Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
22/08/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CENTRE DE CALCUL DE BORSA, S.A. (08000582011994) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION TRE/2616/2008, de 28 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centre de Calcul de Borsa, SAU, para el año 2008 (codigo de convenio num. 0800582). (Diario Oficial de Cataluña num. 5200 de 22/08/2008)

el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centre de Càlcul de Borsa, SAU, para el año 2008 (código de convenio núm. 0800582) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 28 de mayo de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

XXII CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Centre de Càlcul de Borsa, SAU, para el año 2008

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Centre de Càlcul de Borsa, SAU, de Barcelona y los trabajadores que prestan sus servicios en ella, afectando al personal que integra su plantilla.

Artículo 2

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y surtirá efectos económicos desde dicha fecha.

Artículo 3

Denuncia del Convenio

El presente Convenio se prorrogará de año en año si, al término de su vigencia, no media denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 1 mes. En todo caso, las condiciones económicas serán negociadas anualmente.

Artículo 4

Compensación y absorción

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, ya fuera por mejoras pactadas unilateralmente concedidas o de origen legal, cualquiera que sea su tipo o naturaleza.

Expresamente quedan compensados, con las mejoras y disposiciones de este Convenio, los derechos adquiridos de tipo laboral y económico que a los trabajadores de esta empresa se les reconocieron individualmente a su ingreso en ella, por razón de su vinculación anterior con el Colegio Oficial de Agentes de Cambio y Bolsa de Barcelona.

Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación en todos o alguno de los conceptos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas y en cómputo anual, superan el presente Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 5

Garantías retributivas

Al tener el presente Convenio naturaleza de mínimo obligatorio, se respetarán las condiciones económicas de los trabajadores que, por contrato o por concesión individual posterior, tengan señaladas retribuciones salariales superiores a las fijadas por el presente Convenio.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.

Artículo 7

Comisión Paritaria del Convenio

1. Se mantiene la Comisión Mixta para la interpretación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio, así como para asumir los específicos cometidos que se le asignen en este Convenio, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción del trabajo.

2. La Comisión Mixta estará integrada por 1 representante de los trabajadores y por 1 representante de la empresa designado por ella.

3. Dicha Comisión podrá utilizar los servicios, permanentes u ocasionales, de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Cuando los asesores sean designados por la Comisión, los posibles costes serán a cargo de la empresa.

4. La Comisión se reunirá, trimestralmente o a petición de cualquiera de los integrantes, para revisar el grado de cumplimiento del Convenio.

Capítulo 2

Organización del trabajo

Artículo 8

Jornada de trabajo y horarios

La jornada laboral se establece sobre un máximo de 37 horas 30 minutos a la semana. La jornada normal ordinaria será de 7 horas y 30 minutos diarios de trabajo efectivo con un cómputo máximo anual de trabajo efectivo de 1.642 horas y 30 minutos.

De acuerdo con los límites semanal y anual antes mencionados se cumplirán, durante todo el año, los horarios que se especifican a continuación:

De lunes a viernes: la hora de entrada será flexible entre las 8 horas 30 minutos y las 9 horas 30 minutos, y la salida no se realizará antes de las 17 horas, siempre que las necesidades de los servicios queden debidamente cubiertas.

Se considerarán los sábados como días no laborables, excepto para los operadores precisos para garantizar los servicios necesarios del Centre. En este caso, la jornada semanal se distribuirá teniendo en cuenta la que haya de realizar en sábado, de común acuerdo entre los afectados y la Dirección.

Será facultad de la Dirección designar el personal que tiene que realizar la jornada en régimen de horario flexible, según las necesidades del servicio.

Será facultad de la Dirección mantener o establecer 3 turnos de trabajo continuado cuando sea preciso por razones organizativas del Centre o para el mejor aprovechamiento de las instalaciones. En dicho caso, los trabajadores que realicen el horario especial de noche recibirán una compensación económica.

