Convenio Colectivo de Emp...4) de Jaén

Última revisión
08/09/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALUCOAT CONVERSION, S.A. (23100182012014) de Jaén

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Septiembre de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 33-65)

Convenio colectivo de la empresa ALUCOAT CONVERSION, S.A. (Boletín Oficial de Jaén num. 172 de 08/09/2014)

Preambulo

Edicto

REFERENCIA: Convenios Colectivos.

Expte. 13/14 - 23/01/0058/2014.

CÓDIGO CONVENIO: 23100182012014.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para la empresa ALUCOAT CONVERSION, S. A., de Linares en Jaén, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 31 de Julio de 2014, suscrito por la Comisión Negociadora el día 30 de Julio de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4. 043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL, ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 4 de septiembre de 2014. -La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Ana Cobo Carmona.

ALUCOAT CONVERSIÓN, S. A.

ACTA Asistentes:

Representación empresarial:

1. D. José Manuel González Plaza.

2. D. ª Victoria Portillo Benavides

Representación social:

1. D. Francisco Díaz Torres, Como Presidente del Comité de Empresa.

2. D. José Tomás Galindo Vallejos. -Como Secretario del Comité de Empresa.

3. D. José Luis Ruiz Torres. -Como Vocal del Comité de Empresa.

4. D. Bernardo Arjona Megina. -Como Vocal del Comité de Empresa.

5. D. Alberto Aranda Sotés. -Como Vocal del Comité de Empresa.

En la ciudad de Linares, siendo las 17:00 horas del día 30 de julio de 2014, se reúnen los más arriba referenciados, constituidos en comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa ALUCOAT CONVERSION, S. A.

Abierto el acto, los componentes de la indicada Comisión se reconocen mutuamente capacidad y representatividad para llevar a efecto la negociación del Convenio de que se trata y delegar en su caso a Dª Victoria Portillo Benavides a fin de que eleve el texto del convenio para los años 2014 a 2018 a la Autoridad Laboral, al objeto de su registro, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.

Tras discusiones y deliberación sobre el objeto de la reunión, se aprueba por acuerdo unánime de ambas partes el texto del convenio y anexos del mismo que se unen a esta acta.

De la misma forma y por Mayoría, se delega a doña Victoria Portillo Benavides a fin de que eleve el texto del convenio para los años 2014 a 2018 a la Autoridad Laboral, al objeto de su registro, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las 19:30 horas del día al principio indicado extendiéndose la presente acta de ella, que, previa lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada, al igual que el texto del convenio, por todos los asistentes.

CAPÍTULO I. ÁMBITOS DE APLICACIÓN

 
Artículo 1. - ámbito territorial.

Afectará a la empresa ALUCOAT CONVERSIÓN, S. A. en su centro de trabajo de Linares (Jaén).

Artículo 2. - ámbito funcional y personal

El presente convenio afectará a la totalidad de los puestos de trabajo de ALUCOAT.

En su centro de trabajo de Linares, afectando a los trabajadores de CONVERSIÓN, S. A fabricación, considerándose los mismos como el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones directas de la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, como manipulación, analistas y técnicos de calidad, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

Se excluye la aplicación del convenio de forma absoluta y expresa a los cargos directivos.

Se excluyen de forma parcial los cargos mandos y técnicos, de forma tal que a estos últimos les será solo de aplicación, el capítulo VII del presente convenio, relativo al régimen disciplinario y la disposición relativa a la consolidación de la antigüedad.

Artículo 3. - ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, salvo en las disposiciones que expresamente así se establezca su retroactividad, permaneciendo vigente hasta el día 31 de Diciembre de 2018.

De no ser denunciado por ninguna de las partes con al menos una antelación de 6 meses a la fecha de su vencimiento, operará prórroga del mismo de forma anual.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 4. - principio general

La Dirección de la Empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponde de acuerdo con la normativa vigente y con el presente Convenio Colectivo.

Correlativamente, la Representación de los Trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 5. - clasificación profesional

El personal será clasificado por la dirección en uso de su potestad organizativa, atendiendo a la valoración de los mandos intermedios, en base a sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación, gratificando el esfuerzo y disposición del trabajador.

Artículo 6. - clasificación organizativa

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado NIVEL DE CALIFICACIÓN.

Es contenido primario de la relación contractual laboral, el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo, en consecuencia, ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

Artículo 7. - niveles de clasificación y categorías profesionales que integran los mismos.

Los trabajadores atendiendo a lo anterior, serán clasificados en los siguientes Grupos profesionales.

• 7. 1. Grupo I.

Son aquellos trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con categoría profesional de oficial de 1. ª.

• 7. 2. Grupo II.

Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas, o exigencias de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con categoría profesional de oficiales de 2ª, oficiales de 3ª y especialistas.

• 7. 3 Grupo III.

Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con total grado de dependencia o supervisión.

Con categoría profesional de peón y contratados de inserción y formación al nivel de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalente.

Artículo 8. - movilidad funcional

Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo el cambio de grupo del trabajador, no siendo en consecuencia considerada como tal la asignación de labores diferentes que integran cada grupo.

Por razones organizativas, técnicas o productivas, la Dirección de la empresa, previa comunicación en cada caso a los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel inferior dentro de su grupo profesional. En todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

Artículo 9. - cambios de grupo profesional

Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos de un determinado grupo profesional y de excedentes en otro, la Dirección de la Empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo profesional de los trabajadores, sin cambio de nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.

Se garantizarán, a título personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de compensación y absorción que existan en el Convenio Colectivo.

Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el Art. 41. 1. del Estatuto de los Trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente apartado.

Artículo 10. - cambio definitivo de grupo y/o categoría.

La asignación de un trabajador de forma no indefinida a trabajos correspondientes a categorías de superior clasificación o categoría profesional, no conllevará de forma inmediata el reconocimiento inherente a un ascenso.

No obstante si el cambio conlleva desarrollo de trabajos de superior grupo, durante el tiempo en que se realicen las mismas el trabajador tendrá derecho a percibir el incremento salarial al mismo correspondiente.

Solo se entenderá como ascenso tanto de grupo como de categoría, la asignación definitiva y permanente de un trabajador a puesto de trabajo que implique tal modificación, lo que en su caso decidirá la dirección en virtud de los principios ya especificados.

Se considerará promoción el acceso a la titularidad de un puesto de trabajo de mayor zona retributiva, sin que ello suponga variación del nivel de clasificación.

La cobertura de vacantes en régimen de promoción se efectuará por libre designación de la Dirección o Jefatura de Servicio en que delegue.

La negativa del trabajador a promocionar a un puesto de nivel superior, dará lugar a la pérdida automática de la garantía personal que pudiera tener adquirida, salvo que dicha promoción llevara aparejada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Artículo 11. - jornada.

La jornada, en cómputo anual será.

1. AÑO 2014.

• La jornada laboral será de 1. 758 horas efectivas de trabajo, aplicable para todo el año, reconociéndose de forma expresa que esta jornada será la de aplicación desde el día 1 de Enero de 2014.

