrato eventual, la empresa le asignará en cuadrante estos días a razón de uno en cada quincena del mes y la parte proporcional de los cuatro días distribuidos a dos por semestre.

?2 días de libre disposición por parte del trabajador. La solicitud la realizará el trabajador por escrito al/la Jefe de Servicio o, en su ausencia, al cargo de mayor responsabilidad que se encuentre en el centro de trabajo. La petición de la misma fecha por varios trabajadores, será resuelta teniendo en cuenta la rotación y/o la fecha de la recepción de la solicitud, no pudiendo disfrutar más del 9,2% de la plantilla de cada uno de los turnos de trabajo, este descanso de forma simultánea.

Resto del personal: turno de noche y turno rotatorio:

?3 días de libre disposición, que se considerarán en el cómputo de jornada anual como de trabajo efectivo, por parte del trabajador. La solicitud la realizará el trabajador por escrito al/la Jefe de Servicio o, en su ausencia, al cargo de mayor responsabilidad que se encuentre en el Centro.

La petición de la misma fecha por varios trabajadores, será resuelta teniendo en cuenta la rotación y/o la fecha de la recepción de la solicitud, no pudiendo disfrutar más del 9,2% de la plantilla de cada uno de los turnos de trabajo, este descanso de forma simultánea.

Artículo 16. Descanso.

Los trabajadores a los que afecta el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a un descanso de 30 minutos en su jornada laboral ordinaria, y se computará dicho tiempo como efectivamente trabajado.

Asimismo tendrán derecho al descanso semanal y el mismo se sujetará a los siguientes criterios:

a.Trabajadores en régimen de jornada diurna: 36 horas ininterrumpidas, coincidiendo al menos el referido descanso con dos fines de semana al mes.

b.Trabajadores en régimen de jornada nocturna: 45 horas ininterrumpidas, coincidiendo al menos con un fin de semana al mes.

Artículo 17. Vacaciones.

1.Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un período de vacaciones anuales, cuya duración será un mes natural, que se abonará a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el mismo.

2.Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre y se efectuará su pago antes de ser iniciado su disfrute.

3.Aquellos trabajadores que solicitase con una antelación mínima de 20 días antes del inicio, la asignación de las vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo, abril o mayo, disfrutará de un mes natural más tres días adicionales de vacaciones, que se abonarán a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el mismo durante los períodos vacacionales.

Los tres días adicionales de vacaciones para este supuesto, tendrán la consideración, a efectos del cómputo de jornada anual, de días de trabajo efectivo, no alterando por tanto dicho cómputo.

4.Durante los tres primeros meses del año, se elaborará en negociación conjunta entre los representantes de los trabajadores y la representación de la empresa, con criterios de rotación, el calendario de vacaciones, que será expuesto en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, para que las plantillas de los mismos tengan conocimiento y en su caso, puedan hacer las alegaciones o reclamaciones oportunas.

5.Con antelación mínima de 15 días la empresa entregará a cada trabajador que se disponga a iniciar sus vacaciones, un parte en el que se haga constar la fecha de comienzo, así como la reincorporación al trabajo.

6.La situación de incapacidad temporal durante el período de vacaciones interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:

a.Si la incapacidad temporal rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la empresa tendrá carácter inmediato a partir de la fecha del alta médica, quedándosele reconocido al/la trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones todos los trabajadores de su mismo centro de trabajo, o en su caso a los de su sección.

b.Si la incapacidad temporal no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le quede de la misma y se reincorporará a la empresa en la fecha establecida, quedándose reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones que el apartado anterior.

7.La empresa contratista que cese en la prestación del servicio, efectuará a la nueva empresa concesionaria del servicio, la liquidación de las partes proporcionales de las vacaciones que debiera abonar a los trabajadores a la fecha del vencimiento de la contrata, de tal manera que los trabajadores perciban el importe íntegro que les corresponda de las mencionadas vacaciones en la fecha de abono, con cargo exclusivo al nuevo empresario.

8.En lo referente a la liquidación de las vacaciones, la compensación entre empresas (saliente y entrante) se realizará del período devengado y no disfrutado o del disfrutado y no devengado todavía por los trabajadores, teniendo en cuenta que el período de devengo anual de las vacaciones será, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se disfrutan.

9.La fórmula para calcular el importe de esta compensación por cada uno de los trabajadores individuales afectados, será el siguiente: Número de días devengados y no disfrutados de vacaciones, multiplicado por el valor día vacaciones (suma de conceptos retributivos de acuerdo con el artículo 17 punto uno del presente convenio dividido entre el número de días de vacaciones establecidas en el citado artículo), y al resultado, sumar el coste empresarial de la cotización a la Seguridad Social de dicho importe.

Si el cambio de empresa se produce una vez disfrutadas las vacaciones pero no devengadas en su totalidad, será la empresa entrante la que deberá compensar a la saliente con el importe resultante de la fórmula anterior, siendo el primer multiplicador el nº de días disfrutados y no devengados.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

Con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1.Horas extraordinarias habituales: supresión.

2.Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3.Horas extraordinarias necesarias por el servicio, ausencias imprevistas, cambio de turnos y otras de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa: mantenimiento; siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.

4.El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 2 al día, 10 al mes, ni 60 al año.

5.Las horas extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación, la negativa a la realización de las mismas no podrá llevar aparejada sanción alguna, salvo que se trate de las contempladas en el apartado 2 de este artículo.

6.El cálculo del valor de las horas extraordinarias, se realizará en base al cociente que se obtenga de la operación de dividir el dividendo por el divisor, de acuerdo con la fórmula que a continuación se indica:

Dividendo:

Retribuciones salariales totales anuales, es decir (salario base del convenio más los complementos personales, tanto de puesto de trabajo como de cualquier otro tipo, más complementos de vencimiento superior al mes, etc.).

Divisor:

Número de horas efectivas de trabajo al año. El cociente que resulte, será incrementado con el 75% si fuese en día laborable y el 150% si fuese en día festivo.

