Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
09/04/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE INIESTA. PERSONAL LABORAL (16000532011996) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 105-115)

Convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Iniesta. Codigo de Convenio numero 160053-2. (Boletín Oficial de Cuenca num. 39 de 09/04/2010)

Preambulo

VISTO el Texto del Convenio Colectivo del PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE INIESTA, para los años 2010 a 2013, firmado el día 13 de enero de 2010, de una parte por D. Teodomiro Risueño Pérez (Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento) y por D. Antonio Fernández Hermoso (Concejal del Ayuntamiento), y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Luciano Ruiz Pozo (Delegado de U.G.T.), D.ª Pilar Muñoz Aroca (Delegada de U.G.T.) , D. Juan Cristóbal Ruiz Sánchez (Delegado de CC.OO.) y D. Félix Martínez Medina (Asesor Técnico del Sindicato U.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006 de 6 de Junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1.º-

Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo con el Código de Convenio número 160053-2, así como su archivo y depósito en esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 23 de febrero de 2010.

- La Delegada Provincial, Fdo.: Elena Carrasco Valera.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE INIESTA PERIODO 2.010-2.013

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE INIESTA, para los años 2010 al 2013.

1.- CONDICIONES GENERALES

 
Artículo 1. -ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Iniesta. Quedan encuadrados dentro del presente convenio los/as trabajadores/as que figuren como eventuales-discontinuos salvo los procedentes de planes de empleo y convenios especiales.

Artículo 2.-ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio Colectivo se someterá al acuerdo plenario y su entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2010. Este convenio se entiende automáticamente denunciado sin necesidad de trámite adicional alguno.

En el plazo de un mes se constituirá la correspondiente comisión negociadora.

Artículo 3.-CLÁUSULA DE GARANTÍA PERSONAL.

Se garantizará el respeto a los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el Derecho Laboral.

Cualquier pacto, acuerdo, disposición, decreto o norma municipal posterior más favorable que lo que en este Convenio Colectivo se contiene, prevalecerá sobre lo aquí establecido.

Artículo 4.-COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio Colectivo se crea una Comisión Mixta Paritaria compuesta por tres miembros designados por la Corporación y tres representantes elegidos entre los/as delegados/as que salgan de las Elecciones Sindicales. La Comisión Mixta Paritaria se constituirá en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la firma del presente Convenio Colectivo. Dicha Comisión contará con un Secretario, designado por las partes firmantes.

La Comisión Mixta Paritaria estará presidida por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue y formaran parte de la misma, por parte de la corporación, el presidente de la comisión de personal y un concejal del grupo de la oposición. Por parte de los trabajadores tres representantes del personal laboral. Cada una de las partes podrá aportar un/a asesor/a.

Para quedar válidamente constituida, la Comisión Mixta Paritaria será necesaria la presencia como mínimo del 50% de los miembros representantes de cada una de las partes firmantes.

Las reuniones ordinarias de la Comisión Mixta Paritaria tendrán una periodicidad semestral, acompañando el orden del día y toda la documentación que se trate en la reunión a cada uno de los miembros de la comisión. La comisión mixta paritaria se reunirá anualmente antes de la aprobación de los presupuestos de la corporación.

Las reuniones extraordinarias se convocaran a instancia de una de las partes, debiendo reunirse en el plazo de tres días hábiles.

Funciones de la comisión mixta paritaria.

El personal laboral afectado por el contenido del convenio colectivo, tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la comisión mixta paritaria.

Son funciones de la comisión mixta paritaria:

a) Interpretación y aplicación del articulado o cláusulas del convenio colectivo.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el mismo.

c) Estudiar todas aquellas peticiones que puedan formular los/as trabajadores/as a la misma, comunicando a los distintos servicios del Ayuntamiento las conclusiones y acuerdos tomados.

d) La conciliación y arbitraje en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del convenio colectivo, con independencia del derecho a recurrir en la vía jurisdiccional competente, de acuerdo con la legislación en vigor.

e) Actualización de las normas del convenio colectivo cuando vengan determinadas por disposiciones legales.

f) Informar los expedientes de reclasificación profesional.

g) Ser informados de los expedientes disciplinarios seguidos contra cualquier trabajador/a en el momento de apertura del expediente.

h) Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo por la partes.

i) Las que se atribuyan expresamente por este convenio colectivo.

