Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
17/02/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE POZOHONDO. PERSONAL LABORAL (02001352012009) de Albacete

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Anuncio relativo a resolucion por la que se acuerda el registro y publicacion del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pozohondo (Boletín Oficial de Albacete num. 19 de 17/02/2016)

La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pozohondo, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero: Este Convenio sustituye al publicado en el BOP n.º 30 de fecha 13/3/2013.

Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pozohondo

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1.- Partes contratantes El presente Convenio Colectivo se concierta entre el Ayuntamiento de Pozohondo por una parte y la representación de los trabajadores por otra.

Artículo 2.- Ámbito funcional y territorial El presente Convenio Colectivo regula las condiciones laborales, sociales, profesionales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los/as trabajadores/as laborales municipales del Ayuntamiento de Pozohondo y en todos los centros de trabajo y unidades dependientes del mismo, considerando como tales los existentes en el momento de la adopción de este Convenio Colectivo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en el ámbito territorial, jurídico y funcional del Ayuntamiento de Pozohondo.

Artículo 3.- Ámbito personal Afecta a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Pozohondo, integrado por: a) Personal laboral fijo. b) Personal laboral indefinido. c) Contratados/as en régimen de derecho laboral, cualquiera que sea su modalidad de contratación. d) Personal con reserva del puesto de trabajo en aquellos casos que expresamente se establezca así.

Artículo 4.- Vigencia El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Hasta la publicación del texto del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia serán de aplicación las normas contenidas en el mismo.

La denuncia del presente Convenio será automática al término de su vigencia.

Artículo 5.- Duración y prórroga. La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años y se considerará prorrogado automáticamente hasta la aprobación de un nuevo Convenio.

Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre uno nuevo, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Artículo 6.- Comisión de Seguimiento

1. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, de carácter paritario, de la que formarán parte representantes de la Corporación, de los delegados de personal de los sindicatos legitimados para la negociación del presente Convenio, cuya función será la interpretación, conciliación, vigilancia y cumplimiento del presente Convenio, así como del desarrollo y ejecución de todas las funciones que se le asignen a esta; elevando propuestas de resolución sobre cualquier reclamación e interpretación o exigencia de lo concertado en este Convenio, velando igualmente por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el mismo.

2.- La Comisión de Seguimiento del Convenio se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

3.- Dicha Comisión estará formada de manera paritaria por tres miembros de la Corporación y tres miembros de la representación sindical (en proporción a su representación), todos ellos con sus respectivos suplentes, elegidos libremente por cada una de las partes legitimadas para la negociación del Convenio.

4.- La Comisión estará presidida por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, quien a su vez designará un Secretario de dicha Comisión, quien actuará con voz pero sin voto.

5.- Las reuniones se celebrarán con carácter semestral, salvo inexistencia de materia, y siempre que lo solicite una de las partes interesadas, debiendo celebrarse la reunión en el plazo de siete días, desde la solicitud de la convocatoria, siendo requisito para su legal formación y adopción de acuerdos, la presencia del quórum mínimo compuesto por la mayoría absoluta legal de sus miembros.

6.- Los acuerdos de dicha Comisión, requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría simple, de cada una de las dos representaciones.

7.- Se levantará acta de los acuerdos tomados y se enviará copia a los representantes de los trabajadores. 8.- La Comisión de Seguimiento del Convenio, podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, con voz pero sin voto en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las representaciones en número no superior a tres respectivamente.

Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas Serán de aplicación a los/as trabajadores afectado por el presente Convenio, las mejoras sobre las condiciones pactadas en el mismo, que posteriormente con carácter general se dicten por la Administración General del Estado y/o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la Administración Local.

Artículo 8.- Principio de oportunidades y trato Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/a en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente, la representación de los/as trabajadores/as vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún/a trabajador/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado/a o sancionado/a por cuestiones relativas a su intimidad. La Comisión de Seguimiento entenderá e intervendrá sobre todas aquellas cuestiones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a los trabajadores/as.

