Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
30/06/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PREMIA DE MAR. PERSONAL FUNCIONARIO (08004822131998) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION TRE/2004/2008, de 5 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Premia de Mar para los años 2008-2011 (codigo de convenio num. 0804822). (Diario Oficial de Cataluña num. 5162 de 30/06/2008)

Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo que dispone el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Premià de Mar para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0804822) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 5 de mayo de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de las condiciones de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Premià de Mar para los años 2008-2011

Capítulo 1

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito personal y funcional

1. El presente Acuerdo establece sus propios sistemas de aplicación y regula las condiciones del trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Premià de Mar en el ámbito de las actividades que el Ayuntamiento realiza a todos sus centros y dependencias. Se exceptúa de su aplicación el personal eventual, ya sea de confianza o asesoramiento especial.

2. En el caso que haya personal municipal adscrito o que pase a prestar servicios a un organismo autónomo o empresa municipal, le será de aplicación el presente Acuerdo a menos que el organismo o empresa disponga de un Acuerdo propio.

3. Los acuerdos suscritos o que se puedan suscribir en un futuro, entre los sindicatos más representativos y la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación de Municipios de Cataluña y/o Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, que se conviertan en más beneficiosos para la plantilla con respecto a las condiciones estipuladas en este documento, se trasladarán a la Mesa General de Negociación con el fin de negociar la adaptación de su texto e integrarlos dentro de este Acuerdo.

Artículo 2

Naturaleza del pacto

El presente pacto tendrá naturaleza de Acuerdo para el personal funcionario en los términos establecidos legalmente.

Artículo 3

Ámbito temporal

1. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la corporación y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2011. Sin embargo los efectos económicos que se deriven tendrán efecto desde el 1 de enero de 2008, a menos que en el articulado se indique otra fecha.

2. El Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión por periodos anuales sucesivos, excepto el caso de que hubiera una denuncia expresa de cualquiera de las partes con un máximo de 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento, por escrito y con constancia fehaciente en la otra parte.

3. Una vez denunciada, y hasta que no se consiga un nuevo acuerdo que sustituya éste, continuará vigente en toda su integridad, exceptuando las condiciones económicas que seguirán el criterio de revisión que se determina en este Acuerdo.

Artículo 4

Indivisibilidad del Acuerdo

1. Las condiciones pactadas en este Acuerdo son mínimas y forman un todo orgánico, unitario e indivisible y, por lo tanto, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

2. En caso que la jurisdicción contenciosa-administrativa en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo, la Mesa General de Negociación tendrá que adaptar un nuevo texto que, dentro de la legalidad, permita restablecer el equilibrio de aquello pactado. Esta adaptación no comportará una nueva negociación del Acuerdo y sólo se revisará la parte afectada.

Artículo 5

Comisión de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo de condiciones de trabajo

1. Se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento y asumirá complementariamente otras funciones que expresamente le confiera este Acuerdo siempre que no invadan competencias de otros órganos.

2. La Comisión estará integrada, en la representación sindical, por un miembro de cada sindicato representado en la Junta de Personal y el presidente de la Junta de Personal o persona en quien delegue. La representación municipal estará representada por igual número de miembros que de representación sindical. Se podrá designar un suplente y también podrá asistir a un asesor que tendrá voz pero no podrá ejercer el voto.

3. La Comisión se reunirá 1 vez cada trimestre y, a petición de alguna de las partes, de manera extraordinaria, cuando sea necesario. Las reuniones extraordinarias se tienen que realizar dentro del plazo de 7 días a partir de la petición y en el día y hora convenidos por ambas partes. Se levantarán actas de las reuniones, y sus acuerdos serán de obligado cumplimiento.

4. Dentro de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo se creará una Subcomisión para tratar las cuestiones más específicas referidas a la Policía Local. Esta Subcomisión se reunirá a petición de alguna de las partes cuando sea necesario. Su composición seguirá los mismos criterios que los señalados en el punto 2 de este artículo.

Artículo 6

Resolución de conflictos

Con respecto a los conflictos de interpretación del Acuerdo, en caso de desavenencia a la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Pacto, las partes quedarán obligadas a plantear la cuestión debatida a la autoridad competente de la Generalidad de Cataluña: Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración Local (CEMICAL), de acuerdo con las normas y los estatutos de funcionamiento de este organismo.

Capítulo 2

Condiciones de trabajo

Artículo 7

Regulación general

Las condiciones recogidas en este capítulo tienen un carácter genérico y quedan subordinadas, con respecto a los sectores afectados, a las que se incluyen en los anexos números:

1: Policía Local.

2: Brigada de Obras.

3: Guardería.

4: Conserjería.

5: Oficinas y técnicos.

Artículo 8

Jornada de trabajo y horario

1. La jornada de trabajo será de 1.561 horas en cómputo anual, y se distribuirá de forma general en 7 horas diarias de lunes a viernes, con las peculiaridades que quedan recogidas en los anexos de este Acuerdo.

2. Las alteraciones de esta norma se justificarán por estas peculiaridades que obedecerán a la naturaleza del servicio o bien por aplicación de criterios de conciliación de la vida laboral y familiar del personal del Ayuntamiento.

3. Se establece un horario flexible entre las 7.30 y las 8.30 horas a la entrada, y entre las 14.30 y las 15.30 horas a la salida.

4. Autoregulación horaria:

Con la voluntad de flexibilizar las condiciones horarias de trabajo para contribuir a una mejor conciliación de la vida laboral y familiar del personal del Ayuntamiento, durante el año 2008 la corporación iniciará un estudio sobre la flexibilidad.

Las condiciones en las que se llevará a cabo esta modalidad de trabajo se concretarán en el seno de la Mesa Negociadora y se añadirán como parte integrante del presente Acuerdo.

5. Sin perjuicio de la realización del estudio por parte del Ayuntamiento, transitoriamente se aplicará un criterio de flexibilidad consistente al permitir que aquellos trabajadores no sometidos en cuadrantes de servicio ni en turnos que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave, puedan disfrutar de 60 minutos de flexibilidad en su ingreso en el centro de trabajo así como en la salida.

Artículo 9

Descansos

1. Todo el personal afectado por el presente Acuerdo que efectúe una jornada continuada de 6 horas, disfrutará de una pausa no superior a 30 minutos computable como jornada de trabajo.

2. El tiempo de descanso no podrá suponer la desatención de los servicios al público. A fin de que eso no suceda, se tendrán que establecer los turnos necesarios de manera que estos servicios queden cubiertos. En caso de departamentos unipersonales en los que no sea posible establecer estos turnos, el descanso para el desayuno se efectuará fuera del horario de atención al público.

3. Se garantiza a todos los trabajadores un descanso semanal mínimo de 2 días 48 horas sin interrupción.

Artículo 10

Trabajo a distancia

1. El Ayuntamiento en su papel fundamental en la protección de derechos, tiene que ejercer una función ejemplificadora para la sociedad en la implantación del trabajo a distancia, contribuyendo a mejorar el clima laboral, el rendimiento de los trabajadores públicos y la calidad del servicio que prestan a la ciudadanía.

2. Con la finalidad de perseverar en la adopción de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, la corporación se compromete durante el año 2008 a iniciar un estudio de los puestos de trabajo susceptibles de poder trabajar en régimen de trabajo a distancia priorizando a los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Con familiares con situación de dependencia.

b) Con problemas de movilidad reducida.

c) Con residencias alejadas.

3. Las condiciones en las que se llevará a cabo esta modalidad de trabajo se concretarán en el seno de la Mesa Negociadora y se añadirán como parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 11

Calendario laboral

1. Las fiestas anuales serán las fijadas por la Consejería de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y las 2 de Premià de Mar.

2. Los días de fiesta no recuperables que sean en sábado se compensarán en igual número de días personales o de libre disposición. Estos días se podrán disfrutar con las mismas condiciones que los días personales.

3. El último trimestre de cada año, la Mesa Negociadora determinará el calendario laboral del Ayuntamiento de Premià de Mar para el año siguiente y lo hará público a toda la plantilla.

Artículo 12

Servicios mínimos

1. Se pactarán en la Mesa Negociadora los servicios mínimos que se requieran a cada departamento del Ayuntamiento. Los servicios mínimos partirán de la planificación previa que efectúen los responsables de los servicios a los efectos de garantizar la disponibilidad mínima de recursos humanos para la prestación del servicio público.

2. En caso de huelga, los servicios mínimos obedecerán a la mínima dotación de personal para responder a necesidades de servicios esenciales, entendiendo como tales los imprescindibles para asegurar la seguridad y la información a las personas usuarias de los servicios y requerirán una negociación expresa con el comité de huelga que se constituya al efecto.

Artículo 13

Control horario

1. El Ayuntamiento se reserva la potestad de controlar el estricto cumplimiento del horario de trabajo, mediante directrices, normativas y aparatos de control situados en el centro de trabajo.

2. En todo caso este control tendrá siempre un carácter objetivo y no discriminatorio entre los miembros de la plantilla. En los puestos de trabajo en que no haya instrumento de control horario, el personal del mencionado departamento escribirá de manera manual las incidencias horarias en el registro establecido a tal efecto.

3. El no cumplimiento del horario comportará la reducción económica que corresponda, en caso de que no se justifique o no se recupere dentro del mes siguiente, de acuerdo con las necesidades del servicio de la corporación. En este caso el Ayuntamiento dará acceso a esta información a la persona afectada de esta incidencia a fin de que se presenten las alegaciones oportunas o se proceda a su recuperación.

4. El Ayuntamiento creará un sistema de consultas en el que todos los empleados podrán consultar en todo momento el saldo de horas trabajadas con el fin de facilitar, en su caso, su recuperación.

Artículo 14

Vacaciones

1. Todos los empleados disfrutarán durante cada año completo de prestación de servicios de unas vacaciones retribuidas de 23 días laborables o los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Se considerarán servicios efectivos los desarrollados en este Ayuntamiento.

2. Las vacaciones se devengarán proporcionalmente entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. En el caso de baja de las funcionarias embarazadas, cuando ésta esté relacionada con la gestación y coincida con el periodo de vacaciones, éste quedará interrumpido y lo podrán disfrutar cuando finalice la baja o cuando finalice el permiso por maternidad. Sin embargo el periodo de vacaciones se podrá disfrutar finalizado el año natural si coincide con el permiso de maternidad, paternidad o en caso de que el permiso por lactancia se acumule en jornadas completas.

Cuando el funcionario haya solicitado las vacaciones y en los últimos 15 días antes de disfrutarlas, o durante las mismas, ocurre en situación de baja por enfermedad común estas vacaciones se entienden disfrutadas.

3. Preferentemente, las vacaciones se disfrutarán de forma continuada. A pesar de todo, se reconoce al personal el derecho de disfrutar las vacaciones en 3 fracciones. La fracción más importante de vacaciones se disfrutará dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, que nunca será inferior a 10 días laborables.

4. Con el fin de garantizar que todos los servicios del Ayuntamiento funcionen durante los días laborables del año, cada departamento organizará turnos de vacaciones que aseguren la continuidad en la prestación de aquellos. A estos efectos, cada departamento elaborará un calendario de vacaciones que se entregará al Departamento de Personal antes del 1 de mayo de cada año.

5. En caso de existir coincidencia de fechas entre las solicitudes de los empleados de un mismo departamento, se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios:

La prioridad de elección se realizará por orden alfabético de los apellidos (A-Z) de forma rotativa, de manera que ningún funcionario/ria disfrute de nuevo de prioridad hasta que el resto de personal del departamento no haya disfrutado de la misma.

6. Este sistema únicamente se aplicará en caso de existencia de conflicto que no pueda ser resuelto a través de acuerdo entre los propios trabajadores/ras y de la aplicación de la prioridad de elección por orden alfabético en cada caso concreto, se dará cuenta por parte del responsable del servicio al Departamento de Recursos Humanos, a la Junta de Personal y a los delegados de personal.

7. Cualquier conflicto derivado de la aplicación de este criterio lo resolverá la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Pacto.

Artículo 15

Días para asuntos personales

1. Los empleado/das municipales incluidos en este Acuerdo podrán disfrutar de 9 días para asuntos personales sin justificación. Los días para asuntos personales se disfrutarán obligatoriamente entre el 1 de enero del año correspondiente y el 15 de enero del año siguiente.

2. Se establecen 2 periodos de disfrute preferente:

a) Fin de Año: según calendario, entre Navidad y Fin de Año y entre Fin de Año y Reyes.

b) Semana Santa: según calendario, 4 días por delante de la Semana Santa y 4 días por detrás.

3. La solicitud de los días personales se tendrá que hacer llegar al jefe del departamento que, una vez autorizada o denegada según las necesidades de servicio acreditadas o servicios mínimos pactados, las comunicará, preferentemente mediante correo electrónico, a Recursos Humanos con copia al solicitante y a los órganos de representación del personal. Esta solicitud se tendrá que realizar con una antelación mínima de 7 días salvo los casos de fuerza mayor.