II.- ASPECTOS PROFESIONALES.

 
Artículo 5. - JORNADA LABORAL.

La jornada máxima laboral anual será de 1554 horas.

Cada trabajador/a dispone de un descanso máximo de treinta minutos diarios con carácter no recuperable.

Todo/a trabajador/a tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

Artículo 6.- HORARIO LABORAL.

El horario laboral común será de siete horas diarias.

Se establece un margen de diez minutos para el cumplimiento del horario de entrada y salida de cada servicio.

Cualquier modificación en los horarios se establecerá de acuerdo con la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 7.-REDUCCIÓN DE JORNADA.

En los períodos de Fiestas patronales, Semana Santa y Navidad (24 de Diciembre al 5 de Enero), se reducirá la jornada laboral en dos horas diarias.

Artículo 8.-JORNADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCTURNOS.

Las jornadas trabajadas en sábados, domingos y festivos serán compensadas con descanso semanal del día correspondiente. El concepto de nocturnidad se devengará por trabajos realizados entre las 22 y las 6horas. Las horas nocturnas se compensarán con la reducción de la jornada siguiente en tantas horas como se hayan empleado en la jornada nocturna.

Artículo 9.-VACACIONES.

a) Las vacaciones serán de 23 días laborables anuales.

b) Se disfrutarán de forma preferente durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo petición expresa del interesado. A petición del trabajador se podrán dividir en dos períodos, salvaguardando las necesidades del servicio. En todo caso y por necesidades del servicio y de acuerdo con el trabajador/a, las vacaciones se podrán disfrutar por semanas completas.

En caso de incapacidad laboral del trabajador/a o profesional, legalmente acreditada y producida por accidente no laboral o enfermedad común, el periodo vacacional que esté disfrutando quedará interrumpido y se reanudará después de terminada dicha incapacidad, efectuándose la oportuna adecuación sobre los días que hubiera durado la I.T. que se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establezcan el Ayuntamiento de Iniesta y el afectado sin que pueda significar modificación en el calendario determinado para otro/a trabajador/a. También tendrá derecho al retraso de sus vacaciones si no ha podido disfrutarlas dentro del año natural como consecuencia de la I.T.

c) La Corporación negociará con la Comisión Mixta Paritaria la organización de los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y de los propios trabajadores/as. El calendario de vacaciones deberá estar elaborado antes del 1 de mayo de cada ejercicio.

d) Todos los/as trabajadores/as que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se indica, tendrán derecho a los siguientes días de vacaciones adicionales.

- A partir de 10 años de servicio.

1 día más de vacaciones.

- A partir de 15 años de servicio: 2 días más de vacaciones.

- A partir de 20 años de servicio: 3 días más de vacaciones.

- A partir de 25 años de servicio: 4 días más de vacaciones.

- A partir de 30 años de servicio: 5 días más de vacaciones.

- A partir de 35 años de servicio: 7 días más de vacaciones.

- A partir de 40 años de servicio: 9 días más de vacaciones.

Artículo 10. - LICENCIAS.

