Convenio Colectivo de Emp... de Girona

Última revisión
04/10/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LA BOULANGERIE DE GIRONA, S.L. (17100301012017) de Girona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 2-12)

Resolucio per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni collectiu de treball de l empresa La Boulangerie de Girona, SL, de Girona, per als anys 2017-2020 (codi de conveni num. 17100301012017) (Boletín Oficial de Girona num. 190 de 04/10/2017)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa la Boulangerie de Girona, Sl, de Girona, per als anys 2017-2020 subscrit, d'una banda, pels representants de l'empresa, i de l'altra, pels dels seus treballadors, el dia 16 d'agost de 2017 i ,d'acord amb el que estableixen els articles 90.2 i 90.3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el Text refós de l'Estatut dels treballadors; l'article 2 del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 289/2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

­1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa la Boulangerie de Girona, Sl, de Girona, per als anys 2017-2020 (codi de conveni núm. 17100301012017) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball dels Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Girona.

­2 Disposar la seva publicació en el BoP de Girona.

Girona, 21 de setembre de 2017

Marta Casacuberta i Solà

Directora dels Serveis Territorials

Transcripció literal del text original signat per les parts

Convenio colectivo de trabajo para los centros de trabajo de la provincia de Girona de la empresa la Boulangerie de Girona, S.l., para los años 2017-2020

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial

Este convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa la Boulangerie de Girona, S.l., situados en la provincia de Girona.

Artículo 2. Ámbito personal

Este convenio afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros de trabajo expuestos de la empresa la Boulangerie de Girona, S.l. Queda excluido el personal contratado a través de las empresas de trabajo temporal, así como de las relaciones a que se refieren los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal

Este convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del 2020.

El presente convenio se prorrogará anualmente por tacita reconducción, si no existe denuncia expresa de cualquiera de las partes con una anticipación mínima de un mes al final de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La prórroga tácita comportará el incremento de las retribuciones salariales en la forma y proporción establecidas en el artículo 22 de este convenio.

Denunciado el convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el plazo no superior de un mes desde la fecha del vencimiento del convenio o de la prórroga. No obstante, se mantendrá la vigencia del régimen establecido en este convenio hasta que las partes afectadas no se rijan por el nuevo convenio.

Artículo 4. Interpretación y vigilancia de lo pactado

1.- La interpretación y vigilancia de la aplicación de lo pactado se atribuye, de forma específica, a una comisión con representación proporcional de quienes han llevado a cabo las negociaciones del presente convenio. 2.- Comisión Mixta:

2.1.- Las partes firmantes del convenio, acuerdan la constitución de una única Comisión Paritaria Mixta, a la que se le atribuyen las facultades de: a) Interpretación de lo pactado en discrepancias surgidas de su aplicación real

b) Vigilancia del cumplimiento efectivo de lo pactado

c) Intervención en casos de conflictos colectivos, tanto en calidad de mediadora y conciliadora, como de paso previo necesario al ejercicio de la vía jurisdiccional o administrativa. 2.2.- Composición: Estará formada por 3 miembros de cada una de las partes negociadoras. uno de ellos, o tercero que se designe, hará de secretario. 2.3.- lugar de reunión: Será el centro de trabajo de la empresa la Boulangerie de Girona, S.l. situado en Girona, c. Pau Vila i Dinares, núm. 10. 2.4.- Petición de reuniones: Se llevará a cabo mediante escrito dirigido a la otra parte en el que conste con claridad el motivo de la reunión texto de aplicación controvertido, punto en el que se cuestione cualquier grado de aplicación o la base del conflicto planteado. Recibido el escrito, del que se acusará recibo, se convocará la reunión correspondiente en función de la urgencia del asunto, no transcurriendo más de siete días hábiles en cualquiera de los casos. 2.5.- Reuniones: Del contenido de las reuniones, así como de sus conclusiones se levantarán las actas correspondientes con los acuerdos alcanzados, si así fuere, que serán firmadas por todos los asistentes. En caso de tener que llegar a conclusiones por la vía de votaciones, serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes. De las actas a que se hace referencia se remitirá copia a la autoridad laboral correspondiente en cada caso. los acuerdos de esta Comisión obligarán a las partes interesadas, salvo que hayan sido tomados quebrantando normas de aplicación necesaria, quedando a salvo las acciones de terceros que puedan sentirse perjudicados por aquellos. 2.6.- Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, para solucionar las discrepancias que puedan surgir en la inaplicación de las condiciones de trabajo, se recorrerá a los procedimientos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en las condiciones que se puedan fijar en cada momento, previo planteamiento y tramitación de la situación en la Comisión Paritaria. 2.7.- En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, la controversia se someterá al Tribunal laboral de Catalunya para que, de acuerdo con su normativa, y con la posible conciliación o mediación previa, dicte resolución administrativa, a la cual se han de someter las partes. Artículo 5. Comité intercentros

la perspectiva de la empresa es crear más centros de trabajo y que estos centros se puedan adherir a este convenio.

