Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
18/01/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ESCACENA DEL CAMPO. PERSONAL LABORAL (21002182012004) de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2019 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ESCACENA DEL CAMPO (Boletín Oficial de Huelva num. 10 de 17/01/2022)

Convenio o Acuerdo: AYUNTAMIENTO DE ESCACENA DEL CAMPO

Expediente: 21/01/0152/2021 Fecha: 28/12/2021

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: MARIA JULIA PEREA ALVAREZ Código 21002182012004.

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ESCACENA DEL CAMPO

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ESCACENA DEL CAMPO, que fue suscrito con fecha 7 de noviembre de 2019, por los representantes de la Corporación y de sus trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3,  del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula   la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado  por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición adicional sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

EL DELEGADO TERRITORIAL, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ

EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ESCACENA DEL CAMPO CONVENIO PERSONAL LABORAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.OBJETO Y NORMA SUPLETORIA.

El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, artículos 32, 35 y s.s. de la Ley 9/87, de 12 de mayo de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de Las Administraciones Públicas (con las modificaciones introducidas por la Ley 7/90 de 19 de julio) y artículos 82, 83 y concordantes del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo y las Ayudas Sociales del personal que bajo relación jurídico laboral presta sus servicios en El Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo y establece sus propios sistemas de aplicación, y en todo  lo que refiera a las normas establecidas de la Función Pública, recogidas en el RD Ley de 5/2015, de 30 de octubre, para los empleados públicos de las diferentes Administraciones.

En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio, se aplicará las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los convenios de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido válidamente elaborados entre la Corporación y la representación sindical de los trabajadores. En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la Representación Sindical de los trabajadores/as se entenderá al Delegado de personal y al Delegado de la Organización Sindical firmante del presente Convenio Colectivo.

Se consideran incorporados a las presentes Normas Reguladoras los convenios suscritos o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias), en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.

Artículo 2.ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio se extiende en todo el ámbito de la actividad que el Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo, realiza en todos sus Centros y dependencias actuales, así como en los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estuvieran ubicados   en el término municipal de Escacena del Campo, y serán de aplicación a todos los trabajadores   de la Corporación con régimen jurídico de derecho laboral, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la Legislación vigente.

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio serán de aplicación a los trabajadores municipales, en lo que  sea más favorable.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio los trabajadores que se contraten en proyectos financiados por el acuerdo S.P.E.E.Corporaciones Locales, salvo en el régimen de retribuciones que será de aplicación lo establecido en el Capítulo III de   este Convenio . Los trabajadores temporales dependientes de programas subvencionados por otras administraciones públicas será de aplicación el presente convenio salvo en lo que se refiera  a las cuantías de las retribuciones que serán fijadas en atención al importe de la subvención que se perciba por el Ayuntamiento, sin pequicio de que pueda aprobarse con el presupuesto una cofinanciación a este efecto para el referido programa.

También quedan expresamente excluidos los centros o servicios no permanentes o contratos ocasionales y centros con mano de obra ocasional, como pueden ser proyectos, convenios INEM-, salvo en el régimen de retribuciones que será de aplicación lo establecido en el Capítulo III de   este Convenio C.C.L.L, siendo su aplicación en el Ámbito Municipal.

Artículo 3.ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrará en Vigor al día siguiente de su firma por ambas partes (Excmo. Ayuntamiento y representante de los trabajadores), rigiendo sus efectos desde su ratificación por  el Pleno, sin necesidad de esperar a su publicación y registro (STSJ de Cataluña 30-41999). Su Vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este convenio se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes  de antelación a la fecha de su vencimiento.

Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente convenio. No obstante, la Comisión negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones. Sobrepasado el año de ultra-actividad para firmar uno nuevo, se entenderá queda prorrogado íntegramente el convenio, y con carácter indefinido, revisándose automáticamente la cuantía económica de las ayudas sociales conforme al IPC. y hasta en tanto sea sustituido por el nuevo convenio colectivo.

Artículo 4.~ INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas y constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente, por lo que la Corporación establecerá cuantas mejoras se estipulan para que sus empleados y empleadas obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor Vinculación con la misma.

No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, tan sólo quedará sin eficacia práctica el o los artículos sobre los que se hayan producido la resolución judicial firme correspondiente, manteniéndose vigente la eficacia del resto del contenido normativo del Convenio, procediéndose a la renegociación por las partes del contenido que la jurisdicción competente hubiere, en su caso, considerado no ajustado a derecho, facultándose para ello a la Comisión Paritaria. En ningún caso el Ayuntamiento podrá modificar de manera unilateral el convenio pactado, se deberá acudir a los mecanismos reglados de negociación entre las partes.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 5.ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Corporación, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas    que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios y su aplicación corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas Unidades Orgánicas, de cada uno de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, información y petición reconocidos a los trabajadores y trabajadoras en el artículo 40,  41 y 64.1 del R.D. 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto retundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los cambios organizativos, individuales o colectivos, que afecten a los empleados y empleadas en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se someterán al dictamen previo de la Comisión Paritaria, regulada en este Capítulo,  así como cualquier norma que haya de ser adoptada. En caso de no existir acuerdo, deberá ser aprobada por la autoridad laboral competente.

Igualmente se someterá a informe de esta Comisión, el traslado total o parcial de instalaciones y el cese o modificación de las prestaciones de servicios cuando afecten a empleados y empleadas incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio. Este informe no será necesario cuando     las modificaciones vengan impuestas por la normativa legal o reglamentaria de aplicación al caso.

No obstante, las partes reconocen la necesidad de consenso de las partes firmantes del Convenio, tanto gestores públicos como representantes sindicales, para conseguir la plena eficacia de las medidas que se adopten, para ello, se establecerán cauces de participación adecuados en esta materia.

Artículo 6.CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las diferentes escalas, grupos y empleos en que pueden ser agrupados los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen, mediante la equiparación profesional con el personal funcionario de igual o similar categoría del Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo.

La escala, grupo y empleo define la prestación de servicios, las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional.

El personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento se clasifica en razón de su situación contractual en:

• Personal Laboral Fijo,

• Personal Laboral Fijo a Tiempo Parcial,

• Personal Laboral Indefinido tiempo completo

• Personal Laboral Indefinido tiempo parcial

A los efectos de retribuciones se establecen cinco niveles salariales cada uno de ellos compuestos por los siguientes Grupos de Categorías Profesionales:

Grupo AI: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Grupo AII: Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, F.P. de Ser. grado o equivalentes.

Grupo C I: Título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo C II: Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Grupo AP: (Agrupación profesional) Certificado de escolaridad.

Las plantillas deberán comprender todas las plazas que el Ayuntamiento haya provisto de dotación presupuestaria en el ejercicio en curso correspondiente, y se aprobarán anualmente junto con el Presupuesto.

La plantilla deberá responder a los principios de racionalidad, económica y eficacia.

A cada categoría está asignado un grupo, en función de la titulación requerida para su ingreso y del que dependen las retribuciones básicas y complementos de destino.

En adelante y tras la aprobación del Convenio Colectivo, y en referencia al Complemento    de Destino aplicable al personal laboral acogido al Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Escacena del Campo, éste será igual al aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Asimismo, el nivel de destino del personal sujeto de derecho podrá ser consolidado por periodos de cuatro años, y en consecuencia, será de aplicación el siguiente que correspondiere dentro del grupo al cual quede encuadrado y teniendo como techo el máximo que se establezca para cada grupo profesional, aplicándose la cuantía económica que correspondiere al tal efecto entre sus haberes mensuales y por catorce pagas.

Artículo 7.RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

7.1.Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales.

7 2.La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por centro gestor, con expresión de:

a) Denominación y características esenciales (actividad profesional, funciones, etc.).

b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.

c) Naturaleza (temporal, fijo, etc.)

d) Requisitos exigidos para su desempeño, méritos, formación específica y sistema de provisión.

e) Código numérico de identificación.

f) Situación individualizada (vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva) y nombre de la persona que lo ocupa.

7.3.La elaboración y modificaciones de la RPT serán objeto de negociación previa con la representación sindical del personal.

7.4.Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la Convocatoria de la Comisión Paritaria.

7.5.La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las R.P.T. 7.6.Anualmente la Corporación procederá a actualizar la plantilla Orgánica y la RPT, en el marco de la Comisión Paritaria, y ello con carácter previo a la aprobación de sus Presupuestos.

7.7.La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es pública.

Artículo 8.COMISIÓN PARITARIA Y DE NEGOCIACIÓN.

Los firmantes del presente Convenio constituirán una Comisión Paritaria, que deberá ser formalizada en el plazo máximo de <íres meses> a partir de la entrada en vigor de este Convenio. Dictaminará con un carácter vinculante sobre la interpretación e implementación de su clausulado, y sobre el ejercicio de cualesquiera potestades relacionadas con materia de Función Pública o Capítulo 1 del Presupuesto. Para este fin, tendrá derecho a toda clase de información relacionada con materias de su competencia, que deberá suministrarle el Ayuntamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de al menos el 50% de una de las partes,  en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los 15 días siguientes desde que se solicite.

Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto afirmativo de la mayoría absoluta de cada una de las partes integrantes de la Comisión. Serán recogidos en actas, constando la fecha de    su eficacia y el número de orden, vinculando a ambas partes en los mismos términos que del presente Convenio, al cuál se incorporarán como Anexos.

Artículo 9.REGISTROS ADMINISTRATIVOS DEL PERSONAL.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 71 RD Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPITULO III REGIMEN DE RETRIBUCIONES

Artículo 10.TRANSPARECIA ECONÓMICA.

La Corporación, al objeto de contribuir a la transparencia de su gestión económica, deberá facilitar a los representantes de personal y sindicales la información individualizada que solicitaren sobre gastos imputables al Capítulo 1 de los Presupuestos del Ayuntamiento, y la relativa a los informes que el Interventor, en virtud de Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 10 de julio de 2015, elevara al Pleno y Tribunal de Cuentas sobre resoluciones de gastos relativas al mismo Capítulo que resultaren contrarias a sus reparos.

El Ayuntamiento aprobará un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería en el plazo máximo de (Plazo a negociar) que garantizará la preferencia de los pagos de Capítulo I sobre el resto de las obligaciones económicas de la Corporación.

Artículo 11.RETRIBUCIONES ECONÓMICAS

Las retribuciones básicas del personal al servicio del Ayuntamiento tendrán la estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para toda la Función Pública. En cuanto a las retribuciones complementarias se asimilarán en algunos casos de las anteriormente referidas para la Función Pública y los conceptos correspondientes, no asimilables a las anteriores, dependerán de la RPT.

La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará, mediante las soluciones oportunas, el procedimiento para el percibo por los interesados de las cantidades que haya dejado de satisfacer.

Asimismo, el Ayuntamiento no aplicará Planes de Ajuste que centren la mayor parte de los ahorros en el Capítulo 1 de los Presupuestos del Ayuntamiento, que no hubieran sido previamente negociados con los representantes de los trabajadores, ni reformas laborales que resultaran contrarias a la Carta Social Europea.

EL PERSONAL SERÁ RETRIBUIDO, AL MENOS, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

a)El Sueldo y Trienios que correspondan al grupo de titulación al que pertenezca. Sus cuantías serán las que cada año vengan reflejadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los efectos económicos de los trienios se producirán desde el día primero del mes en el que se cumplan los mismos y serán reconocidos de oficio por la cuantía del grupo en el que se haya perfeccionado dicho trienio.

Los derechos económicos contemplados en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuanto  al reconocimiento de servicios prestados en cualquier Administración Pública, como personal funcionario o laboral, serán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que preste servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo, y esté vinculado al presente Convenio.

El equipo de Gobierno de la Corporación defenderá, en sus presupuestos anuales, la necesidad irrenunciable de configurar sus créditos de personal con el carácter de vinculantes ampliables, no pudiéndose verificar redistribución, transferencias ni modificación presupuestaria alguna que le afecte negativamente.

Cuando un trabajador/a cambie de empleo, a otro de mayor rango, percibirá la antigüedad  en la cuantía asignada al nuevo puesto ocupado, salvo en el caso de que una ley de mayor rango lo modifique.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan en la actualidad los trabajadores/ as, por aplicación individualizada de su antigüedad en este Ayuntamiento.

Retribuciones Básicas:

Sueldo, Trienios y Pagas Extraordinarias. Retribuciones Complementarias:

Complemento de Destino, Complemento Específico, Complemento de Productividad y Gratificaciones.

0)El Complemento de Destino que corresponda al nivel del puesto que se desempeñe, con la cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado consolidado, por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior.

La tabla de aplicación para el Complemento de Destino de los diferentes grupos queda de    la siguiente manera:

TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF

c)El Complemento Específico es el instrumento legalmente establecido para retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, disponibilidad, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, de acuerdo con la normativa vigente. El Complemento Específico se regulará o modificará a través de una Valoración de Puestos de Trabajo (V.P.T), o cualquier modificación que pudiera realizarse será a través de éstos o negociación de complementos específicos individuales o Colectivos a través de la Comisión Paritaria.

d)Las Pagas Extraordinarias tendrán la cuantía legalmente establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo, siendo su importe igual al total de las retribuciones básicas y complementarias. Se abonarán con las nóminas de Junio y Diciembre.

Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del periodo correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que al tiempo efectivamente trabajado.

Los trabajadores en servicio activo con permiso sin derecho a retribución, devengarán la correspondiente reducción proporcional.

En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio prestado.

LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SERÁN RETRIBUIDOS CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE DEN DERECHO A ELLOS:

e)El Complemento de Productividad retribuye el especial rendimiento, el interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. La aplicación individualizada de retribuciones por este concepto, así como su distribución por áreas o programas, dentro de la correspondiente dotación presupuestaria, se realizará mediante la planificación de objetivos y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores. La percepción de este complemento no podrá denegarse cuando fuera el propio Ayuntamiento el que demorase el establecimiento  de criterios objetivos para cuantificarlo (STS de 18-02-14). Su atribución concreta a cada trabajador deberá ser de conocimiento público por parte de todos los empleados, y no sólo de los representantes.

Las ausencias por embarazo o parto no se computarán a efectos de calcular las asignaciones del complemento de productividad (STS de 27-05-15).

f)Los empleados que realicen Trabajos de Superior Categoría percibirán desde el primer   día y durante la prestación de tales servicios, la diferencia salarial existentes entre las del puesto de trabajo al que pertenece y las del puesto que está realizando, siempre que no venga percibiendo en su complemento específico cantidades en concepto de sustitución del inmediato superior y cuando realice las mismas funciones de la persona a la que sustituya. En ningún caso se podrá cubrir puestos de trabajos por empleados de un grupo distinto a   los que el catalogo prevea para el citado puesto. En caso de necesidad inaplazable y previo dictamen de la Comisión Paritaria, podrá adscribirse un trabajador a un puesto distinto que no prevea su cobertura por trabajador de un grupo distinto, por el tiempo indispensable para cubrir el citado puesto por los procedimientos previstos en la normativa vigente.

f1)La realización de funciones de superior categoría no podrá alegarse para consolidar salario ni categoría, sin perjuicio del derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes, aunque sí como mérito en los procedimientos de promoción.

f2)Si durante el tiempo en el que el empleado municipal estuviese realizando este tipo de trabajos, sufriese algún accidente laboral, durante el periodo de baja percibirá el 100% de las retribuciones que viniera recibiendo en el momento de sufrir dicho accidente.

g) Las gratificaciones, en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados.

Las gratificaciones especiales se valorarán atendiendo a actividades específicas o circunstancias especiales. En los casos no contemplados en el párrafo anterior, serán informados los Delegados de Personal, con justificación de la necesidad y cuantía, de la gratificación prevista, y éste realizará informe previo sobre la mencionada gratificación.

Mensualmente, los Servicios de Personal informarán por escrito  a los Delegados  de Personal de las gratificaciones que se devenguen, causas que la han motivado, trabajadores que las han efectuado y Servicio al que están adscritos.

Artículo 12.INCREMENTO DE RETRIBUCIONES PARA 2020/2021.

El incremento de retribuciones para los años 2020 y sucesivos será el contemplado para el personal en los presupuestos generales del Estado.

Artículo 13.PROGRAMA DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

1.A fin de determinar el incremento anual de retribuciones para 2017/2019, y su diferente aplicación, se estará a lo dispuesto por La Ley de Presupuestos correspondientes y se tendrán en cuenta los proyectos o programas que se elaboren en La Corporación para aumentar la calidad de los servicios públicos que presten o las iniciativas que desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos a través de Planes de Empleo.

2.Los proyectos y programas a que se refiere el apartado anterior concretarán los objetivos que persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento.

Artículo 14.INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.

El trabajador/a tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Corporación, de conformidad con los conceptos siguientes:

1.Dietas: Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual, comprenderá una dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual, incluyendo el día de salida y el de regreso y dieta reducida si se pernocta en el domicilio habitual, con arreglo a la siguiente tabla:

MEDIA DIETA DIETA ENTERA PECNOCTAR

26.15 EUROS 52.29 EUROS 94.96 EUROS

Igualmente para el año 2020 se incrementará en un 1% más sobre las cantidades establecidas, en la tabla anterior.

El Ayuntamiento abonará, antes del inicio del Viaje, al trabajador que tuviera que desplazarse, el total del valor de las dietas que le correspondan. En todo caso, se entenderán las cantidades anteriores como máximas, estando el trabajador obligado a presentar los justificantes de dichos gastos.