El/la trabajador/a, con la debida justificación según los casos, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes.

a) Por matrimonio y uniones de hecho registradas, 15 días.

b) Por paternidad, nacimiento o adopción de hijos, 15 días.

c) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado, 1 día que será el de la celebración de la boda. Si la ceremonia se celebra fuera de la provincia, 2 días.

d) Por cambio de domicilio, 2 días.

e) Por la realización de exámenes oficiales, los días de su celebración.

f) Por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares hasta el 1º grado, 3 y 5 días según se produzca dentro o fuera de la localidad. Para el 2º grado, 2 y 4 días respectivamente.

g) Nueve días al año por asuntos particulares (entre éstos estarán incluidos el 24 y 31 de diciembre), previa solicitud por escrito y salvaguardando las necesidades del servicio. Este permiso no podrá ser acumulado a las vacaciones. Si los días 24 y 31 de diciembre coinciden con sábado o domingo, se añadirán dos días más. Estos días podrán ser disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente.

h) Previo aviso y posterior justificación, los trabajadores tendrán derecho al tiempo indispensable para asistencia a consulta médica personal, siempre que la consulta se desarrolle dentro del horario de trabajo, así como para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. Se dispondrá de un día, que coincidirá con el de la consulta (cuando dicha consulta sea fuera de la propia localidad) y dicha ausencia será justificada.

i) Un día para la celebración del patrón, coincidiendo con la festividad de Santa Rita. Este día se dedicará a actos de confraternización entre los/as trabajadores/as y siempre que se mantengan atendidos los servicios mínimos. Si coincide con un día festivo se trasladará al día que acuerden las partes.

j) Deber público inexcusable.

k) Asistencia a cursos de formación, se dispondrá de un máximo de 40 horas/año.

l) En caso de enfermedad, sin parte de baja, y siempre que la ausencia del puesto de trabajo no exceda de tres días, se exigirá un justificante médico.

Artículo 11. PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

a) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.

Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

b) Permiso por parto: tendrá una duración de 16 semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción del trabajador/a siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

c) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del/la menor adoptado/a o acogido/a.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivos como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

d) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b) y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Las/os trabajadoras/es que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

e) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras victimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

Artículo 12. EXCEDENCIA.

1. La excedencia de los/las trabajadores/as podrá adoptar las siguientes modalidades.

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

2. El trabajador/a con al menos una antigüedad, en el Ayuntamiento, de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto del Empleado Público podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el trabajador pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador/a se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a loas/os trabajadoras/es cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación.

4. Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos trabajadores/as generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efecto de trienios, carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los/as trabajadores/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la administración.

5. Las trabajadoras victimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de seguridad social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la victima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 13. -FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

1.- Formación profesional.

La formación profesional debe ser considerada como instrumento válido para la adecuación y conexión necesarias entre las calificaciones de los/as trabajadores/as y los requerimientos del empleo.

Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento constituye un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la empresa al proceso de modernización que el propio concepto de servicio público exige y la sociedad demanda.

Para facilitar su formación y promoción profesional, los/as trabajadores/as tendrán derecho a que se le facilite la realización de cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por las Administraciones Públicas y estudios de cualquier otro tipo, siempre que estén relacionados con el puesto de trabajo correspondiente, previa negociación con la Comisión Mixta Paritaria.

2.-Apoyo a la formación.

Para facilitar el derecho a la formación, aquellos trabajadores/as que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional y siempre teniendo en cuenta las necesidades del servicio, tendrán las siguientes garantías.

- Preferencia, en su caso, para elegir turno de trabajo.

- Derecho a elegir turno de vacaciones, sólo para hacerlas coincidir con períodos anteriores a los exámenes.

- Adecuar el horario de trabajo de manera que este permita la asistencia al curso de formación.

Para poder ejercitar estos derechos será condición indispensable la debida acreditación, tanto de estar matriculado, como de la regular asistencia, que será como mínimo del 80% de las horas de que se componga el curso.

3.- Formación continuada.

Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos de sus trabajadores/as para que redunde en mejoras profesionales y retributivas, la Corporación enviará a sus trabajadores/as a cursos de reciclaje, seminarios o mesas redondas relacionadas con su especialidad y a cursos de formación específicos.