2. AÑO 2015.

• La jornada laboral será de 1. 758 horas efectivas de trabajo.

3. AÑO 2016.

• La jornada laboral será de 1. 758 horas efectivas de trabajo.

4. AÑO 2017.

• La jornada laboral será de 1. 758 horas efectivas de trabajo.

5. AÑO 2018.

• La jornada laboral será de 1. 758 horas efectivas de trabajo.

Artículo 12. - vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales.

Los períodos de disfrute se precisarán en el correspondiente Calendario Laboral, haciéndose coincidir de forma preferente y en función de las necesidades productivas, con el periodo comprendido entre los meses de Junio a Septiembre.

Artículo 13. - horarios

Los horarios de trabajo se especificarán en el correspondiente Calendario Laboral.

Los horarios señalan el momento de iniciación y finalización de las tareas en el propio puesto de trabajo.

En las instalaciones y máquinas de trabajo a turnos, el relevo en el propio puesto de trabajo obligará al trabajador saliente, en el supuesto de ausencia del trabajador que inicia el siguiente turno, a permanecer en el mismo, con un máximo de 4 horas, hasta cubrir la vacante.

El régimen de trabajo a jornada continuada, en turnos rotativos o no, seguirá el siguiente horario.

1. TURNO 1. º: De 06 h. a 14 h.

2. TURNO 2. º: De 14 h. a 22 h.

3. TURNO 3. º: De 22 h. a 06 h.

En cada turno se descansará 20 minutos y no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 14. - distribución de la jornada de trabajo.

DESCANSO SEMANAL.

La distribución de las horas de trabajo se efectuará de modo que se respete el descanso en sábados y domingos, salvo en los casos en que la naturaleza de los servicios prestados por la empresa y necesidades productivas de la misma, lo impidan.

Artículo 15. - distribución irregular y flexible de la jornada.

Por razones organizativas, técnicas o de producción acreditadas, la empresa tendrán el derecho, durante la vigencia de este Convenio, de disponer de diez jornadas a trasladar a fechas distintas de las previstas en el calendario laboral, dentro del mismo año, previo acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal y en caso de no existir representación de los trabajadores en la empresa, el acuerdo deberá pactarse con todos los posibles trabajadores afectados. Su aplicación será de carácter colectivo, teniendo que comunicarse los distintos cambios con una antelación mínima de 15 días. En caso de no alcanzarse acuerdo se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio.

En caso de que la Empresa no haga uso del derecho, establecido en el párrafo anterior, por causas organizativas, técnicas o productivas, podrá acordar con los distintos representantes de los trabajadores la distribución irregular de la Jornada a lo largo del año.

Artículo 16. -descansos

El descanso en las jornadas continuadas cuya duración sea de 8 h., será de 20 minutos y no se considerará tiempo efectivo de trabajo.

En las máquinas básicas y los servicios mínimos indispensables, los descansos podrán no ser simultáneos no mediando más de hora y media entre el comienzo del primer descanso y el comienzo del último.

Salvo expresa autorización de la dirección y mandos intermedios, el descanso no podrá hacerse coincidir con el fin o principio de la jornada.

Artículo 17. - calendarios laborales

El Calendario Laboral, ha sido pactado entre las partes, adjuntándose al presente convenio como ANEXO, comprendiendo todos los días del año, a excepción de festivos, sábados y domingos, con las salvedades ya expuestas.

Artículo 18. - permisos y licencias

1. El trabajador, previo aviso, con un mínimo de 48 horas en los casos en que fuere posible, y justificación previa, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración del Salario base y Antigüedad consolidada, Plus Convenio, Prima 100, Garantía Personal, Plus de Turnicidad y Nocturnidad, en los casos previstos por la Legislación general vigente y con independencia de ello de forma expresa los siguientes.

• Por matrimonio. 15 días naturales.

• Nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, u hospitalización de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 2 días naturales. En los dos primeros supuestos, al menos uno de los días de permiso será hábil después del hecho. Cuando por estos motivos el trabajador necesite hacer desplazamientos:

- De 50 Km a 100 Km., el permiso será de tres días naturales. De 101 a 300 Km., el permiso será de cuatro días naturales. A partir de 301 Km., el permiso será de cinco días naturales.

- A efectos de cálculo de estas distancias kilométricas se tendrá en cuenta la distancia a partir de la localidad del domicilio habitual del trabajador a la localidad del lugar de destino que origina el desplazamiento. Computará únicamente la distancia sólo en el trayecto de ida, y no, la suma del trayecto de ida y de vuelta.

• Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

• Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo.

• Por intervención quirúrgica sin hospitalización de hijos, cónyuge y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 1 día. Si la intervención es fuera de la provincia el permiso será de 2 días.

• Por intervención menor del trabajador, que no cause baja, tendrá 1 día de permiso retribuido, si es fuera de la provincia, el permiso será de 2 días.

• En el supuesto de que el trabajador, por prescripción médica, o por que el médico justifique la necesidad de la presencia de los padres, acompañe al hijo a la consulta médica, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 4 horas; si es fuera de la localidad el permiso será de un día. De no existir la prescripción o justificación médica, el tiempo invertido será recuperado por el trabajador con posterioridad.

• Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Este permiso por lactancia, podrá ser sustituido opcionalmente, por un permiso de diez días laborales que se disfrutará inmediatamente después del permiso de maternidad. Esta opción deberá ser comunicada a la empresa previamente a la finalización del permiso de maternidad.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el último párrafo de este apartado.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los dos párrafos anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre el empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los dos párrafos anteriores de este punto SEGUNDO de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

EI trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con remuneración del salario base, antigüedad consolidada, Plus Convenio, Prima de Asistencia, Plus de Turnicidad, Nocturnidad, y cuarto turno en su caso por los motivos y tiempos que se detallan a continuación:

2. OTROS.

• Examen en Centro Oficial: El tiempo preciso para participar en los exámenes, con justificación previa de la convocatoria.

• Para cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y requerimiento o citación en Organismos e Instituciones de carácter oficial: El tiempo preciso para el cumplimiento. Con justificación previa de la citación o llamamiento.

• Asistencia a entierro de un compañero: El tiempo preciso para acudir a las ceremonias. Se concederá a un máximo de dos personas. Al resto del personal que desee asistir, sin que ello entorpezca la marcha de los trabajos, se le concederá permiso sin retribución.

3. PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Se podrán conceder por algunas de las siguientes causas:

3. 1. Fallecimiento de parientes o amigos íntimos.

3. 2. Matrimonio de familiares (no comprendidos entre los ya especificados).

3. 3. Gestiones particulares, para asuntos propios que requieran la presencia del interesado.

Para su concesión se seguirá la regulación general del Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19. - excedencias.

Las excedencias se regirán por el presente artículo, y en lo no previsto en él, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/95, Estatuto de los Trabajadores, con las modificaciones introducidas por la L. 39/1999 de 5 de noviembre, LAO/2003 de 18 de noviembre, L. O. 3/2007 de 22 de Marzo, y demás disposiciones concordantes que le sean de aplicación. Las excedencias pueden ser.

