Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
10/07/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES URBANOS DEL PUERTO DE SANTA MARIA (11100211042014) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión Validez desde 13 de Junio de 2014 en adelante

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Acuerdo Unico Ute Daibus S.L. y Comite de Empresa Servicio Autobuses Urbanos del Puerto de Santa Maria. Codigo 11100211042014 (Boletín Oficial de Cádiz num. 130 de 10/07/2014)

Preambulo

Expediente: 11/04/0173/2014

Fecha: 26/06/2014

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JOSE MARIA REGUERA BENITEZ

Código 11100211042014.

Vista la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, y teniendo en cuenta,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que con fecha 16-06-2014 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por el responsable del SERCLA en Cádiz, del Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y la representación de la UTE DAIBUS (Autobuses urbanos de El Puerto de Santa María), suscrito el día 13-06-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que la competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO: Que constando en el expediente administrativo el precitada acta de acuerdo, en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, debiendo por tanto inscribirse como tal y publicarse para general conocimiento de las partes afectadas, es por lo que procede su inscripción y publicación, como dispone el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como artículo 4.1 del II Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y artículo 154.2 del T.R. de la vigente ley de Procedimiento Laboral y art. 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

VISTOS los preceptos indicados y demás de aplicación general, por esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ACUERDA

PRIMERO.-

Inscribir el Acuerdo suscrito con fecha 13-06-2014 ante el SERCLA, entre la representación de los trabajadores y la representación de la UTE DAIBUS (Autobuses urbanos de El Puerto de Santa María).

SEGUNDO.-

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la precitada acta Cadiz, a 23 de junio de 2014. Delegado Territorial de la Delegación de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. JOSE MANUEL MIRANDA DOMINGUEZ.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Jerez, a 13 de junio de 2014, en el conflicto número 112014060, D. Matías Gautier Román, D.N.I. 31599706Y, D. Luis Miguel Nieto Díaz de Teherán, D.N.I. 31667286N, D. José Manuel Guerra Domínguez, D.N.I. 31326434C, D. Enrique López Orihuela, D.N.I. 31250002V y D. Pedro del Río Corral, D.N.I. 31640677Z, todos ellos en nombre y representación de Comité de Huelga, frente a la empresa UTE DAIBUS (Autobuses Urbanos de El Puerto de Santa María) (CIF U21499843), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 29/05/2014 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto. Con fecha 29/05/2014 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas, en el día 06/06/2014 se celebró una primera sesión acordándose un aplazamiento para el día de 10/06/2014, celebrándose una segunda sesión y acordándose un aplazamiento para el día de hoy.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Por la parte promotora, D. Matías Gautier Román, D.N.I. 31599706Y, D. Luis Miguel Nieto Díaz de Teherán, D.N.I. 31667286N, D. Pedro del Río Corral, D.N.I. 31640677Z y D. Enrique López Orihuela, D.N.I. 31250002V todos ellos en nombre y representación de Comité de Huelga, quienes vienen acompañados y asesorados por D. José Rodríguez Domínguez, DNI. 31310108R, en representación de CCOO y D. Enrique Peña Cárdenas, D.N.I. 31312017R por parte de UGT.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: D. Pedro Santos Delgado, D.N.I. 29708500K, quien no acredita poderes pero es reconocido como interlocutor válido por la otra parte.

En representación del Ayuntamiento de El Puerto como parte interesada: No comparece.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Que respeten todos los acuerdos con que fuimos subrogados así como la negociación de los mismos.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 10.00 horas, finalizando a las 14:30 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 60.

Finalización del procedimiento: CONCLUIDO CON AVENENCIA. Las partes alcanzan un acuerdo sobre diferentes materias que quedarán englobadas en lo que pasa a denominarse ACUERDO UNICO, que será de aplicación a todos los/as trabajadores/as que presten su servicio para la empresa UTE DAIBUS en El Puerto de Sta. María.

