Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
09/07/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO (26100042142014) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 57-74)

Resolucion de 4 de julio de 2014, de la Direccion General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) para los años 2014, 2015 y 2016 (Boletín Oficial de La Rioja num. 85 de 09/07/2014)

Preambulo

Visto el texto correspondiente al Acuerdo-Convenio sobre Condicones de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) para los años 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26100042142014), que fue suscrito con fecha 7 de abril de 2014, al amparo del artículo 36.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, de una parte, por la representación del Ayuntamiento y, de otra, por el representación legal de los trabajadores y organización sindical FSP-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 4 de julio de 2014.

- Rosario Cuartero Lapeña. Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

ACUERDO - CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR (LA RIOJA) PARA LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016

 

CAPÍTULO I. - Condiciones Generales

 
Artículo 1. - Ámbito Personal, Funcional y Territorial.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio serán de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de Fuenmayor, al amparo del Art. 36.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin distinción entre personal funcionario y laboral por ser, las cuestiones objeto del acuerdo, comunes a ambos grupos de empleados públicos.

Queda exceptuado el personal de libre designación a que se refiere la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13) del Estatuto Básico del Empleado.

Artículo 2. - Ámbito Temporal.

El presente Acuerdo - Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

CAPÍTULO II.- Comisión de Seguimiento, Denuncia y Prórroga.

 
Artículo 3. - Comisión de seguimiento.

A los 15 días de su aprobación se constituirá una Comisión de seguimiento del Acuerdo - Convenio, compuesta de forma paritaria entre el Ayuntamiento y los Representantes del personal designados por cada una de las partes.

Las reuniones se celebrarán cuando una parte lo solicite. Estará presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de común acuerdo señalen.

Estas podrán estar asistidas por asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Negociadora cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo - Convenio, a fin de que la comisión emita dictamen sobre el particular y consecuentemente pueda utilizar las actuaciones o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Funciones de la Comisión.

A. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Acuerdo-Convenio.

B. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

C. Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le sometan.

D. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo-Convenio o venga establecido en su texto.

E. De producirse la situación recogida en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público o en el caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a esta Comisión de Seguimiento a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en la jurisdicción social o administrativa con el fin de solventar la discrepancia surgida.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes, empresarial y sindical, que conformen la Comisión de Seguimiento.

Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación y aplicación del convenio, así como en la fase de su negociación se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte, tras lo cual se deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de La Rioja, o del Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a elección de la parte que lo solicite, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que no correspondan a la Comisión de Seguimiento y sean de su competencia.

Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.

Artículo 4. - Denuncia del Acuerdo - Convenio.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, dentro de los últimos tres meses a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 5. - Prórroga.

Denunciado el Acuerdo - Convenio y hasta tanto se logre un nuevo Acuerdo - Convenio expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, se prorrogará por tácita reconducción, salvo en lo que afecta al capítulo VII (Retribuciones), que se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos Generales del Estado de cada año y al artículo 11 (Calendario Laboral) del presente Acuerdo - Convenio.

CAPÍTULO III.- Condiciones más Ventajosas

 
Artículo 6. - Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo - Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo - Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el personal, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación vigente.

Artículo 7. - Compensación.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo - Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 8. - Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica futura en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, superan el nivel del presente Acuerdo - Convenio. En caso contrario se consideran absorbidas por las aquí pactadas.

Artículo 9. - Unidad de Acuerdo - Convenio.

El presente Acuerdo - Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre son referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

CAPÍTULO IV.- Permanencia y Asistencia al Trabajo.

 
Artículo 10. - Jornada Laboral

La jornada laboral para todo el personal al servicio del Excmo.

Ayuntamiento de Fuenmayor será de 37,5 horas semanales, o la parte proporcional a los meses contratados que se prestarán de lunes a viernes sin perjuicio de aquellos servicios que dispongan de otras jornadas u horarios específicos. La superación de tales límites debe efectuarse conforme a lo previsto en materia de distribución irregular de la jornada.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo anual prevista en este Acuerdo - Convenio, no impide la negociación colectiva de jornadas inferiores, así como el respeto a las condiciones más beneficiosas que pudiesen existir.

Durante los días contemplados en el programa oficial de fiestas de San Juan y de La Cruz se establecerá un turno especial para atender las necesidades del servicio que se considerará como horas extras. Los dos días inmediatos anteriores y posteriores a estos no podrán ser solicitados como días de asuntos propios.

Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, una diferencia de 12 horas.

El descanso concedido para el personal con jornadas continuadas de 5 horas o más, será de 30 minutos por jornada.

Los horarios de trabajo serán los siguientes.

Brigada de servicios.

Horario de invierno (del 16 de septiembre al 14 de junio): lunes a viernes de 7,30 a 15 horas con un descanso de 10,30 a 11 horas.

Horario de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre): lunes a viernes de 7 a 14,30 horas con un descanso de 10 a 10,30 horas.

Oficina Municipal:

Lunes a viernes de de 8 a 15 horas con un descanso de 11 a 11,30 h.

Los lunes desde el 1 de Octubre al 31 de Mayo, el horario será de 8 a 17,30 horas con un descanso de 11 a 11,30 h.