Voluntarias, forzosas por cargo público o electivo sindical, por nacimiento, adopción o acogimiento, por cuidado de familiar y por pacto entre partes.

• EXCEDENCIA VOLUNTARIA:

Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra.

Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca.

Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad.

• EXCEDENCIA FORZOSA POR CARGO PÚBLICO:

Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de esta excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador desempeñe dicho cargo,

Incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral.

Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad.

Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos.

La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social.

• EXCEDENCIA FORZOSA POR CARGO ELECTIVO SINDICAL:

El trabajador que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical

Terminada la excedencia, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo público.

• EXCEDENCIA POR NACIMINETO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO:

Cuando se den alguna de estas tres circunstancias, el trabajador/a con independencia del sexo, tendrá derecho a una excedencia, de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o acogimiento (sea permanente, sea preadoptivo o provisional).

Si durante el tiempo que dure esta situación, se produjera otro evento (acogimiento, nacimiento o, que adopción), podrá iniciarse, desde ese momento una nueva excedencia, que pondrá fin a la que se venía disfrutando.

El cómputo del tiempo de esta excedencia, comenzará desde el momento del nacimiento, o de la resolución judicial o administrativa, según los casos.

El tiempo que por esta causa, el trabajado permanezca en excedencia, se le computará a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, en igualdad de condiciones que los compañeros no excedentes.

Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva del mismo puesto que dejó vacante y si la situación se prolonga por más de un año, y hasta el máximo de tres, el derecho irá referido a la reincorporación en un puesto de trabajo similar sin menoscabo de los derechos económicos y profesionales.

• EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR:

Para atender al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que no puedan valerse por sí mismos, por razones de edad, accidentes, enfermedad o discapacidad, siempre que dichos familiares, no desempeñen actividad retribuida, los trabajadores tendrán derecho a que se les reconozca un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años.

El tiempo de esta excedencia se contabilizará igualmente para el cómputo de la antigüedad.

Tanto la excedencia por cuidado de familiar, como por nacimiento, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto que dejó vacantes hasta el límite del primer año. Si se prolonga más allá de un año, la reincorporación podrá ser en vacante de puesto similar, sin menoscabos profesionales, ni económico.

• EXCEDENCIA POR PACTO ENTRE PARTES:

Las partes, podrán establecer, bien con carácter colectivo en las empresas, bien a título individual, otros tipos de excedencia en las condiciones que libremente acuerden.

• REINCORPORACIÓN TRAS LA EXCEDENCIA:

Como regla común a todas las excedencias, los trabajadores, deberán solicitar de forma expresa, su reincorporación al trabajo en el plazo máximo de un mes desde la terminación de la misma, de no efectuarse la solicitud, se entenderá que desisten de su derecho a reincorporación.

CAPÍTULO III. PRODUCTIVIDAD

 
Artículo 20. - objetivo prioritario.

Ambas representaciones establecen como objetivo prioritario el de colaborar en todos los aspectos y decisiones operativas mediante el esfuerzo individual y colectivo, para conseguir incrementar la productividad y una mejora drástica de los índices de calidad, sobre la base de la responsabilidad individual de cada una de las personas en su puesto de trabajo.

A tal efecto, se fija como objetivo específico el alcanzar un índice absoluto de absentismo igual o inferior al 3 %.

Artículo 21. - flexibilidad de turnos

21.1 POR AUMENTO DE TURNOS

A los efectos de una mayor flexibilidad laboral para hacer frente a aquellas situaciones de alta demanda, pedidos urgentes, averías, etc., la Dirección podrá modificar el régimen de turnos durante el período que considere necesario.

A tales efectos, se establece la flexibilidad de turnos en las condiciones siguientes.

o Se considera flexibilidad de turnos el incremento del número de horas de funcionamiento de las instalaciones del Centro de Trabajo, a través de un aumento del número de turnos semanales.

- La referencia a tener en cuenta para que exista esa flexibilidad por aumento de turnos será la que en ese momento tenga la instalación de que se trate.

o Cualquier propuesta de la Dirección de la empresa de aumento de turnos se comunicará al Comité de Empresa y a los interesados con el tiempo suficiente y con un plazo mínimo de 7 días naturales, dándose con tal tramite por cumplimentado lo dispuesto en el Art. 41 del E. T.

o Dicha comunicación informará de las instalaciones y trabajadores afectados y del tiempo previsto que estarán en la nueva situación.

o Con la observancia de las indicadas condiciones se da por

- cumplimentado el procedimiento y por alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de proceder a la modificación del régimen de turnos.

o La nueva situación requerirá que se apruebe y determine un plus correspondiente a la creación del 4º turno y a que se establezca nuevo calendario si corresponde.

21. 2 DISMINUCIÓN DE TURNOS.

A los efectos de una mayor flexibilidad laboral para hacer frente a aquellas situaciones de baja demanda, falta de pedidos, averías, etc., la Dirección podrá modificar el régimen de turnos durante el período que considere necesario.

A tales efectos, se establece la flexibilidad por disminución de turnos en las condiciones siguientes:

o Se considera flexibilidad de turnos la disminución del número de horas de funcionamiento de cualquiera de las instalaciones del Centro de Trabajo, a través de una disminución del número de turnos semanales.

o La referencia a tener en cuenta para que exista esa flexibilidad por disminución de turnos será la que en ese momento tenga la instalación de que se trate.

o Cualquier propuesta de la Dirección de la empresa de reducción de turnos se comunicará al Comité de Empresa y a los interesados con el tiempo suficiente y con un plazo mínimo de 7 días naturales, dándose por cumplimentado lo dispuesto en el Art. 41 del E. T.

o Dicha comunicación informará de las instalaciones y trabajadores afectados y del tiempo previsto que estarán en la nueva situación. Con la observancia de las indicadas condiciones se da por cumplimentado el procedimiento y por alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de proceder a la modificación del régimen de turnos.

21. 3. SABADOS.

A los efectos de una mayor flexibilidad laboral para hacer frente a aquellas situaciones puntuales que requieran aumentar el número de horas de trabajo de una semana concreta por alta demanda, pedidos urgentes, averías, etc., la Dirección podrá establecer que se trabajen los sábados en las condiciones siguientes:

o La Dirección comunicará al Comité de Empresa y a los trabajadores de las instalaciones afectadas con una antelación mínima de 3 días, dándose por cumplimentado el procedimiento y por alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

o Sobre el aumento del número de horas por flexibilidad de turnos se podrá optar, en función de las necesidades de la empresa, entre descansar el tiempo equivalente al trabajado o percibir el importe de las horas extraordinarias.

Artículo 22. - absentismo.

Ambas partes establecen como necesidad permanente la de colaborar activamente, en todo momento, para la reducción del absentismo por todos los medios que cada una de ellas tenga a su alcance y con el propósito de reducir su incidencia, tendiendo hacia el mejor de los índices hasta conseguir valores considerados normales para empresa de estas características.

A tal fin se establecen conceptos salariales que dependerán del mismo.

CAPÍTULO IV. RETRIBUCIÓN

 
Artículo 23. - estructura retributiva.