El Ayuntamiento de Pozohondo se compromete a la adopción de medidas de igualdad, tal y como se establece en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su ámbito territorial, jurídico y funcional. Las medidas se adoptarán tras la realización de un diagnóstico de la situación laboral existente y versarán, en todo caso, sobre las siguientes materias:

a) Acceso al empleo.

b) Segregación ocupacional.

c) Promoción.

d) Formación.

e) Retribuciones.

f) Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

g) Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo: Los trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento tienen derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, considerándose una falta disciplinaria muy grave toda actuación que suponga discriminación, entre otros motivos, por razón de sexo, así el acoso sexual y por razón de sexo.

h) Sensibilización y comunicación.

Capítulo II: Oferta Pública de Empleo, sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo

Artículo 9.- Oferta de Empleo Público Cada vez que se proceda a publicar la Oferta Pública de Empleo, el Ayuntamiento negociará con los representantes sindicales los planes de Oferta de Empleo. Dicha negociación comprenderá, al menos, el número de plazas, bases de la convocatoria, temarios, desarrollo de las pruebas y tribunales. Los representantes sindicales entrarán a formar parte de los tribunales.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento se proveerán de acuerdo por el siguiente orden:

1. Reingreso de excedentes. 2. Promoción interna. 3. Turno libre. 4. Bolsas de trabajo.

Artículo 10.- Mantenimiento de las plazas existentes en la actualidad Las plazas de laborales fijos, no sufrirán amortización y solo en casos excepcionales podrán amortizarse previa negociación con la representación sindical.

En el caso de que se produzcan transferencias de trabajadores, servicios, o centros de trabajo, el Ayuntamiento se compromete a ofrecer a los trabajadores/as que no se transfieran por convenio entre las administraciones o empresas un puesto de trabajo igual o de similar categoría.

Artículo 11.- Provisión de vacantes

1.- La selección del personal al servicio del Ayuntamiento, se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente de aplicación y en esta participará con voz y voto un representante de los trabajadores.

La convocatoria de cualquier procedimiento de selección de basará en los principio de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Tendrá su base en la Oferta de Empleo Público aprobada anualmente por al Ayuntamiento.

Como trámite previo a la elaboración de la OPE la Corporación ofertará las plazas vacantes existentes en su plantilla laboral y dotadas presupuestariamente, al personal laboral que encontrándose en situación administrativa diferente al servicio activo, reúna las condiciones legalmente necesarias para solicitar su reincorporación y no la haya solicitado anteriormente.

Cuando las convocatorias de selección de personal al servicio del Ayuntamiento determinen que el procedimiento selectivo será el concurso-oposición, se valorarán como méritos los períodos de tiempo prestados al servicio de la Admón. Pública en cualquier modalidad de contratación y siempre que exista reciprocidad. Aquellas plazas que estando ocupadas de forma provisional formen parte de la OPE, serán cubiertas por el procedimiento de concurso-oposición.

2.- La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante concurso de méritos en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación los puestos que, en atención a la naturaleza de sus funciones, se determinen en el Catálogo o en la Relación de Puestos de Trabajo.

3.- Antes de adoptarse cualquier decisión sobre traslado o cambio de un puesto de trabajo, bien se trate de un servicio a otro dentro del mismo centro o de un centro a otro, deberá comunicarse previamente a la representación sindical y después notificar al interesado/a, razonadamente, para que en el plazo de 5 días manifieste su conformidad o disconformidad.

Caso de disconformidad por parte del trabajador/a, la adopción de la decisión habrá de someterse preceptivamente, con carácter previo, a un informe de la Comisión Paritaria.

4.- En los supuestos de invalidez parcial, enfermedad, incapacidad parcial o total para el ejercicio de la profesión habitual, que no origine la jubilación de los/as trabajadores/as, puedan desarrollar las funciones de acuerdo con su estado y aptitudes con respeto de los demás derechos económicos que les correspondieran antes del traslado. La representación sindical junto con la Corporación valorará cada situación, haciendo la propuesta correspondiente.

El personal que preste sus servicios con carácter de contratado fijo-discontinuo, accederá a las plazas vacantes con carácter de jornada completa, que se produzcan en su categoría, siempre que haya superado las pruebas de aptitud en el anterior contrato con dedicación parcial. Cuando exista más de un trabajador en esta situación se realizará un concurso de méritos para cubrir la plaza.

Turno libre. El Ayuntamiento no podrá realizar convocatorias públicas de ingreso en el mismo sin proceder previamente a la provisión de los puestos de trabajo vacantes mediante los sistemas descrito en este artículo.