Así pues, de conformidad a lo establecido en el artículo 63.3 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la constitución de un comité intercentros que estará compuesto por un máximo de 13 miembros, que serán nombrados de los distintos miembros de los comités de centro de trabajo y delegados de personal de los diferentes centros de trabajo que les sea aplicable este convenio.

Dicho comité intercentros se dotará de un reglamento de funcionamiento y elegirá un presidente y un secretario de entre sus miembros.

El comité celebrará una reunión ordinaria al año y las horas dedicadas a la reunión ordinaria, así como a las extraordinarias convocadas por la empresa, no computarán en el crédito horario de los comités de empresa.

El comité intercentros tendrá la función de vigilar el cumplimiento del presente convenio así como la función de negociar un nuevo convenio colectivo, la modificación o la prórroga del mismo.

Artículo 6. organización del trabajo

La disciplina y organización del trabajo es facultad exclusiva y específica de la dirección de la empresa La Boulangerie de Girona, S.l., con los límites que establece la normativa vigente.

Artículo 7. Prelación normativa

Se establece el carácter preferente y prioritario del contenido de este convenio a cualquier otra disposición o norma legal, las cuales se aplicaran supletoriamente a las disposiciones del convenio.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad

El convenio colectivo pactado conforma un conjunto indivisible. En consecuencia, su texto conforma un equilibrio de derechos y obligaciones que no puede ser, ni pretende ser, aplicado sólo en la parte que sea beneficiosa.

En el supuesto de que alguno de los pactos que contiene en su articulado fuera objeto de declaración de nulidad parcial o total por la jurisdicción laboral, el convenio colectivo seguirá vigente para el resto de los pactos.

Artículo 9. objetivos

Son objetivos comunes de ambas partes, la mejora de las condiciones de trabajo, la salud laboral, la productividad y la competitividad de las empresas. Con este objetivo, colaboraran en la consecución de los fines señalados mediante el perfeccionamiento de los sistemas productivos, la reducción de los riesgos y del absentismo injustificado.

Artículo 10. Compensación y absorción

las condiciones que se pactan en este convenio, sustituirán, y compensaran las existentes a las empresas en el momento de la entrada en vigor del mismo, sea quien sea su naturaleza o el origen de las mismas.

las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal, solo tendrán eficacia y se aplicaran cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones de este convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el convenio en sus propios términos y sin ninguna modificación de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Artículo 11. Declaración en contra de la discriminación

El principio de igualdad entre los trabajadores y las trabajadoras implica que si hacen el mismo trabajo o si hacen trabajos a los que se les atribuye un mismo valor, debe eliminarse cualquier discriminación en el conjunto de elementos y condiciones laborales por razón de raza o sexo.

Título II. Contratos y ceses

Artículo 12. Periodo de prueba

Todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de prueba que, superado, producirá plenos efectos. Dicho período de prueba debe concertarse por escrito en el propio contrato.

Los períodos de prueba que se fijen en los contratos no podrán superar los siguientes plazos:

- Contratos indefinidos: 90 días naturales.

- El resto de modalidades contractuales: 30 días naturales para los auxiliares y aprendices, y 50 días para el resto de categorías. Dicha regulación se exceptuará si la modalidad contractual que se utilice, establece un período de prueba superior.

las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo siempre que conste en el contrato de trabajo.

Artículo 13. Tipos de contratos de trabajo

la empresa procederá a contratar al personal laboral que necesite a través de las distintas modalidades de contratación laboral previstas en la legislación vigente, según las causas que justifiquen la misma.

Artículo 14. Cese y preavisos

los trabajadores que quieran cesar o suspender su relación laboral de forma voluntaria deberán comunicarlo a la empresa por escrito con 1 mes de antelación.