Escuela Infantil Municipal:

Lunes a viernes de 8,45 a 16,15 horas.

La Escuela Infantil Municipal se adaptará en la medida de lo posible al calendario escolar establecido por el Consejo escolar Municipal, complementado la jornada con las labores propias del centro: reuniones con padres, APA, realización de compras, asistencia a consejos escolares, elaboración de programaciones, etc., siempre de acuerdo con la concejalía correspondiente.

Casa de Cultura:

Biblioteca y Archivo Municipal:

Lunes a viernes de 10,48 a 13 horas (Archivo Municipal).

Lunes a viernes de 16 a 21 horas.

Sábados de 10 a 13 horas (uno de cada dos).

Emisora Municipal:

Lunes a jueves de 14,48 a 22 horas.

Viernes de 14,48 a 20,30 horas.

Sábados de 10 a 13 horas (uno de cada dos).

Durante el periodo de verano se establecerá un horario de mañana.

Consultorio médico:

Lunes a viernes de de 7,30 a 14,30 horas con un descanso de 11 a 11,30 h.

Cementerio:

Lunes a viernes de de 9 a 13 horas.

Cine-teatro:

Media hora antes de cada función hasta la finalización de la misma y el tiempo necesario para las labores de limpieza y montaje hasta completar el horario estipulado.

Artículo 11. - Calendario Laboral.

11.1.- El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables será el marcado para La Rioja (12 días de fiesta en días laborables) más 2 días de fiesta locales designadas por el Pleno Municipal.

Se establece el día 22 de Mayo, Santa Rita, como día especial o de honor del personal de la Administración local. Si coincide en sábado o domingo, la fiesta se trasladará al día en que se celebre esta fiesta.

Los días 24 y 31 de Diciembre, permanecerán cerrados todos los servicios del Ayuntamiento de Fuenmayor. Los citados días cuando coincidan en sábado o festivo, se trasladará al día laborable anterior o posterior. En este caso, se establecerá un sistema de turnos para garantizar el mantenimiento de los servicios pactado entre el Ayuntamiento y el representante legal del personal.

11.2.- Para años posteriores, este calendario se modificará atendiendo tanto a las fiestas nacionales como a las regionales y locales.

11.3.- El calendario anual laboral, aplicable a todos los servicios municipales será pactado con el representante legal del personal de acuerdo con las previsiones legales vigentes en cada momento.

11.4.- El personal contará, además de las licencias establecidas legalmente, con los días de permiso por reducción de jornada que se acuerden en el calendario laboral anual.

Todos los permisos deberán solicitarse con 48 horas de antelación, se concederán atendiendo a las necesidades del servicio. Estos días no podrán en ningún caso acumularse a los periodos vacacionales y podrán disfrutarse hasta el 15 de Enero del año siguiente. Para el disfrute de los días de reducción de jornada y asuntos propios se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones.

- Los servicios deberán quedar suficientemente cubiertos.

- En las oficinas municipales deben quedar un mínimo de dos personas trabajando.

- En la brigada de servicios deben quedar un mínimo de tres personas trabajando.

Todos estos días no podrán en ningún caso acumularse a los periodos vacacionales y se podrán disfrutar hasta el 15 de Enero del año siguiente.

La Escuela Infantil Municipal se adaptará en la medida de lo posible al calendario escolar establecido por el Consejo escolar Municipal, siempre de acuerdo con la concejalía correspondiente.

Artículo 12. - Vacaciones.

12.1.- Las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, pudiendo haber un periodo único de menos días. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles y se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones.

- Los servicios deberán quedar suficientemente cubiertos.

- En las oficinas municipales deben quedar un mínimo de dos personas trabajando.

- En la brigada de servicios deben quedar un mínimo de tres personas trabajando.

- En la brigada de servicios, no se podrán disfrutar vacaciones entre el 3 y el 28 de septiembre, ni entre el 17 y el 28 de junio.

- Se presentará el calendario con las vacaciones de cada empleado municipal antes del 15 de mayo.

12.2.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del Ayuntamiento coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de la Ley 7/2007, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

12.3.- El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades del servicio. Para garantizarlo el personal propondrán las peticiones de vacaciones antes del 15 de mayo de cada año a la Comisión de Seguimiento que a la vista de las solicitudes presentadas aprobará el calendario vacacional antes del 31 del mismo mes.

12.4.- Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee el Ayuntamiento. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo.

12.5.- A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia de matrimonio, maternidad o lactancia.

Artículo 13. - Permisos retribuidos.

Los empleados municipales disfrutarán de los siguientes permisos.

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles.

b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles.

c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, un día hábil.

d) Por matrimonio de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, un día natural.

e) Cuando en estos casos se realice un desplazamiento de más de 60 km. el plazo será de un día hábil más. Se considerará accidente o enfermedad grave cuando el paciente haya sido hospitalizado y pernocte en el centro hospitalario. En todo caso será necesario justificar documentalmente el ingreso o fallecimiento del familiar.

f) Por traslado de domicilio un día.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

h) Para concurrir a exámenes de enseñanzas oficiales durante los días de su celebración.

i) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

j) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

k) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los empleados municipales tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

l) Por razones de guarda legal, cuando el empleado municipal tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el empleado municipal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

m) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

n) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. A estos efectos se entiende por deber público de carácter inexcusable:

1. La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

2. La asistencia de los Concejales y Diputados a los Plenos de sus instituciones respectivas.

3. La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas por aquellos empleados municipales que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración Pública.

4. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

5. La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente como miembros del mismo.

6. La asistencia a reuniones escolares o médicas de hijos o personas a cargo del empleado municipal.

o) Por asuntos particulares, los días legalmente estipulados, que deberán solicitarse con 48 horas de antelación y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio, debiendo quedar al menos dos personas trabajando en las oficinas municipales y tres en la brigada de obras. Estos días no podrán en ningún caso acumularse a los periodos vacacionales, salvo al periodo inferior a cinco días y podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente.

p) Por matrimonio, quince días.

A efectos de concretar el alcance del término familiares, que dan derecho al disfrute de permisos, se matiza lo siguiente:

Consanguinidad:

Primer Grado: Padres, hijos y cónyuge

Segundo Grado: Abuelos, nietos y hermanos.

Tercer Grado: Bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.

Afinidad:

Primer Grado: Suegros e hijos políticos.

Segundo Grado: Abuelos y hermanos del cónyuge.

Tercer Grado: Bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos del cónyuge.

Artículo 14. - Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

a) Licencia por matrimonio:

Por razón de matrimonio, el personal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.

Los derechos a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a cualquiera de los cónyuges, serán extensivos a las personas que convivan maritalmente sin haber contraído matrimonio legal, situación que deberá acreditarse con el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o certificado de convivencia en el caso de no existir el anterior en la localidad que le corresponda al trabajador sean de distinto o mismo sexo. Esta licencia no se disfrutará de nuevo en caso de posterior matrimonio entre las mismas personas.

b) Permiso por parto;

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

c) Permiso por lactancia:

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción en la jornada normal de media hora, al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este periodo podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Durante los doce meses del periodo de lactancia señalado, se podrá simultanear este permiso retribuido con el derecho a la reducción de jornada de trabajo, con disminución proporcional de salario, por razones de guarda legal, de modo que el periodo de ausencia del trabajo por lactancia sea proporcional a la jornada reducida por guarda legal del personal trabajador de que se trate. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

d) Permiso por nacimiento de hijos prematuros:

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

e) Permiso por adopción:

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas. El cómputo del plazo se contará a elección del personal, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

f) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo

Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que necesariamente tenga que comenzar en esa fecha. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b.

En los casos previstos en los apartados a), b), y f) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

El personal que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

g) Permiso para cuidado de hijos.

El personal de este Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza propia como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.

El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo dicha reserva lo será a puesto de igual nivel y retribución.

h) Permiso por guarda legal

Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

También tendrá derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo sólo uno de ellos podrá ejercitar ese derecho.

El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo dicha reserva lo será a puesto de igual nivel y retribución.

i) Permiso por enfermedad.

Las faltas por enfermedad tendrán las siguientes percepciones económicas:

Enfermedad común del 1º al 3º día el 50%, del 4º al 20º día 75%, del 21 en adelante el 100%.

Hospitalización o intervención quirúrgica, accidente laboral, o enfermedades que deriven a hospitalización el 100% desde el primer día.

j) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer:

Las faltas de asistencia del personal víctima de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Artículo 15. - Permisos no retribuidos.

El personal de este Ayuntamiento podrá solicitar licencias sin sueldo por asuntos propios, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su inicio, quedando condicionada su concesión a las necesidades del servicio. Cuando la duración de la licencia sea superior a quince días consecutivos no procederá su denegación basada en la necesidad de sustitución del personal. Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.

CAPÍTULO V.- Excedencias

 
Artículo 16.- Excedencia voluntaria.

1.- El personal que como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por una plaza, quedará en la que cesare en la situación de excedencia voluntaria, y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría a la suya, siempre que la Administración considere necesaria su cobertura definitiva.

2.- El personal que lleven como mínimo un año al servicio de la Administración Pública, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior ni superior a lo establecido en el Estatuto del personal. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el personal cuando hayan transcurrido 3 años desde la finalización de la excedencia anterior. En la correspondiente solicitud de excedencia deberá consignarse la fecha inicial y su período concreto de duración, cursándose a la Alcaldía con, al menos, un mes de antelación a la fecha de comienzo. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

3.- El personal que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, podrán solicitar excedencia voluntaria por interés particular, y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

4.- El personal excedente deberá solicitar su reingreso, o en su caso la prórroga de la excedencia por un período no inferior a un año ni superior al máximo, al menos 30 días antes de que finalice el período de su disfrute. Si no se produjera solicitud expresa del personal en el tiempo mínimo marcado, se extinguirá la relación laboral.

5.- El reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto vacante con carácter provisional siempre y cuando exista puesto de trabajo vacante que la Administración estime conveniente su cobertura definitiva. La adscripción se realizará mediante Resolución de la Alcaldía. El personal reingresado con destino provisional tendrá la obligación de participar en el primer concurso de traslados que se convoque.

