Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
01/03/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALFONSO GALLARDO FERRO MALLAS, S.A. (06001272012002) de Badajoz

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Resolucion de 6 de febrero de 2019, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Alfonso Gallardo, Ferro Mallas, SA . (Diario Oficial de Extremadura num. 42 de 01/03/2019)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Alfonso Gallardo, Ferro Mallas, SA' (código de convenio 06001272012002), que fue suscrito con fecha 9 de noviembre de 2017, de una parte, por el representante de la empresa, y de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 12 junio), sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, (DOE del 19), sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 6 de febrero de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

ALFONSO GALLARDO FERRO-MALLAS, SA

CAPÍTULO I

ÁMBITO, VIGENCIA Y ESTRUCTURA

Artículo 1. Ámbitos.

1. Ámbito Territorial.

El presente convenio es de empresa y será aplicado a todos los trabajadores que presten sus servicios a la Empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, SA, en la forma y condiciones que se expresen en su totalidad.

2. Ámbito Personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, que durante la vigencia del mismo trabajen dentro del proceso productivo de la empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, SA.

3. Ámbito Temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y finalizará el 31 de diciembre de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o en el Boletín Oficial de la Provincia. Su vigencia es pues de cinco años.

Artículo 2. Partes Signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio, de una parte los representantes de los trabajadores como representación laboral, y de otra, la Dirección de la Empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, SA, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 3. Denuncia y prórroga.

El presente convenio queda prorrogado tácitamente hasta la firma de un posterior convenio salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones

que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en computo de vigencia, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se constituye una comisión paritaria del presente convenio con las funciones que se especifican mas adelante. Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiéndose incluirse en esta citación, necesariamente el orden del día.

Serán vocales de las mismas el delegado de personal y un representante de la Empresa.

Será secretario un vocal de la comisión.

La comisión será presidida por la persona que la propia comisión designe mediante acuerdo. Los acuerdos de la comisión requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por unanimidad.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan su adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de Extremadura (ACEC-EX) y a su normativa de aplicación.

Artículo 6. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria de Interpretación.

1. Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este convenio.

b) A instancia de alguna de las partes, mediar, intentar conciliar y, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia practica del convenio o vengan establecidas en su texto.

2. Las funciones o actividades de esta comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas o acordadas en la empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, SA, a titulo personal o colectivo, que vengan disfrutando o tengan reconocida los trabajadores a la entrada en vigor de este convenio.

CAPÍTULO II

EMPLEO Y CONTRATACIÓN

Artículo 8. Criterios generales.

Las partes firmantes del presente convenio consideran como un objetivo prioritario el mantenimiento del empleo, comprometiéndose a propiciar, dentro de los marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo.

La Empresa procurará, en la medida de lo posible, que todos los trabajadores que presten servicios en su centro de trabajo pertenezcan a la plantilla de la misma, y no a Empresas de Trabajo Temporal, salvo que circunstancias de mercado o de producción aconsejen otra cosa.

Artículo 9. Contrato de trabajo.

Regulación General: Forma de Contratos.

1. El contrato de trabajo será suscrito entre Empresa y trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar, antes de su incorporación al trabajo, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser inscrito en la Oficina de Empleo.

Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categorías en el que queda encuadrado el trabajador.

2. La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación.

La copia básica deberá de contener todos los datos del contrato, a excepción del número de documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal. Igualmente, se notificarán las prorrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

Artículo 10. Periodo de prueba.

1. Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos Titulados: seis meses.

b) Resto de trabajadores: dos meses.

2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 11. Baja voluntaria.

El trabajador que desee causar baja lo comunicará a la Empresa con una antelación mínima de quince días, estando obligada la Empresa a abonar la liquidación correspondiente. Dicha liquidación se practicará dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al del cese, salvo causa que justifique una anticipación de tal liquidación con respecto al momento indicado, la cual deberá ser convenientemente acreditada.

Artículo 12. Preaviso.

Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la Empresa está obligada a notificar al trabajador la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.

El incumplimiento por la Empresa del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

La Empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

CAPÍTULO III

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 13. Sin contenido.

