Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
29/01/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de E.AYORA BORONAT Y SIERES, S.A. (46000242011982) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 44-49)

Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del covenio colectivo de trabajo de la empresa E. Ayora Boronat y Sires, S.A Codigo nº 4600242 (Boletín Oficial de Valencia num. 24 de 29/01/2010)

Preambulo

Ref.: DTETV/ggc.

Código nº 4600242.

R. Elect. 4.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa E. Ayora Boronat y Sires, S.A., suscrito el 23/12/2009 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, presentado en este organismo con fecha 29 de diciembre; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

PRIMERO:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO:

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO:

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a 7 de enero de 2010.

-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA E. AYORA BORONAT Y SIRES S.A.

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Nota inicial

Se hace constar que por razones de economía y agilidad todas las referencias personales del Convenio figuran en género masculino, aunque deben entenderse aplicables tanto al género masculino como femenino

ARTÍCULO 1º. - AMBITO TERRITORIAL

Las disposiciones del presente convenio afectarán a todo el personal que preste sus servicios en la empresa E. Ayora Boronat y Sires S.A., y en cualquiera de sus centros de trabajo sitos en la provincia de Valencia.

Se designa como domicilio social y uno de los centros de trabajo el de Albuixech (Valencia) P.I.M., calle Tamarits Nº 8, donde tras el acuerdo y expediente de movilidad geográfica a esta fecha, presta sus servicios la plantilla actual.

Los trabajadores que presten sus servicios laborales, en cualquier modalidad contractual fuera de la Provincia de Valencia, se regirán por los respectivos Convenios Colectivos Provinciales, o por los que en su día se pudieran pactar.

ARTÍCULO 2º.- AMBITO PERSONAL:

El presente Convenio afecta a todo el personal que se halle prestando sus servicios en la actualidad o que pueda prestarlos durante la vigencia del mismo y hasta la finalización de su relación laboral.

ARTÍCULO 3º.- AMBITO TEMPORAL:

Independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2.010, entendiendo su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.013. Los aspectos económicos surtirán efecto desde el 1 de Enero del presente año 2.010.

ARTÍCULO 4º.- PRORROGA:

Este Convenio quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de Septiembre de 2.013; comprometiéndose las partes a iniciar las conversaciones del siguiente convenio a partir del 15 del precitado mes y año.

ARTÍCULO 5º.- FUERZA NORMATIVA:

Se reconoce expresamente al presente Convenio fuerza normativa obligatoria, única y absoluta quedando totalmente anulados cualquiera otros pactos que no estén incluidos en el texto actual.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a los efectos de su aplicación practica serán consideradas globalmente.

ARTÍCULO 6º.- ABSORBILIDAD:

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variación económica en todo o en algunos conceptos retributivos se considerarán absorbidas en las condiciones de este convenio, ya que únicamente tendrán eficacia aquellas que globalmente consideradas, y en computo anual, superen el nivel total de este.

ARTÍCULO 7º.- GARANTIA PERSONAL

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose como plus "ad Personam" a los trabajadores fijos que se encontraban prestando sus servicios a fecha de 30 de ABRIL DE 2.007. No operarán ni la compensación ni la absorción para este plus.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
ARTÍCULO 8º. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FACULTADES DE LA EMPRESA:

La organización del trabajo queda reflejada en los artículos 5, 20, 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la Dirección de la empresa, informando previamente a los representantes legales de los trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, mejora de métodos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio.

Son facultades de la dirección de la empresa, que deberá ajustarse a las disposiciones legales:

1. Determinación y exigencias de los rendimientos normales a que se refiere el presente Convenio.

2. Adjudicación del número de elementos y de la tarea necesaria que corresponde al rendimiento mínimo exigible.

3. Fijación de las normas de trabajo que garanticen la calidad y seguridad del servicio, así como su continuidad. Igualmente, la exigencia de atención, vigilancia, conservación y limpieza de los vehículos, documentaciones, útiles, maquinaria, etc. Todo ello se determinará en relación acompañada como Anexo.

4. la movilidad y redistribución del personal de la empresa con arreglo a las necesidades de la organización de la producción. En todo caso, se respetará la categoría profesional y se concederá el necesario periodo de adaptación

5. El establecimiento por parte de la empresa de un nuevo sistema de organización del trabajo por modificación de sus relaciones contractuales con terceros, será obligatorio y firme aun en caso de disconformidad de los trabajadores, expresada mediante la oposición razonada de sus representantes, y se mantendrá a la espera de la resolución dictada por la Autoridad competente.

