Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
19/06/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BELMONTE. PERSONAL LABORAL (16000942012007) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Belmonte. Codigo de Convenio 1600942 (Boletín Oficial de Cuenca num. 70 de 15/06/2007)

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. A YUNT AMIENTO DE BELMONTE (número de Código de Convenio 1600942) , con vigencia desde el día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, firmado el día 22 de mayo de 2007 de una parte, por el Ayuntamiento, por D.ª Angustias Alcázar Escribano (Alcaldesa) y D.ª Raquel Checa Ruiz, y de otra en representación de los trabajadores, por D.ª María Olvido Díaz Madroñero (CC.OO.) , D. Juan Antonio Castellanos Delgado (CC.OO.) , y D. Domingo López Ochoa, (U.G.T.) , (miembros del Comité de Empresa) , actuando como asesores D. Desiderio Pérez Medina, y D. Eugenio Salamanca Romero (CC.OO.) y D. Félix Martínez Medina (U.G.T.) , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2.° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006 de 6 de Junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1.º- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, a 4 de junio de 2007.El Delegado Provincial, Pedro González López.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELMONTE

CAPÍTULO I.- PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

ARTÍCULO 1.- PARTES CONTRATANTES.

El presente Convenio se concierta entre el Excmo. Ayuntamiento de Belmonte y la representación legal del Personal Laboral del citado Ayuntamiento.

CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

1.- Se entiende por personal laboral todo trabajador que manteniendo relación jurídica-laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Belmonte, cualquiera que sea su duración, presta o preste sus servicios en el desempeño de las actividades propias de los Centros de Trabajo dependientes del mismo.

2.- El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo del personal mencionado en el apartado anterior vinculado con el Ayuntamiento por contrato de trabajo.

3.- El personal contratado al amparo de convenios suscritos entre el Excmo. Ayuntamiento y otras entidades públicas o privadas u organismos Internacionales, se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y, en lo no regulado en éstos o que suponga desigualdades con respecto a los/as trabajadores/as propios/as del Excmo. Ayuntamiento, por lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL:

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de BELMONTE y en aquellos Centros de Trabajo, si los hubiera, que estén fuera del término municipal pero que dependan administrativamente del Excmo. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL:

1.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Pleno que será el primero que se convoque después de su firma, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Cuenca y mantendrá su vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2008. Anualmente, se revisarán y negociarán todos los artículos que afecten a las retribuciones aunque hubiera terminado su vigencia.

2.- Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.

En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

Denunciado el presente Convenio Colectivo, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

3.- En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado en todo su contenido por periodos anuales sucesivos. No obstante, en situación de prórroga del Convenio Colectivo; cuando cualquiera de las partes lo considere oportuno, podrá instar a la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en cualquier momento.

ARTÍCULO 5.- UNIDAD DEL CONVENIO.

1.- El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.

Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que acuerden, en su caso, negociar la parte anulada.

2.- Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo se consideran mínimas y por lo tanto cualquier acuerdo o norma más favorable al Personal Laboral del Ayuntamiento prevalecerá sobre lo aquí pactado.

ARTÍCULO 6.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO.

Ningún/a empleado/a podrá ser discriminado en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente, la representación sindical y la Administración vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún/a empleado/a público/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones o cualquier clase de medidas que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación de puestos de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Se evitará en la redacción del convenio el lenguaje sexista.

e) La Comisión Paritaria entenderá e intervendrá, sobre todas aquellas cuestiones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a las mujeres trabajadoras.

CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 7.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, información y negociación reconocidos a los/as trabajadores/as y sus representantes en el presente Convenio Colectivo y en los artículos 39, 40, 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 8.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

1.- La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) del Personal Laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.

2.- La R.P.T. contendrá todos los puestos dotados presupuestariamente del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento, agrupados por Unidades, Subunidades o Servicios, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos. Se incluirán las vacantes, las cuales se cubrirán por los procedimientos de provisión establecidos en el presente Convenio Colectivo y, supletoriamente, en la legislación de Función Pública.

3.- Deberá contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, los complementos que se acuerden, forma de provisión, titulación específica, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada y puestos a amortizar, localidad y denominación del centro de trabajo.

4.- La creación, modificación y supresión de todos o algunos elementos que puedan tener relación con los puestos o condiciones de trabajo, deberán realizarse a través de la R.P.T., previa negociación con la representación legal de los/as trabajadores/as. Anualmente la R.P.T. podrá ser revisada parcialmente como consecuencia de ser un documento del que dependen, en gran medida, el avance y el progreso de la Corporación en todo lo concerniente a los servicios que presta, a los/as empleados/as públicos/as y a sus condiciones de trabajo. Dicha revisión se llevará a cabo durante el último trimestre de cada año y será negociada en la Comisión Paritaria.

5.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o necesario por la Corporación o a propuesta de la representación legal de los/as trabajadores/as, se procederá a publicar la R.P.T. del Personal Laboral actualizada, con la incorporación, en su caso, de las adecuaciones retributivas de carácter general.

6.- En ningún caso podrán desprenderse de la R.P.T. tratos diferenciados ni valoraciones particulares que puedan suponer el predominio de algún departamento por encima de otro de los que conforman el conjunto de la Corporación.

ARTÍCULO 9.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

1.- El desempeño por parte del Personal Laboral de funciones superiores a las del Grupo y Nivel de su categoría, producido como consecuencia de movilidad funcional, por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, conllevará la inclusión de la vacante en el primer procedimiento de provisión que se convoque.

Cuando el desempeño de dichas funciones se prevea que tenga una duración superior a seis meses, se precisará consulta previa con la representación legal de los/as trabajadores/as.

Durante el tiempo en que el Personal Laboral afectado permanezca en esta situación, percibirá las retribuciones correspondientes a la categoría o especialidad que desempeñe.

2.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por plazo no superior a un mes, la Administración precisase encomendar a un trabajador/a el desempeño de funciones inferiores a las de su categoría profesional, el mismo mantendrá su retribución de origen.

3.- Si como consecuencia de la cesación de actividad, cierre o desaparición de un centro de trabajo o servicio, o por reordenación de efectivos con ocasión de que algún puesto de trabajo quedara total o parcialmente sin contenido; el Excmo. Ayuntamiento garantizará la permanencia del trabajador/a al servicio del mismo mediante su traslado a un puesto de trabajo análogo o similar a su categoría, o a otro previo acuerdo con el/la trabajador/a que, en ningún caso, le pueda suponer merma de sus retribuciones. El nuevo destino lo ostentará con carácter definitivo y se efectuará previa consulta con la representación legal de los/as trabajadores/as.

4.- La movilidad funcional no implicará la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se efectuará, en todo caso, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador/a.

5.- En todos los casos de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y se informará a la representación legal de los/as trabajadores/as con una antelación mínima de UN MES, la cual emitirá el preceptivo informe sobre dicha movilidad"

ARTÍCULO 10.- SUSTITUCIONES.

1.- En los supuestos de ausencias en el trabajo motivadas por enfermedad, accidente, vacaciones u otras causas que se prevean que van a exceder de 15 días o puedan producir desajustes en la prestación del servicio, el Excmo. Ayuntamiento preverá las correspondientes sustituciones con personal perteneciente a la misma Categoría Profesional por medio de las contrataciones que sean necesarias.

2.- El Excmo. Ayuntamiento conjuntamente con la representación legal de los/las trabajadores/as determinarán los puestos a cubrir según el punto anterior y acordarán el sistema de selección para proceder a las contrataciones mencionadas de acuerdo con los principios constitucionales de capacidad, merito e igualdad

ARTÍCULO 11.- MOVILIDAD POR INCAPACIDAD LABORAL O ENFERMEDAD.

1.- El Personal Laboral que por motivos de accidente, enfermedad profesional, etc. resultase incapacitado parcial o totalmente, será destinado a otro puesto de trabajo que pueda ser desempeñado por el/la afectado/a y de acuerdo con sus aptitudes.

2.- Cuando por razones de edad o por certificación médica que afecte a cualquier/a trabajador/a municipal, se compruebe o se recomiende que el desempeño del puesto de trabajo puede perjudicar a su salud o al correcto y eficaz desarrollo de sus funciones, será trasladado a otro puesto de trabajo previa petición por su parte.

3.- Dichos casos serán examinados por la Comisión Paritaria quien tomará el acuerdo de a qué puesto de trabajo destinar al afectado/a quien mantendrá su Categoría y derechos.

ARTÍCULO 12.- PRIVATIZACIÓN.

1.- En caso de privatización de alguno de los servicios que presta directamente el Excmo. Ayuntamiento de BELMONTE, implicará que el nuevo empresario se hará cargo de los/as trabajadores/as adscritos/as al servicio que voluntariamente así lo decidan, respetando los derechos económicos y laborales que tuvieran adquiridos dichos/as trabajadores/as con anterioridad a la privatización.

2.- Mientras los/las trabajadores/as afectados/as y mencionados/as en el punto anterior permanezcan en la correspondiente empresa privada, les será de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de BELMONTE que esté vigente y el cual permanecerá hasta que no se negocie y acuerde uno nuevo para la empresa en la que se han integrado los trabajadores/as afectados/as. Si en la empresa adjudicataria existiera Convenio Colectivo de aplicación, los/as trabajadores/as municipales integrados/as en la nueva empresa se acogerán al más beneficioso o al que voluntariamente decidan.

3.- Lo establecido en los puntos anteriores de este artículo se reflejará, obligatoriamente, en los Pliegos de Condiciones y en cualquier documentación pertinente que apruebe el Excmo. Ayuntamiento cuando tenga la intención de privatizar algún servicio.

4.- En cualquier caso, será voluntario por parte de los/as trabajadores/as afectados/as integrase en la nueva empresa o permanecer al servicio del Excmo. Ayuntamiento. En este caso, según lo establecido en el Artículo 9.3 del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO IV.- COMISIÓN PARITARIA

ARTÍCULO 13.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

1.- Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria, compuesta por TRES miembros en representación de la Corporación Municipal y otros TRES miembros en representación de los/as trabajadores/as designados por la Corporación y por la representación legal (Comité de Empresa) de los/as trabajadores/as/as, que analizarán las discrepancias de interpretación que pudieran suscitarse. Ambas partes podrán disponer de asesores.

