Convenio Colectivo de Emp...L. de León

Última revisión
25/04/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARISOLIS AMBIENTAL S.L. de León

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 42-75)

II Convenio Colectivo de la empresa Arisolis Ambiental, SL (Boletín Oficial de León num. 79 de 25/04/2018)

Junta de Castilla y León DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN Oficina Territorial de Trabajo Resolución de 18 de abril de 2018 de la oficina Territorial de trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de castilla y León por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación del II convenio colectivo de la empresa arisolis ambiental, SL (n.º convenio 24100182012014). vista el acta de fecha 1 de marzo de 2018 de firma del II convenio colectivo de la empresa arisolis ambiental, SL (número de convenio 24100182012014) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.2015), en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 12.06.2010), en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de castilla y León en materia de trabajo (BOE 06.07.1995), en la orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León 22.12.2017), en el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Empleo (Boletín Oficial de Castilla y León 24.07.2015), modificado por el Decreto 38/2016, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de Castilla y León 03.10.2016) y en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de castilla y León, de reestructuración de consejerías (Boletín Oficial de Castilla y León 08.07.2015).

Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de castilla y León, acuerda:

Primero.- ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de castilla y León, con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa. León, a 18 de abril de 2018.- La Jefa de la oficina Territorial de Trabajo, ana Guerrero Folgueras.

II CONVENIO COLECTIVO ARISOLIS AMBIENTAL SL

capítulo I. Artículo 1. Ámbito funcional El presente convenio establece las normas básicas y constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo en la empresa arisolis ambiental SL (en adelante la empresa ), y quienes trabajan en la misma incluidos en su ámbito personal como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de los trabajadores, la Federación de empleados y empleadas de los servicios públicos de UGT y la empresa de conformidad con lo establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial El presente convenio de Empresa será de aplicación al centro de trabajo Residencia Piñera, que la empresa tiene establecido en la provincia de León.

Artículo 3. Ámbito personal El convenio de Empresa será de aplicación a todas las personas que trabajan en la empresa citada en el artículo 1 vinculadas por la relación laboral común.

Artículo 4. Cláusula de remisión Derecho supletorio En todo lo no pactado expresamente en este convenio, se estará a lo que disponga en cada materia la legislación vigente en cada momento. El convenio colectivo de ámbito superior se aplicará como derecho supletorio en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el convenio remitido Artículo 5. Vigencia, duración, denuncia y prórroga 1.º) El convenio tendrá una duración de 4 años. Entrará en vigor a la fecha de su publicación en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN.

2.º) El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de sus partes firmantes mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de dos meses a la fecha de su vencimiento. Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte. Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente por un periodo de dos años, sin que sea de aplicación el tope establecido en el artículo 86.3 del del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.º) Prorrogado el convenio, se incrementarán el salario base y la pp. extra según el IPc del año anterior. En caso de que la facturación de la empresa hubiera disminuido en comparación con la facturación del año inmediatamente anterior, no se actualizarán los salarios de la empresa. En este caso, la empresa se compromete a presentar en el primer trimestre del año toda la documentación contable necesaria para justificar tal decisión.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica se considerarán globalmente.

En el caso de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad total del presente convenio, las partes se comprometen en el plazo de 30 días a constituir la comisión Negociadora con el objeto de proceder a la renegociación de su contenido ajustándose a la legalidad. En el caso de nulidad parcial que afectara a alguno de los artículos del convenio, este deberá ser revisado y reconsiderarse si así lo requiere alguna de las partes.

Artículo 7. Concurrencia Se acuerda que el presente convenio tenga prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias permitidas por la legislación laboral, en concreto, según el artículo 84.2 del del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Garantía «ad personam». Condición más beneficiosa. Compensación y absorción Se respetarán en la empresa las condiciones de cualquier clase que disfrute el personal con anterioridad a la fecha de este convenio, si bien las mejoras económicas establecidas por el mismo, pueden ser absorbidas o compensadas con las percepciones de igual naturaleza concedidas por las empresas en cualquier momento con carácter voluntario (salvo pacto expreso en contrario), y por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposición legal de cualquier título o rango. al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal absorbible, compensable, y no revalorizable. al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente convenio y la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades. Artículo 9. Comisión negociadora La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de la empresa afectada por el presente convenio y por los/as trabajadores/as de dicha entidad.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con representación por parte de la empresa del empresario y por parte de los trabajadores, con representación de los delegados de personal elegidos por los trabajadores. actuarán de presidente y secretario de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.

Artículo 10. Comisión paritaria Se crea una comisión Paritaria del convenio, formada por un representante de la empresa, que puede ser el propio administrador u otra persona por él designada y por un representante de los trabajadores, que será el delegado de personal elegido.

La comisión Paritaria será un órgano de actualización, interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del convenio.

1.º) Funciones de la comisión Paritaria a) Entenderá, necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo

b) Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la comisión Paritaria levantará la correspondiente acta

c) Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio

d) Igualmente se pronunciará sobre las denuncias que se le formulen sobre supuestas contrataciones fraudulentas de trabajadores

e) Las discrepancias que no se resuelvan en el seno de la comisión paritaria, se resolverán en el SERLa, Servicio Regional de Relaciones Laborales de castilla y León.

2.º) Régimen de funcionamiento La comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan.

Los asuntos sometidos a la comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. otorgará tal calificación la mayoría simple de cada una de las partes. En el primer supuesto, la comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria el camino La Baragaña, 10 I, de vega de Espinareda (León).

capítulo II. Artículo 11. Organización del trabajo La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, constituyen facultades propias de la Dirección de la empresa, así como de quienes integran la organización, en consonancia con el modelo socioempresarial asumido por la propia Empresa. Dichas facultades, que se entienden sin perjuicio de los derechos de los representantes de las trabajadoras y trabajadores, tendrán, en su caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a y a su formación profesional.

a título meramente enunciativo, la dirección de la empresa tendrá las siguientes facultades:

- adscribir a los empleados a las tareas, rutas, turnos y dependencias necesarias en cada momento según su grupo profesional. - Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con los clientes y familiares, uniformes, impresos y procedimientos...etc. - Determinar las plantillas necesarias en cada momento. - cualquier otra necesidad para el buen funcionamiento del servicio y el mantenimiento de la calidad del mismo.

capítulo III. Artículo 12. Clasificación profesional Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento y experiencia exigidos para su ingreso. En virtud de la tarea que se va a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesaria la exigencia de la titulación, el contrato determinará el grupo en el que se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias en relación con las funciones que se van a ejercer: Grupo a: gerente/a, administrador/a y titulado/a superior. Grupo B: titulado/a medio y gobernante/a. Grupo c: personal técnico y personal auxiliar. Grupo D: personal subalterno y personal no cualificado.

a modo aclaratorio, a su vez los grupos, son clasificados por categorías profesionales en atención al área y funciones del desarrollo del trabajo y de acuerdo con la distribución de tareas en cada centro de trabajo. En el anexo II se recogen las asimilaciones de categorías.