Capítulo V. Licencias y excedencias.

Artículo 19. Licencias.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán, previa su solicitud, en los supuestos que se establezca, mediante la cumplimentación del impreso que figura en el anexo V, derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

1.20 días naturales en caso de matrimonio del trabajador, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir de los 20 días, y hasta un total de 10 días más. El derecho recogido en el presente artículo se hará extensivo a las parejas de hecho. Siempre que, la documentación que acredite tal situación se realice conforme a la legislación Canaria que regula los derechos para las parejas de hecho, con las limitaciones temporales necesarias, lo anterior no podrá suponer en ningún caso un abuso de derecho.

Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, con 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia del Libro de Familia, y exhibición del original.

2.5 días naturales por enfermedad grave y o hospitalización o fallecimiento de cónyuge o cohabitante e hijos, ampliables a 2 días naturales más si se produce fuera de la isla. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante comunicación verbal al inmediato superior en el mismo momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia del Libro de Familia, o certificado de convivencia, certificado de defunción, o P10, en su caso, debidamente cumplimentado o sellado, y exhibición del original.

3.4 días naturales por enfermedad grave y o hospitalización o fallecimiento del padre o madre de uno u otro cónyuge o cohabitante y abuelos, ampliables a 2 días naturales más si se produce fuera de la isla. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante comunicación verbal al inmediato superior, en el mismo momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante entrega a la empresa de copia de los Libros de Familia, y/o certificado de convivencia, certificado de defunción, o P10, en su caso, debidamente cumplimentado y sellado, y exhibición del original.

4.4 días naturales por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento ampliables a 2 días naturales más si se produce fuera de la isla. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, en el mismo momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia del Libro de Familia, o certificado de nacimiento, y exhibición del original.

5.2 días naturales por enfermedad grave y o hospitalización o fallecimiento de hermanos, cuñados, nietos, tíos y sobrinos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37, apartado 3 b) del estatuto de los trabajadores. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante comunicación verbal al inmediato superior, en el mismo momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia de los Libros de Familia, certificado de defunción, o P10, en su caso, debidamente cumplimentado y sellado, y exhibición del original.

En el supuesto en que el permiso sea consecuencia de enfermedad grave y o hospitalización el hecho causante se considerara el día de inicio de la hospitalización o, alternativamente el día del final de la hospitalización. En ningún caso ni la modificación por la conjunción y/o ni la diferenciaron entre enfermedad grave u hospitalización dará lugar a la concesión de dos permisos.

6.1 día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos y padre/madre del trabajador, ampliable a un día más si es fuera de la isla. Para su concesión la solicitud de licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, con 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia de los Libros de Familia, y exhibición de los originales.

7.2 días naturales por traslado del domicilio habitual. Para su concesión la solicitud de licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, con 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 30 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa del certificado acreditativo de empadronamiento en el nuevo domicilio habitual y exhibición del original.

8.2 días hábiles para la presentación a exámenes finales y obtención de títulos oficiales. Para su concesión la solicitud de licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, con 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 30 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa del certificado acreditativo de la comparecencia al examen o prueba de obtención de título correspondiente, expedido por el Centro donde se haya realizado.

9.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, en el mismo momento en que se pretenda su disfrute.

10.En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla doce meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Se reconoce el derecho a quien ejerza el mismo por su voluntad, pudiendo sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. De igual modo, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples Para su concesión la solicitud de licencia se realizará, por una sola vez, mediante el correspondiente impreso, en el momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia del Libro de Familia, o certificado de nacimiento, y exhibición del original.

11.En caso de hospitalización de parientes de primer grado, esposo o cohabitante, se concederá permiso para la visita, siempre y cuando el horario de visita del centro hospitalario en que se halle dicho familiar coincida con el laboral. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante comunicación verbal al inmediato superior, en el mismo momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia del Libro de Familia, o certificado de convivencia, y P10, debidamente cumplimentado y sellado, en su caso, y exhibición del original.

12.Para acompañamiento, en su caso, a familiares con discapacidad, de los que se tenga la tutela, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por el tiempo indispensable para acudir al médico, y cuando esta circunstancia se acredite debidamente.

13.Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa podrán disfrutar de licencias no retribuidas, en una o varias veces, por un plazo que no sea inferior a 3 días, ni superior a 45 días naturales, siempre que lo soliciten para los supuestos 2, 3, 7 y 8 de este artículo, mediante la cumplimentación en plazo del anexo V y justificación en modo y plazo de cada uno de los supuestos, para el ejercicio de este derecho se entiende que no podrán estar disfrutándolo a la vez más del 10% de los trabajadores del centro de trabajo.

14.Una hora y media al mes para atender asuntos propios, dicha licencia no es ni acumulable a otros meses del año, ni compensable económicamente, que podrá ser disfrutada previa su solicitud con el correspondiente formulario, en el mismo momento en que se pretenda, sin que precise justificación.

En el caso de la imposibilidad de entregar copia del libro de familia para justificación de aquellas licencias que lo señalan, el trabajador presentará una declaración jurada, cuyo modelo se adjunta como anexo VIII.

Artículo 20. Excedencia voluntaria.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria por un período de tiempo que no sea inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, pudiéndose prorrogar tales excedencias por períodos de un año, pero sin superar nunca los cinco años en la suma total de la excedencia.

Las solicitudes de excedencia se harán de forma escrita a la empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 días.

Al término de la excedencia la reincorporación será automática ocupando el trabajador, el mismo puesto que tenía antes de haber comenzado ésta, o en su defecto de un puesto de similar categoría, salario y antigüedad.

El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito y con una antelación mínima de 30 días a la fecha de reingreso, causando baja definitiva en la empresa, si el trabajador no lo hubiere solicitado con la antelación que se indica.

Disfrutado ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubieran transcurrido como mínimo dos años contados desde la fecha de terminación de la última excedencia.

