Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
06/10/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE QUEL. PERSONAL FUNCIONARIO de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 63 min

Tiempo de lectura: 63 min

Documento oficial en PDF(Páginas 22-37)

Resolucion de la Direccion General de Trabajo, Industria y Comercio de 16 de septiembre de 2010 sobre deposito y publicacion del Acuerdo para el Personal Funcionario del Ayuntamientode Quel (La Rioja) para los años 2010 y 2011 (Boletín Oficial de La Rioja num. 123 de 06/10/2010)

Preambulo

Visto el Acuerdo para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Quel (La Rioja) para los años 2010 y 2011 suscrito con fecha 18 de junio de 2010, de una parte, por la representación de la Corporación, y de otra, por la organización sindical CSI-CSIF, a través de la correspondiente Mesa de Negociación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Público

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.-

Ordenar el depósito del texto original del Acuerdo en esta Dirección General.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 16 de septiembre de 2010.

- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Quel (La Rioja).

 

CAPÍTULO I. - Condiciones Generales

 
Artículo 1. - Ámbito Personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal Funcionario del Ayuntamiento de Quel, entendiendo por tal, los trabajadores y el personal de libre designación a que se refiere la Legislación vigente.

Artículo 2. - Ámbito Temporal.

El presente Acuerdo - Convenio entrará en vigor el día 1 enero de 2010 y extenderá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

CAPÍTULO II.- Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga.

 
Artículo 3. - Comisión de seguimiento.

A los 15 días de su aprobación se constituirá una Comisión de seguimiento del Acuerdo, compuesta de forma paritaria entre el Ayuntamiento y los Representantes de los Trabajadores y serán designados por cada una de las partes.

Las reuniones se celebrarán cuando una parte lo solicite.

La Comisión estará presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de común acuerdo señalen.

Estas podrán estar asistidas por asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Negociadora cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo, a fin de que la comisión emita dictamen sobre el particular y consecuentemente pueda utilizar las actuaciones o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 4. - Denuncia del Acuerdo.

La del Pacto se producirá por escrito, de una parte a la otra, dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 5. - Prórroga.

Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre uno nuevo, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al capítulo VII (Retribuciones), que se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos Generales del Estado de cada año y al artículo 11 del presente Acuerdo (Calendario Laboral).

CAPÍTULO III.- Condiciones más ventajosas.

 
Artículo 6. - Condiciones básicas.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición básica, y en especial el Acuerdo Gobierno Sindicatos para la función Pública 2010 2012, el desarrollo de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de laLegislación vigente.

Artículo 7. - Compensación.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 8. - Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica futura en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, superan el nivel del presente Acuerdo. En caso contrario se consideran absorbidas por las aquí pactadas.

Artículo 9. - Unidad de Acuerdo.

El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre son referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

CAPÍTULO IV.- Permanencia y asistencia al trabajo.

 
Artículo 10. - Jornada Laboral.

La jornada laboral para todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Quel será de 35 horas semanales, que se prestarán a razón de 35 horas semanales de lunes a viernes. La superación de tales límites debe efectuarse conforme a lo previsto en materia de distribución irregular de la jornada.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo anual prevista en este Acuerdo, no impide la negociación colectiva de jornadas inferiores, así como el respeto a las condiciones más beneficiosas que pudiesen existir.

Jornada Flexible.

La parte principal del horario, llamado fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 9 y las 14 horas. La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, será de dos horas de computo y recuperación semanal, que podrán cumplirse de las 7.

30 a las 9 horas y de las 14 a las 15:30 horas por la mañana, y de las 16:30 a las 19:30 por la tarde, de lunes a viernes.

Asimismo se establecerá una reducción de 3 horas en el horario habitual de todos los servicios durante las Fiestas Patronales de mayo y agosto. No obstante, los servicios básicos que habitualmente se realizan por los trabajadores de este ayuntamiento, serán cubiertos durante las fiestas y se realizarán como carácter extraordinario.

Se tendrá derecho a una reducción de 30 minutos por jornada de verano durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, una diferencia de 12 horas.

El descanso concedido para el personal con jornadas continuadas de 5 horas o más, será de 30 minutos por jornada.

Los horarios serán los siguientes para el personal que se relaciona:

a) Trabajadores Operarios de servicios múltiples, Alguaciles de Servicios múltiples: La jornada será desde el 1de mayo hasta el 31 de agosto, de 7:00 a 14,00 horas y de 1 de septiembre al 30 de abril de 8:00 a 15:00 horas.

b) Bedel Operario de servicios Múltiples de la Casa de Cultura de 8:00 a 11:30 y de 16:30 a 20:00 horas.

c) La Bibliotecaria de 16:30 a 20:30 horas

d) Limpiadoras de 15:15 a 20:15 horas

e) Ludoteca de 17 a 20 horas

f) Oficinas de 8 a 15 horas

Artículo 11. - Calendario Laboral.