Artículo 14. Jornada de Trabajo.

1. La jornada ordinaria anual será de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual durante el período de vigencia del presente convenio. Para la obtención de la cifra indicada se han descontado ya las horas correspondientes al día de asuntos propios que corresponde a cada trabajador según el tenor del artículo 20 del presente convenio.

2. La distribución de la jornada anual pactada, así como los descansos semanales y festivos se fijarán en el correspondiente calendario laboral, que será elaborado por la Empresa, previo informe de los representantes de los trabajadores, antes del treinta y uno de enero de cada año.

Artículo 15. Calendario laboral.

La Empresa expondrá en un lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral elaborado, que debe de contener el horario de trabajo diario, jornada, días de descanso y festivos correspondientes a cada año natural.

Artículo 16. Puntualidad.

El personal deberá estar en su puesto de trabajo habitual con la ropa de trabajo puesta al comienzo exacto de la jornada y no abandonará el trabajo antes de la hora de terminación.

Artículo 17. Turnos y relevos.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

Las partes acuerdan reducir la realización de horas extraordinarias en la medida de lo posible.

Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 7,90 euros/hora durante el ejercicio 2017. Durante el resto de los años de vigencia de este convenio, se abonarán al precio que resulte tras aplicar la subida salarial pactada en el artículo 23 del presente convenio.

No obstante, de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador, las horas extraordinarias se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Artículo 19. Vacaciones y festivos.

El personal sujeto a este convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, iniciándose en cualquier caso su disfrute en día laborable, y su cuantía se calculará en función de la normativa y jurisprudencia vigente.

A dicha cuantía se añadirá el 50 por ciento de la media de las retribuciones que el trabajador hubiera percibido en concepto de incentivos a la producción durante los tres meses inmediatamente anteriores al inicio del período vacacional.

Los festivos serán todas las fiestas oficiales nacionales, autonómicas y locales que figuren en el calendario laboral, y serán no recuperables.

Artículo 20. Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo y en las condiciones establecidas en las siguientes licencias y permisos:

a) Fallecimiento o enfermedad grave de familiares de segundo grado: será de dos días naturales ampliables hasta cuatro en caso de desplazamiento superior a cincuenta kilómetros del domicilio del trabajador.

b) Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: será de dos días naturales, ampliables hasta cuatro en caso de desplazamiento a cincuenta kilómetros del domicilio del trabajador.

c) Matrimonio del Trabajador: será de diecisiete días naturales.

d) Cambio de domicilio habitual: será de un día natural.

e) Deber inexcusable de carácter público y personal: será el tiempo indispensable.

f) Matrimonio de hijos y hermanos: será de un día natural.

g) Funciones sindicales o de representación de trabajadores: por el tiempo establecido en la legislación social vigente.

h) Un día de asuntos propios.

i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes como consecuencia de la realización de estudios de carácter público o privado. Quedan excluidos los exámenes teóricos y prácticos realizados para la obtención del permiso de conducir.

j) Por asistencia a consulta medica general o de cabecera, por el tiempo necesario que dure la consulta, debiéndose acreditar la misma bien por parte de baja, o, en caso contrario, por el correspondiente justificante del medico que atiende a la misma.

k) Igualmente los trabajadores tendrán licencia retribuida:

1. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año. En el caso de que las citadas licencias coincidan en domingo, podrán ser disfrutadas por los trabajadores en los días en que, de común acuerdo dispongan empresa y trabajador.

2. Una jornada completa dentro de una de las dos épocas de feria de Jerez de los Caballeros, y que habrá de ser coincidente con el día anterior al festivo que establezca el Ayuntamiento de esta localidad. En caso de que el referido día anterior sea igualmente festivo, la licencia pasará a ser disfrutada en día posterior a dicho festivo local.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuesto y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditaran en su momento suficientemente.

Para los casos no previstos en este artículo se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 21. Descanso a media jornada.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá de establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Artículo 22. Excedencias.