El ingreso en la plantilla del Ayuntamiento de Pozohondo se realizará mediante convocatoria pública, a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición y concurso en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, respetando los recogidos en este Convenio Colectivo.

Artículo 12.-Reconversión del puesto de trabajo En el supuesto de aplicación de nuevas tecnologías que obliguen a prescindir o utilizar determinadas categorías profesionales la Corporación proveerá la oportuna reconversión profesional de aquellos/as empleados/as que se vieren afectados/as, por medio del correspondiente reciclaje, de tal manera que los/as mismos/as puedan acceder, con plenos conocimientos sobre la materia a un correcto cumplimiento de las funciones que se les encomienden.

Asimismo, cuando el Ayuntamiento cese en la prestación de un servicio acoplará al personal adscrito al mismo en otros centros o unidades del mismo, proveyendo la formación profesional y cambio a similar o superior categoría, según se recoge en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo.

En cada caso concreto será la comisión paritaria de seguimiento del presente Convenio quien negociará y propondrá la solución mas adecuada.

Artículo 13.- Trabajo en categoría superior La selección del personal para desempeñar un puesto de trabajo en categoría superior, se efectuará entre el personal al servicio del Ayuntamiento, que reúna las características necesarias para el desempeño del mismo, y atendiendo al siguiente orden:

a) La designación del trabajo en categoría superior recaerá forzosamente en el/la empleado/a de la misma categoría profesional que entre los/as solicitantes tenga más antigüedad reconocida en la Corporación y en caso de empate en aquel o aquella que tuviese más antigüedad reconocida al servicio de la Administración Pública. En todo caso la plaza será ofertada en el siguiente concurso de provisión de puestos de trabajo que se efectúe.

b) Cualquier traslado, comisión de servicio o asimilable forzoso, será pactado con la representación sindical. Las retribuciones del personal que se encuentre desempeñando funciones de trabajo categoría superior serán las de esta categoría.

Artículo 14.- Sustituciones En los supuestos de ausencia en el trabajo motivada por enfermedad, accidente, vacaciones, horas sindicales u otras causas que puedan producir desajustas en la prestación de funciones en los centros o servicios del Ayuntamiento, este proveerá las sustituciones correspondientes en el plazo más breve posible, sin que en ningún caso se supere el plazo de siete días.

Artículo 15.- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo del presente convenio, las prestaciones económicas derivadas por estos supuestos se regirán en su grado máximo por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestarias y de fomento de la competitividad y demás normativa que se dicte en su desarrollo.

Artículo 16.- Extinción del contrato de trabajo En el supuesto de despido del personal fijo o indefinido del Ayuntamiento de Pozohondo que hayan sido improcedentes por sentencia firme, procederá la opción por readmisión, si el trabajador así lo desea.

Artículo 17.- Contratación temporal. Para la provisión con carácter temporal de vacantes, se llamará por orden de puntuación a los aspirantes inscritos en la correspondiente bolsa de trabajo.

El contrato indicará con precisión el puesto de trabajo a ocupar y la causa de aquel.

Las contrataciones temporales y de interinidad se realizarán con las mismas condiciones de trabajo y retributivas que las del resto del personal de su categoría.

El puesto de trabajo cubierto mediante contrato de interinidad por vacante será incluido en el primer procedimiento de provisión o selección que se convoque.

Artículo 18.- Bolsas de trabajo y selección temporal. Concluidas las pruebas selectivas de personal con carácter indefinido, en el plazo máximo de treinta días contados a partir de que la Comisión de selección eleve a definitiva la propuesta de contratación de los aprobados en el nuevo ingreso, se confeccionará bolsa de trabajo por cada una de las categorías y en su caso especialidades profesionales para la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo vacantes. Formarán parte de la bolsa los aspirantes que, no habiendo superado las pruebas selectivas, hubieran superado, al menos una de las pruebas de aptitud.

El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud aprobadas y la mayor puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate prevalecerá el de mayor edad.

La constitución de las nuevas bolsas dejarán sin vigencia las anteriores, si las hubiera, excepto en aquellas categorías y en su caso especialidades que no se hayan realizado pruebas selectivas, o no haya sido posible constituir dichas bolsas.