6. La aplicación de un sistema de remuneración con incentivo.

7. La adaptación de normas de funcionamiento de la empresa y de rendimiento para nuevas formas de trabajo que resulten del cambio contractual realizado por los clientes de la empresa tanto operativo como táctico en personal, vehículos, maquinaria, utillaje, sistemas de información y futuras disposiciones de las empresas petrolíferas que contraten nuestros Servicios.

ARTÍCULO 9º.- PRODUCTIVIDAD:

Ambas partes convienen en que la productividad tanto de las personas como de los demás factores que intervienen en la empresa constituyen uno de los medios principales para la elevación del nivel de vida.

ARTÍCULO 10º. - CONTROL DE LA JORNADA:

Serán los discos de tacógrafo los que sirvan para definir la productividad. Computo de jornada y fijación de horas extraordinarias. Igualmente se aplicara para la fijación de las dietas.

CAPÍTULO III.- JORNADA, HORARIO Y VACACIONES

 
ARTÍCULO 11º. - JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIO:

La semana ordinaria de trabajo comprenderá 40 horas medidas en computo semanal, para todo el personal afectado por este convenio, que totalizara 1.752 horas anuales, su distribución se realizará de lunes a viernes, y las guardias de los sábados, así como los festivos, serán rotativas para todo el personal de la empresa, excepto administrativos, que establecerán turnos los sábados por sección, según las necesidades del servicio.

La empresa y la representación de los trabajadores acuerdan que:

A) se entenderá por horas ordinarias trabajadas las que diariamente no excedan de ocho horas por jornada individual de trabajo (ni superen las 40 horas semanales ordinarias trabajadas).

B) No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, en circunstancias normales del horario, sé fija en ocho horas ordinarias, excepto el personal administrativo, que realizará el horario que actualmente vienen realizando, y siempre que la dinámica del servicio lo permita, sometido siempre al expediente de modificación de condiciones de trabajo, cambio de jornada y horario, continuada a partida para las secciones de administración, oficinas y taller, según actas de negociación con el Comité de Empresa de fechas 20.06 y 25.06 del 2.001 y su modificación posterior de 11.07.01 a la que el Comité de Empresa dio su conformidad.

ARTÍCULO 12º. - HORAS EXTRAORDINARIAS:

Las horas extraordinarias serán de realización voluntaria para todo el personal de la empresa siempre y cuando las necesidades del servicio no exijan lo contrario.

Trimestralmente el Comité de Empresa, conjuntamente con la Dirección de la misma, revisarán el número, distribución y justificación de las horas extraordinarias realizadas durante el trimestre anterior.

Las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempos de descanso equivalente en jornada completa, dentro del plazo pactado entre trabajador y empresa siempre y cuando se tenga conocimiento del descanso con 15 días de antelación antes del cierre de nominas. No serán nunca acumulables al periodo de vacaciones anuales.

ARTÍCULO 13º.- VACACIONES

El periodo de vacaciones a disfrutar por el personal de la empresa será de 32 días naturales, las cuales se disfrutarán ininterrumpidamente salvo pacto contrario entre la empresa y él trabajador, no comenzando nunca en sábado, domingo o festivo. El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que le corresponda se realizará dentro del año natural de que sé trate. La empresa y la representación de los trabajadores, elaboraran el cuadro de vacaciones del año en curso que deberá exponerse en el tablón de anuncios.

La fecha de disfrute de las vacaciones deberá estar comprendida, salvo acuerdo de las partes entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive.

ARTÍCULO 14º.- EXCESO DE JORNADA:

Para compensar en su caso el posible exceso de jornada anual regirá para el personal de taller y tracción, así como el de distribución que realice cuarenta horas semanales, el disfrute, previa negociación del interesado con la empresa, y tras mediar un preaviso mínimo de siete días, disfrutara a cuenta la mitad del exceso en cada uno de los dos semestres del año, regularizándose en más o en menos a final de año, no siendo acumulable este exceso entre sí, ni al periodo de vacaciones.

Si por disposición legal de superior rango, o imperativo legal de cualquier orden, se estableciera una jornada de trabajo de inferior duración, quedarían reducidos en la parte proporcional que suponga la disminución de la jornada.

CAPÍTULO IV.- CONDICIONES ECONÓMICAS

 
ARTÍCULO 15º. - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS SALARIALES:

Salario Base: Se entenderá por tal el que figura en la tabla salarial que como anexo a este convenio se adjunta al final del mismo.

