Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
16/01/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR LA MAYOR. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Reglamento de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sanlucarla Mayor 2006-2007 (Boletín Oficial de Sevilla num. 12 de 16/01/2007)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene como objetivo la regulación jurídicolaboral entre el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcarla Mayor y los funcionarios en régimen de derecho funcionarial a su servicio.

Artículo 2. Homologación.

Este Reglamento se basa en la homologación de las condiciones económicas y sociales del personal funcionario afectado por el mismo, del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcarla Mayor, basándose en el principio de «a igual función, igual retribución».

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Reglamento, regula las condiciones de trabajo del personal funcionario de carrera e interinos de plantilla de este Ayuntamiento. Queda expresamente excluidosdel ámbito de aplicación del presente Reglamento, el personal eventual y el laboral.

En todo aquello que no esté recogido en el presente Reglamento se aplicarán las disposiciones legales que dicteel Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los Reglamentos de funcionamiento de los servicios, en lo que afecte al personal de los mismos, cuando hayan sido elaborados entre la Corporación y la representación sindical de los funcionarios.

Se considerarán automáticamente incorporados a las presentes Normas Reguladoras los acuerdos que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) en aquellos aspectos que mejoren lo aquí establecido.

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contraríen lo establecido en el presente Reglamento, serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcarla Mayor en lo que le sea más favorable.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Este Reglamento entrará en vigor, una vez cumplidos los trámites necesarios, siendo eficaz desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el B. O. P., y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante, los derechos económicos y sociales, que así se establezcan en el presente texto, se retrotraerán al 1º de enero de 2006.

Este Reglamento se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Reglamento.

En caso de que la jurisdicción contenciosoadministrativa declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas; no obstante, aquellas cláusulas que no se vean afectadas, continuarán su vigencia, bajo el principio de que la nulidad de alguna de ellas no supone la nulidad de todo el Reglamento.

Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento, control y desarrollo.

Los firmantes del presente Reglamento constituirán una Comisión de Seguimiento, Control y Desarrollo con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Estará compuesta por ocho representantes, de los que cuatro representantes corresponden a la Corporación y cuatro a la representación sindical. Su composición será la misma que la actual Mesa General de negociación de los funcionarios públicos del Ayuntamiento.

En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

La comisión se considerará formalmente constituida a los quince días de la entrada en vigor del presente Reglamento formalizándose en su primera reunión su Reglamento de Funcionamiento. Para la convocatoria de esta Comisión será suficiente que sea solicitada por cualquiera de las partes firmantes, debiendo ir acompañada de una propuesta de los asuntos a tratar. En el plazo de tres días a partir del siguiente a que se reciba la citación, deberá fijarse la fecha de la misma.

Se acuerda que cualquier duda o divergencia de carácter general que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del Reglamento sea sometida, previamente a informe de esta Comisión. En caso de no llegarse a acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a los mecanismos de resolución de conflictos existentes o a la vía judicial.

Ambas partes podrán requerir la asistencia de asesores, los cuales tendrán voz pero no voto.

Esta Comisión se reunirá obligatoriamente, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de 10 días, y las cuestiones planteadas se resolverán el plazo de quince días a partir de la fecha de petición de la reunión.

El orden del día lo fijará la parte convocante. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

De las reuniones se redactará acta que se someterá a aprobación en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 6. Ámbito funcional.

El presente Reglamento se extiende en todo el ámbito de la actividad que el Ayuntamiento realiza en todos sus centros y dependencias.

Artículo 7. Garantía personal.

Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para los funcionarios más beneficiosas que las fijadas por el presente Reglamento, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en Reglamento/s posteriores, en cuyo momento desaparecerán, conforme a la legislación vigente..

Artículo 8. Condiciones del acuerdo.

Las condiciones pactadas en el presente Reglamento son mínimas, por lo que la Corporación incorporará cuantas mejoras se estipulen legalmente.

Capítulo II

Normas de organización del trabajo

Artículo 9. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, le corresponderá al Excmo. Ayuntamiento según se recoge en la legislación vigente. La racionalización de los sistemas y métodos de trabajo tendrá entre otras, las siguientes finalidades:

Mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano. Simplificación del trabajo, mejora de métodos. Establecimiento de plantillas concretas del personal funcionario.

Valoración de los puestos de trabajo. Registro del personal funcionario. No obstante, cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento en uso de su potestad de organización, puedan tener repercusiones sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario a su servicio, procederá a informar y tendrá en cuenta las sugerencias de la comisión paritaria de este Reglamento.

Artículo 10. Relación de puestos de trabajo.

1. La Corporación realizará una relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica en materia de Función Pública.

2. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

a) La relación contendrá los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por el personal funcionario al servicio de la Corporación.

b) La relación de puestos de trabajo comprenderá en todo caso la denominación y características esenciales de cada puesto; los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino, las funciones del puesto de trabajo y, en su caso, el complemento específico que corresponda al mismo así como la categoría profesional y el régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por el personal funcionario.

c) La creación, modificación, refundición de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, que será negociada con la Mesa General de Negociación.

d) La convocatoria de nuevos puestos de trabajo de personal funcionario ,requerirá que los correspondientes puestos de trabajo figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 11. Plan de racionalización de recursos humanos.

El Plan de racionalización contará con el acuerdo expreso de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, previo acuerdo en la Mesa General de Negociación.

La planificación integral de los recursos humanos y del empleo de la Corporación, se desarrollará en su caso, a través de los correspondientes Planes de Empleo. La planificación de recursos humanos y del empleo, estará vinculada a la planificación de tareas y actividades del ámbito a que se refieran.