4. También podrán disfrutar de 2 días adicionales con carácter de días de libre disposición, aquellos empleados/das que hayan cumplido el sexto trienio. Este derecho se incrementará en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Artículo 16

Licencias y permisos retribuidos

1. Todo el personal sujeto a este Acuerdo, previo aviso y/o justificación, en su caso, podrá ausentarse del trabajo, sin pérdida de derechos ni retribuciones, por los siguientes motivos y por los plazos que se señalan en este artículo. No se puede conceder una misma licencia y/o permiso a los 2 miembros de una misma pareja que trabajen en el Ayuntamiento de Premià de Mar, salvo los derechos reconocidos en los apartados a), d), e), f) y g).

a) Por matrimonio o unión de pareja de hecho: 15 días naturales consecutivos. Se podrá disfrutar de este permiso dentro del plazo de 1 año a contar desde la fecha de boda o inicio de convivencia.

b) Por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un hijo o hija: 5 días laborables dentro de los 10 siguientes al nacimiento o llegada del menor adoptado o acogido. Si son 2 menores 10 días, y si son 3 o más, 15 días.

c) Por traslado de domicilio, 2 días laborables. Si el traslado se produce a otra localidad, 4 días laborables.

d) Para exámenes finales y pruebas definitivas de evaluación en centros oficiales 1 día para exámenes finales y el tiempo indispensable para hacerlas, para otras pruebas de evaluación y liberadoras.

e) Por deber inexcusable de carácter público: el tiempo necesario para cumplirlo.

f) Por matrimonio de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día ampliable a 2 si es fuera de Cataluña.

g) Por defunción, accidente, hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, pareja o de un familiar dentro del primer grado, de consanguinidad o afinidad: 3 días laborables si el hecho ocurre en el Maresme, 4 días laborables por un hecho ocurrido en Cataluña salvo el Maresme y 5 días laborables si ocurre en una localidad fuera de Cataluña.

Si se trata de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles en la misma localidad del puesto de trabajo y 4 días hábiles fuera de la localidad. Hasta 6 días excepcionalmente y por motivos justificados.

h) Por maternidad: 16 semanas que se distribuirán a opción de la interesada siempre que después del parto disfrute de 6 de las semanas. En caso de parto múltiple este derecho será ampliable 2 semanas por cada hijo o hija. Las empleadas podrán añadir su periodo de suspensión al periodo de vacaciones. En caso de la muerte de la madre, si el empleado público es el padre, éste podrá disponer de la totalidad o de la parte que quede del periodo de suspensión del permiso. En caso de que la criatura sufriera una discapacidad, el periodo se ampliará en 2 semanas.

i) Sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto que son de descanso obligatorio para la madre, ésta al inicio del periodo de descanso por maternidad podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de manera simultánea o sucesiva con la madre, excepto los casos que la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud.

Este permiso es igualitario para hijos/jas biológicos, por adopción o por acogimiento.

Este permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, si se solicita y si lo permiten las necesidades de servicio en los términos reglamentarios.

Mientras dure el disfrute de este permiso, la madre o el padre tendrán derecho a recibir y participar en los cursos de formación.

j) Por paternidad: 4 semanas de derecho individual del padre (consecutivas desde la finalización del permiso de maternidad) sin que este periodo se reste del permiso por maternidad al que tiene derecho la madre.

Durante el tiempo que dura este permiso, el padre tendrá derecho a recibir y a participar en cursos de formación. El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede disfrutar del permiso de paternidad a continuación del de maternidad.

k) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 6 semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción. También se podrán conceder hasta 2 meses adicionales de permiso, con percepción de las retribuciones básicas en este caso.

l) Por nacimiento, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de un hijo/ja se podrá disfrutar de una reducción de jornada laboral de un tercio de la misma, sin pérdida de ninguna retribución y durante 1 año a partir de la finalización del permiso de maternidad o la decimosexta semana posterior al parto, la adopción o el acogimiento. Si la persona beneficiaria ha disfrutado del permiso de paternidad, la duración de la reducción computa de manera consecutiva a partir de la conclusión de este permiso.

m) Por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses, 1 hora diaria, divisible en 2 fracciones de 30 minutos o bien ser sustituido por una reducción de la jornada de 1 hora. Se podrá acumular en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de más de 1 hijo/a. Sin embargo, este periodo será utilizado indistintamente por cualquiera de los progenitores, previa justificación conforme el/la cónyuge no hará uso del mismo.

n) Permiso para atender a hijos/jas prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. El permiso de maternidad se ampliará en tantos días como la criatura esté hospitalizada con un máximo de 12 semanas adicionales a contar a partir de las 16 semanas del permiso de maternidad.

El otro progenitor tendrá derecho a una disminución de su jornada laboral máxima de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

o) Permiso prenatal. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica así como también para asistir a técnicas de fecundación asistida previa justificación de la necesidad dentro de la jornada laboral.

Para trámites administrativos en Cataluña en los casos de adopción o acogimiento, el tiempo necesario. El contenido de esta disposición se hace extensivo al futuro padre, siempre que se justifique la necesidad.

p) Permiso para atender hijos/as con discapacidades. Los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban ayuda. Asimismo, tienen derecho a 2 horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado recibe atención.

q) Por asistencia a visitas médicas de carácter público del interesado, cónyuge o pareja e hijo, durante el horario de trabajo o antes: el tiempo indispensable. En caso de acompañar los padres o suegros, en los mismos términos, como máximo 1 vez al mes o 12 al año. El horario de salida, si el hecho ocurre durante la jornada de trabajo, será de 30 minutos si está en Premià de Mar y 1 hora 30 minutos si es fuera de Premià de Mar. Se tendrá que entregar a Recursos Humanos el justificante médico correspondiente.

r) Por salidas de carácter público como citaciones de organismos y no tengan que ver con el trabajo: el tiempo indispensable.

s) Los empleados municipales que cuiden de un familiar de primer grado de consanguinidad con enfermedad muy grave se podrán acoger a este permiso con una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral retribuida por un periodo máximo de 2 meses. En caso que 2 personas de este Ayuntamiento quieran disfrutar de este permiso por causa de una misma persona, lo podrán hacer de manera parcial siempre que no superen los 2 meses entre los 2.

Los supuestos de reducción de jornada son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que resta suspendida de oficio hasta la conclusión del plazo de reducción.

Artículo 17

Licencias y permisos no retribuidos

1. Incompatibilidad

Los supuestos de licencias y permisos no retribuidos son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que resta suspendida de oficio hasta la conclusión del permiso que se trate.

2. Guarda legal y cargas familiares

El trabajador/a afectado por una de estas 3 circunstancias tiene derecho a una reducción de un tercio o la mitad de la jornada, con la rebaja proporcional del salario:

a) Guarda legal de un menor de 12 años.

b) Guarda legal de un disminuido físico o psíquico o de una persona con el baremo de necesidad de una tercera persona, certificado por la Generalidad de Cataluña.

c) Para cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo, el cual no tiene que realizar actividad retribuida.

3. Licencias para asuntos particulares y propios:

a) El empleado/da con más de 2 años de servicio activo en la corporación puede solicitar licencia sin retribución con reserva de puesto de trabajo por un plazo no superior a 6 meses. La duración acumulada de estas licencias no puede ser superior a 6 meses cada 2 años, si bien, excepcionalmente, se estudiarán las solicitudes de permisos de duración superior, que serán resueltas previo dictamen emitido por la Comisión de Interpretación y de Seguimiento del Pacto. La concesión de estas licencias estará subordinada a la necesidad del servicio.

b) El empleado/da podrá ausentarse de su puesto de trabajo, sin derecho a remuneración, hasta 5 días al año como máximo, para asuntos personales sin justificar. El proceso de aprobación de este permiso será el mismo que el descrito en el punto 8 del artículo correspondiente a los días personales.

Artículo 18

Solicitudes de licencias y permisos

Los permisos se solicitarán con la antelación suficiente. Si la causa es un hecho imprevisible en el momento en que se produce (enfermedad, nacimiento, defunción...) se comunicará telefónicamente y se justificará desde el primer día, pudiendo presentarse el justificante al tercer día después del hecho.

Artículo 19

Excedencias

1. Excedencia voluntaria con derecho a reincorporación

La excedencia voluntaria con derecho a reincorporación puede ser solicitada por los empleados/das que acrediten 1 año de antigüedad al servicio de la corporación. La duración de esta situación no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. El derecho a esta situación tan sólo podrá volver a ser ejercido por el mismo empleado/da si han transcurrido 4 años desde la finalización de la excedencia anterior.

La plaza ocupada por el la funcionario/ria excedente, en ningún caso podrá ser suprimida de la plantilla del personal del Ayuntamiento, en tanto no finalice el periodo de excedencia solicitado. El empleado/da afectado conservará su derecho a la reincorporación

2. Excedencia por atención a los hijos

Esta excedencia es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la conclusión de la excedencia.

Los empleados/das tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender a cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este hijo. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en el Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho. Mientras se esté disfrutando de esta excedencia el trabajador computará los trienios, consolidará el grado personal y el sistema de previsión o derechos pasivos. También tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo y derecho a recibir y participar en cursos de formación.

Este supuesto es incompatible con la autorización de compatibilidad, que resta suspendida de oficio hasta la conclusión del permiso.

3. Excedencia para cuidar de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

Los empleados tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para cuidar de un familiar que por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no se puede valer por sí mismo y no desarrolla ninguna actividad retribuida. Esta excedencia se podrá disfrutar de forma fraccionada. Durante el tiempo que dure la misma el trabajador/a computará trienios, grado personal y sistema de previsión o derechos pasivos, así como también tendrá derecho a recibir y participar en cursos de formación. El trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Este supuesto es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la conclusión del permiso.

4. Excedencia voluntaria por violencia de género.

Para solicitar esta excedencia no será necesaria una antigüedad mínima y será por el tiempo que se solicite. Durante los 3 primeros meses las retribuciones a percibir serán íntegras y, en su caso, con las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.

Computarán trienios, grado personal y sistema de previsión o derechos pasivos durante 6 meses ampliables hasta 18 meses. También se garantiza la reserva de puesto de trabajo durante 6 meses ampliables a 18 meses.

Artículo 20

Aviso de reingreso

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza o destino se tiene que efectuar con motivo de vacante, mediante los sistemas siguientes:

a) Participando en los concursos de méritos que se convoquen o en las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación.

b) Por la adscripción a un destino provisional en un puesto de trabajo que esté vacante y dotado de presupuesto.

2. Estos reingresos se tienen que efectuar necesariamente por la orden de la fecha de presentación de la solicitud, respetando, en todo caso, la prioridad de los excedentes forzosos sobre los suspendidos y la de estos sobre los excedentes voluntarios.

3. La solicitud de reingreso se tiene que dirigir al presidente de la entidad y tiene que ser resuelta por éste en el plazo de 30 días. Si en el mencionado plazo no se dicta resolución expresa, la petición se entiende desestimada.

Artículo 21

Acceso a vacantes producidas por licencias, excedencias y permisos

En caso de vacantes de duración prevista como mínimo de 3 meses producidas por bajas, excedencias y permisos recogidas en este Acuerdo, y que se considere que tienen que ser cubiertas, la corporación dará prioridad a todos aquellos empleados que, cumpliendo todos los requisitos necesarios tanto de formación como de aptitud, como de perfil profesional, quieran cubrir la plaza de manera temporal con las retribuciones que correspondan a la vacante que se tenga que ocupar.

Capítulo 3

Seguridad y salud laboral

Artículo 22

Seguridad y salud laboral

1. La prevención de riesgos laborales es una prioridad de la política del Ayuntamiento y de las organizaciones sindicales de esta corporación y tienen que dar cumplimiento a la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y a los reglamentos y normas que la desarrollan.

2. Los empleados tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por eso, el Ayuntamiento tiene que promover, formular y poner en práctica una adecuada política de seguridad y salud de sus empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo y adoptará todas las medidas necesarias para su protección mediante un Plan de prevención actualizado, la evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los empleados, actuación en caso de emergencia y vigilancia de la salud. El Comité de Seguridad y Salud Laboral cuidará de la aplicación efectiva de estas medidas.

3. La formulación de la política de salud laboral partirá del análisis estadístico y causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se producen, de la detección e identificación del riesgo y de los agentes materiales que lo pueden ocasionar, y también de las medidas y sistemas de prevención o protección que se hacen servir. En todo caso, tendrán que comprender los estudios y proyectos necesarios para decidir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia, con el fin de poner en práctica sistemas o medidas eficaces de protección o prevención, de mejora del medio ambiente en el trabajo y de adaptación de los locales y de los puestos de trabajo. Se incluirán, asimismo, los programas de ejecución de medidas preventivas y los de control e inspección en estos locales, así como los planes de formación y aprendizaje del personal que hagan falta.

4. Se redactará y se aprobará durante el año 2008 un Reglamento en materia de prevención de riesgos laborales por el Ayuntamiento de Premià de Mar.

Artículo 23

Comité de Seguridad y Salud Laboral

El Comité de Salud y Seguridad Laboral es el órgano interno, especializado y de participación en esta materia y su composición se regula a la misma Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Artículo 24

Medidas concretas para el desarrollo de la legislación sobre prevención de riesgos

1. El Plan de prevención de riesgos laborales formará parte de la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva y tiene que garantizar centros y puestos de trabajo seguros, saludables y a la vez sostenibles.