Plus de Antigüedad: Se calculará sobre el salario base con exclusión de cualquier otro concepto.

Plus A.D.R.: Se abonará al personal de tracción y de taller, que posea la titulación, de conformidad con la Reglamentación del Transporte por Carretera de Mercancías Peligrosas, y por este concepto, un 10 % del salario base mensual.

Plus Ordenador: se establece un 10 % sobre el Salario Base, para el personal administrativo.

Plus de Nocturnidad: Las horas ordinarias trabajadas durante el período nocturno, comprendido entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea de naturaleza nocturna, tendrán una retribución especifica incrementada en 1,14 euros por hora ordinaria trabajada.

Horas Extraordinarias: Son las que exceden de la jornada habitual de trabajo diario, y que vienen reflejadas y cuantificadas económicamente en las tablas saláriales del presente Convenio. Aquellas que sobrepasen de las ocho horas de los sábados se pagarán con carácter de festivas.

Plus Ad Personam: Se abonará a aquellos trabajadores que en 30 de Abril de 2.007, tenían la condición de indefinido fijos de plantilla.

La relación de trabajadores con complemento de plus "ad personan", y su cuantía económica viene determinada en los anexos del presente convenio.

ARTÍCULO 16º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EXTRASALARIALES:

Plus de Transporte: Su cuantía económica igualmente viene determinada en los anexos del presente convenio. Se abonará por 25 días al mes y once mensualidades al año, por tratarse de unas indemnizaciones o suplidos saláriales, se considerarán comprendidos en las exclusiones de cotización a la Seguridad Social tal como se dispone en el artículo 109, punto 2 del Real Decreto Legislativo 1/1.994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, de fecha 29.06.94. Este plus se pagará únicamente durante los once meses del año, en los que cada trabajador permanece en servicio real en la Empresa.

ARTÍCULO 17º. - GRATIFICACIONES EXTAORDINARIAS:

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias, a percibir los días quince de los meses Marzo, junio, septiembre y diciembre, y cuyo importe se fijará en treinta días de los siguientes conceptos:

- Salario Base

- Plus Antigüedad

- Plus A.D.R. o plus Ordenador

- Plus Ad Personam

Se Respetarán, en todos los casos, las condiciones más beneficiosas de carácter individual en el número de días para él computo de las pagas extraordinarias.

ARTÍCULO 18º. - ANTIGUEDAD:

El complemento personal de antigüedad, en función de la prestación de servicios del trabajador en la empresa, se devengará desde el primer día del mes siguiente a su Cumplimiento, con las siguientes particularidades a aplicar en esta empresa:

Primero.- Para el personal que haya ingresado después de 01.01.1.994 y a los de nuevo ingreso, se le aplicará, el vigente a este fecha, articulo 37.2 del Acuerdo General para las Empresas del Transporte de Mercancías por Carretera:

A los 5 años el 5% del salario base

A los 10 años el 10% del salario base

A los 15 años el 15% del salario base

A los 20 años el 20% del salario base, siendo este el tope máximo posible de antigüedad a devengar por cualquier trabajador.

Segundo.-Para el personal que a fecha 30.06.1.997, tenían pendiente de consolidar algún tramo de antigüedad, pasaran a consolidarlo hasta el 30.06.2.002, de la siguiente forma

- Personal 10% antigüedad, último tramo a cumplir 20% a 9 años.

- Personal 20% antigüedad, último tramo a cumplir 30% a 14 años.

- Personal 30% antigüedad, último tramo a cumplir 40% a 19 años.

- Personal 40% antigüedad, último tramo a cumplir 50% a 24 años.

- Personal 50% antigüedad, último tramo a cumplir 60% a 29 años.

El calculo para dichos tramos a consolidar, será de conformidad con el sueldo base vigente en cada momento.

Tercero.- A aquellos trabajadores que hubieran alcanzado antigüedades de conformidad con los Convenios de Empresa anteriores y que fueran superiores a las establecidas en el punto primero del presente articulo, se les respetara con carácter personal el porcentaje que por este concepto vinieran percibiendo.

ARTÍCULO 19º.- DIETAS POR DESPLAZAMIENTO

1º.- Dentro de la zona de distribución comercial habitual: Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a cobrar, durante la vigencia del mismo, las siguientes cantidades en conceptos de dietas, con las condiciones y euros que se indican:

La dieta de comida y/o cena será de 11,76 euros día cada una, se abonará cuando los trabajadores en cualquier turno de trabajo terminen después de su jornada ordinaria.