El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. En cuanto al resto de su regulación se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores que ostenten cargo sindical de carácter provincial o de mayor ámbito territorial, tendrán derecho, si lo solicitan, a situarse en situación de excedencia en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV

PERCEPCIONES ECONÓMICAS

Artículo 23. Retribuciones.

1. Incremento general fijo:

Durante la vigencia del presente convenio, la subida salarial queda establecida en un incremento del 1 por ciento anual en todos los conceptos salariales.

2. Incremento por cumplimiento de objetivos:

Para el caso de que el Resultado de Explotación de la Empresa alcance los importes anuales definidos en la siguiente tabla:

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En cada uno de los años de vigencia del Convenio se aplicará un incremento del 0,8 % adicional al incremento pactado en el punto 1 (1 %).

Dicho incremento (0,8 %) se aplicará a todos los conceptos salariales.

El criterio para determinar el cumplimiento del objetivo será la información reflejada en las Cuentas Anuales aprobadas por la empresa, y se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Este incremento no se devengará si se alcanzaran los resultados establecidos en el punto 3 de este artículo, entendiéndose que en tal caso se aplicará únicamente el incremento pactado en el punto 3.

3. Se acuerda un incremento por cumplimiento de objetivos, que se devengará únicamente en el caso de que el Resultado de Explotación de la Empresa alcance los siguientes importes anuales:

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Cumplido dicho objetivo anual, todos los conceptos retributivos que forman las tablas salariales se verán incrementados aplicando del IPC real publicado por el INE, en cada uno de los años de vigencia del presente convenio, absorbiendo en tal caso este incremento la subida salarial (1 %) pactada en el punto 1 de este artículo.

El criterio para determinar el cumplimiento del objetivo será la información reflejada en las Cuentas Anuales aprobadas por la empresa, y se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Artículo 24. Percepciones económicas: concepto.

1. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.

2. Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciban por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Son percepciones económicas salariales:

a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo trabajado.

b) Complemento salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo:

-- Personales, tales como antigüedad.

-- De puesto de trabajo, tales como las derivadas del trabajo nocturno.

-- De calidad o cantidad de trabajo, tales como incentivos, pluses de asistencia y domingos o festivos, u horas extraordinarias.

-- Becas de estudio.

-- Las pagas extraordinarias, y la retribución de vacaciones.

3. Percepciones económicas no salariales:

a) Las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.

b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo.

c) Las indemnizaciones por cese, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Artículo 25. Estructura de las percepciones económicas.

Los conceptos salariales y extrasalariales que forman parte de la tabla de percepciones económicas son los siguientes:

-- Salario Base.

-- Gratificaciones Extraordinarias.

-- Pluses Salariales.

a) En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución de vacaciones.

b) En el plus de asistencia establecido en este convenio, se consideran incluidos todos los complementos que constituyen contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo.

c) El plus de domingos y festivos se considerara un complemento salarial por trabajo en estos días.

Artículo 26. Devengo del salario.

1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría que figura en la tabla salarial del presente convenio.

2. Plus de asistencia de convenio, se devengara durante el mes por los importes que, para cada categoría profesional, se fijan en las tablas salariales del presente convenio.

3. Plus de domingos y festivos, se devengara durante los días de esta clase efectivamente trabajados.

4. Las pagas extraordinarias, se devengaran por días naturales en la siguiente forma:

a) Paga de verano: 1 de julio al 30 de junio.

b) Paga de Navidad: 1 de enero al 31 de diciembre.

c) Paga de Beneficio: del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 27. Pago de Percepciones Económicas.

Se abonarán dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que tales percepciones económicas se devenguen.

Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tendrá derecho a tres gratificaciones extraordinarias al año, que se abonaran los meses de marzo, julio y diciembre antes del día quince de dichos meses.

a) Paga de Beneficio: Pagadera el 15 de marzo.

b) Paga de Verano: Pagadera el 15 de julio.

c) Paga de diciembre: Pagadera el 15 de diciembre.

La cuantía de las pagas extraordinarias se fijan en treinta días de salario base, más antigüedad, más plus voluntario fijo y más el complemento de pagas extraordinarias que queda establecido en 90,90 euros en al año 2017 y para los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 la cantidad que resulte tras aplicar a dicha cuantía la subida salarial referida en el artículo 23 del presente convenio.