El anexo III recoge la clasificación profesional y la definición de las funciones que se adscriben a cada grupo profesional. La enumeración de estas es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas ellas, ni excluye otras ya existentes o por crear.

Para futuras incorporaciones, en los casos de clasificaciones debidas a cambios normativos, prácticas, normas internas o convenios de empresa se estará a la correspondencia que se acuerde con la representación de las trabajadoras y los trabajadores en el momento del tránsito de una a otra regulación. En esta correspondencia deberá respetarse principalmente un tratamiento homogéneo en los casos de similitud de funciones, independientemente de la categoría. Las discrepancias que pudieran surgir se resolverán por la comisión Paritaria de este convenio.

En aquellos supuestos en que a futuro sea precisa la adscripción a un Grupo Profesional determinado y su correspondiente labor, tarea o categoría no venga recogida en la Tabla de Reclasificación categorías - Grupos Profesionales, del presente convenio colectivo, la misma será informada por la comisión Paritaria del mismo.

Artículo 13. Empleo

1. contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, remitiéndose en cuanto a la regulación de sus condiciones laborales al presente convenio colectivo.

contratos de duración determinada

a) Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, excesos de pedidos, contemplados al amparo del artículo 15.1.º b del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscriben por un período inferior podrán prorrogarse hasta el período máximo.

Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por la empresa, entre otros supuestos, cuando transitoriamente aumente el grado de dependencia de las personas atendidas, utilizando cualquiera de las escalas de valoración reconocidas por la correspondiente administración pública, o cuando la ocupación de la residencia o centro exceda del 75% de su capacidad máxima autorizada.

Se podrán suscribir contratos de duración determinada para sustituir los/as trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo con las condiciones estipuladas en el artículo 15.1.º c) del citado RD.

B) contrato de obra o servicio determinado: Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se puedan concretar en el tiempo o en el espacio, aunque de duración incierta, cuya ejecución agote tanto la prestación, como la obra o servicio de que se trate.

La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción al centro de trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la que se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione. No se utilizará dicho modelo de contratación para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos de interinidad.

Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada para el caso de formalizar los contratos de trabajo como consecuencia de contratos con las administraciones públicas de carácter temporal y determinado.

Estos contratos no podrán ser utilizados en los casos de suspensión del contrato por las causas del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, ni por vacaciones.

Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por la empresa, entre otros supuestos, para la realización de ayudas a domicilio, ya que este servicio que presta la empresa, no es su actividad normal y tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. El servicio de ayuda a domicilio en la empresa es un servicio específico.

c) contrato de interino: Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (maternidad, vacaciones, bajas por incapacidad temporal etc.). Igualmente, podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En los casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción interna.

D) Los contratos en prácticas no serán inferiores a doce meses, prorrogables en períodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 60% en el primer año y el 75% en el segundo, de las retribuciones de la categoría correspondiente sin que en ningún caso sean inferiores a lo establecido legalmente. Estos contratos no pueden superar el 10% de la plantilla.

Se fija un plazo de superación del período de prueba de 30 días

E) Los contratos celebrados para la formación y el aprendizaje, no serán inferiores a 6 meses prorrogables en períodos de seis meses hasta el máximo legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 60% en el primer año y del 75% en el segundo, según la categoría correspondiente, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente. El personal contratado en esta modalidad no podrá superar el 10% de la plantilla.

Se fija un período de prueba de 30 días. La comisión paritaria del convenio será la encargada de fijar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y aprendizaje. asimismo, velará por el cumplimiento del Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo (BOE 09.04.1998), en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.

Los contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de derechos de información de los representantes legales de los trabajadores/as en materia de contratación, artículo 64 4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se facilitará una copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores/as.

2. Estabilidad en el empleo. con el objetivo de dar estabilidad a los trabajadores y con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida.

a fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que la empresa tendrá un 80% de personal indefinido.

Para calcular estos porcentajes se tendrán en cuenta el número de trabajadores en la empresa en el año anterior.

Todos los contratos realizados por la empresa se ajustarán al principio de causalidad en la contratación.

Las empresas les entregarán por escrito, cada año, a los representantes legales de los/as trabajadores/as y a la comisión paritaria, la relación de trabajadores/as con la modalidad de contrato que tienen cada uno de ellos, fijándose la evolución del empleo indefinido en las mismas.

Artículo 14. Período de prueba Se establece un período de prueba a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores:

Grupo a: 6 meses. Grupo B: 45 días laborales. Grupos c: 30 días laborales. Grupo D: 20 días laborales.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo durante su vigencia las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de aviso previo y sin derecho a ninguna indemnización.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, y adopción o acogimiento interrumpirá el periodo de prueba.

En todo caso el periodo de prueba no podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato Artículo 15. Ingreso y provisión de vacantes Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1. convocatoria interna: tendrán derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes los trabajadores/as que pertenezcan a la misma empresa, siempre que reúnan las condiciones que se exigen para el desarrollo de ese puesto de trabajo; todos los trabajadores/as tendrán derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones

2. convocatoria externa: si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará mediante oferta externa debiendo superar unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar; dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo.

Artículo 16. Trabajos de superior e inferior categoría Si por exigencias del trabajo, y siempre con carácter transitorio y urgente y no reiterativo se destinase a un trabajador a tareas pertenecientes a una categoría inferior a la que esté adscrita, conservará la retribución correspondiente a su categoría.

cuando se destine a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

La realización de funciones superiores en sustitución de un empleado que se encontrase de baja por cualesquiera situaciones (enfermedad, accidente, maternidad...etc) o situación de excedencia forzosa (de las que suponen una reserva del puesto de trabajo) o permisolicencia que le concediese un derecho a reincorporarse en su mismo puesto, no dará derecho a la consolidación por parte del sustituto del salario mayor ni de la categoría superior, ni vendrá la empresa obligada a la creación de una nueva posición.

Artículo 17. Ceses en la empresa El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificárselo a esta por escrito, recibiendo justificante de su petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva: Grupo a: dos meses. Grupos B y c: 1 mes. Grupos D: 15 días.