2. El Ayuntamiento y la representación de los trabajadores y las trabajadoras se comprometen a mantener un entorno laboral en que se respeten la dignidad del conjunto de personas que trabajan dentro de su ámbito laboral.

3. Son expresamente reprobadas todas las conductas de naturaleza sexual que sean ofensivas y no deseadas, las cuales se considerarán como faltas muy graves y por las cuales se aplicará la normativa disciplinaria vigente, más aún cuando haya posición de superioridad jerárquica. En este sentido el Ayuntamiento se compromete a facilitar el asesoramiento y la asistencia específica y confidencial con un técnico o una técnica especializado independiente, para cualquier conflicto que pueda implicar una conducta de acoso sexual o cualquier conducta no deseada de naturaleza sexual que afecte a la dignidad del trabajador/a en su puesto de trabajo.

4. Se establecerán protocolos de actuación para abordar situaciones de acoso moral, sexual, o psicológico y se adaptarán con motivo de la aparición de nuevos riesgos.

5. El Ayuntamiento, coincidiendo con la aprobación del Presupuesto y la plantilla del año 2008, entregará a todos los trabajadores una documentación comprensiva de la ficha descriptiva de las características y funciones, la valoración económica y la descripción de los riesgos laborales asociados al puesto de trabajo. Esta información se entregará anualmente a los empleados afectados en caso de modificación.

Artículo 25

Vigilancia de la salud

1. Se realizará, por parte de una mutua especializada que designará el Ayuntamiento con el visto bueno del Comité de Salud y Seguridad, una revisión médica anual que tendrá carácter obligatorio en aquellos aspectos relacionados con enfermedades infecto-contagiosas o que tengan incidencia profesional. El Comité de Salud Laboral identificará los puestos de trabajo que por razón de su naturaleza estén sometidos a inhalación o manipulación de productos tóxicos. Los servicios de prevención concertados por el Ayuntamiento, en particular los competentes en materia de vigilancia de la salud, determinarán finalmente los protocolos de actuación y realizarán los diagnósticos específicos para estos puestos con motivo de la revisión médica anual. La información resultante se entregará al interesado en un plazo máximo de 21 días después de haberse realizado y tendrá carácter reservado en el supuesto de que sean detectadas enfermedades del tipo antes mencionado. El Comité de Salud y Seguridad y el Departamento de Recursos Humanos promoverán las acciones pertinentes que dejarán a salvo, en cualquier caso, el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar. En caso de observarse alguna patología o enfermedad grave, se comunicará al interesado con la máxima urgencia.

2. El Ayuntamiento facilitará los medios y las vacunas necesarias para todo el personal que lo desee y que tenga su puesto de trabajo habitual en grupos de riesgo. En este caso se les facilitará la opción de vacunarse contra la gripe, el tétanos o la hepatitis, después de un informe previo elaborado por el Comité de Salud y Seguridad Laboral.

3. El Comité de Seguridad y de Salud Laboral será informado del resultado epidemiológico (colectivo) que se deriva de esta vigilancia. El Ayuntamiento elaborará una relación trimestral de los accidentes laborales producidos e informará trimestralmente al Comité de Seguridad y Salud Laboral que realizará el seguimiento y la investigación de estos accidentes.

4. El Ayuntamiento y el Comité de Salud y Seguridad Laboral, previa presentación de los certificados de los servicios médicos de la Seguridad Social o de las mutuas de la trabajadora, estudiarán las solicitudes de las empleadas embarazadas, cuya actividad profesional pudiera tener incidencias negativas para su embarazo. En este caso, la funcionaria tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo hasta que finalice la temporalidad de su estado. Si este cambio no fuera posible, se podrá declarar a la funcionaria en situación de suspensión por riesgo durante el embarazo por el plazo necesario para la protección de su salud.

Artículo 26

Vestuario y ropa de trabajo

1. El Ayuntamiento asegura a todos los empleados/das, en los casos en los que se requiera por el tipo de trabajo que se deba realizar, los correspondientes uniformes o vestimentas especiales, y con las normas concretas que se establecerán por las vías reglamentarias. El vestuario y ropa de trabajo queda especificado en los anexos de este Acuerdo.

2. El Ayuntamiento garantiza una uniformidad digna, suficiente y adecuada a la morfología de las personas. El personal está obligado a usar el uniforme que le corresponde.

3. El Comité de Salud y Seguridad Laboral o en su defecto los delegados de prevención supervisarán, en función de las características específicas de cada puesto de trabajo, los uniformes o vestidos que corresponderán en función de la legislación en la materia.

4. Los delegados de prevención seguirán la actualización de la normativa de la entrega de piezas de uniforme o de trabajo por el sistema de puntos.

Artículo 27

Indisposiciones

1. Se entiende por indisposición la ausencia del empleado/da de su puesto de trabajo producida por cualquier causa relacionada con su estado de salud y que no comporte baja médica.

2. Si la indisposición se produce con anterioridad a la incorporación al trabajo, el empleado/da lo pondrá en conocimiento de su jefe de servicios, la cual lo trasladará al Departamento de Recursos Humanos.

3. La duración máxima de la indisposición será de 1 jornada laboral.

4. A partir de la sexta indisposición se procederá a la reducción de la retribución de la parte proporcional que corresponda. Sin embargo, se permitirá recuperar las horas de trabajo perdidas por indisposiciones, siempre que la recuperación se lleve a cabo cubriendo necesidades de servicios reales y planificados y en las mismas condiciones de servicio. El plazo máximo de recuperación será el mismo año natural, salvo las correspondientes al mes de diciembre que se podrán recuperar durante los primeros 15 días del año siguiente. Esta recuperación hará falta comunicarla a Recursos Humanos indicando

a) el servicio realizado con el mismo detalle de información que los servicios extraordinarios y b) la fecha de la indisposición que se recupera.

5. La indisposición se comunicará al jefe de servicio durante la primera hora de servicio en la que el empleado/da esté ausente. En el caso del personal de la Policía Local se comunicará lo más pronto posible y siempre antes del inicio del servicio.

Artículo 28

Baja laboral y continuidad de baja

1. Es obligación del empleado/da presentar al Ayuntamiento dentro de los 3 primeros días del periodo de baja, el parte médico de baja por incapacidad temporal expedido por los servicios de atención médica de la Seguridad Social. El parte de confirmación de baja se presentará como máximo en 3 días desde la fecha de expedición.

2. El parte de alta médica se tendrá que presentar al Ayuntamiento en el plazo de 24 horas a partir de la fecha de expedición.

3. Los documentos se presentarán al Registro General del Ayuntamiento e irá dirigido al Departamento de Recursos Humanos por cualquier medio que garantice la eficacia de la presentación con el compromiso de presentación del documento original.

4. Con respecto a la comunicación de las bajas se procederá en los mismos términos que en el artículo 27.5.

Artículo 29

Deber de comunicación y acreditación de las indisposiciones, bajas, continuidad de bajas y altas laborales

1. La no comunicación o comunicación tardía de las indisposiciones, salvo los casos de fuerza mayor, comportará la pérdida de las retribuciones correspondientes a la parte proporcional del tiempo no trabajado.

2. La acreditación tardía de las bajas o de sus partes de confirmación de baja comportará automáticamente la pérdida del complemento del artículo 30, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que en derecho corresponda. Esta pérdida se mantendrá hasta que no se aporte la documentación acreditativa. En caso de que la acreditación se produzca antes del día 15 del mes, la pérdida del complemento no afectará a la nómina del mes en curso.

3. La corporación se reserva el derecho de efectuar los controles adecuados por facultativos especialmente designados al efecto. En caso de negarse el empleado/da a ser examinado por estos especialistas, decaerá su derecho a percibir el complemento en que hace referencia el artículo 30 de este Acuerdo.

Artículo 30

Enfermedad común o accidente no laboral

En los supuestos de incapacidad temporal y de maternidad mientras duren las mismas, la corporación complementará el subsidio económico percibido por el empleado/da por cuenta de la Seguridad Social hasta llegar al 100% del salario base, trienios y de los complementos específico y de destino.

Artículo 31

Segunda actividad

1. La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras está en activo, asegurando la eficacia en el servicio.

2. El Ayuntamiento facilitará un puesto de trabajo adecuado al empleado/da que se encuentre afectado por cualquier enfermedad que no le permita ejercer el trabajo habitual. A tal efecto se establecerá como único dictamen cualificado el emitido por el facultativo del Servicio Catalán de la Salud mediante todos los informes médicos que hagan falta.

3. Las causas por las cuales se puede pasar a la segunda actividad son las siguientes:

a) El cumplimiento de las edades que se determinen para cada puesto de trabajo.

b) A petición del interesado en las condiciones que se determine en el Reglamento.

c) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desarrollo de la función del puesto de trabajo.

4. La Policía Local, siempre que sea posible, realizará la segunda actividad en su departamento.

Por parte del Ayuntamiento y el Comité de Salud y Seguridad Laboral, se regulará esta segunda actividad mediante un Reglamento antes del 31 de diciembre de 2008.

Capítulo 4

Organización del trabajo, desarrollo profesional y formación

Artículo 32

Organización del trabajo

1. La organización del trabajo es competencia de la corporación que tiene que establecer los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan un mejor y más alto nivel de prestación de servicios, garantizando en todo momento la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud del personal al servicio del Ayuntamiento.

2. Los cambios organizativos, individuales y colectivos que afecten al personal en la modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Acuerdo como también cualquier norma que tenga que ser adoptada, y que no vengan derivadas del mismo, serán negociados previamente en la Mesa General de Negociación, regulada en el artículo 46 y en un plazo no inferior a quince días de antelación a la ejecución del cambio previsto.

Artículo 33

Relación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se hace la ordenación, la creación, supresión o modificación y la clasificación de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Premià de Mar y de su personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y donde se precisan sus características esenciales.

2. La relación de puestos de trabajo del personal tiene que incluir, de acuerdo con la normativa vigente, la enumeración de la totalidad de los puestos de trabajo existentes en la organización, ordenados por áreas de gestión y contendrá la información siguiente:

a) Área.

b) Identificación del puesto.

c) Grupo, categoría/puesto, tipo.

d) Denominación.

e) Complemento de destino mínimo y complemento específico.

f) Requisitos necesarios, conocimientos, aptitudes específicas y méritos preferentes a considerar para su provisión.

g) Funciones del puesto y características.

3. El Ayuntamiento de Premià de Mar, previamente a su aprobación, negociará la actualización de la plantilla orgánica y la Relación de puestos de trabajo, en el marco de la Mesa de Negociación semestralmente coincidiendo con los meses de mayo (en el caso de existencias de propuestas por cualquiera de las 2 partes) y de noviembre. La propuesta de aprobación del Presupuesto y la plantilla de cada año tendrán que incorporar las actas de estas negociaciones con los acuerdos adoptados, la valoración económica resultante y el organigrama funcional del Ayuntamiento actualizado.

4. La convocatoria de la Mesa Negociadora para el estudio de las propuestas de modificación de la Relación de puestos de trabajo se hará de manera ordinaria los meses de mayo (en el caso de existencia de propuestas por cualquiera de las 2 partes) y de noviembre. No obstante, se podrán convocar motivadamente de manera extraordinaria y las actas de las sesiones se unirán igualmente a la propuesta de aprobación por parte del órgano competente. El procedimiento que se seguirá en todas las convocatorias será el siguiente:

a) Convocatoria de la Mesa de Negociación por parte del alcalde o persona en la que delegue con el orden del día conformado por las propuestas de modificación presentadas hasta el momento por parte de los representantes del empleados municipales o por parte del Ayuntamiento.

b) Cada propuesta generará un expediente en el que constará el escrito del solicitante y los informes del jefe del área de adscripción del trabajador/a, el del Departamento de Recursos Humanos y Organización y el de la Junta de Personal o delegados del personal laboral, según corresponda.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del voto ponderado de acuerdo con lo que se regula en el artículo 46.2 de este Acuerdo.

d) Del acta de la sesión se dará publicidad a toda la plantilla municipal.

5. La Relación de puestos de trabajo se hará pública, una vez superada el proceso negociador mencionado en el artículo anterior y aprobado por el órgano competente. El Ayuntamiento entregará de oficio en formato electrónico a la Junta de Personal y a las secciones sindicales tanto la Relación como la Valoración de puestos de trabajo de cada uno de los puestos de la plantilla con especificación de las variables que determinan la puntuación valorativa. Sin embargo la Relación de puestos de trabajo estará a disposición de cualquier trabajador/a que la solicite por escrito.

Artículo 34

Selección y provisión de puestos de trabajo

1. La oferta pública de empleo será negociada con la parte social en la Mesa General de Negociación, la cual velará por la promoción del personal existente en la plantilla.

2. El conjunto de vacantes que haya en la plantilla y la relación de puestos de trabajo forman la oferta pública de empleo.

3. Están vacantes los puestos de trabajo que, dotados presupuestariamente, no estén ocupados por funcionarios de carrera ni reservados por permiso, excedencia forzosa, incapacidad transitoria, o cualquier otra situación prevista en las normas legales o reglamentarias.