Artículo 29. Plus de asistencia.

Se establece un Plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será para el período 2017 la cantidad fijada en la tabla salarial anexa a este convenio, y para los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 la cantidad que resulte tras aplicar a dicha cuantía la subida salarial referida en el artículo 23 del presente convenio.

Artículo 30. Trabajo nocturno.

El empleado que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno ascendente a 2,02 euros por hora durante el ejercicio 2017, y para los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 la cantidad que resulte tras aplicar a dicha cuantía la subida salarial referida en el artículo 23 del presente convenio.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior o igual a media jornada, se abonará el plus por horas nocturnas individualmente consideradas y efectivamente trabajadas. Si fuese superior a media jornada se abonará al trabajador la cantidad resultante de multiplicar por 8 el precio de la hora nocturna en cada año.

Artículo 31. Premio de antigüedad.

El premio de antigüedad se percibirá por cada tres años de servicio, y se devengará a partir del mes siguiente en el que el trabajador cumple el citado trienio.

Dicho importe consistirá en un 3 por ciento por trienio del salario base de la categoría del trabajador.

La fecha inicial para su determinación será, en todos los casos, la del ingreso en la empresa.

Queda derogada la regulación relativa al cálculo de antigüedad existente en el convenio anterior, sin perjuicio de los importes devengados por este concepto hasta la entrada en vigor del presente convenio, que quedan consolidados.

Artículo 32. Plus de domingos y festivos trabajados.

Los trabajadores tendrán derecho a la percepción del presente plus por cada domingo y festivo efectivamente trabajado. Dicho plus se establece indistintamente para domingos y festivos en la cuantía de 55,69 euros durante el ejercicio 2017 y para los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 la cantidad que resulte tras aplicar a dicha cuantía la subida salarial referida en el artículo 23 del presente convenio.

Artículo 33. Sin Contenido.

Artículo. 34. Sin Contenido

Artículo 35. Complemento de cantidad o calidad de trabajo. Complemento de producción.

Son aquellos complementos salariales que derivan del sistema de producción. Se abonarán según el anexo II que se adjunta al presente convenio. Durante los ejercicios 2018, 2019,2020 y 2021 el coeficiente señalado en el anexo II se incrementará según lo pactado en el artículo 23 del presente convenio.

Artículo 36. Paga de presencia.

1. La paga de presencia primará a los trabajadores que durante la jornada anual no hayan tenido faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas. Exclusivamente no tendrán, a efectos de concesión de la paga de presencia, la consideración de falta las ausencias debidas a las vacaciones, al ejercicio de un cargo de representación sindical o las debidas al disfrute de las licencias retribuidas a que se refiere el artículo 20 del presente convenio.

2. La paga de presencia se abonará antes de la finalización del mes de enero del año siguiente a su devengo. Las cuantías a percibir durante el ejercicio 2017 serán de 131,72 euros a favor del trabajador que no haya tenido ninguna falta de asistencia al trabajo conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, y de 98,79 euros en el supuesto de haberse producido una única falta. Durante los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 las cantidades que anteceden se incrementarán en el porcentaje de subida salarial fijado para dichos años por la presente norma.

Artículo 37. Bolsa de estudios.

Se asigna una cantidad de 4390,47 para ayuda a los hijos de los trabajadores de la Empresa, que cuenten con una antigüedad superior a 1 año, que cursen estudios. El reparto de la referida cantidad se hará por la representación de los trabajadores, y será presentado a la Empresa para su definitiva aprobación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 38. Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a las indemnizaciones, por las contingencias y con las consecuencias, que se indican; a tal efecto la Empresa está obligada a suscribir la correspondiente póliza de seguros, cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables, que son:

Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

30.050,00 euros.

Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.

30.050,00 euros.

Artículo 39. Percepciones por Incapacidad Temporal.

En los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa complementará hasta el cien por cien de las remuneraciones fijas, desde el primer día.