En el supuesto que el trabajador/a no cumpla la obligación establecida en el párrafo anterior, se le descontará de su salario, y/o liquidación, 15 días de salario, o en el caso de cumplimiento parcial, la parte proporcional correspondiente a los días de retraso.

Después del cese efectivo se pondrá a disposición del trabajador su liquidación, teniendo este derecho a recibir copia de la misma para su estudio.

Titulo III. organización del trabajo

Artículo 15. Disposiciones generales

la organización, programación y distribución del trabajo conforme a las normas y orientaciones del presente convenio y de las disposiciones legales de aplicación en la materia, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Se diferencian en las empresas a las cuales le son aplicables éste convenio tres áreas de actividad:

- Elaboración: El área de elaboración agrupa las tareas de elaboración, cocción, amasado y en general todas las que sean de producción del producto de venta. - Venta: El área de venta agrupa las tareas de venta del producto al por menor, en establecimientos especializados en la venta de productos del pan y sus derivados y en los cuales se pueden vender otro tipo de productos (bebidas, etc.). - Dirección: El área de dirección agrupa las tareas administrativas como dirección de la empresa, recursos humanos, prevención, contabilidad, etc. Artículo 16. Grupos profesionales

1.- Para cada área de actividad, los trabajadores serán clasificados en grupos profesionales.

El encuadramiento en los respectivos grupos profesionales será el resultado de una ponderación conjunta de los siguientes factores: la experiencia y formación profesional del trabajador, la responsabilidad y autonomía en la ejecución del trabajo, y la naturaleza y complejidad de las tareas encargadas.

2.- Para valorar los factores anteriormente referidos se tendrán en cuenta de forma conjunta:

a) la experiencia y formación profesional del trabajador/a: Se valorará la formación básica que se requiere para cumplir con las tareas necesarias, la experiencia adquirida a lo largo del tiempo y las dificultades propias de la formación y experiencia

b) la responsabilidad y autonomía en la ejecución del trabajo: Se valorará el grado de dependencia jerárquica en la ejecución del trabajo y el nivel de influencia en los resultados

c) La naturaleza y complejidad de las funciones: Se valorará la dificultad y pericia profesional que exijan las tareas encomendadas. 3.- los grupos profesionales tienen carácter enunciativo, y en ningún caso, se obliga a las empresas a tener cubiertas todos los grupos y divisiones que se refieren en este artículo.

4.- El personal laboral queda encuadrado en los siguientes grupos profesionales:

A.- Elaboración:

Grupo Profesional 1: Comprende trabajos de ejecución autónoma, desarrollado bajo supervisión, que exija habitualmente iniciativa y razonamiento por parte del personal encargados de su ejecución, comportando la responsabilidad de su resultado y pudiendo, a su vez, ser ayudados por otras personas trabajadoras. Dentro de este grupo están, por ejemplo, las categorías profesionales de operador de amasado, oficial de almacén y logística y chofer/transportista. Descripción de las categorías profesionales que incluye dicho grupo profesional: operador de amasado: operador que prepara y controla el amasado y la división de las masas de pan, siguiendo los protocolos de elaboración, fórmulas y procesos propios de la empresa. Además es responsable del buen funcionamiento de la maquinaria así como de la limpieza de esta, las herramientas que utilice durante su manipulación y la zona de trabajo, incluido paredes y suelo. Oficial de almacén y logística: Operador que colabora en las tareas de almacenamiento de las materias primas y recuento de piezas elaboradas para su distribución. También realiza tareas de carga y descarga y otros servicios análogos. Chofer-repartidor: Es el empleado que, teniendo el carnet de conducir adecuado, efectúa las tareas de reparto entre el centro de recepción al punto de entrega. Durante el transporte de la mercancía es responsable del contenido entregado y distribuido, por lo que debe realizar un control previo de las cantidades entregadas y posteriormente repartidas. Mantenimiento y limpieza de la furgoneta.