El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a 6 meses, con independencia del grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a 6 meses, el plazo de preaviso, con independencia del grupo al que pertenezca, será de 14 días.

La falta de aviso previo establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales que se van a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día de demora en la notificación del aviso previo anteriormente fijado.

Artículo 18. Trabajo en equipo. Polivalencia funcional. Movilidad en el puesto de trabajo Teniendo en cuenta la actividad de la empresa: el cuidado de personas mayores y personas dependientes, los trabajadores podrán ser adscritos, sucesiva o simultáneamente a la realización de cualquiera de las funciones que integran su grupo profesional. El cuidado a personas, es una tarea humana y por ello deben de estar implicados todos los trabajadores de todos los centros, que tienen que ser responsables del cuidado de todos los residentes/clientes. Los residentes son personas y no compartimentos estancos, ni tampoco tareas individualizadas. Para la empresa es vital que los trabajadores trabajen en equipo con independencia de su categoría profesional. Tiene que existir ayuda y colaboración entre los trabajadores.

Se pacta la polivalencia funcional para la realización de las todas las funciones del grupo profesional asignado, por tanto, se podrán dar casos de movilidad funcional en la empresa, que se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y equiparando en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Artículo 19. Cambio de turnos La empresa facilitará los cambios de turno entre los trabajadores. Tendrán prioridad las personas que justifiquen la necesidad del cambio relacionado con los siguientes asuntos: visita al médico, acompañamiento de familiares al médico, situaciones urgentes, asistencia a cursos de formación. Se apelará al compañerismo entre los trabajadores para llegar a acuerdo, pero en el caso de que este no sea posible; se establece que tendrán preferencia dentro de su categoría, las personas que acrediten mayor antigüedad y/o mejor calificación profesional, conforme al baremo redactado en el anexo Iv. Dicho baremo podrá completarse con los representantes de los trabajadores/as, con respeto siempre a los principios de derecho necesarios.

Artículo 20. Movilidad geográfica Los/as trabajadores/as, excepto los contratados específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles e itinerantes, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que supere un radio de 50 kilómetros a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

capítulo Iv. Formación profesional Artículo 21. Principios generales De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa, las organizaciones firmantes del convenio de sector estatal u otros organismos, siempre que dichos estudios sean cursados con regularidad, y su contenido guarde relación con el puesto de trabajo.

Artículo 22. Objetivos de la formación La formación profesional en la empresa se orientará a los siguientes objetivos:

a) adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo

b) actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo

c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo

d) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos, profesionales y las certificaciones de profesionalidad, priorizando la titulación relacionada con el sector

e) Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación

f) conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros

g) adaptar la mentalidad del personal hacia una dirección participativa por objetivos

h) ampliación de los conocimientos de los trabajadores/as que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

i) Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, cuando se produzcan cambios en las funciones que se desarrollen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 23. Desarrollo de la formación 1. La formación del personal se efectuará a través de la propia empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos, y se realizará preferentemente en los locales de la propia empresa.

2. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta en horas de trabajo.

3. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico está obligado a prestar su apoyo al plan de formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia.

4. cualquiera trabajador/a de la empresa podrá presentar a la representación de los trabajadores/as o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.

5. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda la plantilla

6. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 24. Coste de la formación Los planes de formación profesional se financiarán mediante el crédito resultante de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cotizaciones por formación profesional el porcentaje de bonificación que anualmente se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

capítulo v. Salud laboral Artículo 25. Salud laboral 1. Principios generales: de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los/as trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los/as trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y en caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente la empresa está obligada a garantizar la formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores/as.

corresponde a cada trabajador/a velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2. Participación de los/as trabajadores/as: Delegados de prevención: los delegados de prevención son, por una parte, la base sobre la que se estructura la participación de los/as trabajadores/as en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la empresa, y, por otra, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

El nombramiento, las competencias y las facultades de los delegados de prevención serán los definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 26. Reconocimientos médicos La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.

Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.

Artículo 27. Ropa de trabajo La empresa facilitará dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior) y un par de calzados al año y los necesarios en caso justificado de deterioro, y medios de protección personal a todos/as los/as trabajadores/as. El/La trabajador/a estará obligado a usar, en su trabajo, la ropa facilitada por la empresa y será responsable de su cuidado.

al finalizar la relación laboral con la empresa, el trabajador está obligado a entregar el uniforme facilitado por la empresa. En caso de no hacerlo, se podrá descontar el coste del uniforme en el finiquito del empleado.

Artículo 28. Cambio de servicio durante el embarazo cuando el desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional y siempre que sea posible dentro del mismo turno habitual.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

capítulo vI. Artículo 29. Jornada y horario de trabajo Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1755 horas. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%.

En los casos de jornada continua y/o turnos de mañana y de tarde se establece un descanso de veinte minutos. En los turnos de noche, el descanso será de treinta minutos. Este descanso será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Se entiende por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que mediase un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los/as representantes de los/as trabajadores/as.

La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.

anualmente, y en el primer mes de cada año, elaborará la empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes legales de los/as trabajadores/as, un calendario en el que se establecerán los turnos y horarios y se les entregará una copia para su exposición en el tablón de anuncios.

Artículo 30. Descanso semanal a) Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio (36 horas) sin interrupción. Este descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo por lo menos una vez dentro de un período de 4 semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos específicos de fin de semana.

b) con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se pactase o se pacte entre la empresa y los representantes de los/as trabajadores/as.

Artículo 31. Vacaciones El período de vacaciones anuales será retribuido, entendiéndose comprendido en el importe de estas lo establecido en el párrafo noveno de este artículo. La duración será de un mes natural. En aquellos casos en que no se hubiese completado el año de trabajo efectivo el/la trabajador/a tendrá derecho a la parte proporcional de estas.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. En caso de desacuerdo con los trabajadores, la empresa fijará 15 días y los trabajadores los otros 15 días.

El período de disfrute puede ser en un período único o en dos períodos, respetándose siempre los siguientes criterios:

a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual de los trabajadores/as en los distintos meses, iniciándose esta rotación en el primer mes del año, por antigüedad en la empresa. a tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral según las prestaciones del servicio.

El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse y se reiniciará el trabajo al día siguiente.

b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso con un mínimo de dos meses del comienzo de este.

cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La retribución de las vacaciones comprende el salario base, plus de antigüedad y cualquier complemento que el trabajador tuviera asignado. El personal con turno fijo de noche percibirá también el plus de nocturnidad.

