Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
30/03/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARIETE SEGURIDAD, S.A. (EL PRAT DE LLOBREGAT) (08100661012015) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-20)

Conveni collectiu de treball de l empresa Ariete Seguridad, SA (El Prat de Llobregat) per als anys 2015 i 2016. (codi de conveni num. 08100661012015) (Boletín Oficial de Barcelona num. 61 de 30/03/2015)

RESOLUCIÓ de 16 de març de 2015, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Ariete Seguridad, SA (El Prat de Llobregat) per als anys 2015 i 2016 (codi de conveni núm. 08100661012015)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Ariete Seguridad, SA, subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 29 de desembre de 2014, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d'Empresa i Ocupació, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

--1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Ariete Seguridad, SA (El Prat de Llobregat) per als anys 2015 i 2016 (codi de conveni núm. 08100661012015) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

--2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ARIETE SEGURIDAD, SA. (EL PRAT DE LLOBREGAT) PARA LOS AÑOS 2015 Y 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El presente convenio colectivo surge de la necesidad de la empresa de ajustar determinadas condiciones laborales a su situación actual, con relación a la que se encuentra en el mercado y los compromisos asumidos desde hace años con sus clientes, así como las variaciones impuestas por los mismos, procurando la máxima seguridad y transparencia en la normativa aplicable en las relaciones con sus trabajadores.

En la medida de sus posibilidades la empresa ha acotado el marco de negociación y ámbito de aplicación de los convenios colectivos de empresa a aquellos centros de trabajo que cuentan con representación unitaria de los trabajadores, todo ello a fin de ajustar el marco de negociación y vigencia del presente Convenio colectivo a las imposiciones efectuadas por los órganos judiciales del orden social que han resuelto diversos contenciosos sobre el particular, y siempre respetando las premisas legales establecidas por el Título III del Estatuto de los trabajadores.

En efecto, la situación económica del país, y muy en particular la reducción de los presupuestos de organismos públicos que constituyen la principal fuente de contratación de la empresa, hace necesario, diferenciar las condiciones laborales, principalmente las de carácter económico, de aquellas que se fijan de forma general por el Convenio colectivo sectorial, el cual prevé una situación relativa a empresas de mayor dimensión, tanto desde el punto de vista de la plantilla, como de extensión y volumen de su negocio.

En este sentido, la gran parte de los ingresos de la empresa en los últimos años se ha obtenido de los servicios prestados con los organismos públicos, los cuales, como consecuencia de la reducción de sus presupuestos, han obligado a sus proveedores a reducir en gran medida sus pretensiones económicas, motivo por el cual nos encontramos ante un descenso de facturación, con incremento de costes, debido principalmente a la subida de costes sociales por parte de la Administración general del Estado.

Lo anterior, evidentemente ha ocasionado una reducción de los márgenes de la empresa, hasta el punto de presentar pérdidas en los últimos ejercicios, y por ende se genera la necesidad de adaptar nuestras tarifas a la mayor competencia que existe actualmente en el mercado, dado que ante una disminución sustancial de los efectivos requeridos, las empresas han procedido a rebajar sus precios, mientras que por parte del Estado se incrementan las cargas sociales.

En otras palabras, ante la situación actual del mercado, nos vemos obligados a mantener, e incluso, a rebajar los precios de los servicios para optar a nuevas contrataciones, o en su caso, renovaciones de las adquiridas con anterioridad, todo ello en aras de mantener el nivel de competitividad de la compañía que permita nuestra viabilidad en próximos ejercicios.

Y dicha competitividad, tan solo puede conseguirse mediante la optimización de nuestros recursos, principalmente los costes salariales, dado que la casi totalidad de los gastos de la empresa se corresponden con los gastos de personal, tanto salarios como cargas sociales.

De lo contrario, no solo se perdería la posibilidad de participar en nuevos concursos para procurar un nivel de negocio sostenido, sino que ni siquiera resultaría posible mantener los servicios contratados actualmente, ante el quebranto que provocaría la pérdida de ingresos con el ascenso de gastos.