2.Gastos de desplazamiento: Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte. Se establece la cantidad de 0.20 €/ Km. si se  utiliza vehículo propio, o el importe justificado del gasto en caso de utilizar cualquier medio de transporte público, en caso de utilizarse como medio de transporte líneas aéreas, la tarifa será la correspondiente a la denominada “clase turística”.

3.Las indemnizaciones se abonarán en el momento de producirse el gasto. En aquellos supuestos en que el trabajador/a sea designado por la Corporación para ostentar la representación de ésta en cualesquiera actos a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta participación ocasione.

Dichas cantidades podrán ser anticipadas en su totalidad, como pago a justificar posteriormente, con certificado o documento acreditativo de la asistencia al curso o evento que motivó la indemnización.

En el supuesto de accidente de automóvil, en la realización de los servicios descritos, los gastos de reparación e indemnizaciones, en su caso, que no estén cubiertas por el Seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por la Corporación.

El Excmo. Ayuntamiento se compromete a la contratación de una póliza de seguros, para todos los trabajadores, que les cubra todos los gastos que ocasionen las posibles incidencias y accidentes en todos los desplazamientos que se ocasionen con cualquiera de los apartados anteriores.

El trabajador tiene derecho a ser indemnizado por cualquier actuación lesiva injustificada de que sea objeto por parte de otros empleados o autoridades de la Corporación, aunque el hostigamiento no alcanzara la entidad de mobbing (STSJ de Castilla y León de 14-11-14). En idéntico sentido, el mero incumplimiento empresarial de prevenir riesgos de estrés laboral, dará lugar a la responsabilidad civil por daños que proclama el art. 1.101 del Código Civil (STSJ País Vasco  2002-07).

Artículo 15.SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

1.Tiene la consideración de servicio extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jomada ordinaria. La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.

2.En todo caso, dichos servicios tendrán carácter excepcional y responderán siempre a necesidades no previsibles ni programables, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en las presentes normas reguladoras.

3.La realización de servicios extraordinarios requerirá la voluntariedad del trabajador.

4.Tendrán preferencia para la realización de servicios extraordinarios el personal que venga realizando las funciones que demande la realización de dichas horas.

5.Los servicios extraordinarios se realizarán aplicándose sistemas rotativos entre el personal que desea realizarlo, y el cómputo de horas será anual, teniendo preferencia el personal que menos horas tenga realizadas y a su vez no se encuentre de permiso.

6.La compensación por descanso tras la realización de horas extraordinarias, se llevará a cabo aplicando la siguiente ecuación:

6.1. Si son realizadas en días considerados hábiles y antes del periodo considerado como horario nocturno, la relación será:

<1 hora extra = 2 horas de compensación sobre la hora normal>

6.2. Si son realizadas en periodos considerados no hábiles, siendo sábados, domingos y/o festivos, la relación será:

<1 hora extra = 2,25% más de compensación sobre la hora normal>

6.3. Si la realización de éstas se llevara a cabo, y en el periodo considerado como trabajo nocturno, siendo este el establecido entre las 22:00 horas y las 07:00 de la mañana del siguiente, ésta se verá implementada con:

<1 hora extra nocturna = 2,50% más de compensación sobre la hora normal>

6.4. Si se realizaran horas extras en festivos, sábados y/o domingos, y en jomada considerada como nocturna, será de aplicación:

<1 hora extra festiva/nocturna = 2,75% más de compensación sobre la hora normal>

7.La Corporación Municipal, junto con la representación sindical de los trabajadores, buscarán fórmulas para reducir al máximo y suprimir este tipo de servicios, al objeto de incrementar las oportunidades de empleo de los trabajadores en paro forzoso. Con este objetivo la Corporación Municipal evaluará, junto con la representación sindical, la posibilidad de creación de empleo estable por cada 600 horas de servicios extraordinarios, computadas por departamentos o servicios de su correspondiente estructura organizativa, comprometiéndose a la creación de un nuevo puesto de trabajo en los casos en que así se acuerde por ambas partes.

La representación sindical tendrá información por escrito del personal que solicita el servicio extraordinario y el personal que es elegido para el mismo, y horas realizadas. La Corporación facilitará a la representación sindical, de forma trimestral, memoria explicativa sobre la realización de servicios extraordinarios, en la que detallará en qué puestos y en qué servicios se han realizado, cuándo, qué cantidad y por qué causas.

8.Dichos Servicios se abonarán, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

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Artículo 16.EL RECIBO DEL SALARIO O  NÓMINA.

La liquidación o pago del salario se efectuará puntual y documentalmente antes de la finalización del mes. El trabajador/a y, con su autorización, sus representantes legales, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, de hasta el 80% de la liquidez de su nómina mensual.

La documentación del salado se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios deberá cumplir con lo establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, la cual modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, quedando modificado en los siguientes términos:

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CAPITULO IV

EMPLEO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 17.PLANES Y OFERTAS BE EMPLEO.

1La planificación integral de los recursos humanos y del empleo del Ayuntamiento de Escacena del Campo se desarrollará, en su caso, a través de Planes de Empleo. La planificación de recursos humanos y del empleo estará vinculada a la planificación de tareas y actividades del ámbito a que se refieran.

2Los Planes de empleo, como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones y medidas:

a. Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada para el sector  o área de que se trate,

b. Medidas de carácter cuantitativo y,  especialmente, cualitativo que se precisen para adaptar  y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el Plan.

c. Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

d. Medidas y procesos de gestión que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad y modificación o distribución de puestos de trabajo.

e. Incluirán las previsiones y medidas necesarias para transformar el empleo temporal en fijo, así como la ordenación de procesos de gestión para que, durante la vigencia de este Convenio, el personal afectado pueda acceder a una situación de firmeza.

f. Se coordinará la política de empleo con la Formación y la Promoción Profesional.

g. Deberán incluir, asimismo, la previsión y los procesos de funcionarización que procedan, de acuerdo con las propuestas realizadas tanto por la Corporación como por el representante  de los trabajadores.

h. Tratarán las medidas de movilidad que se precisen, desde una perspectiva positiva como instrumento necesario para asignar trabajo adecuado. Primarán e incentivarán la movilidad voluntaria y promoverán que la gestión de este proceso se lleve a cabo de forma personalizada y con acompañamiento de las acciones de formación necesarias.

i. Planes de Empleo deberán contemplar de forma conjunta las actuaciones a desarrollar tanto del personal funcionario como laboral del Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo.

Deberán argumentarse suficientemente los motivos de eventuales supresiones de puestos de trabajo, que no podrán darse como consecuencia de contratación del Servicio correspondiente, salvo en los casos en que exista acuerdo entre la Corporación y los Sindicatos firmantes del presente Convenio.

j. La Corporación deberá entregar los mencionados Planes de Empleo a la representación sindical con una antelación de, al menos, 30 días a su puesta en marcha.

k. No se podrán convocar ofertas Públicas de Empleo sin que previamente se hayan intentado cubrir las vacantes con el personal que se encuentre en expectativa de destino o excedencia forzosa.

l. Con carácter anual se convocarán concursos de traslados, de forma previa a la aprobación  de la Oferta Pública de Empleo correspondiente.

m. La contratación temporal obedecerá a trabajos específicos, estacionales o temporales. Una vez superados los seis meses de vigencia, se evaluará la estabilidad del puesto, teniendo   en cuenta la normativa básica Estatal.

n. La Corporación Municipal informará a los Sindicatos firmantes del presente Convenio, mediante petición de éstos, de los servicios realizados en o para el Excmo. Ayuntamiento por personas físicas y/o jurídicas, que supongan la realización de actividades que pudieran ser desempeñadas por el personal laboral del propio Excmo. Ayuntamiento.

o. El Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo aplicará en su ámbito la Ley 2/1.991 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en Materia de Contratación y se elaborará anualmente una estadística de empleo interino y eventual que se facilitará a los sindicatos firmantes.

p. La Corporación Municipal deberá informar a la representación sindical de los trabajadores   de los proyectos que Vayan a ser realizados o se estén realizando por convenios con la Comunidad Autónoma de Andalucía, el INEM, etc.

q. Las previsiones y medidas de los Planes de Empleo se reflejarán en una memoria justificativa que contendrá las referencias temporales que procedan, en un período máximo de 12 meses. Esta memoria se remitirá a la representación sindical para su negociación en la Comisión Paritaria, con una antelación mínima de 15 días.

3.El conjunto de vacantes existentes en la RPT conforman la Oferta de Empleo.

a. Son vacantes los puestos de trabajo dotados en el presupuesto, y no ocupados por trabadores/as fijo de plantilla con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva por cualquiera de los motivos previstos en la normativa vigente.

b. Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de prelación, entre los trabajadores laborales que reúna los requisitos señalados en la RPT para dichos puestos:

c. Reingreso de empleados o empleadas excedentes.

d. Provisión de puestos mediante concurso de méritos y libre designación, en su caso, entre   los los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de titulación.

e. Las motivadas por concursos de traslados aquellas que sean por consecuencia de procesos selectivos para ascender dentro de la misma escala, pero el mismo grupo y el personal que pase a segunda actividad.

f. Promoción Interna entre los trabajadores pertenecientes a grupos de titulación inferior: se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, así como en este Convenio Colectivo.

g. Oferta Pública de Empleo.