La asistencia y el acceso a esta formación serán obligatorios y con cargo a los presupuestos del ayuntamiento, los/as participantes en esta formación gozarán de las siguientes garantías.

Cuando el curso se realice a plena dedicación, la corporación concederá el oportuno permiso retribuido por el tiempo de duración justificada que tenga el curso, previa justificación de la asistencia al mismo.

4.- Formación concertada.

La corporación directamente o a través de conciertos o convenios con otras administraciones o centros oficiales reconocidos, organizará cursos de perfeccionamiento o reciclaje que permitan la adaptación de los/as trabajadores/as a las modificaciones técnicas sufridas por los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional que aseguren la estabilidad en el empleo. El tiempo de asistencia a estos cursos será considerado como de trabajo.

5.- Planes de formación.

Periódicamente y previa negociación con la comisión mixta paritaria, se elaborarán planes de formación en los que al menos se contemple:

- Elaboración de objetivos de los planes de formación.

- Definición de prioridades para las distintas categorías o colectivos, tanto de especialización, reciclaje o reconversión.

- Los criterios de selección.

- La distribución y control de los curso.

- Programas de cursos específicos.

- Introducción de nuevas tecnologías.

- Programas de formación continuada, reciclaje y perfeccionamiento.

- La determinación de los cursos que han de valorar la promoción interna y la promoción profesional, teniendo en cuenta el nivel del curso, su contenido y las horas lectivas del mismo.

6.- Dotación presupuestaria.

Para que el derecho a la formación sea un hecho, la corporación incluirá en sus presupuestos una dotación de tres mil euros, dedicados a este fin.

Artículo 14. - SUSTITUCIONES Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.

En los supuestos de ausencia en el trabajo (motivado por enfermedad, accidente, vacaciones y otras causas) que se prevea que van a exceder de treinta días o puedan producir desajustes en la prestación de los servicios el Ayuntamiento preverá las correspondientes sustituciones.

El/la encargado/a del servicio dará cuenta al Ayuntamiento y la Comisión Mixta Paritaria, que informará sobre la necesidad de la sustitución de que se trate, teniendo en cuenta la cualificación a sustituir y la precisión existente en orden al mantenimiento del nivel de asistencia del servicio de que se trate, participando la Comisión Mixta Paritaria en la designación del sustituto.

A lo largo de los meses de octubre y noviembre de cada ejercicio, el Ayuntamiento negociará con los/as representantes de los trabajadores/as los planes de Oferta Pública de Empleo. Dicha negociación comprenderá al menos, el número de plazas, bases de la convocatoria, temarios, desarrollo de las pruebas, tribunales y en su caso bolsa de trabajo.

III.- ASPECTOS ECONÓMICOS.

 
Artículo 15.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

a) Las retribuciones brutas que figuran en el anexo de personal del presupuesto del año 2010, se incrementarán en las cuantías que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ó cualquier otra disposición que sustituya provisionalmente a la misma hasta su aprobación.

b) Salario Base.

c) Complemento de destino.

d) Complemento especifico.

e) Antigüedad.

Se devengará cada tres años de servicios y supondrá un incremento lineal de 25 euros mensuales por trienio a todos/as los/as trabajadores/as. A efectos de antigüedad, se tendrá en cuenta, tanto el tiempo trabajado en el Ayuntamiento de Iniesta, con cualquier modalidad de contrato, como en cualquier administración. El trabajador tendrá que aportar certificado del tiempo que ha trabajado en otras administraciones. Se mantienen los derechos adquiridos y será de aplicación el nuevo criterio en el momento en que los quinquenios consolidados sean superados por los trienios.

f) Se abonarán dos pagas extraordinarias, de todos los conceptos retributivos, los meses de junio y diciembre.