Así mismo, con la firma de este ACUERDO UNICO, el Comité de Empresa y la Empresa, se comprometen a regirse por el mismo, por el Convenio Colectivo vigente y demás disposiciones legales de aplicación, así como a retirar cualquier reivindicación relacionada con las materias tratadas.

En orden a su fiel cumplimiento por parte de la Empresa, el Comité de Empresa instará a que los compromisos de pago establecidos por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se cumplan y sean reales y efectivos para que no se origine ningún elemento que distorsione el fiel cumplimiento de los mismos.

ACUERDO ÚNICO:

Plus de toma y deje del servicio.

Como quiera que la jornada laboral comenzará en la cabecera de la línea cuando se inicie el primer servicio de cada turno y terminará en el mismo cuando se realice el último recorrido, es preciso abonar el tiempo que se invierte en los desplazamientos desde el garaje a la cabecera de la línea para toma y deje del servicio, así como todas las operaciones complementarias de recogida de billetes, Bono-Buses y entrega de cuentas. Por todo ello las partes pactan un complemento salarial denominado de toma y deje del servicio, con lo que se abonaran las operaciones descritas en el párrafo anterior, una prima de percepción por día trabajado, cuya cuantía asciende 7,72 €

No se considerará como jornada de trabajo ni se computará a efectos de la jornada laboral el referido Plus de toma y deje.

Anticipos:

Se establece con carácter general para todo el personal que la solicite, la cantidad de anticipo de hasta 500 €. Los días 20 de cada mes, contra la liquidación del mes que se trabaje.

Plus de convenio. Se acuerda el establecimiento de un plus de convenio de:

- A partir del mes siguiente a la firma de este acuerdo se abonarán 50 €/mes hasta el término de la concesión o de la prórroga obligatoria.

- A partir de dicho mes pasarán a percibir 120 € por 15 mensualidades al año, con carácter consolidado como concepto salarial.

Plus de feria. Se establece una gratificación extraordinaria de 30 € por días trabajados, para todo el personal que preste servicio de turnos de feria, independiente de las dietas que puedan generarse en la prestación.

Descanso de bocadillo:

Todos los trabajadores/as, disfrutarán un descanso por bocadillo de 20 minutos garantizados, su disfrute será una vez transcurrido 1:30 horas después del inicio de la jornada y antes de 3 horas de la finalización de la misma, considerándose este período como tiempo de trabajo efectivo.

Descanso en feria:

Los trabajadores tendrán derecho durante los días de feria al descanso de un día.

Jornadas especiales y Jornada de Trabajo

Durante los días 24 y 31 de Diciembre, los servicios se retirarán entre las 20 00 horas y a medida que los servicios vayan llegando a cabecera.

Durante los días 25 de Diciembre, 1 de Enero y 6 de Enero los servicios comenzarán entre las 11 00 horas según cuál sea su horario de inicio en cabecera. La empresa se compromete a hacer un cuadro rotativo de los servicios para que todos los trabajadores dispongan del mismo criterio de descansos. La jornada de trabajo será continuada y de 39 horas semanales. Los turnos de trabajo serán de mañana o tarde, existiendo un intervalo de 12 horas entre la terminación de uno y el comienzo del otro. Los turnos de trabajo serán recogidos en el calendario laboral.

Descanso días Festivos:

Ante la imposibilidad de descansar los días festivos, dado el carácter de servicio público de la empresa, todos aquellos trabajadores/as que lo trabajen (excepto todos aquellos que soliciten no trabajarlos) se le abonara con el 175% del salario base, plus de asistencia, plus de percepción y antigüedad.

Se establecerá un turno rotativo para que todos los trabajadores descansen el mismo número de días festivos al año.

CAP

La empresa se hará cargo de los gastos del curso, y las horas del curso, correrán a cargo de la empresa.

Prendas de trabajo. La empresa facilitara anualmente a todo el personal incluido inspectores, dos pantalones y dos camisas de invierno y dos pantalones y dos camisas de verano y un par de zapatos.

