Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
05/07/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA. PERSONAL LABORAL (11100102012012) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Convenio Colectivo del PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA. Codigo 11100102012012 (Boletín Oficial de Cádiz num. 127 de 05/07/2019)

Convenio o Acuerdo: CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA

Expediente: 11/01/0069/2019

Fecha: 12/06/2019

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JOSE PORRAS NARANJO

Código 11100102012012

Visto el texto del Convenio Colectivo del PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 17-04-2019, subsanado el 11-06-19 y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 5-02-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. R ESUELVE: Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Cádiz, a 12 de junio de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ. Firmado.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA VIGENCIA AÑO 2019 -2022 CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- AMBITO APLICACIÓN El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz) que se encuentre incluido en algunos de los siguientes regímenes: - Laboral Fijo, Laboral Indefinido y Laboral Eventual al que será aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de sus condiciones.

Artículo 2.- AMBITO TEMPORAL El presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2019 al 31 de Diciembre de 2022, se entenderá prorrogado si no media denuncia del mismo por alguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento y continuará vigente hasta la aprobación del que lo sustituya.

Artículo 3.- CLAUSULAS DE GARANTIAS 1.- Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos por cualquier acuerdo manifestado por escrito. 2.- Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo se considerarán mínimas y por lo tanto cualquier mejora que se establezca por acuerdo entre la parte sindical y el Ayuntamiento o normal legal más favorable será de aplicación prevaleciendo la misma sobre el contenido del presente texto. 3.- Quedarán nulos y sin efectos los acuerdos, los pactos individuales o colectivos, etc. Entre los trabajadores y el Ayuntamiento sin la participación de los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 4.- COMISIÓN PARITARIA Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de seguimiento e interpretación del presente Convenio Colectivo, integrada por tres representantes de la Corporación y tres por los trabajadores tendrá las siguientes competencias, funciones y régimen de funcionamiento: a. Será convocada por causas que afecten a los intereses generales de los trabajadores dentro del ámbito de este Convenio. b. Se convocará necesariamente por escrito, con tres días de antelación adjuntándose a dicha Convocatoria el Orden del Día correspondiente. c. Interpretará la totalidad de las cláusulas de este acuerdo. d. Vigilará el cumplimiento de lo pactado. e. Estudiará la evolución de las relaciones entre las partes. f. Fomentará cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo, o tengan establecidas en su texto. g. Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN, JORNADA, HORARIO LABORAL Y VACACIONES.

Artículo 5.- ORGANIZACIÓN La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, pudiendo establecer los sistemas de valoración, mejora, métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como establecimiento de la plantilla de personal que permita el mejor nivel de prestación de servicios. Asimismo, se reconoce a los Delegados de Personal el derecho y facultades de participar en las condiciones de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6.- JORNADA Y HORARIO LABORAL 1º.- La jornada laboral ordinaria será de 37,5 horas semanales de Lunes a Viernes. 2º.- En aquellos centros donde fuese posible la distribución de la jornada en la forma indicada en el apartado anterior, y para garantizar la correcta prestación del servicio, se establecerá un horario laboral adaptado a los mismos respetando la duración máxima semanal. 3º.- Cada trabajador dispondrá de un periodo de descanso dentro de su horario laboral de 30 minutos no recuperable para tomar el desayuno en dos turnos, de 10:00 h. a 10:30 h. y el segundo de 10:35 h. a 11:05 h. 4º.-Se modificará la jornada laboral en verano, siendo reducida desde el día 1 de Junio al 30 de septiembre en una hora, quedando el horario laboral de 7,45 a 14,14 horas. Esta reducción horaria se podrá compensar mediante horas de formación a realizar fuera de la jornada ordinaria.