Precisamente en los últimos tres años, se han adoptado medidas relativas a la inaplicación del convenio colectivo sectorial, las cuales sin ser definitivas, han venido a dotar de cierta estabilidad financiera a la empresa, y sin llegar a equilibrar el balance financiero de la compañía, si han evitado mayores pérdidas que hubieran provocado la insolvencia de la compañía a corto plazo, sin perjuicio de lo cual se aspira a procurar un futuro con mayor seguridad respecto a las condiciones laborales aplicables, que indudablemente beneficiarán a todas las partes interesadas, reduciendo la conflictividad, y otorgando seguridad presupuestaria para el acceso a nuevos concursos.

Dicha situación, permitirá a la empresa ofrecer a sus trabajadores una estabilidad en el empleo y condiciones laborales, así como el pago puntual de salarios, y consecuentemente el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y sociales, prolongando la actividad económica con las consecuencias positivas que la misma genera para la empresa, para sus trabajadores, para las administraciones públicas, y en definitiva para el conjunto de la economía nacional.

En consecuencia, el esfuerzo económico que nos pretendemos aplicar mediante las normas que resulten de la negociación colectiva entre las partes legitimadas legalmente, tan solo busca obtener una continuidad de la actividad de esta empresa y de las relaciones laborales que forman parte de la misma, siempre con respeto absoluto de los derechos de los trabajadores, para la consecución de los intereses de todas las partes, lo que sin duda alguna exige una transparencia en la negociación y la máxima seguridad en la normativa que regule dichas relaciones.

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo, establece las bases fundamentales para regular las relaciones entre la empresa Ariete Seguridad, SA. y sus trabajadores en el ámbito de actividad de la empresa.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo, serán de aplicación en el centro de trabajo de la empresa en la provincia de Barcelona, sito en Carretera del Prat s/n Terminal Carga de Iberia, Prat del Llobregat con NASS 08/172139256.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, todas las actividades desarrolladas por la compañía Ariete Seguridad, SA. y que se encuentran descritas en su objeto social, estableciéndose como actividad principal la prestación de servicios de vigilancia y protección de inmuebles o personas, servicios de escolta, transporte de explosivos y de valores y caudales, depósito y custodia de los mismos o cualesquiera bienes que precisen vigilancia y protección, incluyéndose aquellos servicios de vigilancia y protección que se presten mediante la utilización de sistemas electrónicos, audiovisuales o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales de todos los trabajadores adscritos al código cuenta de cotización de Barcelona de la empresa Ariete Seguridad, SA. comprendidos en el ámbito territorial y funcional precedentemente establecido, a excepción de las relaciones de alta dirección a las que se aplicarán las disposiciones específicas de carácter legal o reglamentario.

Artículo 5. Vigencia.

La vigencia del presente convenio colectivo se extenderá por un periodo inicial de dos años, entrando en vigor en fecha 1 de enero de 2015 y prolongándose hasta el día 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6. Prórroga y procedimiento de denuncia.

Una vez vencida la vigencia inicialmente pactada del presente convenio colectivo, podrá prorrogarse por periodos anuales sucesivos, hasta que exista denuncia por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá formularse por escrito con antelación mínima de tres meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de las ulteriores prórrogas, debiéndose comunicar a la otra parte y a la autoridad laboral competente.

Artículo 7. No vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o la jurisdicción laboral se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, el resto de normas conservará su plena vigencia, procediéndose a la regulación de tales materias por las normas previstas en el convenio colectivo de ámbito superior o por lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 8. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

1. Las partes negociadoras crearán una comisión para ejercer las funciones de seguimiento de la aplicación del convenio colectivo e interpretación de su contenido en los supuestos de conflicto, que se compondrá por dos trabajadores de los centros de trabajo de Barcelona y otros dos miembros por parte de la empresa, que serán designados dentro de los tres primeros meses de vigencia del presente convenio colectivo.

En el supuesto, de causar baja alguno de los miembros designados para formar parte de la comisión paritaria por cualquier causa, será sustituido por otro miembro designado al particular por el grupo al que represente.