Durante el período de verano comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, los viernes por la tarde sólo prestará servicio la mitad del personal que ocupe puestos de trabajo administrativo.

Los delegados de personal deberán ser informados de cualquier reestructuración global o individual de los horarios de trabajo.

No tendrán consideración de horas extraordinarias, aunque superen las 40 horas semanales, las horas de trabajo que en cálculo mensual no excedan de la jornada ordinaria teórica del mes.

Las horas extraordinarias se calcularán mensualmente y la Dirección deberá optar por:

a) Retribuirlas.

b) Compensarlas con la concesión de días de permiso con el 75% de incremento.

c) Acumularlas a la cuenta del mes siguiente hasta un máximo acumulado de 80 horas.

d) Combinación de las anteriores.

Artículo 9

Vacaciones

Todo el personal disfrutará de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. En los supuestos de nuevos ingresos o de reingreso por suspensión de contrato, el período de vacaciones será proporcional, en período anual, al tiempo comprendido entre su ingreso y el 31 de diciembre del mismo año. En caso de extinción de contrato, la liquidación de vacaciones se hará en proporción, en período anual, al tiempo trabajado desde el 1 de enero hasta la fecha de cese.

En caso de haber disfrutado vacaciones de mayor duración, se le hará el correspondiente descuento.

Las vacaciones podrán efectuarse durante todo el año y, a propuesta del trabajador, partidas, con un máximo de 3 fracciones, siempre que queden cubiertas las necesidades de los servicios y con la debida autorización de la Dirección.

Los trabajadores que por necesidades de la empresa deban realizar la totalidad o parte de sus vacaciones entre los meses de enero a mayo (ambos inclusive) o entre los meses de octubre a diciembre (ambos inclusive) percibirán una compensación de 7,81 euros por cada día laborable a realizar dentro de dichos plazos. Quedan exceptuados los períodos de Semana Santa y Navidad.

Capítulo 3

Permisos, excedencias y suspensiones

Artículo 10

Permisos

Se establecen los siguientes permisos:

1. Permisos retribuidos

a) 11 días laborables por razón de matrimonio.

b) 3 días laborables (ampliables a 6 cuando el trabajador precise desplazarse fuera de la provincia) en casos de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos y, en caso de trabajadores varones, por alumbramiento de la esposa o adopción de un menor de 5 años.

c) 2 días laborables por traslado de domicilio habitual u otro motivo justificativo a juicio de la Dirección.

d) 5 días laborables en sustitución de las fiestas puente.

e) Permiso por lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en dicha negociación colectiva.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, tengan que ser hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para disfrutar de este permiso, se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

f) Permisos compensatorios de horas extras, a realizar en fecha acordada entre el interesado y el responsable del departamento.

g) Los días 24 y 31 de diciembre siempre que no sean días bursátiles se consideraran festivos. Dado el caso, de ser declarados días bursátiles los días mencionados, los mismos se consideraran y declararan hábiles a todos los efectos para toda la plantilla.

2. Permisos no retribuidos

Los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido de 30 días naturales al año, siempre que no suponga perjuicio para el desarrollo del servicio y exista causa justificada a juicio de la Dirección de la empresa. Durante este período se causará baja en la Seguridad Social y el mismo supondrá deducción de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.

Artículo 11

Excedencias y suspensiones

a) Además de los supuestos previstos en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, los trabajadores podrán acogerse a una excedencia especial por maternidad de un período máximo de 3 años de duración, siempre que no suponga perjuicio para el desarrollo del servicio y exista causa justificada. Esta excedencia especial tendrá los efectos generales de toda excedencia, tales como no computar para antigüedad, baja en la Seguridad Social, no percibo de retribuciones, deducción de la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias, etc. No obstante, al terminar el período de excedencia, la empresa tiene la obligación de readmitir a la trabajadora, independientemente de que exista o no una plaza vacante para su categoría laboral, conservándosele todos los derechos de que disfrutaba en el momento de concesión de la excedencia.

b) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de defunción de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que quede del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, excepto que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

c) En los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 16 semanas en el supuesto de adopción o acogimiento de menores mayores de 6 años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por prevenir del extranjero, tengan dificultades especiales de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto por cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Capítulo 4

Clasificación profesional

Artículo 12

Categoría del personal

La categoría profesional indica el grado de capacitación y especialización exigido por la tarea o conjunto de tareas realizadas por un trabajador y es consecuencia de las funciones que realiza y los requerimientos exigidos por el puesto.