Los Planes de Empleo, como instrumento de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones y medidas:

Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada para el sector o área de que se trate.

Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente, cualitativo que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el Plan.

Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

Las previsiones y medidas de los Planes de Empleo se reflejarán en una memoria justificativa que contendrá las referencias temporales que procedan, en un período máximo de 12 meses.

El Plan de Racionalización se remitirá al representante del personal funcionario y secciones sindicales para su negociación en la Mesa General de Negociación, con una antelación mínima de quince días.

El conjunto de vacantes existentes en la RPT conforma la Oferta de Empleo Público.

Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente no ocupados por personal fijo de plantilla con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva por cualquiera de los motivos previstos en la normativa vigente.

Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de prelación, entre el personal que reúna los requisitos señalados en la RPT para dichos puestos:

Reingreso de personal excedente. Provisión de puestos mediante concurso de méritos o libre designación, en su caso, entre el personal perteneciente al mismo grupo de titulación.

Promoción interna entre el personal perteneciente a grupos de titulación inferior.

Oferta Pública de Empleo.

Artículo 12. Oferta de Empleo Público.

La selección de todo el personal funcionario debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público y a través del sistema de oposición libre, concursooposicióno concurso en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.

En toda oferta funcionarial el ConcejalDelegadode Personal facilitará la información necesaria a la representación de los funcionarios.

En cada convocatoria o prueba que se efectúe al objeto de la contratación de personal deberán estar presentes los representantes de los funcionarios.

Artículo 13. Promoción interna.

Las vacantes de cualquier categoría profesional y las plazas de nueva creación que se produzcan, si continuaran en esa situación tras los procedimientos de traslado, incorporación de excedentes y capacidad diminuida, se ofertarán al personal funcionario fijo del Ayuntamiento.

Artículo 14. Formación profesional.

La Corporación se compromete a realizar cursos de formación, reciclaje y perfeccionamiento, tanto teórico como práctico, a todo el personal afectado por este Reglamento.

En el caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional organizados por otras Administraciones Públicas o centros oficiales u organizaciones sindicales, el funcionario, previa autorización, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral sin merma alguna de sus haberes. La denegación de dicha autorización será razonada y por escrito comunicándosele al funcionario y a la representación sindical que podrá negociar la asistencia en la Comisión Paritaria..

Igualmente la Corporación, de acuerdo con la representación de los trabajadores, proveerá las ayudas necesarias, consistentes en dietas de viaje, matrícula gratuita, etc... siempre que redunden en beneficio del servicio público.

Artículo 15. Selección de personal.

Los procedimientos de selección para la provisión de puestos, promoción profesional, cursos de formación o acceso, se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, y publicidad. En las pruebas a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes.

Salvo que mediante norma específica se disponga expresamente un criterio diferente, se garantizará la presencia de los representantes de los funcionarios, con voz y voto, en todos los tribunales y comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de selección tanto para el acceso de personal fijo, como para la provisión de puestos de trabajo o promoción interna, para lo cual, el representante deberá contar con titulación suficiente en función de la plaza convocada. Igualmente, se garantiza la presencia del representante de los funcionarios en la convocatoriaspara la participación en cursos de formación organizados por el Ayuntamiento.

En la asistencia a estos tribunales o comisiones de valoración serán de aplicación las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el R. D. 236/88.

Artículo 16. Provisión de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso de méritos, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que dispongan las RPT.

Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos.

Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en el presente Reglamento.

Las convocatorias por concurso se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Concurso de méritos: En el que se tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos especializados en la RPT y los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del puesto de trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

La provisión de los puestos de trabajo que impliquen mando o aquellos otros que por su contenido o condiciones específicas se distingan de los restantes puestos de trabajo, se realizará mediante concurso específico, que constará de dos fases; en una primera fase se valorarán los méritos y en la segunda se podrá optar entre una memoria o una entrevista personal, según lo regulado en el art.45 del R. D. 363/1995, de 10 de marzo.

El personal de la Corporación deberá permanecer un mínimo de dos años en cada puesto de trabajo para poder participar en los concursos de provisión regulados en el presente apartado.

El personal que acceda a un puesto de trabajo de acuerdo con el procedimiento de concursos de méritos, podrá ser removido del mismo conforme a lo establecido el art.50 del mencionado R. D. 364/1995.

b) Libre designación. Se podrán cubrir por este sistema solamente los puestos de confianza que la Alcaldía o Grupos Políticos precisen para sus funciones, y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo Las convocatorias públicas de estas plazas se realizarán conforme al artículo 52 del R. D. 365/1995. El personal nombrado por este procedimiento podrá ser cesado con carácter discrecional.

c) Concurso de traslado. Se convocarán a concurso de traslado los puestos vacantes o cubiertos de forma provisional, en cuanto se produzca y sin exceder de un ejercicio presupuestario.

Artículo 17. Movilidad funcional.

Por necesidades del servicio, la corporación podrá acordar la movilidad funcional para la realización de funciones de distinta categoría, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.

En el caso de encomienda de funciones de categoría inferior, la movilidad deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, no pudiendo ser su duración en su totalidad superior a un mes en un año, manteniéndose las retribuciones de la categoría de origen.

En el supuesto de atribución de funciones de categoría superior será, en todo caso, inferior a seis meses de duración en un año y ocho meses durante dos, computados de fecha a fecha, y se realizará atendiendo a criterios objetivos, pasando las retribuciones a ser las establecidas de la categoría superior.

Si superados los plazos de duración, permaneciese la necesidad de su ocupación, deberá ser cubierta la plaza en la forma prevista en el presente Reglamento de Personal Funcionario.

En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicio prestado en funciones de categoría superior.

En todo caso la Corporación Municipal deberá comunicar previamente estas situaciones a los representantes de los funcionarios.

Artículo 18. Capacidad disminuida, segunda actividad.

Los funcionario declarados en situación de capacidad disminuida por los servicios médicos del Ayuntamiento o bien en situación de incapacidad permanente total o parcial por la Seguridad Social, tendrán derecho siempre que existan vacante a ocupar otro puesto de trabajo del Grupo o Nivel similar o inferior, adecuado a sus limitaciones, con preferencias en las vacantes o a la readaptación de su puesto de trabajo, con las retribuciones del nuevo puesto salvo las consolidadadasanteriormente que se respetarán; este derecho no quedará afectado por hecho de que el funcionario perciba una prestación económica por incapacidad de un Organismo ajeno a este Ayuntamiento, salvo las incompatibilidades legales que pudieran existir.

Por edad. Voluntariamente al cumplir los 55 años de edad. La Policía Local se regirá por su normativa específica contenida en la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, o norma que la sustituya.

Las situaciones de cambio de puesto de trabajo así establecidas serán revisables por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.

El Ayuntamiento elaborará un estudio sobre puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios declarados en situación de discapacidad.

Capítulo III

Tiempo de trabajo

Artículo 19. Jornada laboral.

1. Con efecto 1 de enero de 2006, la jornada semanal será la legalmente establecida.

2. La jornada de trabajo será realizada de forma continuada.

3. Los calendarios laborales, su distribución y cuadros horarios serán confeccionados por los responsables de cada dependencia municipal. En la elaboración de los diferentes calendarios, deberán ser oídas las organizaciones sindicales legalmente constituidas en este Excmo. Ayuntamiento.

4. Antes del 1 de diciembre de cada año, los calendarios laborales de las distintas dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, serán negociados con la representación sindical en Mesa General de Negociación.

5. Cuando en el régimen de trabajo a turnos, algunos de los 14 festivos coincida con un día de descanso del funcionario, dicho descanso se compensará con otro día, excepto la Policía Local, que tiene incluido en el complemento específico la cantidad de 225,00 euros mensuales en compensación por los 14 días festivos, mas el día 24 y/o 31 de diciembre y el viernes de feria.

6. El funcionario tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Esta preferencia solo se tendrá en cuenta cuando no exista posibilidad alternativa de seguir la formación compatibilizándola con el horario de trabajo que le haya correspondido por la propia organización del Ayuntamiento.

7. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar un descanso de treinta minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

8. A fin de garantizar el rendimiento adecuado en el puesto de trabajo, el tiempo de descanso continuado mínimo entre la finalización de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente será de doce horas, excepto en la Policía Local que será de ocho horas.

9. Todos los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento tendrán derecho a un descanso semanal de cuarenta y ocho horas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma. Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo excepto la Policía Local.

10. El personal funcionario que por razones del servicio, trabaje alguno de los 14 festivos anuales, tendrá derecho a su retribución correspondiente, abonándose además por este concepto la cantidad de 90 euros por festivo a jornada completa efectivamente trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado, excepto para el personal de la Policía Local en atención a lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 20. Vacaciones.

1. El personal funcionario tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados.

2. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

3. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero siguiente.

4. El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bien, preferentemente, deberá concentrarse en los meses de julio a septiembre. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en periodos mínimos de cinco días hábiles o siete naturales consecutivos, de conformidad con la planificación efectuada por cada centro y organismo, previa consulta con los representantes legales del personal funcionario.

5. Aefectosde lo regulado en el presente artículo, los sábados no serán considerados hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

6. Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna.

7. Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente:

La distribución de los turnos se realizará por los respectivos servicios de común acuerdo entre el personal del mismo, que lo comunicarán a la Corporación con una antelación de, al menos, tres meses. Sólo por causa justificada y con el informe favorable de la Comisión Paritaria, podrán ser denegadas las peticiones.

En caso de conflictos de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales.

8. Si antes o durante las vacaciones, el funcionario pasare a la situación de baja debidamente acreditada, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del servicio de personal para poder disfrutar, dentro del año, las vacaciones restantes no disfrutadas. Dicha situación deberá ponerse, igualmente, en conocimiento de los representantes del personal funcionario.

Artículo 21. Jornada reducida.

1. Los funcionarios que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2 del Decreto 347/2003 de nueve de diciembre, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se añade nuevo Capítulo IV al Decreto 349/1998 de 16 de julio, tendrán derecho a los permisos y reducciones de jornada previstas en dicha disposición.

2. Los funcionarios a quienes falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Capítulo IV

Retribuciones y condiciones económicas

Artículo 22. Normas generales y comunes.

Los funcionarios serán remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y en las cuantías que se determinen en este Reglamento de Personal Funcionario.

La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación la cual regulara mediante las resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutoriopara el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacérseles.

La liquidación o pago del salario se efectuará puntual y documentalmente el penúltimo día hábil de cada mes.

Artículo 23. Conceptos retributivos.

Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias. Son retribuciones básicas: el sueldo, los trienios, las pagas extraordinarias.

Son retribuciones complementarias: el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, incentivos y gratificaciones.

Artículo 24. Sueldo.