6.- Si solicitado el reingreso no es posible su concesión, el personal continuarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o, en su caso, pasarán a la citada situación hasta que se produzca vacante que la Administración considere necesaria cubrir.

7.- Al personal laboral excedente con categoría de a extinguir por funcionarización que haya manifestado su voluntad de reingreso se le dará opción de reingresar en caso de producirse en el plazo de un año vacante igual a la de la categoría profesional que ostentaba. Transcurrido el plazo de un año desde que lo hubiera solicitado, deberá volver a manifestar su voluntad de continuar interesado en el reingreso.

Artículo 17.- Excedencia forzosa.

1.- La excedencia forzosa se concederá al personal por la designación o elección para cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.

2.- Durante su permanencia en dicha situación el personal tendrá derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.

3.- El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la fecha en que tenga lugar el cese en el cargo público o sindical.

Artículo 18.- Movilidad Interadministraciones.

El Ayuntamiento favorecerá la movilidad de sus trabajadores con otras Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en los Acuerdos o Protocolos de colaboración que puedan suscribirse, basados en el principio de reciprocidad, que faciliten su participación en concursos y las permutas. De dichos acuerdos se dará cuenta a los representantes de el personal.

Artículo 19.- Trabajos de superior e inferior categoría.

1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior, responderá a necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad y durará el tiempo imprescindible para su atención.

2.- Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, podrá destinarse a un/a empleado/a a tareas correspondientes a la categoría inmediatamente inferior a la suya, por un tiempo máximo de 15 días consecutivos y que en ningún caso podrán superar un mes en un año, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. La orden deberá hacerse por escrito y comunicarse al representante del personal.

3.- La realización de trabajos de superior categoría deberá ser autorizada mediante Resolución de la Alcaldía. La Administración comunicará dicha situación a los representantes del personal.

4.- El mero desempeño de un trabajo de superior categoría nunca consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría profesional es la superación de las oportunas pruebas convocadas siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. No obstante, desde el primer día en que se desempeñe el trabajo de superior categoría, se tendrá derecho al salario establecido para ésta.

5.- El incumplimiento de las obligaciones formales de los contratos laborales, particularmente las referidas a los plazos de los mismos, así como la asignación del personal para realizar funciones distintas a las que en aquellos se determinan, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades de los jefes de las unidades orgánicas en que presten sus servicios.

6.- Cuando un puesto de trabajo de los que según las Relaciones de Puestos de Trabajo deba ser provisto por Concurso de Méritos, quede vacante, podrá ser cubierto en Comisión de Servicios por un/a trabajador/a que ostente la categoría profesional adecuada de acuerdo con las disposiciones que regulen esta forma de provisión de puestos de trabajo para los empleados públicos. Esta situación no supone las realizaciones de funciones de superior categoría en ningún caso.

Artículo 20.- Colaboración entre las partes.

La Mesa de Seguimiento y el Delegado de Personal se comprometen por el presente Acuerdo - Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos.

Artículo 21.- Situaciones laborales.

En relación con las situaciones del personal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 22.- Funcionarización.

Las categorías del personal laboral que se declaren "a extinguir por funcionarización" serán objeto de negociación durante la vigencia del Acuerdo - Convenio, por ambas partes. El proceso de funcionarización será voluntario por parte del personal. Los sistemas para llevar a cabo la funcionarización, serán en todo caso el de concurso o el de concurso-oposición, dependiendo del proceso selectivo por el que el personal accedió a la Función Pública, o el sistema de promoción cruzada. Para determinar el sistema aplicable a cada uno del personal afectado, la Administración iniciará los estudios individualizados correspondientes. El documento que contenga el resultado del análisis realizado por la Administración se someterá a la aprobación de los representantes del personal, y se referirá a todos y cada uno de los afectados. Aprobado el anterior documento, la Administración procederá a la aprobación y publicación de las convocatorias precisas para la efectiva funcionarización del personal interesado. Una vez realizada la funcionarización, se establecerá el complemento específico correspondiente al puesto de trabajo. Las categorías a extinguir por funcionarización, cobrarán los complementos correspondientes a partir de la funcionarización.

CAPÍTULO VI.- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

 
Artículo 23. -Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

El Ayuntamiento de Fuenmayor se adhiere al "Plan Concilia" publicado en el BOE de 21 de junio de 2006 que modifica la ley 30/1984 ateniéndose a lo estipulado en él para conciliar la vida personal, familiar y laboral y para luchar contra la violencia de género

CAPÍTULO VII. Acceso, Promoción, Provisión y Traslados.

 
Artículo 24. - Acceso.

Durante el primer trimestre de cada año natural y a consecuencia de las plantillas y del presupuesto aprobado por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo correspondiente, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica Estatal. Para la elaboración de dicha Oferta de Empleo Pública, así como de las bases de las convocatorias, se consultará a los Delegados de Personal.

Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante Convocatoria Pública y a través de los sistemas de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

La legislación aplicable en relación con el ingreso del personal al servicio de la Administración Local será la legalmente establecida.