Grupo Profesional 2: Comprende trabajos de ejecución autónoma, desarrollado bajo supervisión, que exija habitualmente iniciativa y razonamiento por parte del personal encargados de su ejecución, comportando la responsabilidad de su resultado y pudiendo, a su vez, ser ayudados por otras personas trabajadoras, pero su trabajo requiere conocimientos específicos en masas no fermentadas y/o azucaradas. Dentro de este grupo está, por ejemplo, las categorías profesionales de operador de masas no fermentadas. Descripción de las categorías profesionales que incluye dicho grupo profesional: operador de masas no fermentadas: operador que manipula todo tipo de masas de pan previas a procesos fermentativos, tanto en su formado como en la preparación para la fermentación y/o estocaje. Además es responsable del buen funcionamiento de la maquinaria así como de la limpieza esta, las herramientas que utilice durante su manipulación y la zona de trabajo, incluidas paredes y suelo. operador de masas grasas azucaradas: operador que manipula todo tipo de masas azucaradas, tanto en el formado como en la preparación, fermentación, cocción, envasado y/o estocaje. No es necesaria la formación específica, ya que solo requiere conocimientos elementales.

Grupo Profesional 3: Funciones consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con instrucciones específicas, con dependencia jerárquica y funcional total. No es necesaria una formación específica, ya que solo requiere conocimientos elementales. Dentro de este grupo están, por ejemplo, las categorías profesionales de ayudante de masas panarias y/o azucaradas, limpiador, peón envasador y etiquetador, mantenimiento. limpiador: Es el empleado que limpia el centro de trabajo y sus dependencias. Envasado y etiquetado: Es el empleado que sin tener una formación específica, envasa el producto elaborado para entregar a los puntos de venta y su etiquetado. Ayudante de masas panarias y/o azucaradas: Es el empleado que sin tener una formación específica, realiza actividades de soporte al operador de masas, pero siempre siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión del mismo. Mantenimiento: Es el empleado que mantiene en buen estado las maquinas e instalaciones de la empresa; hace las reparaciones generales y necesarias comprobando las efectuadas por otros profesionales.

B) Ventas:

Grupo Profesional 1: Comprende trabajos de ejecución autónoma, desarrollado bajo supervisión, que exija habitualmente iniciativa y razonamiento por parte del personal encargados de su ejecución, comportando la responsabilidad de su resultado y pudiendo, a su vez, ser ayudados por otras personas trabajadoras. Dentro de este grupo están, por ejemplo, las categorías profesionales de operador de masas fermentadas y cocción y vendedor con formación. Descripción de las categorías profesionales que incluye dicho grupo profesional: operador de masas fermentadas y cocción: Es el empleado que recepciona las masas fermentadas y las almacena según los protocolos estipulados por la empresa. Realiza el formado, fermentado y cocción de masas de pan y masas grasas según los protocolos establecidos. Además es responsable del buen funcionamiento de la maquinaria así como de la limpieza de esta, de las herramientas que utilice durante su manipulación y la zona de trabajo, incluido paredes y suelo. Vendedor con formación: Es el empleado que realiza la venta y el cobro de todos los productos que se comercializan en la empresa, sean masas de pan, masas azucaradas de tercera y cuarta gama, derivados del café y otras bebidas, con sólidos conocimientos de todos los productos específicos de la empresa así como de la variedad de materias primas y propiedades alimenticias, adquiridas mediante la formación realizada por la empresa. Se le puede encomendar el acabado de los productos, puntualmente la cocción de masas panarias y/o azucaradas, la atención a los clientes y la limpieza general y de las herramientas y de su zona de trabajo.

Grupo Profesional 2: Comprende trabajos de ejecución autónoma, desarrollado bajo supervisión, que exija habitualmente iniciativa y razonamiento por parte del personal encargados de su ejecución, comportando la responsabilidad de su resultado y pudiendo, a su vez, ser ayudados por otras personas trabajadoras, pero su trabajo requiere de menos especialización que en el grupo profesional anterior. Dentro de este grupo están, por ejemplo, las categorías profesionales de vendedor mixto, operador de mesa fría y bebidas. Descripción de las categorías profesionales que incluye dicho grupo profesional: operador de mesa fría y bebidas: Es el empleado que elabora y prepara los artículos de tercera y cuarta gama de masas de pan (bocadillos, cocas saladas, etc.) y bebidas derivadas del café, cacao, leche y zumos de fruta, siguiendo los protocolos de elaboración estipulados por la empresa, puntualmente se le puede encomendar la cocción de masas panarias y/o azucaradas. Realiza tareas auxiliares de ayuda al vendedor con formación o al ayudante de vendedor. Vendedor mixto: En los centros con capacidad limitada donde no puedan realizarse de forma separada las tareas de ayudante de vendedor y operador de mesa fría y bebidas, combinando ambas funciones. Puntualmente puede realizar funciones de cocción de masas panarias y/o azucaradas.