Caso de que durante la excedencia desaparezca el puesto de trabajo, porque el contratante de los servicios de limpieza los realizara con su propio personal y sea de aplicación el punto cuarto del art. 14 del presente Convenio Colectivo, el trabajador en situación de excedencia sólo tendrá derecho al reingreso previsto en el artículo 46 - 5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21. Excedencias especiales.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a la siguiente excedencia especial:

Los trabajadores con mandato electoral de carácter sindical, de ámbito insular o superior, tendrán derecho al disfrute de excedencia. La solicitud deberá ser cursada por escrito y por el trabajador, deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia. La reincorporación al puesto de trabajo de los trabajadores afectados por este artículo se efectuará en el plazo máximo de 30 días desde la solicitud de ingreso que deberá efectuarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo representativo.

Esta situación de excedencia dará derecho al cómputo y acumulación de la antigüedad.

En lo no regulado en este artículo se estará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Capítulo VI. Régimen disciplinario.

Artículo 22. Faltas y sanciones.

En esta materia se estará a lo establecido en el Convenio sectorial de limpieza de edificios y locales. Artículo 22 .1). Prescripción.

La facultad de las empresas para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días; y para las muy graves, a los sesenta días, contados estos plazos desde que fuera conocido el hecho o pudiera conocerse por la Dirección de aquéllas.

Capítulo VII. Retribuciones.

Artículo 23. Retribuciones.

En materia retributiva se establece lo siguiente:

?2018: incremento de tablas salariales en un 1,5% con efectos de pago en el año 2019, yendo una parte a la paga de septiembre de 2019, y otra parte iría al plus distancia 1, de la tabla salarial I (que se abonará únicamente en el mes de vacaciones).

?2020: Incremento

-Desde enero a junio de un 1% sobre la tabla salarial I y

-De julio a diciembre de 2020 de un 1% adicional sobre la tabla salarial I.

?2021 Incremento del 2,5% sobre la tabla salarial I e incremento del 1% sobre el concepto antigüedad con vencimiento a partir del 1 de enero de 1995 de la tabla salarial III

?Y 2022: incremento del 2.5 % sobre la tabla salarial I, II y III.

Artículo 24. Fecha de abono.

Las retribuciones contempladas en este capítulo será abonada de forma efectiva a cada trabajador el último día del mes devengado, y si éste fuese festivo se abonará el día inmediato anterior.

Artículo 25. Salario base.

El salario base mensual correspondiente a la jornada completa ordinaria para todos los /as trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo es el que figura y viene establecido para cada una de las categorías profesionales en el anexo I para los años 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022

Artículo 26. Complementos personales.

A. Plus de Antigüedad:

La antigüedad comenzará a devengarse a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que se cumpla cada trienio, computándose a razón de los años de servicio prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Asimismo se tendrá en cuenta para su cálculo, el tiempo trabajado en el período de prueba y el tiempo trabajado de forma eventual o interina del personal que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

El personal afectado por el presente convenio percibirá un complemento de antigüedad según se indica a continuación:

?Los trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 1994 quedan establecidos en la cuantía mensual que se recoge en las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial anexo III,

?Los trienios que venzan a partir del 1 de enero de 1995 quedan establecidos en la cuantía mensual que se recoge en las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial anexo III.

B. Plus de nocturnidad.

?Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, tendrán un Plus específico que es el establecido para cada una de las categorías profesionales en la Tabla salarial I anexas a este convenio.

La percepción de este plus es incompatible con la percepción de la compensación por festivo o domingo trabajado a que hace referencia el artículo 31 del vigente Convenio Colectivo.

C.Plus especial de penosidad.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán mensualmente un complemento especial de penosidad equivalente al 10% del salario base mensual establecida para cada una de las categorías profesionales reconocidas en las Tablas de retribuciones anexas a este convenio. (Tabla salarial I, para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022).

Artículo 28. Plus de convenio.

Se establece un plus de convenio para todas las categorías, cuyo importe es el que se refleja en las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial I, para los años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Artículo 29. Plus de residencia.

Se establece un plus de residencia de igual cuantía para cada una de las categorías profesionales reconocidas en el presente Convenio Colectivo, que se percibirá mensualmente y también en vacaciones, cuyo importe se refleja en las tablas de retribuciones anexas a este convenio ,Tabla salarial, para los años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Artículo 30. Plus de distancia.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, cualquiera que sea su categoría profesional percibirán un plus de distancia, cuya cuantía mensual se determina en la tabla de retribuciones. Este plus de distancia se abonará mensualmente, excepto en el mes de vacaciones, cuyo importe se refleja en las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial I, para los años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. En el mes de vacaciones se abonará el concepto plus de distancia 1 cuyo importe se refleja en las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial I, para los años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Artículo 31. Trabajo en días festivos.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, y siempre que preste servicios en días festivos o domingo serán retribuidos en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 con el importe de las tablas de retribuciones anexas a este convenio. Tabla salarial II.

Los días, 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, así como las noches del 24 , 31 de diciembre y 5 de enero serán retribuidos en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 con el importe de las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial II, importes de compensación por cada jornada trabajada en dichas fechas.

Artículo 32. Bolsa de vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, percibirán una compensación económica anual cuya cuantía anual se determina en las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial I para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, que tendrán la consideración de Bolsa de Vacaciones y será abonada por la empresa en la nómina correspondiente al período de las vacaciones anuales y antes de su inicio.

El importe de esta compensación será proporcional al tiempo trabajado, para aquel personal que ingrese o cese en el transcurso del año.

La empresa contratista que cese en la prestación del servicio, efectuará a la nueva empresa concesionaria del servicio, la liquidación de las partes proporcionales de vacaciones que debiera abonar a los trabajadores a la fecha del vencimiento de la contrata, de tal manera que los trabajadores perciban el importe íntegro que les corresponda de las mencionadas vacaciones en la fecha de abono, con cargo exclusivo al nuevo empresario.