4.De efectuarse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante se proveerá al trabaja dor afectado otro puesto de trabajo, al menos, del mismo empleo o equivalente y nivel, en los términos previstos para la redistribución de efectivos y, en todo caso, sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias.

Durante el proceso de reasignación a un nuevo puesto de trabajo, se percibirán las retribuciones del puesto desempeñado.

5.Los aspectos de la Oferta de Empleo Público relacionados con la Promoción Interna y los criterios básicos de selección serán negociados en la Comisión Paritaria.

Artículo 18.SELECCIÓN DE PERSONAL

1.Los procedimientos de selección para la provisión de puestos, promoción profesional, Cursos de formación o acceso, serán negociados en la Comisión Paritaria y se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. En las pruebas a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes.

2.Se garantiza la presencia, con voz y con voto, de un miembro designado por cada una de las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio en todos los Tribunales y Comisiones   de Valoración encargados de resolver las convocatorias de selección tanto para el acceso de personal fijo o temporal, como para la provisión de puestos de trabajo, promoción interna y participación en cursos de formación organizados en el Excmo. Ayuntamiento. El Delegado del Personal Laboral formará parte de dichos Tribunales y Comisiones de Valoración de pleno derecho con voz y voto en representación de los trabajadores al objeto de garantizar la objetividad   y transparencia de todo el proceso selectivo.

En la asistencia a estos Tribunales o Comisiones de Valoración serán de aplicación las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el RD. 462/2002, para todos aquellos miembros que asisten con voz y Voto.

3.Las convocatorias de acceso, provisión y formación y sus correspondientes bases, tanto para  el personal fijo como el temporal, serán negociadas en la Comisión Paritaria.

Artículo 19.PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1.Los puestos de trabajo se proveerán mediante negociación con la representación sindical y de acuerdo con los procedimientos de concurso de méritos, que es el sistema normal de provisión, o de concurso de libre designación, de conformidad con lo que disponga la RPT.

2.Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos,

3.Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en el presente Convenio, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4.Las convocatorias por concurso se ajustarán a los siguientes criterios:

a).Concurso de Méritos. En el que se tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos especificados en la RPT y los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del puesto de trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

No se valorarán como méritos el desarrollo del puesto de trabajo, cuando hubiese sido desempeñado mediante comisión de servicios o libre designación.

La provisión de los puestos de trabajo que impliquen mando o aquellos otros que por su contenido o condiciones específicas se distingan de los restantes puestos de trabajo, se realizará mediante concurso específico, que constará de dos fases, en una primera se valorarán los méritos y en la segunda se podrá optar entre una memoria o una entrevista personal, según lo regulado en el artículo 45 del RD. 364/1995, de 10 de marzo.

Los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo deberán permanecer un mínimo de seis meses en un año, u ocho meses en dos años en cada puesto de trabajo   para poder participar en los concursos de provisión regulados en el presente apartado.

Los trabajadores que accedan a un puesto de trabajo de acuerdo con el procedimiento de concurso de méritos, podrán ser removidos del mismo conforme a lo establecido en el artículo 50 del mencionado RD 364/1995.

b).Libre designación. Se podrán cubrir por este sistema los puestos de carácter directivo asimilables a Jefe de Servicio o superior y los de Secretario/a particular de la Alcaldía. El personal nombrado por este procedimiento podrá ser cesado con carácter discrecional, conforme a lo previsto en el artículo 58 del RD citado.

5.Con una periodicidad al menos anual se convocarán a Concurso de Traslado los puestos vacantes o cubiertos de forma provisional.

6.Las resoluciones para la provisión de puestos de trabajo deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.El nombramiento de personal eventual quedará relegado para funciones que exijan una estricta relación de confianza política, y no afectará a puestos que tuvieran asignadas la realización de actividades técnicas, estructurales u ordinarias de gestión.

8.Los puestos de asesores deberán justificarse en atención a las funciones específicas y coyunturales que tuvieran atribuidas, del asesoramiento especial que impida su atribución a empleados públicos de plantilla, y detallando los requisitos mínimos para su desempeño.

Artículo 20.ADSCRIPCIONES PROVISIONALES

Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente  en los siguientes supuestos:

• Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos o libre designación.

• Reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo.

• Por razones de salud en los supuestos de embarazo o periodo de lactancia.

• Por razones de "violencia degénero".

• Por necesidades del servicio podrán efectuarse redistribuciones de efectivos.

No se realizarán adscripciones de puestos que no fueran en régimen de concurrencia competitiva, sino por necesidades de servicio detalladas, imprevistas y perentorias, respetando las exigencias de la RPT, y durante el tiempo estrictamente necesario. Simultáneamente, deberá procederse a la incoación de los procedimientos correspondientes para la cobertura definitiva de tales puestos, salvo que su titular tenga derecho a reserva.

El cambio de funciones, puesto o centro de trabajo, requerirá el acuerdo de las partes e informe favorable de la Comisión Paritaria.

Artículo 21.COMISIÓN DE SERVICIO

1.Cuando un puesto de trabajo se encuentre vacante o en situación de desocupación efectiva porque su titular se halle en situación distinta a la de prestación de servicio activo por cualquiera de las causas de las contempladas en la legislación vigente, en caso de urgencia o necesidad, el Alcalde Presidente, podrá realizar nombramientos en COMISIÓN DE SERVICIO, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y aptitud para dicho puesto. Los nombramientos durarán hasta que el puesto se cubra conforme a los procedimientos al efecto y sin que pueda caber con ello la recalificación del comisionado, toda vez que por imperativo de la legislación al efecto dicho puesto deberá ser proveído por los procedimientos legalmente previstos en el ordenamiento jurídico.

2.En el caso de vacantes, al mismo tiempo que se acuerda la Comisión de Servicios, se iniciaran los tramites para la provisión de los puestos de trabajo en la forma legalmente prevista, en tal caso la COMISIÓN DE SERVICIOS tendrá una duración máxima de UN AÑO, prorrogables por otro, en caso de que el puesto no se haya provisto definitivamente en el primer plazo.

3.El desempeño de un puesto de trabajo en Comisión de Servicios se tendrá en cuenta como mérito para los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

4.El reingreso al servicio activo de empleados públicos, provenientes de situaciones de Suspensión, excedencia o cualquiera otra que la Ley permita y que así lo soliciten se podrá realizar en Comisión de Servicios, con ocasión de existencia de los requisitos exigidos para el nombramiento en Comisión de Servicio. A esta posibilidad se podrán incorporar los inhabilitados total o parcialmente para su puesto o profesión habitual, pudiendo en este caso dentro de su grupo cambiar de escala y / o subescala.

Artículo 22.PROMOCIÓN PROFESIONAL

1.La promoción profesional consiste en el ascenso desde una escala de un grupo de titulación o categoría inferior a otro superior,  o bien de una escala a otra distinta dentro del mismo grupo. La promoción profesional deberá ser un instrumento adecuado para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.

2.La promoción se deberá basar en el historial profesional, la formación y cualificación adquirida, debiendo ser también objeto fundamental de consideración la antigüedad. Dentro de la aplicación de la legislación vigente se flexibilizará la exigencia de la titulación, suprimiendo las pruebas de aptitud en función de los conocimientos ya demostrados, así como convalidando titulación académica por experiencia profesional y cursos de formación.

3.A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará mediante el sistema de concurso o de concurso-oposición con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre el personal que posea la titulación y requisitos señalados para el puesto de la RPT, así como una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo al que pertenezcan.

A tenor de lo expuesto, se podrá realizar la promoción interna:

a).Cuando se viniere realizando trabajos de una Categoría superior durante más de seis meses continuados.

Mediante el sistema de Concurso, cuando se tuviera una antigüedad de, al menos, diez años.

b).Mediante el sistema de Concurso, cuando se tuviera una antigüedad de, al menos, cinco años y se superase un Curso de Formación específico, al que se accedería por criterios objetivos determinados por la Comisión Paritaria.

c).Mediante el sistema de Concurso-Oposición para promocionar a un grupo superior, se aplicarán los criterios establecidos en los apartados b).y c).-, estableciéndose, asimismo, que los aspirantes deberán realizar, además una prueba de aptitud sobre el trabajo a desarrollar en la plaza o puesto a ocupar, pudiéndose contemplar una fase complementaria de entrevista, de realización pública y dejando constancia documental de los criterios que hubiera fijado el Tribunal para su evaluación.

d).Cualquier laboral fijo con un año de antigüedad en el Ayuntamiento, y que reúna los requisitos establecidos en la RPT, podrá participar en los procedimientos de promoción intema, que serán mediante el sistema de concurso-oposición para los Grupos I y II, y mediante concurso para el resto de los Grupos.