2.- La Comisión Paritaria se constituirá dentro de los 15 días siguientes de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo. Estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue y como secretario, con voz y sin voto, el que nombren de común acuerdos ambas partes. Para quedar validamente constituida será necesaria la presencia, como mínimo, de dos representantes de cada una de las partes.

3.- Se reunirá, como máximo y si es necesario, antes de 7 días de la fecha de registro de la cuestión o cuestiones planteadas por cualquier trabajador/a o los representantes legales de los/as trabajadores/as. El Orden del Día de las reuniones ordinarias se confeccionará por el Presidente con las propuestas de ambas partes y se notificará individualmente a los titulares junto con la convocatoria correspondiente.

Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de una de las partes, debiendo reunirse como máximo en el plazo de 3 días hábiles.

4.- El Presidente, está obligado a facilitar a la Comisión en un plazo de 7 días toda la información que se solicite por sus miembros referente a todo lo expuesto en este Convenio Colectivo y, sobre todo, cuando venga motivada por discrepancias de interpretación. Si fuera preciso, la Comisión podrá convocar a las personas afectadas por alguno de los asuntos de que tenga conocimiento la misma para su mejor información.

5.- Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que se firmará por ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante para las mismas integrándose como parte del articulado del presente convenio.

6.- Todo Personal Laboral o colectivo de Laborales, afectado por el contenido de este Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria y recibir contestación por escrito de la resolución que ésta haya tomado.

ARTÍCULO 14.-FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA.

1.- Todo trabajador afectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria.

2.- Son funciones de la Comisión Paritaria:

a) Interpretación del articulado o cláusulas del Convenio Colectivo.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

c) Estudiar todas aquellas reclamaciones que puedan formular los trabajadores/as municipales y los miembros de la Comisión Paritaria. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán comunicados al Servicio de Personal para su trámite.

d) La mediación y la conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del Convenio Colectivo con independencia del derecho a recurrir por la vía jurisdiccional competente de acuerdo con la legislación vigente.

e) Ser informada de los expedientes disciplinarios e informativos seguidos en contra de cualquier/a trabajador/a municipal. Debiendo ser oída a tal efecto, salvo petición expresa en contrario del afectado/a.

f) Actualización de lo establecido en el Convenio Colectivo cuando venga determinada por disposiciones legales, sentencias, convenios, pactos o acuerdos que afecten a los Empleados Públicos, en general, y a los de Administración Local en particular.

g) Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo por las partes.

h) Las que se atribuyan expresamente por este Convenio Colectivo.

V.- JORNADAS, PERMISOS Y VACACIONES

ARTÍCULO 15.- JORNADA Y HORARIO LABORAL.

1.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo para los trabajadores/as al servicio del Excmo. Ayuntamiento será de 35 horas semanales y en cómputo anual de 1.554 horas como máximo.

2.- El horario laboral común diario será de siete horas de lunes a viernes, con carácter único y continuado.

3.- También con carácter general, todo/a trabajador/a municipal, tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos (Sábado y domingo) . No obstante, en cada servicio se podrá adecuar esta libranza a la prestación del mismo negociándola con la representación legal de los/as trabajadores/as, pero teniendo en cuenta siempre la premisa del disfrute de al menos un fin de semana (sábado y domingo) , de cada dos. De no ser posible se negociará con la representación legal de los/las trabajadores/as su compensación económica o en tiempo libre.

4.- Dada la diversidad de las funciones que se llevan a cabo en este Ayuntamiento, no se puede establecer un horario generalizado para todos los servicios por lo que, en su caso, cada servicio, previa negociación con la representación legal de los/as trabajadores/as, adecuará el cumplimiento de la jornada laboral establecida con carácter general al desarrollo de funciones.

5.- Si por cualquier razón de servicio, debidamente justificada y para el buen funcionamiento del mismo, se debiera modificar el horario laboral, será negociado con la representación legal de los/as trabajadores/as, así como su aplicación y compensación.

6.- Se establece un margen de diez minutos flexibles para el cumplimiento de horario de entrada y salida de cada servicio.

7.- Todo/a trabajador/a municipal sujeto al presente Convenio dispone de un descanso de treinta minutos diarios con carácter abonable y no recuperable. El disfrute de dicho descanso deberá hacerse de manera continuada, sin posibilidad de dividirlo en períodos más cortos de tiempo.

8.- Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos. Así mismo, los sábados que coincidan con festivos, se disfrutarán el viernes anterior o el lunes siguiente, al 50 % de la plantilla.

ARTÍCULO 16.- REDUCCION DE JORNADA.

1.- En los períodos de Semana Santa (desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive) y Navidad (desde el 26 de diciembre hasta el 5 de enero del año siguiente, ambos inclusive) , el horario se reducirá en dos horas diarias, una a la entrada y otra a la salida.

2.- Durante el periodo comprendido entre los días del 15 de junio al 30 de septiembre la jornada de trabajo se reducirá media hora diaria, a la entrada o a la salida a opción del trabajador/a.

3.- Durante la Feria o Fiestas Patronales la jornada de trabajo diaria de los/as trabajadores/as municipales será reducida en 3 horas.

4.- El Personal Laboral que por razones justificadas del servicio no pudiera disfrutar de la reducción de jornada en los días establecidos en los puntos anteriores; acumulará, con un incremento del 50%, el tiempo correspondiente para disfrutarlo como días de asuntos particulares según lo establecido en el artículo 21. Si no fuera posible, se compensará según lo regulado en el artículo 17.

5.- Se podrá establecer cualquier otra reducción que se considere oportuna atendiendo a circunstancias especiales.

ARTÍCULO 17.- JORNADAS EN DOMINGOS, FESTIVOS Y/O NOCTURNOS.

1.- Las jornadas trabajadas en domingos, festivos (incluidos sábados) o nocturnos serán compensadas con DOS DIAS LABORALES de descanso por jornada. Estos días se podrán acumular hasta un máximo de CINCO DIAS LABORALES al mes y el disfrute de los mismos será a elección del trabajador con el requisito único de comunicarlo con una antelación de SETENTA Y DOS HORAS al inicio del disfrute al inmediato superior (encargado, jefe superior inmediato, etc...) .

2.- El concepto de nocturnidad se retribuirá con la cantidad fijada en el punto anterior por trabajos realizados entre las 22 y las 6 horas, siempre que se realice un mínimo de tres horas en el citado intervalo horario y si se realizan menos de 3 horas, se abonará la parte proporcional y si se sobrepasan se pagará la asignación completa.

3.- En ningún caso podrá recibirse compensación dentro de la misma jornada por más de un concepto de los contemplados en el presente artículo. Asimismo, estas compensaciones serán incompatibles con las reflejadas en el artículo siguiente.

4.- Las compensaciones del presente artículo serán abonadas al mes siguiente de haberse producido.

ARTÍCULO 18.- SERVICIOS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIOS

1.- Serán consideradas horas extraordinarias aquellas de trabajo efectivo realizadas por el/la trabajador/a municipal que excedan del horario de trabajo determinado en el artículo 14 "JORNADA LABORAL" de este Convenio Colectivo.

2.- Se tenderá a la total desaparición de las horas extraordinarias, realizándose tan sólo en caso de absoluta necesidad y carácter excepcional.

Cuando por necesidades urgentes del servicio fuera imprescindible la realización de trabajos extraordinarios y fuera de la jornada laboral habitual, el/la trabajador/a municipal que los realice tendrá derecho a compensación, bien monetaria o en tiempo libre. De no optarse expresamente y por escrito por la compensación en tiempo libre, se entenderá que el/la trabajador/a municipal se acoge a la compensación monetaria.

3.- Mensualmente, el Ayuntamiento informará por escrito a la representación legal de los/as trabajadores/as de las gratificaciones que se devenguen por horas extraordinarias, dietas (incluidas las de kilometraje) , compensaciones por domingos, festivos y horas nocturnas realizadas; también informará de las causas que las han motivado y trabajadores/as que las han percibido y su cuantía. Todo ello, con el objetivo de su control, seguimiento y para tener posibilidad de propuesta cuando se detecte un exceso en la realización de los trabajos mencionados.

4.- La valoración de los servicios especiales y extraordinarios se hará de la siguiente forma:

A) Monetaria:

Hora extraordinaria de trabajo diurno en día laborable: Equivale al valor de la hora ordinaria + el 50% de su valor.

Hora extraordinaria de trabajo nocturno o en día festivo: Equivale al valor de la hora ordinaria + el 75% de su valor.

B) En tiempo:

Hora extraordinaria de trabajo diurno en día laborable: Equivale a una hora y 30 minutos.

Hora de trabajo nocturna o en día festivo: Equivale a una hora y 45 minutos.

En las valoraciones anteriores, ya sea monetaria o en tiempo, se computarán los tiempos trabajados inferiores a una hora a efectos del cálculo de la compensación proporcional correspondiente.

5.- Se consideran a estos efectos como:

a) servicios especiales y extraordinarios nocturnos: Los comprendidos entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.

b) Servicios especiales y extraordinarios en días festivos: Los prestados durante los días computados como tales en el calendario laboral, así como, los determinados en los días de libranza.

6.- El valor monetario de la hora ordinaria se obtendrá por el resultado de dividir las retribuciones integras anuales, excepto trienios, del trabajador/a afectado/a por 1.491 horas.

7.- La compensación monetaria se devengará con la nómina del mes siguiente al mes en que se prestaron los servicios.

ARTÍCULO 19.- VACACIONES.

1.- Las vacaciones anuales retribuidas, con carácter general, tendrán una duración de 23 días laborables que equivalen a un mes o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor y se disfrutarán, preferentemente, en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. También se podrán disfrutar en períodos distintos a los señalados, previa petición del interesado/a y si por razones del servicio, debidamente justificadas, no lo impiden.

2.- Previa petición del trabajador/a, se podrán dividir en dos períodos de 15 días naturales o 10 días laborables o como mínimo en períodos de 7 días naturales o 5 días laborables (los días restantes, hasta completar los 23 días laborables, se podrán acumular a cualquier período vacacional a elección del trabajador/a) .

