Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
26/09/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CITRICS DE LA PLANA, S.A.T. (12100712012017) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2017 en adelante

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RESOLUCION Y CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CITRICS DE LA PLANA, S.A.T. (CIPLA, SAT), CODIGO 12100712012017 (Boletín Oficial de Castellón num. 115 de 26/09/2017)

04360-2017 C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución y Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa CITRICS DE LA PLANA, S.A.T. (CIPLA, SAT), Código 12100712012017

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa CITRICS DE LA PLANA, S.A.T., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 11 de septiembre de 2017, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

PRIMERO.Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 18 de septiembre de 2017

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

Convenio Colectivo de Recolección y Envasado de la Empresa CIPLA, S.A.T.

Artículo 1. Ámbito personal, territorial y/o funcional.

El presente convenio colectivo afectará a la empresa CITRICS DE LA PLANA, S.A.T. (CIPLA SAT) y a los trabajadores/as adscritos a su centro de trabajo y que presten servicios durante su vigencia cualquiera que sea su modalidad de contratación e independientemente de que realicen tareas de recolección, cogida o recogida, selección, manipulado o envasado de cítricos, verduras, frutas y hortalizas y/o cualesquier otro productos no incluidos en los anteriores, aunque de similares características y relacionados con las citadas tareas o con tareas administrativas o de índole diversa, siendo de aplicación a toda la Provincia de Castellón.

Artículo 2. Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de tres campañas, comprendiendo desde la campaña 2017-2018 hasta la campaña 20192020. La totalidad del convenio, incluidos los efectos económicos, entrarán en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y finalizará la vigencia en fecha 31 de agosto de 2020, todo ello con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, salvo las excepciones previstas en el presente convenio.

Artículo 3. Determinación de las partes.

Este convenio ha sido suscrito íntegramente por la Comisión Negociadora válidamente configurada y compuesta por la representación legal de la Empresa, y por la Representación Legal de los Trabajadores, y habiéndose reconocido ambas partes legitimación suficiente y capacidad necesaria para la negociación y firma del presente convenio como interlocutores válidos según lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

1. La denuncia del presente convenio podrá efectuarse por cualquiera de las dos partes afectadas por el mismo, y para ello habrá de notificársele por escrito a la contraparte, con una antelación mínima de dos meses, respecto a la fecha de terminación de la vigencia inicial o de alguna de las prórrogas, en su caso.

2. Si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes se entenderá que el convenio automáticamente quedará prorrogado de campaña en campaña por tácita reconducción.

3. En todo caso, las condiciones de este Convenio seguirán rigiendo aún después de su vencimiento, mientras esté en trámite de deliberaciones un nuevo Convenio y hasta la entrada en vigor de este último.

Artículo 5. Comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio

1.Se establece una Comisión Paritaria del presente convenio que asumirá funciones como órgano de interpretación, de conciliación obligatoria, y de vigilancia de su cumplimiento.

2.La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros, uno en representación de los representantes de los trabajadores, y uno en representación de la Empresa, que en todo caso habrán sido miembros de la comisión negociadora del presente convenio. Cada una de las partes podrá ser Asistida por uno o más asesores, con voz pero sin voto.

3.Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos tanto de carácter individual como los de carácter colectivo pudiesen surgir de la aplicación o interpretación del presente convenio.

4.La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 10 días desde que se realicé la solicitud, siempre que lo solicite cualquiera de las partes previamente mediante escrito fehacientemente comunicado a la contraparte y con indicación de los temas a tratar u orden del día, y atenderá y resolverá las consultas y discrepancias que puedan surgir sobre la aplicación e interpretación de este convenio, adoptándose los acuerdos previo acuerdo, en un plazo no superior a 10 días.

En caso de que la Comisión no sea capaz de lograr un acuerdo o resolver la consulta en el mencionado plazo, cualquiera de las partes integrantes de la comisión podrá acudir a las vías establecidas en la normativa legal vigente.