Artículo 33. Dietas.

Cuando los trabajadores tengan que realizar tareas fuera del servicio normal y del centro habitual de trabajo que exijan la realización de desplazamientos y comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirán por parte de la empresa las cantidades que realmente haya gastado en tales menesteres, previa presentación de las facturas correspondientes.

Artículo 34. Complementos de vencimiento superior al mes.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán como complemento de vencimiento periódico superior al mes, cuatro pagas extraordinarias, y cuya retribución, una vez realizado los incrementos acordados para cada una de ellas, será:

Dichas pagas extras se devengarán en las siguientes fechas:

?Paga de marzo: del 1 de marzo al veintiocho de febrero de cada año ( o 29 si es bisiesto)

?Paga de verano: del uno de junio al treinta y uno de mayo de cada año.

?Paga de septiembre: del uno de septiembre al treinta y uno de agosto de cada año.

?Paga de Navidad: del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

La fecha de abono de cada una de las pagas será la siguiente:

?Paga de marzo: entre el diez y el quince de marzo de cada año devengado.

?Paga de verano: entre el diez y el quince de junio de cada año devengado.

?Paga de Navidad: entre el diez y el quince de diciembre de cada año devengado.

?Paga de septiembre: entre el diez y el quince de septiembre de cada año devengado

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá estas pagas extraordinarias prorrateando su importe con relación al tiempo trabajado.

* Pagas de marzo, verano, septiembre y Navidad:

Una mensualidad de salario base, más la antigüedad, más el plus de convenio según se corresponde en las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial I, para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, para cada una de las categorías. La paga extraordinaria del mes de septiembre correspondiente al año 2018 se mantiene conforme al convenio anterior.

Entendiendo que las cantidades que se reflejan en el anexo correspondiente, se corresponden en su valor, a la jornada completa ordinaria:

Los trabajadores que durante el año hayan tenido bajas a causa de alguna Incapacidad Temporal (I. T.), percibirán las pagas extras en su totalidad, al vencimiento de las mismas.

La empresa contratista que cese en la prestación del servicio, efectuará a la nueva empresa concesionaria del servicio, la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que debiera abonar a los trabajadores a la fecha del vencimiento de la contrata, de tal manera que los trabajadores perciban el importe íntegro que les corresponda de las mencionadas pagas extraordinarias en la fecha de abono, con cargo exclusivo al nuevo empresario.

Artículo 35. Plus de lavandería.

Los trabajadores que presten servicio efectivo en la lavandería percibirán, un complemento de puesto de trabajo, no consolidable de 11,31 euros mensuales para los años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Capítulo VIII - Seguridad e Higiene.

Artículo 36. Riesgos laborales.

1.En lo referente a esta materia se estará a la legislación vigente y concretamente a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y posterior normativa que la desarrolle.

2.Elección de los Delegados de Prevención:

a.Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

b.Los Delegados de Prevención en el Hospital Universitario Ntra. Sra. de la Candelaria serán designados con el siguiente criterio:

b.1.Dos por y entre los Representantes de los Trabajadores.

b.2.Uno elegido entre una terna de tres trabajadores presentados por el Comité de Empresa.

c.El Delegado de Prevención que no ostente la condición de Representante de los Trabajadores tendrá las mismas garantías que éstos.

Artículo 37. Revisión médica.

La empresa facilitará a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, la realización por parte del Gabinete de Seguridad e Higiene o Mutua Patronal, una revisión anual de la que existirá el comprobante de habérsele realizado. Se realizará dentro de la jornada laboral.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos, y del resultado global de las revisiones y siempre guardando el principio del sigilo personal se entregará una copia tanto a la representación de la empresa, como al Comité de Seguridad y Salud.

Pese a ser la voluntariedad de los mismos la regla general, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece la revisión médica obligatoria para los siguientes puestos: Conductor/Limpiador y Limpiadores de las unidades de: medicina nuclear, Radioterapia, COVID-19 y Anatomía patológica (formol) por ser imprescindible para evitar o disminuir los riesgos inherentes al trabajo tanto para el propio trabajador, como para los otros trabajadores y/o para otras personas relacionadas con la empresa.

Asimismo, se podrán exceptuar también, de la voluntariedad de la persona trabajadora del citado reconocimiento médico, previo informe del comité de seguridad y salud, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Artículo 38. Prendas de trabajo y equipos de protección individual Los equipos de protección individual:

El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios .Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo?.

Asimismo, el empresario estará obligado a proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

Ropa de trabajo:

La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal la ropa de trabajo necesaria para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de los servicios de limpieza, o en caso contrario a su compensación en metálico.

Para el diseño y calidad, se tendrá en cuenta tanto el informe favorable del Comité de Empresa como lo habitualmente establecido para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales y serán entregadas a cada trabajador las prendas que se detalla a continuación:

A TODO EL PERSONAL:

?Uniforme completo de pantalón y casaca (dos veces al año, a razón de una por semestre).

?Un par de zuecos anatómicos (dos veces al año, a razón de una por semestre.

?Un polar cada año.

Para el personal de LOGÍSTICA:

?Pantalón de bolsillos. Se entregarán dos al año, uno por semestre.

?Polo. Se entregarán dos polos al año, uno por semestre.

?Calzado de seguridad. Se entregarán dos pares al año.

PARA EL PERSONAL DE QUIROFANO.

?Uniforme completo de pantalón y casaca de color amarillo _o el color que en su caso se establezca por la dirección del centro- (dos veces al año, a razón de una por semestre).

?Un par de zuecos anatómicos (dos veces al año, a razón de una por semestre.

En el caso de la concesión del servicio a nuevas empresas, éstas deberán entregar en el momento de la concesión del servicio, la totalidad del vestuario correspondiente a los doce meses siguientes, entendiendo por ello, la totalidad de las prendas de trabajo señaladas anteriormente.

