Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
09/04/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARAFO. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Resolucion y pacto funcionarios del Ayuntamiento de Arafo. Ref.: A. P. F. 19. (Boletín Oficial de Tenerife num. 72 de 09/04/2008)

Visto el pacto del Ayuntamiento de Arafo y su personal funcionario, para los años 2007- 2008, recibido en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Mesa General de Negociación de la aludida Corporación Local y de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical sobre publicación de acuerdos aprobados y los pactos celebrados entre las Administraciones del Estado, Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y las Organizaciones Sindicales o Sindicatos, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. OE. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2008.

Acuerdo de funcionarios 2007- 2008.

Capítulo I: Ámbito de aplicación y vigencia.

Artículo 1º. Partes intervinientes: Intervienen en el presente acuerdo, de una parte el Ayuntamiento de la Villa de Arafo y de otra, los representantes sindicales integrantes de la Mesa Negociadora, constituida con arreglo a lo previsto en la Ley 7/1990, de 10 de julio, sobre Negociación de Funcionarios de sus Condiciones de Trabajo.

Artículo 2º. Ámbito personal:

1. El presente Acuerdo será de aplicación al Personal Funcionario del Ayuntamiento de la Villa de Arafo.

Artículo 3º. Ámbito Temporal: El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2007, previa la aceptación por parte del órgano de la Corporación competente, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2008.

La cuantía de los conceptos salariales que en el presente Acuerdo se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, debiéndose negociar, previo a la presentación al Pleno de la Corporación de los Presupuestos, las correspondientes al año 2008, y siguiente en caso de prórroga por no mediar denuncia expresa.

Se entenderá prorrogado de año en año, si antes de un mes como mínimo de su vencimiento, no fuese denunciado por alguna de las partes de acuerdo con la normativa vigente. En cualquier caso este Acuerdo será de aplicación hasta tanto no entre en vigor un nuevo acuerdo que lo sustituya. Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo Acuerdo, continuará vigente tanto la parte normativa como la obligacional.

Artículo 4º.- Vinculación en su totalidad: El presente Acuerdo forma parte de un conjunto unitario infraccionable; en este sentido se reconsiderará en su totalidad su contenido por la Comisión de Negociación, si por la Jurisdicción competente se adoptaran medidas modificativas del mismo, de mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas: Asimismo se mantendrán las condiciones más beneficiosas que, como garantía “ad personam” que tanto en cómputo global como individual superen las condiciones pactadas en este Acuerdo y se vengan disfrutando en la actualidad por los Funcionarios.

Artículo 6º.- Cláusula de compensación y absorción: Las condiciones económicas del presente Acuerdo serán absorbidas y compensadas por aquellas derivadas de acuerdos corporativos anteriores, así como de las que pudieran establecerse en virtud de disposiciones legales o decisión de autoridad competente, salvo que, en cómputo global y anual superen a las pactadas en este Acuerdo en cuyo caso, tales excesos se reconocerán como derecho personal en favor de los funcionarios afectados por los mismos.

Artículo 7º. Comisión de Interpretación y Seguimiento: Las partes firmantes del presente Acuerdo constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Estará formada por tres miembros designados por la Corporación y otros tres en representación de los sindicatos firmantes en proporción a su representatividad en la Corporación y podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento. Entre los miembros de la citada comisión se designará un Presidente y un Secretario, cuya función será rotativa por períodos trimestrales siendo responsabilidad del Secretario levantar acta de las reuniones. La Comisión Paritaria podrá ampliar su número de miembros. Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. En el supuesto de urgencia motivada el plazo de convocatoria podrá reducirse a veinticuatro horas.

Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán publicadas en el tablón de anuncios de la Corporación. Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión será preceptivo y obligatorio darles traslado al Presidente de la Entidad para su inclusión dentro del Orden del Día del siguiente Pleno que la Corporación celebre, para su aprobación si procediera.

Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, estas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/res habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/res y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato. El Ayuntamiento o sus Funcionarios, darán conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del presente texto refundido, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista. Esta Comisión tendrá además la función de elaborar informes con carácter previo y preceptivo en los supuestos siguientes:

 De conflicto de intereses en cuanto al disfrute del período vacacional, días de asuntos propios, licencias, cumplimientos horarios y cualquier otro supuesto relacionado con la prestación del servicio.

 Para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., esta Comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

 Selección y coordinación de equipos de trabajo, equipos de protección colectiva e individual y uniformes de trabajo.