4. La Mesa de Negociación tiene derecho a acordar los sistemas de promoción que garanticen la igualdad de oportunidades para el acceso a los diferentes puestos de trabajo y los criterios generales que den lugar a la valoración de méritos, requisitos y puntuación del proceso selectivo. Se negociarán por lo tanto con este órgano representativo estos criterios generales.

5. Los puestos de trabajo se proveerán por el sistema general de concurso entre el personal de la propia corporación que reuniendo las condiciones específicas de la Relación, solicite participar. La creación de nuevos puestos de trabajo se efectuará sobre al base efectiva de su necesidad y sólo se cubrirán por personal externo cuando no pueda proveerse adecuadamente mediante la movilidad y promoción interna del personal del Ayuntamiento.

6. En la cobertura de plazas tipificadas como de promoción interna se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) El Ayuntamiento, priorizará la posibilidad de ocupar puestos de trabajo vacantes con el personal municipal del mismo grupo de titulación y nivel retributivo. Sin embargo será necesario ponderar la adecuación del perfil de los interesados y las necesidades de servicio de las áreas afectadas.

b) A la promoción interna podrán acceder todos los funcionarios de carrera, o personal laboral fijo, según la naturaleza de la plaza a cubrir, que tengan una antigüedad mínima de 2 años.

7. El personal tendrá que superar los correspondientes procesos de selección que se fundamentarán en criterios de transparencia, objetividad, racionalidad, adecuación al puesto, publicidad y capacidad profesional.

El Ayuntamiento informará detalladamente a los órganos de representación del personal de la composición de los tribunales de selección a cada convocatoria.

El Ayuntamiento garantizará, si legalmente es permitido, la presencia en todos los procesos de selección, sin formar parte del órgano de selección, de un observador nombrado por la Junta de Personal o los delegados de personal y otro nombrado por el equipo de Gobierno que actuarán a título individual con voz y sin voto.

8. El personal funcionario interino contratado tanto para sustituir personas con derecho a reserva del puesto de trabajo como para ocupar vacantes hasta que éstas sean cubiertas definitivamente por el procedimiento reglamentario será seleccionado a través de las correspondientes convocatorias efectuadas para cubrir plazas de las mismas condiciones. Los aspirantes que hayan superado todas y cada una de las fases del proceso selectivo y que no hayan obtenido plaza conformarán una bolsa de trabajo por orden de puntuación obtenida.

9. El Ayuntamiento se compromete a mantener un estricto control de la situación laboral de los trabajadores y trabajadoras que estén desarrollando cualquier tipo de trabajo para las empresas que hayan obtenido aprobación de licitación de obra en nuestro municipio. Esta extensión se realizará al conjunto de empresas municipales existentes.

10. El Ayuntamiento en el interés de mantener una política favorable a la estabilidad de los puestos de trabajo evitará mantener nombramientos interinos de larga duración. Por este motivo, coincidiendo con la negociación anual de la oferta pública, se revisará la situación de las vacantes en la plantilla y los sistemas para su provisión en el plazo más breve posible, teniendo en cuenta las particularidades de cada plaza.

Artículo 35

Movilidad de los puestos de trabajo

1. La adscripción a los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con el organigrama del Ayuntamiento y con criterios de mejora en el funcionamiento de los servicios.

2. Los empleados/das interesados en cambiar su destino con algún otro trabajador adscrito a la misma ficha de puesto de trabajo, presentarán al Registro General de la corporación una solicitud indicando los datos de su destino, dedicación semanal, puesto de trabajo asignado, categoría y especialidad, horario y, en su caso, turno, indicando la unidad administrativa en la que quieran integrarse.

3. El Ayuntamiento dará la oportuna publicidad al cambio solicitado. Asimismo, se transmitirá un ejemplar del anuncio al servicio del cual dependa la unidad administrativa en la que se quiera integrar.

4. Los trabajadores/ras interesados en el cambio solicitado podrán formular sus peticiones mediante instancia, que se tendrá que presentar en el Registro General de la corporación en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de publicación de la permuta.

5. La permuta de destinos se autorizará siempre que se consideren correctos los datos del puesto de trabajo, categoría, especialidad, equivalencia profesional y condiciones de trabajo y se reciba el informe favorable de los respectivos servicios, tanto el de origen como el de destino.

Artículo 36

Carrera profesional

1. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tiene derecho a la carrera profesional administrativa. La carrera profesional administrativa en el Ayuntamiento de Premià de Mar es universal y voluntaria y comporta la posibilidad de progresar profesionalmente mediante diversas modalidades y se rige por los siguientes principios rectores: igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

2. La carrera profesional estará vinculada a la antigüedad, el aprovechamiento de itinerarios formativos y la eficacia en el desarrollo de competencias genéricas corporativas y específicas.

3. El Ayuntamiento, a propuesta de la Mesa Negociadora, aprobará el Reglamento de la carrera administrativa horizontal (progresión de tramos profesionales sucesivos vinculada al cumplimiento de determinados requisitos) y vertical (provisión de puestos de trabajo singulares, de mando o de libre designación). La confección del Reglamento se iniciará durante el año 2008 y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el órgano competente.

Artículo 37

Convocatoria

Los órganos de representación del personal serán informados con una antelación mínima de 15 días antes de la publicación de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo para la emisión del correspondiente informe.

Artículo 38

Variaciones de complementos retributivos

Tanto el establecimiento como la variación de los complementos específico y de destino tendrán que quedar reflejados previamente en los documentos de la Relación de puestos de trabajo. En este sentido, el complemento de productividad requerirá de manera previa que el Pleno municipal apruebe las circunstancias objetivas para su devengo.

Artículo 39

Formación y perfeccionamiento profesional

1. La formación se entiende como un proceso de aprendizaje personal y en grupo dónde concluyen el análisis de prácticas, información, conocimientos y capacitación y el desarrollo de valores y habilidades orientados a conseguir nuevas respuestas y conductas organizativas. La formación tiene que pretender unos objetivos concretos: mejorar lo que se hace, prepararse con el fin de asumir cambios organizativos y una mejor capacitación con el fin de afrontar los nuevos retos.

2. La programación y el seguimiento de la formación requieren la participación activa de los trabajadores públicos y de sus representantes y de las organizaciones sindicales. Tan sólo la concentración y el esfuerzo de todos los agentes permitirán la mejora de los servicios a los ciudadanos, objetivo final de la formación de los trabajadores públicos.

3. La presencia de las organizaciones sindicales resulta especialmente necesaria por cuánto la formación afecta e incide en las condiciones de trabajo, expectativas de promoción y carrera y marco profesional de los empleados públicos.

4. La formación se tiene que concebir como un elemento integrado de la política de recursos humanos, que se interrelacionan con la selección, el diseño de carreras, la promoción profesional, los sistemas retributivos, la incentivación y la motivación, en un conjunto coherente que incide en la cultura de la organización.

5. Dentro de este contexto, y con el fin de facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional al personal en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, el Departamento de Recursos Humanos efectuará una propuesta de Plan de formación en cada uno de los años de aplicación de este Acuerdo. Sin embargo también durante el año 2008 se dará publicidad a la plantilla del Reglamento de formación del Ayuntamiento de Premià de Mar.

Capítulo 5

Derechos sindicales y órganos de participación

Artículo 40

La libertad sindical

1. El personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

2. Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores y trabajadoras, tanto como a la no discriminación, perjuicio o sanción por razones de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Junta de Personal y de las secciones sindicales acreditadas en el Ayuntamiento un local con el mobiliario correspondiente y teléfono para el desarrollo de sus funciones.

4. El Ayuntamiento también pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores/ras medios electrónicos y tablones de avisos en los centros de trabajo destinados a la información laboral y social.

Artículo 41

Las secciones sindicales

1. A los efectos previstos a la Ley orgánica de libertad sindical, sin perjuicio del resto de competencias y funciones establecidas por las leyes, el Ayuntamiento de Premià de Mar reconoce a las centrales sindicales más representativas y a aquellas otras que hayan obtenido representación en la Junta de Personal, así como a los delegados del personal laboral, las competencias, garantías y facultades siguientes, a pesar de la propia LOLS sólo lo reconozca parcialmente en empresas de más de 250 trabajadores:

a) Escoger a un delegado/da sindical que la represente.

b) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales de los empleados públicos del Ayuntamiento.

c) Representar y defender los intereses de la organización sindical y de sus afiliados/das, y servir de instrumento de comunicación entre su organización y la corporación.

d) Garantizar la no discriminación en su promoción económica y profesional para poder cumplir las tareas que le son propias.

e) Disponer del derecho a celebrar asambleas de afiliados/das dentro del horario laboral. A los trabajadores/ras que asistan a estas reuniones se les computará la asistencia como tiempo efectivo de trabajo contra presentación de un justificante firmado por el presidente o máximo responsable de la sección sindical acreditando su presencia en la asamblea. En todo caso se garantizará el orden y que los servicios de atención al público y la vigilancia no queden desatendidos.

f) Recibir una aportación anual de 3.200 euros anuales que se distribuirán proporcionalmente a la representación de cada organización sindical en los órganos de participación (delegados laborales y Junta de Personal) y que se destinarán a gastos propios de cada sección sindical en su tarea representativa de la organización, los cuales serán justificados a la intervención municipal.

Artículo 42

Los delegados/das sindicales

1. Los delegados/das sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los/las miembros de la Junta de Personal y los delegados del personal laboral así como los derechos siguientes:

a) Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de la Junta de Personal y delegados de personal laboral quedando obligados/das a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias que conozca por razón de su cargo. En cualquier caso, la información se entregará una sola vez cuando haya una solicitud de información sobre un mismo tema formulada por los delegados de órganos colegiados representativos y los delegados LOLS de su mismo sindicato.

b) Asistir a las reuniones de la Junta de Personal y de delegados de personal laboral y de los órganos internos de la corporación en materia de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto.

c) Ser escuchado por la corporación previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los empleados/das en general, y los afiliados/das a su sindicato en particular.

Artículo 43

La Junta de Personal

La Junta de Personal es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los funcionarios y funcionarias del Ayuntamiento para la defensa de sus intereses y se le reconocen las garantías y las funciones previstas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y en su despliegue normativo en el ámbito de Cataluña, así como también aquellas otras que de forma expresa se mencionen en el presente Acuerdo.

Artículo 44

Los delegados/das de personal

1. Los delegados/das de personal representan al personal laboral del Ayuntamiento de Premià de Mar y disfrutarán de los derechos representativos que se recogen tanto en la Ley orgánica de libertad sindical, como en el Estatuto de los trabajadores, así como también en el Estatuto básico del empleado público y en su despliegue normativo en el ámbito de Cataluña. También disfrutarán de los derechos que se reconozcan en este mismo acuerdo.

2. Regirá por los delegados de personal el criterio de cuantificación, acumulación y compensación de crédito horario recogido en este capítulo, atendiendo, a la especificidad de su trabajo mancomunado.

Artículo 45

El Comité Unitario

1. Con la finalidad de avanzar hacia una representación unificada de todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Premià de Mar y para alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en las relaciones laborales, la Junta de Personal y los delegados/das de personal, representantes, del personal funcionario y laboral respectivamente, podrán acordar la formación de un Comité Unitario de Personal.

2. Este nuevo órgano se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público y por un Reglamento propio que tendrá que ser aprobado por los 2 órganos de representación y seguirá los trámites necesarios para su reconocimiento legal.

3. La parte social comunicará en todo momento al Ayuntamiento tanto la constitución y composición del Comité Unitario de Personal como el contenido del Reglamento de funcionamiento de este órgano.

4. Este Comité podrá convocar asambleas sectoriales o generales dentro del horario de trabajo, previa notificación por escrito a la corporación con una antelación mínima de 48 horas. Estas asambleas no acumularán en ningún caso más de 4 horas cada 2 meses.

Artículo 46

La Mesa General de Negociación

1. Se constituirá una Mesa General de Negociación que estará formada en el mismo número para los representantes del Ayuntamiento, por una parte, y de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de Cataluña, así como también aquellos sindicatos que hayan obtenido delegados/das en los órganos de representación por la otra. Las secciones sindicales estarán representadas proporcionalmente con los resultados obtenidos en los diferentes órganos de representación (delegados laborales y Junta de Personal).

2. En caso de que los representantes del Ayuntamiento no igualen en número a los representantes de la parte social, el voto de la corporación será ponderado y por lo tanto equivaldrá la representación del 50% de la Mesa. Con carácter general los acuerdos de la Mesa General de Negociación se adoptarán por mayoría simple salvo las materias que por su trascendencia la Mesa determine el uso de la mayoría absoluta o la mayoría cualitativa.

3. La Mesa se reunirá, como mínimo, 2 veces el año. Igualmente, tendrán lugar reuniones de la Mesa por decisión de la corporación o por acuerdo entre ésta y las organizaciones sindicales presentes por derecho en la Mesa, y por solicitud de todas las organizaciones sindicales que forman parte de la misma.