3.- Todo/a trabajador/a del Excmo. Ayuntamiento tendrá derecho a disfrutar, como mínimo, una quincena o diez días laborables de vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre. Si por razones de servicio algún/a trabajador/a se ve obligado/a a disfrutar las vacaciones (una quincena o diez días laborables) fuera de este período, se le compensará esta quincena o período de días laborables con el disfrute de tres días laborables adicionales y seis si fuera un mes (23 días laborables) .

4.- A 31 de marzo de cada año en curso, deberá estar elaborado el Calendario de Vacaciones que será negociado con los representantes legales de los trabajadores/as y de acuerdo con las peticiones de cada uno de los trabajadores/as que, en todo caso, conocerán la fecha de su disfrute con dos meses de antelación, como mínimo.

5.- Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

6.- En caso de Incapacidad Temporal del trabajador/a legalmente acreditada y producida por accidente no laboral o enfermedad común, el período vacacional que esté disfrutando quedará interrumpido y se reanudará después de terminada dicha incapacidad, efectuándose la oportuna adecuación sobre los días que hubiera durado la I.T. que se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establezcan el Excmo. Ayuntamiento y el/la afectado/a, sin que pueda significar modificación en el calendario determinado para otro/a trabajador/a. También tendrá derecho al retraso de sus vacaciones, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, si no puede iniciarlas como consecuencia de Incapacidad Temporal. Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que la I.T. se produzca.

El trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en fecha prevista como fin de sus vacaciones, de no continuar en situación de I.T.

7.- En el caso de disfrute de permiso por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el período vacacional, se disfrutarán dichas vacaciones a la conclusión del período de permiso y hasta el 31 de enero del año siguiente.

8.- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

10 años de servicio, 24 días laborables.

15 años de servicio, 25 días laborables.

20 años de servicio, 26 días laborables.

25 años de servicio, 27 días laborables.

30 años de servicio, 28 días laborables.

35 años de servicio, 30 días laborables.

40 o más años de servicio, 32 días laborables.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

9.- En el año natural de la jubilación del empleado/a, éste/a disfrutará sus vacaciones íntegras, así como todos los días por asuntos propios, independientemente del mes de su jubilación.

ARTÍCULO 20.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS.

1.- Todo Personal Laboral afectado por este Convenio Colectivo, tendrá derecho a permisos y licencias retribuidos, sin pérdida de derechos, por los tiempos y causas siguientes:

a) Trámites previos por razón de matrimonio o tramitación para constituirse en pareja de hecho: Un día.

b) Por matrimonio o constitución legal en pareja de hecho: Quince días hábiles.

c) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Un día, que será el de la celebración de la boda. Si la ceremonia se celebra fuera de la provincia: Tres días.

d) Por nacimiento de un/a hijo/a, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente: Cuatro días hábiles. Si es fuera de la localidad, un día hábil más y si es en otra la provincia, dos días hábiles más. Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo/a y bajo justificación facultativa, 2 días hábiles más.

e) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer grado de consaguinidad o afinidad: Cuatro días hábiles. Si es fuera de la localidad, un día hábil más y si es en otra provincia, dos días hábiles más. Si ocurriera fuera de la península o del territorio nacional, tres días hábiles más. En el caso de tratarse de enfermedades crónicas o de larga duración este permiso podrá disfrutarse cada dos meses.

f) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad: Tres días hábiles. Si es fuera de la localidad, un día hábil más y si es en otra provincia, dos días hábiles más. Si ocurriera fuera de la península o del territorio nacional, tres días hábiles más.

g) Por traslado del domicilio habitual: Dos días hábiles dentro de la misma localidad y cuatro fuera de ella.

h) Para concurrir a oposiciones, exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales: El tiempo imprescindible durante los días de su celebración, debiendo justificar su presentación.

i) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: El tiempo necesario para realizarlo, previa justificación del mismo.

j) Por el tiempo indispensable para la asistencia a congresos, reuniones o cursos de carácter profesional o sindical, previa justificación de la convocatoria.

k) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

l) Por el tiempo necesario para la asistencia a consultas médicas propias o de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, ya sea en el mismo municipio como fuera de él.

m) El/la trabajador/a que tenga a su cargo hijos/as en edades hasta los 6 años, o familiares que convivan con el/la interesado/a, que padezcan deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales que precisen atención especial, así como cualquier otra causa a petición del trabajador/a y, en este caso, por acuerdo de la Comisión Paritaria, tendrá derecho a una disminución de la jornada de un tercio o de la mitad con la correspondiente reducción de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por esta razón será incompatible con la realización de cualquier otra actividad de carácter profesional retribuida.

n) Un día por celebración del Patrón que será el día 15 de mayo siempre y cuando no coincida con sábado, domingo y festivo. En el caso de que coincida dicho día con alguno de los citados anteriormente se pasará dicho día de descanso al Miércoles de ceniza dedicándose a actos sociales, culturales y deportivos de confraternización entre los trabajadores/as.

2.- A todos los efectos, los sábados no serán considerados como días hábiles.

3.- Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los apartados anteriores, la Comisión Paritaria estudiará los casos puntuales que pudieran producirse, especialmente, cuando el/la trabajador/a afectado/a solicite más días de permiso por concurrir circunstancias excepcionales de las contempladas en los apartados d) , e) y f) .

4.- Se consideran familiares en grado primero: padres, hijos/as, cónyuge y padres del cónyuge (por afinidad) ; y de segundo grado: hermanos/as, abuelos/as y nietos/as del trabajador/a afectado/a. Las referencias en el presente artículo a cónyuge serán entendidas también al correspondiente componente de la pareja de hecho.

5.- La denegación de alguna de estas licencias, deberá venir motivada y debidamente justificada por escrito por el Jefe de Personal.

ARTÍCULO 21.- PERMISO DE EMBARAZO, PARTO O ADOPCIÓN.

1.- Toda mujer trabajadora, en caso de parto o adopción, tendrá derecho a un permiso retribuido hasta completar 115 días laborables, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 15 días laborables más por cada hijo a partir del segundo. El citado período se disfrutará de forma ininterrumpida y se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

2.- Una vez finalizado este permiso, podrá solicitar una reducción de jornada del 50 % con una reducción en sus retribuciones en la misma proporción, durante un plazo no inferior a seis meses ni superior a tres años.

3.- Durante los tiempos establecidos en los puntos 1 y 2, el Excmo. Ayuntamiento realizará la sustitución por contratación de otra persona por el mismo tiempo y salario.

ARTÍCULO 22.- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES.

1.- Se establecen 9 días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores.

2.- Se disfrutarán de forma continuada o partida en diversos períodos de tiempo a elección del trabajador/a municipal.

3.- Los días por asuntos particulares podrán disfrutarse en cualquier época del año a elección del trabajador/a municipal, excepto cuando por acumulaciones de peticiones o necesidad del servicio debidamente justificada, sea necesario establecer turnos. De esta circunstancia se informará a la representación legal de los trabajadores/as para su consulta.

4.- Cuando por razones de servicio debidamente justificadas no se disfrutara de la totalidad de los días de asuntos particulares a lo largo del año, podrán concederse durante el mes de enero del año siguiente.

5.-Los/as contratados/as temporales, podrán disfrutar de estas licencias en proporción al tiempo trabajado, cuando sea inferior a un año.

ARTÍCULO 23.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS Y EXCEDENCIAS.

1.- El/la trabajador/a municipal que lleve un mínimo de un año de servicios efectivos podrá solicitar permiso no retribuido de un plazo no inferior a 15 días ni superior a doce meses. Dichas licencias le serán concedidas siempre que lo solicite con la debida antelación y lo permitan las necesidades de servicio debidamente justificadas. La duración acumulada de estas licencias no podrán exceder de un año cada dos años.

2.- El/la trabajador/a municipal con contrato fijo y con un/a hijo/a menor de tres años, tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, con reserva del puesto de trabajo y el cómputo a efectos de antigüedad, hasta que el hijo cumpla tres años; para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto lo sea por naturaleza como adopción.

3.- Así mismo, el/la trabajador/a municipal con contrato de carácter fijo tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, con reserva del puesto de trabajo y el cómputo a efectos de antigüedad; para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por él mismo.

4.- En el resto de excedencias se estará a lo dispuesto para los Empleados Públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

VI.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 24.- OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.

Anualmente, dentro del primer trimestre, en Mesa de Negociación se revisará, negociará, acordará y propondrá la plantilla orgánica, así como las vacantes, si las hubiese, que han de ser cubiertas y publicadas en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.) del año correspondiente. Se incluirán las vacantes que se cubrirán por el sistema de promoción interna que serán, como mínimo del 50 % de la O.E.P. correspondiente.

ARTÍCULO 25.- SISTEMA DE ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Sistema de acceso:

1.- El ingreso en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento se realizará mediante la convocatoria anual de su Oferta de Empleo Público (O.E.P.) . No obstante, y por necesidades urgentes del servicio, podrán ser convocadas y cubiertas interinamente aquellas plazas dotadas presupuestariamente y no cubiertas en la O.E.P. anterior, con la obligación de incluirlas en la siguiente convocatoria.

2.- Toda selección de trabajadores/as deberá realizarse conforme a la O.E.P., convocatoria pública y a través de oposición, concurso-oposición o concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad requeridos por la Ley.

3.- Participará, tanto en la confección de las bases como en los procesos selectivos formando parte de los Tribunales o Comisiones de Selección, la representación legal de los/as trabajadores/as o personas en quienes deleguen. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la nulidad de cualquier proceso.

Provisión de puestos de trabajo:

1.- Todos los puestos de trabajo a cubrir, tanto de nueva creación como a consecuencia de vacantes producidas en la totalidad de los centros del Excmo. Ayuntamiento se proveerán con sujeción la siguiente orden:

a) Reingreso de excedencias y traslados.

b) Promoción interna.

c) Turno libre.

2.- En los casos de interinar plazas, su provisión se realizará preferentemente entre el Personal Laboral del Ayuntamiento que reúna los requisitos exigidos.