El personal recibirá, si las circunstancias de su trabajo lo requieren, guantes, botas, chaquetas de abrigo, ropa de agua, uniforme especial por situación de embarazo y demás prendas adecuadas, que tendrán carácter personal en caso de que dichas circunstancias concurriesen regularmente en los mismos trabajadores.

La empresa remplazará automáticamente aquellas prendas rotas, deterioradas o con manchas que no pudieran eliminarse, siempre y cuando tales deterioros se hubieran producido en el desarrollo normal del trabajo, en otro caso su importe será a cuenta del trabajador.

Cuando el trabajo lo requiera, la empresa proporcionará los medios de protección que se precisen, cuyo uso será obligatorio.

Capítulo IX. Mejoras sociales.

Artículo 39. Seguros de muerte, accidente e incapacidad laboral.

La empresa afectada por el presente Convenio Colectivo, concertará un seguro colectivo de accidente a favor del trabajador o de la persona o personas por él asignadas en la correspondiente póliza. Este seguro colectivo se ajustará a las siguientes normas:

Riesgo:

Cubrirá los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, incapacidad permanente total para la profesión habitual y gran invalidez.

Cobertura: Será de quince mil seiscientos cincuenta y seis euros con treinta y seis céntimos de euro (15.656,36 euros), para los casos de muerte.

Será de quince mil seiscientos cincuenta y seis euros con treinta y seis céntimos de euro (15.656,36 euros), para los casos de incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total para la profesión habitual y gran invalidez.

Las normas contempladas en este artículo, se vinculan a la permanencia del asegurado en la empresa.

El cese en la misma, por cualquier causa o motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de seguro, sin que por tanto conserve derecho alguno a percibir el importe en su día garantizado.

La empresa estará obligada a entregar a cada trabajador copia del seguro concertado.

La empresa quedará exonerada de la responsabilidad subsidiaria en referencia a la póliza, si en el plazo de 30 días, la misma ha cumplimentado la póliza y el abono de la misma, sin que por ello implique tampoco responsabilidad alguna por la aplicación o interpretación del contenido del contrato del seguro y en cualquier caso deberán de resolverse en el menor plazo posible cualquier divergencia que pudiera derivarse.

Artículo 40. Jubilación.

Primera.

Se establece que aquellas vacantes que pudieran producirse por la aplicación del sistema de jubilación anticipada, de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, no podrá la empresa amortizar en ningún caso este puesto de trabajo debiendo ser cubierto por trabajadores que cuenten con los requisitos legales establecidos.

Segunda.

Los trabajadores que al momento de jubilarse lleven en la empresa más de tres años de antigüedad, deberán percibir en concepto de indemnización, las cantidades que a continuación se reflejan:

Antigüedad Mensualidades

De3 a 10 años1 mes

De 10 a 15 años3 meses

De 15 a 20 años4 meses

De 20 a 25 años5 meses

De 25 o más años6 meses

Tercera.

Los trabajadores podrán jubilarse antes o después de la mencionada edad siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas por la normativa vigente para tales supuestos, y con las mismas garantías económicas establecidas anteriormente.

Artículo 41. Incapacidad Temporal (I. T.).

1.Todos los trabajadores en situación de I. T. percibirán de la empresa los complementos retributivos a las prestaciones de la Seguridad Social, con el siguiente criterio:

a.En los supuestos de I. T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en aquellos casos de enfermedad que requieran hospitalización por cualquier causa, tendrán derecho al percibo del complemento hasta llegar al 100% de las retribuciones a partir del primer día en que se produce tal situación y con un tope de 18 mensualidades.

b.Para los casos de enfermedad común, se aplicarán los siguientes criterios:

1.En los tres primeros días de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 50% de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus convenio, plus de penosidad. Este abono sólo se realizará en la primera baja del año natural.

2.A partir del decimosexto día, la empresa abonará el complemento necesario hasta el 100% de las retribuciones de convenio, desde el primer día en que se produjo tal situación y hasta un máximo de 16 mensualidades, siempre que durante el mes en que se inicia la baja del trabajador, se hubiese superado la cifra de 325 días en situación de Incapacidad Temporal en el total de la plantilla. Si no se superasen estos 325 días, el complemento hasta el 100% será abonado desde el primer día de baja por I. T.

3.Aquellos trabajadores que superasen los nueve meses seguidos en situación de I. T., tanto seguidos como alternos (si son alternos las situaciones de I. T. han de tener la consideración de recaídas), tendrán derecho a percibir el complemento hasta el 100% de las retribuciones correspondientes a los primeros quince días de dicha situación, siempre que no lo hubiese percibido en su día de acuerdo con el punto anterior.

4.En la primera I. T. de cada año, se percibirá el 100% del Plus de Residencia desde el primer día. En las siguientes situaciones de I. T. se percibirá el 75% de este Plus de Residencia desde el primer día y hasta el decimoquinto, y el 100% a partir del decimosexto día.

5.Durante el período de I. T. el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos a efectos de percepción de la prestación económica.

Capítulo X - Derechos sindicales.

Artículo 42. Secciones sindicales.

Las Centrales Sindicales legalizadas podrán constituir Secciones Sindicales en el centro de trabajo.

En lo referente a este tema se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en concreto a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo 43. Garantías sindicales.

1.La empresa reconocerá a los Sindicatos debidamente implantados en el centro al que afecta al presente Convenio Colectivo, como elemento básico y consustancial para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los trabajadores y la empresa.

2.Los representantes legales de los trabajadores en la empresa dispondrán de un número de horas mensuales retribuidas para el desarrollo de sus funciones y cuya cuantía se fija en cuarenta horas mensuales. Dichas horas podrán ser acumuladas mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en este Convenio Colectivo, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.

3.Sin rebasar el máximo establecido de forma anual, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por el sindicato, institutos de formación u otras entidades análogas.

4.En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Libertad Sindical y demás normas que les sean de aplicación.

5.En la medida en que no se produzcan conflictos que lleven aparejados la asistencia de todos los miembros del Comité, se pacta que los referidos miembros no produzcan su salida de forma conjunta a fin de evitar trastornos en el sistema productivo de la empresa.