La Comisión de Seguimiento del presente convenio, llevará el seguimiento y el control de las bolsas de trabajo.

Los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia al puesto de trabajo ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los casos que a continuación se relacionan, en los que mantendrá su número de orden mientras permanezcan en ellos:

Período de embarazo o el correspondiente al de la maternidad o situaciones asimiladas. Aquellas otras causas extraordinarias en que así se determinen por acuerdo de la Comisión de Seguimiento. Los aspirantes de las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal se reincorporarán a la bolsa de su categoría o especialidad en el orden de prelación que tuvieron inicialmente, cuando el período total de contratación fuera inferior a doce meses y en último lugar cuando dicho período fuera igual o superior.

Con carácter excepcional, cuando la naturaleza y ubicación de la vacante ofertada o cualquier otra circunstancia específica, así apreciada por la Comisión de Seguimiento, hiciera inviable o especialmente dificultosa la cobertura mediante la utilización de las bolsas de trabajo existentes, se procederá a la contratación temporal del candidato que designe la citada Comisión.

Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante, en ausencia de bolsa de trabajo o ante el agotamiento de las existentes, se convocarán pruebas específicas para la cobertura temporal de la vacante o vacantes.

En ningún caso las bolsas de trabajo tendrán una duración superior a tres años. Todas las categorías y/o especialidades deberán contar con una bolsa de trabajo para contrataciones temporales.

Capítulo III: Tiempo de trabajo y horarios

Artículo 19.- Calendario laboral Son laborales todos los días del año, excepto los relacionados a continuación que se considerarán festivos: a) Sábados y domingos. b) Los días festivos que incluya el calendario oficial en los ámbitos nacional y regional. c) Las fiestas locales. d) Se considerarán festivos a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre. En el caso de que los días 24 y 31 de diciembre, coincidan en día no laborable, se disfrutará en días anteriores o posteriores, previo acuerdo con la representación sindical.

Estas licencias no podrán acumularse a las vacaciones.

Artículo 19-Bis El calendario laboral previsto en el artículo 19 anterior, se excepciona para aquellos colectivos de trabajadores o trabajadores individualmente considerados, que por exigencias de su puesto de trabajo concreto, tengan que realizar trabajos a turnos o jornadas semanales en las que se venga obligado a trabajar los días excluidos como laborales en el mencionado artículo 19.

La jornada de trabajo para este tipo de trabajadores se fijará en el contrato de trabajo respectivo y de conformidad con las exigencias del puesto de trabajo a desempeñar, respetándose en todo caso lo previsto en los artículos 36 y 37 del Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995, de 24 de marzo), relativos respectivamente a la regulación del trabajo a turnos y al descanso semanal.

Artículo 20.- Jornada laboral Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio, la jornada general de trabajo será la establecida por la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para sus empleados/as.

Para los trabajadores no sujetos a turnos y horarios específicos, la parte principal de horario, llamado tiempo fijo o estable, de obligada concurrencia, será de 25 horas semanales, a razón de cinco horas diarias de lunes a viernes entre las 9 y las 14 horas, la parte variable del horario se podrá cumplir entre las 8 horas y las 15 horas.

Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas. Para aquellos colectivos que realicen su jornada en turnos, tendrán el mismo derecho, teniendo que adecuar el horario para su disfrute.

Los trabajadores que reglamentariamente estén obligados a realizar su trabajo en régimen de jornada partida, dispondrán de dos horas como mínimo para comer, computándose este período como tiempo no trabajado. Cualquier modificación de este período de tiempo será por acuerdo entre trabajador/a afectado y el Ayuntamiento.

Para aquellos colectivos que realicen otras jornadas distintas, el número total de horas ordinarias semanales, o en cómputo mensual o anual con turnos específicos, no podrá exceder de la jornada antes mencionada. La distribución de la jornada en cada servicio y la fijación de los horarios de trabajo se realizará previa negociación con la representación de los trabajadores mediante calendario laboral que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente Convenio Colectivo, y lo siguiente que contemplará:

- Horarios. - Descanso semanal. - Turnos de trabajo. - Vacaciones.

El calendario laboral será expuesto en un lugar visible de los centros de trabajo y se procurará que sea con tres meses antes de su entrada en vigor.