La de pernocta y desayuno será abonada en la cuantía de 41,16 euros, y se devengará sí el trabajador hubiera de pernoctar fuera de su domicilio.

Sea cual fuera la duración del desplazamiento, el trabajador percibirá, si hubiera de comer, cenar y pernoctar fuera de su domicilio la dieta completa de 64,67 euros.

El exceso de dieta nacional sobre la legalmente establecida en cada momento en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estará sujeto a retención.

2º. € En los desplazamientos esporádicos, será la Comisión Paritaria la que los negocie en cada momento y acuerde la cuantía.

ARTÍCULO 20º.- PRECIO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:

Queda determinado el precio de la hora extraordinaria a las cuantías que se relacionan en el Anexo a este Convenio por antigüedades.

Por las especiales características del servicio público que se presta, se consideran afectadas por este artículo las horas que excedan de las máximas diarias pactadas, así como las horas trabajadas que superen las 40, medidas en computo semanal.

ARTÍCULO 21º.- BENEFICIOS ASISTENCIALES:

La Empresa garantiza a los trabajadores afectados por el presente Convenio, que sé encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad, previo informe de los servicios médicos de la empresa y a propuesta del Comité de Empresa, una percepción complementaria a la Seguridad Social, y hasta cubrir el 90 % de su salario de cotización, cuando se comprobase por el Comité y la Dirección, la necesidad económica y familiar de la misma, y siempre a partir de los 90 días de la baja médica, y con efectos retroactivos desde el primer día de I.T.

ARTÍCULO 22º.- MANTENIMIENTO DE RETRIBUCIONES:

La retirada del carnet de conducir al trabajador motivada por accidente de tráfico, o por otra causa, no impedirá que en ese periodo siga percibiendo el salario real.

Se fijarán los conceptos retributivos de acuerdo con la categoría del trabajador y los años trabajados en la Empresa, refiriéndose la cuantía de dichas percepciones a la fecha en que se produjo el mencionado incidente de acuerdo con las tablas saláriales que sé encontraban en vigor en ese momento, y condicionando el cobro al Plus Transporte, a la permanencia del trabajador en el servicio activo en él desempeño de un puesto de trabajo designado, y a que la empresa podrá ocupar al conductor para realizar otra función distinta a la de su categoría anterior, siempre y cuando esta actividad se efectúe dentro de la misma, según las necesidades del servicio, todo ello cuando la retirada no obedezca a las siguientes causas:

a) Negligencia temeraria, previo informe de la Comisión Paritaria una vez exista resolución administrativa o sentencia judicial firme.

b) Embriaguez, previo informe de la Comisión Paritaria una vez exista resolución administrativa o sentencia judicial firme.

c) Conducción de un vehículo ajeno a la Empresa, excepto el particular perteneciente a cada operario.

d) Conducción fuera de las horas de servicio asignadas, con vehículo de la Empresa.

e) Acumulación de sanciones graves como consecuencia del incumplimiento de la Ley Viaria o normativa vigente al respecto o antecedentes en cuanto a la conducción en situaciones contempladas en puntos (a) y (b) anteriormente mencionados.

La garantía de este artículo será valida, siempre y cuando el número de conductores afectados no exceda del 5% de la plantilla de la empresa donde presta sus servicios. Sí en algún momento se sobre pasa este limite, la Empresa quedará liberada de los compromisos establecidos en el presente artículo en relación con las retiradas de carnets que pudieran producirse a partir del momento de cubrir dicho porcentaje tope.

Para el cumplimiento de este artículo se amplían las funciones establecidas en el Art. 36, con respecto a la capacidad deliberadora de la Comisión Paritaria, y se hace constancia de que la misma es competente en cada caso singular que se produzca, en el que el conductor mecánico de la plantilla de la empresa, en posesión y ejercicio de las prerrogativas del carnet ADR que exige el Transporte de Mercancías Peligrosas en cumplimiento de la Normativa Legal Vigente, le fuera retirado el carnet de conducir por la Autoridad competente como consecuencia de circunstancias acontecidas conduciendo su vehículo particular, haya incurrido o no en las responsabilidades contempladas en los apartados a) y b) del presente artículo.