La presente estructura retributiva se configura con el carácter de pacto de retribución global.

La estructura salarial, comprenderá los siguientes conceptos.

23. 1. -Salario base.

23. 2. -Antigüedad Consolidada. -Pactan las partes que la antigüedad devengada por los trabajadores, se consolidará quedando incorporada al concepto salarial expuesto.

A partir de la firma del presente no se computará dicha antigüedad a los efectos de incrementar el salario.

En el exclusivo caso de que un trabajador devengase un trienio o un quinquenio durante el presente ejercicio 2014, el mismo le será reconocido, incorporándose su importe a la antigüedad consolidada que tuviera devengada.

23. 3. -Garantía personal. -El concepto de garantía personal, se aplicará a aquellos trabajadores que la empresa, bien por dedicación o bien por mayor desempeño o carga en su trabajo, le sea reconocido.

Tal concepto no tendrá carácter consolidable y en consecuencia podrá ser retirado por parte de la empresa en el momento en que desaparezcan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.

23. 4. -Turnicidad. -Se establece un plus de turnicidad, que abonará la empresa del trabajador con independencia del resto de retribuciones, cuyo importe se fija en las tablas anexas al presente y que se devengará por cada día concreto en que se participe en la rotación del turno.

23. 5. -Nocturnidad. -Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas. Trabajando en dicho periodo nocturno, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.

No será aplicable este concepto a los trabajadores, que por motivos de mantenimiento o vigilancia sean contratados para realizar tales funciones en horario nocturno de forma expresa.

De igual manera quedan excluidos del cobro, todos aquellos trabajadores ocupados en jornadas diurnas que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en periodos nocturnos por acontecimientos catastróficos o calamitosos.

23. 6. -Prima 100.

El sistema de Prima siguiente se establece durante la vigencia del convenio colectivo, siendo dicha prima variable en función del rendimiento. Se regirá de acuerdo a los siguientes criterios:

1. El margen económico de las percepciones por prima, oscilará sobre la prima a rendimiento 100%, cuyos valores figuran en las tablas salariales.

2. Si llegara a darse la circunstancia de falta de trabajo por carencia de pedidos, con la excepción de situación y medidas de regulación que pudieran adoptarse por dichas circunstancias, existirá una garantía global mínima del 60 % de la prima respectiva correspondiente a su rendimiento 100 %., y se instrumentará sobre las siguientes bases:

1. TABLA RENDIMIENTOS. Se establecerá la referencia de la tabla de rendimientos en función de la determinación de kgs./día del POA de facturación aprobado y los días laborables del año.

A tales efectos la tabla de rendimientos se establecerá:

1. 1. Rendimiento 100:

Kgs./día resultantes de dividir los kgs. de POA de Facturación aprobado entre los días laborables del año.

1. 2. Rendimiento mínimo:

60 % del rendimiento 100.

1. 3. Otros rendimientos:

Se determinarán con referencia al rendimiento 100.

2. LIQUIDACIÓN.

2. 1. La liquidación de la prima se efectuará mensualmente conforme a los datos de cierre mensual.

2. 2. A estos efectos se computarán:

* Kgs. de Facturación

* Menos penalizaciones

* Más bonificaciones

2. 3. Penalizaciones:

* Por calidad: 5 % si los kgs mensuales abonados a clientes por reclamaciones son superiores al índice objetivo del POA de Facturación aprobado para el año de referencia.

* Por accidentes: 5 % por cada accidente con baja que se produzca en el mes.

* Recovery: 5 % si el recovery mensual es inferior al índice objetivo del POA de Facturación aprobado para el año de referencia.

* Productividad: 5%si la productividad mensual es inferior a los kgs./hora objetivo del POA de Facturación aprobado para el año de referencia.

* Absentismo: 5 % si el absentismo mensual es superior al índice objetivo establecido en convenio.

2. 4. Bonificaciones:

* Por calidad: 5 % si los kgs mensuales abonados a clientes por reclamaciones son iguales o inferiores al índice objetivo del POA de Facturación aprobado para el año de referencia.

* Por accidentes: 5 % de bonificación si no se produce ningún accidente con baja en el mes.

* Recovery: 5 % si el recovery mensual es igual o superior al índice objetivo del POA de Facturación aprobado para el año de referencia.

* Productividad: 5%si la productividad mensual es igual o superior a los kgs./hora objetivo del POA de Facturación aprobado para el año de referencia.

* Absentismo: 5 % si el absentismo mensual es igual o inferior al índice objetivo establecido en convenio.

2. 5. Pago: Euros/Prima:

* Rendimiento 100: En respectivas tablas salariales.

* Rendimiento mínimo: 60% del rendimiento 100.

* Otros rend.: Se determinarán los valores que correspondan teniendo como referencia el valor 100, que se ajustará a Kgs./día bajo la fórmula:

FM - PE + BO Nº DIAS LAB. MES Siendo: FM = Facturación mes PE = Penalizaciones mes BO = Bonificaciones mes

4. DATOS 2014.

Los datos fijados en el POA 2014 a tener en cuenta en el cálculo de la prima son:

POA facturación 2014: 4056 Tn.

Días laborables año 2014: 220

Índice de reclamaciones: 1%

Índice recovery: 91, 40%

Índice productividad: 2. 214 kgs./hora

Índice absentismo convenio: 3%

Para siguientes años se definirán anualmente.

5. PRIMA AÑOS VIGENCIA CONVENIO COLECTIVO.

El sistema de Prima se regirá durante la vigencia del convenio y se instrumentará en base a las siguientes modificaciones:

* Rendimiento 100: Kg./día y Tm. Año, según POA de Facturación aprobado para el año de referencia.

* Rendimiento mínimo: 60% del valor a rendimiento 100.

* Rendtos. intermedios: En función de la referencia del valor a rendimiento 100.

* Penalizaciones/Bonificaciones: En función de los datos fijados en el POA del año que corresponda según el apartado 4 de este mismo artículo.

23. 7. -Pagas extraordinarias.

Serán concedidas en proporción al tiempo en plantilla activa, prorrateándose cada una de ellas en la forma siguiente:

• La de Julio en proporción al tiempo en plantilla activa en el primer semestre natural del año.

• La de Diciembre en proporción al tiempo en plantilla activa en el segundo semestre natural del año.

23. 8. -Sabados y Domingos.

Los trabajadores que, de acuerdo a lo ya indicado, deban prestar trabajos en Sábado y/o Domingo, percibirán por el trabajo en dicho día las sumas detalladas en las tablas salariales, con independencia del concepto de Horas Extras.

Tal abono se realizará siempre que las horas extraordinarias que impliquen tal prestación de servicios, no sean compensadas con días de descanso.

23. 9. -Gratificación Voluntaria no consolidable por superación de KG previstos en POA.

Con independencia de las revisiones salariales que posteriormente se establecen, las partes han acordado establecer una gratificación voluntaria no consolidable y que se aplicará con independencia de la misma, para los casos en que los Kilogramos facturados anualmente superen en cada ejercicio el objetivo establecido en el POA.