3.- En la Relación de Puestos de Trabajo, el Ayuntamiento, previa consulta con la representación legal de los trabajadores/as, determinará aquellos que deban ser provistos por libre designación (este sistema se utilizará excepcionalmente y solamente en aquellos para los que su propia naturaleza así lo requiera) y se proveerán mediante un concurso específico.

4.- La representación legal de los/as trabajadores/as conocerá, previamente, todo lo referente a la Promoción Interna y provisión de vacantes negociando con la Corporación todo lo concerniente a los procesos selectivos contemplados en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 26.- PROMOCION INTERNA.

1.- La promoción de los/as trabajadores/as municipales fijos y el acceso a puestos de superior categoría se realizará de acuerdo con la normativa vigente que lo regule en cada caso.

2.- La promoción interna se regirá por los siguientes criterios, y siempre que lo permita la normativa aplicable y se hayan generado las vacantes oportunas:

a) Los ascensos estarán referidos únicamente a la categoría profesional inmediata superior.

b) Estar en posesión de la titulación específica requerida en la plaza o puesto de trabajo a cubrir. No obstante la Comisión Paritaria, con el voto favorable de la Mayoría Simple de cada una de las dos representaciones, podrá determinar en este caso las categorías o especialidades para cuya promoción sea necesaria una titulación específica. El requisito de titulación se podrá sustituir por tiempo trabajado en la categoría inferior, con una antigüedad de 10 años en la misma y previa certificación expedida por el servicio de personal, excepto en las categorías correspondientes a Licenciaturas y Diplomaturas.

c) Ostentar una antigüedad de al menos un año.

d) Se realizará por el sistema de concurso-oposición y se aplicará el siguiente baremo:

Realización de una prueba de aptitud que equivaldrá al 60 por ciento de la puntuación total. Dicha prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo requisito indispensable la obtención de 5 puntos.

Hasta el 20 por ciento de la puntuación máxima por antigüedad.

Hasta un máximo del 20 por ciento de otros méritos en relación con la plaza a cubrir (Cursos, publicaciones, etc) .

En caso de empate decidirá la mayor antigüedad.

ARTÍCULO 27.- CONTRATACIONES.

1.- Tipos de contratación: La relación jurídico-laboral del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento se establecerá mediante contratos de trabajo de duración indefinida (fijos) .

2.- El personal contratado o que se vaya a contratar al amparo de convenios, planes o programas suscritos entre el Excmo. Ayuntamiento y otras entidades públicas o privadas u organismos Internacionales, cuya duración sea superior al año y se prevea su continuidad; lo serán por tiempo indefinido respetándose, en cualquier caso, los principios de acceso a cualquier Administración Pública y aplicándoles el artículo 52.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores si finalizaran las subvenciones y el Ayuntamiento, motivada y justificadamente, no pudiera mantener esa contratación y, por lo tanto, dejaría de prestar el servicio que el/la o los/as trabajadores/as atendían. En todas las situaciones mencionadas anteriormente, se producirá la correspondiente consulta y negociación con los/as representantes legales de los trabajadores/as.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá celebrar contratos de duración determinada, siempre que estén sujetos a la legislación vigente y previa negociación con la representación legal de los/as trabajadores/as.

4.- Control de la contratación: Este control será el establecido en la legislación que le sea de aplicación y en lo articulado en el presente Convenio Colectivo:

a) Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificándose las condiciones de trabajo, se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma que deberá realizarse en presencia de la representación legal de los/as trabajadores/as, si así lo solicita el/la trabajador/a.

b) El Excmo. Ayuntamiento entregará a la representación legal de los/as trabajadores/as, la copia básica de todos los contratos que se formalicen por escrito, la cual contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., el domicilio, el estado civil y de cualquier otro que pueda afectar a la intimidad personal; copia que deberá ser entregada en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato.

c) El Excmo. Ayuntamiento notificará las prórrogas de los contratos a la representación legal de los/as trabajadores/as, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

d) El Excmo. Ayuntamiento, con ocasión de la extinción de un contrato, al comunicar a los trabajadores/as la denuncia, o en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Copia de la misma se entregará a la representación legal de los/as trabajadores/as.

5.- En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento para las contrataciones temporales estará presente el miembro que la representación legal de los trabajadores/as, mancomunadamente, decida.

6.- Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generales y en las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento respetándose, en todo caso, lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo, siempre que los sistemas de acceso no estén prefijados por otras disposiciones.

7.- Las contrataciones de personal interino se realizarán siguiendo los criterios establecidos por la ley mediante convocatoria pública y según el apartado anterior.

8.- La Central Sindical que decidan mancomunadamente la representación legal de los/as trabajadores/as podrá asistir a todo el proceso de selección como observador o miembro de la Comisión de Selección, según los casos.

ARTÍCULO 28.- AMPLIACION DE PLANTILLA.

Cuando los/as trabajadores/as municipales superen 1.000 horas extraordinarias sobre la jornada normal al año, la Corporación, oídos los Delegados de Personal, estudiarán la creación de nuevos puestos de trabajo.

VII.- FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 29.- FORMACIÓN.

1.- El Excmo. Ayuntamiento junto con la representación legal de los trabajadores/as, en el primer trimestre del año estudiarán las necesidades de formación del Personal Laboral y acordarán las medidas oportunas que se llevarán a cabo directamente por el propio Ayuntamiento, en régimen de concierto con centros oficiales reconocidos o facilitando la asistencia de los/as trabajadores/as a los mismos para garantizar su capacitación profesional a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como la asistencia a cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del Personal Laboral en su empleo cuando surjan transformaciones o modificaciones funcionales de los órganos, servicios, maquinaria, implantación de nuevas tecnologías, etc.

2.- Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el Personal Laboral tendrá derecho, al menos dos veces al año, a la asistencia a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios:

a) Una reducción de su jornada de trabajo en un número de horas igual a las que dedica a la asistencia a dichas clases.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Administración concederá el consiguiente permiso retribuido por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.

3.- El Ayuntamiento destinará la cantidad necesaria en sus presupuestos para subvencionar estas iniciativas de formación del Personal Laboral según acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as.

4.- En todos los supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

ARTÍCULO 30.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.

1.- Anualmente, el Excmo. Ayuntamiento asignará en sus Presupuestos, al menos, el 0,5 % de la cantidad total correspondiente al Capítulo I (Gastos de Personal Laboral) que será destinado a mejoras sociales del conjunto de sus trabajadores/as. El reparto de dicha cantidad corresponderá a la Comisión Paritaria, según el siguiente Reglamento y Baremo.

2.- Reglamento, Baremo y Criterios para la distribución del Fondo de Atención de Carácter Social para los/as trabajadores/as de este Excmo. Ayuntamiento:

2.1. De los Beneficiarios:

Tendrán derecho a estas prestaciones todo/a trabajador/a del Ayuntamiento e hijos/as, cuando dependan económicamente de este.

Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas por otras Instituciones o Administraciones Públicas si cubrieran las mismas necesidades.

2.2.- De las Solicitudes:

Las Ayudas con cargo a este Fondo podrán solicitarse mediante instancia, en la que se haga constar, nombre y apellidos del solicitante, su calidad de trabajador/a del Ayuntamiento, puesto de trabajo que ocupa, nombre y apellidos del beneficiario/a de la ayuda, ayuda que solicita y justificación documental de la misma convenientemente detallada. Se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento y dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de éste.

Las peticiones deberán ir acompañadas por el o los original/es de las facturas que las motivan.

Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al Fondo de Acción Social.

Solo se atenderán con cargo al Fondo de Acción Social del año correspondiente cuando sea éste el mismo que el año de facturación, y a su vez presentadas en dicho año, así como debidamente cumplimentadas.

2.3.- De los Porcentajes:

Los porcentajes de cobertura de las prestaciones se ajustarán a los distintos grupos existentes (asimilados o equivalentes) , los cuales serán los siguientes:

GRUPO

PORCENTAJE DE COBERTURA

E (V)

100 %

D (IV)

90 %

C (III)

80 %

B (II)

70 %

A (I)

60 %

Los porcentajes anteriores se aplicarán a las cuantías máximas que vienen determinadas en el punto siguiente por ayudas dentarias, oculares, ortopédicas, auditivas y vehículos de minusválido.

En ningún caso se concederán ayudas por importe superior a lo acreditado en la correspondiente factura.

2.4.- De las Ayudas:

Ajustándose a los porcentajes citados en el punto anterior, las cuantías máximas a percibir anualmente, serán como siguen:

A) DENTARIAS:

DENOMINACIÓN

CUANTÍA (EUROS/PTAS)

Dentadura completa (superior e inferior)

450'76 € (75.000 Ptas.)

Dentadura superior e inferior (cada una)

222'37 € (37.000 Ptas.)

Endodoncias (piezas, cada una)

60'1 € (10.000 Ptas.)

Obturaciones (empastes, cada uno)

42'07 € (7.000 Ptas.)

Limpieza (una al año)

42'07 € (7.000 Ptas.)

Implantes osteointegrados, puentes (cada pieza)

120'2 € (20.000 Ptas.)

Ortodoncia

450'76 € (75.000 Ptas.)

B) OCULARES:

Gafas de lejos y de cerca

240'2 € (40.000 Ptas.)

Lentillas (cada una)

84'14 € (14.000 Ptas.)

Prismas (cada uno)

84'14 € (14.000 Ptas.)

Lentes ínter-oculares

450'76 € (75.000 Ptas.)

Sustitución de cristales

42'07 € (7.000 Ptas.)

Sustitución de montura por rotura

42'07 € (7.000 Ptas.)

C) ORTOPÉDICAS:

Calzado corrector seriado

60'1 € (10.000 Ptas.)

Plantillas no incorporadas al calzado corrector

30'05 € (5.000 Ptas.)

Tratamiento ortopédico (salvo supuesto especial)

108'18 € (18.000 Ptas.)

Podólogo (hasta el 75 % de la factura)

60'1 € (10.000 Ptas.)

D) AUDITIVAS:

Audífono

450'76 € (75.000 Ptas.)

Prótesis auditivas

60'1 € (10.000 Ptas.)