Grupo Profesional 3: Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Dentro de este grupo están, por ejemplo, las categorías profesionales de limpiador, ayudante de venta y ayudante de masas. Descripción de las categorías profesionales que incluye dicho grupo profesional: Ayudante de vendedor: Es el empleado que sin tener los conocimientos sólidos de todos los productos específicos de la empresa ni en la variedad de materias primas y propiedades alimenticias, ayuda al vendedor con formación en la elaboración de artículos de tercera y cuarta gama en masas de pan y masas azucaradas. Se le puede encomendar el acabado de los productos y la atención a los clientes. Es la persona responsable de que el pedido le llegue al cliente. También puede realizar tareas de limpieza general y de las herramientas y de su zona de trabajo. Ayudante de operador de masas fermentadas y cocción: Efectúa trabajos de ayuda y auxiliares al operador de masas fermentadas y cocción, colocación de piezas y no especializado. limpiador: Es el empleado que limpia el centro de trabajo y sus dependencias, con exclusión de máquinas y utensilios que son responsabilidad de cada puesto de trabajo.

C) Dirección:

Grupo Profesional 1: Incluye funciones que suponen responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente a la propia dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Dentro de este grupo está, por ejemplo, la categoría profesional de encargado de área y auditor. Descripción de la categoría profesional que incluye dicho grupo profesional: Encargado de área: Es el responsable de una área de la actividad de la empresa o bien de unos trabajos específicos que requieren formación especializada y que solo reciben instrucciones de la dirección de la empresa. Generalmente, son personas con personal a cargo, al que deben ordenar y controlar su trabajo. Auditor: Es el responsable del cumplimiento de los protocolos estipulados por la empresa en los procesos de elaboración y del control de resultados. Selecciona y controla a los proveedores de materias primas y auxiliares.

Grupo Profesional 2: Comprende trabajos de ejecución autónoma, desarrollado bajo supervisión, que exija habitualmente iniciativa y razonamiento por parte del personal encargado de su ejecución, comportando la responsabilidad de su resultado y pudiendo, a su vez, ser ayudados por otras personas trabajadoras. Dentro de este grupo están, por ejemplo, las categorías profesionales de controlador de calidad, administrativo. Descripción de las categorías profesionales que incluye dicho grupo profesional: Controlador de calidad: Es el responsable de investigación y desarrollo. Administrativo: Es el empleado que se dedica a las operaciones administrativas con cierta complejidad y que requiere de cierta formación para su realización.

Grupo Profesional 3: Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Dentro de este grupo están, por ejemplo, las categorías profesionales de auxiliar administrativo o recepcionista. Descripción de las categorías profesionales que incluye dicho grupo profesional: Recepcionista/ auxiliar administrativo: Es el empleado que sin iniciativa, se dedica a las operaciones administrativas elementales y en general, a las puramente mecánicas, como el proceso de datos informáticos, la atención telefónica o telemática, archivo, cálculos sencillos, trámite y registros de correspondencia y otras funciones análogas. En general su función se caracteriza por la ayuda complementaria a los trabajadores de categoría superior. Título IV. Movilidad funcional y geográfica

Artículo 17. Cambios de grupo profesional

la movilidad funcional para realizar funciones correspondientes a diferentes grupos profesionales, solo será posible si existe una razón económica, técnica, productiva u organizativa que la justifique y por el tiempo imprescindible. En cualquier caso, si así es necesario, cuando se encomiende labores de diferente grupo profesional, el empresario está obligado a dar la formación necesaria al trabajador y este a realizarla.

El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice efectivamente, excepto que se le encomienden funciones de inferior grupo profesional, que en este caso, deberá mantener la retribución de origen.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a nueve meses durante un año o catorce meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.

Todas las vacantes que se produzcan en los correspondientes grupos profesionales se deben cubrir, en la medida de lo posible, por promoción de los trabajadores de niveles funcionales inferiores.

los contratos para la formación no se podrán utilizar para substituir puestos de trabajo de categoría superior, sino solo para las finalidades especificas del aprendizaje. La rotación de aprendices para sustituir un trabajador de categoría superior se considera una actividad abusiva, por lo tanto, ilícita.