Capítulo XI. Normas complementarias.

Artículo 44. Plantilla fija y otras funciones.

Primero. La empresa procederá a novar los contratos temporales en indefinido de manera que en ningún momento el personal contratado suponga más del ocho por ciento de la plantilla, salvo los contratados interino, (esto es el contratado para suplir a trabajadores con reserva del puesto del puesto de trabajo), y aquellos contratos eventuales realizados específicamente para cubrir vacaciones del personal y que hayan sido por esta causa previa y fehacientemente comunicado al comité de empresa.

Cada año, la empresa junto con el Comité de Empresa decidirá, de común acuerdo, el o los contratados que novarán su contrato en indefinido a fin de mantener el porcentaje de temporales no superior al ocho por ciento.

Se inserta como anexo número IX del convenio colectivo, el modelo de acuerdo de novación que habrá de ser firmado por empresa y los trabajadores afectados y algún representante de los mismos y posteriormente deberá ser notificado al instituto nacional de empleo u organismo que lo sustituya.

Segundo.? Los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación, realizarán además de las funciones propias y habituales de su categoría profesional, los servicios de traslado de ropa desde las distintas plantas al lavadero, y desde éste, a las distintas plantas.

Aquellos trabajadores que tienen consolidado este concepto retributivo, lo seguirán conservando como concepto ?Ad Personam.?

Los trabajadores de nuevo ingreso, quedarán sujetos a la presente disposición siempre que la empresa les requiera la ejecución de este cometido.

Tal operación se llevará a cabo:

1.Con sujeción a las órdenes e instrucciones que al efecto sean dadas por los encargados de la empresa, el traslado se realizarán en bolsas cerradas depositadas por el personal sanitario en los lugares que a tal fin se destinen; la ropa procedente del lavadero, se depositará asimismo en el lugar de la planta que también se designe.

2.Cualquier incidencia y las que pudieran surgir con el personal del centro hospitalario, en la prestación de este servicio serán comunicadas y resueltas por los encargados de la empresa de acuerdo con las normas contenidas en el pliego de condiciones para este servicio.

3.Los trabajadores que sean requeridos por la empresa para realizar tales servicios, percibirán por la prestación de los mismos y durante los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, un plus de manipulación de ropa cuyo importe se refleja en las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial II, para los años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Y como compensación a los gastos de transporte que pudieran originárseles percibirán la cantidad establecida en la tabla salarial II para los años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Aquellos trabajadores que vinieren percibiendo con carácter mensual y habitual, también tendrán derecho a percibirlo durante el período de disfrute de sus vacaciones reglamentarias, excepto la compensación de los gastos de transporte.

Tercero. Los trabajadores cualesquiera que sea su modalidad de contratación, realizarán diariamente, además de las funciones propias y habituales de su categoría, las de ejecución de las 76 camas de personal de la plantilla del Complejo Hospitalario Ntra. Sra. de la Candelaria y Hospital del Tórax, que pernocte en el mismo por razones de trabajo.

En ningún caso y bajo ningún concepto, harán camas que correspondan a los enfermos, labor cuya ejecución corresponde y es de exclusiva competencia del personal sanitario del centro.

* Tal operación se llevará a cabo:

1.Con sujeción a las órdenes e instrucciones que al efecto sean dadas por los encargados de la empresa y con arreglo a las siguientes normas:

a.La empresa confeccionará un cuadrante y nombrará por períodos mensuales el grupo de trabajadores que se ocuparán cada mes de realizar las tareas objeto de este acuerdo. Dicho grupo estará compuestos por 16 personas, alternativamente cada mes, y en los mismos figurará al menos dos personas del turno de tarde,

b.El cuadrante que al efecto elabore la empresa, con el personal que se presente voluntariamente será presentado al personal para su aprobación.

c.Constituidos los grupos, los trabajadores prestarán su conformidad quedando comprometido el grupo en su conjunto, durante el mes que le corresponda, a ejecutar diariamente las camas asignadas dentro de la jornada laboral ordinaria y en el momento más oportuno que por los encargados les sea indicado.

d.En los casos de ausencia prolongada, enfermedad, accidente o baja de algún trabajador, en el mes en que el grupo preste este servicio, si el trabajador no es sustituido, el importe de los gastos compensatorios que a él corresponda, será distribuido entre los demás componentes del grupo, para ello, será notificado por el propio grupo al encargado para su abono en el mes correspondiente o en el siguiente.

2.Los trabajadores percibirán por la prestación de este servicio durante los años 2018, 2019, 2020, 2021 2022 un plus de ejecución de camas por el importe recogido en las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial II, y para suplir los gastos de transporte que le originen las prestaciones de este servicio, la empresa abonará a cada trabajador en el mes que lo realice el importe recogido en las tablas de retribuciones anexas a este convenio, Tabla salarial II

3.El número de personas referenciado en el párrafo 1a será revisado si se produce un aumento en el número de camas, de tal forma que por cada diez camas adicionales se añadiría una persona.

4.Este artículo será de aplicación desde la publicación del presente convenio colectivo.

Esta es una actividad no reglada en el sector de limpieza de edificios y locales,

Artículo 45. Inaplicación de condiciones.

Para la solución de las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo se estará al contenido de lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Todas las discrepancias que se produzcan en relación con la no aplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:

La empresa garantiza para la estabilidad en los puestos de trabajo, la cantidad de 248.291 horas anuales, por trabajadores de contrato indefinidos a jornada completa durante la vigencia del presente Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:

Asimismo y en relación al procedimiento de conflicto colectivo que se seguía en el Juzgado de lo Social número, 7 autos 1033/2010 y ejecución 300/11, se acuerda por la parte social, el asumir las nuevas funciones recogidas en el último pliego del servicio de limpieza del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria y Hospital del Torax, con siguientes condicionantes.