Artículo 13

Categorías profesionales

En el artículo 14 del presente Convenio se relacionan las distintas categorías profesionales.

Dicha relación de categorías es meramente enunciativa, no estando por tanto obligada la empresa a tenerlas cubiertas todas mientras los servicios no lo requieran. La Dirección determinará las distintas funciones a desempeñar dentro de cada categoría, así como el número de puestos de trabajo a cubrir según los objetivos de la empresa.

Artículo 14

Niveles

Cada nivel integra un conjunto de categorías cuya valoración es homologable por razones de formación, responsabilidad y experiencia exigidas.

Todas las categorías encuadradas en un mismo nivel tendrán asignado idéntico sueldo base. Las categorías comprendidas en cada nivel serán las siguientes:

Nivel 1: auxiliar.

Nivel 2: secretaria, perforista, oficial administrativo de 2ª.

Nivel 3: operador.

Nivel 4: preparador, oficial administrativo de 1ª, responsable de turno.

Nivel 5: programador, jefe de sala.

Nivel 6: analista-programador, técnico de sistemas.

Nivel 7: analista, jefe administrativo.

Nivel 8: jefatura.

Artículo 15

Plazas vacantes y ascensos

1. En caso de producirse una vacante de un puesto de trabajo (exceptuando los de Dirección o jefe de servicio), la Dirección deberá optar entre las siguientes alternativas, previa comunicación a los delegados de personal:

a) No cubrir dicho puesto vacante hasta que se opte por extinguir dicho puesto o bien se encuentre a la persona adecuada para cubrirlo.

b) Cubrirlo, por libre designación de la Dirección, entre los trabajadores del centro. El trabajador designado adquirirá la categoría del nuevo puesto transcurridos 6 meses de ocupación efectiva del mismo.

c) Mediante exámenes de capacitación entre los trabajadores del centro interesados en cubrir dicha plaza, conforme a las siguientes reglas:

Constitución de un tribunal formado por 1 representante de la empresa, la Dirección del Centre y 1 delegado del personal y, en los casos en que lo considere necesario la Dirección, técnicos en proceso de datos del mismo centro o del exterior.

Determinación por el tribunal de las materias de examen según el puesto a cubrir.

Examen por oposición al mes de constituirse el citado tribunal.

El tribunal puntuará como méritos la asistencia con buen aprovechamiento a los cursos de formación por parte de los candidatos y la ocupación transitoria anterior del mismo puesto vacante u otro de categoría similar.

En el supuesto de que los aspirantes al puesto vacante no logren superar el mínimo exigible a juicio del tribunal, la Dirección del Centre quedará en libertad para contratar personal externo.

2. En caso de producirse una vacante en los puestos de director o de jefe de servicio, será en todo caso de libre designación o por contratación exterior.

Artículo 16

Trabajos de nivel superior

Cuando un trabajador realice funciones de un puesto de nivel superior al que tenga atribuido, percibirá las retribuciones correspondientes al puesto al que circunstancialmente está adscrito.

Si el trabajador que ocupa el puesto de nivel superior lo desempeña de modo efectivo durante el plazo ininterrumpido de 6 meses, adquirirá la categoría que corresponda a ese puesto, excepto en los casos de sustitución de otro trabajador por ausencia de éste, en que no se producirá dicho derecho a la categoría superior.

Artículo 17

Trabajos de nivel inferior al propio

Si, por conveniencia de la empresa, un trabajador es destinado a trabajos de un puesto de nivel inferior al suyo, conservará el nivel, la categoría y el sueldo que le es propio.