5.Se señala como domicilio indistinto de la Comisión Paritaria el de los locales de la Empresa, situada en la localidad de NULES, Con. Moncofa s/n, CP 12520 (Castellón).

Artículo 6. Organización del trabajo.

1.La dirección y organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, dentro del marco impuesto en el presente convenio y en las disposiciones legales y vigentes al efecto, siendo objeto de la organización del trabajo el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización optima de los recursos humanos y materiales, siendo ello posible a través de una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y empleados.

2.Es facultad y responsabilidad de la Empresa, y a ella corresponde, la distribución del personal conforme a su grupo o especialidad profesional o conocimientos, y el cambio de sus actividades cuando por causa justificada así lo aconseje el interés de la propia Empresa según las necesidades en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, sin que por ello el personal se vea perjudicado en su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su función laboral, todo ello de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. Obligaciones del trabajador.

1.Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo, categoría y competencia profesionales.

2.Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

3.El trabajador debe cumplir estrictamente con su jornada laboral tanto ordinaria como en su caso extraordinaria, si en ese caso se compromete voluntariamente a realizarla, por lo que tanto al inicio como al final de la misma debe de estar en su puesto de trabajo. En el caso que se incumpla esta obligación se aplicará el Régimen disciplinario que corresponda legalmente.

Artículo 8. Ingreso en el trabajo o modalidades de contratación

1.El ingreso al trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia pudiendo realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la normativa de aplicación.

2.Para satisfacer las necesidades temporales de la Empresa de índole productivo o necesidades de índole organizativo, así como para afrontar encargos en circunscripciones diferentes a la de la Provincia de Castellón, es decisión facultativa del empresario la celebración de contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal, siempre de acuerdo con lo que legal y convencionalmente esté establecido y dando justa causa de dichas contrataciones cuando se requiera por los representantes legales de los trabajadores.

3. No se podrán celebrar este tipo de contratos para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria, realización de actividades y trabajos que reglamentariamente estén determinados como peligrosos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad. Condiciones económicas.

1.Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

2.En su caso, las retribuciones y regímenes salariales o condiciones económicas que venga aplicando la empresa en el momento de la entrada en vigor del presente convenio quedarán totalmente substituidas por los regímenes salariales y las modalidades retributivas y retribuciones que se señalan en las tablas y/o Anexos correspondientes a los grupos profesionales y/o a los trabajos que se especifican en este convenio.

Artículo 10. Garantías personales. Compensación y absorción.

1.Se respetan a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas en cuanto supongan mayores derechos de los concedidos por este convenio respecto a las materias objeto de su regulación en computo anual.

2.Las posibles mejoras económicas que se produzcan como consecuencia de la aplicación de este convenio serán compensadas y absorbibles en su totalidad en cómputo anual, siendo igualmente compensables y absorbibles los aumentos de retribución que puedan establecerse en un futuro por disposiciones legales.

Artículo 11. Vinculación a normas.

En lo no dispuesto en este convenio colectivo, será de aplicación el Convenio Colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la CCVV, así como el Convenio Colectivo de recolección de cítricos de la CCVV, vigentes a fecha de este convenio.

Articulo 12. Retribuciones salariales.

1. Las retribuciones pactadas en este convenio correspondientes a la campaña 2017-2018 para los distintos grupos profesionales y especialidades que se indican, serán los que como Anexos I, II, III y IV se unen a este texto.

2.Dichas retribuciones comprenden dos modalidades de pago que son la de salario por unidad de tiempo (o jornal) y la del salario a destajo.

3.Indistintamente de la modalidad de contratación existente para las actividades de recolección, cogida o recogida del producto así como para las actividades correspondientes a la selección, manipulado y envasado del producto realizada en el almacén, el régimen salarial correspondiente al salario a jornal será el indicado en los ANEXOS I y II.

3.Respecto al salario a destajo, las retribuciones pactadas en este Convenio serán las fijadas en el ANEXO III.

4.Quedarán incluidas en los regímenes salariales por unidad de tiempo o jornal y para el salario a destajo todas las partes proporcionales correspondientes a las gratificaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos, así como el tiempo incluido en la carga y descarga.