Tal gratificación consistirá en el incremento:

• Del 0 50 % del total salarial devengado por el trabajador durante el ejercicio inmediatamente anterior, si los Kilogramos facturados superan el 100 % de los previstos en el POA para el mismo ejercicio.

• Del 1 % del total salarial devengado por el trabajador durante el ejercicio inmediatamente anterior, si los Kilogramos facturados superan el 110 % de los previstos en el POA para el mismo ejercicio.

Tal suma se abonará en un solo pago en la nómina del mes enero del ejercicio inmediatamente posterior a aquel en que se hubiera producido el exceso de facturación indicado.

23. 10. -Prima de Asistencia.

De cara a conseguir el objetivo de absentismo ya fijado y con independencia de los demás conceptos retributivos que del mismo dependen, la empresa abonará de forma mensual una cuantía fija que se recoge en las tablas salariales.

El derecho al percibo de la misma se devengará siempre que el trabajador en el mes de su devengo, no tenga ausencia al puesto de trabajo causada por cualquier motivo.

En caso de que se produzca falta de asistencia por un solo día, se percibirá el 50% de la suma establecida.

En caso de que sean dos faltas de asistencia, en días consecutivos o alternos, no se devengará ningún tipo de cuantía en favor del trabajador.

No se considerarán faltas de asistencia, los permisos que en base a lo anteriormente establecido sean reconocidos por la empresa, así como las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y vacaciones.

Se considerará como falta de asistencia, las bajas médicas causadas por cualquier motivo y duración, sin perjuicio de las mejoras salariales que al trabajador correspondan conforme a lo pactado.

La falta de devengo parcial o total del presente concepto salarial, no impedirá el ejercicio de la potestad sancionadora de la empresa.

Artículo 24. - cuantía retributiva.

Atendiendo a la voluntad de una mejora y optimización productiva, las partes han acordado establecer un sistema de incremento salarial que dependa de la misma, así como de la variación del Índice de Precios al Consumo que haya operado de forma interanual.

Así el porcentaje de subida salarial a aplicar en cada uno de los periodos anuales, será el siguiente.

1. AÑO 2015.

a. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2014, no superasen el 70% de los previstos en el POA, no se producirá subida salarial.

b. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2014, fueran mayores o iguales al 70% sin superar el 85% de los previstos en el POA, se aplicará una subida del 50% de la variación de IPC, operada para el periodo interanual, con efectos del 1 de Enero de 2015.

c. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2014, fueran mayores o iguales al 85% de los previstos en el POA, se aplicará una subida del 100% de la variación de IPC, operada para el periodo interanual, con efectos del 1 de Enero de 2015.

d. Con independencia de las anteriores revisiones, se establece una "Gratificación Voluntaria no consolidable por superación de KG previstos en POA", para los supuestos en que los Kilogramos Facturados sean superiores al 100% de los previstos en el POA, conforme anteriormente se ha fijado.

2. AÑO 2016.

a. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2015, no superasen el 70% de los previstos en el POA, no se producirá subida salarial.

b. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2015, fueran mayores o iguales al 70% sin superar el 85% de los previstos en el POA, se aplicará una subida del 50% de la variación de IPC, operada para el periodo interanual, con efectos del 1 de Enero de 2016.

c. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2015, fueran mayores o iguales al 85% de los previstos en el POA, se aplicará una subida del 100% de la variación de IPC, operada para el periodo interanual, con efectos del 1 de Enero de 2016.

d. Con independencia de las anteriores revisiones, se establece una "Gratificación Voluntaria no consolidable por superación de KG previstos en POA", para los supuestos en que los Kilogramos Facturados sean superiores al 100% de los previstos en el POA, conforme anteriormente se ha fijado.

3. AÑO 2017.

a. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2016, no superasen el 70% de los previstos en el POA, no se producirá subida salarial.

b. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2016, fueran mayores o iguales al 70% sin superar el 85% de los previstos en el POA, se aplicará una subida del 50% de la variación de IPC, operada para el periodo interanual, con efectos del 1 de Enero de 2017.

c. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2016, fueran mayores o iguales al 85% de los previstos en el POA, se aplicará una subida del 100% de la variación de IPC, operada para el periodo interanual, con efectos del 1 de Enero de 2017.

d. Con independencia de las anteriores revisiones, se establece una "Gratificación Voluntaria no consolidable por superación de KG previstos en POA", para los supuestos en que los Kilogramos Facturados sean superiores al 100% de los previstos en el POA, conforme anteriormente se ha fijado.

4. AÑO 2018.

a. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2017, no superasen el 70% de los previstos en el POA, no se producirá subida salarial.

b. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2017, fueran mayores o iguales al 70% sin superar el 85% de los previstos en el POA, se aplicará una subida del 50% de la variación de IPC, operada para el periodo interanual, con efectos del 1 de Enero de 2018.

c. Si los kilogramos facturados durante el ejercicio 2017, fueran mayores o iguales al 85% de los previstos en el POA, se aplicará una subida del 100% de la variación de IPC, operada para el periodo interanual, con efectos del 1 de Enero de 2018.

d. Con independencia de las anteriores revisiones, se establece una "Gratificación Voluntaria no consolidable por superación de KG previstos en POA", para los supuestos en que los Kilogramos facturados sean superiores al 100% de los previstos en el POA, conforme anteriormente se ha fijado.

Artículo 25. - horas extraordinarias.

• Se intentará en la medida de lo posible estructurar la producción de forma tal que no sea necesaria la realización de horas extraordinarias, siendo en consecuencia la realización de las mismas de carácter estructural.

• Si por necesidades de producción debido al incremento de pedidos, a urgencia de los mismos o a necesidades de paralizar la maquinaria en fechas determinadas, la realización de trabajos en exceso de la jornada establecida en el presente convenio o en Sábados o Días Festivos, será obligatoria para los trabajadores implicados en las tareas productivas afectadas.

A tal efecto, la empresa deberá comunicar al trabajador la existencia de las circunstancias que motivan la necesidad de su asistencia al puesto de trabajo, con antelación de 48 horas, si se trata de asistencia en sábados, y 72 horas, si se trata de asistencia en días festivos o domingos.

La permanencia en el puesto de trabajo, deberá ser igualmente comunicada con 48 horas de antelación, salvo que aquella sea debido a circunstancias excepcionales, como por ejemplo avería de la maquinaria durante el proceso productivo o cualquier otra circunstancia que implique la paralización del mismo, siendo necesaria la continuación o incremento de la producción para paliar las merma causada por los motivos anteriores.

• Las horas extraordinarias serán preferiblemente compensadas con descanso proporcionalmente equivalente, otorgado dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, con lo efectos que determina el art. 35 del ET.

• Las horas extraordinarias estructurales realizadas prestadas, serán recogidas y determinadas de forma mensual, llevándose a cabo por la empresa control y registro de las mismas.

Tal registro quedará anulado en el momento de compensación de las horas con descansos, o, cuando siendo imposible otorgar el mismo, se proceda a su compensación económica.

• El valor de las horas extraordinarias se establece en tablas salariales.