El Departamento de Personal informará puntualmente a los Delegados de Personal de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a personal al servicio de la Administración pública o la promoción interna.

Artículo 25. - Promoción.

La promoción interna supone la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una superior, comprometiéndose el Ayuntamiento a reservar un porcentaje de plazas para la promoción Interna, así como para minusválidos de acuerdo con la legislación vigente. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo o indefinido de la plantilla que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible supere el procedimiento selectivo establecido al efecto.

Artículo 26. - Provisión.

La provisión de puestos de trabajo vacantes, se realizará en el último trimestre de cada año ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y con comunicación inmediata a todos los departamentos, así como a los Delegados de Personal. Una vez resuelta la provisión de puestos de trabajo se remitirá extracto de todas las resoluciones al Boletín Oficial de La Rioja. Dentro del plazo del mes siguiente a dicha publicación se producirá la toma de posesión de todo el personal en sus nuevos puestos de trabajo.

Artículo 27. - Formación del Personal al servicio del Ayuntamiento.

El personal tiene derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Periférica, Autonómica y Local.

El personal que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrá preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible.

La Corporación directamente o en Régimen de concierto con Centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de el personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en todas las Dependencias. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

Por cada cien horas certificadas de formación realizadas de forma presencial, salvo casos excepcionales en los que la concejalía correspondiente valorará la validez del curso, en temas relacionados con el puesto de trabajo se aplicará un sexenio equivalente a un trienio de antigüedad. El primer sexenio se podrá percibir si se acredita la realización de cursos aunque se hayan realizado con anterioridad en el plazo de dos años.

Artículo 28. - Oferta formativa y tiempos para la formación.

a) La Administración se compromete a desarrollar las acciones formativas, para lograr los objetivos previstos en el presente Acuerdo - Convenio.

b) El tiempo de asistencia a Cursos de formación de carácter obligatorio del personal al servicio de la Administración, se considerará como tiempo de trabajo a los efectos del cumplimiento de la jornada semanal de trabajo establecida.

c) Para facilitar la formación profesional, la Administración, en el marco del Acuerdo - Convenio 140 de la O.I.T. se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas.

* Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

* Concesión de cuarenta horas al año como máximo y si las necesidades del servicio lo permiten para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración.

* Concesión de permisos no retribuidos de una duración máxima de dos meses, para cada anualidad, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. Estos se podrán incrementar sobre los permisos ya contemplados con carácter general.

d) Concesión de permiso no retribuido para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, así como para el disfrute de becas de investigación o de formación otorgadas por Entidades Públicas. Con carácter general su duración máxima será de tres meses. Excepcionalmente por causas justificadas podrá ampliarse su duración.

e) El personal que haya realizado cursos específicos de elevado coste relativos a un área funcional a cargo de la Administración, asumirá un compromiso expreso de mayor vinculación temporal a la citada área.

f) En los casos en los que la asistencia a un curso origine gastos (matricula, dietas de estancia y desplazamiento) le serán abonados al trabajador íntegramente. En caso de que los desplazamientos se realicen con vehículos particulares, se abonará el kilometraje a razón de lo regulado para la Comunidad Autónoma.

g) El personal que concurran a cursos de formación deberán remitir a la Comisión Informativa de Interior y Personal dossier completo de la documentación entregada en los mismos, para su debido conocimiento y archivo, a fin de facilitar su posterior consulta. Asimismo deberán formular juicio valorativo del curso realizado.

CAPÍTULO VIII.- Suplencias.

 
Artículo 29. - Suplencias.

1 - El personal que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría que tenga asignada y la función que efectivamente realice.

Esta ocupación no podrá ser habitual sino excepcional y por razones de servicio de corta duración que no excederán en ningún caso de seis meses, debiendo notificar esta situación a la Representación del personal.

2. - No obstante, la Corporación encomendará al personal fijo o indefinido la cobertura de vacantes correspondientes a una categoría profesional superior, siempre con carácter de preferencia y rotativo, negociando los criterios pertinentes con la Representación de el personal.

CAPÍTULO IX.- Derechos y Deberes.

 
Artículo 30. - Normativa aplicable.

El personal municipal afectado según su relación laboral estará en esta materia a lo dispuesto en la normativa vigente, según su condición de personal.

* Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

* R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del personal.

* Real Decreto Legislativo 781/86, del 18 de abril.

* Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

* Cuantas disposiciones desarrollen la citada Legislación y sean de aplicación al personal.

CAPÍTULO X.- Retribuciones.

 
Artículo 31. - Estructura de la nómina.

La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos.

* Deberá constar puesto, grupo o estrato y nivel.

* Salario Base.

* Antigüedad.

* Plus de Acuerdo - Convenio o equivalente a Complemento de destino.

* Complemento de puesto de trabajo o equivalente a Complemento específico.

* Otras gratificaciones.

Artículo 32. - Retribuciones.

La Corporación adoptará las medidas contables oportunas de forma que se garantice al personal el cobro de sus haberes en la entidad pagadora, antes de final de mes, así como las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se abonarán antes del día 22 de dichos meses. Las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Fuenmayor serán las siguientes.

