Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
09/03/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS.PERSONAL LABORAL (47001042011992) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 17-27)

Convenio Colectivo para el personal laboral de Ayto. deSimancas2006-2007. (Codigo 4701042) (Boletín Oficial de Valladolid num. 57 de 09/03/2007)

Resolución por la que se dispone en registro, depósito y publicación del convenio colectivo para el personal laboral de Ayto. deSimancas2006-2007.

Convenios Colectivos

Expte.: 1757

RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2007 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL "AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS (2006-2007)"

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del "Ayuntamiento de Simancas(2006-2007)" (Código 4701042), suscrito el día 9 de octubre de 2006, de una parte, por los representantes designados por la Corporación Municipal y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2006, con fecha de entrada en este Organismo el día 17 de noviembre de 2006 y completado el día 22 de febrero de 2007 tras proceder a la correspondiente subsanación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

Acuerda

Primero.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 26 de febrero de 2007.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS 2006 - 2007

En la Villa de Simancas, a nueve de octubre de dos mil seis.

Reunidos en la Casa Consistorial, por la Administración: el Sr. Alcalde D. Miguel Rodríguez Ramón, y el Concejal de Personal D. Francisco-Javier CerdeiraPérez, asistidos del Secretario General D. Francisco-Javier Cantalapiedra Álvarez, que da fe del acto; y por la parte Social el Representante Sindical D. Lorenzo Alcoceba Pascual, asesorado por D. Javier Martín Lorenzo, miembro del sindicato CC.OO., y D. Luis Miguel Sánchez Martínez.

El motivo de la presente es la firma del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Simancas, para los ejercicios 2006 y 2007, una vez que ha sido aprobado por mayoría absoluta por el Pleno de la Corporación Municipal, celebrado el pasado día 28 de septiembre de 2006, y cuyo texto definitivo es el siguiente:

CAPÍTULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas de trabajo para el personal laboral fijo y/o temporal, que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Simancas.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL

Se regirán por las normas del presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que con calidad laboral, fijos o temporales, presten servicios en el Ayuntamiento de Simancas, y haber sido contratados directamente por el Ayuntamiento.

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL

Este convenio tendrá una duración mínima desde el día primero de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2007.

Este texto será revisado cada año de forma reglamentaria, previa denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de este convenio o al de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de no haber denuncia previa este convenio queda renovado automáticamente hasta la firma de otro que lo sustituya.

CAPÍTULO 2.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 4.- El Ayuntamiento de Simancas, a todos los efectos de la aplicación del presente Convenio, será la Entidad responsable.

Artículo 5.- Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En consecuencia, no podrán tomarse aisladamente alguna o algunas de las materias pactadas, y las modificaciones que pudieran establecerse por disposiciones legales futuras, sólo serán consideradas si en su conjunto fuesen superiores a las que este Convenio establece.

Artículo 6.- COMISIÓN PARITARIA.

Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá una comisión paritaria que realizará la interpretación, mediación y arbitraje, que tendrá su sede en el Ayuntamiento de Simancas. Se reunirán tantas veces como sea necesario y a petición de alguna de las partes.

Dicha Comisión tendrá como principal función la interpretación y aplicación de su articulado y la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el mismo; todo ello, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Administración Municipal, y, en su caso, a la jurisdicción laboral.

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA:

2 miembros de la Corporación.

2 de los trabajadores, de los que uno será el Delegado de Personal y otro elegido por el Delegado de personal.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos asesores como máximo, los cuáles serán designados libremente por cada una de ellas, y tendrán voz pero no voto, pudiendo ser personas ajenas al Ayuntamiento.

CAPÍTULO 3.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 7.- La organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento.

Cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo deberá ser informada previamente a los representantes legales del personal afectado, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO 4.- PROVISIÓN DE VACANTES Y CONTRATACIONES

Artículo 8.- Las vacantes y ampliaciones de plantilla de personal que se produzcan se cubrirán por los procedimientos establecidos en el capítulo 4, artículo 9.

Artículo 9.- Si existiera en la plantilla municipal personal en régimen de jornada a tiempo parcial, y las necesidades de trabajo requirieran un aumento del tiempo o de la mano de obra en la misma categoría y especialidad, siempre sería prioritario completar la jornada de dichos trabajadores antes que la convocatoria de nuevas plazas, o la cobertura de vacantes.

Las vacantes de personal que existan en la actualidad o que se produzcan en el futuro, incluidas las de ampliación de plantilla, se proveerán con arreglo a los siguientes turnos, relacionados en orden a su prelación:

a.- concurso de traslado entre el personal del Ayuntamiento de la misma categoría y especialidad, siempre que el mismo suponga un cambio de lugar de trabajo.

b.- promoción interna del personal fijo de la plantilla del Ayuntamiento.

c.- convocatoria pública para el ingreso del nuevo personal a través de concurso-oposición y oposición libre.

Artículo 10.- ASCENSOS.