Es el que se determina para cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos. Su cuantía, será la que se establezcan en cada momento por la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

Las retribuciones aprobadas en el presente Reglamento se especifican en el anexo I.

Artículo 25. Trienioso antigüedad.

1. Los trieniosconsisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio reconocidos en la Administración Pública.

2. Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas tanto en calidad de funcionario de carrera e interino, como de contratado en régimen de Derecho Administrativo o Laboral, se haya formalizado o no dicha contratación.

3. Cuando el personal funcionario cambie de grupo de clasificación percibirá los trieniosen la cuantía asignada a su nuevo grupo y los anteriores a como los percibiera con anterioridad, si no fuese en contra de sentencia firme.

4. El valor del trienio de cada uno de los grupos, será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en su caso, norma que la sustituya.

5. Los trieniosse devengarán mensualmente, a partir del día primero del mes siguiente que se cumplan, tres o múltiplo de tres, de servicios efectivos, con las excepciones legalmente establecidas

6. El valor de los trieniosaprobados en el presente Reglamento se especifican en el anexo I.

Artículo 26. Pagas extraordinarias.

Serán de dos al año por el importe, cada una de ellas, de una mensualidad del salario base más antigüedad y la parte que corresponda del Complemento de Destino y se devengará en las nóminas de junio y diciembre.

A tal efecto, en la nómina de junio de 2006 se percibirá como paga extraordinaria, además de los conceptos citados anteriormente, el 80% del Complemento de Destino y en la nómina correspondiente al mes de diciembre, el 100% del complemento de destino.

Artículo 27. Complemento de destino.

La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicable a los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 28. Complemento específico.

El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de alguno o algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, toxicidad, nocturnidad, rotación y fin o fines de semana.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlos podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

Artículo 29. Complemento de productividad.

El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo, o en su caso, por la aprobación de los programas correspondientes.

La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

En ningún caso las cuantías asignadas en el complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

Las cantidades que perciban cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados municipales de la Corporación como de la representación sindical.

Artículo 30. Gratificación por servicios extraordinarios.

1. El régimen de los servicios extraordinarios prestados por los funcionarios, siempre fuera de su jornada normal, será el que se contempla en el presente artículo.

2. Las horas realizadas como consecuencia de los servicios a que hace referencia el apartado anterior, se reducirán al mínimo indispensable de acuerdo con los siguientes criterios:

a. En lo que respecta a la realización de estas horas con carácter habitual se acuerda su supresión.

b. En el supuesto de tener que realizar horas extraordinarias se percibirán las mismas según Ley.

3. Se retribuirán económicamente aquellos servicios en que así se decida entre el órgano competente y los Delegados de Personal. Cuando el motivo que origina esta prestación de servicio se conociera con antelación, los funcionarios que los realicen lo harán de modo voluntario. Y si no los hubiere, la Delegación de acuerdo con los Delegados de Personal, acordarían la forma de prestar el servicio en cuestión.

4. Solamente podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual, cuando haya sido autorizado previamente y por escrito por la Delegación correspondiente, a no ser que haya sido necesario efectuarlo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

5. Mensualmente, el Servicio de Personal informarán por escrito al delegado de personal funcionario y a la Comisión Paritaria las horas extraordinarias que se devenguen, la causa que las ha motivado, los funcionarios que las han efectuado y servicios a los que están adscritos.

Artículo 31. Dietas y desplazamientos.

Todos los funcionarios que, por necesidades del servicio o por orden de la Corporación, en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar desplazamientos a poblaciones distintas de las que radique su centro de trabajo, devengarán las indemnizaciones establecidas para los funcionarios públicos de la Administración del Estado.

Las indemnizaciones referidas se abonarán como máximo al mes siguiente de justificado el gasto.

En el supuesto de accidente con vehículo particular, en la realización de los servicios descritos, los gastos de reparación e indemnizaciones que, en su caso, no estén cubiertos por el seguro obligatorio y daños a terceros, siempre que haya sido orden expresa de la Corporación, serán abonados por ésta.

Artículo 32. Cláusula de garantía salarial.

La Comisión Paritaria queda facultada, para, en la medida que la legislación lo permita, revisar las subidas salariales durante la vigencia de este Reglamento y garantizar en todo caso la recuperación de pérdida de poder adquisitivo.

Capítulo V

Permisos, licencias y excedencias

Artículo 33. Permisos retribuidos.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

1. Por traslado del domicilio, un día, si este se produce dentro de la misma localidad, dos días si el traslado tuviera lugar a otra localidad de la misma provincia, y cuatro días si pertenece a provincia distinta.

2. Los funcionarios que acrediten su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, podrán disfrutar de un periodo de permiso no retribuido de hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro periodo igual previa autorización del Alcalde o concejal de personal.

3. Hasta seis días laborables al año natural, por asuntos propios no acumulables a las vacaciones anuales

4. Hasta dos días hábiles más no acumulables a las vacaciones anuales ni a los seis días del epígrafe anterior. El funcionario podrá distribuir dichos días a su conveniencia. El periodo de disfrute de los días de asuntos propios, será desde el 1 de enero al 31 de enero del año siguiente.

5. Hasta tres meses cada dos años, sin derecho a retribución. 6. Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por el tiempo indispensable para su cumplimiento.

7. Para la realización de exámenes, relativos a los estudios oficiales que se cursen, universitarios o no, incluyéndose las pruebas objetivas de promoción y selección convocadas por el Ayuntamiento, el día de su realización.