Salario Base: La cuantía del salario base será la que corresponda a cada trabajador en función del grupo retributivo al que pertenezca.

Antigüedad: Para el Personal Laboral consiste en el abono del 4% del sueldo base por cada tres años de servicio. Se computará desde el inicio de la relación laboral incluyendo los contratos temporales. Para el Personal Funcionario consiste en el abono de la cantidad legalmente estipulada.

Pagas Extraordinarias: Se abonarán en dos mensualidades completas en los meses de junio y diciembre.

Artículo 33. - Plus de Acuerdo - Convenio (Equivalente a Complemento de Destino).

Consiste en una cantidad fija anual según el nivel asignado al puesto que desempeñe el personal y en función de la escala que figura en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal.

Artículo 34. - Complemento puesto de trabajo (Equivalente a Complemento Específico).

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto.

Artículo 35. - Gratificaciones.

Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

La asignación individual al trabajador se efectuará por la Alcaldía con sujeción a los criterios que establezca el Pleno Corporativo y previa comunicación al representante del personal.

Artículo 36. - Horas extraordinarias.

Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias y únicamente se abonarán aquellas realizadas voluntariamente previa autorización por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del Jefe del Departamento correspondiente.

En caso de realizarse horas extraordinarias, éstas se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se hayan producido de acuerdo con la siguiente cuantía.

- Hora Extraordinaria normal: 12,75

- Hora extraordinaria en día festivo: 18

- Hora extraordinaria nocturna: 20

Tendrán la consideración de nocturnidad las horas extraordinarias realizadas entre las 22 horas y el inicio de la jornada laboral. El personal, podrá optar por percibir la retribución correspondiente o tomar tiempo libre en compensación a las horas trabajadas, en cuyo caso, serán a razón de una hora trabajada, por 2 horas de compensación, que podrá disfrutarlas en los dos meses siguientes al de realización de las horas extraordinarias. Estos permisos serán concedidos por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 37. -Indemnizaciones por razón de servicio

Para los empleados municipales que por razón de los cometidos propios de sus puestos de trabajo se vean obligados a desplazarse en vehículos, se dispondrá el sistema de transporte adecuado de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Cuando no fuera posible utilizar medios de transporte colectivos o de propiedad municipal, se podrá autorizar el uso de vehículo particular abonándose los gastos en las siguientes cuantías previa justificación.

- Km. recorrido (coche): 0,30 €

- Km. Recorrido (motocicleta) 0.15 €

Artículo 38. - Reconocimiento de antigüedad.

El Ayuntamiento reconocerá los servicios en otras Administraciones Públicas como antigüedad del personal.

Artículo 39. - Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario aplicable al personal del Ayuntamiento de Fuenmayor será el establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO XI.- Prestaciones Sociales

 
Artículo 40.- Prestaciones Sociales.

El personal con contrato de trabajo indefinido disfrutará de las siguientes prestaciones sociales para él mismo, su cónyuge o pareja de hecho y sus hijos siempre que estos últimos convivan en el domicilio familiar y no coticen a la Seguridad Social. Se considerarán parejas de hecho aquellas que estén inscritas como tales en los Registros Municipales habilitados para ello.

40.1.- Ayudas Sanitarias.

Los gastos ocasionados por la adquisición de prótesis dentales, tratamientos odontológicos y tratamientos ortodóncicos serán sufragados por el Ayuntamiento de Fuenmayor con una ayuda de un 50 % de su importe hasta un máximo de 1.270 euros por familia y año.

a) Los gastos ocasionados por la adquisición de gafas graduadas, lentes de contacto y cristales graduados serán sufragados por el Ayuntamiento de Fuenmayor en las siguientes cuantías y cantidades:

- Gafas graduadas completas 50 % Una vez al año con un máximo de 635 euros

- Cristales graduados: 50 % Dos veces al año con un máximo de 315 euros

- Lentes de contacto: 50 % Dos veces al año con un máximo de 210 euros

b) Los gastos ocasionados por la adquisición de audífonos serán sufragados por el Ayuntamiento de Fuenmayor con una ayuda de un 50 % cada dos años hasta un máximo de 210 euros.

c) Los gastos ocasionados por la adquisición de plantillas ortopédicas serán sufragados por el Ayuntamiento de Fuenmayor con una ayuda de un 50 % de dos pares de plantillas anuales hasta un máximo de 210 euros.

d) Los gastos ocasionados por la adquisición de prótesis ortopédicas serán sufragados por el Ayuntamiento de Fuenmayor con una ayuda de un 50 % hasta un máximo de 315 euros cada dos años.

e) Los gastos ocasionados por las consultas de ortopedia y podología serán sufragados por el Ayuntamiento de Fuenmayor con una ayuda de un 50 % hasta un máximo de 315 euros cada dos años.

f) A la solicitud de estas prestaciones deberá adjuntarse la prescripción facultativa indicativa de la necesidad del uso del aparato y factura del gasto realizado en donde quede perfectamente acreditado el servicio prestado y la persona beneficiaria del mismo. La solicitud deberá realizarse en el mismo año natural en el que se emita la factura correspondiente.

40.2.- Ayudas por estudios.