ARTÍCULO 23º. - ACOPLAMIENTO A PUESTO DE TRABAJO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE

Sí como consecuencia de accidente laboral o no y enfermedad el trabajador quedara afectado por algún grado de invalidez permanente no absoluta, la Empresa dadas las características especiales de su trabajo lo acoplará, siempre que haya vacantes, al puesto que pueda desempeñar con eficacia normal, percibiendo la retribución correspondiente al puesto desempeñado, sin que la empresa pueda practicar descuento alguno por razón de la pensión reconocida, siempre y cuando los afectados no sobrepasen el 3% de la plantilla.

Todos los supuestos que se produzcan se someterán a la Comisión Paritaria, quien tendrá en cuenta las circunstancias personales de los afectados.

ARTÍCULO 24º.- PRIVACION DE LIBERTAD:

Sí como consecuencia de un accidente de tráfico se decreta la privación de libertad a un trabajador, se le garantiza el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo, una vez finalizada dicha privación, previo informe de la Comisión Paritaria y siempre que haya plaza vacante.

ARTÍCULO 25º.- SEGURO COLECTIVO:

Para la vigencia del presente Convenio la Empresa renovara o contratará nuevamente una Póliza de Seguro para todo el personal de la misma, con la siguiente cobertura de riesgo:

1. Por muerte en accidente laboral: 24.761,69 euros.

2. Por incapacidad absoluta para todo trabajo, en caso de accidente laboral, y para gran invalidez: 30.952,12 euros.

3. Por incapacidad total para el trabajo habitual, en caso de accidente laboral: 24.761,69 euros.

4. Gastos traslado de cadáver: 3.714,25 euros.

5. La responsabilidad civil a cargo de la Empresa.

ARTÍCULO 26. - PRENDAS DE TRABAJO.

La Empresa facilitará al personal de talleres y tracción equipos de trabajo, uno de verano y otro de invierno.

a) Calzado en periodo de invierno y verano, cada 2 años. Pero si al trabajador se le deteriorase el calzado antes de los 24 meses previstos, la Empresa se lo cambiara por un par nuevo.

b) Un anorak, cada tres años. Se entregara en la primera quincena de septiembre.

c) Un chaleco y polar cada dos años, que se entregara, también en la primera quince de septiembre.

d) Restantes prendas: primera quincena de abril, de cada año.

CAPÍTULO V.- VARIOS

 
ARTÍCULO 27º. - PROMOCION LABORAL Y CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

Cada puesto de trabajo deberá ser desempeñado por la persona idónea y suficientemente capacitada, para ello la Empresa debe encuadrar al personal teniendo en su cuenta sus méritos profesionales y aptitudes, sacándolos a concurso oposición cuando proceda.

ARTÍCULO 28º. - DISMINUCION EN EL RENDIMIENTO:

La disminución voluntaria y continuada en el rendimientos normal del trabajo será sancionada por la Empresa. A este efecto, se tomará como base el resultado de los últimos seis meses o el promedio normal de los compañeros que realizan trabajos de idéntica naturaleza. Estas sanciones se podrán aplicar igualmente por las responsabilidades de los trabajadores en el cuidado y conservación del material cuando su acción resulte negligente.

ARTÍCULO 29. - SANCIONES POR INFRACCION DE NORMAS LEGALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN CUANTO A VEHICULOS, SU CONDUCCION Y CIRCULACION Y TAREAS DE CARGA Y DESCARGA.

El personal será responsable en todo momento de las sanciones que le pudieran corresponder por trasgresión de cualquier norma de obligado cumplimiento, comunitaria, nacional o autonómica impuestas por las autoridades competentes y motivadas por su negligente actuación profesional.

ARTÍCULO 30º.- PERIODO DE PRUEBA:

Se fija para las futuras contrataciones un período de prueba, técnicos titulados: seis meses, resto de trabajadores: dos meses; durante el cual el trabajador tendrá los derechos y obligaciones que conlleve su puesto de trabajo.

Cualquiera de las partes podrá, desistir o rescindir el contrato de trabajo, dentro de este período de prueba sin necesidad de preaviso, y sin que tal decisión de lugar a indemnización alguna.

ARTÍCULO 31º.- PREAVISO DEL TRABAJADOR:

El personal que desee cesar de manera voluntaria en el servicio de la Empresa deberá avisar previamente a la Dirección y por escrito, con una antelación mínima de 15 días a aquel en que haya de causar baja.

El incumplimiento en el plazo de preaviso indicado motivará una perdida de salarios equivalente al importe de sus emolumentos en los días de retraso de la comunicación.

Esta perdida de salarios podrá detraerse de los conceptos que la Empresa debe abonar al trabajador en conceptos de finiquito.