11.1.- El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables será el marcado para La Rioja para el año 2010 (12 días de fiesta en días laborables) más 2 días de fiesta locales.

Se establece el día 22 de mayo; Santa Rita, como día especial o de honor del personal delAyuntamiento, siendo día festivo. Si es domingo, se celebrará el lunes.

El día 6 de agosto, fiesta del "pan y queso", será considerado como día festivo para todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Quel.

Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerrados todos los servicios del Ayuntamiento de Quel.

No obstante, el servicio de cita médica se cubrirá en los casos de Santa rita, 24 y 31 de diciembre, como horas extras.

11.2.- El calendario anual laboral, aplicable a todos los servicios municipales será pactado con el representante legal de los trabajadores de Acuerdo - Convenio con las previsiones legales vigentes en cada momento.

11.3.- El personal contará, con las licencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público (en adelante EBEP). Estos días se podrán disfrutar hasta el 15 de enero del año siguiente.

11.4.- Los días festivos que caigan en sábado se compensarán con días de libre disposición.

Artículo 12.- Vacaciones.

Los trabajadores del Ayuntamiento, tendrán derecho a los beneficios del EBEP.

12.1.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

12.2.- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

15 años de servicio: 23 días hábiles

20 años de servicio: 24 días hábiles

25 años de servicio: 25 días hábiles

30 o más años de servicio: 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

12.3.- En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, aún después de finalizar el año natural.

12.4.- En caso de que las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano, y el personal no las pudiese disfrutar por Incapacidad Laboral Transitoria (I.T.), originada con anterioridad al inicio de las mismas, podrá disfrutarlas en fechas distintas, aún después de finalizar el año natural. En este caso será necesario que el personal afectado lo ponga en conocimiento del Concejal de Personal del Ayuntamiento, con la mayor antelación posible, y que la nueva solicitud se presente, al menos, quince días antes de la fecha prevista para su iniciación.

12.5.- El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades del servicio. Para garantizarlo los trabajadores propondrán las peticiones de vacaciones antes del 15 de mayo de cada año a la Comisión de Seguimiento que a la vista de las solicitudes presentadas aprobará el calendario vacacional antes del 31 del mismo mes.

12.6.- Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común Acuerdo entre el personal municipal cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee el Ayuntamiento.

De no llegarse a un Acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo.

12.7.- A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia de matrimonio.

Artículo 13. - Permisos.

1.- El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan.

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado deconsanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Un día por traslado del domicilio habitual, ampliado a dos en caso de que sea en distinta localidad.

c) Para la realización de funciones sindicales en los términos previstos en la normativa legal vigente así como a la asistencia a comités y congresos sindicales.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno y otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que se acumule en jornadas completas, el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando le trabajador téngale cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo se un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se entiende por deber de carácter público:

1. La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

2. La asistencia de los Concejales a Plenos de Ayuntamientos.

3. La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas, por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración Pública.

k) Por asuntos particulares seis días.

Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Estos días se podrán coger hasta el 31 de enero del año siguiente.

l) Los días necesarios para la realización de exámenes en centros oficiales o relativos a estudiosrelacionados con la promoción del personal municipal en que deberán ser justificados ante el Ayuntamiento.

m) El tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas para el trabajador o trabajadora como de sus hijos, hasta que estos cumplan la edad de 18 años, y las consultas fuera de la localidad para hijos mayores de 18 años, padres y cónyuges.

Sólo tendrán la consideración de licencias retribuidas por visita médica, las horas destinadas a visitas médicas de primera necesidad, correspondientes a la seguridad social, y que, además no puedan concertase fuera de horario de trabajo, salvo que se presente justificante médico que indique la realización de pruebas o visitas en el mismo día. El resto de visitas médicas no tendrán la condición de licencia retribuida y las horas que se hubieran dedicado a ellas, deberán recuperarse o ser objeto de días de asuntos propios.

Se reconocerá como hecho causante que pueda dar lugar a este permiso también la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso los días a disfrutar serían dos, cuatro si hay desplazamiento.

Para que se entienda licencia retribuida, el interesado deberá aportar justificante que detalle la identidad del médico, el lugar donde se haya realizado la visita, la fecha y la hora. En el tiempo de visita médica se incluirá el tiempo de visita médica se incluirá el tiempo necesario previo y posterior, que será media hora antes y después de la visita si se tratase de Quel, una hora fuera de la localidad a poblaciones hasta 40 Km., y dos horas si la población donde se realice la visita médica está a una distancia superior a 40 Km. A partir de 90 Km., el día completo. Las visitas médicas deberán comunicarse, tan pronto como se conozca la fecha en que el empleado haya de ausentarse.

n) 1 día por funeral para parientes de tercer grado (sobrinos, tíos, nietos y bisabuelos) Estos permisos serán concedidos por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y con previa o posterior justificación si éste lo encuentra necesario.