El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en el Ayuntamiento y de acuerdo con las normas siguientes:

a.- Personal directivo y técnico: las vacantes que se produzcan en esta categoría se cubrirán libremente por el Ayuntamiento entre quienes posean los títulos y aptitudes requeridas.

b.- En las restantes categorías administrativas las vacantes se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará como máximo el doble de valoración a la aptitud sobre la antigüedad en el Ayuntamiento.

En las demás categorías profesionales de los mandos intermedios, las vacantes que se produzcan se proveerán entre el personal por un sistema mixto de concurso-examen en el que se valorará el doble la aptitud sobre la antigüedad en el puesto de trabajo.

Artículo 11.- Todas las pruebas y concursos serán juzgados por un Tribunal integrado por el Sr. Alcalde o Concejal en quién delegue, que actuará como Presidente del mismo, por el Concejal de Personal, el Concejal de Área, por el Secretario de la Corporación o Funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal, y por el Representante de los trabajadores. En este Tribunal, se tendrá en cuenta que los Concejales del Área pueden ir asistidos de los Técnicos correspondientes, que tendrán voz pero no voto.

Para la selección del personal administrativo, se estará a lo legalmente establecido por la normativa general para selección del personal al servicio de la Administración Pública Local.

Artículo 12.- PERÍODO DE PRUEBA PARA EL PERSONAL CON CONTRATO LABORAL FIJO.

Aprobada por el Ayuntamiento la propuesta que formula el Tribunal Calificador, se acordará la admisión provisional del trabajador, concertándose por escrito un período de prueba de seis meses para técnicos titulados y tres meses para los demás trabajadores excepto para los no cualificados, que será de 15 días.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el fijo de su misma categoría profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. En el caso de que la rescisión laboral parta del Ayuntamiento, se comunicará a la Comisión Paritaria en la primera sesión que celebre. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose este período a todos los efectos.

La I.T. interrumpirá el período de prueba.

Artículo 13.- El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. No obstante, podrán celebrarse contratos de trabajo con carácter temporal o duración determinada, de acuerdo con la legislación vigente. El plazo de los contratos denominados "por acumulación de tareas o por circunstancias de la producción", podrá ampliarse a doce meses, en un período de dieciocho.

Este tipo de contrato deberá formalizarse obligatoriamente por escrito, previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

Artículo 14.- Serán requisitos para el acceso a un puesto de trabajo de nuevo ingreso, los siguientes:

- Poseer nacionalidad de alguno de los estados de la U.E.

- Poseer la titulación específica que se requiera en cada convocatoria.

Artículo 15.- El Ayuntamiento de Simancasse compromete a realizar planes de formación para los trabajadores. El número de cursos, materias y participantes serán establecidos por la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO 5.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 16.- Todos los trabajadores serán clasificados individualmente de acuerdo con las funciones efectivamente desarrolladas en el puesto de trabajo al que sean asignados y con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los distintos Grupos Profesionales.

No obstante cuando las necesidades del servicio lo requieran, los trabajadores, independientemente de su categoría, deberán realizar tareas de apoyo a otros compañeros/as de categoría superior o inferior (polivalencia funcional a la que se refiere el Art. 22.5, párrafo último del E.T.).

Artículo 17.- PLANTILLA.

El Ayuntamiento viene obligado a confeccionar la plantilla de su personal fijo, señalando el número total de trabajadores que comprende cada categoría profesional, con la separación y especificación por grupos y subgrupos. Dichas plantillas, una vez confeccionadas habrán de ser comunicadas a la Representación Sindical.

La plantilla se confeccionará cada año y no tendrá efecto ninguno contrario, la situación de derechos adquiridos por cada uno de los trabajadores que formen parte del Ayuntamiento. Dentro de la plantilla inicial y sucesivas, el Ayuntamiento podrá amortizar las vacantes que se produzcan, de la promoción del personal existente, por vía de ascenso, comunicándolo a la Representación Sindical.

Artículo 18.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

El Ayuntamiento deberá confeccionar y mantener la relación de puestos de trabajo de su personal. Como mínimo, deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:

1.- Nombre y apellidos.

2.- Número de la Seguridad Social.

3.- Fecha de ingreso de los trabajadores en el Ayuntamiento.

4.- Categorías profesionales a que están adscritos.

5.- Fecha de nombramiento o promociones en esas categorías.

6.- Fecha del próximo aumento por complemento de antigüedad.

7.- Número de orden.

Dentro del primer trimestre natural de cada año, el Ayuntamiento publicará el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento del personal que integre los respectivos grupos profesionales.

El personal podrá formular reclamación contra el escalafón antes referido, en escrito dirigido al Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días; reclamación que deberá ser contestada dentro de otro plazo de 20 días. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, el que se presumirá cuando el Ayuntamiento no contestara en el plazo indicado, los interesados podrán formular demanda ante la jurisdicción de trabajo o contencioso-administrativa, previa reclamación ante la Comisión Paritaria.