2. La comisión paritaria actuará conforme a los siguientes criterios.

2.1. La comisión paritaria se reunirá, al menos una vez al año, dentro de los últimos tres meses del año, para analizar la aplicación y posibles conflictos que puedan surgir y que se plantearán en la propia reunión.

2.2. Su domicilio a efectos de notificaciones y reuniones será el domicilio del centro de trabajo, sito en Carretera del Prat s/n Terminal Carga de Iberia, Prat del Llobregat (Barcelona).

2.3. Cualquier cuestión sobre la aplicación o interpretación de determinadas condiciones relativas a la aplicación e interpretación del convenio colectivo, deberá formularse por escrito ante la comisión paritaria, que obligará a la comisión paritaria a reunirse dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de la misma.

La comisión paritaria dispondrá de un plazo de un mes desde la reunión para emitir un informe con relación a la cuestión planteada, el cual podrá suspenderse por un periodo no superior a un mes si se requiriese la adopción de medidas de averiguación o solicitud de documentación.

2.4. Las partes aceptan el carácter vinculante del dictamen que emita la comisión paritaria en el arbitraje de conflictos o cuestiones derivadas sobre la aplicación o interpretación del convenio colectivo y que sean sometidos a su consideración.

2.5. La comisión paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes a las reuniones.

2.6. Los miembros de la comisión paritaria podrán auxiliarse por los asesores que designen al particular a su costa, los cuales tendrán voz y careciendo de voto en la conformación de los dictámenes o acuerdos que se adopten por la misma. Las partes negociadoras acuerdan expresamente que el ejercicio de las funciones de seguimiento de la aplicación del convenio colectivo e interpretación de su contenido en los supuestos de conflicto se ejerza por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, y sin perjuicio de las acciones de mediación o judiciales que correspondan a los perjudicados.

Artículo 9. Principio de Igualdad.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran el Artículo 14 de la Constitución española y Artículo 17.1 del Estatuto de los trabajadores, así como por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, estableciéndose dichas normas como fundamentales en la interpretación del presente convenio colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a trabajador o empleado, trabajadores o empleados, operario u operarios, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa.

La dirección de la empresa velará por el cumplimiento efectivo del derecho a la igualdad, quedando prohibido expresamente cualquier práctica o actuación que implique discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, quedando ordenada dicha obligación en base al plan de igualdad desarrollado en la empresa Ariete Seguridad, SA. y por las normas previstas al particular en el Ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 10. Principios generales.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que acatará en todo momento la legalidad vigente. Los representantes de los trabajadores podrán formular propuestas, quejas o hacer sugerencias para contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo o la productividad de la empresa.

Artículo 11. Normas.

La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de las normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente, ya sea judicial o administrativa.

Artículo 12. Formación y prácticas de tiro.

La empresa deberá sufragar aquellos cursos de formación y especialización que por la actividad particular que deban ejercer los trabajadores se requieran, y correlativamente los trabajadores vendrán obligados a realizar dicha formación, sin que por dicho motivo se devenguen retribuciones o compensaciones distintas de las previstas en el presente convenio colectivo.

En particular, las prácticas de tiro de aquellos trabajadores que presten servicios, al menos una vez en un año, en los que se requiera arma, y la correlativa licencia de armas, serán sufragadas por la empresa.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que sin prestar dichos servicios con arma decidan mantener en vigencia su licencia de armas, podrán realizar las prácticas de tiro que organice la empresa, si bien será el trabajador quien deba satisfacer los costes de tales ejercicios.

CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 13. Normas generales.

El presente convenio colectivo se remite a la clasificación profesional por grupos profesionales establecida en el convenio colectivo sectorial, los cuales se determinarán con base en las funciones desempeñadas por los trabajadores, siendo meramente enunciativos, no limitativos y no suponen obligación alguna de proveer todas las plazas y grupos enumerados, siempre que las necesidades y número de trabajadores en plantilla no lo requieran.