Los gastos ocasionados por la adquisición de libros para la enseñanza obligatoria serán sufragados por el Ayuntamiento de Fuenmayor con una ayuda de un 50 % de su importe hasta un máximo de 315 euros por año e hijo. En el caso de ser el estudiante el propio empleado se aplicará el mismo baremo. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra recibida de otro organismo o institución pública. Junto a la solicitud se deberá adjuntar factura acreditativa del gasto efectuado.

40.3.- Anticipos.

El personal tendrá derecho a percibir un anticipo de hasta 3.000 euros a reintegrar en 30 mensualidades sin intereses. Estas mensualidades serán iguales y se descontarán en la nómina correspondiente en cada mes. No se podrá solicitar un anticipo hasta la total cancelación del anterior. A este concepto se destinará una partida máxima de 12.000 euros anuales.

40.4.- Indemnizaciones

El personal del Ayuntamiento dispondrá de un seguro de vida e invalidez del que se facilitará copia de la póliza cada vez que se renueve.

Artículo 41. - Asistencia Médica.

Se prestará a través del Sistema Público de Salud. Se podrán estudiar fórmulas para mejorar las prestaciones asistenciales de los empleados mediante acuerdos que se aprobarán de común acuerdo entre ambas partes.

Artículo 42. - Recetas.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 43. - Desplazamiento por causa médica.

En relación con los traslados que para recibir atención médico-quirúrgica debida a inexistencia o insuficiencia de medios de diagnostico o tratamiento fuera de la provincia, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social, siéndole de aplicación las siguientes mejoras en cuanto no resulten incompatibles con aquél.

a) Los gastos de viaje se abonarán en la cuantía del importe del billete de autobús, aunque para el desplazamiento se hubiere utilizado cualquier otro medio de transporte, incluso el vehículo particular.

b) La dieta diaria completa en los casos de desplazamiento será para el enfermo cuando no se encuentre internado, y/o para el acompañante si fuera necesaria su presencia de los gastos realizados justificados con un máximo de 25 €.

Se abonarán siempre los gastos del desplazamiento y dieta del acompañante cuando el paciente sea menor de 18 años. En los restantes casos la necesidad de acompañante deberá hacerse constar en el parte de baja, por la Inspección Médica, en el caso de que sea trabajador del Ayuntamiento.

Artículo 44. - Asistencia y defensa jurídica.

El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica, al personal en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia, fuera debido a actuaciones propias del personal, en el ejercicio de su cargo, previa reclamación contra el personal.

El Ayuntamiento tendrá una póliza de responsabilidad civil general que cubra todas las actividades municipales.

El Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de responsabilidad civil imputables a su personal en acto de servicio, salvo dolo o imprudencia temeraria del mismo, cuando la póliza de responsabilidad civil general de todas las actividades municipales que habrá de contratar, no las cubra íntegramente.

Artículo 45. - Jubilación.

Con la finalidad de favorecer La estabilidad en el empleo se establece la jubilación ordinaria para todo el personal al cumplimiento de los 65 años, con posibilidad de la prórroga del servicio activo como máximo hasta el cumplimiento de los 70 años.

Los empleados municipales podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada en las condiciones establecidas reglamentariamente incluido el contrato de relevo.

La Corporación coadyuvará ante los órganos competentes de la Administración Local, a fin de que se reduzca en lo posible el límite de edad para la jubilación forzosa del personal.

CAPÍTULO XII.- Seguridad y Salud Laboral

 
Artículo 46. - Normativa aplicable.

Será en todo momento la dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención de 1997 y cuantas disposiciones vigentes sean aplicables a la materia.

Artículo 47.- Vigilancia de la Salud.

Sin perjuicio de las obligatorias que se deriven de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, se establece con carácter también obligatorio la realización de revisiones médicas de carácter general, que consistirán al menos en los siguientes aspectos.

* Sistema nervioso

* Electrocardiograma

* Control de la tensión arterial

* Revisiones oftalmológicas

* Control del aparato auditivo

* Control del aparato locomotor

* Control del peso y talla

* Capacidad respiratoria

* Análisis de sangre y orina, que contemplará el control de hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocito, leucocitos, formula leucocitaria, velocidad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas, densidad de orina, reacción, albúmina, glucosa y sedimentos

Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de "riesgo", se les tratará con las vacunas contra la gripe y la "Hepatitis B". Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.

Artículo 48. - Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), serán designados por los representantes del personal entre los mismos, pudiendo ser nombrados, también, quienes no ostenten dicha condición. Los delegados de Prevención que no sean delegados sindicales o de personal dispondrán de las mismas garantías inherentes a su condición representativa que los delegados de personal.

Sus facultades y competencias están indicadas en el artículo 36 de la LPRL.

Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 36 LPRL.

Habrá al menos una reunión trimestral entre los delegados de prevención y representantes del ayuntamiento con el fin de informar a los mismos, tal como establecen los arts. 18, 33, 36 y 39 de la LPRL, así como debatir, planificar y poner en marcha las actuaciones en materia de prevención de riesgos que se deriven de la Evaluación de Riesgos.

Artículo 49.- Formación en seguridad y salud laboral.