Artículo 19.- DEFINICIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

1.- ADMINISTRATIVO:

Colabora en la obtención y aportación de datos e informes, propuestas, expedientes y trabajos varios, propios de cada unidad administrativa.

Controla, y realiza en su caso, el seguimiento, archivo y registro de expedientes, documentación, etc.

Maneja terminales, tratamiento de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc.

Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos; efectuar, verificar o comprobar liquidaciones; llevar a cabo cálculos de complejidad media, asientos de contabilidad, arqueos, cálculos de balances, cierre de libros, control de existencias; expedir facturas, recibos, vales, etc.

Informa y atiende al público.

Distribuye el trabajo a los Auxiliares, lo supervisa y, en su caso, realiza tareas complementarias que sean precisas para el buen funcionamiento de la unidad.

2.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

Lleva a cabo actividades administrativas elementales, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes, con tendencia a la repetición y con alternativas diferentes, como formalizar y cumplimentar documentos, impresos, cuadros estadísticos, etc.

Realiza tareas de atención al público, contestando las preguntas relativas al Negociado o Unidad al que está adscrito, e informando de la marcha de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones de su superior.

Mecanografía todo tipo de documentos.

Archiva y registra expedientes del Negociado o Unidad.

Colabora en la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de los expedientes, incorporando los documentos que van llegando a su unidad.

Atiende llamadas telefónicas y las realiza para resolver aspectos de su competencia.

Efectúa y comprueba operaciones aritméticas y presupuestarias (imputación de gastos, comprobación de asientos, etc.) y, en general, todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples y repetitivos, tratamiento de textos, etc.

Utiliza terminales de ordenador, máquinas de escribir y calcular.

Realiza, además, todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo que desempeñe.

3.- ORDENANZA:

Realiza funciones de mensajería interna y externa, información al público sobre dependencias municipales, localización de oficinas, gestiones muy elementales, etc.

Atiende teléfonos centralizados de poca complejidad.

Apoya en los actos protocolarios y recepciones, canaliza al público y visitantes, etc., e incluso acompaña durante la celebración de actos públicos.

Vigila y custodia las oficinas, abriendo y cerrando las dependencias, comunicando anomalías y defectos al Servicio de Mantenimiento.

Ayuda en traslados de oficinas, archivos y mobiliario.

Clasifica documentos para su posterior distribución y avisa de los errores que se puedan detectar en nombres, direcciones, etc.

Cuida del orden y convivencia en dependencias públicas y avisa a los responsables cuando se producen alteraciones.

Realiza operaciones sencillas y repetitivas de apoyo administrativo (fotocopias, ensobrado, encarpetado, sellos, archivo, punteo de relaciones e inventarios, etc.

Notifica documentos, avisos, sanciones, etc., cumpliendo las normas del procedimiento administrativo para asegurar la eficacia de los actos y resoluciones que se notifiquen.

4.- ENCARGADO:

Trabajador que con conocimientos generales y técnicos y conocimientos de las instalaciones, servicios o talleres y bajo las órdenes inmediatas del personal técnico superior o medio, adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejecución de tareas, cuidando el abastecimiento de cuantos medios materiales son precisos y coordinando y controlando el personal a sus órdenes en atención al cumplimiento práctico de los trabajos.

Realiza el control del personal a su cargo dedicado al servicio del ayuntamiento, dirige la ejecución de todo tipo de trabajo que se realiza por encargo del ayuntamiento, tener control del material, de la maquinaria, reparte las tareas, supervisa los trabajos realizados, realiza trabajos de electricista, jardines, fontanería, cerrajería y otra serie de trabajos de mantenimiento.

5.- OFICIAL DE 1ª:

Es el empleado que realiza a la perfección cuantos trabajos impone el conocimiento de oficio o especialidad determinada a la que esté adscrito, incluso en sus tareas mas delicadas, que llevará a cabo en plena responsabilidad de su ejecución bajo las órdenes y dirección de los jefes o encargados

6.- OFICIAL DE 2ª:

Realizará el mantenimiento de pequeñas reparaciones y reposiciones con conocimientos generales de su especialidad. Deberá estar en posesión del carnet de conducir clase B-1.

7.- PEÓN ESPECIALISTA DE SERVICIOS VARIOS:

Se ocupará de la limpieza de rejillas, sumideros, pozos de registro etc., además de operaciones de carga y descarga en general, trabajos sobre andamios, manejo de maquinaria no simple (cortacésped, hormigonera, martillo neumático etc.).

Limpieza de calles en general, además del manejo y uso para diversas tareas de herramienta de tipo simple, como pala, pico, azada, cepillo, rastrillo etc...

8.- PEÓN DE LIMPIEZA:

Realiza tareas de limpieza y fregado de dependencias y edificios municipales (despachos, aulas, servicios, vestuarios, instalaciones, cristales, etc.).

9.- PEÓN:

Maneja maquinaria (cortacésped, hormigonera, martillo neumático, etc.) Realiza limpieza de calles en general, además de manejo y uso para diversas tareas de herramienta de tipo simple, como pala, pico, azada, cepillo, rastrillo, estando a las órdenes del oficial.