Tapones baño, por prescripción facultativa

60'1 € (10.000 Ptas.)

E) VEHÍCULOS PARA MINUSVÁLIDOS:

450'76 € (75.000 Ptas.)

F) AYUDAS POR ENFERMEDAD E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS:

Se abonarán los gastos de desplazamiento y mantenimiento del acompañante, previa justificación y hasta un máximo de las cuantías figuradas en el Convenio Colectivo para dietas y kilometraje.

En aquellos casos en que la intervención debiera ser abonada por el/la trabajador/a, previo estudio del informe médico y del SESCAM o Mutua, se podrán abonar los gastos ocasionados.

Las ayudas de ese apartado serán del 20% del valor justificado, desplazamiento, mantenimiento e intervención.

Lo anteriormente descrito será también de aplicación en el caso de la intervención quirúrgica por miopía.

G) AYUDAS POR HIJOS O FAMILIARES CON DEFICIENCIA MENTAL O MINUSVALÍA:

En caso de que el trabajador municipal tenga un hijo o familiar a su cargo con disminuciones físicas o psíquicas tendrá derecho a una ayuda que será establecida con carácter general por la Comisión Paritaria.

H) AYUDAS POR LOGOPEDIA:

En los casos que no cubra el Seguro Médico el servicio de logopedia, se tendrá derecho a una ayuda de 18'03 € (3.000 Ptas) al mes, previo informe médico y justificación del gasto.

2.5.- De las Ayudas por Guardería y Estudios:

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a percibir ayudas por curso académico en concepto de estudios (Guardería/Escuela Infantil, Enseñanza Primaria, E.S.O., Bachillerato y Universidad) y cuidado de hijos/as. Las cantidades correspondientes y como consecuencia de las peticiones que se realicen, serán determinadas con criterios de igualdad y solidaridad por la Comisión Paritaria.

2.6.- Del Órgano Gestor y Resolución de Solicitudes:

El Órgano Gestor para la aprobación de las solicitudes será la Comisión Paritaria.

Para conseguir una gestión ágil en el procedimiento, la Comisión Paritaria nombrará a determinados miembros de la misma para la tramitación y comprobación de las solicitudes presentadas.

Una vez revisadas las solicitudes se presentarán ante la Comisión Paritaria para su aprobación.

2.7.- Del Plazo de Recepción de las Ayudas:

Se establece un plazo máximo de tres meses para la percepción de la ayuda a partir de la fecha de su concesión.

Para la percepción de las ayudas reflejadas en las presentes bases, será necesario, junto con los requisitos exigidos, la presentación de una declaración por parte del beneficiario/a o tutor/a de no percibir otro tipo de ayuda. Si se detectara alguna anomalía, se perderá el derecho a la obtención de ayudas en el correspondiente año.

2.8.- Cláusulas:

En todas las ayudas recogidas en este fondo las cuantías máximas al año y por unidad familiar serán las siguientes:

GRUPO

CUANTÍA (EUROS/PTAS)

A (I)

841'42 € (140.000 Ptas.)

B (II)

931'57 € (155.000 Ptas.)

C (III)

1021,72 € (170.000 Ptas.)

D (IV)

1111'87 € (185.000 Ptas.)

E (V)

1202'02 € (200.000 Ptas.)

En el caso de las Ayudas del punto B (Oculares) , se limitará a una vez al año, salvo en los niños menores de 8 años por roturas de gafas (cristales o montura) que será de dos al año. También serán dos al año las ayudas por sustitución de cristales cuando se justifique, previo informe médico, que la graduación ha variado en el mismo año.

En los casos dudosos, donde no se determine la unidad familiar, se solicitará al peticionario/a un informe de convivencia, donde vaya explicitado la dependencia real (económico-afectiva) con el/la trabajador/a.

Cuando dos de los miembros de una unidad familiar sean trabajadores/as del Ayuntamiento, la aplicación del tope máximo y el cálculo de los porcentajes se determinarán con el/la trabajador/a de mayor grado.

Cuando se agote el Fondo de Acción Social del ejercicio en curso, se aplicará un porcentaje corrector a todas las solicitudes aprobadas, siempre y cuando el Ayuntamiento no acepte el pago de la totalidad del mismo.

En el caso de que al finalizar el año hubiese "superávit" del presupuesto destinado al Fondo de Acción Social, se incrementará dicha cantidad al año siguiente.

En caso de solicitudes de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social de hijos/as mayores de edad y del cónyuge, la Comisión Paritaria podrá pedir al solicitante que, a través de certificado de vida laboral, acredite la dependencia económica del miembro de la unidad familiar por él/la que solicita la ayuda.

El fondo se actualizará automáticamente conforme aumente la plantilla, bien por la creación de nuevas plazas como por la incorporación de trabajadores/as por un proceso de laboralización.

3.- El Plan de Ayuda Social redactado anteriormente entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año dos mil ocho.

ARTÍCULO 31.- INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.) .

En los casos en que un trabajador/a pase a la situación de I.T. por accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad (común o laboral) ; el Ayuntamiento completará las prestaciones reglamentarias hasta el 100 % del importe integro de todos los conceptos salariales, a partir del día de quedar en situación de I.T. Bastará para ello el parte expedido por el facultativo correspondiente.

ARTÍCULO 32.- PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO.

El Excmo. Ayuntamiento concederá las siguientes cantidades por los conceptos que se señalan:

Natalidad: El/la trabajador/a percibirá por este concepto la cantidad de 215 € por el nacimiento o adopción de cada hijo/a.

Nupcialidad o constitución en pareja de hecho: La cantidad a percibir por cada trabajador/a afectado/a será de 270 €.

ARTÍCULO 33.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

1.- Todo/a trabajador/a del Excmo. Ayuntamiento podrá solicitar anticipos reintegrables hasta un máximo de 6.000 € , que podrá reintegrar hasta en 36 mensualidades sin intereses.

2.- El fondo se irá renovando a medida que se reintegren los anticipos concedidos.

3.- No se podrá solicitar un anticipo reintegrable si se tiene pendiente la amortización de uno anteriormente solicitado y su cancelación se podrá realizar en cualquier momento dentro del plazo establecido como máximo. Será la Comisión Paritaria la encargada de revisarlos.

4.- Los anticipos se abonarán, previo informe económico, en la nómina correspondiente, por orden de solicitud, dándose cuenta posterior a la Comisión Mixta Paritaria.

ARTÍCULO 34.- POLIZA DE ACCIDENTE LABORAL Y SEGURO DE VIDA.

1.- Todo/a trabajador/a sujeto al presente Convenio Colectivo deberá estar cubierto por una póliza de seguros que contratará el Excmo. Ayuntamiento (una copia se entregará a la representación legal de los trabajadores/as) y que comprenda todas las contingencias provocadas por accidente laboral o enfermedad durante las 24 horas y por el tiempo de vigencia y prórroga del presente Convenio Colectivo. Además el/la trabajador/a tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones para los casos de invalidez permanente total o parcial o muerte, provocadas por accidente laboral o enfermedad, según se especifica a continuación:

Invalidez permanente parcial para la profesión habitual: 60.000 €

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 120.000 €

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 150.000 €

Gran invalidez: 180.000 €

Muerte: 180.000 €

erivados de accidente laboral o enfermedad que no cubra la póliza contratada por el Excmo. Ayuntamiento correrán a cargo de éste.

3.- En caso de muerte, la indemnización reflejada anteriormente se entregará a los familiares.

4.- Las cantidades establecidas en el punto 1 de este artículo, se revisarán cada año.

ARTÍCULO 35.- ASISTENCIA JURIDICA Y GARANTIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

1.- El Excmo. Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios y cubrirá, a través de una póliza de seguros, la responsabilidad civil de cualquier contingencia que surgiera en acto de servicio, siempre que no se demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte del trabajador/a afectado/a.

2.- El importe de la mencionada póliza de seguro lo abonará en su totalidad el Ayuntamiento y también se hará cargo de todas las contingencias reflejadas en el punto anterior en el caso de que no estuviera renovada o contratada.

ARTÍCULO 36.- PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.

La privación temporal del permiso de conducir por cualquier causa no supondrá, por sí sola, ni la resolución ni la suspensión de la relación laboral, el Ayuntamiento garantizará otro puesto de trabajo en tanto persista esta circunstancia. Este artículo tendrá validez siempre y cuando se produzca la suspensión en el desempeño de las funciones laborales dentro de esta Corporación y dentro del horario de trabajo o "in itínere".

ARTÍCULO 37.- JUBILACIONES ANTICIPADAS.

1.- Se establece la jubilación voluntaria a los 60 años para el/la trabajador/a afectado/a por este Convenio Colectivo, siempre que el trabajador/a reúna los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social y cuando tenga cubiertas las cotizaciones mínimas para tener derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido.

2.- Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo y que a la entrada en vigor o durante la vigencia de este cumpliesen 64 años tendrán derecho a la jubilación anticipada con el 100 % de sus emolumentos, viniendo obligado el Excmo. Ayuntamiento a sustituirlos, y por una duración no inferior a un año, por otros/as trabajadores/as, que se hallen inscritos/as como desempleados/as en la correspondiente Oficina de Empleo de acuerdo con los requisitos establecidos en el RD1194/1985, de 17 de Julio"

3.- Así mismo, se establece para todos/as los trabajadores/as que voluntariamente quieran acceder a la situación de jubilación y reúnan los requisitos exigidos para ello, las siguientes primas por jubilación anticipada:

MENSUALIDADES POR GRUPOS

I

II

III

IV y V

Con 60 años

18

18

19

20

Con 61 años

14

14

15

16

Con 62 años

12

12

13

14

Con 63 años

10

10

11

12

Con 64 años

6

6

7

8

4.- Se entiende por mensualidades todos los conceptos retributivos íntegros del trabajador/a solicitante.

5.- Tienen derecho a percibir estas cantidades, siempre que la fecha de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al haber cumplido la edad de cualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará como un año más.

6.- A efectos de desajustes presupuestarios que se puedan producir, las cantidades devengadas por este sistema de jubilaciones serán abonadas dentro del primer trimestre del ejercicio económico posterior.

