Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
09/05/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO. PERSONAL FUNCIONARIO de Albacete

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 62-65)

Acuerdo correspondiente a la aprobacion del Anexo al Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Villarrobledo (Boletín Oficial de Albacete num. 54 de 09/05/2011)

Preambulo

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo correspondiente a la aprobación del Anexo al Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Villarrobledo.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 38.6), en relación con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo que se publique el referido Anexo al Acuerdo Marco en el "Boletín Oficial" de la provincia de Albacete. Anexo Acuerdo Marco Personal Funcionario Conciertan el presente Anexo al vigente Acuerdo Marco, de un lado el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete) y de otra los Delegados de la Junta de Personal de este Ayuntamiento representados en dicho órgano y los representantes de las Secciones Sindicales constituidas en el Ayuntamiento, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Antecedentes

1.º) El artículo 4.º del vigente Acuerdo Marco establece lo siguiente: "Artículo 4.- Duración y prórroga. La duración del presente Acuerdo Marco será para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y hasta el 30 de junio del 2011, y quedará automáticamente prorrogado hasta la firma de un nuevo Acuerdo, sin que sea precisa la denuncia con antelación por alguna de las partes intervinientes en el mismo.

Antes del día 30 de junio del año 2011, ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Acuerdo Marco. A tal efecto la Junta de Personal en representación de los funcionarios, y con tres meses de antelación sobre la referida fecha, presentará el proyecto del Acuerdo Marco que ha de ser objeto de la referida negociación".

2.º) En el marco de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y según dispone el citado artículo 4 del vigente Acuerdo Marco anteriormente transcrito, a solicitud de la representación de los funcionarios se abrió el correspondiente proceso negociador, que en el día de la fecha se da por concluido, habiéndose llegado, por unanimidad, a los acuerdos que se recogen en el presente Anexo, los cuales se incorporarán al vigente Acuerdo Marco, como parte integrante del mismo, y que son los siguientes:

ANEXO

 
Primero.-

Se modifica el artículo 4.º del vigente Acuerdo Marco, en el siguiente sentido:

- Se amplía la duración del mismo, que, ahora, pasa a ser "hasta el 31 de diciembre de 2012".

- Ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Acuerdo Marco o Anexo, antes de dicha fecha (31 de diciembre de 2012).

Por tanto, el citado artículo quedará redactado de la forma siguiente:

"Artículo 4.- Duración y prórroga. La duración del presente Acuerdo Marco será para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, y quedará automáticamente prorrogado hasta la firma de un nuevo Acuerdo, sin que sea precisa la denuncia con antelación por alguna de las partes intervinientes en el mismo.

Antes del día 31 de diciembre del año 2012, ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Acuerdo Marco o Anexo al mismo. A tal efecto la Junta de Personal en representación de los funcionarios, y con al menos tres meses de antelación sobre la referida fecha, presentará el proyecto del Acuerdo Marco o Anexo que haya de ser objeto de la referida negociación".

Segundo.-

Se modifica el artículo 19 del vigente Acuerdo Marco (módulos de festividad y noctuRnidad, y poR asistencia a juicios y otRos), al cual se le adicionan los siguientes apartados: gRatificaciones

E) Módulo voluntario de disponibilidad. La experiencia acumulada en años precedentes aconseja el establecimiento del presente módulo de disponibilidad, como un instrumento complementario en la "gestión de personal" de cada Área o Servicio, posibilitando de este modo una mejor planificación de las respuestas a los "picos de actividad" y "aumento de carga de trabajo" que cíclicamente se producen a lo largo de cada año en los diferentes servicios municipales y que normalmente se atendían recurriendo a la figura de "servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual". Así, a través de esta nueva figura de gestión complementaria se pretende conseguir un doble objetivo: La mejora en la planificación y la racionalización de determinados trabajos extraordinarios, por un lado, y la mejora en el servicio público que se presta por los funcionarios municipales, por otro.

Al citado módulo podrán acogerse aquellos funcionarios, y Policías en situación de segunda actividad, que deseen incrementar voluntariamente su jornada laboral, fuera de su horario habitual y así lo comuniquen por escrito a su respectivo Jefe de Servicio, el cual tras valorar las necesidades, elevará informe sobre la procedencia o improcedencia, para su aprobación por el órgano municipal correspondiente, en su caso.

Cumplido el procedimiento anteriormente referido, a aquellos funcionarios a los que se les haya aprobado el citado módulo de disponibilidad se les compensará mensualmente, en función al módulo horario autorizado, de acuerdo al cuadro siguiente:

MOD A (8h/mes)

MOD B (7h/mes)

MOD C (6h/mes)

MOD D (5h/mes)

MOD E (4h/mes)

MOD F (3h/mes)

MOD G (2h/mes)

120

105

90

75

60

45

30

Revisión del cumplimiento del presente módulo de disponibilidad: A la finalización del año natural, por parte del Jefe de Servicio correspondiente se emitirá informe sobre el incumplimiento, en su caso, de los funcionarios a los que se les hubiera aprobado el citado módulo y que llamados a realizar los correspondientes servicios extraordinarios no los hubieran realizado, en su totalidad o en parte, debiendo reintegrar las cantidades anticipadas indebidamente percibidas, y siendo excluidos de la posibilidad de acogerse al citado módulo para el ejercicio siguiente.