5.Las retribuciones salariales correspondientes a trabajadores con un tratamiento o condición especial no incluidas, señaladas o previstas en los Anexos anteriores pero reconocidas en los Convenios sectoriales citados en el artículo 10 de este Convenio, serán respetadas pero aplicándoseles los límites salariales señalados en el presente convenio y siempre dependiendo de las funciones efectivamente desempeñadas.

Articulo 13. Garantía Salarial

Las retribuciones salariales previstas en los citados ANEXOS I, II y III del presente convenio, atenderán en proporción al trabajo efectivo realizado, no pudiendo ser nunca inferior al SMI.

Artículo 14. Revisión salarial e incrementos salariales.

1.Para todos los grupos y las especialidades de la actividad de recolección, el incremento salarial en la modalidad retributiva a jornal y a destajo para la campaña 2017-2018, quedará congelado, excepto para la modalidad de trabajo a destajo `alicatado` que se incrementará en un 0,5%; Dicho incremento salarial del 0,5% sí será aplicado para la campaña 2018-2019, tanto en la modalidad retributiva a jornal y a destajo, sin excepciones, sobre las tablas del año anterior; e igualmente otro 0,5% para la campaña 2019-2020 sin perjuicio de la fórmula prevista en el apartado 4º de este artículo para lo que disponga el convenio sectorial en su caso.

2.Para todos los grupos y especialidades de manipulados el incremento salarial para la campaña 2018-2019 será del 1,25% sobre las tablas de la campaña 2017-2018.

3.Para la campaña 2019-2020 el incremento salarial para todos los grupos profesionales y especialidades de manipulado será del 1,25% sobre las tablas salariales de la campaña 2018-2019.

4.En caso de la tácita reconducción que prevé el artículo 4, apartado 2º del presente Convenio, los conceptos salariales se incrementarán con el IPC anual, que operara sobre las tablas salariales de la campaña inmediatamente anterior, atendiendo siempre al resultado de aplicar una reducción del 0,5% al IPC real declarado, o en su caso, de no existir variación o resultar ésta inferior al porcentaje señalado, se pacta un incremento asegurado de un 0,5% anual.

Articulo 15. Otras percepciones salariales y extra salariales.

1.Se aplicarán las percepciones especificadas y reguladas en este convenio en los términos establecidos en el mismo, sujetándose a las costumbres y usos del lugar.

2. Se reconocen percepciones extra salariales exclusivamente a los trabajadores con tareas de recolección, cogida o recogida del producto, según condiciones estipuladas al efecto.

Artículo 16. Desplazamientos y dietas.

1.El trabajador no percibirá ningún tipo de plus ni por la distancia ni por el tiempo empleado en el desplazamiento entre el lugar de reunión habitual y el tajo donde haya de realizarse la recolección y recogida, debido al carácter móvil del trabajo por el sector en el que se encuentra la empresa, y como consecuencia de la actividad que se realiza en la misma.

2.Ello no obstante sí se percibirá un plus diario en concepto de dieta a quienes dispongan de vehículo y hagan uso de él para los desplazamientos al centro de trabajo, atendiendo a los términos municipales previstos en el ANEXO IV y siempre que se justifique su empleo, que deberá estar condicionado al aprovechamiento de cuatro acompañantes por viaje.

Artículo 17. Jornada laboral y retribución.

1.La jornada de trabajo para las actividades de recolección, cogida o recogida, así como la jornada laboral referida a las actividades de selección, manipulado y envasado, se ajustará a lo prevenido específicamente en los Convenios Colectivos sectoriales de aplicación.

2.Respecto a las actividades de selección, manipulado y envasado, las horas trabajadas de lunes a viernes, se abonarán a precio de salario hora profesional (SHP), las horas realizadas el sábado se considerarán y se abonarán como horas estructurales y las horas trabajadas en domingos tendrán la consideración de horas extraordinarias, abonándose todas ellas según lo indicado en el ANEXO II.