10.- CONDUCTOR-OFICIAL

1ª: Conducirá toda clase de vehículos controlando su buen funcionamiento, efectuando pequeñas reparaciones si fuera necesario, dando parte diario al encargado sobre reparaciones efectuadas; hacer otra clase de trabajos, como regar, fontanería y ayudar a otros compañeros cuando sea necesario.

11.-CONDUCTOR DE BARREDORA:

Conducirá cualquier tipo de máquina barredora o similar.

12.- AUX. BIBLIOTECA-BIBLIOTECARIO/A:

Se encarga de la organización y control de la Biblioteca, catalogando los libros que adquiere el Ayuntamiento, se encarga de la atención directa e información básica al público. Lleva préstamos, fichas, apoyo al personal infantil, etc.

CAPÍTULO 6.- JORNADA DE TRABAJO

Artículo 20.- La jornada semanal será de 35 horas repartidas en períodos de 7 h. diarias, de lunes a viernes, pero ajustándolo a la legislación vigente.

El cómputo anual y el calendario laboral se negociará en Comisión Paritaria.

El horario durante los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos incluidos, será de las 7.30 horas a las 14.30 horas. El resto de los meses del año el horario será desde las 8.00 horas a las 15.00 horas.

Para el personal de Administración General, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes, conforme a lo dispuesto en el art.94 de la Ley 7/85, en relación con la Resolución de 20 de diciembre de 2005 del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Los calendarios laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada de personal.

Se tendrá derecho al disfrute de media hora de descanso durante la jornada laboral para el consumo del bocadillo en horario de 10.00 a 10.30 horas en los meses de verano, y de 10.30 h. a 11.00 h. el resto de los meses.

Artículo 21.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las partes firmantes de este Convenio consideran positivo señalar al Ayuntamiento y trabajadores a quienes afecta, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias de la siguiente manera:

- en caso de día laboral, a cada hora extraordinaria le corresponden dos horas de descanso

- en caso de día de descanso, a cada hora extraordinaria le corresponden dos horas y media de descanso.

La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, sin que excedan de 15 al mes y 80 al año.

Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales, se mantendrán siempre que no puedan emplearse los distintos modelos de contratación, temporal o parcial, previstos por la Ley y este Convenio Colectivo. Para ello, se notificará mensualmente al Delegado de Personal, detalle de las horas extraordinarias, el cual deberá reconocer las estructurales. La hora extra realizada en día laboral se valorará económicamente en 12.70 euros, y la hora extra realizada en días no laborables, sábados, domingos o festivos se valorará económicamente en 17,00 euros. (Ver Anexo). Cuando las horas extraordinarias se realicen en horario nocturno, se cobraran de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del presente convenio.

Las horas extraordinarias se pagarán con la nómina del mes siguiente a aquél en que se hayan realizado.

CAPÍTULO 7.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 22.- VACACIONES.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a disfrutar durante cada año de servicio activo, una vacación retribuida de veintitrés días hábiles o la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el ingreso del trabajador en plantilla, si fuera menor de un año. A partir de los 15 años de antigüedad en la administración se incrementarán un día laboral las vacaciones, a los 20 años se incrementarán en otro día y así sucesivamente.

Cuando por razones de servicio las vacaciones no puedan ser disfrutadas dentro de los períodos marcados por la Comisión Paritaria, se compensarán con una bolsa del 7% de las mismas, compensable en tiempo de descanso.

Las vacaciones podrán disfrutarse en tres períodos, siendo el periodo mínimo de 5 días hábiles.

El disfrute de las vacaciones será interrumpido en el momento en que el trabajador caiga en situación de I.T. por cualquier concepto que sea, pudiéndose disfrutar los días restantes en el plazo de un año natural siguiente.

Se establece la obligatoriedad de pactar con los representantes de los trabajadores el calendario vacacional. A estos efectos, el día 1 de abril de cada año, las distintas unidades administrativas tendrán confeccionado un plan de vacaciones del personal, en que queden fijadas las fechas en que cada trabajador disfrutará sus vacaciones. Se fijará además, un calendario anual de acuerdo con las necesidades del servicio, y con el visto bueno del alcalde como Jefe de Personal.

Artículo 23.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

Los permisos retribuidos serán los siguientes:

a.- Todo el personal acogido a este Convenio, disfrutará de 7 días de libre disposición por cada año natural, por asuntos no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas salvo acuerdo con los trabajadores afectados.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa solicitud con 48 horas de antelación, respetando siempre las necesidades del servicio. En caso de denegación, ésta habrá de ser motivada y por escrito. Los días de libre disposición podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al que correspondan.

Las fiestas que coincidan en sábado o domingo se compensarán con días de dispensa. De igual modo se actuará con los días 24 y 31 de diciembre, cuando coincidan en sábado o domingo.