F) Módulo voluntario de disponibilidad para funcionarios de Policía Local (SOLAPE) Con el mismo espíritu de mejora del servicio público y de racionalización y planificación del trabajo que inspira la puesta en marcha del módulo de disponibilidad a que se refiere el apartado precedente, se establece la posibilidad de acogerse al presente módulo para aquellos, Oficiales y Policías Locales, incluidos también los, Oficiales y Policías Locales que se encuentren en situación de segunda actividad, que voluntariamente expresen por escrito su disposición de adelantar su entrada al trabajo un mínimo de 10 minutos sobre la hora de comienzo al servicio que presten, y se comprometan para su realización a lo largo de todo el año, a fin de estar perfectamente equipados y dispuestos para atender cualquier eventualidad, demanda o incidencia a la hora del comienzo del mismo, no demorándose así en la respuesta al ciudadano; a cuyo efecto deberán comunicar por escrito tal disposición a su Jefe, el cual a su vez trasladará al Órgano Municipal competente dicha circunstancia para su aprobación, si procede, en su caso.

Todos aquellos policías a los que se les haya aprobado el referido módulo serán compensados mensualmente, a razón de 90 € para los Oficiales y 70 € para los Policías Locales.

Revisión del cumplimiento del presente módulo de disponibilidad: A la finalización del año natural, por parte del Jefe de Servicio correspondiente se emitirá informe sobre el incumplimiento, en su caso, de los funcionarios a los que se les hubiera aprobado el citado módulo, en su totalidad o en parte, debiendo reintegrar, en este caso, las cantidades anticipadas indebidamente percibidas, y siendo excluidos de la posibilidad de acogerse al citado módulo para el ejercicio siguiente.

Tercero.-

Se añade un nuevo artículo, el 25 bis, como complemento al artículo 25 del vigente Acuerdo Marco (Programa de Acción Social), el cual tiene la siguiente redacción:

Artículo 25 bis) Programa de Acción Social Reforzado. Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco/Anexo, se pretende dar especial protección, en el marco de este programa, a aquellos funcionarios con una antigüedad superior a los 27 años de servicios, mediante el establecimiento de un refuerzo en el importe de las ayudas para este colectivo dentro del reparto anual, y posibilitando, a su vez, el anticipo de dichas cantidades; consiguiendo así, una asistencia más efectiva e inmediata a los numerosos gastos de carácter sanitario y social, etc., que, con carácter general, en mayor grado vienen soportando este colectivo de funcionarios.

A cuyo efecto, y dentro de la dotación del programa de acción social general, la Junta de Personal (órgano encargado de efectuar la distribución de dicho fondo), dentro del reparto anual que realice, podrá proponer a la Comisión Paritaria, la asignación de determinadas cantidades, en concepto de anticipo a cuenta de la suma total concedida a dicho colectivo de funcionarios, que requerirá para ser efectiva su posterior aprobación por el Órgano Municipal competente.

A estos efectos, y para el ejercicio 2012, el Ayuntamiento habilitará el crédito presupuestario suficiente.

Cuarto.-

Se modifica el artículo 30 del vigente Acuerdo Marco (anticipos ReintegRables), al cual se le adiciona el siguiente apartado:

Anticipos reintegrables extraordinarios Con el fin de no crear un descalabro a la economía familiar por falta de recursos del funcionario y con miras a poder hacer frente a problemas económicos sobrevenidos ante circunstancias excepcionales, durante la vigencia del presente Acuerdo Marco se establece la posibilidad de la concesión de anticipos de carácter extraordinario cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

1. Enfermedades muy graves del funcionario, cónyuge e hijos que convivan y dependan económicamente de él.

2. Siniestros de especial gravedad que afecten a la vivienda habitual, y que temporal o permanentemente la inhabiliten para el destino que le es propio.

3. Cualquier otra circunstancia de especial gravedad que ocasione al funcionario un grave quebranto en sus ingresos.

La concesión de estos anticipos, será independiente de la posible petición, concesión o disfrute de los "anticipos ordinarios" regulados en este propio artículo.

Procedimiento: Para la concesión de este tipo de anticipo se requerirá la previa solicitud del funcionario y la propuesta favorable al respecto por parte de la Junta de Personal, la cual la elevará a la Junta de Gobierno Local que determinará, en último término, la concesión o no del mismo al valorar la concurrencia de las circunstancias de especial gravedad alegadas por el funcionario, gozando para ello de plena libertad en dicho examen.