ñ) Un día por matrimonio o profesión religiosa de padres, hijos, nietos y hermanos, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración.

2.- Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días comoel neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideraciónde justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca.

A efectos de concretar el alcance del término familiares, que dan derecho al disfrute de permisos, se matiza lo siguiente:

Consanguinidad.

Primer Grado: Padres e hijos.

Segundo Grado:

* En línea directa, abuelos y nietos.

* En línea colateral, hermanos.

Afinidad.

Primer Grado: Cónyuge, Suegros e hijos políticos.

Segundo Grado:

* En línea directa, abuelos del cónyuge.

* En línea colateral, hermanos cónyuge.

Artículo 14. - Permisos no retribuidos.

1.- Los trabajadores acogidos al presente Acuerdo - Convenio podrán solicitar licencias sin sueldo por asuntos propios, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su inicio, quedando condicionada su concesión a las necesidades de la organización. Cuando la duración de la licencia sea superior a quince días consecutivos no procederá su denegación basada en la necesidad de sustitución del trabajador. Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.

Artículo 15.- Licencias.

a) Licencia por matrimonio.

Por razón de matrimonio, el trabajador municipal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.

Los derechos a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a cualquiera de los cónyuges, serán extensivos a las personas que convivan maritalmente sin haber contraído matrimonio legal, situación que deberá acreditarse con el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o certificado de convivencia en el caso de no existir el anterior en la localidad que le corresponda al trabajador sean de distinto o mismo sexo. Esta licencia no se disfrutará de nuevo en caso de posterior matrimonio entre las mismas personas.

b) Licencia por cuidado de hijos o familiar a cargo.

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

c) Licencia por enfermedad.

Las faltas por enfermedad no originaran descuento de haberes.

Los trabajadores en situación de licencia de enfermedad deberán respetar las siguientes normas.

* Cursar debidamente el correspondiente parte oficial.

* No contravenir intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que le atiendan y de la inspección médica.

* No realizar trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propia cuenta, o a favor de familiares.

* No contravenga el tipo de baja indicado

* No se niegue a acudir, cuando no se halle impedido, y sea convocado por la administración municipal para realizar revisión médica.

El incumplimiento de las precitadas normas dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria establecida por la legislación vigente.

CAPÍTULO V.- Excedencias

 
Artículo 16. - Excedencia voluntaria.

1.- El trabajador fijo que como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por una plaza, quedará en la que cesare en la situación de excedencia voluntaria, y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría a la suya, siempre que la Administración considere necesaria su cobertura definitiva.

2.- Los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año al servicio de la Administración Pública, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior cuatro meses ni superior a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador cuando hayan transcurrido 3 años desde la finalización de la excedencia anterior.

En la correspondiente solicitud de excedencia deberá consignarse la fecha inicial y su período concreto de duración, cursándose a la Alcaldía con, al menos, un mes de antelación a la fecha de comienzo.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

3.- Los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, podrán solicitar excedencia voluntaria por interés particular, y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

4.- El trabajador excedente deberá solicitar su reingreso, o en su caso la prórroga de la excedencia por un período no inferior a un año ni superior al máximo, al menos 30 días antes de que finalice el período de su disfrute. Si no se produjera solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo marcado, se extinguirá la relación laboral.

5.- El reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto vacante con carácter provisional siempre y cuando exista puesto de trabajo vacante que la Administración estime conveniente su cobertura definitiva. La adscripción se realizará mediante Resolución de la Alcaldía.

Los trabajadores reingresados con destino provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso de traslados que se convoque.

6.- Si solicitado el reingreso no es posible su concesión, los trabajadores continuarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o, en su caso, pasarán a la citada situación hasta que se produzca vacante que la Administración considere necesaria cubrir.

Artículo 17.- Excedencia forzosa.

1.- La excedencia forzosa se concederá a los trabajadores fijos por la designación o elección para cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.

2.- Durante su permanencia en dicha situación el trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.

3.- El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la fecha en que tenga lugar el cese en el cargo público o sindical.

Artículo 18.- Movilidad Interadministraciones.

El Ayuntamiento favorecerá la movilidad de sus trabajadores con otras Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos o Protocolos de colaboración que puedan suscribirse, basados en el principio de reciprocidad, que faciliten su participación en concursos y las permutas. De dichos convenios se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.