8. Por la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento, por la duración de los mismos.

9. El funcionario que curse estudios oficiales, universitarios o no, siempre que se haya matriculado del curso completo y acuda a los exámenes de todas las asignaturas, tendrá derecho de hasta diez días laborables antes de los exámenes finales del curso, pudiendo utilizarse este derecho sólo dos veces al año. En otro caso, sólo podrá disfrutar de un día hábil por cada asignatura a la que se presente a examen, con un máximo de diez días.

10. Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados municipales, el crédito sindical horario establecido en el presente Reglamento.

11. Todas las dependencias municipales permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre. Los funcionarios que por razones del servicio no puedan descansar estos días (excepto la Policía Local a los que les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 19 del presente Reglamento), podrán disponer de 2 días de descanso por cada día trabajado que podrán ser acumulados a las vacaciones anuales.

12. Por consulta medica para acompañamiento de menor de 12 años, el tiempo necesario para ello.

13. Para asistencia a congresos, reuniones y cursos sindicales para los delegados sindicales, delegados de personal y sección sindical, el tiempo necesario para ello.

Todos los permisos anteriores, excepto los previstos en los apartados 3, 4 y 10 anteriores, deberán justificarse con anterioridad a su concesión, no pudiéndose entender concedidos por silencio administrativo positivo, salvo en los supuestos previstos en el R. D. 1777/1994, de 5 de agosto. En casos excepcionales, la justificación podrá realizarse dentro de los tres días siguientes a su disfrute, siempre y cuando haya existido autorización ,al menos verbal, del Jefe del departamento o Concejal Delegado correspondiente.

Todas las solicitudes de permisos, deberán ser cursadas a través del Registro de Personal.

Cuando un responsable de dependencia municipal informe negativamente la concesión de un permiso, el informe será motivado y en todo caso la resolución sobre la concesión del permiso corresponderá al ConcejalDelegado de Personal.

En caso de enfermedad o accidente, el funcionario estará obligado salvo imposibilidad manifiesta o justificada, a comunicar al Servicio de Personal la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su falta de asistencia.

Cuando los días días24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable se añadirán dos días adicionales por asuntos particulares. (Decreto 349/1996, de 16 de julio y Decreto 347/2003, de 9 de diciembre que modifica el anterior).

Artículo 34. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El funcionario con al menos una antigüedad de un año prestando su servicio en el Ayuntamiento tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco ( de uno a cinco años ). Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo funcionario si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este o de la resolución administrativa oportuna de aquel.

Por el nacimiento de los sucesivos hijos, los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajasen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo en que el funcionario permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

4. Así mismo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia forzosa en la administración los funcionarios que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. Excedencia voluntaria por servicios en el sector público, procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, a quien se encuentre en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquier administración Pública, y a los que pasen a desempeñar puestos en Organismos, o Entidades del sector público salvo que hubieren obtenido la oportuna compatibilidad y no les corresponda quedar en las situaciones de servicios activo o servicios especiales.

El funcionario seguirá en esta situación en tanto que se mantenga la relación de servicio que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele en caso de no hacer en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

6. Excedencia voluntaria por agrupación familiar, podrá concederse esta con una duración mínima de dos años y máxima de cinco años, al personal funcionario cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo o por contrato laboral de carácter indefinido. Antes de finalizar el periodo de cinco años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándosele, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

7. Excedencia por cuidados geriátricos, se podrá conceder a los funcionarios fijos con una antigüedad de tres años que acrediten la necesidad de atender al cuidado de un ascendiente en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad y mayor de 65 años, que, por limitación física o psíquica, requiera una atención geriátrica continuada e intensiva, tendrá derecho, por una única vez durante su relación con el Ayuntamiento a un periodo de excedencia que no podrá superar en ningún caso los tres años. Podrá concederse, a petición del interesado, dicha excedencia por periodos anuales completos y alternativos, siempre que los mismos no superen el plazo máximo establecido. Deberá presentarse la solicitud con tres meses de antelación al menos. Los funcionarios en esta situación no devengan retribuciones, no podrán participar en concurso de promoción durante este periodo, ni computarán a efecto de trienios. Los funcionarios tendrán derecho de reserva de su puesto de trabajo y podrán solicitar el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo de excedencia o por cesación de las necesidades.

En todo lo relativo a excedencias y situaciones administrativas del personal funcionario no previsto en este Reglamento se estará supletoriamente a lo dispuesto en el R. D. 365/95, de 10 de marzo.

Artículo 35. Licencias no retribuidas.

Los funcionarios con una antigüedad mínima de dos años tendrán derecho a disponer de una licencia no retribuida de tres meses manteniendo todas las condiciones del puesto de trabajo, siempre y cuando se pueda garantizar el mantenimiento del servicio.

Esta licencia no se podrá volver a solicitar hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización de la anterior.

Artículo 36. Formación y perfeccionamiento profesional.

Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el funcionario en el ámbito de aplicación del presente Reglamento tendrá derecho a que se le facilite la realización de los estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública.

El funcionario tendrá derecho a participar en los cursos organizados por la Corporación, o por cualquiera de las instituciones dependientes de Gobiernos Autónomos o del Ministerio para las Administraciones Públicas, o bien concertados con aquéllas.

La asistencia a estos cursos se considerará como de trabajo efectivo.

La Corporación dará publicidad a las convocatorias y tramitará las solicitudes de su personal.

Para acudir a los cursos de formación profesional u ocupacional, congresos, cursillos, mesas redondas y, en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que venga desempeñando o esté relacionado con su actividad profesional o sindical, el funcionario podrá disponer de hasta 15 días de permiso retribuidos, al año.