El personal de taller será provisto de dos monos y unas botas y traje de agua adecuado cada año.

Conductores perceptores se le facilitara dos jersey cada dos años y una cazadora cada 5 años.

Material necesario a cargo de la empresa.

La empresa facilitara a todos los conductores el material, necesario para la realización de sus trabajos además de dos libretas.

Descanso Compensado (D.P)

Se acuerda establecer el equivalente de 6.00 h. extraordinarias como descanso y que empezarían a regirse por este cómputo.

Se trasmite la necesidad de hacer una copia más de libro de turnos de laborables, para evitar espera de los conductores en coger el turno, a lo que hay ningún problema y se ha podido realizar otra copia del libro para evitar esperas.

Vacaciones.

Se acuerda por ambas partes realizar el cuadrante de vacaciones del Personal de movimiento, rigiéndose por el cuadrante actual, con la salvedad de repetir los 32 días de vacaciones en dos periodos iguales de días, es decir 16 días en cada periodo de vacaciones en lugar de los 17 días y 15 días que se venían disfrutando. Asimismo se acuerda la realización del cuadrante por parte de la Empresa, el cual se les dará a los Delegados para su conformidad.

Calendario Laboral.

Se firma por ambas partes, al acordarse de que los turnos a jornada partida se realizaran sólo por parte del personal nuevo contratado.

Tiempo de reconocimiento médico.

La empresa asume la obligación de prestación del reconocimiento médico a todos los trabajadores en cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales. Para ello:

a.- Dentro de la jornada de trabajo. La empresa podrá organizar el cumplimiento de ese derecho y el tiempo empleado por cada trabajador será el necesario para ello y computará como tiempo efectivo de trabajo.

b.- Fuera de la jornada de trabajo: La empresa compensará a cada trabajador con tres horas extraordinarias en compensación al tiempo empleado a este fin, computables y pagaderos en los cuatro meses siguientes a su realización.

REGLAMENTACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO.

- PREÁMBULO.- La bolsa de trabajo que se reglamenta ha sido fruto de diversas negociaciones entre la empresa y los Representantes Legales de los trabajadores de la empresa UTE DAIBUS, S.A. en el marco del conflicto colectivo que satisfactoriamente se da por finalizado por ambas partes.

La misma se aprueba conjuntamente entre los miembros del Comité de Empresa y la Dirección de la empresa y entrará en vigor una vez sea ratificado por el Pleno Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, el Acuerdo Global de la Empresa UTE DAIBUS, S.A. y sea aprobado por el mismo el Plan de Explotación de 2009, al formar parte indivisible del citado acuerdo.

La misma estará compuesta por los siguientes miembros, que han prestado servicios anteriormente en la empresa mediante contratos temporales como conductoresperceptores:

1.- David Vázquez Are. 2.- Sonia Ramírez Rossi.

3.- Ezequiel Benítez Ortega. 4.- David Cordero Sánchez.

5.- Francisco Javier González Nieto. 6.- Iván Sucino Camacho.

7.- Jesús Barroso Sánchez. 8.- Francisco Segarra Corzo.

9.- David Reyes Rincón. 10.- Francisco José Díaz Escamez.

11.- Pascual Esquerdo Oliva. 12.- Santiago Valle Muñiz.

13.- Daniel Rodríguez Barquero 14.- Francisco González Brea.

La Bolsa de Trabajo tendrá la siguiente reglamentación:

PRIMERO.-

Todas las contrataciones temporales que sean necesarias en la empresa para la categoría profesional de conductor-perceptor, por cualquier causa o supuesto, por necesidades temporales del servicio/licencias, excedencias, vacaciones, supuesto de I.T. etc., se cubrirán con el personal integrante de la lista del anexo, de forma rotativa, comenzando por el orden establecido.