4. Es competencia de la Mesa General la negociación de:

a) Modificación y actualización de la plantilla (clasificación, número de plazas, etc.) y de la Relación de puestos de trabajo.

b) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

c) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del rendimiento.

d) Los criterios generales sobre provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.

e) Los criterios generales sobre la oferta pública de empleo.

f) Los criterios generales sobre diseño y la aprobación de planes de formación.

g) Las retribuciones básicas y complementarias que se tengan que aplicar a cada puesto de trabajo.

h) El establecimiento y modificación, en su caso, de la jornada laboral y del horario de trabajo, el régimen de disfrute de permisos, las vacaciones y las licencias en aquello que no esté previsto en este Acuerdo.

i) Los reglamentos que afecten a las condiciones de trabajo y el ámbito de relaciones del personal y que legalmente no sean de competencia de otros órganos.

j) Servicios mínimos en situación de huelga.

k) Todas aquéllas que se mencionan expresamente en este Acuerdo.

Artículo 47

Mesas sectoriales

Previo acuerdo de la Mesa General de Negociación se constituirán mesas sectoriales que tendrán por objeto la negociación de los temas comunes a los empleados de un sector entre los definidos en los anexos de este Acuerdo en temas que no afecten directa o indirectamente al resto del personal municipal y que consistirán como mínimo en la negociación de los criterios generales para la elaboración de los cuadrantes y el establecimiento de los servicios mínimos.

Artículo 48

Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo

Con el despliegue regulado en el artículo 5 de este Acuerdo.

Artículo 49

Comisión de Control del Plan de Pensiones

1. La Comisión de Control del Plan de Pensiones tendrá representación paritaria del promotor y de los partícipes y su finalidad será supervisar el funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones.

2. El número de componentes de la Comisión de Control la determinará el Reglamento del Plan de pensiones y los representantes de los partícipes serán elegidos por sufragio de entre los trabajadores/ras que tengan esta condición.

3. Subsidiariamente, en caso de que no sea posible la representación de los partícipes, la Junta de Personal y los delegados laborales nombrarán, en proporción a su representatividad en la plantilla, las personas que ostentando la condición de partícipes desarrollarán estas responsabilidades.

Artículo 50

Crédito horario por funciones sindicales

1. Se establecen los siguientes créditos horarios:

a) Delegados/das LOLS de los sindicatos que ostenten la condición legal de más representativos: 20 horas mensuales.

b) Delegados de la Junta de Personal: 20 horas mensuales.

c) Delegados de prevención de riesgos laborales: 20 horas mensuales.

2. Los delegados a la Junta de Personal de la misma candidatura y los delegados LOLS de los sindicatos que representen y que ostenten la condición de más representativos, podrán, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos, cederse entre ellos los respectivos créditos horarios especificando el representante que las cede y el que las utiliza.

3. Los representantes sindicales se comprometen a hacer un uso responsable del crédito horario. En ningún caso se podrá acumular más de 40 horas mensuales salvo casos extraordinarios que serán debidamente justificados. Esta justificación se verificará mediante informe firmado por el presidente/ta de la Junta de Personal y por el secretario general de la sección sindical correspondiente.

4. El trabajo sindical que los delegados/das efectúen fuera de la jornada laboral se computará como crédito horario y se compensará en el tiempo de trabajo. La forma de compensación se efectuará de mutuo acuerdo entre el delegado/da y la dirección del área afectada, la cual únicamente podrá denegar la compensación por razones de servicio siguiendo criterios de racionalidad, que justificará debidamente tanto al Departamento de Recursos Humanos como a los mismos órganos de representación.

5. El delegado/da que haga uso o compensación del crédito horario lo pondrá anticipadamente en conocimiento de la sección sindical a la que pertenezca, al Departamento de Recursos Humanos y a su departamento de adscripción. En la comunicación, que se efectuará prioritariamente a través de correo electrónico mediante modelo normalizado, se hará constar las horas a las que tiene derecho el delegado/da en cómputo mensual, los días y horas de ausencia previstos y de manera sucinta la naturaleza del trabajo sindical que tiene previsto desarrollar. Trimestralmente las secciones sindicales elaborarán un documento con la información facilitada que será colocada en los tablones de anuncios de información sindical de los centros de trabajo.

6. En el caso de delegados/das no pertenecientes a secciones sindicales, estos sólo estarán obligados a comunicarlo al departamento de adscripción y al Departamento de Recursos Humanos, el cual entregará el extracto mensual a la representación sindical para su publicación en los tablones informativos.

7. Este protocolo será indispensable para contabilizar el tiempo de ausencia como crédito sindical.

8. No computarán como crédito horario por funciones sindicales las reuniones celebradas en el seno de los órganos de negociación, comisiones paritarias y aquéllas que se efectúen bajo convocatoria o requerimiento de algún tipo de actuación por parte del Ayuntamiento.

9. Corresponderá a las secciones sindicales la detección de irregularidades en el uso del crédito horario y su comunicación a las respectivas federaciones o direcciones territoriales del sindicato.

Capítulo 6

Prestaciones sociales

Artículo 51

Asesoramiento y defensa jurídica

El Ayuntamiento realizará y gestionará el asesoramiento y la defensa jurídica de todos los empleados que tengan conflicto judicial derivado de la tarea que realizan en el Ayuntamiento y el pago de las costas judiciales, siempre que los mencionados procesos no hayan sido originados por conducta dolosa o imprudente constitutiva de delito o falta administrativa o penal, o la corporación no se haya constituido en parte contraria en los mismos.

La designación del letrado/da se efectuará de mutuo acuerdo entre el trabajador y la corporación.

Artículo 52

Seguro de responsabilidad civil

1. El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de todo el personal para actos hechos con motivo de su trabajo.

2. El Ayuntamiento también contratará una póliza de seguros que garantice una indemnización de 23.000 euros en el caso de muerte o invalidez permanente absoluta a consecuencia de accidente laboral.

Artículo 53

Derecho a la intimidad

1. El Ayuntamiento protegerá la intimidad personal de cada empleado/da en cuanto a las intromisiones ilegítimas en aspectos derivados de sus funciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Constitución.

2. Se tendrá especial cuenta al no difundir aspectos relacionados con la vida privada de los empleados/das en actos y sesiones de carácter público.

Artículo 54

Ayudas para familiares con disminuciones físicas, psíquicas y/o sensoriales

1. Los empleados/das que tengan a su cargo, conviviendo en el mismo domicilio, familiares disminuidos se los abonará la cantidad de 200 euros mensuales para cada uno de ellos, hasta un máximo de 400 euros, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la persona disminuida no reciba ingresos propios de cuantía superior a la ayuda.

b) Que se acredite la condición legal de disminuido, a excepción de los menores de edad.

b.1) Igual o superior al 33% si se trata de primer grado de parentesco.

b.2) En el caso de segundo grado de parentesco cuando tengan reconocimiento de baremo de tercera persona.

2. Si se acreditan con regularidad mensual gastos no subvencionados por otros organismos públicos, de docencia, rehabilitación, tratamiento y/o transporte, y se cumplen los requisitos de los apartados anteriores, se otorgará también mensualmente una ayuda por el importe de la cantidad justificada, con un máximo de 350 euros.

3. El empleado/da tiene la obligación de comunicar a la corporación, con carácter inmediato, cualquier modificación de la situación de la persona disminuida que sea determinante para la supresión de la ayuda.

Artículo 55

Anticipos reintegrables

1. Se concederán a los empleados/das municipales anticipos reintegrables sobre sus retribuciones, a efectos de atender necesidades personales.

2. Quedará excluido de este beneficio el personal que tenga pendiente de reintegro anticipos anteriores.

3. Las solicitudes para la concesión de anticipos reintegrables se dirigirán por escrito a Recursos Humanos y en la solicitud se hará constar que el/la solicitante se compromete a reintegrarla mensualmente en un periodo igual o inferior a 24 meses.

4. No podrán concederse anticipos, el importe de los cuales supere los 4.000 euros. En casos de excepcional necesidad se aplicará el punto 6 de este artículo.

5. No se podrá solicitar un anticipo sino ha transcurrido un mínimo de 12 meses desde la finalización de la devolución del anticipo anterior. En casos de excepcional necesidad se aplicará el punto 6 de este artículo.

6. Las solicitudes de anticipos que no se ajusten, en todo o en parte, al presente artículo y que se basen en necesidades de fuerza mayor, podrán concederse con una justificación motivada. La autorización de la misma corresponderá al alcalde previa consulta a la Junta de Personal y a los delegados laborales según corresponda.

7. El importe mínimo de dinero circulante contablemente por este concepto estará formado por la cantidad de 40.000 euros más los reintegros que se produzcan a la Hacienda municipal de los anticipos ya concedidos. Se constituirá un fondo de garantía de 10.000 euros para cubrir las solicitudes que se presenten en base al punto 6 de este artículo.

8. Estos tipos de ayudas, préstamos y anticipos podrán ser pedidos por el personal funcionario de carrera y laboral fijo, en servicio activo.

Artículo 56

Premio por antigüedad

Se establece una paga extraordinaria por antigüedad en relación al cumplimiento de diversos años de servicio, a saber:

a) A los 10 años de servicio el 5% de 1 mensualidad entera más 1 día laborable de vacaciones por una sola vez.

b) A los 15 años de servicio el 10% de 1 mensualidad entera más 3 días laborables de vacaciones por una sola vez.

c) A los 20 años de servicio el 25% de 1 mensualidad entera más 5 días laborables de vacaciones por una sola vez

d) A los 25 años de servicio el 60% de 1 mensualidad entera más 10 días laborables por una sola vez.

e) A los 30 años de servicio el 65% de 1 mensualidad entera más 15 días laborables de vacaciones por una sola vez.

f) A los 35 años de servicio el 100% de 1 mensualidad entera más 23 días laborables de vacaciones por una sola vez. Las personas que disfruten de este premio y tengan más de 60 años disfrutarán de 35 días laborables de vacaciones.

g) A los 40 años de servicio el 100% de 1 mensualidad entera y 23 días laborables de vacaciones por una sola vez.

h) A los 45 años de servicio el 100% de 1 mensualidad entera y 23 días laborables de vacaciones por una sola vez.

En el caso de coincidir el año de la jubilación con el cumplimiento de los años necesarios para poder disfrutar de este premio el empleado/da tendrá derecho a la parte proporcional (parte del año trabajado partido por la totalidad del año) tanto del premio económico como de los días laborables de vacaciones.

El importe de esta paga extraordinaria será hecho efectivo el mes siguiente al del cumplimiento de los años de servicio. La semana o semanas de vacaciones se podrán disfrutar en el plazo de 1 año natural a partir del cumplimiento de servicios. En ningún caso esta paga extraordinaria podrá ser pedida con carácter retroactivo y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, teniendo en cuenta la antigüedad que cada trabajador/a tiene en esta fecha.

Artículo 57

Plan de pensiones

1. El Plan de pensiones del Ayuntamiento de Premià de Mar estará formado inicialmente por el 3% del sueldo bruto de cada funcionario adscrito, siendo la aportación del 1,5% por parte del Ayuntamiento y el 1,5% restante por parte del funcionario/ria.

2. En todo caso el funcionario/ria puede hacer una aportación superior al Plan, sin que eso suponga un aumento de participación por parte del Ayuntamiento.

3. La cantidad anual no aportada por la corporación en ningún caso podrá superar los 1.000 euros por empleado y año.

Artículo 58

Ayudas por jubilación

1. El Ayuntamiento se hará cargo de todas las gestiones burocráticas relacionadas con la asistencia sanitaria o jubilación de los funcionarios/rias de la corporación.

2. El Ayuntamiento pagará al empleado/da en concepto de anticipo el importe de la pensión desde el primer día de la jubilación o invalidez, hasta la fecha en que cobre del sistema de la Seguridad Social que le sea de aplicación. Este anticipo queda condicionado al compromiso de su devolución por el interesado/da en el momento de la percepción de la Seguridad Social.

3. El Ayuntamiento analizará las peticiones de jubilación parcial y/o anticipada según las circunstancias previstas por la legislación vigente, y teniendo en cuenta las necesidades de servicio del área afectada.

Artículo 59

Acceso a los servicios municipales

Con el fin de contribuir a la mejora del estado físico de la plantilla municipal, el Ayuntamiento facilitará el uso gratuito a los trabajadores/ras del Ayuntamiento de las instalaciones deportivas municipales para la práctica de deportes, previa acreditación de la actividad correspondiente ante los departamentos de Deportes y Recursos Humanos.

Artículo 60

Renovaciones de carnet de conducir

El importe de la renovación del carnet de conducir irá a cargo del Ayuntamiento en el caso de los trabajadores/ras que lo utilicen para el desarrollo de sus tareas, que determina la valoración de los puestos de trabajo.

Artículo 61

Ayuda a la conciliación de la vida personal y familiar

Se abonará una ayuda, con la nómina del mes de septiembre, calculado de manera inversamente proporcional, tomando como base los importes siguientes, de acuerdo con los ingresos totales brutos percibidos el año anterior que recoja el certificado de rendimientos del trabajo que se entrega anualmente por parte del Ayuntamiento, en la condición que se refiere al año completo, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En los casos de inicio de prestación de servicio durante el año natural, se calculará de manera proporcional a los 12 meses, tanto por lo que refiere al importe como los límites a aplicar, y el resultado determinará la franja retributiva de referencia para el cálculo.

Queda excluido de esta ayuda el personal de la Policía Local hasta el 1 de julio de 2010 vistas las condiciones específicas recogidas en el anexo 1.

Ejercicio anterior (en euros) Importe

Menos de 21.000 1.300

De 21.001 a 26.000 1.100

De 26.001 a 31.000 950

De 31.001 a 35.000 800

De 35.001 a 40.000 670

De 40.001 a 45.000 550

De 45.001 a 50.000 400

Más de 50.000 -

La actualización de estos importes se realizará anualmente teniendo en cuenta el IPC catalán con respecto a los importes a abonar y se variará la escala según la Ley de presupuestos con respecto a los valores frontera.

Capítulo 7

Condiciones económicas

Artículo 62

Régimen retributivo

1. El régimen retributivo tenderá a garantizar situaciones de igualdad, evitando posibles discriminaciones o arbitrariedades de los que pueda ser objeto el personal que preste sus servicios a la corporación.

2. En orden a garantizar el equilibrio retributivo, se tenderá a que ninguna retribución bruta anual, excluidos los conceptos de productividad, trienios y gratificaciones extraordinarias correspondientes al puesto de trabajo, supere en 3 veces la retribución bruta anual más baja de la plantilla.

Artículo 63

Conceptos retributivos

El personal será retribuido por los siguientes conceptos:

1. Retribuciones básicas

a) El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías.

b) Los trienios, que serán reconocidos de oficio, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicios en el cuerpo o escala, clase o categoría prestados en cualquier Administración pública, ya sea como funcionario o laboral y que se aplicarán a todo el personal que haga un servicio a la corporación y que acredite los servicios prestados de manera fehaciente.

En el supuesto de que los 3 años de servicio lo sean en grupos diferentes, se computará por los 3 años el importe correspondiente al grupo del cuerpo o escala en el cual esté en activo la persona en el momento de hacer el trienio.

Los trienios se abonan a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que cumple su vencimiento.

c) Las pagas extraordinarias, que serán 2 cada año con los siguientes importes y temporalidad.

Una paga el mes de junio y una en el mes de diciembre de 1 mensualidad de retribuciones básicas y la totalidad de las retribuciones complementarias, excepto los complementos de productividad y servicios extraordinarios.

2. Retribuciones complementarias

Complemento de destino

La asignación de un complemento de destino determinado a un puesto de trabajo requerirá previamente su inclusión en la Relación de puestos de trabajo y valorará los aspectos indicados anteriormente en el apartado determinación de los grupos de clasificación.

Complemento específico

El complemento específico retribuye las condiciones particulares del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada uno de ellos, y constará en la Relación de puestos de trabajo. El establecimiento o modificación del complemento específico requerirá valoración previa del puesto de trabajo.

Complemento de productividad

1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés y la iniciativa con que el trabajador/a ejerce su trabajo. La apreciación de la productividad se tiene que realizar en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el ejercicio del puesto de trabajo y con los objetivos que le sean asignados.

2. Se abonará el mes de marzo de cada año por un importe individual máximo de 1.100 euros. La cuantía concreta a abonar a cada trabajador estará en función de la consecución de objetivos que tendrá que aprobar el Pleno de la corporación. El estudio de los criterios, indicadores y objetivos que servirán para medir el rendimiento a los efectos de la aplicación del complemento de productividad se acordarán en el seno de la Mesa Negociadora.

3. Provisionalmente, mientras la Mesa Negociadora no acuerde los criterios a que hace referencia el párrafo anterior, el pago de la productividad se orientará a incentivar la puntualidad y la asistencia de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Esta prima se establece para incentivar la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de la penalización que las faltas por estos conceptos puedan comportar en forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo que se establece por vía reglamentaria y lo que se determina en este Pacto de condiciones de trabajo.

b) La prima se pagará anualmente, junto con la nómina del mes de marzo; el cómputo se hará por duodécimas partes, a cada una de las cuales corresponderá la asistencia de 1 mes.

c) Se pierde el importe correspondiente a 1 mes en caso de 2 días o más de baja por enfermedad común o indisposición.

d) Para el cálculo del complemento se tendrán en cuenta los datos del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

e) Se perderá el 100% de la prima anual si la suma de las horas de ausencia al trabajo sin justificar supera las 40 horas anuales.

Complementos personales transitorios. Para la adecuación de las plantillas actuales al régimen retributivo propuesto, se asignarán complementos personales transitorios que variarán en cada caso dependiendo de la diferencia que se establezca entre la clasificación y valoración del puesto en la Relación de puestos de trabajo y la retribución individual consolidada deduciendo los trienios. Tanto este complemento como el de productividad no quedan consolidados.

Consolidación de retribuciones

El trabajador/a con 2 años o más de antigüedad en el mismo puesto de trabajo con adscripción definitiva consolidará el sueldo, con respecto a las retribuciones básicas y el complemento de destino, según la legislación vigente.

Estos conceptos serán revisados anualmente según la Ley de presupuestos del Estado.

Artículo 64

Retribución por aspectos especiales de jornada

1. Jornada partida: se establece un complemento de productividad de jornada partida por día trabajado con la cantidad de 11 euros/día. Este complemento lo percibirá tanto el personal que realiza una jornada partida durante todos los días de la semana como el personal susceptible de realizar este tipo de jornada laboral de manera esporádica.

2. Nocturnidad: se establece un complemento de productividad por nocturnidad consistente en el 25% del sueldo base por cada hora trabajada entre las 22.00 y las 6.00 horas. Este complemento se percibirá proporcionalmente a las horas nocturnas trabajadas.

3. Festividad: se establece un complemento de festividad consistente con una cantidad de 10 euros por el domingo y día festivo oficial trabajado. Este importe pasará a abonarse también para el sábado trabajado el año 2009. El importe se actualizará a 15 euros el año 2010 y a 20 euros en el 2011. Finalmente, este importe se actualizará con el IPC catalán para el año 2012 en caso de que este Pacto de condiciones continúe siendo de aplicación.

Artículo 65

Retribución por asignación temporal a un puesto de trabajo

Los funcionarios/rias que de manera temporal se les adscriba temporalmente a un puesto de trabajo por necesidades de servicio y por un plazo máximo de 6 meses, tendrán derecho a percibir el complemento específico correspondiente al puesto asignado que en ningún caso será inferior al que percibía en el puesto de origen.

Artículo 66

Indemnizaciones por dietas y kilometraje

1. El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones con el fin de cubrir los gastos que puedan tener por razón de los servicios que prestan al Ayuntamiento.

a) Dietas: cantidad diaria para compensar los gastos originados por estancia y manutención fuera de la residencia habitual, será la fijada por la normativa correspondiente (Resolución de 30/12/2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación a las nóminas).

b) Gastos por desplazamiento: cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte.

Transporte público: según justificación.

Vehículo particular: se establece una indemnización de 0,19 céntimos de euro por kilómetro, contados desde el centro de trabajo hasta el lugar de destino más los gastos de parking.

2. Preferentemente se utilizará el transporte público para los desplazamientos.

3. El pago de estas indemnizaciones se incluirá en la primera relación de facturas que apruebe la Junta de Gobierno Local.

4. El importe de los derechos reconocidos en este artículo podrá anticiparse excepcionalmente cuando el importe de la previsión del gasto sea superior a 120 euros, mediante los sistemas que disponga la corporación.

Artículo 67

Gratificaciones por servicios extraordinarios

1. Las gratificaciones extraordinarias que tengan que ser satisfechas económicamente se satisfarán de acuerdo con la siguiente tabla, la cual se actualizará según la Ley de presupuestos:

G: grupo titulación; HE: precio hora extra laborable; HF: precio hora festiva (euros)

 

G

HE

HF

A1

24,00

26,00

A2

22,00

24,00

C1

20,00

22,00

C2

18,00

20,00

E

16,00

18,00

2. El exceso de horas trabajadas sobre la jornada laboral ordinaria establecida se compensará económicamente o con días de descanso. Estos días de descanso se calcularán en proporción 1 a 1, a excepción de las que tengan la consideración de festivas, nocturnas o de urgentes que se calcularán a proporción 1 a 2. La consideración de festivas o nocturnas tiene que ser condicionada a su excepcionalidad en función de las características definidas en la ficha de puesto de trabajo.

3. Las compensaciones de carácter económico por la realización de horas extraordinarias que hayan sido comunicadas por la unidad administrativa y aprobadas por la Junta de Gobierno Local antes del día 5 de cada mes, se harán efectivas en la nómina del mismo mes.

4. Las gratificaciones extraordinarias nunca tendrán carácter habitual y continuado, limitándose a necesidades eventuales y casos de emergencia. El Ayuntamiento estudiará y aplicará los métodos necesarios para la mejora de la organización del trabajo, evitando en la medida del posible las imprevisiones.

5. Las horas extraordinarias no podrán superar las 80 horas individuales en cómputo anual, en las que no se contabilizarán las que se realicen como consecuencia de supuestos de emergencia.

6. Las gratificaciones extraordinarias tendrán carácter voluntario y tendrán que distribuirse de forma rotatoria entre el colectivo afectado que manifieste su interés en realizarlas.

7. La corporación facilitará a la Junta de Personal y a los delegados del personal laboral una relación mensual donde conste el nombre de los funcionarios/rias que realicen horas extraordinarias, el concepto, la causa por la cual ha sido necesario que se recurra a este servicio y la compensación que corresponde a cada caso.

8. Se reconocen unos días al año denominados de especial relevancia por las características que tienen:

Desde las 18.00 horas del día 5 de enero hasta las 02.00 del día 6 de enero

Desde las 22.00 horas del día 23 de junio hasta las 06.00 horas del día 24 de junio.

Desde las 22.00 horas del día 24 de diciembre hasta las 18.00 del 25 de diciembre.

Desde las 22.00 horas del día 31 de diciembre hasta las 18.00 horas del día 1 de enero.

Desde las 22.00 horas de la verbena de carnaval hasta las 6.00 del día siguiente.

Desde las 21.00 horas del día del desembarco pirata hasta las 6.00 del día siguiente.

Los servicios extraordinarios realizados por funcionarios de cualquier grupo de titulación en estas franjas horarias serán tratados como los de los funcionarios del grupo A1 y serán denominados servicios extraordinarios de especial relevancia.

Artículo 68

Incremento retributivo para los años de vigencia del Pacto

Para el periodo de vigencia de este Acuerdo, el incremento retributivo de todos los conceptos de carácter fijo y periódico será el que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

Se crea un fondo adicional de 306.000 euros para todo el personal del Ayuntamiento y por los 4 años de vigencia del Acuerdo, con el objetivo de promover políticas de mejora de la prestación y la calidad de los servicios públicos así como la modernización de la Administración.

La concreción en la distribución anual de estos fondos se resolverá en la Mesa General de Negociación.

Es voluntad del Gobierno municipal, en el plazo de aplicación de este Acuerdo, que las retribuciones de sus empleados tengan una aproximación continuada al incremento del IPC de Cataluña sin perjuicio de las limitaciones que establecen las normativas de carácter general que vinculan a la corporación respecto de los incrementos en materia retributiva.

Disposiciones adicionales

1. Todos los aspectos de carácter disciplinario de aplicación al personal laboral seguirán los mismos principios, criterios y regulaciones que sean de aplicación vigente al personal funcionario.

2. Aquellos aspectos que no estén previstos en el presente texto, para el personal laboral, será de aplicación el que disponga el EBEP y otras disposiciones que regulen el personal de la Administración Pública Local, siempre y cuando no contradiga las normativas de derecho mínimo necesario articulado en el Estatuto de los trabajadores, el cual será de aplicación subsidiaria para el personal laboral del Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento iniciará durante el año 2008 una valoración completa de puestos de trabajo, cuya aplicación se iniciará durante el año 2009. Esta valoración revisará la equidad interna y externa de las retribuciones mediante el necesario proceso de valoración de cada uno de los puestos y el preceptivo estudio retributivo. Este proyecto se realizará con la ayuda de profesional externos independientes.

4. A partir del año 2009, los importes descritos en este Acuerdo, y que no tengan establecido un criterio específico de revisión, serán actualizados anualmente con el IPC interanual de Cataluña del mes de noviembre del año anterior.

5. De acuerdo con los artículos 37 y 38 y la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público, el Ayuntamiento de Premià de Mar se compromete, durante el año 2008, a efectuar una convocatoria para consolidar los puestos de trabajo que se vengan desarrollando de manera interina o laboral temporal con anterioridad a 1 de enero de 2005.

Se presumirá la existencia de un puesto de trabajo a consolidar, sea cuál sea su denominación o status jurídico en el tiempo, en tanto haya sido desarrollado por un mismo trabajador de manera continuada, en la misma área y con el mismo grupo profesional.

A efectos de determinar la fecha prevista en el párrafo primero, la sucesión de contratos o nombramientos, con un intervalo máximo entre ellos de 6 meses, serán considerados como uno de solo y la fecha de antigüedad a todos los efectos será la del inicio del primer contrato o nombramiento.

Los contratos que, cumpliendo los requisitos anteriormente expuestos, finalicen antes de la fecha de la convocatoria mencionada, se prorrogarán automáticamente siempre que la legislación vigente lo permita, hasta la fecha en que el puesto de trabajo sea ocupado de forma definitiva.

El procedimiento selectivo será preferiblemente el de concurso, en el caso de que la normativa lo permita, o subsidiariamente el de concurso oposición.