Se añade además como permiso retribuido el día 22 de mayo, festividad de Santa Rita.

b.- Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos.

c.- Durante las Fiestas Patronales se disfrutará de una reducción de media jornada durante 3 días a convenir en la Comisión Paritaria.

También serán permisos retribuidos los incluidos en el anexo número II del presente convenio colectivo, con previo aviso y justificación.

PERMISO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

De acuerdo con la ley 39/1999 de 5 de noviembre los trabajadores tendrán derecho a:

En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Artículo 24.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

El personal que haya cumplido al menos dos años de servicio efectivo podrá solicitar licencias no retribuidas por un plazo no superior a seis meses. Dichas licencias deberán ser concedidas o denegadas dentro de un plazo de 10 días siguientes a la solicitud.

REDUCCIÓN DE JORNADA EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA FAMILIAR

De acuerdo con la ley 39/1999 de 5 de noviembre los trabajadores tendrán derecho a:

1.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de siete años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.

2.- Igualmente, y por estas u otras razones muy justificadas, podrá solicitarse una reducción de la jornada de trabajo con una reducción proporcional del salario bruto. Estas solicitudes serán concedidas o denegadas por el Alcalde, dando cuenta al delegado de personal.

3

a) Previa notificación al Ayuntamiento, el/la trabajador/a, dispondrá de un crédito de hasta 100 horas anuales de permiso no retribuido para el cuidado de un hijo menor que con él o ella conviva.

b) No obstante, previa notificación al Ayuntamiento, el/la trabajador/a podrá recuperar las horas no trabajadas, dentro del mes en el que se hubieren producido las ausencias; las cuales dejarán de computar a los efectos del crédito antedicho.

LICENCIA POST-PARTO:

Previa notificación al Ayuntamiento, la trabajadora o, en su caso, el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta 50 horas anuales de permiso no retribuido para el cuidado del hijo menor que con él conviva.

Artículo 25.- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva del puesto de trabajo, en los siguientes casos:

a.- Ejercicio de cargo público o sindical representativo, supuesto en que será de aplicación la excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad, siempre que dicho cargo imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

(* En estos dos casos, transcurridos dos meses sin que se produzca la incorporación, se entenderá extinguida la relación laboral).

b.- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria en firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

Artículo 26.- EXCEDENCIA FORZOSA.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá en los supuestos antes contemplados de designación o elección para cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.

Artículo 27.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad en la plantilla laboral. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años y este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos en que se solicite para atender al cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, casos en los que el período de excedencia no podrá ser superior a tres años y en los que la iniciación de un nuevo período de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que viniera disfrutando. Deberá ser concedida o denegada expresamente. Si la concesión fuese denegada, se podrá presentar reclamación previa a la vía laboral.

El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en una categoría inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella, con el sueldo correspondiente a la misma o bien esperar a que se produzca aquella, existiendo informe previo de la Comisión Paritaria a la asignación de la categoría y puesto.

El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud.

El/la trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún menor de siete años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada en la cuantía que no supere la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el período que dure esta situación, experimentarán una reducción de idéntica proporción a la de la jornada.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 28.- LIQUIDACIÓN DE PARTES PROPORCIONALES.

En los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa) y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, Éste está obligado a practicar la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes, debiendo devengarse dentro del mes siguiente a la suspensión.

Cuando se incorpore el interesado se iniciará el nuevo cómputo de los conceptos liquidados en relación con el párrafo anterior.

Artículo 29.-JUBILACIÓN PARCIAL POR CONTRATOS DE RELEVO.

El Ayuntamiento podrá celebrar contratos de relevo con el fin de ampliar las posibilidades de reparto del trabajo disponible a través de la contratación a tiempo parcial, facilitando para ello la jubilación parcial del personal.

Se considerará jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Podrá acceder a la jubilación parcial el personal que, teniendo sesenta años de edad o más, reúna las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

1.- La persona interesada concertará, previo acuerdo con el Ayuntamiento, un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario un 40 %, un 60% o un 85%. Estos porcentajes se entenderán referidos a personal a jornada completa. El total anual de la jornada a desarrollar por la persona jubilada parcialmente se acumulará en su totalidad pudiendo el mismo elegir el momento de la realización dentro del año natural, siempre que legalmente sea posible. El Ayuntamiento deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con una persona en situación de desempleo, con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona que se jubila parcialmente.

Artículo 30.-CALIDAD Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Durante la vigencia del presente convenio, y con el fin de satisfacer de manera ágil y eficaz las demandas de la sociedad en relación con los servicios prestados por el Ayuntamiento de Simancas, las partes firmantes del convenio se comprometen a mejorar la calidad de aquéllos, mediante los sistemas que se consideren más adecuados.

Tomando como referencia la gestión pública de los servicios que presta este Ayuntamiento, las actividades que se lleven a cabo se realizarán, de forma preferente, por personal al servicio de la misma.

Si el Ayuntamiento modificase la forma de gestión de algún servicio, mantendrá la relación de empleo del personal al servicio del Ayuntamiento, salvo acuerdo con la representación sindical en éste.

