Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
02/07/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO. PERSONAL FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 37-56)

Resolucion de 4 de junio de 2009, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Soto del Barco, en el Libro de Registro de Pactos Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 152 de 02/07/2009)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo (código: 3304510 P-6/09) regulador de las condiciones de trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Soto del Barco, suscrito con fecha 4-5-09, entre la representación legal del Ayuntamiento y las Centrales Sindicales USO y CC.OO., recibido en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 1-6-09, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público, en uso de la facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar su inscripción en el Registro que a tal efecto existen en la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 4 de junio de 2009. El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de fecha 17-9-07).-15.298.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO

En Soto del Barco, siendo las 14 horas del día 4 de mayo de 2009, se reúnen en las dependencias de la Casa Consistorial, en representación del ámbito de negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Soto del Barco, las siguientes representaciones:

Por parte de la Administración:

-D. Jaime J. Menéndez Corrales (Alcalde).

-D. Cándido Alonso González (Tercer Teniente de Alcalde).

Por la parte sindical:

-D. Jaime J. Pérez Lorente (Delegado de Personal funcionario-USO).

-D. Jesús Manuel Gión Ochoa (USO).

-D. Manuel Gómez Mendoza (USO) Secretario de la Mesa.

-D. Benjamín Ameijide López (CC.OO.).

Ambas partes, acuerdan:

1.-Reconocer mutuamente legitimación y capacidad para la negociación del citado Acuerdo, así como para firmar la presente acta de otorgamiento.

2.-En virtud de las negociaciones llevadas a cabo en la Mesa General de Negociación del personal funcionario prestan su conformidad al Acuerdo citado, que figura anexo al acta, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

3.-El presente Acuerdo regulador se ha sometido al Pleno de la Corporación para su ratificación (15-4-09).

Fdo.-Jaime Menéndez Corrales.

Fdo.-Cándido Alonzo González.

Fdo.-Jaime F. Pérez Lorente.

Fdo.-Jesús Manuel Gión Ochoa.

Fdo.-Manuel Gómez Mendoza.

Fdo.-Benjamín Ameijide López.

ÍNDICE

CAPÍTULO I. El ámbito.

Artículo 1. Ámbito funcional.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Artículo 5. Órganos de representación.

Artículo 6. Absorción y condición más beneficiosa.

CAPÍTULO II. Comisión Paritaria.

Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

CAPÍTULO III. La organización municipal.

Artículo 9. Oferta de empleo público.

Artículo 10. Plantillas.

Artículo 11. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 12. Reorganización y reestructuración.

CAPÍTULO IV. Retribuciones.

Artículo 13. Retribuciones.

Artículo 14. Reconocimiento de servicios previos.

Artículo 15. Trabajos de superior e inferior categoría.

Artículo 16. Comisión de servicios.

Artículo 17. Anticipos.

Artículo 18. Revisión salarial.

CAPÍTULO V. Planes de empleo del Ayuntamiento de Soto del Barco. Promoción y movilidad profesional.

Artículo 19. Introducción.

Artículo 20. Planes de empleo municipales.

Artículo 21. Fomento de la promoción interna.

CAPÍTULO VI. Jornada laboral, permisos y licencias.

Artículo 22. Jornada y calendario laboral.

Artículo 23. Horarios de trabajo.

Artículo 24. Control horario y justificación de ausencias.

Artículo 25. Las vacaciones.

Serán de 23 días laborables al año.

Artículo 26. Festivos y días no laborables.

Artículo 27. Permisos y licencias.

Artículo 28. Licencias sin derecho a retribución.

Artículo 29. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 30. Excedencias y permutas.

CAPÍTULO VII. Acción social.

Artículo 31. Prolongación de la edad de jubilación.

Artículo 32. Fomento del empleo.

Artículo 33. Plan de pensiones.

Artículo 34. Premio de fidelidad.

CAPÍTULO VIII. Prevención y salud laboral.

Artículo 35. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Artículo 36. Servicio de prevención de riesgos laborales.

Artículo 37. Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 38. Salud medioambiental laboral.

Artículo 39. Actuaciones en materia de prevención.

Artículo 40. Delegados de prevención.

Artículo 41. Equipos de protección y vestuario.

Artículo 42. Capacidad disminuida y puestos compatibles.

Artículo 43. Reconocimiento médico.

Artículo 44. Garantía de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 45. Formación en materia de prevención.

CAPÍTULO IX. Acción sindical.

Artículo 46. Delegado de personal funcionario.

Artículo 47. Secciones sindicales.

Artículo 48. Horas de representación sindical.

Artículo 49. Autorregulación del derecho de huelga y servicios.

CAPÍTULO X. Formación profesional.

Artículo 50. Introducción.

Artículo 51. Formación profesional.

Artículo 52. Plan de formación continua.

Artículo 53. Destinatarios del plan y tiempo de formación.

Artículo 54. Objetivos del plan.

Artículo 55. Programas formativos.

Artículo 56. Organización de las acciones formativas.

Artículo 57. Condiciones de acceso a las acciones formativas.

Artículo 58. Financiación complementaria.

Artículo 59. Comisión Paritaria de formación.

CAPÍTULO XI. Régimen disciplinario.

Artículo 60. Régimen disciplinario.

CAPÍTULO I. EL ÁMBITO

 
Artículo 1. -Ámbito funcional.

El presente Acuerdo regulador establece las normas que rigen las retribuciones y demás condiciones de trabajo de l@s funcionari@s públicos que prestan sus servicios en cualquiera de los centros dependientes directamente del Ayuntamiento.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Acuerdo regulador se extiende a todos los centros de trabajo situados en el término municipal de Soto del Barco.

Artículo 3.-Ámbito personal.

El presente Acuerdo regulador afecta, única y exclusivamente, a l@s funcionari@s y al personal interino que prestan servicios bajo la dependencia y organización del Ayuntamiento de Soto del Barco en calidad de personal funcionario.

Artículo 4.-Ámbito temporal.

La duración será desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2010 y se prorrogará temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo.

Se considera denunciado a la fecha de vencimiento, obligándose las partes a iniciar negociaciones para el siguiente Acuerdo regulador el 1 de septiembre del año 2010.

Artículo 5.-Órganos de representación.

L@s funcionari@s/as tienen como representación legal colectiva los órganos siguientes.

El delegado del personal funcionario.

Artículo 6. -Absorción y condición más beneficiosa.

Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este acuerdo regulador, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes a 31 de diciembre del año 2007, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación de las mismas, sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de cualquier disposición legal que en conjunto pudiera tener efectos más favorables.

CAPÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA

 
Artículo 7.-Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta de carácter Paritaria integrada por los mismos miembros que han firmado el presente acuerdo regulador.

Cada parte podrá delegar en otra persona, para asistir a las comisiones de seguimiento para las que sea convocado, y la representación municipal podrá delegar en una o varias personas su representación en las citadas reuniones de la Comisión Paritaria.

Las reuniones serán convocadas a petición de la cuarta parte de los miembros de la parte social o a requerimiento de la empresa, expresando claramente el motivo de la misma, dentro del plazo de 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud por la Presidencia de la Comisión.

Corresponde a la Comisión Mixta.

Velar por el cumplimiento del acuerdo regulador.

Interpretar el mismo.

Mediar en reclamaciones o conflictos derivados de la aplicación de dicho acuerdo.

Artículo 8. -Adopción de acuerdos.

Se considerarán acuerdos de la Comisión, aquellos que hayan sido aprobados por unanimidad y quedarán recogidos en las actas de las reuniones.

En los casos en los que exista discrepancia en la interpretación de alguna materia, las partes, por unanimidad, podrán acordar la intervención de un mediador o incluso someter a arbitraje los asuntos que estimen oportunos.

Los acuerdos adoptados y/o los laudos arbítrales, tendrán carácter vinculante para ambas partes y formarán parte de este acuerdo, por lo que deberán ser aprobados en Pleno.