Se entiende que dicha prestación sólo deberá prolongarse el mínimo tiempo imprescindible.

Artículo 18

Formación

Dado el cambio acelerado y constante en todas las técnicas y métodos operativos propios de la informática, se hace preciso fomentar la formación permanente de todo el personal.

A tal fin, la Dirección elaborará semestralmente unos planes de formación, según los objetivos de la empresa, para todos los trabajadores.

La Dirección deberá notificar a los delegados del personal los planes de formación previstos y los realizados en cada período semestral.

Dichos planes pueden contemplar cursos internos, impartidos por trabajadores del propio Centre, o cursos externos, o de asistencia a cursos impartidos por otras entidades.

Las horas dedicadas a cursos contemplados en el plan de formación de la empresa serán consideradas como de asistencia al Centre, corriendo éste con los gastos que se originen (matriculación, transporte, alojamiento, etc.).

Capítulo 5

Retribuciones

Artículo 19

Aplicación del porcentaje de aumento

Se aplicará un porcentaje general de aumento de un 0,3% sobre todos los conceptos salariales y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007, y para este año 2008 se aplicará el IPC del 4,2% más un 0,50% adicional sobre todos los conceptos salariales, recogidos expresamente o no, en el texto de este Convenio.

Artículo 20

Sueldo base

El sueldo base a jornada completa será el siguiente, para los distintos niveles:

Nivel 1: 1.021,79 euros

Nivel 2: 1.208,19 euros

Nivel 3: 1.208,19 euros

Nivel 4: 1.325,74 euros

Nivel 5: 1.325,74 euros

Nivel 6: 1.367,97 euros

Nivel 7: 1.410,61 euros

Nivel 8: 1.615,63 euros

Artículo 21

Plus de actividad

En aquellos casos en que la Dirección de la empresa lo considere preciso, se podrá conceder un plus de actividad que premie la función de mando, mayor dedicación, tareas especiales o mayor responsabilidad y que compense el exceso de retribución entre el mínimo de retribución general del Convenio y los contratos o concesiones individuales.

Artículo 22

Premio de antigüedad

Se establece el pago mensual de un premio de antigüedad, en función de los cuatrienios, calculado sobre el salario base vigente en cada momento y aplicándole los porcentajes indicados en la siguiente tabla:

A: años de antigüedad; P: porcentaje.

 

A

P

4

10%

8

20%

12

25%

15 y 1 dia

30%

16

40%

20 y 1 dia

50%

24

60%

28

70%

32

80%

El premio se devengará el día 1 del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del cuatrienio.

Artículo 23

Plus de nocturnidad

Cuando, según el artículo 8 del presente Convenio, se establezcan horarios continuados que impliquen al trabajador realizar su trabajo en el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas del día siguiente, se calculará dicho plus, aplicando un porcentaje de un 27,5% sobre todos los conceptos salariales y exceptuando los de plus de transporte y plus de ayuda familiar.

Si el tiempo trabajado diariamente dentro del período nocturno fuera inferior a 4 horas, se aplicará dicho plus exclusivamente sobre estas horas. Si, por el contrario, las horas trabajadas diariamente excedieran de 4 dentro del período nocturno, se aplicará dicho plus a toda la jornada.

Artículo 24

Plus de transporte

Se establece en 126,10 euros mensuales el plus de transporte.

Artículo 25

Premio de permanencia

Se premiará la buena conducta y cualidades sobresalientes de los trabajadores, reflejadas en su fidelidad por los años de servicio continuados, con las gratificaciones que aquí se establecen, a percibir de una sola vez:

Al cumplir 25 años de servicio: 3 mensualidades.

Al cumplir 30 años de servicio: 4 mensualidades.

Al cumplir 35 años de servicio: 5 mensualidades.

Artículo 26

Gratificaciones extraordinarias

El personal afectado por este Convenio percibirá 4 gratificaciones extraordinarias al año que comprendan los conceptos de sueldo base, premio de antigüedad y pluses que se cobren, excepto el de transporte.