CAPÍTULO 8.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 31.- Cada año, en el mes de diciembre, y al ingresar en plantilla, se dotará a los trabajadores de vestuario adecuado:

1.- Al personal de obras y servicios y que preste sus servicios habitualmente a la intemperie, se les dotará, como mínimo, de: 2 trajes (camisa, chaqueta y pantalón), un par de botas de seguridad, un par de zapatos de seguridad y una prenda impermeable cada año; un anorak y una chaqueta de abrigo cada dos años.

2.- A los trabajadores/as del servicio de limpieza se le dotará cada año con dos batas y del calzado adecuado para realizar su trabajo.

Lo expresado anteriormente se entenderá como norma general, siendo negociable con la representación de los trabajadores las necesidades que a mayores pudieran surgirle a alguno de los trabajadores. Deberán de ponerse en práctica las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley.

Artículo 32.- Se practicará un reconocimiento médico anual para todos los trabajadores en activo así como al personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.

Las trabajadoras que lo deseen, podrán añadir al reconocimiento médico un reconocimiento ginecológico.

Al objeto de racionalizar los reconocimientos médicos, en el período de tiempo de enero a mayo de cada año, la empresa comunicará por escrito a cada trabajador las fechas en la que deberá llevar a cabo dicho reconocimiento.

Según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales, se crea la comisión de seguridad e higiene que aborda temas como la realización de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, vestuarios y servicios, equipos de protección, reconocimientos médicos, ITV de vehículos, formación, etc. La comisión estará formada por los mismos miembros de la Comisión Paritaria.

La elección de la mutua, se realizará a través de la codecisión con los representantes de los trabajadores. El ejercicio de la adopción con la mutua de incapacidad temporal, será decidido a través de la codecisión con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

CAPÍTULO 9.- RETRIBUCIONES

Artículo 33.- SUBIDA SALARIAL.

Se fija una subida salarial, en todos los conceptos económicos, equivalente al IPC real. Inicialmente se abonará la subida salarial fijada en los Presupuestos Generales del Estado. Una vez conocido el IPC real de cada año se efectuará la liquidación consolidada conforme al mismo.

Artículo 34.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Las retribuciones del personal laboral comprendido en este Convenio estarán compuestas por el salario base, trieniosy los complementos del mismo, y serán satisfechos por períodos mensuales.

El personal fijo que trabaja a tiempo parcial o por jornadas reducidas experimentará una reducción proporcional de todos y cada una de sus retribuciones, incluida la antigüedad.

Asimismo se le proveerá al trabajador de nómina individual justificativa del pago de salarios, de acuerdo con el Decreto 2280/1973 de 17 de agosto, de Ordenación de Salarios.

Los cobros se producirán antes del día 25 de cada mes.

Artículo 35.- SALARIO BASE.

Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo. El correspondiente a cada categoría figura en las tablas anexas.

Artículo 36.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.

Antigüedad. Su cuantía será del 5% del sueldo base de cada trabajador, computándose los trieniospor razón del tiempo de prestación de servicio al Ayuntamiento, comenzándose a devengar desde el día 1 del mismo mes, los que cumplan entre el primero y el quince, y desde el primer mes siguiente los que lo hagan entre el 16 y el 31, ambos inclusive.

Artículo 37.- COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.

Está destinado a retribuir las características del puesto de trabajo, en atención a su conceptuación y definición y a la dificultad que su desempeño exige, y a las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad y turnicidad.

Este complemento se percibirá en relación con la prestación de los servicios en cada uno de los distintos puestos de trabajo y en la cuantía que corresponda a cada puesto, según el anexo de este Convenio.

Artículo 38.- NOCTURNIDAD.

Las horas trabajadas durante los períodos comprendidos entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente tendrán un incremento en su retribución del 25% del salario bruto de su categoría.

Artículo 39.- DISPONIBILIDAD.

Los trabajadores podrán formar un retén de guardia, fuera del horario de trabajo, integrado por dos trabajadores pertenecientes preferentemente a la plantilla fija del personal laboral del Ayuntamiento, para casos excepcionales que abarquen los servicios de mantenimiento de agua y saneamiento, inundaciones, catástrofes o cualquier incidencia que pueda afectar a la salud pública o a la seguridad de los ciudadanos.

La disponibilidad del retén será por semanas, de lunes a domingo, fuera del horario de trabajo, así como sábados, domingos y festivos. Los trabajadores que estén de guardia deberán estar localizados a través de un teléfono móvil que los proporcionará el Ayuntamiento de Simancas.

Este concepto de disponibilidad, tendrá una retribución fija semanal, independientemente de la categoría laboral del operario que la realice, de 78,03 euros.

Además de la disponibilidad, se abonará a cada trabajador que tenga que intervenir fuera del horario de trabajo, la retribución de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor señaladas en el Convenio Colectivo 2006-2007.