Capítulo VI

Derechos sociales

Artículo 37. Asistencia jurídica.

1. La Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada al personal funcionario que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio. Las costas, gastos y fianzas a depositar que se deriven, serán sufragados por el Ayuntamiento. Así mismo, asumirá las responsabilidades civiles subsidiarias que se deriven de la sentencia cuando sea consecuencia directa del ejercicio de sus funciones. El ayuntamiento le garantizará un puesto de trabajo, si fuese separado del servicio, pero no fuese inhabilitado para el ejercicio de actividades públicas, respetando el importe total de su nómina, siendo el puesto de trabajo acorde con sus conocimientos y categoría.

No obstante, no será de aplicación el apartado anterior cuando los conflictos sean consecuencia de expediente sancionadores o juicio instado por el propio Ayuntamiento.

2. Cuando un funcionario deba asistir a juicio u otros requerimientos judiciales por motivos relacionados con el servicio y fuera de su jornada laboral, percibirá una indemnización por servicios extraordinarios, consistente en el equivalente a 5 horas de jornada efectiva si el juicio se celebra en Sevilla, y de 3 horas si se celebra dentro de la localidad de Sanlúcarla Mayor.

3. En caso de asistencia a dicho requerimiento en horas de servicio, no tendrá derecho a ninguna contraprestación económica.

Artículo 38. Conductores.

En el supuesto de que cualquier funcionario que tenga como función específica de su categoría la conducción de cualquier tipo de vehículo, en los casos de sanción gubernativa o judicial, que implique retirada del permiso de conducir, siempre que no haya existido dolo o mala fe por parte del funcionario, se requerirá a la Comisión Paritaria, así como en el caso de ser afiliado de un sindicato, a la sección sindical correspondiente, para que informe antes de la resolución del asunto, y pueda ocupar un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en cualquier centro o dependencia de la corporación, mientras tanto dure la retención del permiso de conducir. En estos casos percibirán las mismas retribuciones económicas establecidapara su categoría habitual.

Asimismo los trabajadores que realicen funciones de conductor o que tengan que utilizar vehículo para desarrollar su trabajo, tendrán derecho al reintegro del 100% del abono de los gastos que origine la renovación obligatoria de la licencia o permiso que se exija por ésta empresa para el desempeño de las mencionadas funciones.

Artículo 39. Uniformes.

El personal que por razón de su actividad deba utilizar uniforme, éste será facilitado anualmente por el Ayuntamiento, en años alternos (uno en invierno, al año siguiente uno en verano, y así sucesivamente).

El estudio y selección del tipo y número de uniformes de los distintos puestos de trabajo, será acordado en la Mesa General de Negociación.

Artículo 40. Plan de Pensiones.

El Ayuntamiento llevará a cabo durante el año 2006, los análisis y estudios técnicos necesarios para la confección y aplicación de un plan de pensiones durante la vigencia del Reglamento.

Capítulo VII

Jubilación y mejoras del personal funcionario

Artículo 41. Premio por antigüedad.

Todo funcionario que durante el periodo de vigencia del presente Reglamento cumpla 20, 25, 30 o 35 años de servicios prestados de manera ininterrumpida, con un mínimo de dos años de servicios prestados en este Ayuntamiento, percibirá con cargo al Presupuesto Municipal una paga de 600 euros para el 2006, y de una paga íntegra como premio a los servicios prestados para el 2007.

Artículo 42. Previsión de jubilación.

La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación informando de ello a la Mesa General de Negociación, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes.

A partir del momento en que el funcionario cause baja por jubilación y a petición del mismo, la Corporación le abonará, en concepto de anticipos reintegrables, mensualidades equivalentes a los haberes pasivos que tuviera reconocidos y ello hasta que comience a percibir su pensión.

Artículo 43. Cobertura de riesgos.

El Ayuntamiento mantendrá un seguro de vida colectivo que cubrirá los riesgos de muerte por accidente, invalidez permanente absoluta por accidente o gran invalidez por accidente, y lesiones permanentes no invalidantes.

Igualmente, la Corporación suscribirá un seguro de responsabilidad civil para todos los funcionarios.

Artículo 44. Incapacidad temporal.

Los accidentes laborales acaecidos al personal funcionario fijo o interino de plantilla que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta doce meses con plenitud de derechos económicos. Dichas licencias podrán prorrogarse por un período de hasta seis meses más, previo informe preceptivo de la Mutua de Accidente de Trabajo o médico que el Ayuntamiento designe. Una vez transcurridos los plazos señalados, el trabajador funcionario devengará la prestación prevista por la Ley General de la Seguridad Social, prevista en cada momento.

Artículo 45. Anticipos reintegrables.

El Ayuntamiento incluirá en el presupuesto del año 2006, una cantidad que no exceda de dos mensualidades netas para anticipos reintegrables a su personal funcionario, a la cual se destinarán las cantidades que se vayan reintegrando de los mismos.

A petición de los funcionarios, la Corporación anticipará sus retribuciones en una cuantía de hasta dos mensualidades por motivos de especial necesidad, debiendo ser reintegradas dichas cantidades por el funcionario en un máximo de 24 meses

Capítulo VIII

Salud laboral

Artículo 46. Salud laboral.

1. La Mesa General de Negociación tendrá también entre sus funciones el objeto de garantizar los derechos del funcionario en sus puestos de trabajo en cuanto a seguridad e higiene, con arreglo a la nueva Ley de Prevención y Riesgos en materia de Salud laboral.