Las fechas de pago serán las siguientes:

1ª: el 30 de marzo.

2ª: el 30 de junio.

3ª: el 30 de septiembre.

4ª: el 15 de diciembre.

Capítulo 6

Beneficios sociales

Artículo 27

Estudios

La empresa concederá las ayudas que se indican a continuación con destino a la educación de los hijos de los trabajadores, según su edad.

De 1,5 meses a 4 años: 130,32 euros.

De 5 a 8 años: 214,98 euros.

De 9 a 14 años: 343,25 euros.

De 15 a 18 años: 429,38 euros.

Esta percepción será satisfecha en el mes de septiembre de cada año y se ampliará al doble de su cuantía cuando el hijo del trabajador requiera una educación especial por deficiencias psíquicas o sensoriales.

Para los trabajadores que cursen estudios en institutos oficiales, escuelas técnicas oficiales de grado medio o superior, facultades o instituciones no oficiales de solvencia reconocida, se concederá una ayuda económica por una sola vez en cada curso del plan elegido, previa justificación de la aptitud para pasar al curso inmediato superior.

La cuantía de la ayuda será de 184,87 euros para estudios de idiomas, excepto para el idioma inglés que será de un mínimo de 370,10 euros y un máximo de 1.107,66; de 369,36 euros para estudios de BUP y carreras universitarias que no aporten beneficios al Centre o que confieran la titulación de diplomado o técnico de grado medio; y de 1.107,66 euros para estudios universitarios cuyas carreras aporten algún beneficio al Centre.

Artículo 28

Complemento de la prestación de incapacidad laboral transitoria

En caso de incapacidad laboral transitoria, el trabajador en situación de baja percibirá su sueldo líquido íntegro, complementando la empresa a tal efecto la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100% del salario real líquido percibido por el trabajador en el momento de la baja.

Este complemento será suprimido en caso de que el personal médico designado por el Centre verifique la injustificación del pretendido estado de incapacidad temporal por enfermedad o accidente. La negativa del trabajador a someterse a dicho reconocimiento médico conllevará igualmente la supresión del citado complemento.

Artículo 29

Indemnización por fallecimiento

En caso de fallecimiento de un trabajador en activo, la empresa satisfará a su viuda/o, hijos solteros menores de edad legal o mayores incapacitados o, en su defecto, a padres sexagenarios, o herederos testamentarios o a la persona que, conviviendo con el fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio, y por una sola vez, el importe de 7 mensualidades, si la antigüedad del trabajador fuese inferior a 8 años, y de 9 mensualidades, si dicha antigüedad fuese mayor.

Artículo 30

Ayudas por natalidad

A solicitud del interesado, y por razón de natalidad, la empresa prestará una ayuda económica de forma que, entre la misma y el pago que por tal motivo efectúa la Seguridad Social, se alcance 1 mensualidad.

Artículo 31

Jubilación

a) La jubilación será voluntaria a partir de los 60 años si se tiene derecho a ella conforme a la legislación de la Seguridad Social.

La empresa anticipará al trabajador jubilado una cantidad mensual, acorde con sus necesidades, que será devuelta por el mismo al cobrar la primera liquidación o pensión del régimen de la Seguridad Social.

b) En el caso de que un trabajador quisiera jubilarse voluntariamente a partir de los 60 años, y cuando esto no supusiera un perjuicio para la empresa, por tanto se trataría de un pacto de mutuo acuerdo, se podrían pactar unas condiciones de jubilación, cuyas cuantías mínimas serían:

65 años: 4.687,89 euros.

64 años: 9.375,79 euros.

63 años: 12.501,05 euros.

62 años: 18.751,58 euros.

61 años: 25.002,10 euros.

60 años: 32.815,26 euros.

Artículo 32

Economato laboral

La empresa acepta financiar la incorporación del personal del CCB, SA, a un economato laboral, con la cuantía y coste anual por trabajador correspondiente al economato al que las partes acuerden adherirse.