CAPÍTULO III. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

 
Artículo 9.-Oferta de Empleo Público.

Un mes después de la aprobación de cada Presupuesto Anual, se procederá a convocar la Oferta de Empleo Público que incluirá todas las plazas vacantes, tanto de personal funcionario como de personal laboral. Se entenderá por plazas vacantes, todas aquellas existentes en la RPT y no cubiertas por personal laboral fijo o funcionario.

El Ayuntamiento convocará en el plazo de un mes a la publicación de la OPE de cada año todas las plazas ofertadas. Las bases generales serán pactadas en la Mesa General de Negociación y figuraran como anexo del acuerdo regulador, y posteriormente las específicas se irán añadiendo al acuerdo regulador, a medida de que se aprueben.

Artículo 10.-Plantillas.

La Corporación Municipal aprobará, a través del presupuesto del año en curso, la plantilla, que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionari@s, personal laboral fijo y temporal destinado a cubrir todos los puestos existentes en la RPT.

Artículo 11.-Relación de Puestos de Trabajo.

La RPT es un instrumento dinámico que habrá de adecuarse de forma permanente a los cambios que se vayan produciendo en la organización y en los puestos de trabajo. En consecuencia, el Ayuntamiento realizará una valoración de los puestos de trabajo, sus efectos serán a 1 de enero de 2009, en ella el complemento específico tendrá los siguientes subfactores.

Responsabilidad.

Dificultad técnica.

Dedicación.

Turnicidad.

Domingos.

Festivos.

Peligrosidad.

Penosidad.

Incompatibilidad.

Atención al público.

Jornada partida.

Etc.

LA RPT reflejará los puestos necesarios para el desarrollo de los servicios y competencias municipales, que sean creados por el Pleno en el ejercicio de las potestades de autoorganización que tiene el Ayuntamiento de Soto del Barco, de forma que todos las plazas de plantilla de personal funcionario y el personal laboral, fijo de plantilla, tengan asignado un puesto de trabajo en la RPT.

En ningún caso la valoración de puestos de trabajo supondrá disminución o merma en las retribuciones actuales de todos l@s funcionari@s.

Artículo 12.-Reorganización y reestructuración.

Las partes reconocen la capacidad organizativa del Ayuntamiento como Administración Local. No obstante, en todos cambios que impliquen modificaciones, tanto en el régimen jurídico como en la adscripción a unos u otros servicios, o que supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el Ayuntamiento negociará obligatoriamente los cambios con el Delegado de Personal Funcionario.

CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES

 
Artículo 13.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por este acuerdo regulador, están compuestas por retribuciones básicas y complementarias.

Retribuciones básicas.

El sueldo que percibe el trabajador por meses naturales, en función del grupo en que se organizan y clasifican los cuerpos, escalas y categorías, según las cuantías que se determinan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La antigüedad o trienios consistentes en una cantidad, abonable mensualmente, igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el cuerpo, escala o categoría. El valor se establece para cada grupo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y sus efectos económicos se producirán a partir del día en que se cumplan tres años de servicio, siendo reconocidos de oficio en la cuantía del grupo de clasificación que corresponda a cada trabajador, en la fecha de su vencimiento.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año a abonar en los meses de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico.

Retribuciones complementarias:

El complemento de destino. El Grado de nivel de complemento de destino no se solapará entre las escalas, subescalas, y grupos. De forma que cada grupo de titulación inmediatamente superior, tendrá al menos una diferencia de dos niveles con el grupo inmediatamente inferior.

Se aplicará en la cuantía y los términos establecidos en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en la RPT y se respetarán los niveles consolidados de dicho complemento de acuerdo con la legislación vigente.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que se perciban por este concepto serán de conocimiento público, tanto del resto de funcionari@s de la Corporación como de los representantes sindicales. Es el Pleno de la Corporación quien determinará en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complementos de productividad a l@s funcionari@s. Tanto los criterios como las cuantías deberán ser pactados con los firmantes del acuerdo regulador, de no serlo así devengará ineficaz la concesión de ese complemento a cualquier funcionario/a.

Se destinará para este concepto el 30% de la masa salarial que resulte de aplicar la regla 1 del artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.

Retribuciones complementarias de puestos compatibles. Se garantiza a l@s funcionari@s municipales que por motivos de salud pasen a desempeñar otro puesto de trabajo distinto del suyo, que tengan asignadas retribuciones complementarias inferiores, una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre las retribuciones asignadas y las correspondientes al nuevo puesto de trabajo.

Gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de trabajo: El Pleno de la Corporación determina en el Presupuesto Anual la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones. En ningún caso serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo y deben responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de trabajo, se abonarán o compensarán en función de las horas extraordinarias realizadas. Necesariamente serán autorizadas, con carácter previo a su realización por la Concejalía o el Alcalde.

Los criterios, serán los siguientes:

Las horas extraordinarias podrán serán compensadas con tiempos equivalentes de descanso a razón de 2 horas por hora trabajada o abonado su importe a elección del trabajador.

El valor de los servicios prestados fuera de la jornada habitual será:

Escala

Importe en euros

A1

20,00

A2

19,00

C1*

16,50

C2

14,50

AP

13,50

(*) Aquí se incluye el encargado.

No obstante lo dicho en el apartado 2), cuando por razones de organización del servicio, el tiempo de descanso compensatorio no fuese posible disfrutarlo en los cuatro meses posteriores a su realización, el trabajador podrá ejercer la opción de cobro.

Las horas realizadas en fines de semana, nocturno o festivo llevarán un recargo del 20% sobre el precio de la hora ordinaria.

Las horas extras tendrán carácter voluntario, salvo fuerza mayor. A tal fin se confeccionará un listado de personal voluntario para realizar horas extraordinarias. Realizando los servicios correspondiente por riguroso turno de orden en la lista. En el supuesto de no haber personal voluntario para realización de horas extras, se negociarán los servicios considerados imprescindibles para la buena marcha de las competencias municipales.

El funcionari@ que se apunte para la realización de horas extraordinarias está obligado a realizarlas cuando se le llame. En caso de negativa, será dado de baja en la lista no pudiendo volver a incorporarse hasta después de un año de la baja. En cualquier momento se podrá solicitar la baja o alta en la lista, en este caso siempre que no hubiera renunciado y esté en el período de un año.

Servicios de retén.

Con la finalidad de hacer frente a las posibles averías acaecidas fuera del horario de la jornada habitual, fin de semana o festivo, que por su importancia y magnitud no puedan o deban esperar a ser realizadas en la jornada normal de trabajo, se establece la figura del retén domiciliario que estará dotado de los recursos técnicos y humanos necesarios para atender estos servicios. En todo caso el retén domiciliario será voluntario, si no existen voluntarios se negociarán los servicios necesarios para el buen funcionamiento de las competencias municipales. El número de componentes que prestarán este servicio serán como mínimo:

2 operarios. De lunes a domingo.

Cada miembro del retén domiciliario será compensado económicamente durante la vigencia del presente acuerdo con una cantidad de 17 € de lunes a viernes y 30 € sábados, domingos y festivos, las cuantías anteriores se entienden por día que se preste el retén. Las horas empleadas para reparar las averías serán consideradas horas extraordinarias.

Conducción de vehículos.

Aquel personal que además de realizar las funciones propias de su categoría, por necesidades del servicio tengan que conducir con carácter habitual vehículos municipales, se le abonará un plus de 15,00 € por semana o fracción trabajada, se entenderá que se realiza la función de conducción al personal que realice tal función en los vehículos de tercera categoría, industriales como camiones y pala. El personal que conduzca furgonetas, dúmper o similares se le tendrá en cuenta tal función en la valoración de puestos de trabajo.

El personal que conduciendo un vehículo al servicio municipal, le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir, por incidente no temerario, se le asegurará una ocupación lo más acorde con su profesión habitual, así como el salario y la categoría que tenía reconocida hasta que el procedimiento legal sea firme, sin perjuicio del expediente disciplinaria a que pudiese dar lugar.

Las indemnizaciones por razón de servicio (dietas, desplazamientos, asistencias, etc.), se devengará en los términos previstos en la normativa de la Administración Civil del Estado.

L@s funcionari@s sujetos al ámbito del presente acuerdo regulador percibirán las indemnizaciones por asistencias a tribunales o comisiones de selección (cuando las mismas se produzcan fuera de sus horarios de trabajo), se devengará en los términos previstos en la normativa de la Administración Civil del Estado.

La asistencia a juicios o citaciones judiciales de carácter oficial derivadas de las funciones propias del puesto y realizadas fuera de la jornada de trabajo, serán retribuidas al importe de 50 € cada una, con independencia del tiempo funcionario y sin que las mismas tengan la consideración de horas extraordinarias. En el caso de que estas citaciones implicasen desplazamiento fuera de la localidad, se abonará el kilometraje correspondiente.

Complemento de I.T. La empresa garantiza al personal que permanezca en la situación de incapacidad temporal, dentro del plazo de duración determinado en las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que tuvieren acreditado en nómina con carácter fijo en el momento de producirse el hecho causante y la prestación que la persona perciba del sistema de Seguridad Social.

Gastos de renovación de carnet de conducir. Serán abonados con cargo al presupuesto municipal los gastos derivados de tal renovación, a lo cual tendrá derecho todo aquel personal al cual le sea exigible el permiso de circulación para el desempeño de sus funciones y cuyo carné hubiere sido exigido para su ingreso en el Ayuntamiento de Soto del Barco.

El funcionario que pierda el carné de conducir, ya sea de forma provisional o definitiva, necesario para su puesto de trabajo, tendrá derecho a un destino compatible con sus aptitudes, con respeto a sus retribuciones.

El abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente acuerdo regulador se realizará el último día laborable del período mensual a que corresponda.

Artículo 14. -Reconocimiento de servicios previos.

El Ayuntamiento de Soto del Barco reconocerá la totalidad de los servicios prestados por l@s funcionari@s acogidos al ámbito de aplicación de este acuerdo regulador, en las Administraciones Públicas de cualesquiera Estados miembro de la Unión Europea, anteriores a su ingreso o reingreso en las correspondientes plazas de plantilla, así como los servicios computables por la Administración Militar, a los efectos de trienios y jubilación.

Artículo 15.-Trabajos de superior e inferior categoría.

El Alcalde, a propuesta del responsable o jefe de servicio del departamento al que se encuentre adscrito el funcionario, podrá autorizar la realización de trabajos de superior categoría en función de las necesidades del servicio, informándose al Delegado de Personal Funcionario de las Resoluciones adoptadas. Su duración no podrá ser superior al año y el trabajador tiene derecho a percibir la diferencia retributiva entre las retribuciones complementarias del puesto del que es titular y las del puesto o función que se le encomienda, a excepción de los complementos de carácter personal. Dicha retribución será percibida en tanto permanezca en dicha función, aunque el funcionario esté de vacaciones.

La encomienda de este tipo de trabajos solo podrá realizarse del puesto del grupo inferior al inmediato superior, respetando la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Y excepcionalmente, en caso de inexistencia de categoría inmediatamente superior, se podrá hacer que el referido nombramiento sea superior en dos grupos de titulación.

En ningún caso, ni tan siquiera en el caso de exceder el tiempo máximo de prestación prefijado en un año, el desempeño de puestos de superior categoría producirá el ascenso automático del funcionario público, ni la consolidación de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo.

Los puestos se superior categoría desempeñados más de un año deberán crearse las plazas y ofertarse en la oferta pública correspondiente, con los criterios exigidos en el régimen de provisión de puestos de trabajo.

Si por necesidades de fuerzas mayores e imprevistas el Ayuntamiento tuviera que destinar a un trabajador/a, tareas correspondientes a una categoría inmediatamente inferior a la suya esta situación nunca podría exceder de 5 días, ni ocasionar ninguna merma en las retribuciones del trabajador/a, teniendo siempre que pactarlo con la representación sindical.

Artículo 16.-Comisión de Servicios.

En caso de urgente e inaplazable necesidad de la provisión temporal de un puesto de trabajo vacante y de carácter singularizado, el Sr. Alcalde podrá nombrar, provisionalmente y en régimen de Comisión de Servicios, al primero que le corresponda en la bolsa interna de empleo y así sucesivamente.

Dicho nombramiento no podrá exceder del plazo máximo de un año y conllevará el derecho a percibir las retribuciones complementarias inherentes a dicho puesto de trabajo.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente, será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. Si el puesto quedase desierto o vacante, podrá prorrogarse, nuevamente, la Comisión de Servicios por un año más sin que, en ningún caso, ni tan siquiera en el caso de exceder dichos plazos máximos, el desempeño de dicho puesto produzca ningún tipo de consolidación, ni meritará para la promoción interna, provisión de puestos de trabajo, ni concurso de traslados.

Para los puestos de nueva creación, no se podrá utilizar la comisión de servicios para ocupar la vacante; a excepción, de aquellos puestos que requiriesen de dotación urgente y, en cualquier caso, con el límite temporal de la Oferta de Empleo del próximo ejercicio, en la cuál será necesariamente incluida dicha vacante.

Artículo 17.-Anticipos.

L@s funcionari@s podrán solicitar anticipos de dos mensualidades, entendiendo por mensualidad lo percibido por todos los conceptos retributivos.

Para la concesión de estos anticipos se contará con una dotación presupuestaria de 10.000 €, crédito que podrá ser ampliado por necesidades del personal. Los anticipos se concederán por el Sr. Alcalde, hasta un importe de dos mensualidades, por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados suficientemente y el reintegro de los mismos se efectuará en un máximo de 24 mensualidades a su elección el número de meses a devolver, mediante los pertinentes descuentos en nómina. En ningún caso se podrá solicitar un nuevo anticipo antes de haber amortizado totalmente el anterior.

Además se podrán solicitar adelantos del íntegro de las pagas extras. Dicho derecho se podrá ejercitar a partir del 1 de enero de cada ejercicio, de aquellas pagas que se devenguen en dicho año. El Ayuntamiento se compromete efectuar el pago en el plazo máximo de 15 días a partir de la petición por parte del trabajador.

Artículo 18.-Revisión salarial.

Las retribuciones del personal afectado por este acuerdo regulador se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento general fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, se garantiza a l@s funcionari@s del Ayuntamiento de Soto del Barco los incrementos retributivos que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para l@s funcionari@s públicos; de forma que si en cómputo global, los previstos en la citada Ley superasen los previstos en este artículo, se procedería a incorporar estas diferencias a las retribuciones de l@s funcionari@s.

Dentro del marco de la legalidad vigente el Ayuntamiento de Soto del Barco asume el compromiso de mantener el poder adquisitivo de sus funcionari@s para los años de vigencia del acuerdo regulador.

CAPÍTULO V. PLANES DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO. PROMOCIÓN Y MOVILIDAD PROFESIONAL

 
Artículo 19.-Introducción.

La política de empleo público de este Ayuntamiento se ajustará a las siguientes premisas y objetivos.

Estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de procesos selectivos y contratación de personal.

Consolidación del empleo temporal en fijo en el momento que los puestos de trabajo desempeñen cometidos de carácter permanente y no coyuntural.

Ofertas de Empleo Público de periodicidad anual.

Artículo 20. -Planes de Empleo Municipales.

Los Planes de Empleo Municipales se tendrán en cuenta las siguientes.

Se desarrollarán programas de formación orientados a facilitar la promoción interna.

Reserva de un número determinado de plazas para personal con minusvalía, conforme al R.D. 364/95, en las Ofertas Públicas de Empleo.

Se establece el concurso-oposición como el sistema que con carácter general se aplicará en los procesos de selección de las Ofertas Públicas de Empleo.

Medidas específicas de promoción interna. En dichos procesos, podrán suprimirse algunas de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados y podrá accederse a categorías del mismo grupo o del grupo inmediatamente anterior.

Prestación de servicios, a tiempo parcial.

Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del Plan de Empleo tales como jubilaciones voluntarias anticipadas, jubilaciones parciales con contrato de relevo, excedencias, etc.

El Ayuntamiento de Soto del Barco, convocará, dentro del mes siguiente a la aprobación del Presupuesto de cada año, los puestos de trabajo vacantes que existan en la RPT vigente en ese momento. Estos se proveerán con arreglo al siguiente orden:

Concurso de traslados y movimiento horizontal, y a resultas, entre el personal funcionario. La adjudicación de puestos de trabajo se regirán por normas objetivas: antigüedad, formación profesional y cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar. A los efectos anteriores, para el grupo profesional, solo se tendría en cuenta la antigüedad a efectos de asignación del puesto de trabajo. En caso de igualdad, se realizará un sorteo.

Promoción interna y a resultas, entre el personal funcionario y laboral, respectivamente.

Convocatoria pública para el personal de nuevo ingreso a través de acceso libre.

Este orden se aplicará siempre que se provean puestos vacantes de la plantilla municipal.

Artículo 21. -Fomento de la promoción interna.

El Ayuntamiento creará tres plazas de administrativos en su plantilla municipal con objeto de facilitar la promoción de los auxiliares administrativos. Realizada la promoción amortizará las plazas de auxiliares.

Artículo 21 bis 1.-En aplicación de la Ley de Coordinación de Policía locales se reclasifica a la Policía Local del grupo C2 al C1.
Sin contenido.

CAPÍTULO VI. JORNADA LABORAL, PERMISOS Y LICENCIAS

 
Artículo 22.-Jornada y calendario laboral.

Se establece una jornada efectiva de trabajo de 1.512 horas en cómputo anual, y los excesos se compensarán con días de descanso.

La jornada media semanal será de 35 horas, sin perjuicio de aquellos centros o servicios que por sus peculiaridades, régimen de turnos, puedan establecerse jornadas semanales de duración superior a la misma.

Se publicará el calendario laboral de cada año, antes del 31 de diciembre del año anterior, en cada centro de trabajo y en él se fijarán, el horario y los turnos.

En el verano, del 15 de junio al 30 de septiembre, será obligatoria la presencia en el centro de trabajo de 8 a 2 de la tarde.

Se considera jornada nocturna aquella que se desarrolla entre las 22.00 horas y las 8.00 horas del día siguiente. La organización autorizará el cambio de turno, así como el cambio de día de descanso y vacaciones entre el personal del mismo servicio y categoría y siempre con el conocimiento del superior jerárquico. En ningún caso el cambio de turno significará el devengo de horas extraordinarias.

En la jornada de trabajo continuada se dispondrá de una pausa de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios.

Cualquier modificación de horario será negociada y pactada en la Comisión Paritaria.

Artículo 23.-Horarios de trabajo.

El horario de los diferentes centros de trabajo será el siguiente.

Casa Consistorial y resto de edificios administrativos: Horario general, de 8.00 horas a 15.00 horas y de lunes a viernes.

El resto de servicios mantendrá el horario desempeñado en la actualidad.

Se establecen los puentes para la mitad de la plantilla, siempre que coincida el festivo en jueves o martes. Esto se establece para el personal de jornada de lunes a viernes.

Si un festivo acontece un sábado se tendrá el derecho al disfrute de un día compensatorio adicional, a disfrutar por necesidades del servicio. Esto se establece para el personal de jornada de lunes a viernes.

Se implantará la jornada flexible en los siguientes términos:

a) L@s funcionari@s públicos que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

Artículo 24. -Control horario y justificación de ausencias.

Todos l@s funcionari@s están obligados a fichar en los mecanismos de control de presencia instalados en las dependencias municipales, al entrar y salir del centro de trabajo. Esta obligación lo será tanto al comienzo y fin de cada jornada, como en toda ausencia o retorno durante la misma.

Durante el proceso de instalación y ajuste de los diferentes mecanismos de control en los diferentes centros de trabajo, el área de Recursos Humanos determinará los sistemas de control que mejor se adapten a las características de los mismos.

Todas las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal, sean cuales sean las causas que los determinen, requieren el aviso inmediato al responsable del servicio o del área, y la justificación mediante los documentos que procedan, entregados en el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 25.-Las vacaciones.

Serán de 23 días laborables al año.

Los/as funcionari@s/as que hayan prestado en la Administración Pública los años de servicios que a continuación se señalan tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

Este derecho será efectivo a partir del mes en que se cumpla la antigüedad referida.

Antigüedad

Más días vacaciones

15 años

+1

20 años

+2

25 años

+3

30 años

+4

Las vacaciones anuales retribuidas, a opción del interesado, tendrán una duración de 23 días laborables por año completo trabajado, o la parte proporcional que le corresponda en función del porcentaje de jornada asignada en cada caso.

Quienes no hubiesen completado un año efectivo de servicios, tendrán derecho al disfrute de un número de días, redondeando al alza la fracción inferior a un día, correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año natural, sin perjuicio de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista.

Las vacaciones anuales, no podrán sustituirse por compensación económica.

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. Si por motivos justificados no se pudieran disfrutar las vacaciones en el año natural, excepcionalmente se podrán disfrutar dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.

En el caso de optar por la modalidad de días laborables, podrá solicitarse por períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivos, sin que la duración acumulada de los mismos pueda exceder de un total de 23 días laborables o los que correspondan en razón de la antigüedad.

Calendario vacacional:

A fin de proceder a su confección y publicación el personal concretará antes del día 1 de marzo de cada año la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año, para que una vez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional.

Aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas y con una antelación inferior a 3 meses sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el período autorizado de vacaciones a cualquier trabajador o trabajadora, tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.

Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del período de vacaciones, en aquellos centros donde no estuviera establecido con anterioridad, se establecerá un sistema rotatorio mediante sorteo.

Artículo 26. -Festivos y días no laborables.

Se estará a lo fijado en el calendario de fiestas nacionales, autonómicas y locales.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos.

El día de Santa Rita (Patrona de l@s funcionari@s de la Administración Local), 22 de mayo, será festivo. El Ayuntamiento abonará los gastos del almuerzo tradicional de toda la plantilla municipal.

Los festivos que acontezcan en sábado devengarán un día compensatorio. Esto se establece para el personal que preste sus servicios a turnos y todos los días de la semana.

Se establecerán puentes alternos para a mitad de la plantilla si coincide una fiesta laboral con un jueves o un martes. Cuando por necesidades del servicio sea precisa la asistencia de algunos funcionari@s se justificará esa necesidad. En ningún caso significará la perdida del derecho, que significará para el personal de turnos en un día compensatorio.

Artículo 27.-Permisos y licencias.

En relación con los permisos y licencias contenidos en este artículo, tendrá idéntica consideración el parentesco por afinidad referida a la pareja.

Los permisos y licencias serán los siguientes.

Por la muerte, enfermedad grave o internamiento hospitalario del o de la cónyuge, o de la persona conviviente de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos o hijas), o de las personas que convivan con el trabajador o trabajadora en régimen de acogimiento familiar para personas mayores:

4 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta cien kilómetros de distancia del centro de trabajo.

6 días laborables cuando la distancia sea superior a cien kilómetros.

8 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podrán conceder hasta un total de 7 días más.

Por la muerte o enfermedad grave o internamiento hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos o abuelas, nietos o nietas, hermanos o hermanas) tanto de la persona que trabaja como de su cónyuge o conviviente de hecho.

3 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo.

5 días laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.

6 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podrán conceder hasta un total de 7 días más.

En los supuestos de los apartados 1 y 2 tendrá la misma consideración la asistencia a tratamientos de dependencias adictivas, acreditadas por el órgano sanitario público que requieran especial colaboración del entorno familiar.

Por la muerte de un familiar a partir de tercer o superior grado de consanguinidad o afinidad que conviva habitualmente con el/la funcionari@.

1 día laborable cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo.

2 días laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.

4 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

Se concederá un permiso retribuido de un día laborable en casos de cirugía mayor ambulatoria de la pareja, de los hijos y de los padres. A estos efectos se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

Por traslado de domicilio sin cambio de localidad, un día laborable.

Por traslado de domicilio con cambio de localidad, 2 días laborables.

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como a pruebas de ingreso y promoción convocadas por las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órganos judiciales y/o administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de l@s funcionari@s que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos y/o hijas o acogidos y/o acogidas, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos y/o hijas menores a asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.

El funcionario o la funcionaria con un hijo o hija menor de 12 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo para su atención, ampliable en la misma proporción por parto múltiple. Este tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen, sólo una de las dos partes podrá hacer uso de este derecho, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no suponga una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio.

Las horas establecidas como permiso para lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido.

Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a su inmediato superior jerárquico y al Departamento de Recursos Humanos.

Por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, 15 días naturales que pueden disfrutarse en cualquier momento posterior a su celebración y acumularse al período de vacaciones, siempre dentro del año natural. En el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en día no laborable o festivo comenzará a computarse a partir del primer día laborable.

Por razón de separación, divorcio o nulidad matrimonial, 2 días laborables.

1 día por matrimonio o inscripción en Registro de Parejas de Hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas, coincidente con la fecha de su celebración.

Siete días de licencia por asuntos particulares por año completo trabajado o parte proporcional en función de tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.

Además de los citados días de licencia por asuntos particulares, tendrán derecho l@s funcionari@s al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir de octavo.

Los días de licencia por asuntos propios no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del servicio.

Podrán disfrutarse en cualquier momento a lo largo del año a conveniencia de los/las funcionari@s.

Una vez autorizadas si, por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de una semana de antelación a la prevista, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.

Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de licencia previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.

Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a: tendrá una duración de 1 mes a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que estar hospitalizados después del parto, el funcionario público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, podrán disfrutar de un permiso de hasta 8 semanas de duración, percibiendo durante dicho período las retribuciones íntegras.

Hasta 10 días laborables previo informe de la jefatura del servicio u órgano asimilado. En todo caso, la concesión deberá responder a causas debidamente justificadas por la persona afectada, que no podrá utilizar los 10 días globalmente sino aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidades del servicio, debidamente motivadas.

a) Dentro de estos 10 días el funcionario o funcionaria tendrá derecho a:

b) Un máximo de 5 días, para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profesionales, o preparación de pruebas de ingreso o promoción en la Administración del Ayuntamiento, siempre que acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y/o que participa en las pruebas.

c) 3 días por interrupción voluntaria del embarazo.

d) 1 día por matrimonio o inscripción en Registro de Parejas de Hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas, coincidente con la fecha de su celebración.

Artículo 28. -Licencias sin derecho a retribución.

Los/las funcionari@s que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 2 años. Dichas licencias le serán concedidas por la Alcaldía, a propuesta de Recursos Humanos, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de 12 meses cada 2 años.

La Administración mantendrá en alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social al funcionario o funcionaria mientras dure la licencia sin sueldo.

El tiempo de licencia sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigüedad.

En el caso de que la pareja o las personas que habitualmente convivan con el funcionario o funcionaria padezcan enfermedad grave o irreversible, que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año más, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados, deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

Se podrán conceder licencias sin sueldo, en las mismas condiciones, y con una duración máxima de un año.

a) Para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo.

b) Para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanías u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la Administración.

Artículo 29. -Permisos especiales con reserva del puesto de trabajo.

Procederá la concesión de permiso retribuido con reserva del puesto de trabajo en los siguientes casos y conforme a la regulación que se expresa.

1.1. Maternidad, adopción o acogimiento.

En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo o de la segunda.

El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el/la recién nacido/a deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen en dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para el permiso.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo o hija, a partir del segundo o de la segunda contadas a la elección del funcionari@, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de 6 años de edad cuando se trate de menores con discapacidades o minusvalías o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre por períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente a que se refieren los apartados anteriores podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial; en este último caso procederá la suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial, en los términos recogidos en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo; conforme al que, entre otros extremos, se contempla que el disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad se ajustará a los siguientes criterios:

c.1. Podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.

La madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

c.2. El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.

c.3. El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez fijado el régimen de disfrute, por acuerdo entre el/la funcionari@ y el Departamento de Recursos Humanos, sólo podrá modificarse debido a causas de salud de la persona trabajadora o del o la menor, debiendo determinarse nuevamente, por acuerdo entre las partes, el régimen de disfrute.

c.4. Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

c.5. El tiempo en el que se presten servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de servicio efectivo, manteniéndose en excedencia forzosa el tiempo restante.

No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial.

En el caso del personal masculino del Ayuntamiento de Soto del Barco, siempre que solicitaran, al menos, el disfrute de un período de quince días de la baja de maternidad, se les otorgará el derecho a una semana de permiso retribuido que se añadirá al período solicitado a la Seguridad Social por el padre, y que deberá ser disfrutado con el anterior de modo ininterrumpido.

Si el permiso solicitado fuese superior a un mes natural, el Ayuntamiento otorgará dos semanas.

Si la licencia por maternidad/paternidad se compartiese al 50% entre la madre y el padre, el número de semanas que se otorgarían por parte de la Ayuntamiento sería de 3.

En el caso del personal femenino del Ayuntamiento de Soto del Barco, tendría el derecho a similares períodos de permiso y en las mismas condiciones, siempre que cediera una parte de la licencia por maternidad a favor del padre.

En el caso de que ambas personas progenitoras trabajasen en el Ayuntamiento de Soto del Barco, sólo una de ellas podrá solicitar y disfrutar los permisos aquí recogidos.

Los permisos recogidos en este apartado D) serán aplicables a los supuestos de adopción y acogimiento.

La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la suspensión.

1.2. Riesgo durante el embarazo.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

1.3. Durante la incapacidad temporal de l@s funcionari@s y las funcionarias.

Producida la extinción de la situación de incapacidad temporal con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la licencia por enfermedad, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

La incorporación al trabajo tendrá lugar cuando cese la causa que motivó dicha situación.

1.4. Privación de libertad del funcionario y de la funcionaria, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad, cuando ésta no exceda de 6 meses y hubiera recaído en razón de delito o falta no relacionado con el desempeño de sus funciones.

Quien haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad superior a 6 meses o por haber recaído en razón de delito o falta relacionado con el desempeño de sus funciones deberá solicitar el reingreso ante la Alcaldía, con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. La persona reingresada será adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo vacante en los mismos términos de lo dispuesto en el artículo 28.2 para el personal en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo. De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

1.5. Ejercicio de funciones sindicales electivas de ámbito provincial o superior.

1.6. Por decisión de la empleada que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de la protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.

1.7. Efectos de la suspensión.

El período de excedencia o permiso en los supuestos anteriores con reserva de puesto de trabajo será computado como servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Soto del Barco a efectos del devengo de antigüedad, comportando la reserva del puesto y centro de trabajo.

1.8. Incorporación al trabajo.

En los supuestos contemplados en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6 la incorporación tendrá lugar cuando cese la causa que motivó la suspensión.

En los supuestos descritos en el párrafo primero del apartado 1.4 y apartado 1.5 deberá solicitarse la incorporación en el plazo de un mes computado a partir de la desaparición de la causa que motivó la suspensión, dando lugar en el caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Otros supuestos en que el personal funcionari@s puede ser declarado en situación de servicios especiales con reserva de puesto de trabajo:

Cuando se autorice a la persona para realizar una misión por período determinado superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

Cuando la persona adquiera la condición de funcionaria o funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

Cuando la persona sea nombrada miembro del Gobierno de la Nación, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como altos cargos de los mismos.

Cuando sea elegida por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

Cuando sea adscrita a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas o de la Junta General del Principado de Asturias u órganos de la misma naturaleza.

Cuando accedan a la condición de Diputado/a o Senador/a de las Cortes Generales.

Cuando accedan a la condición de Diputados/as de la Junta General del Principado de Asturias o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.

Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros/as y Secretarios/as de Estado.

Cuando desempeñen en la Administración del Principado puestos de confianza o de asesoramiento especial.

Cuando se les nombre para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

2.1. Efectos de la situación de servicios especiales, excedencia o permiso retribuido.

El período de permanencia en esta situación será computado a efectos de ascensos, consolidación de nivel y trienios.

Asimismo, y respecto a la reserva del puesto de trabajo, se seguirán los siguientes criterios:

El mismo puesto de trabajo que desempeñasen con anterioridad a la declaración, si aquél hubiese sido obtenido por concurso.

2.2. Incorporación al trabajo.

Deberá solicitarse el reingreso en el plazo de un mes computado a partir de la desaparición de la causa que motivó la licencia, dando lugar en el caso de no efectuar la solicitud al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Los Diputados/as y Senadores/as que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán mantenerse en esta situación hasta su nueva constitución.

Artículo 30. -Excedencias y permutas.

Se aplicará la normativa vigente de función pública,

Los funcionari@s municipales tendrán derecho a las permutas que soliciten, siempre que coincida el grupo de clasificación profesional. Es decir A1, A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales.

CAPÍTULO VII. ACCIÓN SOCIAL

 
Artículo 30 bis

Con el fin de mejorar el bienestar de los empleados públicos locales, el Ayuntamiento de Soto del Barco destinará 12000 euros para fines sociales de los empleados. Para cada ejercicio de vigencia del acuerdo regulador.

Con el fin de gestionar dicho fondo, será la Comisión Paritaria de Acción Social, integrada por el Alcalde y el Delegado de Personal, firmantes de este acuerdo regulador, la encargada de establecer los criterios generales y las prioridades de su empleo.

Artículo 31.-Prolongación de la edad de jubilación.

Aquellos empleados acogidos al ámbito de aplicación del presente acuerdo, que no alcancen el período mínimo de cotización, podrán prolongar la permanencia en el servicio activo hasta alcanzar el citado período mínimo.

Artículo 32.-Fomento del empleo.

El Ayuntamiento de Soto del Barco en relación con los términos previstos en el Estatuto Básico del Funcionario Público, artículo 67, apartados 1d y 4, reconocerá la jubilación parcial de l@s funcionari@s públicos en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. Siempre y cuando dicha jubilación sea aceptada por el INSS.

El Ayuntamiento de Soto del Barco abonará una mensualidad íntegra al personal que se jubile a los sesenta y cinco años en concepto de reconocimiento de servicios prestados, sin perjuicio de la mensualidad que le corresponda en el mes ordinario de su jubilación, que será íntegra aunque no complete el mes natural.

El Ayuntamiento de Soto del Barco suscribirán anualmente una póliza de seguros que cubra los accidentes durante las 24 horas del día a favor de todos l@s funcionari@s acogidos al presente acuerdo regulador, 12.000 €, que serán abonados en caso de muerte, invalidez absoluta o gran invalidez para el servicio. El pago de la prima correrá a cargo del Ayuntamiento. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; Ley 31/1985, de 8 de noviembre, que dice textualmente.

"Las empresas podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo".

Artículo 33. -Plan de Pensiones.

Se destinará 1% de la masa salarial para el plan de pensiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 34.-Premio de fidelidad y jubilación.

Se concederá un premio en metálico de las cuantías siguientes.

A los 25 años de servicio: Una mensualidad.

A la jubilación forzosa: Una mensualidad.

CAPÍTULO VIII. PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

 
Artículo 35. -Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

En materia de salud laboral la actividad desarrollada en el ámbito de la Administración y organismos públicos firmantes se someterá a las prescripciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a sus disposiciones de desarrollo o complementarias.

Considerando que l@s funcionari@s públicos y las empleadas públicas tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo, las partes firmantes de este acuerdo regulador tienen el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo.

En este sentido, y manteniendo permanentemente abierta en el tiempo la voluntad de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos del párrafo anterior, acuerdan.

El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud del personal en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas para la vigilancia de su eficacia.

La información y formación del personal.

La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

La vigilancia de la salud del personal en relación con los riesgos derivados del trabajo.

La información y asesoramiento a los órganos de participación y representación.

Con el fin de garantizar la homologación en materia de salud laboral entre personal funcionario y laboral, los acuerdos para la adaptación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se adoptarán en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud Laboral y en las mesas de negociación establecidas en la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Negociación Colectiva y Participación en las Condiciones de Trabajo de l@s Funcionari@s Públicos.

Artículo 36. -Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento de Soto del Barco contratará un Servicio externo de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 37.-Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento de Soto del Barco en materia de prevención de riesgos.

El Comité de Seguridad y Salud laboral estará integrado por los delegados de prevención designados de entre los ámbitos del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento, e igual número en representación de la Corporación. Su funcionamiento estará regulado por su propio reglamento aprobado en su seno. En todo caso, se reunirá cada tres meses, o a propuesta mayoritaria de cualquiera de la partes.

El Comité de Seguridad y Salud participará activamente en los planes y programas de formación, evaluación de riesgos, promoción y difusión de las condiciones de seguridad y salud laboral, todo ello conforme a las competencias que les atribuyen las leyes.

En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 38.-Salud medioambiental laboral.

La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe suponer un impulso para la acción medioambiental en los puestos de trabajo, en tal sentido se procurará la adopción de medidas tendentes a la consecución de tal fin, fomentando la especialización de las delegadas y los delegados de prevención en materia de salud medioambiental y valorando la aplicación de planes específicos sobre reutilización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficacia energética, ahorro y depuración de aguas, así como planes de sustitución de tecnologías y procesos contaminantes por otros orientados a la producción limpia.

Artículo 39.-Actuaciones en materia de prevención.

El Ayuntamiento de Soto del Barco adoptará las medidas oportunas para la aplicación de una adecuada política de seguridad y salud laboral, y facilitará la participación del personal y a garantizará una formación práctica y adecuada en estas materias de las personas que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para las propias personas trabajadoras, o para sus compañeros o terceros. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella; pero con la pertinente compensación en tiempo de descanso, que será igual al número de horas de formación realizada fuera de la jornada de trabajo.

La formación se podrá impartir por los distintos servicios de la Administración y organismos públicos firmantes o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre el funcionario o funcionaria. Las personas responsables de cada centro de trabajo informarán a l@s funcionari@s sobre la forma de usar y/o manejar sustancias, productos, nuevas tecnologías, así como de todo aquello que pudiese suponer riesgo para su salud.

En la evaluación de riesgos se seguirán los criterios legalmente previstos.

La política de seguridad y salud laboral se articulará mediante los Planes Anuales de Prevención que serán elaborados por el Servicio de Prevención y, previamente a su entrada en vigor, presentados al Comité de Seguridad y Salud antes del 10 de diciembre de cada año.

En todo caso, los Planes Anuales de Prevención, deberán comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad y/o frecuencia, y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación del personal que sean necesarios.

Artículo 40.-Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención dispondrán de los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades, además, disfrutará de horas sindicales para llevar a cabo sus funciones que se computan en 30 horas mensuales.

Artículo 41.-Equipos de protección y vestuario.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

L@s funcionari@s y trabajadoras dispondrán de los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad. Los Comités de Seguridad y Salud podrán proponer, en el ejercicio de sus funciones, nuevos elementos y/o la modificación de estos equipos, así como su adecuada renovación.

Se realizará en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral un catálogo de EPIs y de su utilización en cada puesto de trabajo.

Será asimismo el Comité de Seguridad y Salud el responsable de elaborar un catálogo de prendas de trabajo y las pautas de su utilización, así como los tiempos de reposición de las mismas.

Artículo 42.-Capacidad disminuida y puestos compatibles.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo regulador que acredite razones de salud que hagan preciso adaptar el puesto de trabajo que vengan ocupando, o que justifiquen el traslado a otro puesto de trabajo, deberá solicitarlo ateniéndose a las normas que al efecto se acuerden entre los representantes de l@s funcionari@s y la Concejalía o Dirección de Recursos Humanos.

En cualquier caso, será el Comité de Seguridad y Salud, apoyado en los informes médicos que la empresa a tal efecto solicite y en otras circunstancias organizativas o de otro tipo que por RRHH se pudieren alegar, el que evaluará la conveniencia de que el personal con capacidad disminuida temporal o permanentemente, pueda desempeñar otros puestos de trabajo compatibles con su estado de salud, siempre que.

Exista vacante funcionalmente declarada.

El funcionario o la funcionaria, mediante los certificados médicos que se determinen, demuestre reunir las condiciones de salud necesarias para su desempeño.

El funcionario o la funcionaria demuestre poseer los conocimientos y/o experiencia profesional necesarios para el desempeño del nuevo puesto.

También será el Comité de Seguridad y Salud quién estudiará las solicitudes de jornada reducida que por motivos de salud se cursen, adoptándose las correspondientes decisiones empleando idénticos criterios de análisis que en el caso de los cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, y ateniéndose a las normas referidas en el párrafo primero.

Se elaborará un catálogo de puestos compatibles.

Artículo 43. -Reconocimiento médico.

El personal municipal que presente un mayor riesgo o vulnerabilidad de su salud tendrán mayor control y vigilancia de la misma.

El personal del Ayuntamiento de Soto del Barco tendrá derecho a reconocimientos médicos que se practicarán con cargo al Ayuntamiento.

Se establecerá un calendario general de reconocimientos médicos, en la forma y condiciones que se determinen, una vez al año, se incluirán controles para la prevención del cáncer de próstata, así como controles ginecológicos y/o de mama siempre con carácter voluntario.

El personal de riesgo por las características de su puesto de trabajo, tendrá derecho a que se realicen pruebas de vigilancia de la salud específicas que resulten necesarias para la prevención, control y seguimiento de riesgos determinados, incluyendo analíticas, vacunaciones y pruebas específicas.

L@s funcionari@s dispondrán de un día de permiso retribuidos para asistencia a los reconocimientos médicos, así como, el tiempo necesario para llevar a cabo donaciones de sangre.

En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 44. -Garantía de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Las personas responsables de los servicios y/o centros de trabajo que tengan contratado o subcontratado con otras empresas la realización de obras o de servicios, vigilarán el cumplimiento por dichas empresas de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

A tal efecto, se exigirá a las empresas contratadas o concesionarias de servicios, los planes de seguridad y salud de la empresa, la formación básica del personal en materia de seguridad, y la documentación necesaria con el fin de verificar la efectiva relación laboral de la empresa subcontratada con sus funcionari@s (seguros sociales, contratos de trabajo, etc.).

Las entidades fabricantes, importadoras y suministradoras deberán proporcionar a los centros de trabajo, y éstos recabar de aquéllas, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riegos para la seguridad y salud del personal.

Artículo 45.-Formación en materia de prevención.

Dada la importancia de la formación en materia de prevención a l@s funcionari@s/as, el Plan de Formación Anual del Ayuntamiento estará vinculado a las actividades formativas que se articulen desde la planificación de la acción preventiva que la Ley establece como obligatoria. El Ayuntamiento está obligado a dar formación básica en materia de prevención, relativa al puesto de trabajo que va desempeñar, antes de su incorporación.

CAPÍTULO IX. ACCIÓN SINDICAL

 
Artículo 46.-Delegado de personal funcionario.

El Delegado del personal funcionario es el legítimo representante de l@s funcionari@s del Ayuntamiento de Soto del Barco. Ejercerá las competencias y atribuciones que legalmente les corresponda.

El Delegado de personal funcionario disfrutará de los derechos establecidos en el Estatuto Básico del Funcionario Público. Tendrán derecho de información (facilitada trimestralmente al menos, sobre evolución del Ayuntamiento, evolución del empleo y previsión de nuevos contratos y supuestos de subcontratación, horas extraordinarias realizadas, estadísticas de absentismo, etc.), consulta (emitir informe previo sobre reestructuración de plantillas y ceses, reducción de jornada, planes de formación, valoración de puestos y sistema de primas o incentivos, etc.), vigilancia y control, así como labor de participación. Se les dotará de los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, así como de las instalaciones, que en la medida de lo posible el Ayuntamiento pueda poner a su disposición. Se instrumentará, mediante la circular correspondiente, el procedimiento para facilitarles información y se regulará el uso de los medios municipales utilizados.

Las asambleas de funcionari@s, podrán ser convocadas.

Con carácter general por el Delegado de Personal.

Para los afiliados y afiliadas, por las respectivas Secciones Sindicales, siempre que tengan representación en los órganos unitarios.

Para la celebración en los locales municipales, mediará preaviso de 48 horas.

Las realizadas en horario de trabajo serán siempre a partir de las 13.30 h, para los sindicatos y de las 13 horas para las convocadas por el Delegado de Personal.

Los sindicatos presentes en los órganos unitarios tendrán derecho a 18 horas anuales para asambleas en horas de trabajo y la del Delegado de otras 18 horas.

Los sindicatos sin presencia en los órganos unitarios, sólo podrán celebrar asambleas fuera de las horas de trabajo.

Artículo 47. -Secciones Sindicales.

Las Secciones Sindicales disfrutarán de los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/85, de 2 de agosto.

Artículo 48.-Horas de representación sindical.

El Delegado de personal funcionario tiene derecho al disfrute de 15 horas de permiso laboral al mes, pudiendo acumularse dichas horas con carácter anual.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley será considerado como tiempo efectivo de trabajo, así como las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria del acuerdo regulador, las reuniones de la Comisión de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas en materia de Prevención de Riesgos, así como el destinado a las visitas necesarias a los centros de trabajo.

Artículo 49.-Autorregulación del derecho de huelga y servicios.

En aplicación del artículo 10 del R.D. Ley 17/1977, de 4 de marzo, el Alcalde podrá pactará los servicios mínimos con la representación sindical unitaria.

CAPÍTULO X. FORMACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 50.-Introducción.

La mejora de los servicios públicos exige apostar firmemente por la calidad y la generalización del uso de las nuevas tecnologías en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. Toda la Política de Formación a desarrollar debe ir encaminada a cumplir o alcanzar una relación de factores que permite mejorar la Administración Pública Local.

Destacamos:

-Comprometerse desde la Administración sobre la calidad de los servicios públicos.

-Simplificar los trámites burocráticos buscando el ahorro en los procesos administrativos.

-Potenciar o colaborar en nuestra "ventanilla única" para agilizar trámites administrativos.

-Ampliar los horarios de atención al público.

-Potenciar el uso de Internet, teléfono y fax en las relaciones con los ciudadanos.

-Impulsar las nuevas tecnologías.

Artículo 51. -Formación profesional.

Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal al servicio de la Administración, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación al realizado en los últimos años.

Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, la Administración se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas.

Consignación de un fondo para la formación, por importe del 1% de la masa salarial para los años de vigencia del acuerdo regulador.

Concesión de permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

El personal comprendido en el ámbito del presente acuerdo regulador realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto de trabajo o a las innovaciones técnicas que se introduzcan en el que viniere desempeñando, que determine la Administración. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo trabajado a todos los efectos.

Tendrá la consideración de tiempo trabajado y se considerará curso no obligatorio aquel que se realice a solicitud o petición expresa del interesado, derivado de la convocatoria pública correspondiente y relacionado con el puesto de trabajo desarrollado o a desarrollar en una futura promoción. Para los mismos, el trabajador dispondrá de 50 horas anuales.

Artículo 52. -Plan de Formación Continua.

El Ayuntamiento de Soto del Barco, emplean a un número de funcionari@s que realizan tareas muy diversas y tienen una cualificación y perfiles profesionales distintos. No obstante, existe una continua modificación a la que se ven sometidos en sus funciones debido tanto a la introducción de nuevas técnicas de gestión, fundamentalmente la generalización en la incorporación de sistemas informáticos en las áreas de gestión administrativa, además de las necesarias cualificaciones básicas para determinados grupos de funcionari@s/as.

Asimismo, las modificaciones legales que se producen hacen necesaria una puesta al día con respecto a estas normas.

En este sentido, el Ayuntamiento de Soto del Barco determina la puesta en funcionamiento de un Plan de Formación Continua. En todo caso, se pactará con la representación sindical unitaria.

Artículo 53.-Destinatarios del Plan y tiempo de formación.

El Plan de Formación afectará tanto al personal dependiente directamente del Ayuntamiento.

El tiempo de asistencia a los cursos previstos en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Soto del Barco se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo, computándose igualmente el tiempo necesario de desplazamiento según el caso.

Artículo 54.-Objetivos del Plan.

Objetivos generales.

Que todos l@s funcionari@s adquieran o mejoren tanto los conocimientos administrativos, técnicos, legales, o las habilidades y destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones y que redunden, directa o indirectamente, en una mejor prestación de servicios a los ciudadanos.

Objetivos específicos:

Los objetivos específicos del Plan de Formación son:

Formar a todos l@s funcionari@s municipales.

Elevar el nivel de cualificación profesional de todos l@s funcionari@s/as municipales.

Contribuir a incrementar la eficacia y calidad de los servicios al ciudadano.

Atender, en una primera fase y de forma prioritaria, las necesidades básicas de formación del Ayuntamiento:

Formación y reciclaje en los oficios básicos.

Formación en técnicas de atención al público.

Formación de los mandos en técnicas de dirección y motivación.

Formación específica en renovación tecnológica y reorganización administrativa.

Adecuar y actualizar los perfiles competenciales de las personas, con los perfiles profesionales requeridos para los puestos que desempeñan.

Diseñar y consolidar modelos estandarizados de selección y evaluación de asistentes al Plan de Formación y los resultados obtenidos.

Artículo 55. -Programas formativos.

El Plan de Formación se articulará en base a los siguientes grupos de acciones formativas.

Programa de información y atención al público.

Programa de formación informática.

Programa de desarrollo de habilidades de dirección.

Programa de reciclaje y perfeccionamiento.

Programa de reclasificación y promoción interna.

Programa de cursos singulares, seminarios, congresos y jornadas.

Bolsa de estudios.

Cursos específicos de las diferentes áreas municipales.

Cursos de acogida y nueva incorporación.

Artículo 56. -Organización de las acciones formativas.

Los cursos se realizarán siempre que sea posible en el municipio, recurriendo a convenios suscritos con el INAP, el Principado, otros Ayuntamientos, la Universidad, el Inem, el MEC y cualesquiera otras instituciones debidamente acreditadas y cualificadas.

Artículo 57.-Condiciones de acceso a las acciones formativas.

Con carácter general se considerarán obligatorios aquellos cursos cuyo contenido sea necesario para el desarrollo del puesto de trabajo y se impartirán, de forma preferente, durante la jornada laboral. Caso de tener que realizarse en todo o en parte fuera de la jornada habitual de trabajo, se establecerán los descansos compensatorios oportunos.

Con carácter previo a la realización de cualquier acción formativa, se informará a la Comisión Paritaria en cuanto al programa, coste, horarios, desplazamientos, etc.

Mensualmente se informará a la Comisión Paritaria acerca de las acciones formativas realizadas, personal asistente a los cursos, costes, etc.

Para el acceso a los mismos se utilizará el criterio de preferencia para aquellas personas que vayan a aplicar de forma directa e inmediata los conocimientos que sean materia del curso.

Asimismo, se reservara un 10% para aquellas personas que si bien su puesto de trabajo no está relacionado con el curso, pueda servirle para su promoción interna.

Los cursos de formación que tengan relación con el puesto de trabajo a desempeñar, podrán puntuar como méritos para la promoción interna en la forma que se determine en las bases de las convocatorias de concurso y/o concurso-oposición.

La realización de un curso da derecho a la obtención de un certificado o diploma expedido por la institución que imparta el curso y que podrá ser.

Certificado de asistencia. Para obtener el mismo se debe asistir a un mínimo del 85% de las horas lectivas.

Diploma de aprovechamiento. Para obtener el mismo se debe haber asistido como mínimo a un 85% de las horas lectivas, y superar las pruebas de evaluación que se determinen por la institución que imparta el curso.

El currículum académico y las acciones formativas se recogerán en el expediente personal de cada funcionario municipal, permitiendo así un conocimiento actualizado de los niveles de formación de las personas.

Artículo 58.-Financiación complementaria.

Como mecanismos complementarios de financiación, el Ayuntamiento solicitará cuantos fondos o subvenciones puedan recabarse de otros organismos o entidades públicas, y especialmente a través de los fondos de formación continua provenientes de la cotización para Formación Profesional.

En el supuesto de que debido a la aportación de fondos de otros organismos públicos o de los fondos de formación continua se produjera un ahorro o superávit en el Plan de Formación de cada ejercicio, la Comisión Paritaria de Formación podrá destinar respectivamente este superávit o exceso de financiación a otros fondos o planes de mejora social de l@s funcionari@s del Ayuntamiento.

Artículo 59.-Comisión Paritaria de Formación.

La Comisión Paritaria de Formación, integrada por el Alcalde y el Delegado de personal funcionario.

Tendrá como funciones determinar los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos de formación para que puedan financiarse con cargo a fondos de formación continua.

Establecer el orden de prioridad de planes y proyectos de formación continua.

Supervisar la adecuada ejecución de las acciones.

Con independencia de sus cometidos en materia de formación continua, esta Comisión aprobará anualmente el Plan de Formación Continua para el año correspondiente.

Elaborará las listas de cada uno de los cursos del Plan de Formación Continua.

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 60.-Régimen disciplinario.

L@s funcionari@s municipales estarán sujetos al régimen disciplinario del estatuto básico del funcionario público.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Disposición adicional primera

La Comisión de Formación Continua, elaborará antes del 15 de febrero de cada año el Plan de Formación Continua.

Disposición adicional segunda

Toda modificación de la legislación del Estado a medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral será de aplicación automática al presente acuerdo regulador.

Disposición adicional tercera

En todo aquello no recogido en este acuerdo, y que mediante Ley, Reglamento, Instrucciones Ministeriales, Circulares, etc., modifiquen el régimen de los funcionarios estatales o autonómicos, que mejore las condiciones de prestación del servicio y los derechos y deberes de la plantilla municipal será de aplicación automática.

Disposición adicional cuarta

Todos los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del acuerdo regulador deberán ser ratificados por el Pleno Municipal.

Disposición adicional quinta

Los contenido económicos del presente acuerdo regulador relativos a la cuantía de las horas extras, modificación o actualización para el 2009, complemento de productividad de retén y conducción de vehículos de tercera categoría, industriales, entrarán en vigor el uno de mayo de 2009.

Disposición adicional sexta

El Ayuntamiento de Soto del Barco aplicará en los mismos términos y extensión la carrera administrativa que aplique el Principado para sus funcionari@s.