En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa vigente, la selección se tenga que efectuar por concurso oposición, la fase de oposición constará de la presentación y defensa de un proyecto que guardará relación con los procedimientos, tareas y/o funciones habituales de los puestos objeto de convocatoria.

En todo caso las bases objeto de la convocatoria tendrán que ser negociadas con la parte social.

6. Este Acuerdo se extenderá al personal subrogado del Ayuntamiento, salvo el contratado a partir del 31/12/2000, por las empresas concesionarias, en los términos y condiciones que se establecen en los correspondientes pliegos de condiciones y en la normativa que sea de aplicación.

Disposiciones transitorias

1. La paga de productividad relacionada con la presencia y puntualidad prevista abonar en el mes de marzo de 2008, de forma excepcional, se aplicará los siguientes criterios:

1.1 Se abonará con la nómina cuyo cierre sea el primero posterior a la aprobación del Pleno municipal de este Pacto de condiciones.

1.2 El método de cálculo con respecto a las condiciones de devengo será el acordado en este documento.

1.3 El importe de la misma, dado que se devengarán los últimos 6 meses del año 2007, será, como a máximo de 550 euros.

2. En caso de que, durante el año 2008, previo a la aprobación de este Acuerdo por el Pleno municipal, algún empleado haya percibido cualquier ayuda de las que han sido absorbidas en el presente texto para la ayuda a la conciliación de la vida personal y familiar, correspondiendo a un hecho causante ocurrido durante el año 2008, le será descontado el importe percibido de la mencionada ayuda de conciliación a abonar en el mes de septiembre de 2008.

En caso que alguna persona a quien no le corresponda recibir la ayuda a la conciliación, haya percibido alguno de los conceptos desaparecidos en este Pacto, le será regularizado el importe en la paga extra de Navidad de 2008.

3. Aquellas ayudas sociales que permanecen en el presente Acuerdo, provenientes del anterior y que se hayan abonado durante el año 2008, correspondientes a justificaciones de gastos de 2008, serán complementados hasta el importe vigente en este nuevo Acuerdo.

4. Las gratificaciones por servicios extraordinarios previstas en este documento, entrarán en vigor a partir de la fecha de aprobación por el Pleno municipal.

5. Durante el año 2008 se abonarán las diferencias entre los importes vigentes al momento del devengo y el importe aprobado en este Pacto con respecto a las retribuciones por aspectos especiales de jornada recogidos al artículo 65. También se abonará las diferencias correspondientes a este artículo en aquellos casos en que los criterios de devengo aprobados en este Pacto supongan abonarlo a empleados que no lo han percibido vistas las condiciones pretéritas de devengo.

Anexo 1

Policía Local

condiciones de trabajo

Artículo P-1

Jornada de trabajo, horario y cuadrante de servicio

La jornada de trabajo será de 1.561 horas en cómputo anual, y se distribuirá de forma general en jornadas de 8 horas, con las siguientes características:

A) El personal de la Policía Local para poder garantizar un servicio de policía las 24 horas del día durante todo el año hará turnos rotativos trimestrales, entienden estos que están incluidos en cuadrante rotativo de servicio, con las siguientes peculiaridades:

1. El personal de la Policía Local que trabaje en turnos rotativos trimestrales, mañana, noche y tarde, hará jornadas de trabajo de 8 horas diarias, de 06.00 a 14.00 horas, de 22.00 a 06.00 horas y de 14.00 a 22.00 horas respectivamente con el descanso intersemanal, que corresponda y 2 fines de semana consecutivos de fiesta, garantizando el fin de semana que se trabaje un servicio de 12 horas consecutivas de trabajo, de 06.00 a 18.00 horas y de 18.00 a 06.00 horas, quedando garantizados los 2 días siguientes festivos. Esta propuesta de la parte social de descansar 2 fines de semana y trabajar 1 con una jornada de 12 horas será revisada al finalizar el año 2008. La jornada de 12 horas, a los efectos de indisposición, permisos, licencias, etc. tendrá los efectos proporcionales ponderados según el horario estándar de 7 horas por jornada.

2. El personal de la Policía Local que trabaje en turnos no rotativos de servicio operativo, mañana, tarde o noche hará jornadas de trabajo de 8 horas diarias, de 06.00 a 14.00 horas, de 14.00 a 22.00 horas o de 22.00 a 06.00 horas respectivamente, con el descanso intersemanal que corresponda y 2 fines de semana consecutivos de fiesta, garantizando el fin de semana que se trabaje un servicio de 12 horas consecutivas de trabajo, de 06.00 a 18.00 horas y de 18.00 a 06.00 horas, quedando garantizados los 2 días siguientes festivos. Esta propuesta de la parte social de descansar 2 fines de semana y trabajar 1 con una jornada de 12 horas será revisada al finalizar el año 2008. La jornada de 12 horas, a los efectos de indisposiciones, permisos, licencias, etc. tendrá los efectos proporcionales ponderados según el horario estándar de 7 horas por jornada.

3. Distribución de turnos para efectuar fines de semana de 12 horas:

Cada turno estará formado por 2 grupos.

Turno 1: grupo A y grupo B.

Turno 2: grupo C y grupo D.

Turno 3: grupo E y grupo F.

El grupo A hará el mismo ciclo festivo en fines de semana que el grupo D.

El grupo B hará el mismo ciclo festivo en fines de semana que el grupo F.

El grupo C hará el mismo ciclo festivo en fines de semana que el grupo E.

4. Distribución de fiestas anuales

Se garantiza que los fines de semana festivos serán viernes, sábados y domingos consecutivos, excepto cuando coinciden los 2 grupos del mismo turno en fin de semana festivo que este fin de semana de 3 días será alternativo.

Se garantiza fiesta el lunes y martes al personal que haya trabajado el fin de semana de 12 horas.

Se garantiza que los días festivos oficiales serán repartidos alternativamente y equitativamente entre los grupos de cada turno.

Se garantiza que los miembros de la Policía que estén incluidos en cuadrante rotativo de servicio puedan cambiarse de mutuo acuerdo sus turnos de trabajo siempre que pertenezcan al mismo puesto y la misma escala, comunicándolo con una antelación de 7 días al responsable de cuadrante, este cambio sólo se permitirá por día y agente para evitar los cambios a 3 bandas. Esta comunicación se podrá efectuar con una antelación de 1 día siempre que sea por asuntos urgentes.

Se garantiza a todos los miembros de la Policía Local, incluidos dentro de cuadrante de servicio, no superar el máximo de 5 días consecutivos de trabajo. Este máximo se podrá superar sólo en caso de Semana Santa y/o Navidad, que este ciclo podrá llegar a 7 días como máximo.

Se garantiza que el cuadrante de servicios se tiene que aprobar anualmente por parte de la Comisión de Negociación, que será firmada por las 2 partes y se tiene que exponer en el tablón de Jefatura antes del día 30 de noviembre, cualquier modificación en el cuadrante de servicios se tendrá que exponer en cuadrante mensual anexo.

Este tipo de servicio que se trabaja en días festivos llevará el establecimiento de un factor de festividad, para el personal que trabaje los días festivos oficiales, sábados y domingos, quedando valorado la penosidad, del trabajo festivo, y los trastornos en la vida social y familiar, este factor quedará valorado en el capítulo de condiciones económicas.

B) Guardias de fin de semana: los mandos de la Policía Local que efectúen guardias los fines de semana y no tengan valorado en su ficha de puesto de trabajo este concepto, recibirá un complemento de productividad por este concepto por un importe de 100 euros por fin de semana completo de guardia. Este mando estará totalmente accesible telefónicamente y dispuesto a personarse, si lo cree oportuno, al puesto de trabajo en cualquier momento de estos fines de semana. Se considera fin de semana desde el viernes a las 22.00 horas hasta las 6.00 horas del lunes. En ningún caso se considerarán turnos de servicio la cobertura de las guardias de fin de semana.

C) El personal de la Policía Local que trabaje de lunes a viernes, realizará jornadas laborales de 7 horas diarias, disfrutarán de todos los fines de semana de fiesta y las fiestas oficiales.

D) Se reconoce unos días al año denominados de especial relevancia por las características que tienen:

Desde las 14.00 horas del día 5 de enero hasta las 14.00 del día 6 de enero.

Desde las 22.00 horas del día 24 de diciembre hasta las 22.00 del 25 de diciembre.

Desde las 22.00 horas del día 31 de diciembre hasta las 22.00 horas del día 1 de enero.

Desde las 22.00 horas del día 23 de junio hasta las 14.00 horas del día 24 de junio.

Desde las 22.00 horas de la verbena de carnaval hasta las 6.00 del día siguiente.

Día del desembarco pirata.

Cuando estos días caigan en fines de semana, el horario de especial relevancia será el siguiente:

Se iniciará a las 06.00 horas si éste empieza antes de las 18.00 horas.

Se iniciará a las 18.00 horas cuando éste empiece después de las 18 horas y finalice antes de las 6.00 horas.

A estos efectos, la jornada ordinaria de servicio que se haga los días señalados tiene un incremento en forma de complemento de productividad, estableciendo los siguientes importes:

Desde las 22.00 horas del día 24 de diciembre hasta las 6.00 del 25 de diciembre, un importe de 180 euros por jornada de trabajo.

Desde las 22.00 horas del día 31 de diciembre hasta las 6.00 horas del día 1 de enero, un importe de 180 euros por jornada de trabajo.

El resto de días de especial relevancia se negociará durante el año 2009 para percibir este complemento el año 2010.

El personal que tenga que efectuar servicios extraordinarios en los días de especial relevancia será tratado como si fueran funcionarios del grupo A1 y serán denominados servicios extraordinarios de especial relevancia.

Artículo P-2

Descansos

Se garantiza a todos el miembros de la Policía Local un descanso de 30 minutos computable como jornada laboral destinados a desayuno, merienda o cena, este descanso será ininterrumpido, si por necesidades de servicio o servicios urgentes éste no se puede disfrutar entero, al fin del servicio se iniciará de nuevo con los 30 minutos establecidos.

Se garantiza a todos los miembros de la Policía Local que haga turnos de 12 horas en fines de semana un descanso de 20 minutos para desayunar o merendar y un descanso de 40 minutos para comer o cenar computables como jornada laboral

Los miembros de la Policía se distribuirán este horario de manera que el servicio quede permanentemente cubierto.

Artículo P-3

Servicios mínimos

Se garantiza un servicio mínimo de 4 agentes en los turnos mañana y tarde y 3 agentes en turno de noche.

Se garantiza un servicio que estará formado por todos los agentes que pertenece a uno de los grupos de cada turno los días siguientes:

Desde las 14.00 horas del día 5 de enero hasta las 06.00 del día 6.00 de enero.

Desde las 22.00 horas del día 24 de diciembre hasta las 6.00 del 25 de diciembre.

Desde las 22.00 horas del día 31 de diciembre hasta las 6.00 horas del día 1 de enero.

Desde las 22.00 horas del día 23 de junio hasta las 6.00 horas del día 24 de junio.

Desde las 22.00 horas de la verbena de carnaval hasta las 22.00 del día siguiente.

Tarde y noche del día del desembarco pirata.

El día de la carrera popular

El día de elecciones.

Se garantiza que nunca se podrá sacar injustificadamente por parte de Jefatura fiestas que caigan en días festivos oficiales, fines de semana, ni en días de especial relevancia. En caso de fuerza mayor la Jefatura podrá suspender cualquier tipo de ausencia autorizada del puesto de trabajo.

Se garantiza el jueves, día de mercado ambulante, un servicio mínimo que estará formado por un número total de agentes que pertenece a uno de los grupos de cada turno.

Estos mínimos será el elemento a tener en cuenta con el fin de admitir o denegar la petición del personal de la Policía Local hacia, días personales, libre disposición, y cualquier otro permiso o licencia contempladas en el Pacto de condiciones de trabajo.

Artículo P-4

Vacaciones

Todos los miembros de la Policía Local disfrutarán durante cada año completo de prestación de servicios de 23 días laborables de vacaciones retribuidas o los días que corresponda proporcionalmente al tiempo servicios efectivos.

Se garantiza que el personal de la Policía Local disfrutará de sus vacaciones de forma preferente en los meses de julio y agosto, siempre que eso no suponga un incumplimiento de los servicios mínimos. En este caso se aplicará el criterio de preferencia establecido en el artículo 14 de este Pacto de condiciones.

Se garantiza que Jefatura organizará los turnos de vacaciones del personal de la Policía Local, alternativos año tras año con las siguientes peculiaridades:

Personal incluido en cuadrante rotativo o fijo de servicio, harán las vacaciones alternándose entre ellos los meses indicados. Si por motivos personales o profesionales el personal de la Policía Local cambiara de escala o puesto de trabajo y coincida el turno de vacaciones con otro compañero del puesto o escala, prevalecerá la antigüedad en el puesto o escala a la hora de escoger vacaciones.

Se garantiza la posibilidad de que tienen los miembros de la Policía Local para poder intercambiar el ciclo de vacaciones entre ellos, siempre que pertenece al mismo puesto de trabajo y escala funcional.