3.Respecto a las actividades de recolección, cogida o recogida, las horas de trabajo que puedan realizarse por encima de las 17.00 ó 18.00 horas, según periodo de trabajo, se retribuirá sin incremento o a prorrata del jornal y rendimiento especificado en los Anexos I y V de este Convenio.

Artículo 18.Vacaciones

1.El personal afectado por este Convenio que trabaje todo el año tendrá Derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, o la parte proporcional equivalente, retribuidas conforme al promedio de su salario normal o habitual en la empresa, sin perjuicio de lo indicado en el art. 12 de este Convenio y el Convenio sectorial de aplicación respecto al Grupo III de envasados y manipulación.

2.El periodo de vacaciones se disfrutará preferentemente en el mes de agosto, teniendo en cuenta que podrá variarse si coincidiera con un mes de gran actividad productiva para la empresa.

3.El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales, teniendo en todo caso Derecho al disfrute de la parte proporcional según cómputo de los servicios prestados en la empresa.

4.La coincidencia del periodo vacacional con las bajas médicas por IT debidamente acreditadas, se regulará según lo prevenido en el apartado tercero del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, no produciéndose en ningún caso tal suspensión si la IT sobreviene una vez iniciadas las citadas vacaciones.

Artículo 19. Horas Extraordinarias

1.Se entiende por horas extraordinarias y estructurales las trabajadas tras haber agotado la jornada ordinaria de trabajo, sea ésta anual, mensual, semanal o diaria.

2.Sin perjuicio de la remisión que se haga a lo regulado en los Convenios sectoriales, la realización de dichas horas extraordinarias, cualquiera que sea la denominación que se le de, será voluntaria y atenderá a necesidades productivas y organizativas de la empresa.

3.A tal efecto, la Empresa, solicitará a cada trabajador que manifieste su voluntad de formar parte de bolsas de trabajo a los efectos de realizar horas extraordinarias o estructurales, y dando prioridad a los trabajadores y trabajadoras que cuenten con mayor antigüedad en la Empresa y atendiendo al llamamiento, la tercera negativa o falta no justificada, habiendo manifestado previamente su voluntad, supondrá automáticamente su exclusión en los turnos confeccionados al efecto.

3.La Empresa podrá compensar la realización de horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y tras computar, en su caso, la distribución irregular de la jornada que haya podido darse.

4.Tendrán la consideración de horas nocturnas aquellas que se trabajen de 22:00 horas a 6:00 horas del día siguiente. Ello no obstante, la retribución de las horas comprendidas entre las 22:00 horas y las 24:00 horas realizadas de lunes a sábado, se abonarán con el valor de la hora ordinaria, atendiendo a los precios estipulados en el presente convenio, y tendrán la consideración de hora extraordinaria las horas nocturnas realizadas a partir de las 24:00 horas del sábado.

Artículo 20. Días festivos

Los días festivos serán los que marca la Ley, en la actualidad.

Artículo 21. Liquidación de salarios

La liquidación y pago de salarios tendrá lugar como establece la normativa aplicable, puntual y documentalmente, en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

Artículo 22. Trabajo a turnos.

1.Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

2.Se entiende que es facultad privativa de la empresa organizar turnos de trabajo y sus relevos, así como cambiar aquellos a jornada partida cuando las circunstancia productivas impidan trabajar de ese modo, y ello sin perjuicio de que la representación de los trabajadores y la empresa puedan acordar previamente, o no, el paso de un sistema al otro.

3.Los trabajadores y trabajadoras dedicados a las actividades correspondientes a la selección, manipulado y envasado del producto, tendrán, atendiendo a lo anterior, un régimen de trabajo consistente en turnos rotativos con horario de 7:00 horas a 14:00 horas y de 14,15 horas a 22,15 horas, que incluirá una parada técnica de 15 minutos, de carácter retributiva, pudiéndose modificar los citados turnos según preaviso de 10 horas previas, sin que tal corrección suponga modificación sustancial del contrato de trabajo.

Articulo 23. Normas para el trabajo de recolección.