Artículo 40.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Serán dos, equivalentes a una mensualidad del salario base, antigüedad y demás complementos que se reciban y correspondan a cada caso. Se devengarán el 1 de junio y el 1 de diciembre respectivamente.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del semestre se le abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo de servicio efectivamente prestado, computándose las fracciones de meses como mensualidad completa a estos efectos.

Al personal que preste servicio por horas o jornadas reducidas se le abonarán las gratificaciones en razón del salario.

Artículo 41.- Los trabajadores en situación de baja percibirán el 100% de su salario habitual desde el primer día del primer mes.

Artículo 42.- IMPOSIBILIDAD DE PRESTACIÓN.

Si el trabajador no pudiera prestar servicios, una vez vigente el contrato porque el Ayuntamiento se retrasase en darle trabajo, por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, Éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérselo compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

CAPÍTULO 10.- ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL

Artículo 43.- Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los servicios sociales y a la participación en todas las actividades que el Ayuntamiento realice bajo el concepto de acción social, con los mismos beneficios que hasta ahora, en las Piscinas Municipales.

Los trabajadores fijos con más de un año de antigüedad tendrán derecho a solicitar para casos de necesidad justificada, tres mensualidades de un haber bruto que será detraído de la nómina en las 36 mensualidades siguientes a la fecha de su concesión, no obstante, podrán considerarse casos y circunstancias excepcionales.

Artículo 44.- MEDIDAS DE FOMENTO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Cuando el trabajador solicite y le sea concedida la jubilación con antelación a la edad que corresponde con carácter forzoso, el Ayuntamiento indemnizará con las cantidades de la tabla que figura como ANEXO III, en función de la edad y años de servicio prestados.

ARTICULO 45.- AYUDA AL PERSONAL CON HIJOS CON DISCAPACIDAD.

En el supuesto de que el hijo con discapacidad física o psíquica de un trabajador/ora asista a un centro de educación especial, el Ayuntamiento abonará 100 euros mensuales.

Artículo 46.- AYUDA ESCOLAR.

Se establece una ayuda para trabajador e hijo/s del mismo en edad escolar, siempre que esté matriculado en centros oficiales durante la vigencia del convenio, cuya cuantía será 100 euros/año por cada hijo de trabajador e hijo/s del mismo.

Dicha ayuda escolar, que se pagará en el mes de octubre, permanecerá en vigor siempre que el material escolar base no sea gratuito. El Ayuntamiento se reserva la forma de justificar las matrículas y las facturas del material escolar deberán acreditarse debidamente, de no justificarse, se descontará la ayuda abonada, en el mes posterior.

Artículo 47.- El Ayuntamiento se compromete a pagar un 35% de los medicamentos que no cubra la Seguridad Social siempre que se presente la receta médica correspondiente. Estas mejoras sociales sólo serán para los trabajadores que presten servicio en el Ayuntamiento.

Artículo 48.- SEGURO.

El Ayuntamiento se compromete a concertar para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, un seguro colectivo o póliza que cubra los riesgos de muerte y/o incapacidad permanente absoluta, bien sea por enfermedad o accidente laboral o común, en una cuantía no inferior a 30.050,61 euros.

Artículo 49.- Se acuerda crear un Fondo de Pensiones para todos los trabajadores fijos de acuerdo con la Ley de Presupuestos del Estado, con una aportación anual del 0,5% de la masa salarial de cada trabajador.

CAPÍTULO 11.- MOVILIDAD DEL PERSONAL

Artículo 50.- PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA

. Cuando la movilidad funcional o de puesto de trabajo del personal sea por razón de la capacidad disminuida del trabajador/a y tuviese su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural como consecuencia de una dilatada vida de servicio en el Ayuntamiento, el trabajador seguirá percibiendo la retribución de su categoría profesional.

Artículo 51.- MATERNIDAD-INFANCIA.

a.- El Ayuntamiento se vendrá obligado a conceder el traslado de puesto de trabajo compatible con el embarazo, a solicitud de la mujer embarazada, cuando el que desempeña sea perjudicial para su salud, previa certificación médica.

Ello no supondrá menoscabo de los derechos económicos o profesionales de la trabajadora.

b.- Al término de la licencia post-parto, la trabajadora se reincorporará a su puesto habitual, previo dictamen del Servicio médico de que no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el Ayuntamiento u organismos autónomos adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El Ayuntamiento u organismos autónomos deberán determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Ayuntamiento u organismos autónomos y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo."

Artículo 52.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

a.- Solamente podrá imponerse de manera obligatoria y permanente, entre categorías del mismo nivel, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, con una antelación mínima de cinco días.

Artículo 53.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO.

a.- En las colectivas, se requerirá negociación y acuerdo en la comisión paritaria.

b.- Las modificaciones en las condiciones de trabajo, serán entre otras las que afecten a lo siguiente:

- Jornada de trabajo

- Horario

- Régimen de trabajo a turnos

- Sistemas de remuneración

- Sistema de trabajo y rendimiento

CAPÍTULO 12.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y REUNIÓN

Artículo 54.- DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

En la representación de los trabajadores, se estará a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 55.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES.

