Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
19/07/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CARRION, S.A. (47000642011982) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Resolucion de 9 de julio de 2013 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Carrion, S.A. para los años 2012 y 2013 (Codigo 47000642011982) (Boletín Oficial de Valladolid num. 164 de 19/07/2013)

Preambulo

Convenio o Acuerdo: CARRIÓN S.A.

Expediente: 47/01/0099/2013

Código 47000642011982

Resolución de 9 de julio de 2013 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Carrión, S.A. para los años 2012 y 2013 (Código 47000642011982)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "CARRIÓN, S.A." para los años 2012 a 2013, suscrito el día 21 de mayo de 2013, de una parte, por el representante de la empresa y, de otra, por los representantes del Comité de Empresa, con fecha de entrada en este organismo el día 28 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BoCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta oficina Territorial

ACUERDA

Primero.-

Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.

Tercero.-

Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 9 de julio de 2013.

-La Jefe de oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, Carolina Quintana ordóñez.

CONVENIO COLECTIVO DE "EMPRESA CARRIÓN S.A."AÑO 2012-2013

 
Artículo 1. -Ámbito.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que preste sus servicios en Empresa Carrión S.A., n.º patronal 47/05058455 y n.º patronal 47/2287588 en cualquiera de los centros de trabajo que tenga la Empresa o que pueda crear durante la vigencia del mismo.

Artículo 2.-Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a la fecha de la firma, si bien sus efectos, en lo que a los pactos que en el se establecen, se retrotraerán al 1 de Enero de 2012.

Artículo 3.-Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 quedando automáticamente prorrogado de año en año si no se denuncia por cualquiera de las partes, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o prórroga en su caso. Así mismo se entenderá prorrogado a todos los efectos, durante el tiempo que media entre la fecha de expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 4.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas o de otro orden, fijadas en este Convenio, son compensables y absorbibles, en cómputo anual, con cualquiera otras disposiciones legales que impliquen variaciones por estos conceptos.

Artículo 5.-Concurrencia.

Durante la vigencia de este Convenio, los pactos que en el mismo se establecen no podrán ser afectados por lo dispuesto en convenios de distinto ámbito, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 6.-Antigüedad.

Los premios de antigüedad consistirán en aumentos periódicos por trienios en cuantía del 5%.Dicho porcentaje se calculará exclusivamente sobre el salario base establecido en este Convenio.

El derecho a dicha percepción económica se establece en los siguientes límites.

Los trabajadores contratados a partir del 1 de Enero de 1995, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de tres trienios.

Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios en la empresa, el límite de percepción será de cinco trienios.

Todo lo dispuesto en el Art. 6.º se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos, es decir, se respetarán los porcentajes actuales de antigüedad. Se acuerda por unanimidad por todos los asistentes la aprobación de la negociación en estos términos y se encarga al secretario el redactar el nuevo Convenio del año 20122013 según lo acordado.

Se recuerda realizar en el convenio los cambios destinados a subsanar los errores detectados según acuerdos de 26 de octubre de 2007 y 10 de julio de 2007.

La Empresa por una sola vez y el año que el trabajador cumpla los 25 años de alta en la Empresa, abonará la cantidad bruta de 445 euros, así como un obsequio recuerdo de la mencionada fecha.

Artículo 7. -Salarios.

Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2012-2013, son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial que como ANEXo II figura en el mismo.

Artículo 8.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se fija en 1.741 horas efectivas de trabajo. El exceso de jornada entre el calendario laboral y la jornada pactada se disfrutará como días personales de descanso. No tendrá la consideración de trabajo efectivo el tiempo llamado "bocadillo" que será de 15 minutos diarios y por cuenta del trabajador. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo, como al final de la jornada de trabajo se encuentre el trabajador en su puesto de trabajo, que se regularán mediante el correspondiente calendario laboral, en el que se pactan expresamente los días inhábiles a efectos laborales.

Se establece para parte del personal de la empresa el trabajo a jornada continua mediante un sistema de turnos de trabajo en jornada de mañana y en jornada de tarde siendo estos de carácter alterno semana a semana salvo acuerdo en contrario.

Artículo 9.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales, no sustituibles por compensación económica, serán de 30 días naturales, que comprenden 22 días laborables.

Dentro de los primeros meses del año 2012-2013 se elaborará el calendario de vacaciones, previo acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa.

Artículo 10. -Prendas de trabajo.

Anualmente se entregarán dos prendas de trabajo a cada trabajador, una en Mayo y otra en Septiembre, debiendo facilitar al almacén con un mes de antelación las tallas de la mencionada ropa, al encargado de esta gestión.

Para los trabajadores que así lo desearan, la Empresa les hará entrega para su utilización de un par de botas de seguridad.

A cada trabajador se le hará entrega en los meses de Enero, Mayo y Septiembre, de una toalla para su aseo personal en la Empresa.

En el caso de que fuera necesario por necesidades de trabajo aumentar la entrega de los materiales antes indicados, previa justificación, dichas prendas serán aumentadas.