Las vacaciones tienen que disfrutarse durante el año natural, y no es posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensadas económicamente salvo en los casos de liquidación por finiquito. Por eso, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de estas o de la fracción pendiente de disfrute.

En caso de cambio de grupo profesional durante el año, se calculará a prorrata del tiempo de permanencia en cada uno de ellos para la retribución de las vacaciones.

Artículo 32. Jubilación La jubilación del personal incluido en el ámbito del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa de aplicación en materia de Seguridad Social.

Artículo 33. Jubilación parcial El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los años establecidos por la Ley de Seguridad Social, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Una vez puesto en conocimiento de la empresa por parte de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos por la Legislación vigente, su deseo de acogerse a la jubilación parcial a que se refiere el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, la empresa podrá reconocer dicho derecho y en consecuencia, a aceptar y tramitar dicha solicitud, así como, a contratar a otro trabajador en las condiciones establecidas en dicho precepto legal.

capítulo vII. Artículo 34. Estructura retributiva a) Salario base: es la parte de la retribución del trabajador/a fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.

b) Gratificaciones extraordinarias: Existen dos pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente. Las pagas, equivalentes a una mensualidad de salario base más la antigüedad, y la primera con devengo del 1 de enero al 30 de junio y la segunda con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.

c) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en las tablas salariales por cada tres años de servicio prestados en la empresa. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso en la empresa. Se abonará en proporción a la jornada del trabajador.

d) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 7.00 horas tendrán una retribución específica que figura en el anexo I, excepto que la categoría profesional que ostente implique, para la realización de las funciones, trabajo nocturno. El personal que realice su jornada en turno fijo de noche percibirá un plus de nocturnidad de cuantía fija de 100€ al mes.

e) Plus de festivos: las jornadas realizadas en festivos o domingos tendrán una retribución adicional, que figura en el anexo I. Se abonarán por jornada trabajada, independientemente de las horas trabajadas.

Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará festivo trabajado si se inició la jornada laboral durante el festivo.

d) Plus de festivos especiales: tendrán consideración de festivos especiales los días 25 de diciembre y 01 de enero. Percibirán 35,00 € por cada festivo trabajado.

Artículo 35. Incremento salarial Los conceptos económicos del convenio: salario base, p.p. extra, plus de festivos y nocturnidad, se incrementarán a principios de año, aplicando el IPc del año anterior.

Artículo 36. Conceptos no salariales No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador/a en concepto de indemnizaciones o correspondientes a los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Artículo 37. Compensación por incapacidad temporal La empresa abonará como mejora económica la diferencia entre lo que percibe el personal por subsidio de incapacidad temporal, garantizando el 100% del salario, durante los veintiún primeros días de baja en los siguientes casos: Incapacidad temporal derivada de accidente laboral y/o enfermedad profesional Incapacidad temporal por enfermedad común derivada de una intervención quirúrgica (en este supuesto, es necesario que el parte de baja refleje el motivo de la incapacidad) Artículo 38. Horas extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que, consideradas en su conjunto diario, semanal o anual, excedan de la jornada pactada en el presente convenio.

Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las veinticuatro horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando, consideradas en cómputo semestral excedan de la jornada anual establecida de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29.

La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a la representación unitaria o sindical del personal. Se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según la hora ordinaria conforme a la siguiente fórmula:

Salario anual (S.base + antigüedad + p.p. extras + complementos) / número horas anuales. No se podrá en todo caso superar el tope máximo anual legalmente establecido.

Artículo 39. Recibos de salarios Es ineludible que se extiendan los recibos de salarios justificativos de este, así como se hace patente la obligatoriedad, por parte de los empleados, de firmarlos y recogerlos.

Dicho recibo, que se ajustará a alguno de los modelos oficiales aprobados por la administración competente, deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.

Para hacer efectivos dichos pagos se usará cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques, transferencias, metálico etc.). El pago de las nóminas se realizará dentro de los primeros 5 días de cada mes.

Artículo 40. Cláusula de descuelgue cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá plantear una inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, que afecten a las materias establecidas en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para ello tendrán que solicitarlo y acreditarlo ante la comisión paritaria. a efectos de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones del convenio, la empresa deberá aportar a la comisión paritaria cuanta documentación fuera requerida por esta. La comisión paritaria tomará sus acuerdos, en relación a este tema, por unanimidad. Desde la solicitud, habrá un plazo de dos meses para la resolución.

En caso de acuerdo o desacuerdo se seguirá lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La comisión paritaria en caso de estimar fundada la petición de la empresa, establecerá el tiempo de inaplicación de las condiciones de trabajo acordadas Posteriormente extenderá copia válida de su resolución, que tendrá el mismo valor que el propio convenio y remitirá un ejemplar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral a efectos de su depósito.

En caso de no existir acuerdo en la comisión paritaria se someter la controversia a través del SERLa (Servicio regional de relaciones de trabajo de castilla y León).

capítulo vIII. Artículo 41. Licencias El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y tiempos siguientes: a.- 15 días naturales en caso de matrimonio. B.- 4 días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. Se disfrutarán uno por trimestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. c.- 3 días naturales en los casos de nacimiento o adopción o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización, el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado. D.- 2 días naturales en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de reposo domiciliario, el inicio se puede flexibilizar y el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure el reposo domiciliario. Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. E.- 1 día por traslado del domicilio habitual. F.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. G.- Por el tiempo indispensable para acudir a una consulta médica. H.- a los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios y de oposiciones. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen. I.- La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral. así mismo, tendrán el mismo derecho los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los que debe concederse permiso para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

Artículo 42. Licencias no retribuidas Licencia por asuntos propios; un mes al año, no coincidente con los meses de junio, julio, agosto y septiembre, solicitado con una antelación de veinte días, salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre la empresa y el trabajador/a la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de seis meses.

El trabajador deberá indicar en la carta de solicitud el motivo de urgente necesidad, para que la empresa pueda valorarlo y entregar justificante en los casos necesarios.

Artículo 43. Excedencia voluntaria Los trabajadores/as que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a un cuatro meses ni superior a cinco años.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a ninguna retribución y ese período no computará a efectos de antigüedad.

La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días.

antes de finalizar esta y con una antelación de al menos 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso.

Si durante este tiempo su vacante fuese cubierta por un suplente, este cederá en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular, de acuerdo con la normativa contractual vigente en ese momento.

El trabajador/a en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiese alguna vacante en ella. En el caso contrario se encontrará en una situación de derecho expectante.