g) La realización de horas extraordinarias fuera de la jornada se reducirá a aquellas imprescindibles o estrictamente necesarias por razones del servicio. La realización de estos servicios deberá ser ordenada por el responsable del servicio correspondiente, con el visto bueno de Sr. Alcalde o Concejal/a delegado/a y la conformidad del trabajador/a. Por realización de estos servicios deberán ser retribuidos en la nómina del mes siguiente al de su realización. De mutuo acuerdo se podrá compensar en descansos, por cada hora extra, dos horas de descanso y si son realizadas en festivo u horario nocturno, por cada hora extra, dos horas y treinta minutos. Las horas extras serán retribuidas por un importe igual al que resulte de multiplicar la hora normal del trabajador por 1,75. Si se realizan en día festivo o en horas nocturnas se incrementarán en 4 E/hora, salvo en los servicios que por sus propias características se incluyan en sus jornadas de trabajo días festivos y horarios nocturnos. Trimestralmente será facilitado al Concejal/a de personal y los/as delegados/as de personal relación de servicios extraordinarios realizados en el trimestre, causa de los mismos y cantidades abonadas, así como opción a la que se acogió el trabajador/a, especificando los días de descanso acumulados por el trabajador/a en el caso de optar por descansarlos.

h) Anualmente, por parte de la Corporación se generará un fondo específico, que supondrá el uno por ciento del capítulo 1 del presupuesto, con el objetivo de la mejora en la modernización y calidad en la prestación de los servicios públicos así como para compensar posibles pérdidas en el poder adquisitivo de los/as trabajadores/as, conforme al límite de la Ley General de Presupuestos del Estado y principio de legalidad del Art. 33 del Estatuto del Empleado Público.

IV.- ASPECTOS SOCIALES

 
Artículo 16. - PÓLIZA DE ACCIDENTES.

Todos/as los/as trabajadores/as sujetos al presente convenio colectivo, deberán estar cubiertos por una póliza de seguros que comprenda las siguientes prestaciones.

Asistencia sanitaria, medicinas, indemnizaciones para los casos de invalidez permanente parcial, total, absoluta, gran invalidez o muerte, según se especifica a continuación:

- Invalidez permanente parcial: 25.000 euros.

- Invalidez permanente total: 30.000 euros.

- Invalidez permanente absoluta: 35.000 euros

- Gran invalidez: 50.000 euros

- Muerte: 50.000 euros.

Todos los gastos derivados de accidente laboral, que no cubra la póliza contratada por el Ayuntamiento correrán a cargo de la Seguridad Social o Mutua o en su defecto del Ayuntamiento.

Todos/as los trabajadores/as acogidos al presente convenio colectivo, tendrán derecho desde la fecha de inicio de la situación de I.T. a:

- Que el Ayuntamiento le complete hasta el cien por cien de sus haberes.

Artículo 17. - ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL.

El ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de servicios a este ayuntamiento y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de las actividades de sus trabajadores/as, salvo en caso de que existiera dolo, contratando la póliza que considere oportuna de acuerdo con la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 18.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.

Ayuda por natalidad.

El/la trabajador/a percibirá por este concepto la cantidad de 300 euros por el nacimiento o adopción de cada hijo/a.

Ayuda por nupcialidad o constitución en pareja de hecho: La cantidad a percibir por cada trabajador/a será de 300 E

El Ayuntamiento de Iniesta destinará un fondo de 6.000 E, para el Fondo de Acción Social, con el objeto de ayudar a sufragar los gastos extraordinarios de los/las Empleados/as Públicos/as, como pueden ser: oculista, dentista, guardería, comedor escolar, etc. Dichas ayudas se repartirán, previa justificación con factura, conforme a los criterios que establezca y apruebe la Comisión Mixta Paritaria, tomando como base, la Orden 14/12/98 de la Consejería de Administraciones Públicas de CLM.

Artículo 19. -ANTICIPOS REINTEGRABLES.

1. El Ayuntamiento mantendrá un fondo mínimo de 12.000 E para anticipos reintegrables a los trabajadores/as. El fondo se irá renovando a medida que se reintegren los anticipos concedidos. Esta cantidad será revisada anualmente.