CAPÍTULO V. ACCIÓN SOCIAL

 
Artículo 26. - seguridad social complementaria

26.1 INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, garantizarán a sus trabajadores, las siguientes indemnizaciones durante las 24 horas del día.

La obligación de la empresa no es otra que concertar la póliza de seguros correspondiente y abonar la prima, sin que tenga ninguna obligación de abonar las indemnizaciones en el supuesto de insolvencia de la compañía aseguradora. Las indemnizaciones deberán ser abonadas por la empresa en el supuesto de que no haya concertado el seguro.

Las empresas que hayan concertado el seguro facilitarán copia del mismo a los Delegados de personal, de serles solicitada por los mismos,

Durante la vigencia del Convenio, las cantidades que las empresas afectadas por este convenio garantizarán a sus trabajadores en los términos recogidos en este artículo serán las siguientes.

- 38. 850, 00 euros por fallecimiento del trabajador, derivado de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.

- 6. 825, 00 euros si se reconoce al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Parcial, derivadas de accidente laboral, o no laboral.

- 29. 400, 00 euros si se reconoce al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total, para la profesión habitual, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.

- 35. 700, 00 euros si se reconoce al trabajador una Invalidez Absoluta, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.

- 38. 850, 00 euros si se reconoce al trabajador una Gran Invalidez, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.

Ninguna de las cantidades reflejadas en este artículo, sufrirán modificación o revisión durante la vigencia del convenio.

26. 2. INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O FALLECIMIENTO.

En los casos de fallecimiento del trabajador que no sea por accidente laboral o no laboral, o por enfermedad profesional (ya previstos en el artículo anterior), o de declaración del trabajador en situación de gran invalidez, incapacidad absoluta, o incapacidad total, derivados de enfermedad común, las empresas contratarán un seguro que cubra las siguientes cantidades:

- Por muerte natural: 6. 000 euros.

- Por Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez: 9. 000 euros.

- Por Incapacidad Total: 6. 000 euros.

La obligación de la empresa no es otra que concertar la póliza de seguros correspondiente y abonar la prima, sin que tenga ninguna obligación de abonar las indemnizaciones en el supuesto de insolvencia de la compañía aseguradora. Las indemnizaciones deberán ser abonadas por la empresa en el supuesto de que no haya concertado el seguro.

La empresa facilitará copia del mismo a los miembros del Comité, de serle requerida por los mismos.

Caso de que la incapacidad sea declarada con reserva de puesto, si al finalizar el plazo de dicha reserva, el trabajador fuese readmitido, como consecuencia de la revisión de su situación de incapacidad, vendrá obligado a devolver a la misma la indemnización que hubiese cobrado.

A los efectos de la aplicación del contenido del presente artículo, se considera por las partes que en los casos de declaración de Incapacidad Permanente, la fecha del hecho causante será la de la resolución administrativa que reconozca dicha situación a favor del trabajador.

En los casos en los cuales inicialmente el órgano administrativo no reconozca dicha situación de Incapacidad Permanente y posteriormente se consiga la misma en virtud de la tramitación del correspondiente procedimiento judicial, también se considerará como fecha del hecho causante la de la resolución inicial del Órgano administrativo, por ser esta la fecha de efectos del reconocimiento de la Incapacidad.

En los casos en los cuales antes del reconocimiento de la Incapacidad Permanente, se desarrolle un periodo de Incapacidad Temporal de larga duración que determine la baja en la empresa del trabajador y su pase a la dependencia directa de la Seguridad Social, la fecha del hecho causante será la del momento de la baja en la empresa.

Artículo 27. - incapacidad temporal

27.1. ACCIDENTE

La Empresa complementará las prestaciones oficiales que el Trabajador perciba, de forma que alcance el 100% de la retribución neta, como si estuviera en activo.

27. 2 ENFERMEDAD.

En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, se complementará a partir del 3 er día de baja la prestación percibida por el trabajador hasta alcanzar el 80% de la base reguladora que en cada caso corresponda, durante el periodo en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y hasta que el trabajador reciba alta por cualquiera de los motivos legalmente tasados o pase a prórroga de I. T.

Artículo 28. Hospitalización

La empresa completará hasta el 100%, las cantidades que la Seguridad Social abone a los trabajadores, por causas de cualquier enfermedad o accidente no laboral, mientras el trabajador permanezca ingresado en algún centro hospitalario.

Esta situación deberá justificarse con certificado del Centro Hospitalario, en el que se hará constar la fecha de ingreso y alta hospitalaria.

No se aplicará este complemento del 100% cuando se trate de intervenciones de régimen ambulatorio.

CAPÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 29. - comité de empresa

Ambas partes se comprometen a mantener y sostener mutua colaboración, con el fin de optimizar los recursos y concentrar todos los esfuerzos en las mejoras operativas de la planta, permitiendo asegurar una eficiente productividad en la misma, que permita asegurar el mantenimiento de los puestos de trabajo, evitando el deterioro de las relaciones laborales.

29. 1. COMPOSICIÓN.

El número de miembros del Comité de empresa, se determinará en cada momento, en función de la plantilla del Centro, de acuerdo con lo regulado en el Art. 66 del Estatuto de los Trabajadores.

29. 2. TIEMPO SINDICAL:

Cada uno de los miembros del Comité dispondrá del crédito mensual de tiempo sindical retribuido que establece el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con la dimensión de la plantilla del Centro.

29. 3. MEDIOS PARA EL COMITÉ:

La Dirección facilitará los medios necesarios para el correcto funcionamiento del Comité de Empresa y dispondrá de tablón de anuncios situado en un lugar estratégico.

29. 4. ASESORAMIENTO AL COMITE:

El Comité, a su cargo, podrá utilizar la asesoría externa que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones, en el interior del Centro y en reuniones con la Dirección, previa y adecuada notificación a ésta.

Las reuniones se concertaran en tiempo y forma adecuada a las circunstancias existentes (tanto de producción como otras tales como realización de obras, reparaciones, mantenimiento, …, etc), sin que en modo alguno puedan entorpecer o limitar la marcha de las mismas.

29. 5. NORMAS QUE REGULAN LA ASISTENCIA A REUNIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA:

Las reuniones que celebren los miembros del Comité de Empresa se ajustarán a las siguientes normas:

• Deberán comunicar a la Dirección la convocatoria de la reunión con un plazo mínimo de 48 horas de antelación, para las reuniones Ordinarias; para las reuniones Extraordinarias, en el momento en que se tenga algún tema para mantener la reunión.

• El tiempo empleado se computará con cargo al crédito mensual de horas sindicales de cada uno de los miembros asistentes, podrá computarse mensual y globalmente.

• La jornada laboral de ese día se reducirá, para cada uno de los miembros asistentes, en el tiempo empleado en la reunión.

• Dicha reducción se efectuará al final de la jornada laboral de cada turno de trabajo, a excepción del turno con el que coincida la reunión. Si las horas de reunión superan las horas de dicha jornada, el exceso se reducirá de la jornada laboral del día siguiente.

Artículo 30. - cuota sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de cada uno de ellos, la cuota sindical correspondiente.