Si al finalizar esta o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existiesen vacantes en su categoría y sí en una categoría inferior y desease incorporarse a esta, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a su nombramiento en el momento en el que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades semejantes a la comprendida por este convenio.

El trabajador/a acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Artículo 44. Excedencia forzosa La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad en los siguientes supuestos: a) Designación o elección de un cargo público

b) Los trabajadores/as que sean elegidos para un cargo sindical, de ámbito local o superior podrán, asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación inmediata a su puesto de trabajo una vez que finalice esta.

En ambos casos, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o cargo sindical.

Artículo 45. Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiar El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o, en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador o la trabajadora permanece en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la parte empresarial, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Artículo 46. Reducción de la jornada por motivos familiares Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. En este último caso se conceden 14 días de permiso que se disfrutarán a continuación del permiso de maternidad.

En los casos de parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

capítulo IX. Artículo 47. Prestaciones sociales: anticipos Todos los/as trabajadores/as, con un mínimo de un año de antigüedad, tendrán derecho a solicitar y a obtener en el plazo máximo de quince días, siempre que exista consignación presupuestaria, un anticipo sin interés y sin que exceda en ningún caso de 600,00 € .

La amortización de dicho anticipo se efectuará en las siguientes diez mensualidades. a tal efecto, la empresa creará una partida económica específica de 6.000,00 € anuales destinada a cubrir las posibles solicitudes.

Artículo 48. Comisión de anticipos Se creará una comisión de anticipos que estará formada por la representación de los trabajadores firmantes de este convenio y la gerencia de la empresa (o persona en quien delegue). Se encargará de estudiar las solicitudes y estudiar los requisitos para su otorgamiento.

Independientemente de que se desarrolle un orden de prioridades, no podrá concederse a un/a mismo/a trabajador/a un nuevo anticipo hasta que hayan finalizado las mensualidades de la amortización.

capítulo X. Artículo 49. Derechos sindicales Los comités de empresa y delegados de personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones: a) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves

b) conocer, trimestralmente o menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan

c) de la vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o tribunales competentes

d) de la vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Garantías de los representantes de los trabajadores/as: además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del citado RD, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala: De 1 a 25 trabajadores: 20 horas. De 26 a 50 trabajadores: 25 horas.

De 51 a 100 trabajadores: 30 horas. De 101 a 250 trabajadores: 35 horas. De 251 en adelante: 40 horas.

Para el servicio de ayuda a domicilio se determina la siguiente escala: De 1 a 25 trabajadores: 24 horas. De 26 a 50 trabajadores: 26 horas. De 51 a 100 trabajadores: 28 horas. De 101 a 250 trabajadores: 32 horas. De 251 en adelante: 40 horas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar previamente, con una antelación mínima de 48 horas, su inicio y finalización para prever su sustitución, salvo en situaciones excepcionales.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los representantes podrá acumularse en uno o diversos delegados, y deberá ser comunicado con la antelación suficiente.

También se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que se tengan que efectuar y se crean pertinentes. Los tablones se distribuirán en puntos y lugares visibles para permitir que la información les llegue fácilmente a los trabajadores/as.

Secciones sindicales: las empresas respetarán los derechos de los trabajadores/as a sindicarse libremente. Permitirán que los trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un trabajador/a el hecho de que esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco podrá incomodarlo o perjudicarlo de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

En los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en los centros de trabajo o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).

La representación de las secciones sindicales será ejercida por el delegado sindical, que deberá ser trabajador/a en activo del centro de trabajo respectivo.

La función del delegado sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación que representa y de sus afiliados en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la Ley orgánica de Libertad Sindical Por requerimiento del delegado sindical, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del trabajador/a.

La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales a favor de un determinado número de trabajadores/as que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas.

Los delegados sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes de los trabajadores/as en los comités de centro o delegados de personal.

Los sindicatos que ostenten representatividad de acuerdo con la LoLS, tendrán derecho a ejercer la acción sindical dentro de las empresas.

asambleas: los delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20% del total de la plantilla, en aquellos centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as, y el 30% en los de menos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de las horas de trabajo y con un máximo anual para su realización de 50 horas. No se podrán acumular de mes en mes y con un tope de 10 horas mensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas que se van a tratar. En ningún caso, dichas horas serán retribuidas.

Mesas negociadoras: a los delegados sindicales que participen en las comisiones paritarias o negociadora del convenio les será concedido permiso retribuido con el fin de facilitarle su labor negociadora y durante el transcurso de dichas negociaciones. capítulo XI. Artículo 50. Principio de igualdad Las partes negociadoras de este convenio se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la cE.

Artículo 51. Principio de no discriminación Las partes negociadoras de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

Artículo 52. Planes de igualdad La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, medidas que se negociarán y acordarán, en su caso, dentro de la comisión negociadora.

cuando la empresa supere los doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido, que deberá ser objeto de negociación en la forma que determine la legislación laboral.

Artículo 53. Concepto y contenido del plan de igualdad El plan de igualdad de la empresa será un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. El plan de igualdad fija los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Para la consecución de los objetivos fijados, el plan de igualdad podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombre, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

El plan de igualdad incluirá la totalidad de la empresa, sin prejuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

Artículo 54. Régimen disciplinario Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones siguientes:

Faltas: a) Faltas leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad pueda ser considerada como falta grave

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo

3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al comienzo de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15 minutos, sin causa justificada

4. La falta de aseo y limpieza personal

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social

6. alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo

7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia.

8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo

b) Faltas graves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en un período de 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho

3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un período de 30 días

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada

5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave

6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio

7. aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio

8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio

9. La falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un período de 90 días, siempre que se produzca sanción ó amonestación por ese motivo

c) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o usuaria y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente

2. El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes

4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un período de 30 días o durante más de 30 días durante un período de 90 días

5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa

6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de las personas usuarias del centro o servicio

7. apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los/as usuarios/as, del centro, del servicio, o del personal, dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar

8. El acoso sexual y moral

9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarias al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como simular enfermedad o accidente y realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de una persona usuaria del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de necesidad. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el período de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sanciones: las sanciones que se pueden imponer en función de la calificación de las faltas son las siguientes:

1. Por faltas leves: amonestación verbal. amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas

2. Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 días a un mes. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas

3. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Despido.

Artículo 55. Tramitación y prescripción Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación unitaria del personal en las graves y muy graves.

Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales.

Es absolutamente indispensable la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cualquiera que sea su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, como de delegados de personal, tanto si están en activo en sus cargos sindicales como si aún están en el período reglamentario de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la que se tiene conocimiento, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 56. Infracciones de la empresa Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral.

Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente. capítulo XII. Solución extrajudicial de conflictos laborales Artículo 57. Adhesión al V acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial)

1. con fecha 7 de febrero de 2012, las organizaciones sindicales, confederación sindical de comisiones obreras (cc oo) y unión general de trabajadores (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales, confederación española de organizaciones empresariales (cEoE) y confederación española de la pequeña y mediana empresa (cEPYME) de otra, suscribieron el acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (aSac). Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2012, se publicó en el BoE el v acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.

2. Las partes firmantes, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.3 del acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, y en base a lo dispuesto en el artículo 91.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan adherirse íntegramente y sin condicionamiento alguno al v aSac, así como a cualquier acuerdo que lo sustituya.

Artículo 58. Cláusula de subrogación con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:

1. al término de la concesión de una contrata, el personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los 30 días siguientes a la subrogación.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, para que el personal adscrito a la empresa saliente sea subrogado, deberá concurrir alguno de los siguientes supuestos: a) Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo

b) Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (con enfermedad, accidentados/as, en excedencia, baja maternal, etc.) y que reúna con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida en el apartado a)

c) Personal que con contrato de sustitución, supla a alguno del personal mencionado en los apartados a) y b)

d) Personal de nuevo ingreso que, por exigencias de la empresa o entidad contratante, se haya incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los últimos 90 días.

La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la pérdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la empresa entrante, con una antelación mínima de 15 días naturales antes de la fecha del término de su contrata o en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si esta fuera posterior, la documentación siguiente: a) certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este sentido

b) certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad del personal de plantilla a subrogar, lo siguiente:

apellidos y nombre. DNI. Domicilio. N.º de la seguridad social. Tipo de contrato. antigüedad. Jornada y horario. Fecha de disfrute de las vacaciones. conceptos retributivos no incluidos en convenio. otras condiciones y pactos. Fotocopias de las nóminas, RLc y RNT, de los últimos siete meses de la totalidad del personal a subrogar

c) Fotocopia de los contratos de trabajo

d) Documentación acreditativa de la situación de excedencias, incapacidad temporal, baja maternal y paternal, interinidad o sustitución análoga del personal que, encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio

e) En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal solo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria

f) En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato (tanto del comité de empresa, como delegados/as de personal o de la sección sindical), la empresa entrante respetará las garantías sindicales establecidas en el presente convenio y demás legislación vigente. Las personas que hubieran sido elegidas en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla. No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a 6 meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa. Las empresas entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa. En el supuesto de que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizarán las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior. caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo descontará en la nómina de trabajador o trabajadora o, en su caso, en la liquidación la cantidad correspondiente al período devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará al personal la parte proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidación o en la primera nómina, según el caso. En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la seguridad social el período correspondiente a las vacaciones devengadas vendrá obligada a abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones. De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la representación unitaria o sindical del personal, a la asociación empresarial y a la comisión paritaria del convenio. El personal percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes y partes proporcionales de gratificaciones que le pudieran corresponder. El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate, ya sea física, jurídica o de cualquier clase.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa o entidad pública cesante y nueva adjudicataria

g) La adjudicataria saliente tendrá la facultad de acordar libremente con las personas afectadas por la subrogación la permanencia en su plantilla, sin que ello genere a la adjudicataria entrante la obligación de asumir el vínculo con un personal diferente.

cláusulas adicionales Primera. Se recoge en las tablas salariales la categoría de técnico auxiliar de enfermería, equiparada a la de gerocultor/a. al personal que tenga la titulación de técnico auxiliar de enfermería, se le reconocerá esta categoría en los certificados que expida la empresa para que puedan certificar los servicios prestados en esta.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES - AÑO 2018 -

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ANEXO II. ASIMILACIONES

Se describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos, quedarán asimiladas a los siguientes grupos:

Grupo a: Director/a médico, director/a administrativo/a, médicos especialistas, gerontólogo/a, subdirector/a médico, subdirector/a administrativo/a, farmacéutico/a, abogado/a, economista, arquitecto/a, biólogo/a, auditor/a, odontólogo/a, psicólogo/a, sociólogo/a.

Grupo B: Jefe/a de sección, jefe/a de compras, jefe/a de taller, practicante, dietista. Jefe/a de almacén, de economato, de lavandería, de ropero y de la sala de plancha, jefe/a de bar, restaurante.

Grupo c: Grabador/a de datos, oficial oficios diversos (administrativos, electricistas, fontanero, albañil, pintor), contable, conductor/a de ambulancia. animador/a, auxiliar de enfermería, auxiliar de sanitario/a, auxiliar administrativo/a, auxiliar de farmacia, conserje, costurero/a, camarero/a planta (los que actualmente realicen funciones de atención directa al residente tendrán la categoría de gerocultor/a).

Grupo D: Mozo/a de servicios diversos. aNEXo III. FUNcIoNES a continuación se describen las funciones que a título orientativo deben desarrollar cada uno de los profesionales según su categoría profesional.

GRUPo a Médico/amédicos/as especialistas (geriatras, rehabilitadores/as, etc.):

Hacer el reconocimiento médico a cada nuevo usuario y cubrir la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en las que constarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria y el tratamiento que se va a seguir, si es preciso.

atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales y de los residentes del centro.

Informar a los familiares sobre el estado de salud del usuario. Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los usuarios, fijando en el equipo los programas que se van a desarrollar de forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado por todas las personas que intervengan.

asistir al personal destinado al centro en los casos de necesidad y de urgencia. como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.

Participar en la comisión de supervisión y seguimiento del usuario en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de los residentes y de los usuarios del centro de día, lo que hará en colaboración con el director, el trabajador social, el psicólogo y otros profesionales, de acuerdo con la situación clínica de los usuarios, los objetivos a conseguir y las características del centro.

Programar y supervisar los menús y regímenes alimenticios de los residentes o usuarios. Supervisar el trabajo del personal. Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.

En general, todas aquellas actividades que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.

otros/as Titulados/as Superiores. Todas aquellas actividades que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión. Enfermero/a: vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en el que estos precisen de sus servicios.

Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente en lo que se refiere a los tratamientos.

Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura. colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que van a ser utilizados. ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deban figurar.

atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrándosela directamente a aquellos pacientes cuya alimentación requiera instrumentalización (sonda naso gástrica, sonda gástrica, etc.).

controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.

atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.

colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades cuyo nivel de calificación sea compatible con su titulación de enfermería, cuando sus funciones específicas lo permitan.

Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

Recoger la medicación del centro cuando le sea pedido por la dirección así como cualquier recado relacionado con la salud de los residentes.

vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibidas por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Si se requiere, por criterios médicos y de la dirección, acompañará al residente cuando deba ser trasladado a centros sanitarios.

Trabajador/a social: Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.

Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes, y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

Realizar los tratamientos sociales mediante el Servicio Social de cada caso y de grupo a todos los residentes.

Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y del entorno. Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de las personas usuarias al centro.

coordinar los grupos de trabajo y animación sociocultural. Participar en la comisión técnica. Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes, principalmente con las entidades e instituciones locales.

Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico, en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.

Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección.

visitar a los residentes enfermos. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Fisioterapeutas: Realizar los tratamientos y técnicas rehabilitadoras que se prescriban. Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

Hacer el seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que realice. conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se prescriban, mediante la utilización de los recursos ajenos.

conocer los recursos propios en su especialidad en el ámbito territorial. Participar en juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro. colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los afectados e instituciones.

asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencias las técnicas fisioterapéuticas.

asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.

apoyar a las gerocultoras en sus funciones así como en el traslado de los residentes dentro del centro.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Terapeuta ocupacional: Participar en el plan general de actividades del centro. Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes. colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro.

Participar en las áreas de ocio y tiempo libre del usuario del centro. colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios y a las instituciones.

apoyar a las gerocultoras en sus funciones así como en el traslado de los residentes dentro del centro.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con el anterior.

Supervisor/a organizar, distribuir y coordinar los servicios de atención directa. organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería y limpieza.

Supervisar la actividad de los trabajadores a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tienen asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utilaje y herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventarío de estos.

En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento. En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos de los residentes que los residentes tengan en las habitaciones.

En los centros, cuyas comidas se realicen mediante concierto con terceros, colaborar en la confección de los menús, supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.

vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como su higiene y uniformidad.

Supervisar, cuando haya contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios contratados.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.

GRUPo B Técnico/a en actividades socioculturales (TaSoc) conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.

Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.

acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.

coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.

Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.

Realización de programas y proyectos específicos. Fomentar el desarrollo integral de las personas usuarias mediante la acción lúdicoeducativa. Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a las personas usuarias en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo grupal.

Motivar a las personas usuarias ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.

Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de animadores/as socioculturales.

Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.

coordinación del voluntariado y alumnado en prácticas de animación sociocultural.

Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.

Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.

coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.

comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

apoyar a las gerocultoras en sus funciones así como en el traslado de los residentes dentro del centro.

En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.

oficial de mantenimiento:

Es el responsable directo de explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa del trabajo que se va a realizar, lo realiza directamente y ordena su ejecución a los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.

controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.

Realizar las operaciones reglamentarias definidas en el reglamento de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a estos.

Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen legalmente.

Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecido en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse. anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.

Tener cuidado de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y aquellos materiales que no le sean propios.

Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc, que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del centro.

Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios técnicos, y como encargado de este departamento responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de averías de los respectivos jefes de sección.

Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicarle a la dirección las faltas que vea.

Se encargará de las tareas de jardinería del centro, así como de los recados que le sean solicitados por la dirección: recogida de medicación, entrega de recetas al centro de salud.... etc.

En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.

oficial administrativo:

Es el trabajador/a que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros trabajadores/as a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, trascripción de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.

Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de moneda.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y tengan relación con lo anterior GRUPo c conductor/a:

conducirán los vehículos automóviles y ejecutarán como mecánicos conductores toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller.

Serán los responsables de las revisiones de los vehículos (ITv u otras que pudieran exigirse a la empresa).

Serán los responsables del estado de limpieza del vehículo, tanto por fuera como por dentro. El conductor deberá de limpiarlo periódicamente para mantener su limpieza.

cumplirá con los protocolos establecidos por la empresa, para el control del gasoil. Gerocultor/a, auxiliar de enfermería en geriatría: Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o la persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida cotidiana que no pueda realizar por sí mismo, a causa de su incapacidad, efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica: a) Higiene personal del usuario

b) Según el plan funcional de las residencias, tendrá que efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones

c) Darles de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios

d) Realizar los cambios posturales y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica que le sean encomendados

e) comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios

f) Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín

g) acompañar al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general

h) colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, para proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social

i) atender, siempre dentro de las pautas que marquen la dirección y el plan funcional, a familiares de las personas usuarias y colaborar a la integración de estas en la vida del centro

j) En todas las relaciones o actividades con el residente, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos

k) En ausencia del personal de enfermería podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería

l) actuar en la coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los que dependan directamente

m) Sigilo profesional sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad

n) En general, todas aquellas actividades que, sin ser especificadas antes, le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente

ñ) En ausencia de limpiadoras en el centro, realizará las actividades propias de las limpiadoras cuando así lo requiera la dirección de la empresa.

cocinero/a: como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimenticios que propondrá para su aprobación de la dirección del centro y supervisión del departamento médico.

Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.

Disponer entre el personal de cocina el montaje de los carros con los menús elaborados.

vigilar la despensa cada día para suministrar los artículos de esta al almacén, vigilando su estado, y se encargará de sacar la medida que se precise para la confección de los diferentes servicios que se van a realizar.

Recontar las existencias con los administradores de las residencias, comunicarle a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.

Supervisar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como: bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, potas, etcétera.

Seguir los procedimientos de la empresa para el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos a la empresa: control de pedidos, trazabilidad de los alimentos.... etc.

Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y calificación profesional.

auxiliar de mantenimiento: Es el operario que realiza directamente o con la ayuda de los ayudantes las operaciones de explotación y mantenimiento de los centros, sus instalaciones y exteriores, hace el montaje, el ajuste y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calórico, de niveles analizadores de agua y similares, etcétera. así mismo realizará las siguientes funciones:

Trabajos de albañilería, pintura, carpintería, etc. que es necesario para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.

comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones marcadas en los reglamentos e instrucciones técnicas de estos, hace que los valores definitivos en aquellos se encuentren dentro de los límites permitidos.

Limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etcétera.

Hacer el montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos, hacer la puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyección, etc., para el normal desarrollo de las actividades del centro.

Realizar las pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los aparatos portátiles considerados como utensilios.

Realizar los trabajos de paleta, planchistería, pintura, carpintería, etc., que son necesarios para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.

Realizar las comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones señaladas en los reglamentos e instrucciones técnicas de estos, con los valores definidos en aquellos y que se encuentren dentro de los límites permitidos.