Cualquier modificación de la jornada de trabajo, tanto en duración como en forma, deberá ser negociada con los Delegados de Personal.

Quienes tengan que prestar servicios efectivos la noche del día 24 y/o 31 de diciembre, se compensarán por cada una de ellos con dos días más de descanso o en su defecto, un día, más la correspondiente compensación económica como festivo según el artículo 39.

Artículo 20-BIS Se excepciona la jornada laboral prevista en el artículo 20, para determinados colectivos de trabajadores o trabajadores individualmente considerados, pudiéndose establecer a través del contrato respectivo la jornada máxima que prevé el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.

Artículo 21.- Jornada reducida El laboral que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, pariente de consaguinidad que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo en 1/8 o 1/2 en los términos que cada uno lo solicite, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

El Alcalde/sa podrá conceder también reducción de jornada, a petición de los interesados y oída la representación sindical, en los términos que cada caso se determine, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 22.- Vacaciones Los trabajadores municipales tendrán derecho a un mes o a 22 días laborables de vacaciones al año o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor. Serán considerados a estos efectos como festivos los sábados, domingos y festivos regionales y nacionales, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si se opta por disfrutar de un mes, este se computará de forma natural o de fecha a fecha.

b) Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, de forma excepcional, el Alcalde/sa podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero siguiente.

c) Cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato por los motivos de los artículos 48 y 48 bis del ET, se puede disfrutar de las vacaciones en fecha distinta una vez terminado el periodo de suspensión.

c) La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo de forma rotativa, eligiendo el primer año, el /la trabajador/a de más antigüedad en el puesto de trabajo, el año siguiente elegirá el segundo de más antigüedad, y así sucesivamente hasta completar la rueda de todos los trabajadores.

d) El plan de vacaciones se establecerá por el/la jefe/a de personal del Ayuntamiento y la representación sindical.

e) El trabajador comunicará las fechas que le correspondan, al menos 10 días antes del inicio de las vacaciones.

Artículo 23.- Permisos y licencias Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 el presente Convenio, el régimen de servicios y licencias será el establecido en el artículo 48 de le Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en la redacción dada por el artículo 8 de apartado uno, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestarias y de fomento de la competitividad.

Artículo 24.- Permisos no retribuidos

1. Interés personal. Los permisos por interés personal no retribuidos se conceden por un máximo de tres meses de duración, cada dos años, y sin que le sea computable a ningún efecto el tiempo de permanencia en esta situación. En caso de que dicho permiso vaya a serle denegado antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado a través de la Comisión de Seguimiento.

2. Reducción de jornada por cuidado de hijos. El/la trabajador/a municipal que tenga a su cuidado directo algún familiar de primer grado de consanguinidad, afinidad o guarda legal, menor de doce años, enfermo o discapacitado, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de haberes, entre al menos una hora diaria y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 25.- Excedencias

a) Excedencia para el cuidado de familiar: Los trabajadores/as municipales sujetos a este Convenio, tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a partir de la fecha del nacimiento de este o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos, adopciones o acogimientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

También tendrán derecho a un período de excedencia máximo de dos años en los mismos términos del párrafo anterior, los trabajadores públicos para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

b) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: 1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los trabajadores municipales que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

2. Los trabajadores municipales podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar: 1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los trabajadores municipales cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier administración pública, organismo autónomo o entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.

2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

d) Excedencia voluntaria por interés particular. Todos los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad, tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco. La Corporación se compromete a no cubrir la plaza en propiedad durante tres años, debiéndose cubrir en régimen de interinidad, en aquellos puestos de trabajo permitidos legalmente; si ni fuera posible se cubrirá la vacante.

Cumplido el período de excedencia y, previa solicitud, el interesado/a tendrá derecho preferente a reingresar en aquella vacante de igual o similar categoría profesional a la que ocupaba con anterioridad.

Este período de excedencia voluntaria no es computable a efectos de antigüedad, ascensos, ni derechos pasivos.

Capítulo IV: Salud laboral, seguridad y condiciones de trabajo

Artículo 26.- Principios generales

1.1.- De conformidad con la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores municipales tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone el correlativo deber de las administraciones públicas de protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta, y participación, en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

1.2.- En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento debe garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos, en el marco de responsabilidades, el Ayuntamiento realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de riesgos por puesto de trabajo y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus empleados públicos con las especialidades que se recogen en la Ley el Ayuntamiento está obligado a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos sus Empleados Públicos, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros.