Artículo 7. VACACIONES. Las vacaciones anuales consistirán en 22 días hábiles, o los que en cada momento disponga la Normativa estatal o autonómica que en cada momento sea de aplicación, y el régimen de disfrute será el señalado en la Resolución de 16/09/2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. El periodo vacacional se verá incrementado en los días correspondientes a la antigüedad acreditada del trabajador del Excmo. Ayuntamiento, de conformidad y en los términos de la precitada resolución. Se disfrutará preferentemente en los meses de Junio a Septiembre, e igualmente si ambos cónyuges trabajan en el Ayuntamiento, se respetará el derecho a que ambos disfruten su periodo vacacional en las mismas fechas, si así lo solicitaran y sujeto siempre a las necesidades de servicio. Las vacaciones se disfrutarán necesariamente en el año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. 1.- Hasta el 30 de Abril los trabajadores solicitarán el o los periodos de disfrute de sus vacaciones, si pasado dicho día 30 el trabajador no recibiera notificación de denegación, dichas vacaciones se consideran concedidas. En caso de que varios trabajadores de un mismo departamento las solicitaran en una misma fecha, se concederán por orden de fecha de entrada de la solicitud, procurando seguir un orden rotativo con las disfrutadas en periodos anteriores. 2.- Cuando las vacaciones hayan sido autorizadas y no puedan disfrutarse por razones del servicio en la fecha indicada, se compensará al trabajador afectado con cinco días laborables más de vacaciones, este mismo tratamiento se empleará cada vez que aun trabajador se le interrumpa las vacaciones para la realización de algún servicio. 3.- Las vacaciones de los trabajadores municipales tendrán una duración de veintidós días laborables al año a petición del trabajador. Serán disfrutables en periodos mínimos de cinco días laborables consecutivos (no computándose los Sábados, Domingos o festivos) pudiendo disfrutarse hasta el 15 de Enero del año siguiente. 4.- En caso de enfermedad previa presentación de baja médica se interrumpirá automáticamente el periodo de vacaciones, reanudándose la misma a la presentación de la alta médica. 5.- Los trabajadores en casos excepcionales podrán disfrutar las vacaciones anuales el siguiente año que corresponda previo informe de la Comisión Paritaria. 6.- Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán no laborables, cuando dichos días coincidan con Domingo, festivo o no laborable se trasladará al primer día laborable o en su caso se negociará su disfrute con los representantes de los trabajadores. Asimismo los días festivos que coincidan en sábado o domingo p a s a r á n a disfrutarse al día hábil siguiente. 7.- Todos los trabajadores disfrutarán de dos puentes al año retribuidos que serán negociados con un mes de antelación entre Ayuntamiento y representantes de los trabajadores. Aquellos trabajadores que por razones de su servicio no puedan disfrutar dichos puentes, serán compensados con un día laborable de descanso por cada puente.

Artículo 8.- CONTROL DE PUNTUALIDAD El trabajador que se incorpore a su puesto de trabajo 10 minutos más tarde del horario establecido sin causa justificada, se le aplicará falta de puntualidad, sancionable de acuerdo con la legislación vigente. El Ayuntamiento establecerá a tal efecto los mecanismos legalmente establecidos para el control de puntualidad de sus empleados.

Artículo 9.- CONTROL DE ABSENTISMO 1º.- En caso de falta de asistencia al trabajo por causa justificada ocasional, el trabajador tiene la obligación de dar aviso a su jefe inmediato superior dentro de las dos primeras horas de inicio de la jornada laboral. 2º.- La corporación podrá comprobar por las medidas que estime oportunas la veracidad de la causa alegada por el trabajador. 3º.- Cuando un trabajador precise de acudir a servicios médicos, deberá de comunicarlo al Departamento de personal, al menos con 24 horas de antelación. Dichas citas médicas que no sean de urgencias deberán ser en horarios de tarde, salvo que el servicio médico concreto no atienda a pacientes en este horario. Dicho servicio medico será justificado al departamento con posterioridad.