Artículo 33

Anticipos

1. La empresa concederá anticipos sin interés a sus trabajadores por un importe igual a 3 mensualidades y, en los casos de necesidad debidamente justificada a juicio de la empresa, se podrá ampliar el anticipo en un importe igual a 4 mensualidades más.

2. Estos anticipos se devolverán en el plazo de 36 meses y no se podrá solicitar un nuevo anticipo mientras está pendiente de amortización otro anterior.

Artículo 34

Ayuda alimenticia

Se establece una ayuda alimenticia de 9 euros por cada día efectivo trabajado y debidamente registrado por el responsable del departamento.

Esta ayuda la percibirán exclusivamente los trabajadores que realicen diariamente una jornada partida o continuada reconocida, igual o superior a 7 horas y media.

Los trabajadores que deseen percibir el importe total de la ayuda alimenticia por nómina, tendrán que comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos. Esta ayuda les será abonada a mes vencido, descontando las cantidades correspondientes a los días en los que no haya tenido derecho a percibir dicha ayuda en el periodo inmediatamente anterior. La percepción de estas cantidades tributarán íntegramente, se efectuaran las retenciones en concepto de IRPF correspondientes y por cuenta del trabajador.

Los trabajadores que deseen esta modalidad de percepción, se obligan a mantenerla durante todo el ejercicio.

Artículo 35

Póliza de asistencia sanitaria

La empresa concertará una póliza de asistencia sanitaria complementaria de la Seguridad Social.

Los beneficiarios de la póliza serán los empleados en activo y sus beneficiarios, entendiendo como tales a los que la Seguridad Social reconozca el derecho de asistencia sanitaria bajo el mismo número de afiliación del trabajador, según lo regulado por la normativa vigente de la Seguridad Social en cada momento.

Capítulo 7

Derechos adquiridos

Artículo 36

Los beneficios regulados en el presente capítulo sólo son de aplicación para los trabajadores procedentes del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Barcelona.

Artículo 37

Plus de ayuda familiar

Los trabajadores cobrarán este plus por razón de cónyuge, hijos y familiares de primer grado que tengan a su cargo.

La cuantía del plus se establece en las siguientes condiciones:

Por el cónyuge: 5 puntos.

Por 1 hijo: 1 punto.

Por 2 hijos: 2 puntos.

Por 3 hijos: 3 puntos.

Por 4 hijos: 5 puntos.

Por 5 hijos: 8 puntos.

Por 6 hijos: 11 puntos.

Por 7 hijos: 14 puntos.

Por 8 hijos: 17 puntos.

Por 9 hijos: 20 puntos.

Por 10 hijos: 25 puntos.

Por familiar de primer grado: 3 puntos.

Por cada hijo que exceda de 10: 5 puntos más.

El valor del punto queda fijado en 48,25 euros.

Si el cónyuge del trabajador falleciera o fuera declarado en incapacidad absoluta, se conservará o se tendrá derecho a percibir el plus incluso en el caso de que anteriormente no lo cobrara por trabajar dicho cónyuge. Este derecho a la percepción del plus por fallecimiento o incapacidad absoluta del cónyuge estará condicionado a que el trabajador cobre también el plus por algún hijo.

Si el plus por razón del cónyuge no se cobra debido a que trabaja, si posteriormente deja de trabajar tendrá derecho a percibirlo, excepto si el cónyuge cobra una prestación, subsidio o pensión.

El plus de ayuda familiar se pagará en las 12 mensualidades ordinarias y en las gratificaciones extraordinarias.