Artículo 27.- Los delegados de prevención Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes de personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 28.- Recursos económicos. El Ayuntamiento consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las necesidades en materia de prevención de riesgos laborales. Para la cuantificación de esta partida serán tenidos en cuenta las sugerencias del delegado de prevención.

Artículo 29.- Vigilancia de la salud El personal al servicio del Ayuntamiento, en función del puesto de trabajo que ocupe y de los riesgos a los que esté expuesto, tendrá derecho a revisiones médicas y psicológicas periódicas de acuerdo con el diseño de los programas de reconocimientos médicos generales y específicos elaborados entre la Administración y los representantes de los trabajadores. A tales efectos, se tendrán en cuenta las directivas comunitarias y demás normativa aplicable.

Las revisiones médicas tendrán una periodicidad anual.

Artículo 30.- Vestuario y material de seguridad El Ayuntamiento tendrá la obligación de proporcionar el vestuario a todos aquellos trabajadores cuyas funciones de su puesto de trabajo exijan una vestimenta especial por razón de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo

Artículo 31.- Protección a la maternidad En caso de riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo o, en su caso, al cambio temporal del puesto de trabajo o de funciones, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento deberá comunicar estos cambios a los representantes de los trabajadores.

Artículo 32.- Incapacidad por causa sobrevenida Los trabajadores de la plantilla municipal que por motivos de accidente, enfermedad laboral, accidente laboral, etc., resultasen incapacitados parcialmente serán destinados a otros puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por los mismos, de acuerdo con sus aptitudes, siempre que sean examinados los casos por la Comisión de Seguimiento, aunque no haya puestos de trabajo para ellos, y con las retribuciones íntegras personales que estuviese cobrando con anterioridad.

Capítulo V: Condiciones económicas y ayudas sociales

Artículo 33.- Retribuciones

1. Las retribuciones del personal laboral, y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo estarán compuestas por los siguientes conceptos: Sueldo base, trienios, complementos de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones; estas dos últimas se concederán excepcionalmente.

2. Estos conceptos retributivos se verán incrementados en la forma y cuantía que para cada caso se recoja como consecuencia de la negociación colectiva en el marco de las Leyes Generales del Presupuesto y su normativa de desarrollo.

Artículo 34.- Retribuciones básicas Su cuantía será igual a la que fije la Ley de presupuestos correspondiente, durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, conforme a los grupos A1, A2, B, C1, C2, E y Agrupación Profesional, en que se encuentran clasificados los distintos empleados públicos.

Artículo 35.-Antigüedad, trienios Consiste en una retribución fija mensual que se devengará, a efectos económicos, el mes cuando se cumpla el trienio.

Se reconocerán los servicios prestados en la Administración a efectos de antigüedad. Para todas las categorías se fija la cantidad establecida para los trabajadores de Castilla-La Mancha, que para el año 2012 es de 28,73 euros al mes por trienio cumplido. Esta cantidad será incrementada anualmente según lo previsto por la Ley General de Presupuestos para las retribuciones básicas.

Artículo 36.- Complemento de destino El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año correspondiente.

Artículo 37.- Complemento específico Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en base a los conceptos que se establecen en el artículo 4.º del RD 861/86 de 25 de abril, que son los siguientes:

- Especial dificultad técnica - Dedicación. - Responsabilidad. - Incompatibilidad. - Peligrosidad o penosidad. - Jornada partida.

Artículo 38.- Pagas extraordinarias Corresponde a cada trabajador/a dos pagas extraordinarias al año, cuya retribución será el importe íntegro de una mensualidad, en cada una de las pagas, haciéndose efectivo en los meses de junio y diciembre.

Artículo 39.- Horas extraordinarias Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidos por servicios extraordinarios los prestados fuera de la jornada de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Tendrán la consideración de servicios extraordinarios estructurales los realizados por necesidades de reparación de siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como los imprevistos inaplazables propios de la naturaleza y característica de cada servicio.