ARTÍCULO 32º.- CONTRATACION:

La Empresa en uso de sus facultades, podrá en cualquier momento contratar a personal de su libre elección y en cada una de las modalidades contractuales que le permite la Legislación Vigente.

La Empresa no podrá contratar durante la vigencia del presente Convenio, personal que sea perceptor de pensión, sea de la Seguridad Social o de cualquier otro Organismo Público o Privado, a excepción de trabajadores minusválidos, físicos o psíquicos, y trabajadores en situación de jubilación parcial.

CAPÍTULO VI

 
ARTÍCULO 33. - ACCION SINDICAL.

1) Funciones del Comité.

El Comité de Empresa, como órgano representativo de todos los trabajadores del Centro de Trabajo, tiene como fundamental misión la defensa de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la Dirección de la Empresa, y en su caso ante la Administración del Estado. Para el ejercicio de estas funciones se le reconoce facultad de intervenir en las siguientes materias:

a) Personal de nuevo ingreso. Las contrataciones del nuevo personal deberán ser notificadas previamente a los representantes de los trabajadores.

b) Sistemas de trabajo y Productividad. En esta materia, las modificaciones sustanciales que se pretendan introducir por la Empresa, excepto las derivadas de su relación contractual con las empresas que se contraten o de las disposiciones establecidas por el A.D.R., deberán contar necesariamente con el informe del Comité de Empresa, y si éste fuera desfavorable se someterían las partes a la decisión del Organismo Oficial competente.

c) Clasificación Profesional. Decidirá conjuntamente con la Dirección de la Empresa, el régimen de ascensos, pudiendo desarrollar las funciones que sean necesarias para la promoción laboral y formativa de los trabajadores.

d) Medidas Disciplinarias. La dirección de la Empresa deberá comunicar al Comité las sanciones que imponga, incluso el despido, pudiendo el Comité emitir su parecer sobre la misma.

e) Además, el Comité asumirá cuantas otras facultades le sean conferidas por disposición legal.

f) Cuando un conductor solicite ayudante que reúna los requisitos que le habiliten para el desempeño del puesto de trabajo, y por causas justificadas, la Dirección de la Empresa y el Comité estudiarán conjuntamente el tema para adoptar la decisión pertinente.

2) Asambleas. El Comité podrá convocar asambleas fuera de las horas de trabajo en los locales de la Empresa, siempre que lo estime oportuno y comunicándolo previamente a la Dirección de la Empresa con 48 horas mínimas de antelación. Para desarrollar estas actividades el Comité tendrá los siguientes derechos:

a) Dispondrá de un local dentro de la Empresa, para poder utilizarlo conforme a los criterios mencionados.

b) Podrá reunirse en horas de trabajo con cargo a la reserva que posteriormente se indicará.

c) Sus miembros solo podrán ser sancionados con la instrucción de expediente, previa comunicación e informe del resto de los integrantes del Comité.

d) Todos sus miembros dispondrán de una reserva de 40 horas retribuidas a salario real, que podrán utilizar para el ejercicio de estas actividades. Estas horas no serán acumulables entre los miembros del Comité. A tal fin, procede definir el concepto de salario real para cualquier tipo de aplicación que afecte a cualquier articulado de este Convenio Colectivo, así como concertación base entre las partes que intervienen, ante cualquier organismo oficial a efectos del cómputo, como la suma de los siguientes conceptos retribuidos: Salario Base, Plus Antigüedad, Plus Ad Personam, Plus A.D.R., Plus Transporte, quedando excluido cualquier otro concepto.

e) Durante la vigencia de este Convenio se reconoce a las secciones sindicales: de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Confederación General de Trabajadores (C.G.T.) y cualquier otra que en determinado momento pudiera ostentar la representación de parte de la plantilla. Estas secciones dispondrán de un tablón de anuncios que podrá utilizar libremente, y podrán distribuir propaganda escrita entre los trabajadores, tendrán derecho a cobrar las cuotas de sus afiliados fuera de las horas de trabajo, y si lo solicitan, previo deposito de las relaciones nominales de sus afiliados y cuotas a pagar por los mismos a sus respectivas Centrales Sindicales y firma de los interesados en prueba de conformidad, la Empresa procederá al descuento en las nóminas de los mismos, en las cantidades correspondientes haciendo entrega de las percepciones resultantes a los representantes sindicales de los trabajadores, elegidos por los mismos para el desempeño de este menester.