Se facilitarán gafas de protección graduadas a las personas que las necesiten para éste. Se facilitarán todos los medios de protección necesarios, de acuerdo, con lo previsto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento de desarrollo.

Artículo 11.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad en la cuantía, cada una de ellas, de treinta días, señalada para cada categoría profesional en la columna de salario total.

Artículo 12.-Prestaciones complementarias por accidente de trabajo.

A partir del primer día de baja, por accidente de trabajo, la Empresa abonará, por meses vencidos, una prestación complementaria que sumada a la correspondiente de la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen o naturaleza, complete hasta el 100% de los salarios del trabajador en baja. Se incluye el denominado accidente de trabajo "in itínere".

La prestación complementaria se amplía a la situación de Incapacidad Transitoria derivada de enfermedad común, sirviendo de base para el cálculo el devengado en el mes anterior a la baja.

La Empresa queda expresamente facultada para verificar la certeza de la enfermedad.

Artículo 13.-Rendimiento.

Se aplicará una prima de incentivo a la productividad para el personal de taller, cuyo cálculo se efectuará con arreglo a la tabla que se adjunta como ANEXO 1.

La empresa durante los ejercicios de 2012-2013 aplicará un sistema de incentivos para el personal perteneciente al Departamento de Ventas (Jefes de Ventas y Vendedores).

Artículo 14.-Gratificación voluntaria.

Se garantiza a todo el personal de la empresa, en concepto de gratificación voluntaria, la suma de 81,59 (ochenta y uno con cincuenta y nueve EUROS) mensuales, la cual se abonará en las catorce pagas (las doce mensualidades y las dos extraordinarias).

Artículo 15.-Gratificación especial.

Durante el mes de Mayo, se satisfará una paga especial de 572,09 Euros (QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO NUEVE EUROS) que se abonará a todo el personal de la Empresa prorrateada de la siguiente forma.

- 170 Euros en mayo.

- El resto en los 6 próximos meses.

Artículo 16.-Formación.

Cuando por necesidades del servicio la Empresa, desplace a los trabajadores para asistir a cursillos de formación, estos percibirán para sus gastos personales la suma de Artículo 17.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días, en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador tenga que efectuar un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Un día por matrimonio de hijos o hermanos del trabajador, siempre que el matrimonio sea en día laborable.

f) Un día por pequeñas intervenciones de esposa, hijos o padres.

g) Para realizar funciones de representación sindical del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Fallecimiento de padres o hijos, 4 días laborables.

i) Fallecimiento de cónyuges, 5 días laborables.

A estas licencias retribuidas, tendrán derecho, tanto los matrimonios formalizados por vía religiosa o civil, como las parejas de hecho que convivan juntos.

Artículo 18. -Seguro de accidente colectivo.

La Empresa contratará una póliza de Seguro de accidente colectivo para todo el personal con las siguientes coberturas.

- Fallecimiento por accidente.............. 17.166,92 Euros

- Invalidez permanente absoluta............ 24.031,32 Euros

Las condiciones serán estipuladas en la póliza contratada de cuyo ejemplar dispondrá cada empleado.

Los importes serán costeados al 100% por la Empresa.

Artículo 19. -Interpretación y vigilancia.

Para atender a las cuestiones que se susciten como consecuencia de la interpretación de este Convenio, se designa una Comisión Paritaria que estará integrada por los mismos miembros que han formado parte de la Comisión negociadora de éste.

Artículo 20.-Remisión.

En todo lo no expresamente pactado en este Convenio las partes se someten a las normas preexistentes en la materia y concreta, y especialmente a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

Artículo 21.

Se acuerda debido a la crisis que viene arrastrando hace ya unos años la industria automovilística y debido a la situación económica de la Empresa congelar los salarios hasta el 31 de diciembre de 2013, se contempla que ante una mejora de la situación económica de la Empresa ésta repercuta alguna cantidad a los trabajadores.

Artículo 22.

La jornada laboral que se refleja, es la correspondiente al ejercicio del año 20122013.

Artículo 23.-Revisión médica.

Una vez al año se realizará una revisión médica a toda la plantilla por cuenta de la Empresa, con carácter voluntario y a través de los servicios de la Mutua Patronal asociada.

Artículo 24.-Jubilación.

La Empresa intentará, siempre que sea posible, llegar a un acuerdo con los trabajadores que se quieran jubilar anticipadamente, para aprovechar los beneficios que les otorga la legislación vigente por medio de los contratos de relevo.

Esta jubilación parcial, se realizará en el porcentaje máximo que permita la ley (actualmente el 85%) y en las condiciones que estipula la misma.

El 15% restante será trabajado a partir de la fecha de jubilación parcial, de forma continuada y en jornada completa. No obstante el abono del tiempo trabajado, será mensual hasta los 65 años.

A los trabajadores con contrato de relevo se les aplicará el artículo 12 en sus apartados correspondientes del Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa abonará a los trabajadores que voluntariamente anticipen su jubilación antes de los 65 años y lleven más de 10 años en la Empresa, una percepción económica conforme a la siguiente escala.