Se acuerdan las siguientes normas para el trabajo:

1.La recolección de todas las variedades contempladas en este convenio, así como cualesquiera otra variedad nueva a recolectar no especificada en los Anexos se realizará bajo la modalidad de destajo.

2.La empresa o las partes podrá introducir cuando así lo requiera en atención a sus necesidades organizativas y productivas, la modalidad de trabajo a jornal.

3.Se acuerda entre las partes que para el supuesto de trabajo a jornal se estará a lo dispuesto en la tabla de valores de rendimientos mínimos prevista en el ANEXO V, para todos los años y periodos de vigencia del convenio, constituyendo un requisito indispensable para el devengo del salario a jornal íntegro. En el caso de que no se alcance el rendimiento mínimo por hora trabajada, el salario a percibir en cada caso se recalculará en proporción al rendimiento efectivamente alcanzado, siempre teniendo en cuenta que si es inferior a la hora trabajada la fracción se ajustará por exceso a una hora, sin que en ningún caso pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional por hora vigente establecido cada año.

4. La recolección de la fruta en la modalidad de destajo o jornal se realizará correctamente, sin dañarla, de modo que no perjudique su posterior comercialización. Toda la fruta deberá ser recolectada siguiendo las especificaciones marcadas por la empresa, según lo establecido en el siguiente párrafo, por lo que si se ha trabajado poniendo la normal diligencia en la recolección según las indicaciones de la empresa, el trabajador tendrá derecho a percibir el salario que corresponda conforme a lo realmente recolectado y en atención a las retribuciones previstas en el presente convenio para la modalidad a destajo y a jornal.

5.La empresa al inicio de cada campaña determinará y comunicará a los capataces para que éstos informen a los trabajadores de las especificaciones de recolección tales como alicatado, índice de color, calibre y todas aquellas que puedan tener incidencia en la correcta comercialización de la fruta, lo cual será de aplicación para toda la campaña, y dependerá de la variedad que se recolecte, teniendo en cuenta que toda la fruta debe estar alicatada y sin daños. Atendiendo a las necesidades productivas, organizativas y de comercialización que puedan producirse durante el transcurso de la campaña, la empresa podrá variar dichas especificaciones, comunicándolo a los capataces y éstos a los trabajadores previamente a la recolección y recogida de la fruta.

6.Los trabajadores que recolecten de manera defectuosa la fruta con un destrío superior al 10% podrán ser sancionados aplicando la siguiente fórmula: La primera vez que se determine el incidente, el trabajador pasará a trabajar a jornal la inmediata jornada laboral siguiente; la segunda ocasión que se determine el citado incidente, se procederá a sancionar disciplinariamente con un día de suspensión de empleo y sueldo; y la tercera ocasión que ocurra, entendiéndose como reincidente, la sanción podrá comprender desde la sanción de 15 a 30 días de suspensión de empleo y sueldo, hasta la extinción contractual por despido disciplinario, atendiendo a criterios de proporcionalidad y gravedad debidamente justificados.

Artículo 24. Permisos retributivos y excedencias.

1.Se hace expresa remisión a los convenios sectoriales en esta materia.

2.Ello no obstante, para la actividad de manipulado y respecto a las excedencias voluntarias, los/ as trabajadores fijos discontinuos que hayan trabajado al menos durante una campaña, podrán solicitar una excedencia voluntaria con una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años. En ese sentido cuando la excedencia solicitada supere un año o más, podrá prorrogarse por idéntico periodo al solicitado y disfrutado, previo preaviso fehaciente con un mes de antelación a la Empresa.

Artículo 25. Clasificación por Grupos profesionales.

1.Se respeta y mantienen las clasificaciones profesionales dispuestas en los convenios sectoriales de aplicación según la actividad correspondiente y según lo estipulado en los artículos 9 y 10 del presente convenio y en defecto de lo no previsto en el presente convenio o en sus ANEXOS.

Artículo 26. Comisión Paritaria de Vigilancia.