CAPÍTULO III.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y PERMISOS

Artículo 10.- DISPOSICIONES GENERALES

Los trabajadores al servicio de este Ayuntamiento, tendrán derecho con independencia de aquellos de otro tipo que por disposición legal o reglamentaria le correspondan a los permisos retribuidos, no retribuidos y excedencias en los casos y con la duración que a continuación se indican. Excedencia voluntaria. 1.- Causas: 1.- Prestación de servicio en otros organismos del Sector Público y Administraciones Públicas. 2.- Por maternidad o paternidad. 3.- Por interés particular. 4.- Otras causas que prevea la legislación vigente. 2.- Excedencia voluntaria por el cuidado de los hijos: 1.- No podrá ser superior a tres años. 2.- Durante este tiempo se tendrá derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. 3.- Este derecho es directamente aplicable a los trabajadores que adopten legalmente un hijo. 4.- Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia. 5.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de du- ración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho indi- vidual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa. 6.- Todo el periodo en que el trabajador permanezca en excedencia por este motivo, será computable a efectos de antigüedad 7.- Es requisito tener cancelado cualquier débito de anticipo reintegrable y préstamo. 8.- Durante el periodo de excedencia, los empleados públicos en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, pudiendo solicitar el reingreso en cualquier momento dentro de los tres años y con una antelación mínima de un mes. 3.- Excedencia voluntaria por interés particular: 1.- Haber completado dos años de servicio efectivo. 2.- No permanecer más de quince años continuados ni menos de cuatro meses. 3.- No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo a efectos de ascenso, trienios y derechos pasivos. 4.- Es requisito indispensable tener cancelado cualquier débito de anticipo reintegrable y préstamo. 5.- No estar incurso en expediente disciplinario o pendiente de cumplir sanción impuesta. 6.- El Ayuntamiento se compromete a no cubrir definitivamente el puesto vacante debido a excedencia por interés particular, en los primeros dos años de esta. Para el reingreso pasado este tiempo, no se garantiza el puesto de origen pero se tendrá preferencia para cubrir cualquier puesto vacante de su cuerpo o escala.

Artículo 11.- SITUACIONES DE SERV ICIOS ESPECIALES

1.- Causas: Nombramiento o elección para cargo político, público de servicio de la Corporación o de representación sindical. 2.- Duración: Las motivadas por las causas y la permanencia en el desempeño del cargo para la que el trabajador haya sido nombrado o elegido. 3.- Régimen Jurídico: En todos los supuestos al personal que se encuentre en situación de servicios o excedencias especiales, se le reservará el puesto de trabajo, y destino que ocupase y se le computara a los efectos de antigüedad, derechos pasivos y ascensos, al tiempo transcurrido en dicha situación. El trabajador deberá solicitar su incorporación al puesto de trabajo y reingreso en el plazo máximo de 30 días a contar del siguiente en que desaparezca la causa que motivó la situación, de no hacerlo así, a los afectados pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria.

Artículo 12.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

1. Permisos a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. b. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente los progenitores podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. h. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. j. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. k. Por asuntos particulares, cinco días al año. (En su redacción dada por Ley 15/2014), mas lo acumulables por trienios de antigüedad. l. Por matrimonio, quince días. 2. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuesto de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de un mes, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajdora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. e. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. R eglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Artículo 13.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

1.-Los trabajadores municipales tendrán derecho a un permiso sin retribuir por un periodo máximo de seis meses al año. Su concesión dependerá de las necesidades del servicio debidamente acreditadas. 2.-Todo trabajador que tenga a su cuidado directo algún familiar con el que conviva con una minusvalía igual o superior al 33%, o con ancianos aquejados de enfermedades crónicas que les impidan la realización mínima de las tareas indispensables y básicas para la vida, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo hasta del 50% con la consiguiente y proporción merma en su retribución. CAPITULO IV. JUBILACIONES La jubilación del personal afectado por el presente convenio colectivo se producirá conforme a las previsiones al respecto de la Ley general de la Seguridad Social. El Excmo. Ayuntamiento de Castellar de la Frontera favorecerá la jubilación anticipada o parcial de sus trabajadores dentro de las posibilidades que permite la normativa de seguridad social vigente.

Artículo 14.- AGILIZACIÓN DE EXPEDIENTES.

Se procederá a agilizar los expedientes de jubilación pendientes, reduciendo el tiempo de tramitación en la concesión de derechos pasivos en lo posible por jubilación forzosa de edad. Para el resto de los expedientes que precisen la colaboración de los afectados en la aportación de documentos, se acuerda un plazo máximo de dos meses para su tramitación. Durante la tramitación del expediente, se anticipará el cien por cien del importe calculado de la pensión que corresponda, si la Ley así lo contempla.

