Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
19/10/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA DE COMUNICACIO LOCAL, S.A. (08010202011998) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 55-56)

RESOLUCION TRE/2839/2009, de 24 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de prorroga del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Agencia de Comunicacio Local, SA, para los años 2009-2011 (codigo de convenio num. 0810202). (Diario Oficial de Cataluña num. 5486 de 19/10/2009)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Agència de Comunicació Local, SA, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 30 de enero de 2009, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1

Disponer la inscripción del Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Agència de Comunicació Local, SA, para los años 2009-2011 (código de convenio núm. 0810202) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2

Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de febrero de 2009

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de prórroga del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Agència de Comunicació Local, SA, para los años 2009-2011 y acuerdo de sustitución de la paga de competencias por una paga de continuidad en el servicio.

Asistentes

Representación empresarial: Francesc Triola Torres

Representación trabajadores: Fernando Caballero Rodríguez, Maria Josep Guitart y Roger Rofín Sanglas por SPC, Montserrat Hidalgo San Nicolás por CCOO y Isabel Serrano Herrera por UGT.

Reunidas en Barcelona, el 30 de enero de 2009, las personas mencionadas se reconocen como interlocutores válidos para la negociación de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Agencia de Comunicación Local, SA, en virtud de lo que dispone el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores, y manifiestan:

Que ambas partes reconocen las dificultades técnicas para la aplicación del capítulo 11 del Convenio colectivo 2005-2008, gestión por competencias, y del complemento retributivo asociado a éste.

Que una vez finalizado el 31 de diciembre de 2008 el periodo de vigencia del Convenio colectivo, ambas partes deciden prorrogarlo y acuerdan:

1.

Sustituir a todos los efectos, para el presente año y para años sucesivos, el complemento retributivo asociado a la aplicación del Plan de gestión por competencias por una paga que llamarán de.continuidad. Esta paga tiene el carácter de consolidada, no será compensable ni absorbible, y forma parte de las retribuciones salariales de los trabajadores. Tendrá el mismo incremento, a partir del año 2009, que el que se especifica en el punto 2 de este acuerdo. Para el cobro de esta paga será requisito tener 1 año de antigüedad en la empresa a 31 de diciembre del año de devengo. Esta paga se devengará mensualmente del 1 de enero al 31 de diciembre y se liquidará el 31 de marzo del año siguiente. El importe de la paga será lineal para todas las categorías y proporcional a la jornada de trabajo, quedando fijada para el año 2008 en la cantidad de 1.000 euros, que se hará efectiva el 31 de marzo de 2009.

2.

El incremento de las retribuciones durante el periodo del presente acuerdo, 2009-2011, será el resultado de aplicar el IPC español. Cada uno de estos años se aplicará el mes de enero el incremento previsto al inicio del ejercicio, y se revisará cuándo se haga público el IPC español real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, si éste fuera superior al previsto. Este incremento se abonará a todos los trabajadores, incluidos los temporales, una sola vez, y con efectos retroactivos, antes del 30 de marzo del año en curso. En caso de que el incremento del IPC español real sea inferior al previsto por el Gobierno, no se revisará.

3.

Prorrogar el resto del articulado del actual Convenio colectivo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Y para que así conste, firman esta acta las personas mencionadas en la fecha del encabezamiento.

(09.219.038)