Escribir los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.

Se encargará de las tareas de jardinería del centro, así como de los recados que le sean solicitados por la dirección: recogida de medicación, entrega de recetas al centro de salud.... etc.

Trasladará a los residentes a las consultas externas, hospitales... etc, cuando no se pueda utilizar el medio de transporte habitual.

Seguir los procedimientos establecidos en la empresa para el control de la calidad. cualquiera otra que le sea encomendada, que tenga relación con alguna de las anteriores. auxiliar administrativo: Es el trabajador/a que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro, realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y tengan relación con lo anterior.

Portero/a recepcionista: Sus funciones consisten en la recogida y distribución de correspondencia, orientación al público, atención de centrales telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería. colaborar con el personal auxiliar en aquellas tareas que se les pida, como por ejemplo, cuando por su exceso de peso, no pueda realizar este personal solo.

cubrir los partes de entrada y salida de los residentes cuando estos se produzcan por permisos o vacaciones.

archivar las peticiones de salida o retraso en la entrada de los residentes, según se recoja en el Reglamento de régimen interior de la residencia.

ayudar a aquellos residentes que lo precisen en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, e igualmente el control de entradas y salidas del personal.

Mantener el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.

Hacerse cargo de los partes de avería y darles traslado al servicio de mantenimiento. Tener a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución como en los servicios de ambulancias, autobuses, etcétera.

Realizar los recados que le sean ordenados por la dirección: petición de recetas en el centro de salud, recogida de medicación... etc.

Realizar tareas administrativas que le sean exigidas por personal superior, como elaboración de contratos a residentes, en ausencia de la persona encargada, realización de los pedidos del centro...etc.

atender la cafetería de los centros (cuando existan). Limpiador/a planchador/a: Realizará su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección. Tendrá que desarrollar las siguientes funciones: Realizar las tareas propias de comedoroffice, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

Realizar las funciones propias de lavandería, lencería y planchado, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.

Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario etc) procurando ocasionar las menores molestias a las personas usuarias.

comunicarle a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, etc).

ayudar a las gerocultoras del centro en el cuidado de los residentes acompañándolas a la hora de levantar y acostar a los residentes.

auxiliar de ayuda a domicilio. El auxiliar del servicio de ayuda a domicilio es el profesional que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por la coordinación del servicio, las actividades siguientes:

Personal: Se entiende por actividades de atención personal las siguientes: ' El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la higiene bucal.

' ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.

' Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.

' actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado de las personas usuarias.

' Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas usuarias en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

' Fomento de hábitos de higiene y orden.

' En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir estas mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.

' ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.

' cuidados básicos a personas incontinentes.

' ayuda para la ingestión de alimentos.

' Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.

' Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria de la persona usuaria.

' Dar aviso al coordinador/a correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el estado de las personas usuarias, o de cualquier circunstancia que varía, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda de las personas usuarias. En el domicilio: Se entiende por atención a las necesidades del domicilio las siguientes:

' Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico responsable.

' Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio.

' Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.

' apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por el servicio de lavandería.

' adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.

' Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal, que no requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsa de aspiradora, sustitución de pilas). apoyo familiar y relaciones con el entorno: Se incluyen dentro de este tipo de actividades las siguientes: ' acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.

' Facilitar actividades de ocio en el domicilio.

' apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y administrativos.

' Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal, evitando el aislamiento.

' Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales.

' Fomentar estilos de vida saludable y activos.

' apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en el seno de la familia.

' cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompañamientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.

GRUPo D Pinche de cocinamarmitón/afregador/a:

Realizarán la preparación de los víveres para su condimento, el encendido y mantenimiento del horno y fogones, así como montar y desmontar carros de comidas y limpieza de estos.

Se asegurará del cumplimiento de los menús planificados por el médico. En caso de no poder realizarlos, lo comunicará a la dirección del centro, con la mayor antelación posible.

La limpieza de los útiles de la cocina y comedor, realizar las tareas propias de comedor«office», montar y desmontar las mesas de los comedores, limpieza de estas, limpieza de la vajilla de la planta, y todas las funciones relacionadas con dichas tareas. Se pondrá un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

ayudará a las Gerocultoras a servir las mesas en caso de ser necesario. En ausencia de limpiadora o cuando fuera necesario, limpiará el comedor del centro.

ayudante/a de oficios varios. Trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.

Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.

Seguir las instrucciones del personal. ayudante/a de unidades de convivencia.

En previsión de la futura normativa en servicios sociales de castilla y León, se prevé esta categoria, que asumiría las funciones siguientes:

Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o la persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida cotidiana que no pueda realizar por sí mismo, a causa de su incapacidad, efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica: a) Higiene personal del usuario

b) Según el plan funcional de las residencias, tendrá que efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones

c) Darles de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios

d) Realizar los cambios posturales y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica que le sean encomendados

e) comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios

f) Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín

g) acompañar al usuario en las salidas, pzaseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general

h) colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, para proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social

i) atender, siempre dentro de las pautas que marquen la dirección y el plan funcional, a familiares de las personas usuarias y colaborar a la integración de estas en la vida del centro

j) En todas las relaciones o actividades con el residente, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos

k) En ausencia del personal de enfermería podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería

l) actuar en la coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los que dependan directamente

m) Sigilo profesional sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad

n) En general, todas aquellas actividades que, sin ser especificadas antes, le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.

además, realizará su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección, desarrollando las siguientes funciones:

Realizar las tareas propias de comedoroffice, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

Realizar las funciones propias de lavandería, lencería y planchado, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.

Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario etc) procurando ocasionar las menores molestias a las personas usuarias.

comunicarle a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, etc).

Personal no cualificado: Se encargará de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requieran una especial cualificación.

Su función básica consistirá en proporcionar su fuerza física, por ejemplo: recogida de contenedores situados a tal efecto en la calle, traslado de aparatos, etcétera.

ANEXO IV. BAREMO

Por cada año en la empresa: 1,2 puntos. Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se solicita:

a) cada curso de 40 horas lectivas: 1 punto

b) cada curso de más de 40 horas lectivas: 2 puntos

c) FP 1: 1 punto

d) FP1 y un año de antigüedad: 2 puntos.

Disposición final El presente convenio ha sido firmado, en representación de la empresa, Jorge alberto Núñez Álvarez en calidad de administrador de la sociedad. En representación de los trabajadores, como delegadas de personal, M.ª Monserrat González Fernández, Sandra Barreiro Pérez y carmen Gutiérrez Páez.

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