Artículo 15.- JUBILACIÓN

Las jubilaciones de los trabajadores/as, serán de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, y se estará en lo dispuesto en el artículo 38.3 del EBEP.

Artículo 16.- AYUDAS SOCIALES 1.-Ayudas Sociales. Todos los trabajadores municipales tendrán derecho a una subvención en la cuantía de 100 € anuales en concepto de subvención por la adquisición de prótesis dentales, acústicas, gafas, etc., siempre que su importe sea superior o igual a dicha cantidad, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura. Se excluyen del percibo de dicha ayuda aquellas prótesis que entren dentro del campo de aplicación de la seguridad social, y que sean precisas para la mejora de la salud. Quedan excluidas las de orden meramente estéticos. Esta subvención afecta a los trabajadores municipales, cónyuge e hijos que convivan con el trabajador y a su cargo, lo que se acreditará por el interesado. 2.-Ayudas para hijos, cónyuge o familiares que convivan con discapacidad: Previa presentación del correspondiente certificado oficial de minusvalía con incapacidad mínima de un 33 por ciento, se concederá a los empleados que acrediten tener familiares que convivan con ellos, una ayuda económica mensual de 190 € mensuales revisable anualmente, En el caso de que se recibiera alguna prestación por algún organismo oficial y fuese menor a 190 € , el ayuntamiento aportara la diferencia hasta alcanzar los 190 € . si el familiar estuviera capacitado para el trabajo no se tendrá derecho a esta ayuda.

Artículo 17.- POLIZA DE SEGUROS

El Ayuntamiento a la firma del presente texto suscribirá con una aseguradora

una póliza de seguro que cubrirá lo siguiente con los siguiente capitales:

- Fallecimiento x cualquier causa..................................................................20.000 €

- Invalidez Permanente total x cualquier causa..............................................15.000 €

- Invalidez Permanente Absoluta x cualquier causa......................................30.000 €

- Gran Invalidez por cualquier causa.............................................................30.000 €

- Fallecimiento por accidente...........................................................................5.000 €

En la actualidad está contratada con VIDA CAIXA, S.A. y con número de póliza 11999998-00 Póliza Colectiva de Vida, y que no podrá ser modificada ni subscribirse con otra aseguradora que no sea la actual sin previa negociación con los representantes sindicales de este Ayuntamiento. Beneficiarios de la Póliza, el propio asegurado, el conyuge del asegurado, los hijos del asegurado, los padres del asegurado o los herederos legales. De no efectuarse la contratación de esta póliza, será el Ayto. el que haga frente a la totalidad de los costes económicos a que diera lugar.

Artículo 18.-AYUDA POR ORFANDAD.

1.-La Comisión Paritaria estudiará y resolverá los casos concretos de orfandad atendiendo de manera prioritaria a la formación y educación de huérfanos.

2.-Los huérfanos de los trabajadores fallecidos en activo tendrán derecho a recibir por parte del Ayuntamiento la cantidad correspondiente a la matrícula, dependiendo de los estudios que realice en el momento de solicitarlo y hasta la edad de 26 años.

Artículo 19.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

El ayuntamiento concederá a los trabajadores que soliciten anticipos reintegrables de hasta 2 mensualidades completas, a devolver en 24 mensualidades, sin intereses. La concesión de tales anticipos se otorgará por riguroso orden de presentación de solicitud no se podrá conceder un nuevo anticipo hasta tanto no se haya cancelado el anterior.

Artículo 20.- RECONOCIMIENTO MEDICO.

Se efectuará anualmente un reconocimiento médico con carácter voluntario a todos los trabajadores que lo soliciten, los resultados deberá tener carácter confidencial. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo.

Artículo 21.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.- Los trabajadores que utilicen su vehículo propio por razones de trabajo, percibirán la cantidad por kilómetros que esté asignada en cada momento en la legislación vigente. El Ayuntamiento concertará con una entidad privada la actualización del Permiso de Conducir de aquellos trabajadores que lo precisen para el desempeño de sus funciones como trabajador municipal.

Artículo 22.- ASISTENCIA JURÍDICA. Se garantiza la prestación de asistencia jurídica por parte del Ayuntamiento a todos los trabajadores, en caso de conflicto derivado de la prestación de su servicio.