CAPÍTULO VII.- COMISIÓN PARITARIA

 
ARTÍCULO 34. - COMISION PARITARIA.

Se crea una comisión paritaria del convenio, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

ARTÍCULO 35º.- FUNCIONES DE LA COMISION PARITARIA

Sus funciones especificas serán las siguientes:

I. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del convenio.

II. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

III. Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia practica del convenio.

IV. Vigilancia de la no discriminación.

V. Elaboración de planes de igualdad.

ARTÍCULO 36º. - COMPETENCIA DE JURISDICCIONES:

Las funciones y actividades de la Comisión Paritaria del convenio no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones y contenciosas previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la forma y alcance regulados en dicho texto legal y disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 37. - ORGANIZACIÓN DE LA COMISION.

La Comisión Paritaria del Convenio tendrá su domicilio en el de la propia Empresa, pudiendo no obstante reunirse y actuar en cualquier otra parte del territorio provincial mediante acuerdo previo.

ARTÍCULO 38. - COMPOSICION.

La Comisión Paritaria se compondrá de un presidente, un secretario, tres vocales de la empresa y otros tres elegidos por los trabajadores.

A las reuniones podrán asistir los asesores que las partes estimen convenientes, con voz pero sin voto, y en un número máximo de tres personas. Los vocales deberán ser designados por las partes, entre las personas que negociaron el convenio. El presidente será elegido por acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 39. - PROCEDIMIENTO.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria del convenio de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, a cuya competencia, en trámite conciliatorio previo, someten el conocimiento de cualquier divergencia entre los trabajadores y empresa.

ARTÍCULO.- 40 CONFLICTOS ENTRE EMPRESA Y TRABAJADORES:

Durante la vigencia del presente convenio, se acuerda que cualquier tipo de conflicto que pudiera surgir entre empresa y trabajador se someterá en primera instancia a las deliberaciones de la Comisión Paritaria, la que estará obligada a emitir informe previo y preceptivo.

CAPÍTULO VIII.- SEGURIDAD Y SALUD

 
ARTÍCULO. - 41 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD:

Se crea un Comité con dicha denominación, que funcionará de acuerdo con lo previsto en el reglamento del Transporte de Mercancías Peligrosas A.D.R., y según lo establecido al efecto con las Empresas que contraten nuestros servicios.

CAPÍTULO IX.- NO DISCRIMINACION

 
ARTÍCULO. - 42:

De conformidad con lo establecido por la Ley 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombre, o cualquier norma que la sustituya, modifique o amplia, esta mercantil esta obliga a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar las medidas necesarias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre hombre y mujeres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral, aplicando y elaborando cuando corresponda planes de igualdad.

Se prohíbe cualquier discriminación de los trabajadores por razón de sexo, edad, ideología política o sindical, raza, embarazo, etc., en materia salarial de promoción o ascensos.

Será la Comisión Paritaria del Convenio, la encarga cuando corresponda de elaborar los planes igualdad y espacialmente la encargada de vigilar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, edad, ideología política o sindical, raza, credo o religión, embarazo, etc, y en todo tipo de materias.

ANEXO I:

Por imperativo legal en cuanto a las Clasificaciones o Categorías Profesionales, y sus obligaciones especificas, las partes negociadoras acuerdan someterse a las señaladas en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (B.O.E. 29.01.1.998) y a las particularidades especificas que pudieran resultar de la adaptación de las normas ISO 9.001 e ISO 14.000.

DISPOSICIONES FINALES:

 
PRIMERA.-

En el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos del convenio, este quedará sin eficacia, debiéndose reconsiderar en su totalidad.

SEGUNDA.-

Las tablas saláriales para el presente Convenio para el periodo 01.01.2010 31.12.2013, quedan reflejadas en el anexo II del presente convenio.

TERCERA.-

El incremento salarial para el periodo de vigencia del convenio (01.01.2.010 al 31.12.2.013), se aplicara exclusivamente a los conceptos saláriales y extrasalariales siguientes:

- Sueldo base.

- Antigüedad.

- Plus A.D.R.

- Plus Ordenador.

- Plus Transporte.

- Horas Extras

- Dietas

- Plus ad personam, según disposición final cuarta.

Y se aplicaran de la siguiente forma:

1.- Del 01.01.2010 al 31.12.2010, incremento igual al I.P.C. real del 2010 sobre los salarios al 31.12.2009.

2.- Del 01.01.2011 al 31.12.2011, incremento igual al I.P.C. real del año 2011, más 0,50 % sobre los salarios al 31.12.2010.