4.A efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder a los Grupos III y IV, la experiencia laboral se considerará equivalente al título exigible, siempre que corresponda a la categoría profesional o área profesional de la plaza convocada y cuente con la siguiente temporalidad: 1 año para plazas integradas en el Grupo III, y 6 meses para las plazas integradas  en el Grupo IV.

5.El Ayuntamiento suministrará el temario desarrollado de la fase de oposición del que saldrán  las preguntas de examen, y facilitará su preparación en los términos que fueran negociados.

6.En la fase de concurso, que podrá suponer hasta el 45% de la puntuación total, se valorará especialmente el mérito de la experiencia profesional en el propio Ayuntamiento.

7.La adscripción de los trabajadores a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden obtenido en las pruebas de selección.

8.Cuando así se acuerde, estas convocatorias podrán llevarse a efecto independientemente de las de ingreso.

9.Las limitaciones establecidas para la tasa de reposición de efectivos, no afectarán a los procedimientos de promoción intema.

Artículo 23.OFERTA PÚBLICA BE EMPLEO

1.Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto, y que no hayan sido cubiertos por los empleados laborales de la Corporación formarán parte de la Oferta Pública de Empleo (OPE).

2.El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases    de convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el RD 896/91 de 7 de junio y subsidiariamente por lo dispuesto en el RD 364/95 de 10 de marzo.

3.El sistema de selección será el de concurso, oposición o concurso-oposición libre.

4.La adscripción del personal de reciente ingreso a los puestos de trabajo se efectuara, con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados, y según el orden obtenido en las pruebas de selección.

5.No se realizarán contrataciones temporales sino para la atención de necesidades que no tuvieran carácter estructural, y previo informe favorable de la Comisión Paritaria. El personal con contrato de duración determinada, sólo podrá adquirir la consideración de fijo de plantilla o de duración indefinida mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.

Artículo 24.EXCEDENCIAS

1.En todo lo relativo a excedencias y situaciones administrativas de los trabajadores/as se estará a lo dispuesto en el RD Ley 5/2015, 30 de octubre (Estatuto Básico del Empleado Público), en  el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos que sean de aplicación.

Artículo 25.SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

1.Los contratos del personal serán visados por los representantes sindicales de los trabajadores a los que se entregará una copia literal o fotocopia de los mismos, así como a los delegados de   la Sección Sindical firmante del presente Convenio. Igualmente se informará a la representación sindical de las prórrogas o ceses que se produzcan y las causas de los mismos.

2.Trimestralmente, al menos, El Excmo. Ayuntamiento informará por escrito a los representes sindicales del número de contratos temporales en vigor, de su modalidad, antigüedad y previsible duración, así como de las previsiones de contratación laboral, contratación de servicios con carácter mercantil y de las asistencias técnicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1991    de 7 de enero, sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, fijándose a continuación los criterios de selección y la modalidad de contratación en la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO V

JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES

Artículo 26.JORNADA DE TRABAJO

1.Se establece una jomada semanal de 37,5 horas de promedio, y siendo en cómputo anual de 1642 horas de trabajo efectivo, para todo el personal laboral acogido a este Convenio Colectivo, en base a la modificación que se establece tras la aprobación de la Resolución de 16 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Anualmente se aprobará el calendario en el marco de la Comisión Paritaria, y con un mes de antelación a la finalización del año en curso.

Se establece un tiempo de descanso de 30 minutos dentro de la jomada, computable como periodo de trabajo efectivo, para todo los trabajadores acogidos a este convenio colectivo, tanto si desarrolla su actividad laboral de forma continua como partida, o el tiempo que corresponda si la jomada fuere inferior a la ordinaria. En aquellos centros de trabajo donde sea imprescindible la presencia del trabajador se establecerán dos tumos de descanso de desayuno.

2.Entre el fin de una jomada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar, al menos 12 horas.

3.Por cada período semanal se tendrá derecho a dos días de descanso que con carácter general se establecen sábado y domingo.

4.Excepcionalmente y ante la necesidad de suspender el descanso semanal, este será compensado en días de descanso, siendo el doble de días si el servicio se ha realizado en festivo o no laborable; o retribuidos en horas extras hasta finalización de la partida, en la cuantía reflejada  en el Capítulo III art. 15.9 del presente Convenio

0.Los días 24. 31 de Diciembre v 5 de Enero serán de permiso para todo el personal. Se establece un descanso de dos días por cada día trabajado de los anteriormente ya mencionados. Si estos días caen en domingo, pasará el permiso al día siguiente; y si cae en sábado, pasará el permiso al día anterior.

5.El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jomada de trabajo para la asistencia a  cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El trabajador que realice dichos cursos, y estos estén fuera de la Jomada Laboral; cada hora será contemplada como extra y tendrá derecho a sus descansos correspondientes, estando incluido el tiempo de desplazamiento como efectivo para el cómputo total de horas.

Artículo 27.HORARIOS.

1.Con carácter general la jomada ordinaria diaria será de siete horas y treinta minutos (7h 30”), siendo la hora de inicio las siete y media/ ocho horas de la mañana (07:308:00), y salida las tres/ tres y media horas de la tarde (15:00-15:30), estando este horario supeditado a la estacionalidad del año y de acuerdo con los trabajadores.

Se establece excepcionalmente y por motivos suficientemente justificados, una cortesía en el inicio de la jomada de quince minutos (15 “), y quince minutos (15’) al concluir dicha jomada.   En cualquier caso, y bajo la supervisión y visto bueno del Jefe de Servicio.

2.El horario queda establecido su realización en cómputo semanal y de lunes a viernes, en jomada exclusivamente de mañana.

3.Los trabajadores que trabajen a tumos o que deban realizar guardias deberán conocer sus horarios con al menos 30 días de antelación. La plantilla de estos horarios, el posible número  de operativos o servicios extraordinarios a realizar y los criterios para cubrir bajas o imprevistos, deberán ser negociados con carácter anual, con la representación sindical con la finalidad de no rebasar la jomada máxima anual y establecer, en su caso, las correspondientes compensaciones.

Artículo 28.VACACIONES

Tras la aprobación de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la Secretaría del  Estado de Administraciones Públicas, y por la que se dictan los cambios en materia de jomadas    y permisos de los empleados públicos, y las sucesivas modificaciones llevadas a cabo en dicha Resolución, estas son de obligado cumplimiento.

Las vacaciones anuales tendrán la duración de 23 días hábiles. El disfrute de las vacaciones se realizará preferentemente de forma continuada y en los meses de Junio a Septiembre, no pudiendo ser coincidente con otro trabajador que desempeñe el mismo trabajo y quedando siempre supeditado al criterio de la Comisión Paritaria, en caso de no alcanzar acuerdo entre las partes afectadas.

1.El trabajador podrá dividir el periodo vacacional en dos partes, teniendo derecho a disponer  de 14 días hábiles en la fecha elegida, y siendo el resto asignado por la Corporación.

El trabajador que decida hacer uso de este derecho, podrá unir a este periodo de vacaciones  los días por asuntos particulares establecidos, y así como unir los que se establezcan por acumulación de trienios.

2.Para determinar dentro de cada servicio los tumos de vacaciones se procederá del modo siguiente:

Antes de finalizar el mes de Diciembre de cada año, junto con el Calendario Laboral del Personal, la Comisión Paritaria confeccionará una programación provisional de las vacaciones, teniendo en cuenta las preferencias de los trabajadores, así como las necesidades y cobertura de los servicios. Sólo por causa justificada, y por escrito, y con el informe de la Comisión Paritaria podrán ser denegadas las peticiones.

Los empleados/as una vez recibido el calendario provisional de sus vacaciones, podrá modificar dicho periodo, previa justificación escrita y dirigida a la Comisión Paritaria, y antes del 1 de marzo del corriente.

Una vez recibidas las modificaciones que por ello fueren hechas y por aquellos empleados/as que lo necesitaren, se emitirá el calendario definitivo vacacional, no pudiendo ser modificado por las partes.

La Corporación, por causas urgentes imprevistas, debidamente justificadas, comunicado y documentado este hecho por escrito dirigido a la Comisión Paritaria, modificara parte o todo este periodo vacacional del empleado/a, ésta resarcirá todos los gastos que hubiese precisado el interesado/a, y para la programación de sus vacaciones.

En caso de conflictos de intereses entre los trabajadores se atenderá a tumos rotativos anuales.

Como norma general, no se llamará para la prestación de servicios a los trabajadores que se hallen disfrutando de licencia de vacaciones. En los casos en que esta situación se produzca se determinará la compensación correspondiente en la Comisión Paritaria

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar  en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones   se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de   las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar  en el año natural posterior.