Artículo 18. Movilidad geográfica

Se configura la movilidad geográfica como una facultad empresarial en caso de necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La movilidad geográfica podrá revestir las modalidades de traslados o desplazamientos, en función de los límites fijados legalmente. Los traslados, igualmente, podrán ser cualificados de individuales o colectivos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

No tendrán la consideración de movilidad geográfica, los cambios de centros de trabajo que no comporten cambio de residencia para los trabajadores, sin perjuicio de la compensación del coste añadido que pueda comportar para el trabajador la modificación del centro.

Esta facultad empresarial se utilizará exclusivamente para necesidades de explotación, dando un preaviso de una jornada siempre que sea posible.

Título V. Jornada, vacaciones y permisos

Artículo 19. Jornada de trabajo

Se establece una jornada de 40 horas semanales de trabajo. En cada una de las jornadas de trabajo se tendrá derecho a un descanso de quince minutos, que no será retribuido por la empresa, siempre y cuando, la jornada continuada supere las 6 horas, o una franja de esta sobrepase este tiempo.

la distribución de la jornada es de lunes a domingo con los descansos establecidos legalmente. El tiempo de trabajo se computa de manera que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su lugar de trabajo con la ropa de trabajo puesta. El cuadro horario anual debe fijarse cada año en el mes de enero, y la empresa ha de determinar la distribución horaria adecuada a cada centro de trabajo, y las fiestas fijas y variables del año. Este cuadro horario deberá pactarse entre la empresa, los trabajadores y los representantes legales. En caso de conflicto, la divergencia se someterá a la comisión paritaria.

Al objeto de cumplir la jornada máxima anual, cuando una fiesta intersemanal coincida con el día de descanso del trabajador, este tendrá derecho a su disfrute en la fecha que se pacte con la empresa, o a su compensación.

En todo caso, cuando la jornada anual sea superior a la establecida en el párrafo primero del presente artículo, las partes podrán pactar la compensación económica o la realización de descansos substitutivos, de acuerdo con los límites legales.

Artículo 20. Vacaciones

los trabajadores/as disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de treinta días naturales.

los trabajadores/as con una antigüedad en la empresa menor a la de un año disfrutarán de un período de vacaciones retribuidas proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.

El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose por turnos organizados en cada centro de trabajo de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad.

las vacaciones se computarán desde el primer día hábil en que no se trabaje, hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo.

La dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos períodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate.

las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año natural, salvo que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto que se extinga el contrato de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones que le pertenezcan, estas serán compensadas económicamente.

Artículo 21. Permisos retribuidos

Todos los trabajadores, avisando por escrito con la mayor antelación posible, tienen derecho a las licencias siguientes sin pérdida económica:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho. En el último caso, el trabajador ha de aportar el certificado de convivencia en los términos de la normativa aplicable.

b) Tres días por nacimiento de un hijo, o muerte de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Tres días por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho e hijos, y dos días por enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos plazos se ampliarán en dos días más en el caso que el trabajador tenga que realizar un desplazamiento.

d) un día por cambio de domicilio, siempre que éste implique traslado de mobiliario.

e) los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o reducir su jornada de trabajo en media hora con la misma finalidad. Igualmente por voluntad de la mujer trabajadora se podrá acumular este derecho en jornadas completas en los términos que se pacten con la empresa. El permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso que ambos trabajen.

f) Para el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que no se puedan realizar fuera de la jornada de trabajo. Se tendrá que anticipar a la empresa este hecho con la suficiente antelación.

g) Para el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal en los plazos regulados en el artículo 37.3, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores.

h) Para el tiempo indispensable para concurrir hasta 3 convocatorias de exámenes de conducir vehículos a motor. Se tendrá que anticipar a la empresa este hecho con la suficiente antelación.

Título VI. Retribuciones

Artículo 22. Estructura salarial

El salario estará compuesto de los siguientes conceptos:

a) Salario base,

b) Pluses i

c) Pagas extraordinarias.

El salario base será el que se fije en las tablas salariales anexas al presente convenio y se deberá retribuir por mensualidades por el mismo importe.

No se reconocen ningún plus de nocturnidad dado que la producción en el obrador se realiza en horario diurno.

las percepciones salariales que constan en las tablas anejas serán actualizadas de acuerdo con el IPC nacional del año anterior. No obstante, la primera actualización de las percepciones salariales se producirá una vez haya transcurrido un año de vigencia del presente convenio.