Artículo 19.- Trabajos de superior e inferior categoría.

1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior, responderá a necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad y durará el tiempo imprescindible para su atención.

Las labores de organización de trabajo del Alguacil de cometidos múltiples, que se establecen en el Artículo 34, se realizarán por otro personal de la brigada cobrando su correspondiente complemento.

Las funciones del Operario de Servicios Múltiples de labores de cementerio que se establecen en el Artículo 34, se realizarán por otro personal de la brigada cobrando su correspondiente complemento.

2.- Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, podrá destinarse a un trabajador a tareas correspondientes a la categoría inmediatamente inferior a la suya, por un tiempo máximo de 15 días consecutivos y que en ningún caso podrán superar un mes en un año, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. La orden deberá hacerse por escrito y comunicarse al representante de los trabajadores.

3.- La realización de trabajos de superior categoría deberá ser autorizada mediante Resolución de la Alcaldía. La Administración comunicará dicha situación a los representantes de los trabajadores.

4.- El mero desempeño de un trabajo de superior categoría nunca consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría profesional es la superación de las oportunas pruebas convocadas siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. No obstante, desde el primer día en que se desempeñe el trabajo de superior categoría, se tendrá derecho al salario establecido para ésta.

5.- El incumplimiento de las obligaciones formales de los contratos laborales, particularmente las referidas a los plazos de los mismos, así como la asignación de los trabajadores para realizar funciones distintas a las que en aquellos se determinan, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades de los jefes de las unidades orgánicas en que presten sus servicios.

6.- Cuando un puesto de trabajo de los que según las Relaciones de Puestos de Trabajo deba ser provisto por Concurso de Méritos, quede vacante, podrá ser cubierto en Comisión de Servicios por un trabajador que ostente la categoría profesional adecuada de acuerdo con las disposiciones que regulen esta forma de provisión de puestos de trabajo para los empleados públicos.

Esta situación no supone las realizaciones de funciones de superior categoría en ningún caso.

Artículo 20.- Colaboración entre las partes.

La Mesa de Seguimiento y el Delegado de Personal se comprometen por el presente Acuerdo a colaborar con la Corporación, a fin de lograr mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos.

Artículo 21.- Situaciones laborales.

En relación con las situaciones del personal Funcionario de este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto en las disposiciones concordantes de esta materia.

Artículo 22. - Disminución de la jornada.

Se estará a lo dispuesto en el EBEP y demás normativa vigente.

CAPÍTULO VI.- Acceso, Promoción, provisión y traslados.

 
Artículo 23. - Acceso.

Durante el primer trimestre de cada año natural y a consecuencia de las plantillas y del presupuesto aprobado por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo correspondiente, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica Estatal. Para la elaboración de dicha Oferta de Empleo Pública, así como de las bases de las convocatorias, se consultará a los Delegados de Personal.

Toda selección de personal funcionario deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante Convocatoria Pública y a través de los sistemas de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

Principios rectores.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del mencionado Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante

procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación.

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Requisitos generales.

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

Personas con discapacidad.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales lasdefinidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad

Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. Los órganos de selección se nombrarán paritariamente entre la Administración y la parte social.

5. Sin perjuicio de la legislación aplicable en relación al ingreso del personal laboral al servicio de la Administración Publica Local de La Rioja, a los efectos de constitución de los Tribunales Calificadores, la Corporación nombrará un vocal, tanto titular como suplente, a las personas que designen los Delegados de Personal, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que sean objeto de provisión en la respectiva convocatoria.

A los efectos de la percepción de asistencias, los Órganos de Selección del Ayuntamiento se clasificará de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2.002 de 24 de mayo del Ministerio de la Presidencia y disposiciones concordantes.

Sistemas selectivos.

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposiciónque deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Artículo 24. - Promoción.

La promoción interna supone la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una inmediata superior, comprometiéndose el Ayuntamiento a reservar un porcentaje de plazas para la promoción Interna, así como para minusválidos de Acuerdo con la legislación vigente.

En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo o indefinido de la plantilla que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible supere el procedimiento selectivo establecido al efecto.

El Ayuntamiento de Quel realizará a lo alargo del año 2.011 un proceso de promoción interna de todos los auxiliares administrativos. En este sentido se crearán, en la próxima oferta de empleo, tantas plazas de administrativo para la promoción interna como funcionarios de la categoría auxiliar de administración general haya en el Ayuntamiento que cuenten con la titulación necesaria para el acceso al Grupo C1 o con 10 años de antigüedad en dicha categoría o en su caso una antigüedad de 5 años y la superación de un curso de formación que se facilitará a los mismos por parte del Ayuntamiento.

Artículo 25. - Provisión.