Artículo 31. - asambleas de centro

El derecho de reunión y la celebración de asambleas se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Las asambleas, con un máximo de cuatro al año, comenzarán media hora antes del relevo de turnos y terminarán media hora después. Durante su celebración, se garantizará el funcionamiento de los servicios o instalaciones de marcha continua y de aquéllas cuya parada pueda ocasionar perjuicios a las instalaciones.

Al efecto de la adecuada organización del trabajo y con el fin de garantizar en la forma expuesta el funcionamiento de las instalaciones, las mismas serán convocadas previa comunicación con antelación mínima de 24 horas a la dirección, a los efectos de que por su parte se adopten las medidas precisas al efecto.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 32. - régimen de faltas y sanciones

1. FALTAS. - Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

Cuando la Dirección considere que algún trabajador hubiere realizado actos o acciones que pudieran constituir motivo de sanción grave o muy grave, deberán ser informados, de inmediato,

La sanción de faltas graves o muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, debiendo ser comunicada la misma a los órganos representativos del trabajador o trabajadores, en su caso.

2. GRADUACIÓN DE FALTAS. - Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.

3. FALTAS LEVES. - Se considerarán faltas leves las siguientes.

3. 1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

3. 2. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. 3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se organizase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como Grave o Muy Grave, según los casos.

3. 4. Pequeños descuidos en la conservación de material.

3. 5. Falta de aseo o limpieza personal.

3. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

3. 7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

3. 8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

3. 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

4. FALTAS GRAVES.

4. 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.

4. 2. Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

4. 3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

4. 4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como Falta Muy Grave.

4. 5. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

4. 6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

4. 7. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio, que, si implicase accidente será considerado falta muy grave.

4. 8. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.

4. 9. La reincidencia en Falta Leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

5. FALTAS MUY GRAVES.

5. 1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

5. 2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

5. 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa, o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

5. 4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en Baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

5. 5. La continuada y habitual falta de aseo o limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

5. 6. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

5. 7. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.

5. 8. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

5. 9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

5. 10. Causar accidentes por imprudencia o negligencia. Se considerara causado por negligencia y se considerara falta grave, cualquier accidente producido por la falta de uso de los EPis.

5. 11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin previo aviso.

5. 12. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

5. 13. La reincidencia en Falta Grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionados.

5. 14. La reincidencia en la falta de uso de los Epis, o normas de actuación establecidas por la empresa para evitar y prevenir riesgos laborales, siempre que la primera haya sido sancionado.

6. SANCIONES.

Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

6. 1. Por faltas leves:

• Amonestación verbal

• Amonestación por escrito

6. 2. Por faltas graves:

• Amonestación por escrito

• Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

6. 3. Por faltas muy graves:

• Amonestación por escrito

• Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días.

• Despido.

7. PRESCRIPCIÓN.

7. 1. Faltas Leves: Díez días

7. 2. Faltas Graves: Veinte días

7. 3. Faltas Muy Graves: Sesenta días

El cómputo de la meritada prescripción de cada uno de los tipos efectivos, comenzará a computarse desde que la empresa tenga cabal y pleno conocimiento de las infracciones y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, sea cual sea la calificación de la infracción.

CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL

 
Artículo 33. - delegados de prevención.

La empresa dispondrá de los delegados de prevención en número y con las funciones que sean establecidas por la ley en cada momento.

Asimismo será de obligado cumplimiento por parte de la dirección, de sus representantes, De los trabajadores y de sus representantes la ley de prevención de riesgos laborales y Sus reglamentos conforme vayan entrando en vigor.

Artículo 34. - prevención de riesgos.

La prevención de riesgos laborales, será gestionada por Servicio de Prevención Ajeno, que al efecto la empresa contrate, siendo las instrucciones que el mismo curse de obligado cumplimiento para la empresa y sus trabajadores.

Artículo 35. - métodos de trabajo.

La empresa dispone de métodos de trabajo e instrucciones específicas que, de forma general en el centro y particular para cada función operativa, determinan instrucciones concretas de actuación, que los trabajadores deben siempre respetar, haciendo uso de los EPIs, que conforme a las mismas y las instrucciones impartidas en las mismas se reflejen.

Artículo 36. - formación

Ambas partes se comprometen como objetivo prioritario en fomentar la formación continua de todos los trabajadores como medio principal para conseguir la mayor eficacia en cada uno de los puestos de trabajo, y compromiso de todos los trabajadores con mayor cualificación y experiencia en la formación y transmisión de conocimientos a las nuevas incorporaciones, de manera que se garantice su rápida integración y un grado de conocimientos que aseguren la marcha regular y continuada de las máquinas y todos los servicios en cualquier situación.

Dentro de la formación de los trabajadores en nuevos puestos de trabajo, es obligatoria la instrucción sobre la materia de Seguridad y Salud Laboral. Asimismo a las nuevas contrataciones se les instruirá en materias de Seguridad y Salud Laboral, no solo genérica sino también específica del puesto de trabajo, constatando la recepción de información a través de la hoja de confirmación de la misma.

Artículo 37. - equipos de protección individual.

La empresa entregará a los trabajadores los EPIs, que al efecto de las funciones que deban realizarse, se establezcan por parte del Servicio de Prevención Ajeno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones reglamentarias de aplicación.

Artículo 38. - reconocimiento medico.

En cumplimiento de la Ley 31/1995, Art. 22, RD 39/1997, Art. 37, punto 3 y demás disposiciones concordantes, el empresario viene obligado al deber de vigilancia de la salud respecto de los trabajadores a su servicio.

Anualmente la empresa a través del Servicio de Prevención que al efecto de cumplimentar de forma adecuada la Vigilancia de la Salud, sea contratado, realizará a sus trabajadores reconocimiento médico con carácter anual cuya finalidad será evitar y controlar los daños que puedan derivarse para el trabajador de las características específicas de su puesto de trabajo.

Ante la importancia que las partes otorgan a tal control y dada la actividad de la empresa, los reconocimientos médicos son obligatorios para todos los trabajadores, sin que los mismos puedan negarse a su realización.

En ningún caso, el reconocimiento médico podrá suponer coste alguno para el trabajador, ni merma en su salario de desarrollarse aquel durante la jornada de trabajo.

CAPÍTULO IX. RECLAMACIONES

 
Artículo 39. - vía de reclamaciones.

1. Toda reclamación, alegación, petición o queja que pueda plantear un trabajador, lo hará ante su mando inmediato quién, a ser posible, dará respuesta en el plazo de dos días laborables.

2. En caso contrario, se iniciará la Vía de Reclamación formal, que será resuelta por la Dirección del Centro en el plazo improrrogable de 15 días laborables, a partir de la fecha de presentación de la Vía de Reclamación.

Artículo 40. -comisión de vigilancia e interpretación del convenio.

Se constituirá una Comisión de Vigilancia e Interpretación para conocimiento y resolución de cuantas dudas puedan surgir de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, que se constituirá con representación paritaria de las partes y actuarán con carácter previo a cualquier decisión que pueda adoptar la Autoridad Laboral y Judicial, en defecto de acuerdo de las partes.