Capítulo II: Organización del trabajo.

Artículo 8º.- Organización del trabajo: Corresponde al Sr. Alcalde, informando previamente a los representantes de los Funcionarios, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio.

La mejora de la formación Profesional de los Funcionarios/as del Ayuntamiento debe de ser un objetivo fundamental de la Corporación y ha de constituir para ella un factor primordial al objeto de capacitar y cualificar en la mayor medida posible a fin de prestar servicios de calidad conforme a las exigencias de una administración moderna.

Artículo 9º.- Trabajos de superior e inferior categoría: Cuando por necesidades del trabajo se asignen trabajos de superior categoría a miembros de la plantilla de este Ayuntamiento, se podrá solicitar informe previo de los representantes de los Funcionarios del mismo. De existir varios Funcionarios capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellos.

En el caso de que se den las situaciones citadas anteriormente, los empleados afectados serán retribuidos con los salarios que correspondan a la nueva categoría profesional y a partir del primer día. Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inmediatamente inferiores, sólo podrá hacerse, dentro del mismo área profesional y por un tiempo máximo de treinta días naturales en el plazo de un año, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes de los Funcionarios.

Los Funcionarios podrán negarse a realizar trabajos de superior e inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado.

Capítulo III: Clasificación profesional, contratación, provisión de vacantes y selección de personal.

Artículo 10º.- Relación de puestos de trabajo: Con periodicidad anual, y siempre antes del 30 de octubre de cada año, a petición de los representantes de los Funcionarios, la unidad IX de Secretaría entregará la R. P. T. del personal Funcionario por servicios, con expresión de vacantes y puestos ocupados, incluyendo en este caso el nombre y apellidos, categoría profesional, grupo retributivo, número de R. P. T., contrato indefinido o temporal, localización, funciones y jornada. En el plazo de 15 días desde la entrega de estos datos, los delegados de personal podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas. Las mismas serán resueltas por la Comisión Paritaria, dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 11º.- Selección de Personal: Los procedimientos de selección o contratación y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y bajos los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todas las pruebas individuales a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes.

Una vez aprobada la R. P. T., a través del Presupuesto Municipal, las plazas vacantes serán convocadas previa publicación de la Oferta de Empleo Público, con el carácter más urgente posible. En todo caso se reservará el 2% de las plazas para personas con minusvalía física o psíquicas, conforme a lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos. Del mismo modo, dicho cumplimiento normativo podrá ser cubierto aplicando las medidas alternativas que se establecen en el R. D. 27/2000, de 14 de enero. Se garantizará la presencia de un miembro designado por la representación sindical, con voz y voto en todos los tribunales y comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de selección, promoción interna y participación en cursos de formación organizados por el Ayuntamiento de Arafo, reuniendo en todo caso los requisitos exigidos legalmente de titulación. De no realizarse la designación por la representatividad sindical, la realizará la Corporación, asistiendo solo en calidad de observador a dichas pruebas una persona designada por la representación sindical.

Capítulo IV: Régimen de retribuciones.

Artículo 12º.- Retribuciones: Las retribuciones del personal en activo se ajustarán a las previsiones que se establezcan o reconozcan, con carácter general e imperativo, por el Gobierno de la Nación, de esta Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento Pleno, para los ejercicios económicos comprendidos dentro del período de vigencia del presente Acuerdo. De forma anexa al presente texto, se incorpora una tabla comprensiva de los puntos a observar para establecer el Complemento Específico del personal Funcionario, así como su valoración actual.

La Comisión Paritaria elaborará un estudio comprensivo de las retribuciones que perciban los funcionarios, cuantificará las diferencias y propondrá los incrementos que, en su caso, pudieran corresponder atendiendo a los aspectos de dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad y responsabilidad. Asimismo se propondrá un plan de homologación plurianual que se irá implementando en función de las disposiciones presupuestarias de la Corporación en cada ejercicio y de la adecuación a la normativa vigente. Revisión salarial: se aplicará una cláusula de revisión salarial, en los mismos términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normativa aplicable.

Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias para el personal funcionario serán dos pagas enteras, por un importe del 100% de las retribuciones mensuales, que serán abonadas por el Ayuntamiento en las fechas que a continuación se indican:

- Paga de verano: se abonará en el mes de junio.

- Paga de Navidad: se abonará con anterioridad al 24 de diciembre.