La provisión de puestos de trabajo vacantes, se realizará en el último trimestre de cada año ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y con comunicación inmediata a todos los departamentos, así como a los Delegados de Personal. El Concurso de méritos será el sistema de provisión de puestos de trabajo.

Las convocatorias deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel y localización del puesto, los méritos a valorar, mediante baremo, deberán ser puntuados de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por el Presidente, los Vocales y el Secretario, con número impar de miembros. En caso de empate dirimirá la cuestión el Presidente de la misma. Los miembros de la Comisión se basarán en el artículo 23 Órganos de Selección.

El plazo para la resolución de los Concursos será el de veinte días a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, siendo competencia del Excmo. Ayuntamiento en pleno su resolución motivada, previa propuesta de la Comisión de Valoración designada a tal efecto "Art. 102 de la Ley de Bases de Régimen Local".

Para el caso de Concurso los méritos a valorar serán los establecidos en el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Una vez resuelta la provisión de puestos de trabajo se remitirá extracto de todas las resoluciones al Boletín Oficial de La Rioja. Dentro del plazo del mes siguiente a dicha publicación seproducirá la toma de posesión de todo el personal en sus nuevos puestos de trabajo.

Artículo 26. - Formación del Personal al servicio del Ayuntamiento.

Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Periférica, Autonómica y Local.

Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible.

La Corporación directamente o en Régimen de concierto con Centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en todas las Dependencias.

En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

Artículo 27. - Oferta formativa y tiempos para la formación.

a) La Administración se compromete a desarrollar las acciones formativas, para lograr los objetivos previstos en el presente convenio.

b) El tiempo de asistencia a Cursos de formación de carácter obligatorio del personal al servicio de la Administración, se considerará como tiempo de trabajo a los efectos del cumplimiento de la jornada semanal de trabajo establecida.

c) Para facilitar la formación profesional, la Administración, en el marco del Convenio 140 de la O.I.T. se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas.

- Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

- Concesión de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración.

- Concesión de permisos no retribuidos de una duración máxima de dos meses, para cada anualidad, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. Estos se podrán incrementar sobre los permisos ya contemplados con carácter general.

d) Concesión de permiso no retribuido para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, así como para el disfrute de becas de investigación o de formación otorgadas por Entidades Públicas. Con carácter general su duración máxima será de tres meses. Excepcionalmente por causas justificadas podrá ampliarse su duración.

e) El personal que haya realizado cursos específicos de elevado coste relativos a un área funcional a cargo de la Administración, asumirá un compromiso expreso de mayor vinculación temporal a la citada área.

f) En los casos en los que la asistencia a un curso origine gastos (matricula, dietas de estancia y desplazamiento) le serán abonados al trabajador íntegramente. En caso de que los desplazamientos se realicen con vehículos particulares, se abonará el kilometraje a razón de lo regulado para la Comunidad Autónoma.

g) Aquellos trabajadores que concurran a cursos de formación deberán remitir a la Comisión Informativa de Interior y Personal dossier completo de la documentación entregada en los mismos, para su debido conocimiento y archivo, a fin de facilitar su posterior consulta. Asimismo deberán formular juicio valorativo del curso realizado.

Artículo 28. Movilidad geográfica.

Los trabajadores incluidos en el presente Acuerdo, tendrán derecho a indemnización por dietas y desplazamientos o kilometraje de servicio. Se aplicará la misma tarifa que esté en vigor para la Administración del Estado, R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose supletoriamente la misma tarifa vigente para los empleados de laComunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO VII.- Suplencias.

 
Artículo 29. Suplencias.

1 - El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría que tenga asignada y la función que efectivamente realice.

Esta ocupación no podrá ser habitual sino excepcional y por razones de servicio de corta duración que no excederán en ningún caso de seis meses, debiendo notificar esta situación a la Representación de los trabajadores.

2. - No obstante, la Corporación encomendará al personal fijo la cobertura de vacantes correspondientes a una categoría profesional superior, siempre con carácter de preferencia y rotativo, negociando los criterios pertinentes con la Representación de los trabajadores.

CAPÍTULO VIII.- Derechos y deberes.

 
Artículo 30. - Normativa aplicable.

Los trabajadores municipales afectados según su relación laboral estarán en esta materia a lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO IX.- Retribuciones.

 
Artículo 31. - Estructura de la nómina.

La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos.

* Deberá constar puesto, grupo o estrato y nivel.

* Salario Base.

* Antigüedad.

* Complemento de destino.

* Complementos específicos.

* Plus cuando corresponda.

* Otras gratificaciones.

Artículo 32. - Retribuciones.