En lo que se refiere a funciones de los trabajadores, habrá que estar a las correspondientes a cada grupo profesional, y teniendo en consideración las correspondientes a cada puesto de trabajo y aquellas que puedan ordenar los superiores en supuestos concretos, siempre que no supongan menoscabo de la dignidad profesional y personal del trabajador.

CAPÍTULO IV: MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL.

Artículo 14. Lugar de trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se prestan los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos centros de trabajo de la manera más racional y adecuada para optimizar la productividad. En ningún caso, se considerará traslado o desplazamiento, ni se generarán consecuencias económicas ni de ninguna otra índole, aquellos cambios de centro de trabajo asignado a un trabajador cuando los centros se encuentren dentro de la misma localidad, o bien la distancia que separe ambos centros de trabajo no sea superior a 30 Km.

Artículo 15. Movilidad funcional.

La empresa, en caso de necesidad justificada, podrá exigir temporalmente de sus trabajadores la realización de trabajos de categoría superior, en cuyo caso, deberá retribuir dichos servicios con el salario correspondiente a la categoría que comprenda dichas funciones durante el período de tiempo en que se ejerzan dichas funciones, el cual no podrá ser superior a seis meses dentro de un año natural u ocho meses si transcurre dentro de dos años naturales, reintegrando sus condiciones iniciales cuando cese la causa que motivó el cambio o se cumplan los plazos previstos.

En aquellos supuestos en que de forma temporal un trabajador debiera realizar funciones de inferior categoría a la que tiene reconocida, mantendrá su retribución correspondiente a la categoría profesional reconocida.

Se evitará, en la medida de lo posible -dentro de las facultades de organización del trabajo que correspondan a la empresa- reiterar que la realización de trabajos de inferior categoría recaiga en un mismo trabajador, salvo que éste lo pidiera expresamente, en cuyo caso, la retribución recibida será la que corresponda al trabajo desempeñado y no a la categoría del trabajador.

CAPÍTULO V: JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES.

Artículo 16. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, lo que supone 162 horas en cómputo mensual. La distribución de la jornada de trabajo será siempre bajo los criterios de las directrices de organización de los servicios de la empresa. Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual completa, deberá compensarla, en el mismo o distintos servicios, dentro de los dos meses siguientes.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Los trabajadores no podrán intercambiar los turnos de trabajo entre ellos, sin el previo conocimiento y autorización de los responsables de la empresa y de ambos trabajadores afectados, debiendo comunicarse la petición por el interesado con al menos 48 horas de antelación al inicio del turno que se pretende intercambiar.

El trabajador deberá permanecer uniformado en su puesto de trabajo, desde la hora de inicio de la jornada y hasta la hora de la finalización, sin que pueda ausentarse ni abandonar el puesto de trabajo sin previa comunicación al responsable del centro.

La representación de los trabajadores será informada sobre la organización de turnos y relevos.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo precedente. Las horas extraordinarias se compensarán con períodos de descanso o se retribuirán todas ellas, sin distinción alguna, conforme a lo previsto por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, sin que en ningún caso el precio de la hora extraordinaria pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria, excluyéndose aquellos complementos no retributivos como plus vestuario y plus transporte, así como los complementos que compensen el momento en que se presta el servicio, tales como nocturnidad y festividad.

Artículo 18. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por la regulación del presente convenio colectivo tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas, conforme a las siguientes condiciones:

1. Un periodo de treinta y un días naturales para todo el personal con un año de servicio ininterrumpido en la empresa y la parte proporcional que corresponda a quienes hayan iniciado su relación laboral dentro del año inmediatamente anterior.

2. Se abonarán conforme a la tabla de retribuciones que se acompaña como anexo al presente convenio colectivo, y por los importes correspondientes a salario base, más el complemento personal de antigüedad que corresponda, además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses, comprendidos en las tablas salariales.

3. La empresa establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones que se fijará con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 19. Principios del régimen disciplinario.

La empresa se encuentra facultada para corregir y sancionar, en su caso, aquellas conductas de los trabajadores que supongan una infracción de conformidad con la tipificación establecida en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo sectorial, siguiendo siempre los trámites establecidos en dichas normas.