Se facilitará la formación a los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se concederá el tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos que sean organizadas por la Administración Local o Regional, así como las organizadas por las organizaciones sindicales más representativas.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito mínimo anual para formación específica de 40 horas.

Artículo 50. - Planes de Emergencia

Se realizarán planes de emergencia y evacuación en todos los centros y edificios dependientes del Ayuntamiento.

Para ello el personal de dichos centros recibirá formación anual en este sentido. Se establece la obligatoriedad de realizar simulacros de evacuación al menos una vez al año.

CAPÍTULO XIII.- Régimen de Vestuario

 
Artículo 51.- Prendas de trabajo

Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciar dos conceptos.

a) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen al personal que se halle en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determinen.

b) Las consideradas obligatorias por las normas de seguridad y salud en el trabajo, y que así se establezcan en la Evaluación de Riesgos.

Los jefes de servicio en los que presten servicio personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones.

Artículo 52. - Prendas de trabajo de entrega periódica.

Se consideran prendas de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para ofrecer una correcta imagen del personal, o las que como dotación, se consideren acordes con el desenvolvimiento de las funciones a realizar. La composición de las prendas contendrán fibras naturales con una composición de, al menos el 75% del total.

Se entregarán, así mismo las prendas de trabajo que el Concejal Delegado de cada Sección estime oportunas, en función de las necesidades inherentes para el desarrollo adecuado de las actividades propias de cada Servicio. A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuestaria, se fija como fecha inicial para el cómputo de los plazos de entrega de las mismas el 1 de junio de cada año.

Cada año se entregarán las siguientes prendas (que se reducirán a la parte proporcional en caso de permiso o incapacidad laboral prolongada) y se devolverán las prendas usadas al recibir las nuevas.

a) Personal de la brigada de servicios.

- 2 Trajes completos de verano (Chaqueta, pantalón y camisa).

- 2 Trajes completos de invierno (Chaqueta y pantalón).

- 1 par de botas.

- 1 chaleco de abrigo (cada dos años).

- 1 Prenda de abrigo cuando sea necesario (entregando la anterior).

b) Personal de la Guardería Municipal:

- 2 Batas blancas.

- 1 Chándal.

c) Personal del Archivo Municipal:

- 2 Batas blancas.

Los plazos de utilización de las prendas tendrán carácter indicativo. En caso de necesitar reponer estas prendas a causa del deterioro producido por su uso se solicitará una nueva prenda. Se entregará la prenda usada al recibir la prenda nueva.

Artículo 53. - Prendas de seguridad en el trabajo.

Se dotará al personal que lo requiera según lo establecido en la Evaluación de Riesgos de cada puesto de trabajo.

Artículo 54.- Normas generales de utilización de prendas.

Tanto las prendas de entrega periódica como las de seguridad en el trabajo serán de uso obligatorio durante las horas de servicio. El empleado deberá conservarlas en las mejores condiciones de aseo y presentación sin prescindir de ninguno de los distintivos y sin introducir en ellas modificación alguna, prohibiéndose su utilización fuera del horario de trabajo.

CAPÍTULO XIV. Derechos Sindicales.

 
Artículo 55. - Los delegados de personal.

Competencias, Garantías y Derechos.

En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, la Ley 9/87, de 12 de junio, la Ley 11/85, del 2 de agosto, de Libertad Sindical, el EBEP, así como al contenido del presente Acuerdo - Convenio. Los Delegados de Personal como representantes legales del personal dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades y Servicios.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos el resto de delegados de personal durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente.

No se computará en dicho crédito horario los tiempos empleados en la Negociación de la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento.

Los Delegados de Personal de la misma Sección Sindical que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal, a su acumulación.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del personal en el ejercicio de su representación

f) Las competencias y garantías reguladas en la legislación vigente.

Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 56. -Derecho de huelga.

El derecho del personal a la huelga se regirá por la normativa vigente.

Artículo 57. -Derecho de reunión

El personal de este Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse.

Requisitos de la convocatoria.

Deberá comunicarse por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles e indicando en el escrito:

- Hora y lugar de la celebración.

- Orden del día.

- Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión.

Si antes de veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Artículo 58. -Tablones de Anuncio, Locales y Medios de Impresión.

El Ayuntamiento habilitará un local con dotación de material adecuado para uso de las Organizaciones Sindicales o Delegados de Personal, cuya utilización se instrumentalizará mediante acuerdo entre ellas. En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

La Corporación ampara el derecho a publicar y distribuir los informes y acuerdos que se consideren necesarios para el conjunto del personal. Los Delegados de personal podrán utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, para la realización de su labor, así como los de la Unidad de Informática, con las limitaciones que marca la Ley, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales.

Artículo 59. - Medios de información.

Se garantiza la libre distribución de información de las secciones sindicales y de los representantes legales del personal, por los medios internos de la empresa, así como las comunicaciones de las secciones sindicales con sus afiliados, delegados y viceversa. Dentro de los medios de comunicación internos quedan comprendidos todos aquellos que sean utilizados por la empresa, y en particular, teléfono, fax, y correo electrónico.