3.- Del 01.01.2012 al 31.12.2012, incremento igual al I.P.C. real del año 2012, más 0,50 % sobre los salarios al 31.12.2011.

3.- Del 01.01.2013 al 31.12.2013, incremento igual al I.P.C. real del año 2013, más 0,50 % sobre los salarios al 31.12.2012.

No obstante si alguno de los I.P.C. resultaran negativos durante la vigencia de este convenio del (01.01.2010 al 31.12.2013), no comportaría en ningún caso devolución de cantidad alguna por parte de los trabajadores, quedando a todos los efectos los salarios iguales a los del año anterior.

CUARTA.-

El plus ad personan de todo el personal que a fecha 31.12.2009 lo perciba en cuantía inferior a 400 € mensuales se incrementara anualmente en un porcentaje igual al establecido para el resto de los conceptos saláriales pactados en el presente Convenio.

Los trabajadores que a fecha 31.12.2009, perciban por este concepto 400 € mensuales o mas, no sufrirá durante la vigencia del presente convenio, incremento alguno, quedando en la cuantía en que lo venían percibiendo a la indicada fecha de 31.12.2009.

QUINTA.-

Desde el 01.01.2010 al 31.12.2013, las guardias festivas, se abonaran a razón de 200 € por guardia efectivamente realizada.

SEXTA.-

Desde el 01.01.2010 al 31.12.2013, las guardias de los sábados se abonarán a razón de 160 € por guardia efectivamente realizada.

SÉPTIMA.-

Pactado y aprobado que fue en su día el expediente de movilidad geográfica por traslado de centro de trabajo de la totalidad de la plantilla y por el Acuerdo suscrito en su día, queda congelado el Plus Traslado Centro "Ad personam" se abonara a razón de 2,16 euros por 25 días mensuales.

OCTAVA.- EXAMEN DEL CARNET DE CONDUCIR PARA MERCANCIAS PELIGROSAS (A.D.R.)

Todo conductor mecánico y resto de personal del centro de trabajo de Albuixech (Valencia) al que se le haya exigido para su relación laboral el A.D.R., y que como consecuencia de su renovación, tengan que examinarse para la nueva validación del mismo, tendrá derecho a que por la empresa se le sufraguen los gastos de renovación de dicho carnet especial. Se le abonará una bolsa de examen consistente en 160,00 €, por sábado siempre y cuando dicho curso se realice en sábado, si el curso se efectuar en jornada partida, se abona al personal el importe como compensación por su gastos de asistencia una cuantía igual a la de una dieta plaza.

Para ello es condición indispensable que la formación para el mismo se realice en el centro de formación que la Dirección de esta empresa señale en su día.

NOVENA.- ALCOHOLEMIA Y DROGODEPENDENCIA.

Los trabajadores, están obligados a someterse, de conformidad con lo establecido en el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R. D. Legislativo 339/90 de 2 de marzo y R. D. 1428/02, Reglamento General de Circulación y normativa de orden interno de esta mercantil a que viene obligada por sus clientes, que en cualquier momento de la duración de la relación laboral, se sometan los trabajadores a las pruebas a practicar por el Comité de Seguridad y Salud de esta empresa, en la persona que este designe, para conocer el grado de impregnación tanto alcohólica como de estupefacientes.

DÉCIMA.-

Expresamente se pacta por las parte negociadoras que el personal conductor que tenga conocimiento de la posible próxima retirada del permiso de conducir, deberá notificarlo de forma fehaciente a la empresa en la mayor brevedad posible.

UNDÉCIMA.- JUBILACIÓN PARCIAL:

Se estará durante la duración del presente Convenio a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia, teniendo en cuenta que para poder acceder a esta posibilidad de jubilación parcial, es requisito imprescindible el acuerdo expreso entre empresa y trabajador.

En caso de varias solicitudes, las mismas se atenderán por riguroso orden de petición de la solicitud del trabajador.

DUODÉCIMA.-

Con la firma del presente convenio, quedan anuladas todas las actas de orden interno que venían siendo de aplicación a la interpretación, aclaración o modificación del presente Convenio de Empresa.

DÉCIMOTERCERA.-

En lo no previsto en el presente Convenio de Empresa, se estará a lo previsto en el Acuerdo General para las Empresas del Transporte de Mercancías por Carretera.

Por la empresa; Por el Comité de Empresa.

EMPRESA E AYORA BORONAT Y SIRES S.A. TABLAS SALARIALES

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