Artículo 13º.- Incapacidad Temporal. En los supuestos en que un Trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso el 100% de sus retribuciones, hasta su reincorporación al trabajo o hasta la declaración de incapacidad permanente o Jubilación. Este abono está condicionado en el supuesto de contingencias profesionales a las actividades de comprobación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que realice la cobertura y gestión de estas incidencias.

La Corporación informará a los representantes de personal acerca de la Mutua de Accidentes de Trabajo así como sobre las condiciones y servicios contratados.

Artículo 14º.- Indemnizaciones por razón del servicio: Al personal por asistencia a cursos de formación relacionados con su puesto en la Administración, así como traslados debido a realización de tareas o actividades relacionadas con su trabajo, se le abonará la siguiente cuantía en concepto de Dieta:

1.- Por traslados fuera del municipio y dentro de la Isla (si el curso de formación es a jornada completa):

Importe de la dieta 12 euros/día

2.- Por traslados fuera del municipio y dentro de la Isla (si el curso de formación es a media jornada y fuera del horario de trabajo):

Importe de la dieta 6 euros/día

3.- Por traslados fuera de la Isla y dentro de la Comunidad Autónoma Canaria.

Importe de la dieta 72 euros/día

4.- Por traslados fuera de la Comunidad Autónoma Canaria.

Importe de la dieta 132 euros/día En cualquier caso el importe de la dieta cubrirá el hospedaje, sin embargo previa presentación de billetes en la Unidad II de Intervención, podrán ser abonados los gastos ocasionados por transporte fuera de la Isla. Asimismo, se establece una indemnización por kilometraje por importe de 0,17 euros por kilómetro recorrido, para aquellos casos en que los traslados se realicen en vehículos particulares.

En el supuesto de accidente de circulación en la realización de las actividades indicadas en el punto uno del presente artículo, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertos por el seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por el Ayuntamiento, excluyéndose expresamente las sanciones de tráfico impuestas por cualquier autoridad, y los daños o indemnizaciones producidos por negligencia, dolo o mala fe del trabajador. Para el abono de esta indemnización es obligatorio presentar atestado de tráfico y certificación de las cantidades abonadas por el seguro.

Capítulo V: Jornada, horario, horas extras, descansos y vacaciones.

Artículo 15º.- Jornada:

1.- Jornada habitual y horarios. La jornada habitual será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo.

2.- Jornada y horarios especiales. En los servicios de Registro General e Información y Atención al Público, el horario de apertura será de 9.00 a 13.00 horas. Los sábados se mantendrán abiertos al público los servicios de Registro General e Información y Atención al Público, en horario de 9.00 a 12.00 horas, que será atendido por un funcionario o personal laboral que desempeñe tareas administrativas, según relación de turnos. Dicha relación será expuesta públicamente en los tablones de anuncios de personal ubicados en el Ayuntamiento. El empleado público que realice este turno, tendrá derecho a compensa ción con período de descanso el lunes siguiente al de su realización.”

3.- Jornada de verano. La jornada de verano durante el período estival (meses de julio, agosto y septiembre), para el personal administrativo se desarrollará en horario de 8.00 a 13.00 horas de lunes a viernes y para el personal de servicios será de 7.30 a 13.30 horas de lunes a viernes. En cualquier caso, cuando las necesidades del servicio así lo requieran será de aplicación el horario establecido en el párrafo primero del presente artículo. Asimismo los turnos de servicios de la Policía Local, se podrán ver reducidos en las mismas condiciones que las señaladas para el resto del personal.

4.- Fiestas navideñas. En las fiestas navideñas se harán dos turnos de vacaciones de una semana de duración cada turno (una semana coincidirá con el día de Navidad, y la otra con Fin de Año) No obstante, el personal administrativo o de servicios que por razones organizativas no puedan disfrutar de este período vacacional en las fechas antes mencionadas, se les señalará un período distinto mediante acuerdo entre el Sr. Alcalde y los Funcionarios afectados.

5.- Jornada nocturna. Las horas trabajadas en jornada nocturna no tendrán una retribución específica por nocturnidad cuando el trabajo o su naturaleza, se contrate expresamente para su realización con carácter habitual, en horario nocturno. La Corporación, previo informe de la representación del Personal, fijará el horario nocturno correspondiente a cada una de las categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto de los Funcionarios. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

6.- Descanso. Dispondrá todo el personal sujeto a este Acuerdo de un descanso computable como jornada de trabajo de 30 minutos diarios de desayuno que estará comprendido entre las 10: 00 y las 12: 00 horas. El personal intentará en el máximo de las posibilidades que el funcionamiento de la Unidad correspondiente no se vea afectado.