2. Los anticipos se concederán hasta un límite de 3.000 E

3. Los anticipos concedidos se reintegrarán hasta un máximo de 36 mensualidades, sin intereses, no pudiéndose solicitar otro anticipo hasta que no se cancele el anteriormente concedido.

4. Las peticiones se dirigirán a la Comisión Mixta Paritaria, qué resolverá en función de la necesidad social de este anticipo estableciendo el siguiente sistema de prioridad.

- 1. Enfermedad.

-2. Adquisición de primera vivienda.

-3. Otros.

Artículo 20. -JUBILACIONES ANTICIPADAS.

1. En los expedientes de concesión de derechos pasivos por jubilación el Ayuntamiento, adelantará el 80% de la prestación básica al trabajador/a jubilado, hasta tanto no reciba la pensión, a reserva de la liquidación posterior por parte de la Seguridad Social.

2. El Ayuntamiento promoverá, ante los órganos competentes de la Administración Central, la reducción del límite de edad, así como la unificación de dicha edad.

3. Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio colectivo que voluntariamente quieran acceder a la situación de jubilación y reúnan los requisitos exigidos para ello, recibirán los siguientes premios por jubilación anticipada:

- Al cumplir los 60 años: 12 mensualidades.

- Al cumplir los 61 años: 10 mensualidades.

- Al cumplir los 62 años: 8 mensualidades.

- Al cumplir los 63 años: 6 mensualidades.

- Al cumplir los 64 años: 4 mensualidades

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el/la trabajador/a que sea declarado en situación de jubilación forzosa por edad, le será abonada una paga al mes siguiente de su jubilación consistente ésta en dos mensualidades de su retribución salarial.

Artículo 21. - JUBILACIÓN PARCIAL.

Tal como se ha recogido para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Artículo 22.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Y ADECUACIÓN DEL PUESTO.

Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos/as los/as trabajadores/as, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento. Dicho reconocimiento será voluntario. El reconocimiento médico constará, al menos, de análisis de sangre y orina, radiografías, revisión oftalmológica, auditiva, espirometría y electrocardiograma, esto último especialmente recomendado a los mayores de cincuenta años.

El Ayuntamiento se compromete, de común acuerdo con la C.M.P., a elaborar anualmente un calendario de reconocimientos durante el primer trimestre, comunicándolo a los distintos servicios y haciendo la revisión efectiva a lo largo del año.

El personal laboral que por motivos de accidente, enfermedad profesional, etc. resultase incapacitado parcial o totalmente, será destinado a otro puesto de trabajo que pueda ser desempeñado por el/la afectado/a y de acuerdo con sus aptitudes.

Cuando por razones de edad o por certificación médica que afecte a cualquier/a trabajador/a municipal, se compruebe o se recomiende que el desempeño del puesto de trabajo puede perjudicar a su salud o al correcto y eficaz desarrollo de sus funciones, será trasladado a otro puesto de trabajo previa petición por su parte.

Dichos casos serán examinados por la comisión paritaria, quien tomará el acuerdo de a qué puesto de trabajo destinar al afectado/a quien mantendrá su categoría y derechos.

La valoración del puesto será realizada por el servicio de prevención del Ayuntamiento.

V.- ASPECTOS SINDICALES.

 
Artículo 23.- DELEGADOS DE PERSONAL.

Los delegados de personal surgidos de las elecciones sindicales serán el órgano máximo de representación y negociación de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento, con las competencias que la legalidad reconoce y aquellas otras que se especifican en el presente convenio colectivo.

Los/as delegados/as de personal estarán representados en la comisión informativa de régimen interior mediante alguno de sus miembros, con voz pero sin voto.

Los/as delegados/as de personal gozarán de las garantías reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto del Empleado Público, y podrán hacer propuestas a la Corporación sobre cualquier materia que considere oportuno y afecte a las condiciones saláriales, sociales o sindicales de los trabajadores. También podrán promover la formación de mesas de negociación para aquellos temas en que tengan reconocida esta capacidad.

Los/as delegados/as de personal dispondrán, cada uno, de treinta horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, que podrán ser acumuladas en uno o en varios de ellos sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

El Ayuntamiento mantendrá un local para las reuniones de los/as delegados/as de personal así como el mobiliario y los medios administrativos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 24.-CONVOCATORIAS DE ASAMBLEAS.

Los/as Delegados/as de Personal podrán convocar asambleas del conjunto de trabajadores/as o de un colectivo determinado, dentro de la jornada laboral, ajustándose a las características del Servicio. Para la celebración de las mencionadas asambleas será necesaria la comunicación escrita al Sr. Alcalde con antelación de 48 horas, y excepcionalmente con 24 horas.

El Ayuntamiento facilitará un local para la celebración de las asambleas.

Artículo 25- DERECHO DE HUELGA.

Los/as trabajadores/as podrán ejercitar este derecho en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente. No obstante, se garantizarán en todo caso los servicios mínimos. Si el Ayuntamiento se acogiese a la legislación sobre servicios mínimos, éstos no podrán afectar en ningún caso a más del 20% de la plantilla total.

El Ayuntamiento establecerá, con los/as Delegados/as de Personal, la regulación concreta de los puestos afectados por los servicios mínimos en caso de huelga.

Artículo 26.- SECCIONES SINDICALES.

Las secciones sindicales que hubiesen obtenido un 10% de los votos en las elecciones sindicales podrán nombrar delegados sindicales.

Las secciones sindicales tendrán derecho a.

1. La libre difusión de propaganda sindical dentro de los diferentes centros del Ayuntamiento.

2. Disponer de los correspondientes y adecuados tablones propios para propaganda, convocatorias, etc.

3. Convocar asambleas generales o de centro de trabajo por un tiempo que no exceda de seis horas trimestrales, salvo en períodos de negociación de conflicto colectivo, debiéndose realizar éstas al inicio o al final del trabajo, poniéndolo en conocimiento con una antelación de 48 horas y excepcionalmente de 24 horas.

4. Recoger y plantear ante la Corporación todas aquellas materias que consideren oportunas para la mejora de las condiciones de trabajo.

5. Disponer del tiempo necesario, al año, para que sus afiliados asistan a cursillos, conferencias, etc., que se organicen o en los que participen las respectivas Centrales Sindicales, dicho tiempo será retribuido.

Artículo 27- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE INIESTA.

En los procedimientos de régimen disciplinario que se sigan contra los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Iniesta se estará a lo dispuesto en el título séptimo del Régimen disciplinario del Estatuto básico del Empleado público.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 
PRIMERA.-

El presente Convenio será de obligado cumplimiento para las partes.

SEGUNDA.-

Los derechos contemplados en el presente Convenio se entenderán sin perjuicio de mejoras de posterior normativa o acuerdos.

TERCERA.-

Todos los derechos que tengan reconocidos a la entrada en vigor del presente convenio y no estén recogidos en éste, se mantendrán.

CUARTA.-

A partir del 1 de enero de 2010 se aprobará la tabla que se acompaña, salvo errores, siguiendo el siguiente criterio:

1º.- Reconocimiento de Grupo y Nivel.

2º.- Ajustar el salario base al grupo correspondiente llevando los excesos al complemento específico, los defectos se cubrirán con el complemento específico y en caso de insuficiencia se hará con aportación municipal.

3º.- Ajustar el complemento de destino al nivel correspondiente, llevando, de igual forma, los excesos al complemento específico y los defectos en primer lugar se cubrirán con el complemento específico y en caso de insuficiencia con aportación municipal.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

A la entrada en vigor del presente documento, todos los decretos y demás normativas que contradigan en menoscabo de éste, se entenderán sin validez.

NÚM. 1576