Artículo P-5

Compensación de días

El personal de la Policía Local que, por motivos de asistencia a cualquier organismo oficial al cual haya sido requerido como consecuencia del ejercicio de sus funciones con el cargo (juzgados, psicotécnicos, practicas de tiro...) y por asistencia a cursos relacionados con el puesto de trabajo, y estos se efectúen fuera del horario laboral, disfrutarán de 1 día de fiesta por compensación.

Artículo P-6

Condiciones de trabajo

Cualquier decisión que suponga una modificación del presente anexo en el apartado de condiciones de trabajo, será previamente negociado con los representantes sindicales, tal como establece la legislación vigente.

Artículo P-7

Vestuario

1. El Ayuntamiento asegura a todos los trabajadores/ras, en los casos que se requiera por el tipo de trabajo que haya que realizar, los correspondientes uniformes o vestimentas especiales, los cuales serán renovados de acuerdo con los anexos y con las normas concretas que se establecerán por las vías reglamentarias.

2. El Ayuntamiento garantiza una uniformidad digna y suficiente. El personal está obligado a usar el uniforme que le corresponde.

3. Se crea una Comisión para fijar el tipo de vestuario que haga falta pedir anualmente, formada por el responsable del vestuario de la policía y los delegados sindicales con representación en el departamento, debido al cambio constante en la uniformidad.

Esta Comisión se reunirá como mínimo 2 veces al año, una dentro del primer trimestre del año para garantizar la entrega del vestuario de verano antes de julio y la segunda dentro del tercer trimestre del año para garantizar la entrega del vestuario de invierno antes de diciembre del año en curso.

Ropa y calzado

(Cantidad anual por agente)

2 camisas/polo de invierno con escudos

3 camisas/polo de verano con escudos

1 pantalón /chéster de invierno

1 pantalón /chéster de verano

1 par de zapatos de verano

1 par de zapatos de invierno

1 gorra de invierno plato o campaña con escudo

1 gorra de verano plato o campaña con escudo

1 par de botas policiales

1 par de hombreras

2 camisetas policía local verano

2 camisetas policía local invierno

(Cantidad bianual por agente)

1 jersey de invierno con escudo

1 carpeta

1 par de guantes vestir negros

1 par de guantes motorista invierno

1 par de guantes motorista verano

(Cantidad trienal por agente)

1 anorak azul/amarillo

1 chaqueta representación policial con escudos

1 cinturón policial

(Cantidad quinquenal por agente)

1 impermeable amarillo con escudos

1 alfiler de corbata

1 cartera con escudo

1 maletín de nylon portaobjetos con escudo

1 chaleco reflector de color amarillo

(Por una sola vez por agente)

1 botas de agua

1 cordón blanco de gala

1 par de guantes blancos

1 funda de pistola

1 funda de proyectiles

1 funda de manillas

1 funda defensa

1 defensa reglamentaria

1 manillas reglamentarias

1 arma reglamentaria

1 funda por portaguantes de .làt.

1 cordón negro con silbato

1 corbata de color negro

Anexo 2

Brigada de Obras

Artículo 2.1

Guardias

Se establece un servicio de guardia permanente, de carácter voluntario, para resolver emergencias que puedan ocurrir en el municipio de Premià de Mar. Se entiende por guardia permanente todos los trabajos de carácter urgente, no previsibles, que se produzcan fuera del horario laboral todos los días de la semana, ya sea en vía pública con elemento o espacios públicos o de otros espacios o elementos que sean privados.

La actuación de la guardia siempre será de carácter urgente y provisional, con el objetivo de proteger las personas y/o bienes públicos; en el caso de que sean bienes privados, sólo se actuará cuando no se encuentre otro medio para resolver el problema.

Se revisará anualmente el contenido de este servicio.

1. Se establece un servicio de guardia permanente, de carácter voluntario, para solventar emergencias que puedan ocurrir en el municipio de Premià de Mar.

2. Se entiende por guardia permanente todos los trabajos urgentes y no previsibles, que se produzcan fuera del horario laboral todos los días de la semana, ya sea en vía pública, en elementos y espacios municipales, u otros elementos privados que representen un peligro para la seguridad de las personas y/o sus bienes.

3. La actuación de la guardia siempre será de carácter urgente y provisional.

4. En el caso de que sean bienes privados, sólo se actuará cuando no se encuentre otro medio para resolver el problema.

5. Este servicio de guardia permanente será compuesto por 5 equipos de 2 trabajadores con periodicidad semanal y con personal cualificado para tales acontecimientos.

6. Se abrirá un proceso de selección y listado de espera del personal interesado de las brigadas del Ayuntamiento, para la composición y realización de este servicio, teniendo en cuenta el conocimiento del oficio y solvencia profesional ante la emergencia.

7. La coordinación de la guardia permanente irá a cargo del jefe de la Brigada con el visto bueno del jefe de Servicios Territoriales.

Artículo 2.2

Complemento por guardias permanente Brigada de Obras y Servicios

1. Los trabajadores que formen parte de la guardia permanente de la Brigada de Obras y Servicios percibirán un complemento de productividad de 211,24 euros. El importe de la retribución del jefe de la Brigada de Obras será de 316,88 euros incluido el complemento para la coordinación de trabajos de la mencionada guardia.

2. Este complemento corresponde a todos los trabajadores que forman parte de los equipos de guardia permanente (reparto anual de equipos), que percibirán un complemento mensual/12 pagas (independiente de cuál sea el equipo que haya trabajado cada mes, pues es un servicio que queda cubierto aunque haya algún trabajador de baja).

3. Este complemento se verá incrementado con el IPC anual de la Ley de presupuestos.

Artículo 2.3

Ropa y calzado

El Ayuntamiento asegura a todos los trabajadores/ras, en los casos que se requiera por el tipo de trabajo que haya que realizar, los correspondientes uniformes o vestimentas especiales, los cuales serán renovados de acuerdo con los anexos y con las normas concretas que se establecerán por las vías reglamentarias. Efectuada la entrega de ropa nueva se tendrá que devolver la vieja.

2. El Ayuntamiento garantiza una uniformidad digna y suficiente. El personal está obligado a usar el uniforme que le corresponde.

3. El Comité de Salud Laboral o en su defecto los delegados de prevención supervisarán, en función de las características específicas de cada puesto de trabajo, los uniformes o vestidos que corresponderán en función de la legislación en la materia.

4. El personal de la Brigada de Jardinería, a los efectos de la poda, tendrán doble calzado de invierno. En el anexo, se detalla la ropa y el calzado adjudicados a los empleados.

5. Los delegados de prevención seguirán la actualización de la normativa de la entrega de piezas de uniforme o de trabajo por el sistema de puntos.

6. Detalle de ropa y calzado

(Cada año)

2 jersey verano

2 pantalones verano

1 zapatos verano

2 jerséis invierno

2 pantalones invierno

1 jersey polar invierno

1 zapatos invierno

1 gorra

(Cada 2 años)

1 anorak

1 botas de agua

1 impermeable

(*) Una muda más para el personal que realiza trabajos especiales como: asfalto, alcantarillado y maquinaria. Otro par de zapatos de verano y de invierno.

Anexo 3

Guardería

Artículo 3.1

Jornada de trabajo y horario

El personal docente de la Guardería tiene una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales distribuidas de lunes a viernes.

El horario de trabajo será el estipulado en el programa anual del centro.

Artículo 3.2

Descanso

El descanso diario será de 30 minutos, distribuido según la programación anual del centro.

Artículo 3.3

Licencias, permisos retribuidos y situaciones de baja

Los permisos y bajas previsibles se comunicarán al Ayuntamiento con la máxima antelación posible y se dará respuesta por parte de la corporación, siempre que sea posible, con la máxima celeridad.

Artículo 3.4

Colonias, excursiones y salidas

En caso de que en la Guardería municipal se organicen actividades extraescolares como colonias, excursiones y salidas en día que se considere festivo para el personal docente del centro (sábado o domingo) se compensará a los trabajadores/ras asistentes a estas actividades con el igual número de días de libre disposición como dure la permanencia en día festivo de las colonias, excursiones y salidas, los cuales tendrán el mismo tratamiento que los días personales.

Estas actividades serán las contempladas y aprobadas en el Plan anual de centro.

Artículo 3.5

Formación específica

Se garantizará a todo el equipo docente la asistencia a formación específica a las necesidades formativas del centro (Escuela de Verano).

Harán por turnos y años alternos para poder ofrecer el servicio de Casal de verano.

Artículo 3.6

Equipos personales (ropa y calzado)

Se dotará anualmente a todo el personal docente que trabaje en la Guardería de los siguientes equipos personales:

Cada año

Invierno: 2 batas y 1 chaqueta o sudadera polar.

Verano: 2 batas y 2 camisetas.

Calzado: 1 par de zapatos adecuados al desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

Anexo 4

Conserjería

Artículo 4.1

Complemento prolongación de jornada (37,5 horas, 40 horas)

Con la finalidad de poder conciliar la jornada laboral del conserje de escuela con la nueva la jornada escolar que marca el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, se determinará un complemento de prolongación de jornada de 37.5 horas a 40 horas para los conserjes de escuela que excederá en 5 horas semanales la jornada general.

Esta jornada de 40 horas semanales se realizará durante todos los meses del año. El cálculo se hará de forma proporcional a las horas trabajadas y en base a la valoración del puesto de trabajo.

Este punto será efectivo a partir del nuevo curso escolar el próximo 1 de septiembre de 2008.

Artículo 4.2

Servicio de vigilancia (escuelas)

En base a las necesidades del Ayuntamiento, se establece un complemento por servicios de vigilancia en los centros escolares que cedan sus instalaciones para llevar actividades diversas de lunes a viernes, fuera del horario escolar. Este complemento será de 10,40 euros/hora. este complemento se incrementará anualmente de acuerdo con el aumento que se determine en la Ley de presupuestos generales del Estado.

Artículo 4.3

Equipamientos personales

El Ayuntamiento garantiza una uniformidad corporativa para todo el colectivo de subalternos que estarán en la obligación de usarla.

Además, a fin de que los funcionarios/rias que tengan tareas de mantenimiento puedan desarrollar su trabajo, se los entregará ropa de trabajo adecuado y los EPI correspondientes a cada uno.

El sistema de renovación será anual y por puntos como en otros colectivos de la corporación.

Cada año

2 camisas verano

2 camisas invierno

2 pantalones/falda verano

2 pantalones/falda invierno

1 jersey de invierno

2 pares de zapatos

Cada 2 años

1 anorak

1 botas de agua

1 impermeable

Anexo 5

Oficinas y técnicos

Artículo 5.1

Jornada y horario

1. El horario del personal de la OAC será fijado por la planificación anual efectuada por el jefe de la OAC. Este horario del personal se establecerá con el objetivo de cubrir la totalidad del horario de apertura de la OAC, según las necesidades de servicio.

2. Así, la progresión en el uso de medios telemáticos y de multiplicidad de los canales de comunicación y tramitación con el ciudadano, podrá comportar la revisión del horario de apertura del servicio y por consiguiente de las condiciones horarias del personal adscrito.

3. El punto anterior también será aplicable en caso de que se considere que las necesidades de los ciudadanos hacen recomendable adaptar los horarios vigentes en virtud de los datos sobre afluencia de público y naturaleza de las consultas que se vayan registrando.

Artículo 5.2

Adscripción rotativa

1. La adscripción al puesto de trabajo de técnico especialista de OAC, el cual desarrolla tareas de atención al público en la Oficina de Atención al Ciudadano, será de carácter temporal, por un plazo previsto máximo de 2 años, sin perjuicio de la posible renovación del periodo por parte de un mismo trabajador si éste lo solicita y si las circunstancias organizativas así lo exigen.

2. Con el fin de poder acceder en este puesto se establecerá un mecanismo de inscripción de voluntarios que permitirá disponer de una lista de candidatos, los cuales tendrán que cumplir los requisitos que se hayan fijado con el fin de poder acceder al puesto.

3. Se seleccionarán los candidatos más adecuados con el fin de cubrir el puesto por un plazo máximo de 2 años, de acuerdo con los requisitos contemplados en la ficha del puesto de trabajo.

4. El proceso de relevo de los empleados de la OAC será escalonado para evitar un impacto negativo en la actividad ordinaria del servicio durante los procesos de rotación.

Artículo 5.3

Productividad

1. Se establece una productividad asociada al desarrollo del trabajo de atención al público efectuado por los ocupantes del puesto de técnico especialista OAC en función de los resultados y por un importe máximo de 1.000 euros anuales.

2. Se fijarán los parámetros a valorar, así como los objetivos a alcanzar, para el devengo de esta productividad de manera conjunta entre el responsable del servicio y el Departamento de Recursos Humanos.

servicios personales de participación ciudadana y de promoción económica

Artículo 5.4

Jornada y horario

Los jefes de departamento efectuarán la planificación correspondiente de los servicios de manera que los empleados adscritos a estas unidades puedan acogerse a lo que se regula en el artículo 14 (Vacaciones) de este Acuerdo. En caso de no ser posible por coincidir la máxima actividad del departamento con los meses previstos en este mismo artículo, se permitirá disfrutar de sus vacaciones al personal de estos servicios, sin limitaciones en el fraccionamiento, fuera de la temporada de verano, sin que en ningún caso se exceda de los 23 días laborables de aplicación.

(08.165.163)