7.- Semana Santa. La jornada, durante el período de Semana Santa, para el personal administrativo se desarrollará en horario de 8.00 a 13.30 horas de lunes a miércoles y para el personal de servicios será de 7.30 a 13.30 horas de lunes a miércoles.

Artículo 16º.- Fiestas:

1) Fiestas de carácter oficial: las que fijen los Organismos competentes.

2) Fiestas de carácter local:

- Martes de Carnaval.

- Festividad de San Bernardo.

3) Fiestas pactadas: lunes de Carnaval, festividad de Santa Rita y festividad de Nuestra Señora del Socorro. En las fiestas pactadas se mantendrá abiertos al público los servicios de Registro General e Información al Público, al frente de los cuales quedará un funcionario o personal laboral administrativo, según relación de turnos.

Los días festivos del calendario laboral para el personal laboral que no puedan disfrutarlos, por las necesidades de la prestación del servicio, se compensarán con igual número de días de permiso.

Artículo 17º.- Jornadas especiales, trabajos extraordinarios:

1.- Con carácter general, la realización de trabajos extraordinarios por parte de los Funcionarios, será voluntaria.

2.- No se tendrá en cuenta a efectos de límite anual de horas extraordinarias, las realizadas para prevenir o remediar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su indemnización.

3.- Tienen la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual. El Ayuntamiento propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.

4.- En todo caso responderán siempre a necesidades en períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en el presente texto refundido.

5.- Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del trabajador. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los representantes del personal.

6.- Los trabajos realizados fuera del horario laboral, en días laborables, se gratificarán en las cuantías que se detalla a continuación

a) De las 7.00 horas hasta las 20.00 horas: 10,61 euros/hora

b) Nocturnos (de las 20.00 horas a las 7.00 horas): 18,04 euros/hora.

7.- Los trabajos extraordinarios realizados en sábados, domingos y días festivos, se abonarán como nocturnos.

8.- No obstante, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria consignada a tal efecto dichas retribuciones podrán ser canjeables por días de descanso, a convenir por la Alcaldía y a disfrutar durante el ejercicio. En caso de compensación por descanso se seguirá la siguiente tabla:

Horas extraordinarias

 

 

Diurnas

Nocturnas

De lunes a viernes

1’50 * hora trabajada

1’75 * hora trabajada

Sábados, domingos y festivos

1’75 * hora trabajada

2’00 * hora trabajada

Artículo 18º.- Vacaciones: Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

El disfrute de las vacaciones se realizará preferentemente entre los meses de junio a septiembre, y en ningún caso podrán comenzar en festivo, descanso semanal establecido o víspera de éstos. Asimismo se podrán disfrutar las vacaciones en otros meses distintos debido a las necesidades de cada servicio, suficientemente motivadas. El plan de vacaciones del personal se elaborará en los primeros meses del año, teniendo que estar publicado con fecha límite el 30 de abril. En caso de que ambos cónyuges sean empleados de este Ayuntamiento se procurará que disfruten sus vacaciones en el mismo mes, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Las vacaciones podrán ser interrumpidas si mediasen circunstancias extraordinarias tales como:

- Enfermedad o accidente con hospitalización.

- Extraordinaria necesidad del servicio.

- Asistencia a congresos, cursos o seminarios directamente relacionados con su puesto de trabajo, autorizados por el Ayuntamiento.

En estos casos, el interesado conservará el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun expirado ya el año natural a que tal período corresponda. Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente:

a.- La distribución de los turnos se realizará por servicio, de común acuerdo entre el personal del mismo, que lo comunicarán a la unidad IX de Secretaría con una antelación de, al menos dos meses. Sólo por causa justificada podrán ser denegadas las peticiones, oídos los representantes de los trabajadores.

b.- En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales y de acuerdo con criterios de cargas familiares, antigüedad o cursar estudios oficiales. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del interesado, a lo largo de todo el año en períodos de al menos quince días seguidos, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Se establece una bolsa de vacaciones por importe de 400 euros para los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, que será abonada en la nómina del mes de septiembre.

Artículo 19º.- Licencias retribuidas y permisos:

1. A lo largo del año, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de hasta siete días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

2. En caso de matrimonio, 15 días.

3. Las funcionarias, por maternidad tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de disparidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Por otro lado, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, previo aviso a la corporación y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

4. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en caso de que ambos trabajen.

5. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.”

6. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.

7. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.”

8. Por traslado de domicilio, sin cambio de residencia, 1 día.

9. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con disparidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.”

10. Se tendrá derecho a permisos, por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal, fuera de los casos previstos en los demás apartados de este artículo, que deberán ser debidamente justificados en el momento de su solicitud y siempre que tenga una duración inferior a cuatro horas (en el caso de que tengan carácter personal), pues de lo contrario se computarán como uno de los siete días por asuntos particulares recogidos en este artículo.

11. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. En caso de que la solicitud de alguna de estas licencias retribuidas fuera denegada, dicha denegación habrá de realizarse mediante resolución escrita con expresión clara de las causas que la motivan, dándose posteriormente audiencia al interesado y a los representantes del personal en los supuestos de disconformidad.”

Artículo 20º.- Licencia no retribuida: El Alcalde, o Concejal delegado de Área, podrá conceder licencia al funcionario para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. Si esta licencia se concede por interés propio de la Administración, lo que exigirá resolución motivada, el funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. En otro caso, no percibirá retribución alguna.

Capítulo VI: Excedencias.

Artículo 21º.- Excedencias:

1.- Los funcionarios podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. En esta situación no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

2.- Asimismo los Funcionarios tendrán derecho a una excedencia para atender al cuidado de cada hijo, no superior a tres años, a contar desde el nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia. En el supuesto de excedencia para el cuidado de hijos se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

3.- La excedencia por servicios especiales será concedida como consecuencia de la designación del Trabajador para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá el ejercicio de cargo sindical de ámbito provincial o superior. Esta excedencia da derecho al reingreso automático, previa petición del interesado, al computo de la antigüedad y derechos pasivos mientras dure, y a la reserva del puesto de trabajo.

Capítulo VII: Formación y acción social.

Artículo 22º.

- Formación y perfeccionamiento profesional:

1.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente acuerdo tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administra ción pública, todo ello con la participación del personal a través de sus representantes sindicales.

2.- El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de vacaciones anuales, y de trabajo en su caso, así como de adaptación de la jornada diaria de trabajo para los mencionados cursos, dentro de las posibilidades del servicio.

3.- El Ayuntamiento directamente, o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.

4.- La asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesional, organizados por la corporación o cualquiera de las instituciones, o bien, concertados con aquellas, se considerará como de trabajo efectivo. cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual, y sea el ayuntamiento quien designe expresamente al trabajador para acudir al mismo, se incentivará económicamente o bien con la correspondiente compensación de jornada.

5.- Cuando el trabajador asista a cursos de formación en horario de tarde, tendrá derecho a una reducción de su jornada habitual de trabajo en una hora, mientras dure la acción formativa (el horario de salida será a las 13.30 horas) esta reducción de jornada no se aplicará si en el momento de celebración del curso el ayuntamiento está aplicando la reducción de jornada general en período estival.

Artículo 23º.- Planes de formación:

1.- El Ayuntamiento realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. el desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los representantes del personal, a los que se dará cuenta semestralmente de su nivel de realización.

2.- Para el presente ejercicio se incrementarán las partidas presupuestarias destinadas a formación.

3.- El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por cualquiera de las instituciones dependientes de la Comunidad Autónoma, local y entes privados o bien concertados con aquellas que estén relacionados directamente con su puesto de trabajo. El Ayuntamiento tramitará las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de inscripción.

4.- Los cursos de actualización profesional en su categoría de presencial o no presenciales que dependan del puesto de trabajo que ocupan, serán abonados por el Ayuntamiento.

Artículo 24º.- Planes de acción social:

1. El Ayuntamiento realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades sociales de su personal, que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del Plan de Acción.

2. Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, de acuerdo con los representantes del personal, la corporación realizará un estudio sobre la situación del régimen de protección social de sus Funcionarios con el fin de mejorarlo en las posibilidades tanto presupuestarias como de gestión.

Artículo 25º.- Prestaciones sociales: El Ayuntamiento de Arafo concederá las siguientes ayudas a sus Funcionarios:

a) En concepto de ayuda económica para sufragar gastos de estudios de hijos, así como de guardería, se establece a razón de la tabla que se detalla a continuación, previa justificación:

 

Núm. hijos

Importe

1

90 euros

2

140 euros

3

190 euros

4 o más

240 euros/+ 50 euros por hijo

Esta subvención se entenderá concedida por hijo (no por trabajador)

b) Cuando el trabajador curse estudios académicos oficiales, tendrá derecho a percibir una ayuda equivalente al 25 % del coste de la matrícula.

Artículo 26º.- Otras prestaciones sanitarias: El Ayuntamiento abonará a todo el personal laboral con más de tres años de antigüedad un seguro médico privado con compañía aseguradora, asumiendo además todos los gastos que genere dicho seguro, entendiéndose incluidas las cuotas que se satisfacen por cada consulta.

Artículo 27º.- Premios y bonificaciones: El Ayuntamiento abonará un premio a los Funcionarios que accedan a la jubilación o Invalidez Absoluta o Gran Invalidez, con los siguientes importes:

Hasta 10 años de servicios: 1.000 euros.

Hasta 15 años de servicios: 1.600 euros.

Hasta 20 años de servicios: 2.300 euros.

Hasta 25 años de servicios: 3.100 euros.

Hasta 30 años de servicios: 3.800 euros.

Esta bonificación se abonará también, en caso de fallecimiento del trabajador, a su cónyuge o heredero.

Capítulo VIII: Otras prestaciones.

Artículo 28º.- Cobertura de riesgos:

1. El Ayuntamiento vendrá obligado a concertar una póliza colectiva de vida y accidentes, con entidad aseguradora, entregándose copia sintética de la misma a cada Trabajador.

Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo por las cantidades que se expresan

a) Por muerte derivada o no de accidente laboral: 18.030,36 euros para el año 2002 y siguientes

b) Por Invalidez Absoluta para todo tipo de trabajo o Gran Invalidez derivada o no de accidente laboral 24.040,48 euros para el año 2002 y siguientes.

Esta bonificación se abonará también en caso de fallecimiento del trabajador, a su cónyuge o heredero.

2.- Por el Ayuntamiento de Arafo se designará a su cargo y de acuerdo con el Trabajador afectado, la defensa y representación de su personal, que, como consecuencia del ejercicio de su cometido, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costos y gastos que se deriven de las mismas, así como la responsabilidad civil y la constitución de las fianzas necesarias, salvo en los casos en los que se reconozca dolo o mala fe del trabajador en la sentencia. La elección de jurista se efectuará de común acuerdo.

Cuando por resolución firme se declare la conducta delictiva del trabajador afectado, la Corporación tendrá el derecho de reembolso de los gastos realizados en la citada representación y defensa.

3. Asimismo, el Ayuntamiento concertará a su cargo un seguro de responsabilidad profesional para las personas adscritas a la Oficina Técnica Municipal en la categoría de Técnicos Municipales.

Artículo 29º.- Anticipos:

1. Apetición del Trabajador, el Ayuntamiento le anticipará sus retribuciones completas de hasta dos mensualidades de su haber, reintegrables en 24 mensualidades.

2. No obstante, en circunstancias excepcionales y siempre que las disponibilidades de Tesorería lo permitan, se podrán solicitar otras cantidades, reintegrables en el mismo período señalado en el punto anterior. La concesión de dichos anticipos a los Funcionarios temporales o Funcionarios que estén próximos a su jubilación obligatoria estará condicionada a que la duración que se prevea de la relación laboral de los mismos con el Ayuntamiento permita la amortización de aquéllos. El Ayuntamiento podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que le reste en situación de servicio activo, resolviéndose por la Comisión paritaria de personal.

La concesión de estos anticipos se realizará con la celeridad pertinente y de acuerdo con la dotación que se fije en la correspondiente partida presupuestaria, que nunca será inferior a la del año anterior.

Artículo 30º.- Tasas. El personal laboral afectado por este Acuerdo, queda exento del abono de las tasas por tramitación de documentos administrativos en el Ayuntamiento de Arafo (certificados de empadronamiento, de prestación de servicios, de convivencia y fotocopias).

Capítulo IX: Seguridad e higiene.

Artículo 31º.- Salud Laboral: El Trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales. Ytiene expresamente los derechos y deberes reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asimismo la Corporación tiene las obligaciones establecidas en dicha ley y que se concretan además en lo siguiente

a) El Ayuntamiento pondrá a disposición de los Funcionarios que por su trabajo lo precisen (obras, jardinería, etc.) en sus respectivos locales: cuartos de baño y cuartos de aseo con duchas de agua corriente para después de la jornada de trabajo. Asimismo dispondrá armarios y taquillas donde dejar con seguridad las prendas personales y de trabajo

b) En todos los centros de trabajo y vehículos, habrá como mínimo un botiquín.

Artículo 32º.- Comité de Salud Laboral: Se constituirá el Comité de Salud Laboral en el ámbito del Ayuntamiento de Arafo, compuesto por los representantes del personal y en igual número por la Corporación. Los miembros designados por la representación sindical tendrán la condición de delegados de salud laboral, y serán nombrados en función de la representación obtenida en cada ámbito,

Comité de Empresa y Delegado de Personal Funcionario, siendo requisito el ser Empleado Público del Ayuntamiento, y que tendrán los mismos derechos que los delegados de personal. Las funciones y derechos de los miembros del Comité de Salud laboral serán las establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás legislación vigente.

Artículo 33º.- Revisión médica: El Ayuntamiento de Arafo viene obligado a concertar el Servicio de Vigilancia de la Salud para los Funcionarios a su servicio, con los reconocimientos médicos iniciales y periódicos que correspondan, que en todo caso tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el Trabajador.

El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado. Ala empresa se comunicará exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en el se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. Para los Funcionarios mayores de 40 años, este reconocimiento incluirá un examen cardiovascular, previa solicitud del interesado. Para el personal que trabaje ante pantallas de visualización se le realizará además un reconocimiento oftalmológico cada seis meses. No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo por expresa recomendación facultativa y previo consentimiento del Trabajador. Preferentemente el reconocimiento se llevará a cabo en un centro sanitaria habilitado a tal fin, en la jornada habitual de trabajo.

Artículo 34º.- Capacidad Disminuida y Cambios de Puestos de Trabajo: El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los Funcionarios con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.

En el supuesto de que las características del puesto de trabajo o problemas específicos del trabajador, le conlleven un perjuicio para la salud, que pudiera dar lugar a la declaración de incapacidad laboral transitoria prolongada o invalidez, en su caso, el Ayuntamiento, previo dictamen facultativo del especialista de la Seguridad Social y otro facultativo más propuesto por la Corporación, procederá al cambio de puesto de trabajo más compatible con su estado físico y capacitación profesional, dentro de la misma categoría y excepcionalmente dentro de otra del mismo grupo retributivo. En el caso de disparidad de criterios de los informes facultativos, la Comisión Paritaria designará a un tercer facultativo cuyo dictamen resuelva la disparidad.

Artículo 35º.- Embarazo: Durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o el feto, y siempre previa prescripción facultativa bien del Servicio Canario de Salud o del médico de Empresa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras persista el riesgo o hasta la iniciación de la licencia por maternidad.

Artículo 36º.- Material de Protección: El Ayuntamiento elaborará con carácter periódico un documento específico referido a la valoración o evaluación de los riesgos a los que puedan estar expuestos los Funcionarios a su servicio. La primera medida a adoptar será la de actuar directamente sobre el riesgo, eliminándolo si es posible o disminuyendo su gravedad o posibilidad de que se actualice. En caso de que no se pueda eliminar, se antepondrán los elementos de protección colectiva a la individual.

Los medios de protección serán los adecuados al puesto y su elección se realizará previo informe de la Comisión Paritaria.

Artículo 37º.- Útiles y ropa de trabajo: La corporación dotará al personal que por razón de su trabajo lo necesite, de la ropa y útiles adecuados para desempeñar sus funciones.

La entrega de la ropa de trabajo se realizará de forma periódica en función de las necesidades que se detecten, y la gestión de su incorporación se realizará previo informe de la Comisión Paritaria. Los Funcionarios de nuevo ingreso se les dará como mínimo una muda de ropa en el momento de su incorporación al trabajo, siempre que su puesto así lo exija.

Capítulo X: Régimen disciplinario.

Artículo 38º.- Procedimiento Disciplinario: Será de aplicación legislación vigente.

Artículo 39º.- Protección del trabajador: Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o través de sus representantes, de los actos que su pongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna investigación e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Los Funcionarios tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por el Ayuntamiento ante cualquier amenaza, ultraje, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra su persona o sus bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.