La fecha tope para poder disfrutar del periodo vacacional y con carácter ordinario expirará el  día 31 de Enero del año siguiente.

Si este periodo fuere denegado o suspendido por cualquier causa ajena al empleado/a, y por    la Corporación, éste podrá acumular dicho periodo no disfrutado y durante el año siguiente   al hecho causante.

En los casos donde se produzca, una antigüedad que supere: Quince años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

Veinte años de servicio: Veinticinco días hábiles. Veinticinco años de servicio: Veintiséis días hábiles. Treinta o más años de servicio: Veintisiete días hábiles.

Artículo 29.PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS

1.El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificándolo debidamente, sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante:

a) Por matrimonio, civil o religioso del trabajador/a quince días naturales (15).

b) Por matrimonio civil y religioso de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos (primer y segundo de consanguinidad o afinidad). Un día (1).

c) Por embarazo y alumbramiento, la trabajadora tendrá derecho a los días que determine la Ley.

d) Por el nacimiento, adopción de un hijo, aborto o práctica de interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados por la Ley,  el trabajador o trabajadora tendrá derecho   a los días que determine la ley.

e) Por adopción de un menor de seis años, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cincuenta y seis días naturales (56) desde la fecha de la adopción, siempre que se acredite debidamente la necesidad del menor. Dicho derecho tan solo lo podrá disfrutar uno de los cónyuges.

g) Por lactancia, el trabajador/a con un hijo menor de un año tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá disfrutarse en dos fracciones o sustituirse por reducción de la jomada laboral, al comienzo o antes de la finalización de la misma. Este derecho solo lo tendrá uno de los cónyuges en el caso de que los dos trabajen, debiendo aportar, si el cónyuge no trabaja en este Excmo. Ayuntamiento, certificado acreditativo de su empresa como que no hace uso de esa prerrogativa. No obstante, este permiso será reconocido al trabajador municipal varón cuya pareja no trabajase, debiendo aportar certificado acreditativo de la situación de desempleo de su pareja.

h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jomada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

i) Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

j) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jomada laboral, sin retribuir, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

k) Los trabajadores con reducción de jomada podrán elegir cómo la disminuyen, sin que el Ayuntamiento pueda realizar imposición al efecto, sin perjuicios de terceros.

l) En caso de enviudar, el trabajador o trabajadora teniendo hijos menores de 12 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén  a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales.

m) Tres días (3) por el nacimiento de hijo o por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días (5), pudiendo solicitarse el disfrute de dichos días de forma alterna, aportando el correspondiente justificante.

n) Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos/as o hermanos/as, tres días hábiles (3 días), si  es fuera del domicilio habitual, cinco días hábiles (5 días). Este permiso se disfrutará exclusivamente durante los días del óbito e inmediatamente siguientes al mismo.

o) Por fallecimiento de abuelos, nietos o tíos, dos días hábiles (2 días), Si es fuera del domicilio habitual tres días hábiles (3 días). Este permiso se disfrutará exclusivamente durante los días del óbito e inmediatamente siguientes al mismo.

p) Por traslado del domicilio habitual, un día natural (1 día), si es dentro de la misma localidad   y dos días (2 días) si es en otra distinta.

q) El trabajador o trabajadora que curse estudios en Centros de Enseñanza tendrá derecho a cinco días laborables (5), antes de los exámenes finales de curso o presentaciones de proyectos. Este derecho sólo podrá utilizarse dos veces al año, y se entenderá sin peijuicio del establecido en el apartado siguiente.

r) Por asistencia a consulta médica del trabajador o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, bien acuda a sanidad pública o sanidad privada, dispondrá del tiempo indispensable de duración de la misma si es en la localidad de residencia o un día (1) si es fuera de la misma y si coincide con el horario de servicio, debiendo ser justificada con el correspondiente Parte de Asistencia; teniendo este permiso un tope máximo de cinco días al año en caso de acompañamiento de un familiar de primer grado, debiendo ser comunicado con al menos tres días de antelación salvo en las urgencias médicas que serían inmediatamente después.

s) Por exámenes, el día de su realización, tanto si se trata de Enseñanza Reglada como a Oposiciones Oficiales.

t) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

u) Ocho días por asuntos propios (8). El/la trabajador o trabajadora podrá distribuir estos días  a su conveniencia, sin justificar, sin peijuicio de las necesidades del Servicio.

Dicha cantidad de días por asuntos propios se incrementará por acumulación de antigüedad. Siendo de dos días (2) más desde el sexto trienio y hasta el octavo, e incrementándose a partir del noveno trienio en un día (1) más.

Como norma general el/los permisos por asuntos propios no podrán acumularse al período vacacional, salvo en el caso ya previsto por la norma y cuando ese disfrute vacacional sea divido en dos partes.

La petición del disfrute de estos días no se podrá denegar por la Corporación excepto por causas de necesidades urgentes y/o debidamente justificadas de forma escrita. En estos casos la Corporación y/o el interesado darán cuenta de ello a la Comisión Paritaria, .la cual determinará de cada caso en cuestión.

A excepción del apartado p), cuando los hechos motivadores de los permisos señalados en el presente artículo se produzcan en una provincia limítrofe a Huelva, el permiso se incrementará en un día natural (1 día) más, y en dos (2 días) sí es en cualquier otro lugar del Estado.

2.En caso de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador/a estará obligado a comunicar a  la Corporación la causa que motiva su ausencia del puesto, y dentro de los tres días siguientes al hecho causante, salvo imposibilidad manifiesta o justificada.

El empleado/a podrá ausentarse durante 4 días al año, siendo hasta 3 días de manera consecutiva y quedando 1 día suelto, y por motivos de enfermedad que no cursen con baja por incapacidad temporal, previa comunicación al Departamento de Personal de la no asistencia al puesto de trabajo, debiendo presentar el consiguiente parte de asistencia a consulta médica a su incorporación al puesto.

3.Todas las comunicaciones de permiso deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con la siguiente antelación:

Con quince días de antelación, los establecidos en los apartados a, b, c, e, g, y 1, del punto 1. Con setenta y dos horas de antelación, los establecidos en los apartados h, m o, q, del punto 1. Los establecidos en los restantes apartados, cuando se produzca el hecho que motive el permiso.

En caso de denegación, ésta deberá efectuarse, únicamente por la Corporación, y mediante resolución escrita con expresión, clara de las causas que la motivan, dándose posteriormente audiencia al interesado y a los representantes de y de los trabajadores en los supuestos de disconformidad.

Si la solicitud de permiso o licencia que formulase el trabajador no fuera contestada expresamente en el plazo máximo de tres días hábiles (3), se entenderá otorgado el período o días solicitados, sin que una contestación expresa posterior pudiera denegarlo.

Los derechos aquí regulados son de aplicación a aquellos trabajadora/as que acrediten una situación familiar de convivencia en los casos que se requiera.

Artículo 30.PERMISOS NO RETRIBUIDOS

1.El trabajador que lleve, como mínimo un año de antigüedad en el Excmo. Ayuntamiento, tendrá derecho a un permiso no retribuido por un máximo de QUINCE días naturales al año.

2.El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Excmo. Ayuntamiento, podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a Treinta días (30), ni superior a Ciento Ochenta días (180), previo informe del Jefe de sección y tras ser oído por el Jefe de Personal y Delegado de Personal. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, no computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios y/o antigüedad.

3.Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los servicios de Personal, con una antelación de treinta días en el punto 1 y quince días en el punto 2.

CAPITULO VI FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 31.FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

1.Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, los trabajadores tendrán derecho a que se les facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, etc. organizados por la Administración Pública, con la participación de los representantes Sindicales.

2.Los trabajadores tendrán derecho a participar en los cursos organizados por la Corporación, o por cualquiera de las instituciones dependientes de Gobiernos Autónomos o del Ministerio para las Administraciones Públicas, o bien concertados con aquellas.

• La asistencia a estos cursos se considerará como de trabajo efectivo.

• La Corporación dará publicidad a las convocatorias y tramitará las solicitudes de sus trabajadores/as.

3.Las calificaciones de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en cuenta para la promoción profesional.

4.El tiempo empleado en la duración del curso o jomadas incluido el tiempo empleado en los desplazamientos se computará como de trabajo efectivo compensándose con descanso. Si el curso se realizase fuera del Municipio y no estuviese previsto, por el Organismo que lo imparte, el pago por desplazamiento y la dieta (Si fuera necesaria) correría a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo.