A)Los trabajadores que se adscribiesen a realizar estas funciones, lo harán de forma voluntaria, estableciendo una lista a tal fin.

B)Será la empresa la que designe el número de trabajadores que en cada momento se precise de forma mensual y tendrá la citada lista en su designación el carácter de rotativa.

C)Se pacta durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, una retribución fija mensual por un importe de 50 euros por estas funciones, a tal efecto el concepto retributivo será denominado en el recibo de salario como ?plus por funciones auxiliares?

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:

Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

1. Las partes firmantes del Convenio, han elaborado un plan de igualdad específico para los trabajadores afectados por este convenio, y se han realizado las acciones necesarias para su registro, incluidos los protocolos contra el acoso laboral, sexual y por razón de sexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA:

Se limita la externalización en este servicio, a una subcontrata de limpieza.

Las funciones que se podrán realizar a través de esa subcontrata, serán las que no están retribuidas con pluses específicos que se apliquen al personal vinculado al presente Convenio.

Así mismo el número máximo con el que podrá contar la subcontrata será de 20 trabajadores a jornada completa.

Se creará una comisión de seguimiento, comprometiéndose las partes a mantener reuniones periódicas, que garanticen el seguimiento de las ubicaciones asignadas del personal de la subcontrata y poder fijar así las funciones a desarrollar.

Se creará un reglamento que regule el funcionamiento de dicha comisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Se acuerda que se mantendrá una reunión entre la representación empresarial y la representación social, antes de finalizar el año 2019, con el objeto de trasladar las conclusiones de cada una de las partes (comité y empresa), que en dicha reunión se pudieran alcanzar, en relación con la necesidad de que el centro implemente las medidas necesarias en los futuros pliegos para que se pueda hacer frente al lavado de ropa de los empleados del servicio de limpieza del centro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En el caso que las horas compensatorias de descanso del sábado, si por necesidades del servicio, dicho descanso no se pudieran disfrutar en el transcurso del año natural, en tal caso no se aplicaría la limitación establecida en el artículo 15 de su disfrute antes de marzo y dicho descanso se podrá disfrutar hasta diciembre del año siguiente. Siempre que se haya realizado la jornada anual. Si el cómputo de esas horas diera lugar a descansar un día completo este se podrá disfrutar, si así lo solicitara el trabajador, por días completos.

ANEXO IV

RECIBO DE FINIQUITO

En el día de la fecha, recibo de la empresa CLECE, S.A. la cantidad de euros.

Con lo cual me considero absolutamente liquidado y finiquitado de todos los derechos sociales y comprendidos los débitos adeudados durante la vigencia del contrato de trabajo, dada así por terminada en el día de la fecha ?..de ?????????.? de 20 ?? por ????????????..

El desglose de la cantidad percibida que no da derecho a reclamación posterior, correspondiente a los siguientes conceptos:

Y para que conste y en prueba de conformidad, firma el presente documento en Santa Cruz de Tenerife, a ?..de ???????? de dos milextendiéndose por duplicado a un solo efecto.

Firma del trabajador

ANEXO V

MODELO DE SOLICITUD DE LICENCIAS

TRABAJADOR`

CATEGORÍA ??????????????????

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo, vengo a hacer uso del derechodelicenciade???????????????.......días,comoconsecuenciade

.???????????????.

Desde el día ????????????? hasta el díaambos inclusive.

En Santa Cruz de Tenerife, a ??.. dede 20?

La Empresa El Trabajador.

ANEXO VI

D/Dña. ???????????????????. Mayor de edad, con D.N.I. ???????...??. Trabajador de la Empresa CLECE, S.A., recibe la liquidación de p/p de gratificaciones extraordinarias, vacaciones y salarios, cuyo desglose se detalla en la parte inferior del presente escrito a fecha ?????????? por suspensión de la relación de trabajo por pase a situación de ??????????????????????..

En prueba de conformidad de lo anterior firma la presente liquidación en Santa Cruz de Tenerife, a

  de de 20

NOTA. Este modelo o supuesto será regulado a cualquier otras situaciones de suspensión del contrato, aparte de las establecidas en los artículos 19, 20 y 21 del actual convenio colectivo, así como la invalidez provisional.

ANEXO VII

TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA

La empresa CLECE, S.A. solicita de sus servicios en la categoría dedurante el siguiente período ????????????????.

En Santa Cruz de Tenerife, a ??. de ???????????.. de 20 ?.

LA EMPRESA EL TRABAJADOR

ANEXO VIII

DECLARACIÓN JURADA

QuepresentaD/Dª???????????????????????.ConD.N.I.nº ????????con categoría profesional de ?????????????????????.

QUE JURO POR MI HONOR Y BAJO MI RESPONSABILIDAD Y EN CONCEPTO DE

DECLARACIÓN RESPONSABLE, lo siguiente:

Que D/Dª ??????????????????????..???????????????

??????????????????????????????????????????

????????????..?????????????????????????????

??????????????????????????????????????????

??????????????????????????????????????????

Lo que hago constar con mi firma para que surta efectos ante la Dirección de la empresa y especialmente en cumplimiento del artículo 19 del vigente Convenio Colectivo para el personal de limpieza del Complejo Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, en lo relativo a la acreditación del parentesco que me une con la persona ante reseñada.

En Santa Cruz de Tenerife, a ??.. dede 20?

ANEXO IX

En S/C. de Tenerife, a ??. dede 20..,.

REUNIDOS

De una parte D. ???????????????. en calidad dede la empresa ?????????????????. Con D.N.I. nº ?????......

DeotraparteD,??????????????..mayordeedad,conD.N.I.nº ?????????.. domiciliado en ??????????????????????????

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento. Y a tal fin:

EXPONEN

PRIMERO: D. ???????????????. Suscribió contrato temporal al amparo del RD

????.. en fecha ?????????????...? pasando a desempeñar sus servicios para la empresa ????????????????. con la categoría de ????????????