Artículo 40º.- Información Sindical: Se garantiza el acceso de las organizaciones sindicales representativas a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal. Señaladamente, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativo de desarrollo y modificaciones de crédito correspondiente al Capitulo I, actas y ordenes del día del Pleno y comisión de Gobierno, ejemplar de la nómina mensual del personal y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal.

Artículo 41º.- Tablón de anuncios: El Ayuntamiento facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. Atal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones de anuncios.

Artículo 42º.- Garantías Sindicales: El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones será de 20 horas mensuales. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes sindicales sin rebasar el máximo total.

Artículo 43º.- Derechos de los Afiliados:

1.- Los afiliados tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual de las retenciones efectuadas.

2.- En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales.

Artículo 44º. Delegados Sindicales: Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, constituidas en la Corporación, podrán cada una de ellas, designar 1 Delegado Sindical con las mismas garantías y derechos que las reconocidas a los delegados de Personal.

Artículo 45º. Asistencia a Comisiones de Personal: Los Representantes sindicales que asistan a las diversas Comisiones de Personal de la Corporación, recibirán la misma documentación que los Consejeros Asistentes.

Artículo 46º.- Derecho de Reunión. El Ayuntamiento facilitará el derecho de reunión de los Funcionarios durante la jornada laboral. Aeste efecto se dispondrán de un máximo de 20 horas anuales para las reuniones o las Asambleas convocadas por los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas como que los servicios de atención al público y custodia no queden desasistidos. Las asambleas se convocarán una hora antes del fin de la jornada laboral.

Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 72 horas. Cuando la convocatoria de una reunión afecte exclusivamente a los afiliados de un sindicato constituido en la Corporación o a parte de la plantilla, el preaviso se podrá reducir a 24 horas.

Artículo 47º.- Local Sindical: A las organizaciones sindicales más representativas la Corporación en cada ocasión les suministrará un local para desarrollar sus actividades sindicales, con la dotación necesaria para el funcionamiento del mismo.

Capítulo XI.- Disposiciones adicionales.

1ª. Rendimiento: las condiciones pactadas en el presente texto refundido son mínimas por lo que el Ayuntamiento procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus Funcionarios obtengan mayor rendimiento y tengan una mayor vinculación con el mismo.

2ª. Homologación: en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Colectivo, las condiciones del personal laboral serán equivalentes a las que corresponden a los funcionarios de igual grupo retributivo y viceversa. Asimismo se elaborará y consolidará un plan de homologación económica del personal laboral, en dicho plan figurará el incremento previsto anualmente para avanzar en el objetivo de la equiparación. Para la elaboración de dicho plan de homologación económica, se creará una comisión técnica específica.

3ª. Descuentos: a los solos efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el calculo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día: retribución mensual dividida entre 30 días.

4ª. Laboral fijo en puesto Ley 2/88: el personal laboral fijo del Ayuntamiento que venga desempeñando puestos de trabajo reservados a funcionarios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 2/88 de 28 de junio, podrá participar en las pruebas selectivas de acceso y/o promoción a los cuerpos y escalas a que se adscriban dichos puestos, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso. Los procesos de funcionarización se efectuarán mediante el sistema establecido en la Orden de 27 de mayo de 1991 y se iniciarán a propuesta de la Comisión Paritaria de Personal.

5ª. Nóminas: el Ayuntamiento queda obligado en los cinco primeros días de cada mes a entregar a sus Funcionarios la nómina correspondiente, que podrá ser retirada por el interesado en la unidad IX de Secretaría.

6ª. Legalidad: las modificaciones de las condiciones retributivas del personal laboral que no sean acordadas en el marco de la negociación colectiva o Comisión Paritaria de Personal, se entiende que vulneran expresamente este texto refundido.

7ª. Supletoriedad: en todo lo no previsto en este Acuerdo se estará a lo dispuesto en la legislación laboral o de función pública vigente y singularmente a lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Funcionarios, Acuerdos Colectivos Sectoriales, y Acuerdo Administración Sindicatos 94/97.

8ª. Mejoras: cualquier mejora del tipo que sea de la que se beneficie el personal funcionario del Ayuntamiento de Arafo, será de aplicación automática al personal laboral afectado por este Acuerdo.

9ª. Consolidación de Empleo. Alos 3 años de contratación de un trabajador de forma continuada en el Ayuntamiento y sin modificaciones sustanciales de sus condiciones contractuales, se deberá de crear la plaza administrativa correspondiente, si esta no está creada en la R. P. T.