2. Anualmente se efectuará un reconocimiento médico voluntario, en horas de trabajo, a todo el personal funcionario. El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. Al Ayuntamiento se comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

Además de la revisión habitual, a los mayores de cuarenta y cinco años de edad se lehará, con carácter voluntario, un examen cardiovascular.

Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

La Corporación deberá

a) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud personal tanto en instalaciones, herramientas de trabajo, manipulación de productos o procedimientos.

b) Elaborar en el plazo de un año tras la firma del presente Reglamento, un plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y neutralización de los factores de riesgos.

c) Informar trimestralmente sobre absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias, así como los índices de siniestralidad, en coordinación con la Delegación de Personal, con el objetivo de elaborar un estudio completo del apartado anterior.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 47. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario para los funcionarios será el establecido por la Ley vigente .

Artículo 48. Respeto en el trabajo.

Los funcionarios/as al servicio de este Ayuntamiento, tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida entre estas la protección frente a ofensas verbales o físicas de cualquier índole.

Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y/o acoso psicológico y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros/as y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 49. Información sindical.

Se garantiza el acceso de la representación sindical a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal. Así mismo, se le facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al Capítulo 1, actas y ordenes del día del pleno y comisión de gobierno, ejemplar de la nomina mensual del personal funcionario y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal funcionario.

Artículo 50. Tablón de anuncios.

La Corporación facilitará a los representantes de los funcionarios un tablón de anuncios en lugar idóneo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones.

Artículo 51. Junta de Personal Funcionario.

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto del personal funcionario, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales respecto a sus propios afiliados.

La Junta de Personal dispondrá de las demás facultades, garantías y derechos que designa la L. O. R. 9/87, de 12 de mayo, a los Delegados de Personal, vigente en materia de representación.

La Junta de Personal Funcionario tendrá las siguientes facultades: Recibir información que le será facilitada mensualmente sobre la política de personal de este Ayuntamiento.

Emitir informe a solicitud de la Corporación sobre las siguientes materias:

– Traslado total o parcial de las instalaciones.

– Planes de formación de personal.

– Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

Ser informada de todas las sanciones impuesta por faltas muy graves.

Tener conocimiento y ser oída en las siguientes cuestiones y materias:

– Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo

– Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

– Retribuciones de los funcionarios.

– Cantidades que perciban los funcionarios en concepto de productividad.

Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales, sus consecuencias y presuntas secuelas, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de previsión que se utilizan.

Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y Empleo y ejercer, en su caso las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

Participar en la gestión de obras sociales para el personal que estén establecidas en el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcarla Mayor.

Los miembros de la Junta de Personal y ésta en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter de materia reservada, aún después de expirar su mandato.

La Junta de Personal deberá ser informada de la incoación de cualquier expediente sancionador y podrá personarse como parte interesada en el procedimiento del expediente en cuestión, sin perjuicio de la notificación de la sanción definitiva.

Artículo 52. Garantías.

Los Delegados de la Junta de Personal, gozarán de un crédito horario mensual según ley, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo.

Siempre que se disponga de local adecuado, el Ayuntamiento facilitará a la Junta de Personal Funcionario un local para uso del órgano de representación; asimismo autorizará a cualquiera de sus miembros al uso de las fotocopiadoras y demás material mobiliario existente para la actividad sindical de los mismos.

Artículo 53. Secciones sindicales.

La Secciones Sindicales entendidas como el conjunto de afiliados a un sindicato, con presencia en la Junta de Personal, dispondrá de las horas anuales que se establezcan en las disposiciones legales vigentes para celebrar reuniones de sus afiliados, al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su finalización, avisando con dos días laborales de antelación y sujetándose al procedimiento establecido en la misma Ley del apartado anterior.

A propuesta de las Secciones Sindicales, con antelación de cinco días como mínimo, y para asistencias a cursos de formación sindical, el Ayuntamiento concederá a los afiliados aquellos permisos retribuidos por un máximo de siete días al año.

Las secciones sindicales más representativas constituidas en el Ayuntamiento designarán un delegado sindical que actuará como representante de la misma ante la Corporación. Este delegado gozará para ello de las horas mensuales retribuidas que se establezcan en las respectivas disposiciones legales y las demás garantías y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, modificada por la Ley Orgánica 14/94, de 19 de mayo.

Artículo 54. Derecho de reunión.

La Junta de Personal y secciones sindicales, podrán convocar asambleas de carácter general para todo el personal funcionario y se responsabilizará del normal desarrollo de la misma.

Aestosefectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Corporación, cumpliendo los siguientes requisitos:

Comunicarlo con la antelación de dos días laborables. Señalar día, hora y lugar de celebración. Acreditar la legitimación de los convocantes. Remitir el orden del día.

Este mismo derecho de convocatoria de asamblea general, le corresponderá a cualquier número de funcionarios siempre que el mismo sea igual o superior al 40 % de la plantilla.

Si el Alcalde no contesta antes de 24 horas de la celebración de la reunión, ésta se podrá celebrara sin otro requisito.

El crédito de horas para asambleas será el que disponga la normativa legal.

Artículo 55. Mediación, arbitraje y conciliación.

Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Reglamento, requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a quien se reconoce como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.

Disposiciones adicionales

Primera. Por analogía se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial, a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 383/84, debiendo aportar Certificado Oficial establecido.

Segunda. El Ayuntamiento entregará copia del presente Reglamento a todo el personal funcionario que figuren en plantilla. También entregará copias, junto con la toma de posesión, a todos los de nuevo ingreso.