Quinto.-

Se añade un nuevo artículo, el 32 bis, como complemento al artículo 32 del vigente Acuerdo Marco (Formación continua), el cual tiene la siguiente redacción:

Artículo 32 bis) Refuerzo del programa de formación continua -módulo voluntario de formación y actualización-.

Además del programa general de formación continua que se regula en el artículo precedente, durante la vigencia de este Acuerdo Marco/anexo se quiere realizar una actuación especial para aquellos funcionarios con mayor antigüedad en la plantilla, colectivo que, dada la experiencia acumulada con los años, con carácter general, es el más resistente a la adaptación y reciclaje ante los continuos cambios normativos y el vertiginoso desarrollo de las nuevas tecnologías que en los últimos años han irrumpido en todas las Administraciones Públicas y a las que, obviamente, no es ajena el propio Ayuntamiento.

En el artículo 32 del Acuerdo Marco se establece que la programación y asignación de ayudas del fondo de formación continua, corresponderá a la Comisión de Formación, según las necesidades formativas que planteen los respectivos servicios; indicando, también, que "La Comisión Paritaria podrá proponer cursos específicos para grupos de funcionarios concretos para su formación profesional."

A cuyo efecto, la Comisión de Formación, previo el correspondiente estudio de necesidades, elaborará y planificará un programa de formación específico para aquellos funcionarios que tengan una antigüedad superior a 15 años, que tendrá carácter bianual.

Con este programa se pretende estimular la participación en las acciones formativas de este colectivo de funcionarios; a cuyo efecto, la Comisión de Formación, podrá elevar propuesta al Órgano Municipal competente sobre la posibilidad de efectuar una compensación económica, por la efectiva realización de dichas acciones formativas, a favor de aquellos funcionarios con más de 15, 24 y 30 años de servicios reconocidos, respectivamente, y que voluntariamente hayan solicitado y se comprometan a realizar anualmente al menos 2 cursos formativos relacionados con su área de trabajo, dentro de la programación específica que haya establecido la Comisión de Formación.

Tendrán validez aquellos cursos, seminarios, congresos, jornadas (charlas), etc., impartidos/organizados presencialmente, a distancia u on-line por la Administración Central, Autonómicas, Provinciales, Locales, así como por Centrales Sindicales o Sindicatos, Universidades públicas o privadas y/o cualquier otro organismo (FEMP, etc.).

La citada compensación económica, que en su caso pudiera establecerse, requerirá para ser efectiva su posterior aprobación por el Órgano Municipal competente.

Revisión del cumplimiento de las acciones formativas: A la finalización del año natural, aquellos funcionarios que voluntariamente se hayan acogido a la realización de la formación y actualización que se regula en el presente artículo, deberán acreditar ante el Ayuntamiento y la Comisión de Formación que han efectuado las acciones formativas a las que previamente se habían comprometido, debiendo reintegrar, en caso contrario, las cantidades anticipadas y siendo excluidos de la posibilidad de acogerse al presente módulo para el ejercicio siguiente.

Sexto.-

Se da nueva redacción al artículo 43 del vigente Acuerdo Marco (asistencia juRídica y Responsabi civil), al cual pasa a tener la siguiente: lidad

"Artículo 43.- Asistencia jurídica y responsabilidad civil. El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica necesaria a los funcionarios en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos.

Al efecto el Ayuntamiento suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil para los funcionarios, que cubra la posible responsabilidad civil que pudiera derivarse por la prestación de sus servicios o actuaciones profesionales frente a cualquier tercero o al propio Ayuntamiento.

Asimismo, teniendo en cuenta las especiales características de las actuaciones y servicios que presta la Policía Local, la Corporación concertará con un bufete de abogados la asistencia letrada especializada (penal y administrativa), de cara a la defensa jurídica de expedientes relacionados con sus funciones. La Junta de Personal será oída en la designación del profesional o bufete correspondiente.

En los supuestos de que por parte del funcionario y dentro de sus funciones deba responsabilizarse de la seguridad de personas en desplazamientos urbanos, interurbanos o en dependencias municipales o no, el Ayuntamiento proveerá de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de los daños que se pudieran derivar, no obstante y en todo caso el Ayuntamiento se haría cargo de los costes que dicha responsabilidad pudiera ocasionar al funcionario si no existieran concertadas las citadas pólizas de seguros."

Y en prueba de conformidad firman el presente Anexo al vigente Acuerdo Marco, de un lado los representantes de la Corporación del Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete), y del otro los representantes de los funcionarios en la Junta de Personal y los representantes de las Secciones Sindicales constituidas en el Ayuntamiento, en la Casa Consistorial de Villarrobledo a 6 de abril de 2011.

Villarrobledo a 27 de abril de 2011.

-El Alcalde, PD La 1ª Teniente de Alcalde (resolución 2510/07, de 29-06-07), Carmen Martínez Parra. 10.739