La realización de servicios extraordinarios por parte de cualquier trabajador será voluntaria, sin ningún tipo de presión o coacción, no pudiéndose superar más de 80 horas al año, o parte proporcional en el personal contratado, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando en casos excepcionales, hubieran de realizarse servicios extraordinarios, y con objeto de que exista una unidad de criterios para todos y cada uno de los trabajadores/as de este Ayuntamiento y entre las distintas categorías administrativas, se pagará como gratificación extraordinaria, el siguiente módulo por hora o fracción de la misma:

1.- En caso de horas normales, se aplicará 19,71 €/hora o 1h30' de descanso.

2.- En caso de horas festivas o nocturnas, se aplicará el 31,68 €/hora o 2 horas de descanso.

3.- En caso de horas festivas y nocturnas, se aplicará el 42,24 €/hora o 3 horas de descanso. Las horas de descanso, se podrán tomar a voluntad del trabajador, y si no optase expresamente y por escrito por la compensación en tiempo, se entenderá que el trabajador se acoge a la compensación económica.

Trimestralmente, se revisarán las horas por parte de los representantes de los trabajadores, con el fin de intentar eliminar las mismas, en pro de la creación de nuevos puestos de trabajo. Y que haya equidad en el reparto de estas horas extra entre aquellos trabajadores que hayan manifestado por escrito su disponibilidad ha realizarlas.

Como norma general, no se realizarán horas extraordinarias, no obstante, cuando sean imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios, se considerarán como tales, aquellas que sobrepasen la jornada laboral.

La llamada mínima para la realización de servicios extraordinarios, será de dos horas, computándose las fracciones por exceso, en períodos de una hora.

El servicio extraordinario, al margen de la jornada ordinaria, tendrá carácter voluntario.

Artículo 40.- Dietas y gastos de viaje. Indemnización por razón del servicio. Las dietas asignadas a los trabajadores/as por desplazamiento para la realización de trabajos, cursos, cursillos, etc., serán las correspondientes a las publicadas por la Junta de Comunidades, debiéndose justificar documentalmente, cuando se sobrepasen dichas cantidades, ante el responsable de personal del Ayuntamiento.

En los casos de asistencia por participación en tribunales, las cantidades a percibir serán las fijadas legalmente.

Artículo 41.- Tiempo y forma de pago del salario

a) El abono del salario se efectuará mensualmente entre el día 28 y hasta el segundo día del mes siguiente.

b) El Ayuntamiento hará efectivo, habitualmente el pago de haberes, por transferencia bancaria.

c) El trabajador/a recibirá copia de la nómina, en modelo oficial o modelo autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas por cada uno de los conceptos y los descuentos legales a que haya lugar.

Artículo 42.- Incapacidad Laboral Transitoria

1. Sin perjuicio de o establecido en el artículo 7 del presente Convenio, las prestaciones económicas derivadas por estos supuestos se regirán en su grado máximo por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y demás normativa que se dicte en su desarrollo.

El Ayuntamiento podrá determinar, previa negociación con los representantes sindicales, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, los que impliquen tratamiento de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio, la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad laboral temporal, no dará lugar al descuento de la nómina previsto en el artículo 9 y en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio, en aquellos supuestos de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural si bien sólo podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal.

Artículo 43.- Anticipos reintegrables Los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo, previa solicitud motivada, tendrán derecho a percibir cualquiera que sea su categoría, hasta la cantidad de 1.803,00 euros, a reintegrar en 24 mensualidades como máximo, siendo el único impedimento para la concesión el no haber reintegrado el anticipo anterior, en su caso, y estar justificada la nueva concesión.

Los anticipos reintegrables deberán ser concedidos o denegados en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de la solicitud.

Artículo 44.- Asistencia jurídica y responsabilidad civil El Ayuntamiento de Pozohondo prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as en toda clase de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación se sus servicios.

En los desplazamientos que se realicen por actos de servicio se deberá rellenar un documento de responsabilidad civil para que se pueda estar cubierto por el seguro correspondiente.

El Ayuntamiento cubrirá cualquier incidente ocurrido en un desplazamiento en acto de servicio con vehículo particular.

Artículo 45.- Jubilaciones

1. Procederá la jubilación a solicitud del/a interesado/a siempre que el/la trabajador/a reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen general de la Seguridad Social que le sea aplicable.

2. Sin perjuicio de asumir en materia de jubilación anticipada, la normativa más favorable por la Administración General del Estado y/o la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se promulgue durante la vigencia de este Convenio Colectivo, podrán jubilarse anticipadamente aquellos trabajadores/as que reúnan los requisitos establecidos a tal efecto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social.

Capítulo VI: Formación y perfeccionamiento

Artículo 46.- Formación profesional La formación profesional debe de ser considerada como un instrumento válido para la adecuación y conexión, necesarias entre las calificaciones de los trabajadores/as y los requerimientos del empleo.

Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los laborales del Ayuntamiento constituye un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la empresa al progreso de modernización que el propio concepto de servicio público exige y la sociedad demanda. Se podrá conceder hasta un máximo de 75 horas/año para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y en caso de que estos se impartan fuera de nuestra provincia, se podrá solicitar la ayuda económica proporcional con cargo a los fondos establecidos para formación se aprueben presupuestariamente.

Artículo 47.- Formación continuada Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos de sus empleados públicos y para que redunde en mejoras profesionales y retributivas, la Corporación podrá enviar a sus trabajadores/as a cursos de reciclaje referentes a su especialidad y cursos de formación específicos. La asistencia a los mismos será optativa.

El tiempo de asistencia a dichos cursos se computará como tiempo de trabajo efectivo. Cuando el curso se realice en plena dedicación, la Corporación concederá el correspondiente permiso retribuido por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.

Artículo 48.- Dotación presupuestaria Para que el derecho a la formación sea un hecho, la Corporación incluirá en sus presupuestos una dotación presupuestaria, dedicada a este fin.

Capítulo VII: Derechos sindicales

Artículo 49.- Competencias sindicales. Sin perjuicio de las competencias que las leyes le atribuyen a los/as delegados/as de personal, estos tendrán los siguientes:

Es competencia del delegado/a la defensa de los intereses generales y específicos de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento y en particular de sus condiciones salariales y laborales, así como el control de cada uno de sus órganos delegados.

En todas las cuestiones que afecten a los/as trabajadores/as del Ayuntamiento, el delegado/a podrá solicitar con la debida antelación cuantos datos, expedientes… estén relacionados con los mismos. El Ayuntamiento está obligado a facilitar dichos datos en un plazo máximo de 10 días naturales.

Conocimiento de la asignación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones por su función. Se le dará constancia de la rescisión de los contratos de trabajo y sus motivos.

Artículo 50.- Garantías sindicales Sin perjuicio de las garantías que las leyes le atribuyen a los/as delegados/as de personal, estos tendrán las siguientes garantías:

1. Ser oído perceptivamente en los supuestos en que se siga expediente disciplinario a uno de sus miembros quedando a salvo la audiencia del interesado.

2. En ningún caso los/as delegados/as serán trasladados arbitrariamente, excepto en el caso de que el trabajador/a así lo desee por petición propia. En ningún caso será perjudicado económicamente o en el horario.

3. El Ayuntamiento facilitará a los/as delegados/as, locales y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 51.- Obligaciones sindicales El delegado de personal se obliga expresamente: 1. Cumplir y respetar lo pactado y negociado con el Ayuntamiento. 2. Desarrollar labores de estudio trabajo y asistencia a la labor sindical de los trabajadores. 3. Guardar sigilo profesional individual y colectivamente de todas aquellas materias que conozca por razón de su cargo.

4. Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de sus miembros que se produzca en su seno. 5. Colaborar en el Ayuntamiento en el mejor funcionamiento y desarrollo de la labor administrativa.

Disposición transitoria

En caso de resultar invalidado algún precepto del presente Convenio Colectivo quedará sin vigencia todo el artículo que lo contenga, remitiéndose a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio la redacción de un nuevo artículo, siendo de aplicación hasta su aprobación la redacción existente en el Convenio anterior.

Disposición adicional

Si como consecuencia de la cesación de actividad, cierre o desaparición de una unidad o servicio, resultaran afectados trabajadores fijos, la Administración garantizará la permanencia del trabajador al servicio del Ayuntamiento de Pozohondo, mediante su traslado a un puesto de trabajo análogo o similar de acuerdo con el trabajador que no le suponga merma en su retribución.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores laborales municipales, sea cual sea su condición.

Albacete, 3 de febrero de 2016. 1.818