La Empresa abonará desde el cuarto día de baja el cien por cien de los conceptos fijos en caso de accidente no laboral o enfermedad común, siempre que se presenten los correspondientes partes de baja en el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 40. Prendas de Trabajo.

La Empresa entregará a su personal las prendas de seguridad homologadas oficialmente, necesarias para el trabajo encomendado, siendo renovadas cuando su deterioro lo hagan necesario. Así mismo, la Empresa entregará a todo el personal la ropa de trabajo y el calzado de seguridad cuando su estado lo haga necesario. Más concretamente, se pondrán a disposición del trabajador tres mudas al año, consistentes en pantalón y camisa o buzo; y anualmente se proporcionará un par de botas y una chaqueta.

Artículo 41. Código de Conducta.

Respecto a las infracciones, sanciones y graduación de las faltas se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal.

Artículo 42. Imposibilidad de la Prestación.

Si los trabajadores no pudieran prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

CAPÍTULO VI

PLANES DE PENSIONES Y EXTERIORIZACIÓN

Artículo 43. Planes de Pensiones y Exteriorización.

Cuando proceda la Empresa realizará la exteriorización de los compromisos por pensiones y premios por jubilación, conforme a lo previsto en la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

CAPÍTULO VII

REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Artículo 44. Representación colectiva.

Los Delegados de Personal o Comité de Empresa son los órganos representativos y colegiados del conjunto de los trabajadores de la Empresa o centro de trabajo.

Su regulación y competencias serán las reflejadas en los artículos 62, 63 y 64 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Artículo 45. Derecho de reunión.

La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores a celebrar reuniones en el centro de trabajo si las condiciones del mismo lo permiten. La Empresa estará obligada a poner a disposición de los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios por el que se pueda comunicar de manera fácil la información a los trabajadores.

La Empresa procederá al descuento de las cuotas sindicales sobre el salario del trabajador a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad siempre de éste. Estas cuotas serán entregadas mensualmente por la Empresa al sindicato por transferencia o talón bancario, según se determine.

Artículo 46. Garantías.

Los miembros de Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores tendrán las garantías que reconoce el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 68, remitiéndose las partes firmantes a lo dispuesto en dicho texto legal.

Artículo 47. Seguridad y salud en el trabajo.

1. Todo el personal afectado por el presente convenio cumplirá y hará cumplir, en razón de la responsabilidad derivada de su puesto de trabajo, cuanto en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento que la desarrolla, así como la especifica que emane de la Empresa a través de sus servicios técnicos especializados, sobre todo en el campo preventivo.

2. La Empresa deberá velar por la salud y la seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la Empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, contemplada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Asimismo, la Empresa está obligada a que todos los trabajadores a su servicio reciban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los puestos de trabajo.

La formación a que hace referencia el párrafo anterior deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

CAPÍTULO VIII

FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 48. Cursos de Formación Profesional.

Todos los trabajadores pertenecientes a la Empresa tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. A su vez, la Empresa procurará realizar cursos, con el objetivo de que los trabajadores adquieran mayores conocimientos y facultades para la realización del puesto que desempeñen.

CAPÍTULO IX

IGUALDAD

Artículo 49. Igualdad.

En todo lo relacionado con la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral y familiar, se estará a lo establecido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

CAPÍTULO X

LEGISLACIÓN SUPLETORIA

Artículo 50. Derecho supletorio.

En aquellas materias no previstas en el presente convenio y, con carácter supletorio, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás disposiciones legales que sean de general aplicación.

Las partes acuerdan expresamente excluir la aplicación de cualquier Convenio Colectivo de ámbito superior y expresamente el Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz y el II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal.

ANEXO I. TABLA SALARIAL

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ANEXO II. COEFICIENTES PRODUCCIÓN

1 TURNO ................................................................ 0,0281162 /tonelada.

1.50 TURNOS ......................................................... 0,0187441 /tonelada.

2 TURNOS .............................................................. 0,0140581 /tonelada.

Estos coeficientes se revisarán según la proporción inversa que se extrae de la relación anterior en caso de existencia de un número de turnos no reflejado en este anexo.