Artículo 32.PLANES DE FORMACION

a) La Corporación realizará cada año un estudio de las necesidades de formación profesional de sus trabajadores/as, éste le será facilitado a la representación sindical de los trabajadores.

b) El desarrollo y gestión administrativa y económica de dicho plan se realizará con la participación del Delegado del Personal Laboral, dándose cuenta trimestralmente de su nivel de realización.

c) La Comisión paritaria directamente o en colaboración con Centros Oficiales o reconocidos, organizará y aprobará los cursos que se establezcan en el plan anual de formación o, en todo caso, garantizará la asistencia a éstos cuando sean organizados por otras Administraciones o Entidades, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo anterior.

CAPITULO VII DERECHOS SOCIALES

Artículo 33.JUBILACIÓN.

Para los procesos de jubilación bien sean por cumplir con la edad reglamentaria, o de manera anticipada, estará a lo recogido en la normativa actual y aprobada para el colectivo de empleados/as públicos, sin perjuicio de mejora por los acuerdos adoptados entre las partes siendo, de una el personal acogido a este Convenio Colectivo, y de otra la Corporación.

Artículo 34.INCAPACIDAD TEMPORAL. LICENCIA POR ENFERMEDAD

Tras los cambios que se han producido en la normativa reguladora, y para las situaciones por Incapacidad Laboral Temporal, bien por enfermedad común, o por contingencias profesionales, éstas se han visto modificadas por la entrada en vigor del RD Ley 20/2012.

Teniendo esto en cuenta, y siendo de obligado cumplimiento, se distingue por ello: IT por enfermedad común; IT contingencias profesionales o enfermedades profesionales.

En los supuestos de empleados/as que cursen baja laboral por incapacidad temporal, por enfermedad común, la prestación que perciba el empleado/a será del 100% de las retribuciones que viniere percibiendo, y en el mes anterior al hecho causante, y desde el primer día.

Esta bonificación aportada por el Ayuntamiento y mientras dure esta situación de incapacidad, será efectiva y desde el primer día hasta y como máximo 365 días desde el inicio de ésta.

Una vez transcurrido este periodo máximo de aportación y si el afectado  siguiere  en la situación de Incapacidad Temporal, pasará a percibir lo que por ley esté reflejado, siendo este el 75%.

En los supuestos de empleados/as que cursen baja laboral por incapacidad laboral temporal, y por contingencias profesionales o enfermedad profesional, el empleado/a percibirá el 100% de las retribuciones que viniere percibiendo, y en el mes anterior al hecho causante, y desde el primer día.

Este hecho se producirá y durante el periodo máximo de los 365 días, siendo en delante de aplicación lo que por ley correspondiere, y que tras la modificación queda en el 75% de la cuantía que viniere percibiendo.

Para el control de estas contingencias, el Excmo. Ayuntamiento podrá solicitar informe facultativo del estado del trabajador cuando lo estime conveniente, llegando a proponer, si así se estimara oportuno, su pase por el Tribunal Médico, y siempre que no se conculquen derechos y libertades públicas.

Artículo 35.SERVICIOS AUXILIARES

1.Todos los trabajadores que realicen trabajos considerados como penosos, tóxicos o peligrosos, pasarán a servicios auxiliares y siempre que las necesidades de la sección lo permitan, al cumplir una de las siguientes condiciones:

• Por edad, voluntariamente a los 55 años.

• Por enfermedad o incapacidad aun no siendo declarado por el Tribunal Médico no apto, temporal o definitivamente, para el servicio activo.

2.Todo trabajador que, bajo estas condiciones, pase a servicios auxiliares, conservará las mismas retribuciones básicas y Complemento de Destino; las demás complementarias serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.

Artículo 36.TRABAJADORES CON CAPACIDAD DISMINUIDA

Cuando como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador sea declarado por el organismo oficial correspondiente, inválido permanente parcial para su trabajo u oficio habitual, el Excmo. Ayuntamiento deberá adaptarlo a otro puesto de trabajo acorde con sus circunstancias.

Artículo 37.-AYUDAS SOCIALES. BENEFICIARIOS:

Podrán resultar beneficiados por estas ayudas El Personal Laboral Fijo y Contratados con tiempo mayor a dos.

Ayuda por hijo disminuido o en educación especial. Por hijo, con acreditación oficial de capacidad, que convivan con el trabajador y a sus expensas y sin percibo de ingresos por actividad empresarial, profesional, laboral, artística o similar: 100,00 €/mes.

Nupcialidad. Se abonará una gratificación en concepto de ayuda por nupcialidad (registro civil, religioso o pareja de hecho), por una sola vez de 180,00 € al trabajador que acredite este hecho.

Natalidad. Se abonará una gratificación en concepto de natalidad de 100 €, al trabajador que acredite, el nacimiento, acogimiento permanente o preadoptivo o adopción legal de un hijo.

Anticipo reintegrable. Se podrán solicitar como anticipo reintegrable hasta un máximo de 2 mensualidades del salario bruto a devolver en 24 mensualidades como máximo, sin intereses. Para ello el Ayuntamiento le dedicará una partida especial en el presupuesto anual.

Se establece una ayuda para gastos de sepelio, en caso de fallecimiento por cualquier causa del trabajador, a su cónyuge o hijos a su cargo y que con él hayan convivido durante el año anterior a la fecha del óbito (fallecimiento, muerte natural), consistente en 500 €.

SEGURO BE VIDA Y ACCIDENTES:

El Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo vendrá obligado a concertar una póliza colectiva con Entidad Aseguradora, entregándose copia de la misma a cada trabajador.

Esta Póliza garantiza la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan: Muerte, incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez, para todo tipo de trabajo, por cualquier causa.

La garantía de esta Póliza se extenderá a la vida profesional de los beneficiarios y a las actividades que se deriven de ella, esto es: su jomada completa de trabajo más la hora anterior a   la incorporación a su puesto de trabajo y la hora posterior a la finalización de dicha jomada.

Esta Póliza será suscrita con aquella compañía que a elección del Excmo. Ayuntamiento crea más conveniente y siempre que por ella se acepten el mayor número de riesgos. Igualmente, el Excmo. Ayuntamiento suscribirá un seguro de responsabilidad civil para todos sus empleados, estableciéndose las condiciones y cobertura del mismo en la Comisión Paritaria de seguimiento y dándose copia del mismo a cada trabajador.

Esta Póliza entrará en vigor el día siguiente a la aprobación por el Pleno del presente Convenio.

CAPITULO VIII

LA PREVENCION EN EL TRABAJO Y LA SALUD LABORAL

Artículo 38.LA SALUD LABORAL

1. El trabajador/a tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que Se adopte legal y reglamentariamente     y en concreto a:

Conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave e inminente o   no cuenta con la protección adecuada, comunicándolo inmediatamente al responsable del servicio y al Delegado de Prevención.

Una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente, posibles daños originados por los riesgos a que esté expuesto.

Cursos de formación en salud laboral en tiempo computable como horas de  trabajo. Beneficiarse de reducciones de la jomada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentren, expuestos a sistemas de trabajos perjudiciales o tóxicos, siempre que no Se consiga una adecuada prevención.

2. La Corporación deberá:

Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores/as de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y deban aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, sus compañeros o terceros.

El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren durante o fuera de la jomada de trabajo, compensando en el último caso económicamente  o en tiempo libre.

Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del trabajador/a tanto en instalaciones, herramientas de trabajo, manipulación de productos o procedimientos.

Elaborar un plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y neutralización de los factores de riesgos.

Informar trimestralmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.

La Corporación garantizará que en cada centro de trabajo exista un Botiquín de Primeros Auxilios debidamente dotado, el cual será repuesto a petición de la persona encargada de su mantenimiento o, en su defecto, de los propios trabajadores.

El Excmo. Ayuntamiento deberá de facilitar a sus trabajadores el mobiliario, herramientas y  ropa de trabajo necesarias, y que reúnan los caracteres ergonómicos suficientes para que    el desempeño del puesto resulte cómodo y sin riesgos.

Artículo 39.EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

En la Corporación se nombrará un Delegado de Prevención laboral aparte del delegado de personal si esta responsabilidad recayera sobre la misma persona esta podrá disponer de 180 horas más anuales para realizar su labor.

Artículo 40.COMITÉ DE SALUD.

1.El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituye como órgano colegiado asesor del Ayuntamiento para la formulación de las políticas de prevención y como órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Estará integrado por un representante de la Corporación, por un representante de Delegado de Personal, por un técnico de la Mutua y por un Técnico del Ayuntamiento.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

3.El Comité conocerá las actuaciones que desarrolle la Mutua en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control, y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:

• Criterios y programas generales de actuación.

• Proyectos de disposiciones de carácter general,

• Coordinación de las actuaciones desarrolladas en materia laboral

• Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria   y de industria.

4.El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes tendrán cada uno  un voto.

5.El Comité cuenta con un Presidente y un vocal. La Presidencia de la Comisión corresponderá   a un miembro de la Corporación, uno de los técnicos actuará como Secretario.