Las partes deliberantes acuerdan crear una comisión paritaria de este convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en los Convenios Colectivos de referencia que se indican en el artículo 10 del presente Convenio.

Artículo 27. Seguridad y salud laboral

1. Los delegados de prevención desempeñarán sus funciones con cargo al crédito de horas mensuales que les corresponda en su condición de miembros del comité de empresa o delegados de personal.

2. No obstante la regla general antes expresada, no se imputará a dicho crédito horario mensual el tiempo dedicado a:

a) Las reuniones del comité de seguridad y salud.

b) Las reuniones convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos.

c) Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, y a los inspectores/as de trabajo en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

d) Ser informados por la empresa sobre los daños producidos en la salud del personal, una vez que la empresa haya tenido conocimiento de los mismos.

Artículo 28. Vigilancia y control de salud

1. Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a la vigilancia de la salud en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de PRL. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las siguientes:

a. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico.

b. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

Artículo 29.Contratación de duración determinada.

Contrato por obra o servicio. A los efectos de lo previsto en los artículos 15.1.a) y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, además de los contenidos generales, se identifica como trabajo o tarea con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa, que puede cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios, entre otras causas, las siguientes:

Apertura de nuevos mercados, o recolección para mercados emergentes, o mercados liberados de bloqueos y/o aislamientos.

La recolección en comarcas, o zonas concretas y determinadas diferentes de aquellas en las que la empresa desarrolla habitualmente la recolección.

La recolección para promociones concretas para clientes determinados con especificidades propias en cuanto a la calidad, el calibre, envases, etc.

La recolección para promociones en condiciones concretas determinadas por los clientes.

La recolección para iniciativas solidarias, y/o campañas de organismos públicos y privados para la vida saludable.

La recolección de nuevas variedades de fruta, que no constituyan la que habitualmente viene recogiendo la empresa.

Contrato eventual. En cuanto a la duración máxima del contrato de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos nos remitimos a lo que establece el convenio colectivo sectorial al respecto. Este contrato consistirá, entre otras causas, las siguientes:

Promociones para clientes habituales sobre los que se produzca un incremento de pedidos y variación sobre el programa previsto inicialmente, con cambios en los plazos de entrega, cantidades, variedades, envases, calibre, etc.

Mala calidad de la fruta, calibre pequeño, etc.

Cierre imprevisto de fronteras.

Factores atmosféricos, climatológicos y similares que alteren el desarrollo de la actividad y trabajo en la empresa con un retraso en la recolección

y recogida de la fruta.

Artículo 30. Igualdad de género (planes de igualdad)

1.El salario de los hombres y de las mujeres en cada categoría profesional y especialidad será el mismo.

2.Las partes firmantes del presente convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo.

3.La utilización del plural del genero masculino en el presente convenio corresponde a ambos géneros por igual, el género masculino y el género femenino.

Artículo 31. Violencia de género

La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Clausula Adicional

Primera.Paz social

Conforme con el compromiso de diálogo social adquirido por ambas partes y a los mecanismos de negociación y resolución de conflictos pactado, la representación sindical adquiere el deber de paz social respecto a las estipulaciones contenidas en el presente convenio colectivo

ANEXO I.Tabla referida al Salario a jornal para las actividades de recolección, cogida o recogida del producto.

CAT GRUPO PROF. EURO/HORA EURO/5 HORAS EUROS/6 HORAS

CAPATAZ 11,11 55,55 66,66

COGEDOR 10,19 50,95 61,14

ANEXO II.Tabla referida al Salario a jornal para las actividades correspondientes a la selección, manipulado y envasado del producto realizada en el almacén

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ANEXO III.Tablas referidas al Salario a destajo. Las retribuciones pactadas en este convenio para el salario a destajo es la que se detalla a continuación.

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ANEXO IV.GASOLINA/ desplazamientos

Se indica en Documento PDF aparte con las siguientes modificaciones:

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ANEXO V.

SISTEMA RENDIMIENTOS MÍNIMOS PARA TRABAJO A JORNAL 2016-2017-2018

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