A los 60 años........................ 3.983,64 Euros

A los 61 años........................ 3.651,68 Euros

A los 62 años........................ 3.319,71 Euros

A los 63 años........................ 2.987,74 Euros

A los 65 años........................ 2.655,77 Euros

Artículo 25.

Prima especial de producción por especialidad.

Percibirán una prima de producción mensual, (12 pagas anuales), de SESENTA EURoS los oficiales de Primera de taller.

Percibirán una prima de producción mensual, (12 pagas anuales), de CUARENTA Percibirán una prima de producción mensual, (12 pagas anuales), de VEINTE EURoS los oficiales de tercera de taller.

ANEXO 1. PRIMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD

La prima de productividad estará en función de las horas facturadas en un mes con relación a las horas de presencia u horas objetivo.

Para su cálculo e individualmente para cada trabajador, se aplicará la siguiente escala.

PORCENTAJE DE HORAS FACTURADAS

CON RELACIÓN A HORAS OBJETIVO EN

TANTO POR CIENTO

PRIMA POR HORA

FACTURADA

MENOS DEL

50

0,000

MÁS DEL

50

HASTA EL

55

0,000

MÁS DEL

60

HASTA EL

65

0,000

MÁS DEL

65

HASTA EL

70

0,790

MÁS DEL

70

HASTA EL

75

0,920

MÁS DEL

75

HASTA EL

80

1,076

MÁS DEL

80

HASTA EL

85

1,156

MÁS DEL

85

HASTA EL

90

1,276

MÁS DEL

90

HASTA EL

95

1,341

MÁS DEL

95

HASTA EL

100

1,420

MÁS DEL

100

HASTA EL

105

1,483

MÁS DEL

105

HASTA EL

110

1,564

MÁS DEL

110

HASTA EL

115

1,611

MÁS DEL

115

HASTA EL

120

1,652

MÁS DEL

120

HASTA EL

125

1,700

MÁS DEL

125

HASTA EL

130

1,741

MÁS DEL

130

HASTA EL

135

1,795

MÁS DEL

135

HASTA EL

140

1,852

MÁS DEL

140

HASTA EL

145

1,906

MÁS DEL

145

HASTA EL

150

1,948

MÁS DEL

150

HASTA EL

155

1,987

MÁS DEL

155

HASTA EL

160

2,035

MÁS DEL

160

HASTA EL

165

2,090

MÁS DEL

165

HASTA EL

170

2,139

MÁS DEL

170

HASTA EL

175

2,178

MÁS DEL

175

HASTA EL

180

2,250

MÁS DEL

180

HASTA EL

185

2,290

MÁS DEL

185

HASTA EL

190

2,347

MÁS DEL

190

HASTA EL

195

2,395

MÁS DEL

195

HASTA EL

200

2,433

ANEXO II. TABLA SALARIAL PARA 2012-2013

Personal mensualizado

Técnicos

Sal. Base

Plus Conv.

Sal. Tot.

Anual

INGENIERO

751,72

916,09

1.667,81

25.063,66

PERITOS Y AYUDANTES

730,00

712,88

1.442,88

21.914,65

GRADUADOS SOCIALES

704,82

631,91

1.336,73

20.428,58

MAESTROS INDUSTRIALES

693,46

576,63

1.270,09

19.495,59

Oficina

JEFE DE 1.ª

722,01

727,02

1.449,03

22.000,76

JEFE DE 2.ª

696,87

636,10

1.332,97

20.375,95

OFICIAL DE 1.ª

684,32

511,93

1.196,25

18.461,87

OFICIAL DE 2.ª

676,70

404,40

1.081,10

16.849,73

AUXILIAR

663,95

337,84

1.001,79

15.739,47

Varios

JEFE DE EQUIPO

694,60

470,33

1.164,93

18.023,31

ORDENANZA

656,75

325,77

982,52

15.469,60

PERSONAL DE REMUNERACIÓN DIARIA

Técnicos

Sal. Base

Plus Conv.

Sal. Tot.

Anual

OFICIAL DE 1.ª

22,38

14,16

36,54

17.604,62

OFICIAL DE 2.ª

22,22

12,96

35,19

16.908,00

OFICIAL DE 3.ª

22,08

11,76

33,84

16.235,65

ESPECIALISTA

22,03

11,00

33,03

15.753,95

PEÓN

21,87

10,57

32,44

15.501,95

APRENDIZ DE 16 A 17 AÑOS

13,42

3,74

17,16

9.005,37

APRENDIZ DE 18 AÑOS

21,88

0,97

22,85

11.427,17

CHÓFER DE CAMIÓN

22,38

14,16

36,54

17.244,62

CHÓFER DE TURISMO

22,23

12,96

35,20

16.672,27

CHÓFER DE MOTOCARRO

22,08

11,76

33,84

16.095,65

PLUS ART. 14

81,59

PAGA ART. 15

572,09