Artículo 20. Abuso de autoridad.

Todos los trabajadores podrán comunicar a los responsables de la empresa aquellos actos que consideren un abuso de autoridad de sus superiores, comunicando por escrito dichos actos a la representación de los trabajadores. La Dirección de la empresa adoptará aquellas medidas encaminadas a la averiguación de los hechos, debiendo comunicar por escrito al trabajador agraviado el resultado de sus actuaciones en el plazo de quince días, y todo ello sin perjuicio de las acciones de toda índole que puedan amparar los derechos del trabajador.

CAPÍTULO VII: PRESTACIONES SOCIALES.

Artículo 21. Seguro colectivo de accidentes.

1. La empresa mantendrá póliza de seguro colectivo de accidentes a favor de todos los trabajadores conforme a las cuantías correspondientes en cada año que fije el convenio colectivo estatal, y por las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes.

2. Quedan expresamente excluidas de las coberturas de la póliza de seguro precedentemente mencionado, los accidentes ocurridos en todo tipo de competiciones deportivas, incluidas las que intervengan vehículo a motor, así como aquellos accidentes en los que se detecte embriaguez o influencia de drogas en el trabajador accidentado.

La empresa facilitará al comité de empresa una copia de la póliza si fuese requerida al efecto.

Artículo 22. Ayudas a hijos y cónyuges discapacitados.

1. Se mantienen las cuantías fijadas para el año 2013 por ayuda a los trabajadores con hijos discapacitados y con independencia de la prestación que la Seguridad Social les reconozca, en su caso, por el concepto de ayuda o subsidio a discapacitados y que se establezca por la normativa aplicable al particular.

2. Igualmente se mantiene la cuantía que se fije en cada ejercicio en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador presente una discapacidad física, psíquica o sensorial del 65% o superior.

Artículo 23. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

1. En caso de enfermedad o accidente no laboral, la empresa completará las retribuciones de los trabajadores, en una sola ocasión dentro de un año natural, a excepción de las incapacidades temporales derivadas de tratamientos médicos de cáncer o de enfermedades graves, como enfermedades cardiovasculares en cuyo caso se completarán las retribuciones de los trabajadores en todos los periodos de incapacidad que se le reconozcan.

2. El abono del complemento se realizará hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

- Del día 1 al 3, el 50% de la base de cotización.

- Del día 4 al 20, el 80% de la base de cotización.

- Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.

- Del día 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.

- Del día 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.

- Del 91 en adelante, si procede, conforme a la legislación vigente.

Artículo 24. Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir un anticipo por trimestre natural a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder tal anticipo del 60% del importe de su retribución total mensual.

En el supuesto de haberse agotado el anticipo del trimestre en curso si existiera una causa de fuerza mayor o una situación extraordinaria del trabajador interesado, la empresa podrá conceder otro anticipo o uno de cuantía superior a la prevista precedentemente.

Artículo 25. Asistencia jurídica.

1. La empresa se compromete a asumir la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos con ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo, con independencia de que el trabajador cause baja antes o durante la tramitación del procedimiento.

2. La empresa tendrá la facultad de designar al letrado y procurador que se encargue de la defensa del trabajador en dichos procedimientos judiciales. Si el trabajador optara por designar a un letrado o procurador, la empresa no vendrá obligada a satisfacer los honorarios de dichos profesionales.

3. La empresa podrá denegar la asistencia jurídica en el caso de que sospeche fundadamente que el incidente ha sido provocado por el trabajador, bien de forma dolosa, bien por negligencia grave. El comité de empresa será informado de tal circunstancia.

4. En todo caso quedan excluidas de la obligación de asistencia jurídica asumida por la empresa, las responsabilidades civiles, multas o costas que se impongan al trabajador como consecuencia de su actuación.

5. Asimismo, cuando se dicte sentencia condenatoria del trabajador procesado, la empresa decidirá, previa consulta con el letrado designado al particular, si procede o no el recurso. En el supuesto de informarse favorablemente, la empresa asumirá los honorarios de los profesionales encargados de su tramitación, si bien, para los supuestos en que informe desfavorablemente a la procedencia del recurso, la empresa no asumirá los costes que supongan el recurso contra dicha resolución judicial, debiendo asumirse por el trabajador si el mismo decide mantener la revisión de la resolución judicial.