La Corporación adoptará las medidas contables oportunas de forma que se garantice al personal el cobro de sus haberes en la entidad pagadora, antes del 30 de cada mes, así como las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se abonarán antes del día 22 de dichos meses.

Las retribuciones de los trabajadores del Ayuntamiento de Quel serán las siguientes.

Salario Base: La cuantía del salario base será la que corresponda a cada trabajador en función del grupo retributivo al que pertenezca.

Antigüedad: Consiste en el abono de un trienio, en cantidad fija para cada trabajador en función del grupo a que pertenece.

Pagas Extraordinarias: Se abonarán en dos mensualidades completas correspondientes a los meses de junio y diciembre.

Artículo 33. - Complemento de Destino.

Consiste en una cantidad fija anual según el nivel asignado al puesto que desempeñe el trabajador y en función de la escala que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 34. - Complementos Específicos.

Están destinados a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, etc.

Por la responsabilidad de labores de organización de trabajo, del Alguacil de cometidos múltiples se establece un Complemento Específico de 110 euros, que serán revisables con el IPC del Acuerdo.

Cuando el Alguacil del párrafo anterior esté ausente las labores de organización serán asumidas por el otro Alguacil y el Operario de servicios múltiples cobrando el complemento correspondiente.

Por las labores que habitualmente desarrollan los Alguaciles, fuera de su cometido, se establece un Complemento de Disponibilidad de 100 euros, que serán revisables con el IPC del Convenio.

Cuando el Operario de Servicios Múltiples se encuentre en situación de vacaciones las laboresde sepelio se realizarán por los Alguaciles cobrando el complemento correspondiente.

Artículo 35. - Gratificaciones.

Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al trabajador se efectuará por la Alcaldía y previa comunicación al representante de los trabajadores.

Artículo 36. - Horas extraordinarias.

Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias y únicamente se abonarán aquellas realizadas voluntariamente previa autorización por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del Jefe del Departamento correspondiente. Configurada la estructura retributiva por grupos o estratos con retribuciones finales para cada uno de ellos, se establece para cada grupo la cuantía de la hora extraordinaria normal y el importe de la realizada en festivo.

El trabajador, podrá optar por percibir la retribución correspondiente o tomar tiempo libre en compensación a las horas trabajadas, en cuyo caso, serán a razón de una hora trabajada, por 2 horas de compensación, que podrá disfrutarlas a su libre disposición, salvo que las necesidades de servicio lo impidieran y, además, sean autorizadas por el Alcalde o persona en quien delegue.

En el supuesto de que las horas extras sean remuneradas, se aplicarán las siguientes cuantías.

Categoría

H. Extr

Grupo A1

30

Grupo A2

25.29

Grupo B

18,00

Grupo C1

15,00

Grupo C2

14,00

Grupo E

14,00

Artículo 37. - Reconocimiento de antigüedad.

El Ayuntamiento reconocerá los servicios prestados en las Administraciones Públicas a todo el personal laboral tanto fijo como interino, como antigüedad del trabajador.

Artículo 38. - Régimen disciplinario.

Los Funcionarios del Ayuntamiento de Quel se regirán en esta materia por la legislación vigente.

CAPÍTULO X.- Derechos Sociales.

 
Artículo 39. - Bolsa de ayuda de estudios reglados tendentes a la obtención de un título para trabajadores.

Se concederán bolsas de ayuda de estudios, de conformidad con las normas siguientes.

a) La cuantía de las ayudas comprenderá el importe de las tasas académicas y una dotación de un 25% sobre el importe de los libros de texto.

b) La concesión de ayudas al estudio queda condicionada a la justificación de los resultados académicos obtenidos, debiendo superar como mínimo el 50% de las asignaturas de que se matricule.

Artículo 40. - Anticipos reintegrables.

Todo trabajador fijo municipal tendrá derecho a una paga de 1.800 euros, en concepto de anticipo, debiendo reintegrarlas en 24 mensualidades a deducir de la nómina y sin interés alguno.

Artículo 41. - Prestaciones Familiares.

Se establecen las siguientes cuantías para el año 2.010.

* Por matrimonio: 250 euros. (El matrimonio se equipara en este caso a la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho, incluso entre personas del mismo sexo.) En el supuesto de que un trabajador cobre la prestación como pareja de hecho, no podrá cobrar la misma en caso de matrimonio con la misma persona.

* Minusválidos (minusvalía igual o superior al 33%) menores de 18 años: por hijo a cargo, o familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad sobre el que se ejerce la tutela legal. Se devengará anualmente previa solicitud del interesado pagadera en la nómina de marzo: 360 euros.

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Convenio las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo enero-diciembre) que con carácter general fije el INE. Para el conjunto nacional.

Artículo 42. - Asistencia Médica.

Se prestará a través del Sistema Público de Salud.