El listado contenido en la bolsa de trabajo tendrá carácter cerrado, no pudiendo incorporarse al mismo otros trabajadores que no estén incluidos expresamente, incluso aún cuando puedan ser contratados por la empresa.

SEGUNDO.-

Se penalizará pasando al final de la lista a aquella persona del listado que rechace el contrato eventual en una ocasión, perdiendo su turno, excepto cuando el trabajador acredite documentalmente encontrarse en situación de enfermedad.

En caso de rechazar o no acudir por dos veces consecutivas en el espacio de tiempo de treinta días, se penalizará siendo excluido definitivamente de la Bolsa.

Asimismo, si se rechazara por tres veces la oferta de trabajo dentro del periodo de un año, quedará excluido definitivamente del listado.

Se exceptuará la exclusión definitiva estipulada en los dos supuestos anteriores en los casos en que el trabajador haya comunicado mediante documentación fehaciente el estar contratado temporalmente por otra empresa o en situación de enfermedad, en cuyo caso pasaría al final de la lista de orden de contratación, pero conservaría su posición en la Bolsa. En caso de que llamado un trabajador de la lista estuviera contratado mediante contrato de duración indefinida en otra empresa, será excluido definitivamente del listado para promover el fomento del empleo. No obstante, si en un periodo de dos años acredita ante la empresa la extinción de su contrato de trabajo en la otra empresa por causa ajena a su voluntad y encontrarse en situación legal de desempleo, tendrá derecho a reincorporarse a la lista.

TERCERO.-

Dado el carácter de regulación de la bolsa de empleo eventual y para no convertir esta por el mero hecho de figurar en ella como un derecho de "excedencia", o "reserva" de puesto de trabajo indefinido, aquellos trabajadores que en el plazo de un años por las razones que fueran, incluidas las de contratación en otra empresa, no hubiesen trabajado el mínimo de 60 días, luego de haberle ofertado la empresa contratos de trabajo por dicho periodo, quedaran excluidos de la lista. No serán excluidos aquellos trabajadores que acrediten haber estado en situación de enfermedad.

Asimismo aquellos trabajadores que rechacen una oferta de trabajo en el periodo de semana de Feria de Primavera, sin causa justificada de encontrarse en alta en otra empresa o por encontrarse en I.T., quedará excluido definitivamente de la lista.

CUARTO.-

En el supuesto de que sea necesario realizar contrataciones temporales y no se pueda contratar a trabajadores del listado porque estén trabajando en la empresa, hayan rechazado la oferta no se hayan presentado o por cualquier otro motivo previsto en la presente reglamentación, la empresa podrá contratar libremente a otros trabajadores no incluidos en el listado, terminando sus contratos siempre antes que el primero en terminar de la lista.

QUINTO.-

La preferencia que se recoge en el listado de la Bolsa será por orden descendente, pasando el trabajador llamado una vez terminado su contrato o no atendido el llamamiento, al último puesto y así sucesivamente, teniendo en cuenta que la suma de los días trabajados de cada uno de los miembros de la lista durante todo el año deben ser aproximados.

SEXTO.-

Todos aquellos trabajadores incluidos en la lista de la bolsa de trabajo, por necesidades organizativas de la empresa, podrán tener estipulada su jornada laboral a turno partido de mañana y tarde, y a tiempo parcial si fuera necesario.

Para fomentar el empleo, en el momento de empezar a trabajar en la empresa, no podrá estar dado de alta simultáneamente en otra empresa de la misma o similar actividad, y en caso de hacerlo sin comunicarlo a la UTE DAIBUS, significará su exclusión de la bolsa de trabajo. En todo caso, el trabajador deberá comunicar a la empresa la situación de pluriempleo, para determinar si la misma es incompatible con el trabajo en UTE DAIBUS.

SÉPTIMO.-

En aquellos supuestos en que no pudiera celebrarse un contrato de duración determinada con la empresa, o que de celebrarse, el contrato se debiera transformar en indefinido, en base a lo establecido en el artículo 15.5 del E.T., el trabajador afectado no será llamado, si bien no pasará al final de la lista sino mantendrá su orden hasta que legalmente sea posible contratarlo.