Capítulo 8

Disposiciones finales

Artículo 38

Cláusula de revisión

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), según el INE, registrara a 31 de diciembre de 2008 un incremento superior al 6% respecto al del 31 de diciembre de 2007, se efectuará una revisión de las retribuciones conforme a las normas siguientes:

a) La cuantía de la revisión sería igual a lo que excediera de 6% del IPC, más favorable para el trabajador entre la Comunidad Autónoma y el nacional, del 31 de diciembre de 2008 respecto al del 31 de diciembre de 2007 y sobre las bases salariales del 31 de diciembre de 2007.

b) La cantidad que pudiera producirse debido a dicha revisión se abonará en una sola paga tan pronto se constate dicha circunstancia.

c) Para negociar el Convenio del año 2009, la base de cálculo retributivo será el salario del Convenio del año 2008 o, en su caso, el salario revisado a 31 de diciembre de 2008.

Artículo 39

Delegados de personal

Se reconoce a los delegados de personal la capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, que serán las previstas en los artículos 62.2 y 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 40

Derecho supletorio

Para lo no establecido en el presente Convenio o en la normativa interior de la empresa, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza laboral de oficinas y despachos y en la legislación laboral aplicable.

Artículo 41

Trabajo en días festivos

La creciente interrelación de los mercados en el ámbito internacional, las necesidades de armonización de los mercados europeos y la evolución constante de su funcionamiento han llevado a los mercados españoles a reordenar sus calendarios en sesiones bursátiles así como sus sistemas de liquidación y compensación.

Dado que, como consecuencia de lo anterior, la apertura y funcionamiento de dichos mercados y sus sistemas de liquidación y compensación coinciden, en determinadas ocasiones, con días declarados festivos en algunos ámbitos geográficos en que operan, y teniendo en cuenta que en estos días resulta absolutamente necesaria la prestación de servicios laborales con esta finalidad, en caso de que los mercados y sus sistemas de liquidación y compensación tengan que permanecer abiertos como consecuencia de lo anterior, el personal designado por la empresa para trabajar en estos días lo hará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Para garantizar el funcionamiento correcto de todos los servicios en dichos días, se establecerán unos turnos de asistencia del personal, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. La asistencia al trabajo en estos días será voluntaria y rotatoria, cada trabajador cubrirá como máximo la mitad de los días hábiles bursátiles, y para facilitar la conciliación de la vida laboral y la familiar se procurará la mayor rotación posible entre la plantilla, evitando, en lo posible, que siempre sean las mismas personas las que resulten afectadas.

b) El número de personas que tengan que prestar dicho servicio será fijado por cada sociedad en particular con criterios de necesidades efectivas, racionalidad y prudencia. Teniendo en cuenta estos criterios, Centre de Càlcul de Borsa, SAU, establece, para cada día de fiesta y para garantizar el funcionamiento correcto de todos sus servicios, la asistencia de 11 empleados en el trabajo.

c) Antes del día 20 de enero de cada año, la empresa confeccionará una relación que comprenda el calendario bursátil y la liquidación para el año y establecerá el número de trabajadores y, en lo posible, la lista de las personas concretas que prestarán sus servicios en cada uno de estos días.

d) La empresa dará cuenta de esta relación a la representación de los trabajadores para que emita su opinión al respecto y manifieste las posibles discrepancias o la conformidad con su contenido.

e) Los trabajadores que presten servicios en dichos días percibirán, en compensación, la cantidad de 404,40 euros brutos por día trabajado y tendrán 1 día de fiesta por cada festivo trabajado, que podrán disfrutar en la fecha que acuerden con el responsable de su departamento.

f) Los trabajos que puedan efectuarse en sábados o festivos distintos a los contemplados en la regulación presente se regirán por lo previsto en el Convenio colectivo o la legislación laboral en vigor.

g) El personal que preste sus servicios en estos días percibirá las ayudas de comida y transporte que el Convenio colectivo prevea y asocie a los días de trabajo efectivos.

Cláusula de indemnizaciones

En el caso de que se produzca la extinción de contratos laborales como consecuencia de la amortización de puestos de trabajo, los trabajadores afectados tendrán derecho a ser indemnizados con una cantidad de 45 días de salario por año de servicio, hasta 42 mensualidades como máximo, con el prorrateo por meses de los períodos inferiores a 1 año.

(08.213.143)