Tercera. El funcionario interino percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes al grupo en que esté incluida la escala y categoría en que ocupen vacantes.

Cuarta. La Corporación actualizará el Registro de Personal, comunicará a cada funcionario el número que ostenta mediante tarjeta identificativa en el mismo y el responsable del Área de Personal.

En este registro no podrá figurar ningún dato relativo a raza, religión u opinión del funcionario. El funcionario tendrá libre acceso a su expediente.

Quinta. El Ayuntamiento, con el ánimo de facilitar la readaptación del personal funcionario sujeto a una Incapacidad Permanente Total, propondrá al Comité de Empresa del Personal Laboral la inclusión en el Convenio Colectivo de dicho personal de una serie de medidas que permitan a los funcionarios, cuya relación funcionarial haya quedado extinguida como consecuencia de dicha Incapacidad, continuar en la empresa, aunque con la condición de personal laboral, siempre que exista plaza vacante y con respeto a los principios que regulan el acceso a la condición de personal laboral de las Administraciones Públicas.

Disposiciones finales

Primera. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre función pública de los funcionarios del Estado o de la Comunidad autónoma de Andalucía y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.

Segunda. La Corporación o sus funcionarios dará conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del Reglamento, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

Tercera. Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Reglamento, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerden para las retribuciones.

Cuarta. Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Reglamento podrán ser solicitados por el personal mediante petición escrita; la no contestación expresa transcurrido noventa días naturales supondrá automáticamente el reconocimiento de la solicitud (silencio administrativo positivo).

Quinta. Conjuntamente Corporación y Representación Social realizarán un estudio sobre la incentivaciónde la jubilación anticipada.

Sexta. A este Reglamento se le añadirán cualquier otro específico que se haya firmado o se firme con cualquier colectivo de esta Corporación, siendo de aplicación directa cualquier mejora que amplíe lo aquí dispuesto, y siendo de conocimiento público y general del resto de los funcionarios.

Séptima. Las retribuciones fijadas y acordadas en el presente Reglamento, serán abonadas con carácter retroactivo desde uno de enero de 2006.

Octava. La Corporación y los representantes de los trabajadores se comprometen a realizar un estudio en el plazo de dos meses de la firma del presente Reglamento sobre una Póliza de Responsabilidad Civil para todos los funcionarios.

Novena. Las Ayudas sociales previstas en el Anexo V, se deberán solicitar, para el presente año, antes del día 15 de diciembre del corriente; para el año 2007, deberán presentarse antes del 30 de noviembre de 2007.

ANEXOS Anexo I

Salario base y antigüedad

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Anexo II

Intervalo complemento de destino

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Anexo III

Complemento específico

El complemento específico se establecerá en Mesa General de Negociación para su integración en el presente Reglamento de Personal Funcionario, una vez se confecciones la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento. Hasta tanto, el personal funcionario percibirá por este concepto el Complemento Específico que hasta la fecha venía percibiendo..

Anexo IV

Criterios de aplicación de las tablas retributivas

1. El nivel mínimo del puesto de trabajo correspondiente al complemento de destino que se aplicará para cada categoría profesional será el que queda reflejado en el Anexo II.

2. Cuando la aplicación de las retribuciones del presente Reglamento en alguna categoría la diferencia sea negativa en relación a lo que se venía percibiendo, se mantendrá la retribución que se percibe en la actualidad, aplicando, en este caso, el Complemento Personal Transitorio previsto en las disposiciones legales en materia retributiva, con el alcance y contenidos establecidos en las mismas.

3. El personal que tenga jornada parcial, se la aplicará proporcionalmente estas tablas retributivas a las horas que les corresponden.

4.- Las retribuciones se actualizarán en los años sucesivos de acuerdo con los incrementos que fijen la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

Anexo V

Acción social

Ayudas generales:

1. Solicitantes:

1.1. Puede solicitar estas ayudas, con carácter general, el funcionario de este Ayuntamiento que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo

b) Excedencia voluntaria por cuidado de hijo.

1.2. Únicamente se otorgará ayuda por los gastos producidos durante el período de vinculación laboral del empleado.

2. Vigencia:

Las ayudas expuestas entrarán en vigor conforme al artículo 4 del presente Reglamento.

3. Ayudas:

El Ayuntamiento pondrá a disposición del personal funcionario una cantidad de 150,00 euros para el2006 y 200,00 euros para el 2007, en concepto de Ayudas. Esta cantidad la podrá utilizar el trabajador en cualquiera de los conceptos que a continuación se detallan:

Ayuda escolar: Libros y material escolar. Ayuda al estudio: Matrículas. Ayuda para prótesis: Cristales y monturas para gafas, lentillas, dentadura, endodoncia, prótesis dental, extracción de piezas dentales, empastes, tratamientos de ortodoncia, ortopedia, prótesis auditivas, dientes fijos y fundas dental.

Anexo VI Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía y Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior.

En Sanlúcarla Mayor a 23 de octubre de 2006. El Presidente. El Secretario de la Mesa. (Firma ilegibles.)

Diligencia. El presente texto ha sido aprobado por unanimidad de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcarla Mayor, en reunión de fecha 23 de octubre de 2006. Certifico. El Secretario de la Mesa. (Firma ilegible.)

Diligencia. Para hacer constar que el presente Reglamento para el Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcarla Mayor, ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2006. Certifico.

En Sanlúcarla Mayor a 28 de diciembre de 2006. La Secretaria. (Firma ilegible.)