Se compondrá de.

1. Dos representantes de los trabajadores, designados por el Comité, de entre sus miembros.

2 Dos representantes de la Dirección.

La Comisión se reunirá a petición de una de las partes.

Cada una de las partes tendrá, a efectos de acuerdo, un solo voto.

Cualquier duda o conflicto se formalizará por escrito ante la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio; para su resolución deberá contar con el acuerdo de la mayoría de los integrantes.

El acuerdo será notificado a los interesados. En el caso de desacuerdo en el seno de la Comisión, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio de los procedimientos establecidos en el SERCLA.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª DENUNCIA DEL CONVENIO

La denuncia del presente Convenio se producirá según lo indicado en el artículo 3 del presente Convenio.

D.F. 2ª DERECHO SUPLETORIO.

Dado que la negociación del mismo implica a su vez la negociación sobre las materias de jornada, horario, distribución del horario, trabajos a turnos, retribuciones, sistemas de trabajo, mejora voluntaria de prestaciones de S. S. , clasificación funcional y profesional y movilidad funcional, lo dispuesto en el presente Convenio es prevalente sobre lo dispuesto en el resto de las normas legales o convencionales de aplicación, por lo que en caso de concurrencia, la regulación de las condiciones establecidas en el mismo tendrá prioridad aplicativa, respecto de cualquier otro convenio colectivo provincial, autonómico o estatal.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales que resulten de aplicación.

ANEXO I. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

GRUPO PROFESIONAL

GRUPO I

OFICIALES DE 1ª

GRUPO II

OFICIALES DE 2ª

OFICIALES DE 3ª

ESPECIALISTAS

GRUPO III

PEONES

INSERCIÓN 2

INSERCIÓN 1

ANEXO II. CATEGORÍAS Y PUESTOS DE TRABAJO

CATEGORÍA PUESTO DE TRABAJO

OFICIAL 1. ª

PRIMER OPERADOR IMPRESORA "A"

PRIMER OPERADOR LAQUEADORA "A"

MANTENEDOR ELECTROMECÁNICO "A"

OFICIAL 2. ª

PRIMER OPERADOR IMPRESORA "B"

PRIMER OPERADOR LAQUEADORA "B"

MANTENEDOR ELECTROMECÁNICO "B"

OPERADOR CONTROL DE CALIDAD "A"

OFICIAL 3. ª

SEGUNDO OPERADOR IMPRESORA

SEGUNDO OPERADOR LAQUEADORA

MANTENEDOR ELECTRO/MECANICO "C"

OPERADOR CORTADORAS FINOS Y GRUESOS

OPERADOR CONTROL DE CALIDAD "B"

ESPECIALISTA

OPERADOR CORTADORA DE FINOS

OPERADOR CORTADORA DE GRUESOS

OPERADOR PREP. LACAS/TINTAS+ALM. M. P.

OPER. EMBALADO+EXPED. +A. M. +CARRET. "A"

PEON

LIMPIEZA DE UTILES+PRENSA CHATARRA

OPER. EMBALADO+EXPED. +A. M. +CARRET. "B"

PEON

INSERCIÓN 2

CONTINUACIÓN DE CONTRATADOS CON MAS DE 6 MESES CUYO DESTINO FINAL SEA OCUPAR PUESTOS DE OFICIALES.

INSERCION 1

CONTRATADOS DURANTE 6 MESES CUYO DESTINO FINAL SEA OCUPAR PUESTOS DE OFICIALES.

ANEXO III. TABLAS SALARIALES AÑO 2014

VALORES ANUALES

Categoría

Salario Base

Plus Convenio

Prima 100 Directa

Antigüedad Consolidada

Prima Asistencia

Turnicidad

Nocturnidad

Sábados

Domingos

OFICIAL 1ª.

14.916,63

924,42

3.961,28

621,53

1.080,00

432,18

792,36

1.332,60

1.980,88

OFICIAL 2ª.

14.538,46

882,39

3.781,20

605,77

1.080,00

396,17

756,34

1.188,52

1.836,82

OFICIAL 3ª.

14.328,37

840,38

3.637,14

597,01

1.080,00

360,16

720,31

972,43

1.512,67

ESPECIALISTA

14.286,35

798,35

3.337,05

595,26

960,00

324,15

684,30

864,39

1.260,56

PEÓN

13.025,79

756,34

3.120,95

542,74

960,00

288,13

648,29

756,34

1.080,49

INSERCIÓN 2

11.413,35

607,17

2.049,54

475,55

825,00

244,91

551,04

684,30

936,41

INSERCIÓN 1

10.070,61

535,74

1.905,49

419,61

825,00

216,10

486,22

612,28

864,39

CONVENIO COLECTIVO 2014-2018

Categoría

VALORES MENSUALES (ESTIMADOS)

VALORES UNITARIOS

Turnicidad

Nocturnidad

Sábados

Domingos

Turnicidad

Nocturnidad

Sábados

Domingos

OFICIAL 1ª.

36,01

66,03

111,05

165,07

1,73

9,54

37,02

43,06

OFICIAL 2ª.

33,01

63,03

99,04

153,06

1,59

9,11

33,01

39,93

OFICIAL 3ª

30,02

60,03

81,03

126,05

1,44

8,68

27,01

32,88

ESPECIALISTA

27,01

57,03

72,03

105,05

1,30

8,25

24,01

27,40

PEÓN

24,01

54,02

63,03

90,04

1,15

7,81

21,01

23,49

INSERCIÓN 2

20,41

45,92

57,03

78,04

0,99

6,64

19,01

20,35

INSERCIÓN 1

18,01

40,52

51,03

72,03

0,87

5,86

17,01

18,79

VALORES UNITARIOS

Categoría

Importe Hora Extra

Importe Hora de Nocturnidad

Importe Hora Extra con Nocturnidad

OFICIAL 1ª.

17,64

1,84

19,48

OFICIAL 2ª.

16,98

1,33

18,31

OFICIAL 3ª.

16,33

1,28

17,61

ESPECIALISTA

15,48

1,19

16,67

PEÓN

14,93

1,14

16,07

INSERCIÓN 2

12,16

0,97

13,13

INSERCIÓN 1

10,96

0,86

11,82

VALORES MENSUALES (SEGÚN %)

Categoría

PRIMA 100

60

70

80

90

100

OFICIAL 1.ª

198,06

231,07

264,09

297,10

330,11

OFICIAL 2.ª

189,06

220,57

252,08

283,59

315,10

OFICIAL 3.ª

181,86

212,17

242,48

272,79

303,09

ESPECIALISTA

166,85

194,66

222,47

250,28

278,09

PEÓN

156,05

182,06

208,06

234,07

260,08

INSERCIÓN 2

102,48

119,56

136,64

153,72

170,80

INSERCIÓN 1

95,27

111,15

127,03

142,91

158,79

CONVENIO COLECTIVO 2014-2018

ANEXO IV. CALENDARIO LABORAL 2014

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Jaén, a 04 de Septiembre de 2014. - La Jefa del Servicio de Administración Laboral, LOURDES QUINTANA GARZÓN.