El Delegado de Personal tendrá las siguientes facultades en sus respectivos ámbitos:

1.- Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento.

2.- Emitir informe a solicitud del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días, sobre las siguientes materias:

a.- Traslado total o parcial de las instalaciones.

b.- Planes de formación de personal

c.- Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

3.- Ser informado sobre todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4.- Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones y materias:

a.- Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b.- Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

5.- Conocer, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre el Índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

6.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad social, empleo, y formular, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

7.- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

8.- Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecido en el Ayuntamiento de Simancas.

9.- Colaborar con el Ayuntamiento de Simancaspara conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad

10.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

Artículo 56.- Derecho de reunión. Los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 10 horas anuales retribuidas para la celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo, a petición del delegado de personal, con el visto bueno del Jefe de Personal.

CAPITULO 13.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS Y SANCIONES

Artículo 57.- Los trabajadores podrán ser sancionados por el Alcalde o Concejal Delegado de Personal, según corresponda, en virtud de los posibles incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y de sanciones que establecen en este capítulo.

Artículo 58.- FALTAS.

A efectos laborales se entiende por faltas toda acción u omisión que suponga quebranto de los derechos de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en la presente Ordenanza y en los Convenios colectivos o Reglamentos de Régimen Interior.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas, que se hace en los tres artículos siguientes, es meramente enunciativa y no implica que no puedan establecerse otras análogas en los Reglamentos de Régimen Interior.

A) Serán faltas leves las siguientes:

1.- Las faltas repetidas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de tres a cinco días en el período de un mes.

2.- No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3.- El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidentes, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4.- El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.

5.- Falta de aseo o limpieza personal.

6.- La incorrección con el público y con los compañeros subordinados.

7.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

8.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

9.- Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

10.- Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

B) Serán faltas graves las siguientes:

1.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante diez días en un mes.

2.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de tres días en un mes.

3.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

4.- Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

5.- El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

6.- Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

7.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8.- La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

10.- La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

11.- La simulación de enfermedad o accidente.

12.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado.

13.- El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

C) Serán faltas muy graves las siguientes:

1.- Las faltas injustificadas al trabajo durante más de 8 días en un mes.

2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.- Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

4.- La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

5.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6.- La embriaguez o toxicomanía habitual, que signifique una grave alteración en el desarrollo del trabajo.

7.- Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados a la empresa.

8.- Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.

9.- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

11.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

12.- Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de superior o inferior categoría, compañeros y público.

13. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.

14.- El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño del empleo público.

Artículo 59.- SANCIONES.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.

Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas de ascenso, por un período de dos años.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

Despido.

La enumeración de las sanciones hechas en los párrafos anteriores es meramente enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la empresa prever otras en su Reglamento de Régimen Interior, siempre que no se agraven las que figuran, respectivamente, en cada apartado.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.

Artículo 60.- DESPIDOS.

Se sancionarán con despidos los hechos a que se refieren los artículos anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Son las siguientes:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Artículo 61.- La competencia sancionadora corresponde al Alcalde, (y es indelegable, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985).

Las sanciones por faltas graves o muy graves, requerirán la comunicación escrita al interesado, previa notificación a los representantes de los trabajadores.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 62.- Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

La Corporación, a través del Órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información, y aplicará el régimen disciplinario en los casos que proceda.

ANEXOS

ANEXO I: TABLAS SALARIALES

ANEXO II: TABLA DE PERMISOS RETRIBUIDOS

ANEXO III: TABLA DE INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

ANEXO III TABLA DE INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA 2006 (de acuerdo con el art.42 del presente Convenio)

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Firmado. El Alcalde, Miguel Rodríguez Ramón.

El Concejal de Personal, Fco. Javier CerdeiraPérez.

Delegado Sindical, Lorenzo AlcocebaPascual.

Trabajador del Ayuntamiento, Luis Miguel Sánchez Martínez.

Asesor de CC.OO. Javier Martín Lorenzo.

El Secretario, Fco. Javier Cantalapiedra Álvarez.

ACTA ADICIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL PARA LOS AÑOS 2006-2007

- La desviación del IPC del Ejercicio 2005 queda consolidada en las retribuciones del año 2006 mediante la paga de productividad a percibir en el mes de octubre.

- El Plan de Pensiones creado para el personal laboral que tenga la plaza fija, se verá incrementado en otro 0,5% adicional de la masa salarial de cada trabajador, que será igualmente de aportación municipal.

Y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado ejemplar, todas las partes intervinientesen la negociación, en el mismo lugar y fecha del encabezamiento.

Firmado. El Alcalde, Miguel Rodríguez Ramón.

El Concejal de Personal, Fco. Javier CerdeiraPérez.

Delegado Sindical, Lorenzo AlcocebaPascual.

Trabajador del Ayuntamiento, Luis Miguel Sánchez Martínez.

Asesor de CC.OO. Javier Martín Lorenzo.

El Secretario, Fco. Javier Cantalapiedra Álvarez.