7.- Para tener derecho al percibo, el Personal Laboral afectado/a deberá solicitarlo, como máximo, en los tres meses siguientes al cumplimiento de los requisitos y surtirá efectos económicos desde la fecha de la petición. Si después de cursada la petición de jubilación anticipada, y mientras se trata, se diera la circunstancia del fallecimiento del trabajador/a afectado/a, la indemnización se haría efectiva a su cónyuge o pareja de hecho, hijos/as o familiares que dependan económicamente del interesado/a.

ARTÍCULO 38.- CULTURA Y DEPORTE.

1.- La representación legal de los trabajadores/as podrá formular propuestas con cargo a los fondos que el Excmo. Ayuntamiento determine para atenciones de carácter social en aras de la promoción cultural y deportiva de los/as trabajadores/as, mediante los programas que someterá a la Comisión Paritaria para su aprobación definitiva.

2.- Todo Personal Laboral afectado/a por este Convenio Colectivo tendrá derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales, aplicándoseles la tarifa de abonado/a, con la sola presentación del carné profesional o documento que demuestre su condición de trabajador/a municipal.

VIII. RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.

La estructura salarial de las retribuciones de los/as trabajadores/as municipales afectados por este Convenio Colectivo, se ajustará a los siguientes conceptos retributivos que se reflejarán en la correspondiente Tabla Salarial y se revisarán y negociarán anualmente:

ARTÍCULO 39.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

(PUEDEN ESTABLECERSE OTROS DISTINTOS, SEGÚN SE CREA CONVENIENTE Y TOMANDO COMO REFERENCIA LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LAS NÓMINAS ACTUALES)

Las retribuciones de los/as trabajadores/as municipales son básicas y complementarias:

1.- Son retribuciones básicas:

a) Salario Base.

b) Complemento de Antigüedad.

c) Pagas Extraordinarias.

2.- Son retribuciones complementarias:

a) Complemento de Puesto de Trabajo.

b) Horas y Servicios Extraordinarios (Según lo establecido en el Art. 17 del presente Convenio Colectivo) .

ARTÍCULO 40.- SALARIO BASE.

Será igual para todo/a trabajador/a municipal perteneciente a la misma categoría, con independencia del puesto de trabajo que realice y al servicio municipal al que pertenezca.

ARTÍCULO 41.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.

1.- Retribuye la permanencia en la Administración durante el transcurso del tiempo, de manera ininterrumpida o reconocida como servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento, incluidos los prestados en cualquier Administración.

2.- Se computará por trienios: Se asignará a cada trienio el mismo valor para todas las categorías y su valor será el mismo que el del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (28,69 €) .

ARTÍCULO 42.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Las Pagas Extraordinarias serán de dos al año por un importe igual cada una de ellas a una mensualidad del Salario Base más el complemento de antigüedad y el Complemento de Puesto de Trabajo, en su caso.

ARTÍCULO 43.- COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.

1.- Destinado a retribuir las condiciones particulares de los Puestos de Trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, etc. Los diferentes Complementos de Puesto de Trabajo quedarán establecidos por medio de la negociación y acuerdo del Catálogo de Puestos de Trabajo correspondiente a cada año.

2.- Cualquier modificación individual o colectiva deberá negociarse con la representación legal de los trabajadores/as.

3.- .- Otros complementos:

3.1.- Para el Personal Laboral que ponga al servicio del Ayuntamiento el carné de conducir, sin tener la categoría de conductor, 20 € mensuales.

3. 2.- Para el Personal Laboral que realice servicios de retén: 33 € por servicio.

3. 3.- Para el Personal Laboral que ponga al servicio del Ayuntamiento el carné de instalador: 100 € mensuales. Esta cantidad será única, aun en el caso de poseerse más de un carné de instalador.

3.4.- Para los conductores al servicio de los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento: 125 € mensuales.

3.5.- Para el Personal Laboral que recauden cantidades monetarias, en concepto de quebranto de moneda: 40 € mensuales.

3.6.- Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en jornada partida percibirán una compensación de 50 € mensuales.

4.- Las cantidades previstas en el punto 3 del presente artículo se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que experimenten el resto de retribuciones.

ARTÍCULO 44.- OTRAS RETRIBUCIONES: DIETAS Y KILOMETRAJE.

1.- Para el/la trabajador/a municipal que realice servicios fuera de la localidad en que se encuentra su centro laboral, se establecen las siguientes dietas que se irán actualizando cada año según el I.P.C.:

Alojamiento y Desayuno: 65,97 €

Manutención: 41,45 €

Dieta entera: 107,42 €

2.- Estas cuantías máximas no se tomarán en consideración para aquellos/as trabajadores/as municipales que reglamentariamente las tengan fijadas en cantidades superiores.

3.- Los gastos de manutención se justificarán en función de la autorización de salida y de la hora en que se produzcan ésta y el regreso. A estos efectos, los interesados/as rellenarán un parte donde se especificará claramente el motivo de la salida y la hora en que se realiza, así como el regreso. Si, excepcionalmente, se ha de cenar fuera, se entiende sin tener que dormir, la justificación de esa cena lo será el recibo o nota original del mismo.

4.- En concepto de Kilometraje por desplazamientos fuera del casco urbano, se abonará el kilómetro a razón de 0,19 €/Kilómetro para turismos y 0,078 €/Kilómetro para motocicletas y ciclomotores.

5.- En aquellos servicios en que el centro de trabajo esté fuera del municipio, el/la trabajador/a afectado/a percibirá 33 € (5500 ptas.) mensuales como dieta de desplazamiento.

6.- para todo lo que no este regulado en el presente artículo se aplicará lo establecido en el DECRETO 36/2006, de 04/04/2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio, publicado en el DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA (DOCM) Nº 74 de fecha 07/04/2006, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 45.- CLAÚSULA DE REVISÍÓN SALARIAL.

1.- En el supuesto de que el incremento anual del I.P.C. registrase a 31 de diciembre de cada año un crecimiento superior al porcentaje previsto por el Gobierno se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra. Se abonará con efectos retroactivos del 1 de enero del año correspondiente en una paga única en los primeros meses del año siguiente y se consolidará en el concepto retributivo que se acuerde con la representación legal de los trabajadores/as.

2.- En cualquier caso, las retribuciones experimentarán el mismo incremento medio porcentual que el que se le aplique cada año a los Empleados Públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no siendo nunca inferior al I.P.C. previsto por el Gobierno de la nación.

IX.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

ARTÍCULO 46.- SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Se cumplirá rigurosamente con lo establecido en la Ley 31/95, de 2 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y demás normativa que la desarrolla. Los/as trabajadores/as, tienen derecho a participar en la formulación de políticas preventivas y al control de las mismas a través de sus representantes legales o por los mecanismos que la LPRL así establece, además del derecho a la información y a la consulta previa a la puesta en marcha de dichas políticas preventivas. La misma Ley, en su Art. 3, establece que será de entera aplicación en las Administraciones Públicas (AAPP) y refleja el derecho a la participación y representación de los/as trabajadores/as en las AAPP en su Art. 34.3, regulando las adaptaciones que fueran necesarias atendiendo a la diversidad de actividades que se desarrollan y las diferentes y variadas condiciones en que estas se realizan, así como, a la diversidad de regímenes jurídicos o colectivos existentes. Una de estas peculiaridades, viene referida a la determinación y composición de los órganos de participación y representación, por la coexistencia de varios órganos de representación (funcionarios/as y personal laboral) . Esto hace necesario elaborar una serie de instrucciones claras, a priori, para la adecuación correcta de los Capítulso IV y V de la LPRL.

ARTICULO 47.- VIGILANCIA DE LA SALUD.

1.- El Ayuntamiento garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo. Ésta se realizará mediante las revisiones médicas periódicas determinadas por los técnicos especialistas del Servicio de Prevención o vengan establecidas por un Protocolo determinado que requiera de revisiones específicas. No obstante, se realizará a todo/a trabajador/a que lo desee un reconocimiento medico de carácter anual.

2.- En todos los casos que se realice la Vigilancia de la Salud de los/as trabajadores/as, se respetarán los derechos a la intimidad, a la dignidad y a la confidencialidad; además, nunca podrán ser usados de forma discriminatoria en contra del trabajador/a. También se respetará el derecho a la voluntariedad en aquellos casos en que el reconocimiento médico específico no sea obligatorio y en los de carácter general.

3.- Con carácter general se establecerán criterios sobre sistemas de vigilancia de la salud que tengan en cuenta las diferencias de género y, entre otros aspectos, los riesgos para la reproducción, protección especial en caso de embarazo, jóvenes y personas en situación de enfermedad que estén tomando algunas sustancias o que tengan disminución psíquica o física.

ARTÍCULO 48.- EVALUACIÓN DE RIESGOS.

1.- El Excmo. Ayuntamiento garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores/as, para ello cumplirá y aplicará toda la normativa especifica a los efectos, en especial la referida a la Evaluación de Riesgos, al Plan de Prevención de Riesgos Laborales y a la Planificación de la Actividad Preventiva.

2.- En la Evaluación de Riesgos no solo se incluirán los factores de seguridad, sino también todos los posibles riesgos laborales, como son los de higiene industrial, con sus correspondiente mediciones, además de los factores Ergonómicos y Psicosociales en todos sus aspectos. La Evaluación de Riesgos reflejará de forma especial el trabajo nocturno y las horas extraordinarias, con el objeto de identificar los posibles accidentes de trabajo "in-itínere" y la carga de trabajo.

3.- A partir de los resultados de la Evaluación de Riesgos se planificará la actividad preventiva y cuya necesidad ponga de manifiesto la citada evaluación. Tal planificación se plasmará en el correspondiente "Plan de Prevención" a desarrollar y gestionar por la propia Administración con la ayuda de algunas de las modalidades que se establecen en el Art. 30 y 31 de la LPRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

ARTÍCULO 49.- DERECHO A LA FORMACIÓN.

1.- El/la trabajador/a, además de ser informado, deberá recibir la formación adecuada. Es deber del Ayuntamiento garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada especialmente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario, como consecuencia de todas aquellas excepciones que establece la normativa preventiva (Art. 19.1 de la LPRL) o se acuerden entre la Administración y la representación legal de los trabajadores/as.

2.- Esta formación se impartirá siempre dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otros periodos fuera de dicha jornada, pero con el descuento respectivo de aquel en otros dentro de la jornada laboral. Dicha formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándose con servicios ajenos. En cualquier caso, se garantizará que dicha formación se realiza por personal suficientemente capacitado para ello y su coste no recaerá de ninguna manera en los/as trabajadores/as.

ARTÍCULO 50.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD O COMISIÓN PARITARIA DE SEGURIDAD Y SALUD.

1.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSS) , es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos.

2.- Estará compuesto por SEIS personas, TRES nombradas en representación del Ayuntamiento y otras TRES en representación de los Empleados Públicos municipales ( UNA por parte del personal funcionario y DOS por parte del personal laboral) .

3.- Sus competencias y facultades, son las que vienen recogidas en el art. 39 de la LPRL, y aquellas otras que se puedan acordar en el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio CSS.

4.- Sus reuniones de carácter ordinario serán, como mínimo, trimestrales; y cuantas veces sean necesarias las de carácter extraordinario de la forma que se acuerde en el Reglamento de Funcionamiento Interno. (Art. 38.3 de la LPRL) .

5.- Se regirá por un Reglamento de Funcionamiento Interno, aprobado y ratificado por las partes por mayoría absoluta.

6.- Con carácter general, se constituirá un único CSS en el ámbito de los órganos de representación del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento, que estará integrado por los Delegados/as de Prevención en representación de cada uno de los sindicatos más representativos dentro del ámbito del Ayuntamiento, en numero igual a lo establecido en el art. 35.2 de la LPRL e igual número de representantes por parte del Ayuntamiento.

7.- En el caso de que los Delegados de Personal funcionario y laboral elegidos en las últimas Elecciones Sindicales representen, en aquel momento, a menos de 50 Empleados Públicos en su conjunto, en aplicación del artículo 34.3 de la LPRL se constituirá una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud con la composición que se acuerde entre la Administración y la representación legal de los/as trabajadores/as; todo ello, con las mismas funciones que las establecidas en los puntos anteriores para el CSS.

ARTICULO 51.- LUGARES DE TRABAJO.

En lo referente a los lugares de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, sin olvidar los colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos: trabajadoras embarazadas y madres lactantes y trabajadores/as con algún tipo de minusvalía.

ARTICULO 52.- CRÉDITO HORARIO DE LOS/AS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.

1.- El tiempo utilizado por los/as Delegados/as de Prevención para el desempeño de sus funciones previstas en el Art. 36 de la LPRL, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra c) del Art. 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Art. 37.1 de la LPRL, entre otras, visitas a los puestos y centros de trabajo de su ámbito (ya sea por iniciativa propia o a consecuencia de inspecciones, por requerimiento del Ayuntamiento, etc.) , reuniones con los/as trabajadores/as convocadas por el/la Delegado/a de Prevención, por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, por el Ayuntamiento o por cualquier otra instancia competente; y a las que tenga que asistir en calidad de su representación (con la Administración, a nivel sindical, etc.)

2.- La formación de los/as Delegados/as de Prevención debe correr a cargo del Ayuntamiento, (tal y como establece el Art. 37.2 de la LPRL) y contará con un crédito horario anual mínimo de 50 horas para asistencia a cursos convocados, ya sea por parte de la Administración correspondiente, a nivel sindical, mutuas, otras entidades públicas o privadas, etc.

3.- Además del crédito horario como representantes legales de los/as trabajadores/as, los Delegados de Prevención nombrados tendrán un crédito horario adicional de 15 horas mensuales.

ARTICULO 53.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

1.- La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo con derecho a su remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Ayuntamiento y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Así mismo, tendrá derecho a acudir al pediatra cuantas veces sean necesarias por problemas de salud del niño o por visitas de control preestablecidas, todo ello, con los mismos derechos citados anteriormente y con su justificación antes o después de la visita.

2.- La trabajadora, por lactancia de un/a hijo/a -por nacimiento o adopciónmenor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones que en caso de parto múltiple la hora de lactancia se multiplicará por el número de hijos/as. La mujer por su voluntad podrá sustituir, con la misma finalidad, este derecho por la reducción en una hora de su jornada diaria. No obstante, la reducción de jornada por lactancia se podrá sustituir por el disfrute de 30 días laborables de permiso CONSECUTIVOS con sueldo.

2.1.- Este permiso podrá ser disfrutado por el padre, siempre que ambos trabajen y acrediten que no es utilizado por la madre. Aparte, la trabajadora o trabajador con hijos/as menores entre doce meses y tres años de edad, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo que será retribuida y no podrá dividirse en fracciones.

3.- No obstante y en caso de que la trabajadora pasara a situación de riesgo durante el embarazo con suspensión del contrato de trabajo en las condiciones del articulo 134 del RD legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; la trabajadora afectada no sufrirá merma alguna en sus retribuciones asumiendo el Ayuntamiento la diferencia salarial existente.

ARTICULO 54.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ROPA DE TRABAJO.

1.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN: El Ayuntamiento, con la ayuda de los/as técnicos/as del Servicio de Prevención y la consulta previa con los representantes de los/as trabajadores/as en materia preventiva, deberá determinar los puestos en los que sea necesaria la protección individual conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual.

2.- ROPA DE TRABAJO: El Ayuntamiento con la colaboración y consulta de los representantes de los/as trabajadores/as, proporcionará a todo el Personal Laboral afectado por el presente Convenio Colectivo, al menos, dos equipos de trabajo -incluyendo el calzadoal año en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice, así como establecerán el número de prendas y modelo concreto. Se repondrán en caso de deterioro.

2.1.- No obstante, en aquellos puestos que por las funciones especiales de trabajo sea mayor el número de prendas, se arbitrarán, siempre con la consulta previa de los representantes de los/as trabajadores/as, los medios necesarios para mantener el vestuario adecuado.

2.2.- La calidad y la confección de las prendas deberán ser adecuadas a la utilización para las que están destinadas.

2.3.- El/la trabajador/a se compromete al buen cuidado y uso de las prendas entregadas.

2.4.- Se establece con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano, de mayo a junio, y para los de invierno, de septiembre a octubre.

3.- En todas las dependencias de trabajo -incluido los vehículos oficiales-, existirá un botiquín de primeros auxilios debidamente provistos.

ARTÍCULO 55.- PROBLEMÁTICA DE LA DROGODEPENDECIA.

1.- Convenimos en reconocer que las acciones en el ámbito de las drogodependencias en el mundo laboral son un problema de salud y, por tanto, su prevención y asistencia o tratamiento vendrán desarrollados dentro de las actuaciones de vigilancia y protección de la salud. En consecuencia, cualquier acción en este sentido que se emprenda dentro del Ayuntamiento deberá tener como objetivo fundamental la promoción de la salud y sobre esta perspectiva buscar la participación de todos/as.

2.- Las actuaciones que se establezcan estarán dirigidas a reducir las causas y consecuencias del consumo de drogas, incluido el alcohol, en el medio laboral mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras.

3.- El Ayuntamiento, previa consulta con los representantes de los/as trabajadores/as, tomará las medidas oportunas para proporcionar asesoramiento, información y tratamiento de los/as trabajadores/as afectados/as y sus familiares con la finalidad de que puedan reinsertarse en el medio socio-laboral a través de propuestas de promoción de la salud, psico-sociales y laborales, nunca con medidas sancionadoras.

ARTICULO 56.- MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

CODECISIÓN EN LA AFILIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO A UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMADADES PROFESIONALES

1.- La afiliación a la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) se establecerá mediante acuerdo en el Comité de Seguridad y Salud o en la Comisión Paritaria de Salud Laboral, según los casos, previa presentación de la propuesta documentada por parte de cada una de las MATEPSS que opten a la contratación (tal y como establece el art. 61.3 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) .

2.- Desde el Comité de Seguridad y Salud o de la Comisión Paritaria de Salud Laboral -según los casosse efectuará el seguimiento de la actividad de la Mutua elegida con el fin de conseguir una mejora continua de las prestaciones que esta realizase.

ARTICULO 57.- SERVICIO DE PREVENCIÓN.

1.- En el caso de la contratación de la MATEPSS como servicio de prevención ajeno, la legislación vigente requiere la información y participación del Comité de Seguridad y Salud y, en todo caso, de los Delegados y Delegadas de Prevención (Comisión Paritaria de Seguridad y Salud) como garantía de la participación de los/as trabajadores/as.

2.- Tal requisito se ha de cumplir, así mismo, cuando la contratación se haga con cualquier otro servicio de prevención ajeno distinto a la MATEPSS.

X.- DERECHOS DE REPRESENTACION COLECTIVA

ARTÍCULO 58.- REPRESENTACION COLECTIVA.

El Excmo. Ayuntamiento y la representación legal de los trabajadores/as firmante del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en las normas que las desarrollen, en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuerdos que se firmen entre ambas partes.

ARTÍCULO 59.- COMPETENCIAS Y GARANTIAS SINDICALES.

1.- Corresponde a la representación legal de los trabajadores/as la defensa de los intereses generales y específicos de los/as trabajadores/as y, en particular, la negociación de sus condiciones económicas, sociales, laborales y sindicales.

.- Los/as representantes legales de los trabajadores/as tendrán, además de las competencias, obligaciones y garantías reguladas en los artículos 64, 65 y 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical, los derechos y garantías siguientes:

A) Ser informados por el Excmo. Ayuntamiento:

A.1.- Anualmente, sobre la evolución del probable empleo.

A.2.- Con carácter previo a su ejecución, sobre la reestructuración de la plantilla y sobre los planes de formación profesional.

A.3.- En función de la materia de que se trate:

A.3.1.- Sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

A.3.2.- De todo expediente disciplinario abierto contra cualquier trabajador/a y sobre sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves del trabajador/a, y en especial los sancionados/as con despido.