Artículo 23. Pagas extraordinarias

los trabajadores de las empresas afectadas por este convenio tienen derecho a percibir tres pagas extraordinarias, en la cantidad que se establecen en las tablas anexas. Dichas pagas deberán abonarse el día 15 de julio (Paga de Verano), 15 de mayo (Paga de Sant Honorat) y el 15 de diciembre (Paga de Navidad). la empresa podrá prorratear las pagas extraordinarias en doce mensualidades.

Artículo 24. Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que superen la jornada establecida en este convenio. No obstante, no tendrán dicha consideración las horas trabajadas que superen la media semanal cuando sean compensadas con tiempo de descanso dentro del periodo de cuatro meses a contar desde su realización o que sirva para alcanzar la media semanal de 40 horas.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada completa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. las horas extraordinarias tendrán el mismo valor que una hora ordinaria, incluso las que se realicen en días festivos.

Artículo 25. Pluses

A) Plus pan: Todos los trabajadores tendrán derecho a retirar diariamente de la empresa, en especie, una bebida individual y un croissant o bien 0,5 Kg. de pan, el valor del cual es cotizable por mensualidades. En caso de que el trabajador no quiera disfrutar de este plus, este no será compensado por el valor que conste en las tablas anejas y se entenderá que lo ha perdido. Tampoco puede acumularse el derecho diario a la bebida y al croissant. Dicho plus tendrá a efectos de cotización el valor que conste en las tablas anejas.

B) Plus Festivos: Cuando la jornada de trabajo incluya el domingo o festivo, se abonará un plus adicional por cada domingo o festivo trabajado. Su valor constará en las tablas anejas.

C) Plus degustación: Se establece un plus para todos los trabajadores del área de actividad de ventas. Su valor constará en las tablas anejas.

Título VII. Régimen asistencial

Artículo 26. Incapacidad temporal

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y mientras se mantenga la obligación de cotizar por el mismo, la empresa abonará la prestación reconocida por la Seguridad Social y la legislación vigente.

Título VIII. Régimen disciplinario

Artículo 27. Faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas firmantes del presente Convenio se clasifican, teniendo en cuenta su importancia, en faltas leves, graves y muy graves. A título indicativo y sin perjuicio de sancionar otras conductas que transgredieren los deberes contractuales, se realiza la siguiente tipificación.

Se consideran faltas leves:

a) Faltas de puntualidad consistentes en tres retrasos en la entrada al trabajo en un período de un año, o si el retraso o retrasos son un total de 30 minutos durante el mismo periodo.

b) La no asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 día en un período de un año.

c) las discusiones leves con los compañeros de trabajo.

d) No comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo justificada, excepto que se pruebe la imposibilidad para hacerlo.

e) la falta de limpieza o higiene de carácter ocasional. En este caso atendiendo a su reiteración e incidencia en la normativa sobre salud e higiene puede ser calificada como falta grave.

f) la falta de cuidado en la conservación de los locales, materiales y utensilios de trabajo.

g) La negligencia o el error injustificado en la ejecución del trabajo.

h) la incorrección del trato con el público.

i) No comunicar con la debida antelación, los cambios de domicilio y los de carácter familiar que puedan afectar a las obligaciones empresariales de carácter administrativo.

j) Cualquier otra de naturaleza análoga.

Se consideran faltas graves:

a) las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores, a los compañeros y a los clientes.

b) No respetar los protocolos de elaboración fijados por la dirección de la empresa.

c) Simular la presencia de otro trabajador.

d) La no asistencia al trabajo sin causa justificada, de 2 a 3 días en el plazo de treinta días.

e) Ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada.

f) Fingir una enfermedad o pedir permiso alegando causas inexistentes.

g) El no libramiento en el plazo de un día natural, des de su expedición, del documento de alta de incapacidad temporal y de los justificantes de visita médica, de tres días naturales del comunicado de baja y el de confirmación.

h) En general, la reincidencia en una falta leve en un periodo de un año y violaciones graves de la buena fe contractual.