OCTAVO.-

A los efectos de facilitar los llamamientos, los trabajadores incluidos en el listado, se comprometen a facilitar todos sus datos personales, dirección, teléfonos, etc., en el plazo de 15 días a partir de la firma del presente, así como comunicar de inmediato cualquier modificación de los mismos.

A los trabajadores de la lista, se les llamará para cubrir las necesidades mediante correo electrónico, por SMS, telegrama ó burofax (a tal fin se obligan a mantener actualizaciones estos contactos ó manifestar la forma de comunicación que elijan), teniendo que contestar éstos en 24 horas, a excepción de cubrir las necesidades de fuerza mayor, como son cubrir I.T. (enfermedad) la cual deberán de ser respondidas de inmediato en un plazo de 6 horas.

NOVENO.-

Para las contrataciones de personal fijo que fueran necesarias para cubrir vacantes definitivas, la empresa llamará a los trabajadores incluidos en la bolsa por el orden establecido en el listado inicial, que será inamovible, no afectando en este caso las rotaciones que se vayan produciendo por las contrataciones temporales. En el caso en que al trabajador que corresponda llamar esté en ese momento trabajando para la empresa mediante un contrato temporal, se hará la conversión a indefinido.

DÉCIMO.-

Serán excluidos definitivamente del listado aquellos trabajadores que sean sancionados disciplinariamente por la empresa por falta grave o muy grave, que haya devenido firme, haya sido ó no impugnada.

Asimismo, serán excluidos definitivamente del listado aquellas personas incluidas en la lista que, aunque en ese momento no trabajen para la empresa, cometan hechos análogos que pudieran ser calificados como falta grave ó muy grave. A tal efecto, la empresa podrá adoptar la decisión de exclusión de la bolsa conjuntamente con el Comité, una vez comprobados los hechos.

UNDÉCIMO.-

Al efectuar los sucesivos llamamientos, antes de comenzar la relación laboral, la empresa si lo considera necesario podrá realizar al aspirante una prueba de aptitud para el puesto de conductor, interviniendo en la misma un miembro del Comité.

No tendrá obligación de efectuar una nueva prueba de aptitud aquel trabajador que la haya superado en un periodo de dos años, excepto en los casos en que por cambios tecnológicos significativos en los vehículos la misma se considere necesaria. Si el aspirante no supera dicha prueba o carece de la habilitación necesaria para conducir el vehículo, no podrá ser contratado.

Componentes de la C.C.M. Apellidos, Nombre, D.N.I. Firma

Presidencia U.G.T............ Amarillo Vargas, José Manuel 31628920X.............Firmado

Secretaría................... Reguera Benítez, José María 25568802R..............Firmado

Vocal...................... Sánchez Quintana, Cristóbal 30524563K..............Firmado

Vocal...................... Oñate Trujillo, Sonia 31685999A....................Firmado

Vocal...................... Ruiz-Henestrosa Laynez, Manuela 52310726D..........Firmado

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

D. Matías Gautier Román, D.N.I. 31599706Y .....................................Firmado

D. Luis Miguel Nieto Díaz de Terán, D.N.I. 31667286N .............................Firmado

D. Pedro del Río Corral, D.N.I. 31640677Z .......................................Firmado

D. José Rodríguez Domínguez, DNI. 31310108R ...................................Firmado

D. Enrique Peña Cárdenas, D.N.I. 31312017R .....................................Firmado

D. Enrique López Orihuela, D.N.I. 31250002V ....................................Firmado

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

D. Pedro Santos Delgado, D.N.I. 29708500K ......................................Firmado

VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación.

Fdo.: José Manuel Amarillo Vargas. La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación.

Fdo.: José María Reguera Benítez.

nº 42.611