Artículo 41.PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA

Las trabajadoras del Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo que estén embarazadas tendrán derecho, si el trabajo que realizan es peijudicial para su estado, (por su peligrosidad, penosidad, toxicidad, esfuerzo o cualesquiera otras causas) a que se les encomienden tareas adecuadas a sus circunstancias.

Asimismo, se les concederá permiso retribuido para asistir, a partir del séptimo mes, dentro de la jomada de trabajo y durante el tiempo necesario para ello, a cursos de preparación del parto. Para ello deberá solicitarlo al Servicio de Personal, acompañando a la solicitud informe médico    en que se prescriba o aconseje tal actividad; debiéndose justificar en todo caso la asistencia a     los mismos mediante certificado de asistencia expedido por el Centro u Organismo que imparta   de dichos cursos.

Y junto a cualesquiera medida laboral que sea contemplada por los órganos competentes en la mejora de la protección de la empleada en periodo de gestación.

Artículo 42.RECONOCIMIENTO MÉDICO

Anualmente la Corporación realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto  de trabajo que ocupe el trabajador/a.

El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa se comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

No se podrán efectuar pruebas de radiología, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del trabajador/a, a quien se deberá informar en todo momento del tipo de pruebas que le serán realizadas.

En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud, deberán ser prolongados más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente   se determinen.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Artículo 43.ROPA DE TRABAJO

La Corporación facilitará, al personal laboral el material y el vestuario de trabajo adecuado    e indispensable para un buen funcionamiento de los distintos servicios, al menos, dos veces al año. Igualmente, se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba de realizar su trabajo a la intemperie.

Si por causas relacionadas con la ejecución de alguna tarea, diera como resultado el deterioro del equipo de trabajo, se le facilitará al trabajador/a las prendas deterioradas.

Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano, de mayo a junio y para los de invierno de septiembre a octubre.

CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 44.EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El personal, o los jefes o superiores que toleren o encubran faltas disciplinarias de los subordinados, podrán ser sancionados por la Corporación Municipal como consecuencia de incumplimientos laborales o su participación en los hechos, de acuerdo con la tipificación de faltas y graduación de sanciones legalmente establecidas para cada caso.

La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario informativo y contradictorio, que siempre será por escrito y cuyo pliego de cargos formulado por la Alcaldía contendrá los hechos de forma clara y precisa en que se basan la posible sanción, la fecha en   que se realizaron y los preceptos infringidos.

Deberán respetarse todos los trámites reglamentarios y se garantizará en todo caso la audiencia del interesado y la utilización de todos los medios posibles de defensa. Deberán indicarse claramente en la notificación de la resolución del expediente los recursos Administrativos y Jurisdiccionales que se puedan interponer así como los plazos para hacerlo. No obstante, se concederá al interesado un plazo de diez días (10) para que presente su escrito de descargos.

Transcurrido dicho plazo se dictará resolución imponiendo la sanción que proceda o sobreseyendo el expediente en el plazo de otros diez días (10), esta resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que quepan con a la misma y plazos para interponerlos, de conformidad con lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación vigente. Las sanciones que pudieran establecerse en dicha resolución no serán ejecutivas antes de que se hubiera interpuesto recurso contra las mismas.

Las resoluciones del Ayuntamiento que estuvieran sustentadas en exigencias del servicio y resultaran gravosas para el interesado, deberán apoyarse en una realidad fáctica y congruente con los motivos y fines que la justifican.

Los representantes de los trabajadores serán informados de la iniciación de expedientes por causas leves, graves o muy graves, siendo oídos en el mismo. Igualmente la aplicación de retención de haberes o de suspensión de funciones como consecuencia de una acción sancionadora  se informará a la representación sindical, así como a la Comisión Paritaria.

Si el empleado sometido a este procedimiento estuviere afiliado a cualquier sindicato y que éste tuviere formalizada la Sección Sindical correspondiente, debiere ser igualmente puesto en su conocimiento la apertura del proceso.

Artículo 45.ACOSO EN EL TRABAJO

El personal al servicio de la Corporación tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida entre estas la protección frente a ofensas verbales  o físicas de cualquier naturaleza.

Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el trabajo, incluido el de tipo sexual, por parte compañeros/as y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

CAPITULO X DERECHOS SINDICALES

Artículo 46.INFORMACIÓN SINDICAL

Se garantiza el acceso de los representantes sindicales firmantes de este Convenio a todos lo expedientes relacionados con los asuntos de personal. Asimismo, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al Capítulo I, actas y órdenes del día del Pleno y Comisión de Gobierno, ejemplar de la nómina mensual de los trabajadores y copia de los acuerdos o resoluciones adoptados en materia de personal. Se les facilitará, asimismo, todos los medios necesarios para llevar a cabo   en las mejores condiciones sus tareas de representación sindical.

Artículo 47.TABLÓN DE ANUNCIOS

La Corporación facilitará a los representantes sindicales firmantes de este Convenio un Tablón de Anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical.

Artículo 48.DELEGADOS SINDICALES

Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, constituidas en la Corporación y que hubieran obtenido representación entre el personal laboral, podrán designar a un Delegado Sindical con las mismas garantías y derechos que las reconocidas a los Delegados de Organos unitarios de personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical .Tanto el Delegado del Personal Laboral como el Delegado de la Sección Sindical con representación de dicho personal, dispondrán de un crédito horario de 60 horas anuales para llevar a cabo sus tareas de representación.

Artículo 49.DERECHO DE REUNIÓN

La Corporación facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jomada laboral, a este efecto se dispondrá del tiempo necesario por el conjunto de los trabajadores/as para las reuniones o las Asambleas convocadas por sus representantes sindicales o las Secciones Sindicales constituidas con representación en el Excmo. Ayuntamiento, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas, así como que los servicios no queden desasistidos.

Las convocatorias de reunión que afecten exclusivamente a los afiliados de un sindicato constituido en la Corporación, contarán con un crédito de TREINTA horas anuales.

El Excmo. Ayuntamiento habilitará a los representantes de los trabajadores un local adecuado para el ejercicio de sus funciones, asimismo autorizará el uso de fotocopiadoras y otros medios del Excmo. Ayuntamiento para la actividad ordinaria del mismo.

Artículo 50.ASAMBLEAS GENERALES

El Delegado de Personal podrá convocar Asambleas de carácter general para todos los trabajadores/as, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas.

A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Corporación, cumpliendo los siguientes requisitos:

• Comunicarlo con antelación de DOS días laborables.

• Señalar día, hora y lugar de celebración.

• Acreditar la legitimación de los convocantes.

• Remitir el orden del día.

Este mismo derecho de convocatoria, de Asamblea General, le corresponderá a cualquier número de trabajadores/as, siempre que el mismo sea igual o superior al 33% de la plantilla.

Cuando por trabajarse a tumo, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin peijuicio o alteración en el normal desarrollo en los servicios, las diversas reuniones parciales que haya que celebrar se considerarán como una sola y fechada en el día de la primera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

En el ámbito de aplicación del presente Convenio, las condiciones económicas del personal laboral serán equivalentes a las que corresponden al personal funcionario de igual categoría y antigüedad.

Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Convenio, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.

SEGUNDA

Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el personal mediante solicitud escrita.

TERCERA

A este Convenio se le añadirán aquellas partes de cualquier acuerdo económico o social   que se haya firmado o se firme, con el Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, y que supongan una mejora de éste y no se hallen contempladas en el mismo.

Serán de aplicación directa cualquier mejora que amplíe lo aquí dispuesto, y al conjunto de trabajadores/as laborales del Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo.

CUARTA

Las referencias a parientes que en este convenio se mencionen han de entenderse hasta el 2º grado, sea de consanguinidad o afinidad.

Igualmente, se entenderá por cónyuge, a la persona a quien se haya ligado el trabajador o trabajadora por vínculo legal o análoga relación de afectividad. En este caso, deberá acreditarlo mediante certificado de convivencia a los efectos oportunos.

QUINTA

El trabajador/a que se encuentre inmerso en un proceso de despido por cualquiera que sea la causa, si tras sentencia firme existe la posibilidad de optar entre readmisión o indemnización en los supuestos de despidos improcedentes, será el trabajador quien podrá decidir qué opción elegir, no así al Ayuntamiento (STS de 17-02-15).

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.

Se establece que durante el periodo de validez que por ello se estime, y para este Convenio Colectivo, así como durante las posibles prórrogas que pudieren celebrarse, sea de aplicación directa, cualquier posible mejora, y así sea reconocida, tras la Negociación Colectiva del Personal Laboral y Funcionario de la Administración General del Estado, así como aquellas que deriven de la Administración de la Junta de Andalucía.

SEGUNDA.

El Ayuntamiento de Escacena del Campo, tras la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo, se compromete a llevar a cabo un proceso de laboralización del personal laboral indefinido y su posterior funcionarización.

Estando en Escacena del Campo a 7 de noviembre de 2019