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 44 del vigente convenio colectivo de empresa y, previo acuerdo de la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, al que presta su conformidad el trabajador firmante, ambas partes acuerdan novar la relación laboral en indefinida a todos los efectos.

TERCERO: El periodo de trabajo en contratación temporal será respetado a todos efectos, computándose la antigüedad desde el inicio de la relación laboral bajo contratación temporal.

CUARTO: Este acuerdo nova-torio será notificado al Instituto Nacional de Empleo registrado en la oficina correspondiente.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicado.

ANEXO I

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

TABLA SALARIAL ANEXO II

2018

CONCEPTOS

TRAB. DOMINGOS Y FESTIVOS44,05

TRAB. 25 DIC., 1 y 6 ENERO88,07

TRAB. NOCHES 24, 31 DIC. Y 5 ENERO110,09

PLUS MANUPULACIÓN ROPA54,77

COMPENSACIÓN TRANSPORTE94,47

PLUS EJECUCIÓN CAMAS64,76

COMPENSACIÓN TRANSPORTE94,47

2019

CONCEPTOS

TRAB. DOMINGOS Y FESTIVOS44,05

TRAB. 25 DIC., 1 y 6 ENERO88,07

TRAB. NOCHES 24, 31 DIC. Y 5 ENERO110,09

PLUS MANUPULACIÓN ROPA54,77

COMPENSACIÓN TRANSPORTE94,47

PLUS EJECUCIÓN CAMAS64,76

COMPENSACIÓN TRANSPORTE94,47

2020

CONCEPTOS

TRAB. DOMINGOS Y FESTIVOS44,05

TRAB. 25 DIC., 1 y 6 ENERO88,07

TRAB. NOCHES 24, 31 DIC. Y 5 ENERO110,09

PLUS MANUPULACIÓN ROPA54,77

COMPENSACIÓN TRANSPORTE94,47

PLUS EJECUCIÓN CAMAS64,76

COMPENSACIÓN TRANSPORTE94,47

2021

CONCEPTOS

TRAB. DOMINGOS Y FESTIVOS

44,05

TRAB. 25 DIC., 1 y 6 ENERO88,07

TRAB. NOCHES 24, 31 DIC. Y 5 ENERO110,09

PLUS MANUPULACIÓN ROPA54,77

COMPENSACIÓN TRANSPORTE94,47

PLUS EJECUCIÓN CAMAS64,76

COMPENSACIÓN TRANSPORTE94,47

2022

CONCEPTOS

TRAB. DOMINGOS Y FESTIVOS45,15

TRAB. 25 DIC., 1 y 6 ENERO90,27

TRAB. NOCHES 24, 31 DIC. Y 5 ENERO112,84

PLUS MANUPULACIÓN ROPA56,14

COMPENSACIÓN TRANSPORTE96,83

PLUS EJECUCIÓN CAMAS66,38

COMPENSACIÓN TRANSPORTE96,83

TABLA SALARIAL ANEXO III

2018

CATEGORÍAcon vencimiento hasta el 31-12-1994con vencimiento hasta el 01-01-1995

JEFE DE SERVICIO29,9129,42

ENCARGADO GENERAL26,6526,13

SUPERVISOR DE ZONA26,2425,72

SUPERVISOR DE SECTOR25,8925,37

ENCARGADO DE GRUPO25,3524,88

CONDUCTOR LIMPIADOR25,6125,11

REPONSABLE DE EQUIPO25,0024,50

ESPECIALISTA25,2024,69

PEON ESPECIALIZADO24,9124,43

LIMPIADOR/A24,2915,74

2019

CATEGORÍAcon vencimiento hasta el 31-12-1994con vencimiento hasta el 01-01-1995

JEFE DE SERVICIO29,9129,42

ENCARGADO GENERAL26,6526,13

SUPERVISOR DE ZONA26,2425,72

SUPERVISOR DE SECTOR25,8925,37

ENCARGADO DE GRUPO25,3524,88

CONDUCTOR LIMPIADOR25,6125,11

REPONSABLE DE EQUIPO25,0024,50

ESPECIALISTA25,2024,69

PEON ESPECIALIZADO24,9124,43

LIMPIADOR/A24,2915,74

2020

CATEGORÍAcon vencimiento hasta el 31-12-1994con vencimiento hasta el 01-01-1995

JEFE DE SERVICIO29,9129,42

ENCARGADO GENERAL26,6526,13

SUPERVISOR DE ZONA26,2425,72

SUPERVISOR DE SECTOR25,8925,37

ENCARGADO DE GRUPO25,3524,88

CONDUCTOR LIMPIADOR25,6125,11

REPONSABLE DE EQUIPO25,0024,50

ESPECIALISTA25,2024,69

PEON ESPECIALIZADO24,9124,43

LIMPIADOR/A24,2915,74

2021

CATEGORÍAcon vencimiento hasta el 31-12-1994con vencimiento hasta el 01-01-1995

JEFE DE SERVICIO29,9129,71

ENCARGADO GENERAL26,6526,39

SUPERVISOR DE ZONA26,2425,98

SUPERVISOR DE SECTOR25,8925,62

ENCARGADO DE GRUPO25,3525,13

CONDUCTOR LIMPIADOR25,6125,36

REPONSABLE DE EQUIPO25,0024,75

ESPECIALISTA25,2024,94

PEON ESPECIALIZADO24,9124,67

LIMPIADOR/A24,2915,90

2022

CATEGORÍAcon vencimiento hasta el 31-12-1994con vencimiento hasta el 01-01-1995

JEFE DE SERVICIO30,6630,46

ENCARGADO GENERAL27,3227,05

SUPERVISOR DE ZONA26,9026,63

SUPERVISOR DE SECTOR26,5426,26

ENCARGADO DE GRUPO25,9825,76

CONDUCTOR LIMPIADOR26,2526,00

REPONSABLE DE EQUIPO25,6325,36

ESPECIALISTA25,8325,56

PEON ESPECIALIZADO25,5325,29

LIMPIADOR/A24,9016,29