Artículo 43. - Recetas.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 44. - Prestaciones extraordinarias por enfermedad.

Las prestaciones extraordinarias por enfermedad, serán las establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, el titular del derecho, sus beneficiarios, y los hijos de trabajadores, beneficiarios a su vez de la asistencia sanitaria dispensada a sus respectivos cónyuges, tendrán derecho al reconocimiento de las prestaciones que más abajo se citan, cuando no estuvieran incluidas en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Cuando solicitada la prestación de la Seguridad Social, ésta fuere denegada o concedida por menor importe al establecido para el resto del personal municipal, el Ayuntamiento, previa petición del interesado, y comprobación del derecho, reconocerá la misma o abonará la diferencia respectivamente.

Se establecen las siguientes prestaciones extraordinarias por enfermedad.

3. Prótesis Ortopédicas solo para trabajadores.

* Calzado ortopédico incluido plantillas: 60 euros

* Plantillas ortopédicas o taloneras: 27 euros

Asimismo se efectuará un estudio con las entidades concertadas a fin de que el personal sea reintegrado en su totalidad en prótesis fijas y especiales derivadas de situaciones que puedan ocasionarse en los centros de trabajo.

4. Vehículos de minusválidos solo para trabajadores.

Ayuda máxima, para adquisición o adaptación: 390 euros.

Plazo para volver a solicitar estas ayudas:

*Plantillas y calzado ortopédico:

Hasta un año de edad: 6 meses

De 1 año a 16 años: 1 año

De 16 años en adelante: 2 años

Los plazos mínimos de concesión señalados podrán ser modificados previa presentación del informe médico correspondiente que lo justifique.

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Convenio las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo enero-diciembre) que con carácter general fije el INE para el conjunto nacional.

Artículo 45. - Asistencia y defensa jurídica.

El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica, a los trabajadores municipales, en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia, fuera debido a actuaciones propias del trabajador, en el ejercicio de su cargo, previa reclamación contra el trabajador.

El Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de responsabilidad civil imputables a su personal en acto de servicio, salvo dolo o imprudencia temeraria del mismo, cuando la póliza de responsabilidad civil general de todas las actividades municipales que habrá de contratar, no las cubra íntegramente.

Artículo 46. - Jubilación.

Se establece la jubilación forzosa para todos los trabajadores al cumplimiento de los 65 años, sin perjuicio del derecho a la prórroga del servicio activo hasta los 70 años, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 47. - Complemento por Incapacidad Temporal y Maternidad.

Durante la situación de Incapacidad Temporal y de Maternidad, todo el personal tendrá derecho, desde la fecha de inicio de la situación, a que se le complete la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de sus haberes.

El mismo derecho se tendrá en el caso de suspensión con reserva de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo.

CAPÍTULO X.- Seguridad y Salud Laboral

 
Artículo 48. - Normativa aplicable.

Será en todo momento la dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención de 1997 y cuantas disposiciones vigentes sean aplicables a la materia.

Sin perjuicio de las obligatorias que se deriven de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, se establece con carácter también obligatorio para la empresa la realización de revisiones médicas de carácter general, que consistirán al menos en los siguientes aspectos.

Sistema nervioso

- Electrocardiograma

- Control de la tensión arterial

- Revisiones oftalmológicas

- Control del aparato auditivo

- Control del aparato locomotor

- Control del peso y talla

- Capacidad respiratoria

- Análisis de sangre y orina, que contemplará el control de hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocito, leucocitos, formula leucocitaria, velocidad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas, densidad de orina, reacción, albúmina, glucosa y sedimentos.

Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de "riesgo", se les tratará con las vacunas contra la gripe, tétanos y la "Hepatitis B". Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.

Artículo 49. - Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), serán designados por los representantes del personal entre los mismos, pudiendo ser nombrados, también, quienes no ostenten dicha condición. Los delegados de Prevención que no sean delegados sindicales o de personal dispondrán de las mismas garantías inherentes a su condición representativa que los delegados de personal.

Sus facultades y competencias están indicadas en el artículo 36 de la LPRL.

Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 36 LPRL.

Habrá al menos una reunión trimestral entre los delegados de prevención y representantes del ayuntamiento con el fin de informar a los mismos, tal como establecen los Arts. 18, 33, 36 y 39 de la LPRL, así como debatir, planificar y poner en marcha las actuaciones en materia de prevención de riesgos que se deriven de la Evaluación de Riesgos.

Artículo 50. - Formación en Seguridad y salud laboral.

Se facilitará la formación a los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se concederá el tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos que sean organizadas por la Administración Local o Regional, así como las organizadas por las organizaciones sindicales más representativas.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito mínimo anual para formación específica de 40 horas.