Se consideran faltas muy graves:

a) La no asistencia al trabajo sin causa justificada de 4 o más días en el plazo de treinta días.

b) El fraude, la apropiación indebida, el hurto o el robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo.

c) los maltratos de palabra o de obra, o la falta grave de respeto y de consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros o clientes.

d) la violación de secretos de empresa.

e) la embriaguez y la intoxicación voluntaria por otras sustancias.

f) Fumar en la empresa.

g) No atender las medidas o instrucciones de prevención de riesgos laborales y de higiene en el trabajo.

h) la imposición de una sanción administrativa o penal en que se retire el permiso de conducir de una persona que tenga la categoría laboral de chofer por un período superior a 30 días naturales.

i) El acoso sexual, moral o psicológico en el trabajo. Se entenderá acoso sexual, cualquier conducta o proposición de orden sexual que, por la forma de producirse, atente contra la libertad o intimidad del sujeto que lo recibe.

j) la reiteración de una falta grave dentro del período de un año.

k) Cualquiera de las conductas previstas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el momento de calificar como grave o muy grave dichas faltas, son circunstancias determinantes, aparte de la misma entidad de la conducta sancionada, la reiteración de la falta y/o la condición de prepotencia o superioridad del ofensor.

Artículo 28. Sanciones

las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

1.) Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo de hasta 2 días.

2.) Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

3.) Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.

b) Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) la repercusión del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas muy graves a los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales o sindicales, les será instruido expediente, por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

la obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo, salvo revocación o dimisión.

En aquellos supuestos en los que la empresa imponga una sanción grave o muy grave a los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato, deberá de informar a los delegados sindicales, si los hubiera, a los delegados de personal, o a la organización sindical en donde éste se encuentre afiliado.

Título IX. otras disposiciones

Artículo 29. Ropa de trabajo

las empresas han de dotar obligatoriamente a su personal de elaboración de cuatro camisetas. Respecto a los vendedores, se les debe proporcionar dos pares de delantales y a los chofer-repartidores, dos chaquetas, dos camisetas y un gorro. Al personal que, por su función, necesite gorras, delantales y máscaras, u otros equipos de trabajo, se les debe proporcionar, teniendo en cuenta el nombre y la calidad exigidos por la ley de prevención de riesgos laborales.

Articulo 30. Garantía del lugar de trabajo de los conductores

Si a un chofer se le suspende temporalmente el permiso de conducir por un periodo igual o inferior a 30 días, la empresa obligatoriamente le concederá vacaciones por el período en que ha sido suspendido. Sin embargo, si el trabajador hubiere disfrutado de las vacaciones de todo el año, estás serán compensadas por las del año siguiente.

En el caso que la suspensión del permiso de conducir sea por un período superior a 30 días naturales, la empresa podrá suspender el contrato de trabajo mientras perdure la situación de suspensión del permiso de conducir.

la pérdida del permiso de conducir constituirá causa de ineptitud sobrevenida y legitimará el despido del chófer por causas objetivas.

Todo ello sin perjuicio de la facultad sancionadora en el supuesto que la causa de suspensión o privación del permiso de conducir, constituya en si misma una conducta o actuación punible.

Articulo 31. Certificado de manipulador de alimentos

El personal que le es de aplicación este convenio obligatoriamente ha de tener el certificado de manipulador de alimentos. A este efecto, la empresa ha de dar las instrucciones oportunas y las facilidades necesarias para la obtención de este certificado. Los gastos que ocasione la obtención de este certificado serán a cargo de la empresa. En ningún caso los trabajadores se pueden negar a hacer esta formación.

Artículo 32. Derecho supletorio

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, regirá el Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, en el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Artículo 33. Horarios comerciales

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a actuar conjuntamente con el Departamento de Comercio de la comunidad autónoma dónde tenga abierto establecimiento las empresas firmantes con el objeto de que se cumpla la normativa vigente sobre la cuestión.

Artículo 34. Conciliación de la vida familiar y laboral

Que a fin de permitir la conciliación de la vida familiar y laboral se promoverá la aplicación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Artículo 35. Violencia de género

Siendo conscientes las partes firmantes de la problemática de la violencia de género, las partes acuerdan la protección y el apoyo de las víctimas de éste tipo de maltratos.

Artículo 36. Seguridad e higiene

Las empresas firmantes y los trabajadores han de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de seguridad e higiene e prevención de riesgos laborales.

Para garantizar el cumplimiento de la ley, se nombraran los delegados de prevención.

Disposición final

Las partes otorgantes de este convenio ratifican de forma expresa su conformidad con las retribuciones y demás condiciones que han regido las relaciones laborales entre empresa y trabajadores hasta la actualidad, las cuales consideran que eran las que legalmente correspondían aplicar hasta la modificación operada mediante este primer convenio colectivo.

Anexo I. Tablas salariales del año 2017

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