Artículo 23.- CREDITO VIVIENDA.

El Ayuntamiento gestionará con entidades bancarias, organismos oficiales la posible instauración de un sistema de crédito que permita a los trabajadores, obtener préstamos para la adquisición de vivienda propia en las mejores condiciones que resulten posibles.

CAPÍTULO VI.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 24.- DISPOSICIONES GENERALES. Se atenderá en todo caso y a todos los efectos a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás Normas que la desarrollan.

Artículo 25.- ROPA DE TRABAJO. El Ayuntamiento facilitara en los meses de Abril y Septiembre de cada año indumentaria, y útiles de protección de trabajo. Los meses citados, dos mudas de verano y dos de invierno reglamentarias, así como calzado cuando sea preciso.

CAPÍTULO VII.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 26.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

1.-Los Órganos de Representación del Ayuntamiento de Castellar así como sus competencias, garantías, derechos y obligaciones serán los que se regulan en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Estatuto de los Trabajadores, ley de Libertad Sindical 11/85, y demás legislación de aplicable . Entre otras, serán las siguientes funciones: a. Ser Informado de todas las sanciones impuestas a los empleados públicos. b. Recibir información que le será facilitada trimestralmente por el Ayto. sobre la política de personal y organización. c. Emitir informes con carácter previo a la adopción de todos los acuerdos plenarios en materia de personal, y a los acuerdos resoluciones sobre premios y sanciones así como en lo referente al régimen de prestación de servicios. d. Plantear y negociar ante los Órganos correspondientes de la Corporación, cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones de seguridad, y previsión social. c. Celebrar Asambleas durante la jornada laboral. d. Serán requisitos para convocar asambleas los siguientes: Comunicar por escrito su celebración con antelación mínima de 48 horas, en este escrito se indicará: ' La hora y lugar de la celebración. ' El Orden del Día. ' Los datos de los firmantes, que acrediten estar legitimado para convocar la reunión. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea, el Presidente de la Corporación no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada podrá celebrarse sin otro requisito posterior 2.-Garantías: a. Audiencia a los Delegados de Personal b. Ninguno de los miembros podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. c. Los Delegados de Personal podrán expresar individual o colectivamente con libertad sus oposiciones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social. d. No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación durante su mandato, ni dentro del año siguiente a la aspiración del mismo. e. Disponer de 15 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación. f. Los Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten, si así lo estiman oportuno, procederán a la acumulación de sus créditos horarios sindicales para la liberación de uno o más de los Delegados de Personal. g). Los representantes de los trabajadores que tengan mandatos en organizaciones sindicales de ámbito Comarcal, Provincial, Autonómico o Estatal dispondrán de un crédito de 140 horas mensuales retribuidas para atender dicha representación por el tiempo que dure la misma h) Dispondrá en todos los centros de trabajo de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y en espacios visibles. i) La Corporación facilitará a los delegados un local adecuado, y los medio materiales que estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. j) Negociar la composición de los servicios mínimos en caso de Huelga Legal en los términos previstos por la Legislación vigente. k. Los Delegados de Personal tienen capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros. l. Participar con voz y sin voto en la Comisión Informativa de Personal a través de un portavoz asistido de otro en calidad de asesor, según las materias a tratar en cada Sesión. CAPÍTULO VIII.- SECCIONES SINDICALES

Artículo 27.- DERECHOS Y GARANTÍAS. Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/85 de 2 de Agosto de Libertad Sindical. Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones: a. Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los diferentes centros de trabajo y plantearlo ante la Corporación Municipal. b. Convocar Asamblea en los Centros de trabajo. c. Representar y defender los derechos e intereses de su Organización Sindical ante el Ayuntamiento. d. Las organizaciones sindicales que en las Elecciones obtengan más del 10% de los votos, tendrán derecho a nombrar un Delegado Sindical, que dispondrá del mismo número de horas mensuales que los Delegados de Personal e. El Ayuntamiento dotará de los medios suficientes a las Secciones Sindicales, para la realización de su labor.

CAPÍTULO IX.- FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 28.- PROMOCIÓN PROFESIONAL. Todos los trabajadores/as realizarán los trabajos propios de la Categoría profesional que ostenten, se arbitrarán las medidas necesarias para proveer por concursooposición las plazas vacantes de la Plantilla de Personal, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente El Ayuntamiento facilitará por concurso de méritos la promoción interna consistente en ascensos desde cuerpos o escalas de Grupos inferiores a otros correspondiente del Grupo superior. Los empleados públicos deberán para ello poseer la titulación exigida y reunir los requisitos que en cada caso se establezcan.

Artículo 29.- CURSOS DE FORMACIÓN.

1.-El Ayuntamiento en colaboración con los Delegados de Personal, anualmente, promoverá la realización del mayor número de cursos de formación para los trabajadores. 2.- Todos los trabajadores podrán acceder a la realización de cualquier curso, respetándose el principio de igualdad de oportunidades y debiéndose hacerse pública la relación de los solicitantes con anterioridad a la celebración de los mismos. 3.-El grado de aprovechamiento de dichos cursos serán tenidos en cuenta para la promoción profesional. 4.-El Ayuntamiento concederá los permisos retribuidos necesarios para la realización de los mismos, para concurrir a exámenes finales, pruebas de aptitud, y evaluación para la obtención de un título académico o profesional. 5.-El personal que haya realizado cursos específicos de elevado coste relativo a un área funcional a cargo del Ayuntamiento asumirá un compromiso expreso de mayor vinculación a la citada área. Asimismo, se compromete a reproducir los mismos o aportar los conocimientos adquiridos a su grupo de trabajo. 6.-Los cursos locales, Comarcales, Provinciales, Regionales o Nacionales promovidos por otros Ayuntamientos. Organizaciones Sindicales o cualquier otra entidad, tendrán la misma consideración que los promovidos por este Ayuntamiento. 7.-El tiempo de asistencia a cualquier curso en horas libres del trabajador, el Ayuntamiento se lo compensará en días de descanso a razón de día por día (previa autorización por el Ayuntamiento). 8.-El Ayuntamiento abonará al trabajador todos los gastos que se ocasionen por la realización de cualquier curso, certamen, coloquio etc. ya sea gastos de dietas, de viajes etc. El trabajador, podrá solicitar con antelación, que se le abonen dichos gastos. En el supuesto de que por falta de tiempo no se pueda cumplir con el trámite, el Ayto. en todo caso, le adelantará una parte del gasto antes del comienzo. (Previa autorización del Ayuntamiento).

CAPÍTULO X.- RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 30.- REALIZACIÓN DE TRABAJO SUPERIOR CATEGORÍA. Sólo podrán realizarse con carácter transitorio y excepcional funciones de categoría superior cuando así lo autoriza el órgano decisorio de la Corporación, y dentro de los límites establecidos en la legislación vigente. En este caso, se abonarán las retribuciones correspondientes a los complementos del puesto de trabajo de categoría superior durante el tiempo que se permanezca en esta situación.

Artículo 31.- SUPLENCIA EN CASO DE AVANZADA EDAD. El Ayuntamiento adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores que por su avanzada edad y otra razón, realicen su trabajo en turno de noche podrán pasar a efectuarlo de día siempre que pueda ser sustituido de forma voluntaria. En tal supuesto, dejarán de percibir automáticamente las cantidades que por nocturnidad vinieran designadas. Como regla general no se destinaran a turno de noche a los trabajadores mayores de 45 años salvo que voluntariamente lo soliciten. En cualquier caso, a los mayores de 55 años, les serán respetadas íntegramente las retribuciones totales que viniesen percibiendo.

Artículo 32.- DEBER DE LOS TRABAJADORES EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES. 1.-Cumplir íntegramente la jornada de trabajo establecida, observando la máxima puntualidad y permaneciendo en su puesto de trabajo. 2.-Colaborar con sus compañeros sustituyéndoles reglamentariamente en el supuesto de ausencia o enfermedad, evitando altercados y pendencias en el lugar de trabajo. 3.-Tratar con respeto y esmerada corrección en las palabras modales al público y a los compañeros. 4.-Observar mutuamente entre superiores o inferiores jerárquicos el respeto, disciplina y espíritu de colaboración que requiere el servicio público, comprometiéndose a guardar la debida discreción y sigilo en los asuntos que conozcan en razón de su cargo.

Artículo 33.- INCOMPATIBILIDADES. Todos los trabajadores estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Legislación vigente.

Articulo 34.- PERSONAL FEMENINO. El personal femenino afectado por este convenio percibirá jornal o sueldo igual al personal masculino en su misma categoría y funciones, y sus derechos serán exactamente los mismos en todos los sentidos, sin ningún tipo de distinción. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y deberá adoptar medidas dirigidas evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, dichas medidas deberán negociarse y acordarse con los representantes legales de los trabajadores, según la legislación laboral vigente CAPÍTULO XI.

Artículo 35.- DISPOSICIÓN GENERAL. El régimen disciplinario aplicable a los trabajadores municipales será el señalado en la Legislación vigente.

Artículo 36.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El trámite de alegaciones previsto en el procedimiento sancionador podrá ser evacuado por el propio inculpado así como por la organización sindical a que pertenezca, o personal libremente designado por la misma, siempre que en este último supuesto el interesado se encuentre presente en el acto de la vista. Concluido el expediente sancionador y como trámite previo a su resolución, se dará traslado del mismo para su conocimiento personal.

Artículo 37.- AMBITO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Las responsabilidades administrativas se exigirán a través del oportuno expediente disciplinario, a todos los trabajadores municipales que incurren en ellos, sea cual sea su cargo, situación profesional o puesto de trabajo. El régimen disciplinario aplicable al personal en régimen administrativo será el determinado en la legislación vigente. CAPÍTULO XII.- RETRIBUCIONES.

Artículo 38.- RETRIBUCIONES. 1.-El incremento correspondiente para cada año se aplicará a cada uno de los conceptos salariales de la siguiente forma: El Sueldo Base y el Complemento de Destino se abonará conforme las cantidades que establezca la ley de Presupuestos Generales del Estado o norma similar, y el resto hasta conseguir el incremento correspondiente se abonará en el Complemento Específico. Los Trienios, serán de aplicación tanto al personal fijo, como al contratado de larga duración, y consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio reconocidos en la Administración Pública. Para el cálculo de los trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios prestados en cualquier Administración pública, tanto en calidad de laboral fijo como de contratado en régimen de Derecho Laboral. El personal contratado de larga duración que acredite el cómputo de uno o varios trienios, tendrá derecho al cobro de los mismos, previa solicitud del interesado/a. El valor del trienio de cada uno de los Grupos será mensualmente el que determine la legislación vigente. 2.-Pagas Extraordinarias. El personal laboral para el que se define el presente Convenio Colectivo percibirá tres pagas extraordinarias al año de su salario bruto consolidado la suma del salario base, pluses y antigüedad. Las pagas de Navidad y Verano se abonarán el día 20 de Diciembre y Junio respectivamente. La tercera paga extraordinaria se abonará en dos mitades, los días 20 de marzo y 20 de septiembre respectivamente, con devengo del 1 de enero al 30 de junio del año anterior, y del 1 de julio al 31 de diciembre del año anterior cada una de ellas.

Artículo 39.- Este convenio se suscribe a lo especificado al Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de Marzo, referente a la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Artículo 40.- BAJAS LABORALES 1.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes la prestación reconocida por la seguridad Social será completada desde el primer día hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Artículo 41. MECANISMO DE COMPENSACIÓN De producirse un i mpago en la nómina de los trabajadores o de tener reconocido por la intervención municipal alguna deuda, se establecerá un mecanismo para la compensación de dicha deuda con los tributos, tasas o sanciones que repercutan sobre los mismos.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO:

POR EL AYTO. DE CASTELLAR:

D. Juan Casanova Correa. Alcalde-Presidente

POR LA PARTE SOCIAL:

Dª. Elena Requena Ruiz (FSP-UGT)

D. Jesús Herrera García (FSP - UGT)

D. Antonio Carrillo Ramet. (FSP-UGT)

D. Daniel Quiñones Guerrero. (FSP-UGT)

D. José Antonio Ledesma Sánchez (CESIF)

ANEXO. PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA

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