A.3.3.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia de las siguientes materias:

B.1.- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los acuerdos y las resoluciones de la Corporación formulando, en su caso, las acciones legales oportunas.

B.2.- Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

C) Colaborar con la Corporación en conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la efectividad en el trabajo.

D) Los/as representantes legales de los trabajadores/as dispondrán de las condiciones, local y material necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como el acceso a los medios de reproducción documental.

E) En los locales de los Centros de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento existirá un tablón de anuncios sindical, para informar a los/as trabajadores/as de las cuestiones que les afecten.

F) Emitir informe previo en los supuestos contemplados en los apartados 1.4 y 1.5 del art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

G) Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

H) El Excmo. Ayuntamiento pondrá a disposición de los/as representantes legales de los trabajadores/as las nóminas, los TC1 y los TC2, así como la documentación a que hace referencia el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.

I) Serán informados/as trimestralmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causas de las mismas y medidas adoptadas para su disminución y supresión.

J) Se les otorgará audiencia y capacidad de estudio, propuesta y negociación en lo relativo a cualquier posible variación o implantación general o puntual que afecten a las condiciones sustanciales de trabajo, siendo necesaria la previa negociación, en todo caso y concretamente, en lo relativo a jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y sistema de trabajo o rendimiento; así como de aquellos conflictos de entidad y alcance que se susciten, bien tengan carácter general o puntual para lo cual y cuando lo crean oportuno, podrán solicitar la formación de la Mesa de Negociación correspondiente.

K) En general, ser informados/as de todo lo relativo a los/as trabajadores/as municipales y, en particular, en lo recogido en este Convenio Colectivo para lo que estarán representados, con voz pero sin voto, en la Comisión Informativa de Régimen Interior .

L) El tiempo que los/as representantes legales de los trabajadores/as utilicen en momentos de negociación colectiva o reuniones conjuntas con el Ayuntamiento, no serán computadas al crédito horario que poseen.

M) Los/las representantes legales de los/as trabajadores/as que, además, ostenten cargo en su sindicato de ámbito provincial, regional o federal, disfrutarán de un crédito adicional de horas sindicales en función de las convocatorias a las que fuera citado oficialmente.

3.- Sin perjuicio de las establecidas en el art. 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los/as representantes legales de los trabajadores/as, dispondrán, cada uno de CUARENTA (40 HORAS.) horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

4.- Formación Sindical: A lo largo de cada año natural, los/as afiliados/as a los sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo y los/as representantes legales de los trabajadores/as tendrán derecho a 110 horas retribuidas para dedicarlas a formación sindical, conferencias, jornadas, etc., en las que participen u organicen las respectivas Centrales Sindicales, cumpliendo el requisito de comunicarlo con dos días de antelación y justificar la asistencia posteriormente.

5.- Los/as Delegados/as de Secciones Sindicales legalmente constituidas tendrán los mismos derechos, obligaciones, competencias y garantías que la representación legal de los/as trabajadores/as del Excmo. Ayuntamiento.

6.- Los/las representantes legales de los/as trabajadores/as y los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas del conjunto de los/as trabajadores/as municipales o de un colectivo determinado, dentro de la jornada laboral, ajustándose a las características del Servicio. Para la celebración de las mencionadas asambleas será necesaria la comunicación escrita al Ilmo. Sr. Alcalde con una antelación de 48 horas y excepcionalmente, con la de 24 horas.

ARTÍCULO 60.- SECCIONES SINDICALES.

1-. El Personal Laboral del Ayuntamiento afiliado/a alguna Central Sindical podrá constituir Secciones Sindicales e integrarse en las mismas, siempre que las Centrales Sindicales correspondientes estén legalmente constituidas cuya regulación de su estructura interna y funcionamiento, que deberán ser democráticas, corresponderá a las mismas.

2.- Las Centrales Sindicales que hubieran obtenido, al menos, un 10 % de los votos en las Elecciones Sindicales, podrán nombrar un Delegado de Sección Sindical.

3.- Las Secciones Sindicales, además de los derechos reconocidos en el artículo anterior tendrán los de:

3.1.- La libre difusión de propaganda sindical dentro de los diferentes centros del Ayuntamiento.

3.2.- Disponer de los correspondientes y adecuados tablones propios para propaganda, convocatorias, etc.

3.3.- Recoger y plantear ante la Corporación y a los/as representates legales de los trabajadores/as todas aquellas materias que consideren oportunas para la mejora de las condiciones de trabajo de Personal Laboral del Ayuntamiento.

3.4.- Podrá acumularse todas las horas disponibles por los distintos representantes de cada sindicato (Delegados Sindicales, Delegados de Personal -laboral o funcionarioo miembros de Comité de Empresa) en un fondo, al que cada trabajador/a (representante legal de los/as trabajadores/as o Delegado/a de Sección Sindical) debe hacer cesión voluntaria y por escrito para disposición del Sindicato respectivo. Este a su vez comunicará a la Corporación la distribución mensual de las citadas horas, pudiendo quedar cualquier representante de los antes mencionados relevado del trabajo, sin perjuicio de su remuneración total, esto es, por todos los conceptos retributivos. El número de horas acumuladas para poder ser relevado del trabajo será de 110 horas mensuales.

3.5.- El uso de las horas sindicales se ajustará a las siguientes especificaciones:

Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, Comisión Paritaria, así como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre que sean en reuniones conjuntas.

Se podrá disponer de las horas sindicales durante toda la jornada de trabajo.

3.6.- Recoger reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas ante la Corporación o la representación legal de los/as trabajadores/as.

ARTÍCULO 61.- DERECHO DE HUELGA.

El Ayuntamiento y la representación legal de los/as trabajadores/as garantizarán, en todo caso, el ejercicio del derecho de huelga en defensa de los intereses legítimos de los trabajadores/as, quedando dicho derecho sujeto a lo establecido en la legislación que, en su caso, le sea de aplicación. En cualquier caso, el Ayuntamiento establecerá con la representación legal de los trabajadores/as mediante acuerdo los servicios mínimos y a que puestos de trabajo afectarán en caso de convocatoria de huelga.

XI.- OTROS ASPECTOS.

ARTÍCULO 62.- CLÁUSULA DE GARANTÍA PERSONAL.

Se garantiza el respeto de los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el Derecho Administrativo o Laboral.

Las leyes, acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación al Personal Laboral en lo que les sea más favorable.

ARTÍCULO 63.- CLÁUSULA ADICIONAL.

Cualquier mejora social, laboral, económica o de otra índole que tuviera el personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento y que no esté recogida en este Convenio Colectivo será aplicada de la misma forma y en la misma cuantía para todo el Personal Laboral acogido a este Convenio Colectivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.- Los derechos contemplados en el presente Convenio Colectivo se entenderán sin perjuicio de mejoras de posterior normativa, por lo cual, cualquier pacto, acuerdo, disposición, decreto o norma estatal, regional o local posterior más favorable prevalecerá sobre lo establecido en este Convenio Colectivo negociándose con la representación legal de los trabajadores/as su aplicación.

SEGUNDA.- El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento para las partes.

TERCERA.- Negociación con Entidades de Crédito: El Ayuntamiento estudiará con diversas entidades bancarias la posibilidad de un tratamiento especial para el Personal Laboral en materia crediticia.

CUARTA.- Fondo de Pensiones: La Comisión Paritaria estudiará ofertas de distintas entidades de crédito durante el año 2005 con la obligación de constituir un Fondo de Pensiones con la aportación inicial por parte del Ayuntamiento del 0,5 % de la Masa Salarial del Personal Laboral que entrará en vigor el 1 de enero del 2007.

QUINTA.- Régimen Disciplinario: Se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, en lo referente a Clases de Faltas, Personas Responsables, Sanciones Disciplinarias, Tramitación (Ordenación, Iniciación, Desarrollo y Terminación) ; se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

En cuanto a la prescripción de las faltas; las leves, prescribirán a los VEINTE días; las graves, a los CUARENTA días; las muy graves, a los CIENTO VEINTE días; todo ello a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso al año de haberse cometido.

SEXTA.- Cuando el Ayuntamiento, la representación legal de los/as trabajadores/as o cualquier afectado/a por el presente Convenio Colectivo tengan conocimiento a través de sentencia en cualquier instancia judicial dentro del ámbito laboral que sea favorable a los intereses de algún/a trabajador/a municipal y que así sea comunicado, el Ayuntamiento aplicará el resultado de la misma al resto del Personal Laboral afectado por este Convenio que se encuentre en iguales circunstancias, y todo ello previa reclamación por la parte interesada a la Comisión Paritaria para su estudio, análisis y acuerdo sobre sus repercusiones (sociales, económicas, laborales, etc.) .

SÉPTIMA.- Despido del personal laboral: En los supuestos de despidos del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento que hayan sido declarados improcedentes por sentencia firme, procederá la opción por la readmisión, salvo que el/la trabajador/a afectado/a opte por la indemnización, en cuyo caso, deberá solicitarlo a la Alcaldía-Presidencia en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en el que le sea notificada la sentencia.

OCTAVA.- Transferencias de Servicios: En el caso de que se produzcan transferencias de servicios o centros de trabajo a otras Administraciones u Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento, éste se compromete a negociar siempre la transferencia de todo el personal adscrito a esos centros o servicios, obligándose, igualmente, a ofrecer puestos de trabajo de igual o similar categoría o por acuerdo entre el/a afectado/a y el Ayuntamiento a los/as trabajadores/as que no se puedan transferir o que voluntariamente así lo hayan decidido. En todo caso, será preceptiva la negociación con la representación legal de los/as trabajadores/as.

NOVENA.- Mesa de Negociación: En cumplimiento de las funciones que la legalidad vigente reconoce a los representantes legales de los/as trabajadores/as, cada ejercicio se constituirá una Mesa de Negociación, que estará formada por CUATRO (4) miembros en representación del Ayuntamiento y CUATRO (4) en representación de los trabajadores/as, que serán designados por la correspondiente representación de personal y en la que, entre otras, serán materia de negociación las siguientes:

Relación de puestos de trabajo

Oferta Pública de Empleo.

Bases de provisión de puestos de trabajo.

Negociación Convenio Colectivo.

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