Artículo 51. - Planes de Emergencia.

Se realizarán planes de emergencia y evacuación en todos los centros y edificios dependientes del Ayuntamiento. Para ello el personal de dichos centros recibirá formación anual en este sentido. Se establece la obligatoriedad de realizar simulacros de evacuación al menos una vez al año.

CAPÍTULO XII.- Régimen de vestuario

 
Artículo 52. - Prendas de trabajo.

Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciar dos conceptos.

a) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen al personal que se halle en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determinen.

b) Las consideradas obligatorias por las normas de seguridad y salud en el trabajo, y que así se establezcan en la Evaluación de Riesgos.

Los jefes de servicio en los que presten servicio personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones.

Los plazos que se señalan en él artículo siguiente, como de utilización de las prendas, lo son de carácter indicativo.

Fuera de dichos plazos podrán requerirse otras prendas, cuando ello así sea necesario.

Artículo 53. - Prendas de trabajo de entrega periódica.

Se consideran prendas de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para ofrecer una correcta imagen del personal, o las que como dotación, se consideren acordes con el desenvolvimiento de las funciones a realizar. La composición de las prendas contendrán fibras naturales con una composición de, al menos el 75% del total.

Se entregarán, así mismo las prendas de trabajo que el Concejal Delegado de cada Sección estime oportunas, en función de las necesidades inherentes para el desarrollo adecuado de las actividades propias de cada Servicio.

A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuestaria, se fija como fecha inicial para él computo de los plazos de entrega de las mismas el 1 de junio de cada año.

Las prendas se determinan de la forma siguiente.

a) Brigada de Obras:

* Trajes completos de verano: 2 cada año

* Trajes completos de invierno: 2 cada año

* Anorak: 1 cada dos años

* Botas tipo Chiruca: 1 par cada año

* Zapatillas de verano: 1 par cada año

* Calcetines de espuma negros: 4 pares al año

b) Auxiliar Municipal:

* Traje completo de verano: 1 cada año

* Traje completo de invierno: 1 cada año

* Botas de invierno: 1 par cada año

* Zapatos de verano: 1 par cada año

* Chaleco de abrigo: 1 cada dos años

Artículo 54. - Prendas de seguridad en el trabajo.

Se dotará al personal que lo requiera según lo establecido en la Evaluación de Riesgos de cada puesto de trabajo.

CAPÍTULO XIII. Derechos Sindicales.

 
Artículo 55. - Los delegados de personal.

Competencias, Garantías y Derechos.

En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, la Ley 9/87, de 12 de junio, la Ley 11/85, del 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como al contenido del presente Acuerdo - Convenio.

Los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades y Servicios.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos el resto de delegados de personal durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente.

No se computará en dicho crédito horario los tiempos empleados en la Negociación de la determinación de las condiciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento.

Los Delegados de Personal de la misma Sección Sindical que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal, a su acumulación.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

f) Las competencias y garantías reguladas en la legislación vigente.

Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 56. - Derecho de huelga.

El derecho del personal Funcionario a la huelga se regirá por la normativa vigente.

Artículo 57. - Derecho de reunión.

El personal Funcionario de este Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse.

Requisitos de la convocatoria.

Deberá comunicarse por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles e indicando en el escrito:

Hora y lugar de la celebración

* Orden del día

* Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión.

Si antes de veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Artículo 58. - Derecho de Asistencia a comisiones informativas.

Una representación del Personal podrá asistir a la Comisión Informativa Responsable del Área de Interior y Personal, representada por su presidente o persona que le sustituya, únicamente en la vista de los asuntos relativos a las competencias de los órganos de representación, descritos en él articulo 9 de la Ley 9/87, de 12 de junio.

Artículo 59. -Tablones de Anuncio, Locales y Medios de Impresión.

El Ayuntamiento habilitará un local con dotación de material adecuado para uso de las Organizaciones Sindicales o Delegados de Personal, cuya utilización se instrumentalizará mediante Acuerdo - Convenio entre ellas.

En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

La Corporación ampara el derecho a publicar y distribuir los informes y acuerdos que se consideren necesarios para el conjunto de los trabajadores. Los Delegados de personal podrán utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, para la realización de su labor, así como los de la Unidad de Informática, con las limitaciones que marca la Ley, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales.

Artículo 60. - Medios de información.

Se garantiza la libre distribución de información de las secciones sindicales y de los representantes legales de los trabajadores, por los medios internos de la empresa, así como las comunicaciones de las secciones sindicales con sus afiliados, delegados y viceversa. Dentro de los medios de comunicación internos quedan comprendidos todos aquellos que sean utilizados por la empresa, y en particular, teléfono, fax, y correo electrónico.