CAPÍTULO VIII: RETRIBUCIONES.

Artículo 26. Disposición general.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y todos los complementos del mismo relacionados en las tablas salariales incorporadas al presente convenio bajo Anexo, y corresponde a la jornada completa prevista en el artículo 16 del presente Convenio Colectivo, de tal forma que en los contratos con jornada reducida, o las reducciones de jornada aplicada con posterioridad a la suscripción del contrato a tiempo completo, supondrá una reducción proporcional de todos los conceptos aplicables en la retribución del trabajador.

Artículo 27. Estructura salarial.

La estructura económica que tendrán las retribuciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo, será la siguiente:

a) Sueldo base.

b) Complementos:

i. Personales:

- Antigüedad.

ii. De puesto de trabajo:

- Peligrosidad.

- Plus escolta.

- Plus actividad.

- Plus de responsable de equipo.

- Plus de trabajo nocturno (nocturnidad).

- Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

- Plus de Radioscopia básica.

- Plus de Fines de semana y festivos (festividad).

- Plus de aeropuerto.

iii. De cantidad o calidad de trabajo:

- Horas extraordinarias.

- Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.

- Plus de disponibilidad.

c) De vencimiento superior al mes:

- Paga extra de verano.

- Paga extra de Navidad.

- Paga extra de marzo.

d) Indemnizaciones o suplidos:

- Plus de Distancia y Transporte.

- Plus de Mantenimiento de Vestuario.

Artículo 28. Sueldo base.

Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en el presente Convenio Colectivo, si por cualquier circunstancia la jornada se redujese, o el contrato de trabajo se suscribiese con jornada reducida, el importe del sueldo base será proporcional a la jornada realmente ejercida por el trabajador.

Artículo 29. Complementos.

El complemento personal de antigüedad y demás complementos previstos precedentemente, corresponderán a todos los trabajadores, sin excepción de categorías, siempre que concurran las circunstancias que justifiquen su devengo y conforme a los valores establecidos en las tablas que se adjuntan al presente Convenio colectivo bajo anexo.

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

El personal de la empresa percibirá tres pagas extras al año, devengadas anualmente y pagaderas, la de verano antes del día 15 de julio, la de Navidad antes del día 15 de diciembre de cada año, y la de marzo, antes del día 15 de marzo del año siguiente a su devengo, y por los importes correspondientes a una mensualidad del sueldo base, más los complementos de antigüedad y peligrosidad, que constan en las tablas salariales que se adjuntan al presente Convenio colectivo bajo anexo.

Artículo 31. Indemnización y suplidos.

En concepto de compensación por el coste que pueda suponer a los trabajadores su desplazamiento al centro de trabajo y el mantenimiento de su uniforme, los trabajadores podrán percibir en doce meses del año las cantidades que constan en las tablas salariales que se adjuntan al presente Convenio Colectivo bajo Anexo.

Artículo 32. Procedimientos para solventar discrepancias sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

Las partes negociadoras acuerdan expresamente la sumisión a los procedimientos tramitados por el órgano de mediación y arbitraje de la Generalitat de Cataluña para la solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a fin de solventar las discrepancias sobre la no aplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, de conformidad con las prescripciones legales y reglamentarias establecidas al particular.

CAPÍTULO IX: CLÁUSULAS FINALES.

Artículo 33. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, quedará integrado por lo establecido en el Convenio Colectivo sectorial y en la legislación laboral vigente.

Artículo 34. Cláusula final.

A partir del último trimestre de 2016 y siempre en función de la evolución de las circunstancias del mercado y de la situación de la empresa, se convocará a la representación de los trabajadores a los efectos de tratar la vigencia del presente Convenio Colectivo o de algunas de las cláusulas del mismo.

ANEXO.

TABLAS SALARIALES.

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Barcelona, 16 de març de 2015

El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès