Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
08/11/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ACTREN MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A. (46101121012017) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, SA. Código:46101121012017. (Boletín Oficial de Valencia num. 215 de 08/11/2021)

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 

Dirección Territorial de València

 

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, SA. Código:46101121012017.

 

ANUNCIO

 

Vista la solicitud de inscripción del acta señalada anteriormente, cuyo texto final fue suscrito el día 6 de noviembre de 2019 por la comisión negociadora formada, de una parte, por los representantes legales de los trabajadores y, de otra, por la representación empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, según lo preceptuado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la cual se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en cuanto que ostenta la condición de autoridad laboral en la provincia a tenor de lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

 

Resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

València, 21 de septiembre de 2021.- El director territorial, Santiago García Gallego.

 

II Convenio Colectivo de Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. (Centro de Trabajo de Camino Castelar, S/N, Valencia)

 

Preámbulo

 

Determinación de las partes 

Este Convenio Colectivo ha sido acordado por la Representación Legal de los Trabajadores- Delegado de Personal-, y por la Dirección de la Empresa, que han acreditado esta condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.

 

Capítulo I. Ámbito y vigencia 

 

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo de trabajo afecta al centro de trabajo de Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. sito en Camino Castellar, s/n ( Valencia )

 

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. sito en Camino Castellar, s/n (Valencia), incluidos los desplazados temporalmente fuera de dicha provincia, así como los que ingresen durante su vigencia.

 

Artículo 3. Ámbito temporal.

El período de aplicación del presente Convenio colectivo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. 

 

Artículo 4. Denuncia del convenio.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2022  en sus propios términos.

Sin perjuicio de lo anterior ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, una vez denunciado el mismo.

En todo caso, transcurrido dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, con las siguientes particularidades: 

1.- Perdida la vigencia del presente Convenio Colectivo por transcurso del meritado plazo de 2 años, se mantendrán las condiciones económicas anteriores al Convenio Colectivo de Empresa. 

2.- Se respetarán las promociones y ascensos realizados durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. 

 

Artículo 5. Vinculación a lo pactado y derecho supletorio

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.

 

Capítulo II. Ingresos y ceses

La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta materia. 

 

Artículo 6. Periodo de prueba 

El periodo de prueba es una materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal, por lo que de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 27 del capítulo VI del Acuerdo 

Estatal del Sector del Metal, según redacción dada por el acta nº 11 y acta de subsanación de fecha 12/04/13, el periodo de prueba se regula de la siguiente manera, según transcripción literal de los indicados artículos:

«Capítulo VI: Período de prueba

Art. 23. Concepto y forma del período de prueba

El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.

Sólo se entenderá que el trabajador/a está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.

Art. 24. Duración

El ingreso de los/las trabajadores/as se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales:

Grupo 1: hasta seis meses

Grupo 2: hasta seis meses

Grupo 3: hasta dos meses

Grupo 4: hasta un mes

Grupo 5: hasta un mes 

Grupo 6: hasta 15 días

Grupo 7: hasta 15 días

En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores/as que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5.

Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas el/la trabajador/a continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.

Art. 25. Derechos y obligaciones

Durante el período de prueba, el/la trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado.

El período de prueba será nulo, si el/la trabajador/a hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.

Art. 26. Resolución o desistimiento del contrato

Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.

El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo, salvo que las partes pacten en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, o en su defecto, en los convenios de empresa, un mínimo de período de prueba o la necesidad de preaviso.

La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes; salvo pacto en contrario en los convenios sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, en los convenios de empresa.

La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los/las trabajadores/as, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa o grupo de empresas.

Art. 27. Interrupción del período de prueba

El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo.

Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes.»

Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido sin solución de continuidad por un contrato mediante ETT, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.

Se respetará la antigüedad a todos los efectos acumulada por ETT en caso de pasar a plantilla Actren y ello siempre que entre la extinción de la relación laboral entre trabajador y ETT hasta el efectivo paso a plantilla – fecha de inicio de la relación laboral con ACTREN- no transcurran más de 30 días naturales. 

 

Artículo 7. Ceses voluntarios.

El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con al menos 15 días naturales en el caso de técnicos y titulados y 7 días naturales en el resto del personal. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del/ la trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. 

 

Artículo 8. Jubilación anticipada

En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del contrato relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. La empresa estudiará cada caso en particular.

 

Artículo 9. Extinción del contrato

Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54.2 del citado texto, así como las previstas en el CAPÍTULO XIII. Régimen disciplinario. Cuando un trabajador o trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones citadas anteriormente, la dirección de la empresa le notificará su despido mediante escrito en que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquel.

El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel.

 

Artículo 10. Finiquitos 

Al vencimiento de la relación laboral, la empresa presentará al trabajador/a para su firma el correspondiente finiquito. El trabajador/a podrá optar entre:

a) Solicitar la asistencia de un delegado/a de personal o miembro del Comité de Empresa, según proceda, en cuyo caso, y con el visto bueno de estos últimos y la conformidad del/la trabajador/a, el finiquito tendrá carácter liberatorio inmediato y con carácter irrevocable sin que ello suponga merma alguna del ejercicio de la acción de reclamación por parte del trabajador, en el caso de que concurra algún vicio de consentimiento.

b) Firmar el finiquito sin la asistencia antedicha, en cuyo caso el carácter liberatorio no se producirá hasta tanto hayan transcurrido 30 días naturales desde la fecha de finalización de la relación laboral. La interposición de demanda de conciliación ante el SMAC interrumpirá el cómputo del plazo señalado.

 

Capítulo III. Retribuciones del personal 

 

Artículo 11. Conceptos remunerativos 

Los conceptos remunerados se ajustarán a la nomenclatura, sistemática y cuantía que establece este Convenio y, en su defecto, a las disposiciones legales vigentes en la materia.

La remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo (jornada completa) se hace figurar en las tablas salariales del Anexo I, que incluyen las tablas salariales de 2019. 

Las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a los actuales regímenes establecidos, por lo que tendrán carácter de mínimo para los trabajadores que les aplique este Convenio, y se devengarán por el trabajo prestado a rendimiento mínimo exigible y jornada normal.

 

Artículo 12. Definiciones salariales.

Dentro del salario se distinguirán los siguientes conceptos remunerativos:

Salario Base/Grupo de convenio

El salario base/grupo es la retribución del trabajador/a fijada de forma mensual en atención a su Grupo Profesional y Nivel Salarial. Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a jornada completa. En jornadas inferiores a la completa, se pagará la parte proporcional. 

Plus turnicidad

Complemento salarial de puesto de trabajo que se abona de forma mensual a los trabajadores de los Grupos Profesionales 4, 5 y 6 que realizan turnos rotativos de mañana, tarde, noche y/o central. 

Se abonará dicho Complemento en atención a los siguientes criterios: 

• Se abonará un plus por cada día trabajado en el turno no habitual cuando se realicen dos turnos distintos y uno de ellos tenga una duración inferior a cinco días.

• Se cobrará un plus por todos los días de trabajo efectivo del periodo de incidencias (del día 16 al día 15 del mes siguiente) cuando: 1) Se realicen tres turnos o más en el periodo de incidencias, cualquiera que sea la duración de cada turno. 

2)  Se realicen dos turnos en el periodo de incidencias y ambos turnos tengan una duración mínima de cinco días seguidos o no.

En ningún caso, la realización de jornada de verano por el personal de oficina se entenderá como turno de mañana.

El importe viene establecido en el anexo I y se refiere a jornada completa. En jornadas inferiores a la completa, se pagará la parte proporcional. 

Complemento por nocturnidad

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas.

Todos los trabajadores y trabajadoras de los Grupos Profesionales 4, 5 y 6 que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad, el cual se regirá por las normas siguientes: 

Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.

Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el complemento por toda la jornada.

Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a jornada completa. En jornadas inferiores a la completa, se pagará la parte proporcional. 

La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo, dentro de un mismo grupo profesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos oirá el informe del comité de empresa o delegados del personal.

Complemento de jefe de equipo

Es jefe de equipo el trabajador o trabajadora procedente de los Grupos Profesionales 5 y 6 que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etcétera, en número no inferior a tres, ni superior a doce.

El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior grupo profesional al suyo. 

Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a jornada completa. En jornadas inferiores a la completa, se pagará la parte proporcional. 

Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad

Se establecen dos pagas extras, que se abonarán el día 30 de junio y el día 22 de diciembre, respectivamente, de cada año o el día laborable inmediatamente anterior a estas fechas.

Cada paga extra será prorrateable proporcionalmente al semestre natural del año en que se percibe y proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la empresa durante el semestre correspondiente.

El importe de cada una de las gratificaciones consistirá en treinta días de Salario Base y, para los trabajadores que lo hayan devengado, el Complemento de Antigüedad. 

Complemento por horas extraordinarias

Se abonará una hora extraordinaria por cada hora de trabajo realizada sobre la duración máxima de la jornada ordinaria en las siguientes situaciones:

i) Cuando la jornada exceda sobre la duración de la jornada establecida como ordinaria en cada taller o centro de trabajo. 

ii) Cuando la jornada exceda sobre la duración de la jornada establecida como ordinaria para atención y/o resolución de rescates y averías de trenes, excluyendo el tiempo de viaje empleado (que se compensará con Plus Prolongación de Jornada), para los Grupos Profesionales 4, 5 y 6.

La hora extraordinaria será “laborable” cuando se realice de lunes a sábado. Su importe viene establecido en el anexo I.

La hora extraordinaria será “festivo” cuando se realice en domingo o en alguna de las fiestas establecidas en el Calendario Laboral.

Su importe viene establecido en el anexo I.

El importe de la hora extraordinaria se pagará en proporción al tiempo de trabajo efectivo que se haya realizado sobre la jornada establecida como ordinaria en cada taller. 

Las horas extraordinarias son voluntarias, tal y como establece el artículo 35 del ET, y tendrán que ser autorizadas, de forma expresa y por escrito, por el superior jerárquico, siendo este como mínimo el cargo de Jefe de Taller. Excepto las de fuerza mayor, que serán de obligado cumplimiento según lo establecido en el artículo 35 del ET

Por el Departamento de RRHH se podrá requerir en cualquier momento dichas autorizaciones con el objeto de comprobar la realidad y justificación de las mismas. 

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor o las estructurales que como tales se acuerden en las empresas serán notificadas conjuntamente por la empresa y el comité o delegados de personal, mensualmente, a la autoridad laboral competente.

De común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.

Complemento de antigüedad

Los trabajadores percibirán un complemento personal de antigüedad si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo cumplieran cinco años de servicios en la Empresa.

Asimismo, los trabajadores que hubieran cumplido cinco años de servicios en la Empresa con anterioridad a la vigencia del presente Convenio Colectivo y no estuvieran percibiendo por ello ni quinquenio ni el Complemento de antigüedad Consolidada, comenzarán a percibir un complemento personal de antigüedad – quinquenio – desde la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo.

El número máximo de quinquenios será de cinco. 

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio. Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a jornada completa. En jornadas inferiores a la completa, se pagará la parte proporcional. 

Complemento de antigüedad Consolidada

El complemento de Antigüedad Consolidada para aquellos/as trabajadores/as que lo consolidaron y percibieron con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo del centro de trabajo de Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. sito en Camino Castellar, s/n (Valencia), no será absorbible ni compensable, y se actualizará siendo su importe el establecido en el Anexo I para el Complemento de Antigüedad en el presente Convenio Colectivo 

Plus prolongación de jornada

Complemento salarial que se abona por hora para los Grupos Profesionales 4, 5 y 6 en las siguientes situaciones: 

i) Cuando, por necesidades de la producción, un trabajador acuda a trabajar los días marcados como puentes fijados por necesidades de la producción en el calendario laboral de cada centro de trabajo. ii) Por los viajes fuera de la jornada laboral ordinaria, sin contar los tiempos de espera.

Para todos los grupos: 

i) Cuando un trabajador realice una formación obligatoria en prevención de riesgos laborales fuera de su jornada laboral. 

ii) Cuando un trabajador realice el reconocimiento médico inicial o periódico, fuera de su jornada laboral. 

Se compensarán las horas señaladas anteriormente con descanso de igual duración y además, se abonará un plus que será de tipo “laborable” cuando se realice de lunes a sábado, y de tipo “festivo” cuando se realice en domingos ó 14 fiestas nacionales. 

Sus importes vienen establecidos en el anexo I.

El tiempo de descanso compensatorio generado se disfrutará por acuerdo entre empresa y trabajador. 

Plus disponibilidad

Complemento salarial de puesto de trabajo que se abona a los Grupos Profesionales 4, 5 y 6 para compensar guardias telefónicas de 24 horas en los días de descanso del trabajador. Su realización por el trabajador será voluntaria.

Se abonará un complemento por cada día en que el trabajador realiza guardia telefónica en día de descanso. 

Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a 24 horas. Si la guardia es inferior a 24 horas, se pagará la parte proporcional. Si el trabajador, después de una llamada, tiene que, de forma presencial en el taller o fuera de él, realizar trabajo efectivo, las horas trabajadas se considerarán horas extraordinarias.

Adicionalmente, el trabajador que tenga que acudir después de una llamada a realizar una asistencia o trabajo presencial, será compensado con los kilómetros desde su domicilio al lugar de trabajo.

Plus de festivo

Complemento salarial de puesto de trabajo que se abonará a los trabajadores de los Grupos Profesionales 4, 5 y 6 que acudan a trabajar por cuadrante alguno de los festivos fijados en el calendario laboral. 

Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a la realización de una jornada efectiva de trabajo de 8 horas. En consecuencia, si el tiempo de trabajo es inferior, se pagará la parte proporcional.

Plus fin de semana

Complemento salarial de puesto de trabajo que se abona a los trabajadores de los Grupos Profesionales 4, 5 y 6 que acudan a trabajar por cuadrante en sábado o domingo. 

Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a la realización de jornada de trabajo de 8 horas. Si el tiempo de trabajo es inferior, se pagará la parte proporcional. 

Plus convenio 

Este complemento salarial se abonará mensualmente, incluido vacaciones.

Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a la realización de jornada de trabajo de 8 horas. 

Paga de marzo

La paga de marzo se abonará a todos los trabajadores y trabajadoras bajo el ámbito de aplicación de este convenio, y para toda la vigencia del mismo. 

Dicha paga se prorrateará durante los 12 meses del año y su importe mensual prorrateado viene establecido en el Anexo I, correspondiendo a 17 días de salario base/grupo. 

Plus movimientos

La habilitación de operador de vehículos de maniobras faculta a su titular para realizar, dentro del límite de la denominada zona de maniobras que establece la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación, el desplazamiento y manejo de vehículos ferroviarios por sus vías, en operaciones asociadas a las actividades de maniobras en centros de mantenimiento de material ferroviario. 

Se abonarán 10 euros/brutos a cada trabajador o trabajadora si realiza dichas funciones hasta 3 días en el periodo de incidencias (16 a 15) y 20 euros/brutos si se realizan más de 3 días dichas funciones en dicho periodo. Sin efectos retroactivos. Se abonará en vacaciones la media. En 2020 y 2021 se revisarán los importes según el incremento revisión salarial pactado.

 

Artículo 13. Conceptos compensatorios y/o extrasalariales.

Dietas

Se abonarán dietas para compensar los gastos ocasionados por desplazamientos fuera de la provincia donde esté el centro de trabajo habitual del trabajador.

• Si el trabajador pernocta, tiene derecho a una dieta completa. 

• Si por razones productivas, técnica u, organizativas el desplazamiento comenzara antes de las 07.00 y terminara después de las 23.00, se abonará la dieta completa aunque no haya pernocta.

• Si el viaje es de ida y vuelta en el día, y no hay pernocta, se le pagará lo correspondiente en función de si ha realizado el desayuno, comida y/o cena, atendiendo a los siguientes rangos horarios:

7:00 - 13:00 Desayuno

13:00 - 20:30 Comida

20:30 - en adelante Cena

En todo caso, no se percibirá por el trabajador ayuda comida los días que cobre dieta.

1) Los importes a percibir se establecen en el Anexo I para el año 2019. 

2) Para desplazamientos superiores a 3 meses se aplicarán los siguientes términos :

- Primeros 7 días naturales: Se cobrará el 100% de los importes establecidos en el apartado  1).

- Del día 8º al día 60: Se cobrará el 80% de los importes establecidos en el apartado  1).

- Del día 61 al día 180: Se cobrará el 70% de los importes establecidos en el apartado  1). 

- Del día 181: Se cobrará el 67% de los importes establecidos en el apartado 1). 

Si por circunstancias especiales los gastos ocasionados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previo conocimiento de la misma y posterior justificación.

Plus de kilometraje

Se aplicará la IT-RRHH-02-Kilometraje-REV-0, la cual figura en el Anexo IV del presente Convenio. El importe del kilometro figura en el anexo 

I (se irá acumulando y se tendrá en cuenta su actualización hasta que con las sucesivas subidas se alcance la subida en unidad de céntimo)

Ayuda para comida

Aquellos trabajadores que realicen jornada partida, con al menos una hora de descanso – o el tiempo que así se haya acordado en cada centro de trabajo- para la comida y/o cena recibirán una Ayuda para Comida.

El importe viene establecido en el anexo I.

 

Artículo 14. Complemento de Prestación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo

La Empresa vendrá obligada a complementar la prestación por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social por accidente laboral hasta el 100 % de la Base Reguladora del mes anterior al hecho causante desde el primer día de la baja.

 

Artículo 15. Complemento de Prestación de Incapacidad Temporal por contingencia o enfermedad común

La Empresa vendrá obligada a complementar la prestación por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social por contingencia o enfermedad común hasta el 100% de la Base Reguladora del mes anterior al hecho causante desde el primer día de la baja, en los siguientes términos: (i) Se completarán todas las bajas por contingencia o enfermedad común en atención al % de absentismo del mes anterior a la baja del trabajador/a según el siguiente detalle:

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

(ii) Se tendrá en cuenta el porcentaje de absentismo a nivel de toda la empresa, no a nivel del Taller de Valencia.

(iii) Solo se tendrán en cuenta bajas por contingencia o enfermedad común para el cálculo del absentismo. 

 

Artículo 16. Seguro colectivo

La empresa mantendrá un seguro si como consecuencia de un accidente laboral se derivase invalidez permanente, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo o muerte. La Empresa informara a la Representación Legal de los Trabajadores de las cantidades aseguradas.

 

Artículo 17. Incrementos de retribuciones salariales y extrasalariales.

Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto.

2019:

Las retribuciones para 2019 de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto como anexo I. Los atrasos que en su caso correspondan se abonarán en el mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo. 

Si a fecha 31 de diciembre de 2019 el IPC de 2019 ha superado el 2,5%, se actualizarían, sin efectos retroactivos, dichas retribuciones de 2019, y ello de cara a fijar y establecer las retribuciones salariales y extrasalariales correspondientes 2020. 

2020:

A fecha 1 de enero 2020 se actualizarán las tablas de 2019 en un 2%. 

Si a fecha 31 de diciembre de 2020, el IPC termina por encima del 2,5%, se actualizarían, sin efectos retroactivos, las tablas de 2020, y ello de cara a fijar y establecer las retribuciones salariales y extrasalariales de 2021. 

2021:

A fecha 1 de enero 2021 se actualizarán las tablas un 2%. 

Si a fecha 31 de diciembre de 2021, el IPC termina por encima del 2,5%, se actualizarían, sin efectos retroactivos, las tablas de 2021, y ello de cara fijar y establecer las retribuciones salariales y extrasalariales de 2022 en los términos que se pacten en el siguiente Convenio Colectivo. 

 

Artículo 18. Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio. 

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del mismo texto legal , a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias: 

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado.

Asimismo las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del mismo texto legal.

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refieren los párrafos anteriores o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito. 

 

Artículo 19. Garantía personal.

Se respetarán los complementos salariales “ad personam” que vengan percibiendo los trabajadores y trabajadoras en ACTREN con anterioridad al presente Convenio y que, en cómputo anual excedan de las retribuciones establecidas en el mismo. 

 

Capítulo IV. Organización del trabajo 

 

Artículo 20. Normas generales.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores y trabajadoras.

Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

 

Artículo 21. Teletrabajo.

Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los puestos y centros de trabajo que lo posibiliten. Las condiciones del teletrabajo se negociarán con cada trabajador afectado.

La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo entre empleado y empresa.

Los trabajadores y las trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados.

 

Capítulo V. Jornada y horarios 

 

Artículo 22. Jornada y horarios. 

La jornada de trabajo para los años 2019, 2020 y 2021 será de 1.752 horas, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso durante la jornada de trabajo no tendrán la consideración de trabajo efectivo.

De dicha jornada anual de trabajo, los/las trabajadores/as dispondrán de 8 horas de libre disposición, para asuntos propios, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1744 horas. La fecha de disfrute de dichas horas será a elección del/ la trabajador/a siempre que medie un preaviso de quince días, salvo acuerdo entre las partes en cuyo caso no será necesario el preaviso. La jornada efectiva de trabajo anual (general y personal) establecida en este articulo podrá verse afectada por lo dispuesto en el artículo correspondiente de este convenio sobre jornada flexible.

La Empresa podrá implantar, para el personal de oficinas, una jornada continua durante el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En todo caso, con el fin de que se cumpla la jornada laboral anual establecida en este Convenio, las horas reducidas por aplicación de lo anterior se distribuirán por la Empresa a lo largo del resto del año.

 

Artículo 23. Calendario Laboral y Jornada flexible. 

a) Calendario Laboral:

Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio se elaborarán en atención a la jornada anual establecida para cada año de vigencia. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. 

En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Valencia.

Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.

En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas.

En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes.

En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral.

Cuando por necesidades del servicio la empresa estimase conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores

b) Jornada Flexible: 

La empresa podrá, al objeto de adecuar su capacidad productiva a los imprevistos que se puedan originar, disponer de hasta 135 horas/ año del citado calendario anual, preavisando con un mínimo de 5 días a los representantes de los/las trabajadores/as y a los/las trabajadores/as afectados individualmente, del uso de las mismas.

Lo previsto en el párrafo anterior, puede suponer la realización de una jornada superior a las 9 horas diarias si media acuerdo entre las partes, así como la posibilidad de utilizar los sábados para el uso de la flexibilidad, de los cuales las partes pactan expresamente el carácter de laborable a estos efectos.

La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, se realizará de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos periodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo. 

Y de conformidad con las siguientes reglas: 

a) En cualquier caso el límite máximo positivo o negativo de la cuenta de horas de cada empleado no excederá de 135.

b) El ajuste en positivo o en negativo del uso de dichas horas se podrá realizar hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente al que se hayan originado. El ajuste tanto en positivo como en negativo, podrá suponer que la jornada efectivamente trabajada, o bien se supere o no se efectúe en su totalidad dentro del año natural a que corresponda sin que ello signifique ni la realización de horas extraordinarias ni la consolidación de una jornada inferior.

c) Cuando los descansos sean con carácter previo deberán efectuarse por días completos o con reducciones de jornada no inferior a cuatro horas, coincidiendo en este último caso al principio o a la finalización de la misma.

d) Para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una u otra modalidad de descanso compensatorio, así como las fechas de su disfrute serán acordadas entre la dirección de la empresa y los/las trabajadores/as afectados, dentro de los tres meses siguientes a su utilización. En caso de desacuerdo y en el indicado plazo, cada una de las partes señalará un 50%. Para la fijación del 50% que, en caso de desacuerdo, correspondería al trabajador/a no se podrán utilizar las fechas que coincidan con periodos estacionales de alta producción señalados por la empresa.

e) Las percepciones económicas fijas mensuales de retribución del/ la trabajador/a no se verán afectadas por reducción o incremento del tiempo de trabajo, al igual que no se verá afectado el devengo y disfrute de las vacaciones y pagas extraordinarias.

f) En caso de cese en la empresa por cualquier circunstancia, el saldo de horas de flexibilidad acumulado a favor del/la trabajador/a hasta ese momento se liquidará en el finiquito. 

En caso que exista saldo en contra no se podrá descontar de la indicada liquidación.

 

Artículo 24. Absentismo.

Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del/la trabajador/a en su puesto de trabajo, como la correcta organización de la medicina en la Empresa y de la seguridad social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores y trabajadoras, y la mejora de las condiciones de trabajo conforme a la normativa vigente y con respecto a los convenios de la O. I. T.

De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlos, dada su negativa incidencia en la productividad.

Para conseguir adecuadamente estos objetivos, será obligatoria la presentación del parte de confirmación por el personal de baja, en los plazos legalmente establecidos.

Las partes firmantes consideran, como causa de aplicación de sanciones disciplinarias, las bajas fraudulentas que sean comprobadas.

Por otro lado, las ausencias y/o el tiempo de retraso en la hora de entrada al trabajo debidas a problemas de transporte, público y/o privado, debidamente justificados, se podrán recuperar, a propuesta del trabajador o trabajadora, y siempre que avise de dicho problema y exista conformidad con su responsable, con horas de libre disposición o exceso de jornada, o bien recuperando ese tiempo en la jornada.

 

Capítulo VI. Contratación

En materia de contratación se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante así como en Acuerdo Estatal del Sector Metal o el vigente en cada momento, excepto en las siguientes particularidades.

 

Artículo 25. Contratos eventuales por circunstancias de la producción

La indemnización por final de contrato se fija en 12 días por año.

 

Artículo 26. Contrato en prácticas 

La retribución del/la trabajador/a contratado en prácticas será del 70% durante el primer año de vigencia del contrato y del 90% durante el segundo año, del salario fijado en las tablas salariales para los/las trabajadores/as de su mismo grupo profesional.

 

Artículo 27. Contrato a tiempo parcial

No se podrán celebrar contrataciones bajo esta modalidad que supongan la prestación de servicios inferiores a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.

 

Artículo 28. Contrato para la formación y el aprendizaje 

La retribución de este contrato no podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación.

La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicación.

 

Artículo 29. Contrato de obra o servicio determinado 

La indemnización por final de contrato se fija en 12 días por año.

 

Artículo 30. Contrato de relevo 

En el caso que el contrato de relevo se celebre mediante un contrato temporal, se establece una indemnización de 12 días por año a abonar a la finalización del contrato de relevo, excepto cuando el contrato de relevo temporal se transforme en indefinido. 

 

Capítulo VII. Vacaciones, licencias, excedencias 

 

Artículo 31. Vacaciones 

Todos los/las trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán derecho a 30 días naturales (22 días laborables) de vacaciones que se distribuirán y disfrutarán según el acuerdo que las partes alcancen. 

En caso de desacuerdo en la distribución y disfrute de las vacaciones según lo previsto en el párrafo anterior, las mismas se distribuirán de la siguiente manera:

a) Veintiún días naturales ininterrumpidos deberán disfrutarse dentro del periodo estival comprendiendo este los meses de junio a septiembre ambos inclusive. Dichos días serán fijados por la dirección de la empresa con al menos 3 meses antes del inicio de su disfrute. En el supuesto que la empresa no fije estos veintiún días de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que acepta las fechas que proponga el/la trabajador/a.

b) Los nueve días naturales restantes podrán disfrutarse fuera de este periodo estival, siendo intención de los firmantes que su fijación se realice de mutuo acuerdo entre las partes Si dicho acuerdo no fuera posible, este periodo se ampliará en un día más, de los cuales cinco serán fijados por la empresa y cinco por el/la trabajador/a, debiendo preavisarse las partes con un mes de antelación a las fechas pretendidas para el disfrute. Sin perjuicio de lo anterior, y dada la actividad de la Empresa las vacaciones se distribuirán de tal forma que nunca queden desiertos los turnos de trabajo implantados.

En caso de divergencia entre los/las trabajadores/as afectados se disfrutarán las vacaciones a elección de los mismos, conforme a su antigüedad y según su clasificación profesional de forma rotatoria.

Las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa los 12 meses anteriores al inicio del período vacacional. Las situaciones de Incapacidad temporal, maternidad y paternidad y su incidencia en las vacaciones se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento.

En el supuesto de que el/la trabajador/a contraiga matrimonio dentro del período vacacional, sus vacaciones quedaran interrumpidas, por el tiempo de coincidencia con la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique. El periodo de disfrute de los días de coincidencia será fijado por la empresa, salvo acuerdo entre las partes.

Durante las vacaciones se abonarán los conceptos de Salario Base, Plus Convenio y, para los trabajadores y trabajadoras que lo hayan devengado, Complemento de Antigüedad.

Igualmente se abonará en concepto de vacaciones una media de los pluses devengados por cada trabajador o trabajadora por los conceptos: Nocturnidad, Movimientos, Turnicidad, Jefe de equipo, Fin de semana y Festivo. 

Dicha media se abonará en la nómina de junio del cada año en curso en un solo pago y se denominará “Variable Media Vacaciones”. 

Para el cálculo de la referida media se estará a la siguiente fórmula: Se abonará el resultado de dividir todas las cuantías abonadas por dichos conceptos en los 12 meses del año anterior entre 11, y sin tener en cuenta los periodos de IT. Para 2019 se abonará la media de 2018 en los términos establecidos en el artículo 3 y así sucesivamente para el resto de los años. 

 

Artículo 32. Excedencias 

a) Excedencia forzosa.

Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical. 

b) Excedencia voluntaria.

Se producirá el reingreso automático al finalizar el período de excedencia obtenido por maternidad, con el requisito previo de notificarlo con tres meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación.

La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadora excedente conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar Grupo al suyo que hubiera o se produjera en la empresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el puesto que ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cubierto por otro trabajador de nuevo ingreso. 

En todo caso, durante el primer año de excedencia voluntaria se tendrá derecho a la reserva de puesto y nivel salarial, siendo el reingreso por tanto automático, y pudiendo la Empresa suscribir contrato de interinidad para cubrir dicha vacante durante el primer año de excedencia, y ello dado que existe reserva de puesto del excedente. El preaviso para el inicio de excedencia voluntaria será de al menos 15 días naturales y el preaviso de reingreso será de al menos 30 días naturales.

En caso de que el trabajador quisiera prorrogar el periodo de excedencia voluntaria solicitado inicialmente, y ello siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, deberá preavisarlo con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha prevista de reingreso. 

Para excedencias por cuidado de hijo menor de 3 años el plazo de preaviso de inicio y reingreso será de al menos 15 días naturales, salvo causa que justifique un preaviso inferior. 

 

Artículo 33. Situaciones relativas a la maternidad / paternidad 

1º.– Permiso de derecho cuidado del lactante: El permiso para el cuidado del lactante, establecido en el Estatuto de los Trabajadores, podrá acumularse por jornadas completas. Los/as trabajadores/as que deseen hacer uso de esta acumulación deberán comunicarlo a la empresa con al menos quince días de antelación.

2º.– Paternidad: Dado que la suspensión del contrato por paternidad puede disfrutarse desde la finalización del permiso retribuido señalado legal o convencionalmente hasta que finalicen las dieciséis semanas correspondientes a la maternidad o inmediatamente después, y en aras que la empresa pueda organizarse ante la ausencia del/la trabajador/a, el/la trabajador/a que vaya a disfrutar de este permiso, deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación al inicio del disfrute, a no ser que opte por disfrutar del permiso por paternidad inmediatamente después del permiso establecido legal o convencionalmente, en cuyo caso deberá preavisar esta circunstancia en el plazo establecido. 

3º.– Excedencia por cuidado de hijos/as: Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste y hasta la edad de 6 años. 

No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa; el reingreso será automático siempre y cuando la excedencia se destine al fin descrito. 

En caso de prestar servicios por cuenta propia o ajena durante el citado período, la excedencia tendrá la consideración de voluntaria a todos los efectos.

La excedencia regulada en este apartado 3º procederá igualmente para el caso de adopción.

4º.– Reducción de jornada por guarda legal: El/la trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física o psíquica o sensorial tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo de, al menos, un octavo de su duración, con la disminución salarial equivalente.

 

Artículo 34. Plan de igualdad.

Es de aplicación el I Plan de Igualdad de Actren Mantenimiento Ferroviario, SA, suscrito en fecha 14 de septiembre de 2016 (BOE Núm. 86, Martes 11 de abril de 2017 Sec. III).

 

Artículo 35. Licencias retribuidas 

El trabajador/a, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y justifique la causa, tendrá derecho a los permisos retribuidos siguientes:

A) 2 días laborables, ampliable en un día natural, en caso de fallecimiento de padres, padres-políticos, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos y nietos.

B) 2 días laborables en caso de fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos.

C) 2 días laborables, ampliables en un día natural, en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, hijos, hermanos, cónyuge, abuelos y suegros.

Únicamente en el caso de hospitalización este permiso podrá disfrutarse de manera discontinua mientras dure la misma.

Las licencias enumeradas en los párrafos anteriores están ampliadas hasta 3 días naturales más cuando necesite realizar un desplazamiento al efecto. 

D) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, padres políticos, hijos o hermanos, siempre y cuando éste se realice en día laborable.

Este permiso será ampliado por 2 días más no retribuidos en caso de necesidad de desplazamiento. 

E) 18 días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.

Por acuerdo entre empresa y trabajador/a se podrá disfrutar del permiso por matrimonio/pareja de hecho hasta 3 meses después del matrimonio/ pareja de hecho. 

Solo se podrá disfrutar de esta licencia con la misma persona bien por matrimonio o bien por inscribirse como pareja de hecho siendo el trabajador quien decida cuando disfrutarla.

F) 1 día laborable para el caso de traslado de domicilio. 

Este permiso será ampliable por dos días más retribuidos en caso de necesidad de desplazamiento.

Las situaciones previstas en favor de los cónyuges se extenderán a los supuestos de las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en su caso en el registro correspondiente.

G) Por el tiempo necesario para asistir a exámenes en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio, a fin de seguir estudios de Bachiller., carrera universitaria o similares.

H) Por el tiempo necesario en caso de asistencia médica de especialista de la Seguridad Social, incluido pediatra. Este permiso es aplicable tanto para el trabajador como para sus hijos.

I) Asistencia a dentista (seguro médico privado): Por el tiempo necesario.

J) Asistencia a consulta médica general o de cabecera de la Seguridad Social (no seguros médicos privados) y servicio de urgencias (privado o Seguridad Social): Dieciséis horas anuales. Este permiso es aplicable tanto para el trabajador como para sus hijos.

Criterios sobre interpretación:

i) A los efectos de este artículo se considerará desplazamiento cualquier recorrido superior a 50 kilómetros.

ii) Para los apartados I) y K) la licencia será como norma general para hijos hasta 14 años. 

Excepto:

— Urgencias hasta los 18 años inclusive.

— Hijos con discapacidad mínimo del 33 por 100 sin límite de edad.

— Hasta 14 años se incluye también pediatra y especialista privados computable dentro de las 16 horas del apartado c).

— Desde los 14 a los 18 años concederán las horas de libre disposición necesarias, dentro del límite establecido en el artículo 28, presentando justificante el trabajador.

 

Artículo 36. Permisos no retribuidos

En caso de enfermedad de un hijo, y cuando trabajen ambos cónyuges, tendrán derecho hasta 3 días de permiso no retribuido, pudiendo optar al mismo uno sólo de ellos.

Sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente sobre la materia, aquellos/as trabajadores/as que, de acuerdo con la empresa, se matriculen en un centro oficial reconocido por el Ministerio, a fin de seguir estudios de Bachiller, carrera universitaria o similar, gozaran de los mismos derechos que los expuestos en el art. 53.4, siempre que las horas lectivas coincidan con la jornada de trabajo.

En general, la empresa podrá otorgar cualquier licencia no retribuida previa solicitud por escrito y debidamente justificada con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la licencia solicitada y, tras el permiso, deberá justificar el empleo de dicho permiso. 

 

Capítulo VII. Clasificación Profesional y promociones 

 

Artículo 37. Clasificación Profesional por Grupos.

Durante la vigencia de este Convenio, regirán los grupos profesionales establecidos en el Convenio Colectivo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal para la provincia de Valencia, los cuales constan expresamente en el Anexo II, y dentro de los cuales estarán niveles salariales que se recogen en el Anexo I referente a las tablas salariales.

 

Artículo 38. Promociones salariales.

El sistema de promociones será el siguiente:

Para 2019, 2020 y 2021: Cada año promocionará al siguiente nivel salarial un mínimo del 15% del personal que no haya promocionado en los dos años anteriores. 

En caso de que un trabajador haya alcanzado el nivel salarial superior de su Grupo Profesional, se abrirá un nuevo nivel salarial, dentro de ese mismo Grupo Profesional, cuyo importe será un 2,5% superior respecto al nivel salarial anterior. Colegio de técnicos no cualificados:

40 % de la nota será por examen técnico.

60% de la nota restante será según evaluación del desempeño del Responsable del centro de trabajo. 

Colegio de técnicos cualificados:

100% de la nota será por evaluación del desempeño realizada por el responsable superior. 

Será obligatorio aprobar ambas partes para poder promocionar. Promocionará la persona o las personas que mejor media obtengan en ambas pruebas.

Las promociones automáticas y las de libre designación por la empresa no contarán para el cupo de promociones anuales.

Se podrá promocionar por antigüedad si no se ha promocionado en cinco años y se ha presentado a examen dos veces habiendo aprobado ambas partes pero no promocionado. Esta promoción será automática y no contará para el cupo mínimo el 15%, sin que, en cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo (2019,2020 y 2021), pueda haber más de una promoción por antigüedad.

La empresa facilitará a los Representantes Legales de los Trabajadores la lista de personas promocionables.

Se conocerá la forma, temario y bases del examen técnico al menos un mes antes de su realización.

Podrán realizar el examen 15 días después quienes justifiquen que haber estado de baja médica o un deber inexcusable de carácter público en la fecha de realización de examen. 

 

Capitulo VIII. Formación 

 

Articulo 39. Formación profesional 

Los trabajadores, incluidas las nuevas incorporaciones, tienen derecho a veinticinco horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa y la Empresa se obliga a impartir esa formación y dentro del horario laboral del trabajador. La formación que la Empresa deba facilitar de forma obligatoria conforme a lo previsto en otras leyes o normativa quedará excluida del cómputo de las veinticinco horas anuales.

A fin de poder cumplir con lo anterior, la Empresa podrá acumular las horas de formación en periodos de hasta dos años.

 

Articulo 40. Formación Prevención Riesgos Laborables y Reconocimientos Médicos. 

a) Formación PRL: Obligatoria.

- Formación Interna: Dentro de la jornada del trabajador/a.

- Formación Externa: Como norma general, dentro de la jornada. 

Si se acredita la imposibilidad de que sea dentro de la jornada de trabajo, se preavisará con 7 días al trabajador afectado un cambio de turno para que el curso coincida con la jornada laboral. A los trabajadores que tienen turno fijo, se les preavisará, con 7 días, de la propuesta de cambio de turno. De no aceptarse por el trabajador, se impartirá fuera de la jornada de trabajo y se le abonará Plus Prolongación de Jornada. 

b) Reconocimiento médico: Será obligatorio para los puestos de trabajo en los que así esté establecido en su evaluación de riesgos. Como norma general, los reconocimientos médicos se realizarán dentro de la jornada de trabajo.

Si se acredita la imposibilidad de que sea dentro de la jornada de trabajo, se preavisará, con 30 días, al trabajador afectado un cambio de turno para que el reconocimiento coincida con la jornada laboral. 

Los trabajadores que tienen turno fijo, se les preavisará con 30 días de la propuesta de cambio de turno. De no aceptarse por el trabajador, se realizará fuera de la jornada de trabajo y se le abonará Plus Prolongación de Jornada. 

 

Articulo 41. Formación técnica. 

La convocatoria y asistencia a cursos de Formación Técnica (externa e interna) tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora en caso de ser fuera de la jornada ordinaria. 

Si es dentro de la jornada ordinaria será obligatoria.

En todo caso, la duración del curso más la realización de la jornada de trabajo no excederá de 8 horas, salvo que el trabajador voluntariamente acepte. 

Igualmente, se respetarán las 12 horas de descanso entre jornadas.

Se acreditará por la empresa la imposibilidad de realizarse dentro de la jornada.

 

Capítulo IX. Sindical 

 

Artículo 42. Derechos sindicales.

A los efectos anteriores, las empresas respetarán el derecho de todos los/las trabajadores/as a sindicarse libremente; admitirán que los/las trabajadores/as afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación o actividad sindical. 

Los sindicatos que disponen de suficiente y apreciable afiliación podrán remitir información a la empresa, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiere interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

 

Artículo 43. Tablones de anuncios. 

Existirá un tablón de anuncios en el que los RLT y las secciones sindicales constituidas podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas, previamente, a la Dirección o titularidad del centro.

 

Artículo 44. Ausencias. 

Los delegados/as de personal o miembros del Comité de Empresa preavisarán a la dirección de la misma de sus ausencias para el ejercicio de sus funciones de representación con un plazo mínimo de 24 horas, a fin de que pueda preverse tal situación para no perjudicar la organización del trabajo, salvo supuestos de urgencia o de fuerza mayor.

Igual obligación recaerá en los delegados/as sindicales.

En el caso de que un número tal de delegados/as de personal o miembros de Comité pertenezcan a una misma sección, que quedaría desmantelada por la ausencia simultánea de todos ellos, como consecuencia de la actividad sindical, se arbitraran las medidas necesarias para que, con acumulación de horas de unos representantes en otros, y respetando la respectiva afiliación sindical, se produzcan las menores ausencias posibles. 

Igualmente, en este caso deberá preavisarse a la empresa con al menos 24 horas de antelación, salvo supuestos de urgencia o de fuerza mayor.

 

Artículo 45. Cuota sindical. 

A requerimiento de los/las trabajadores/as afiliados a las centrales o sindicatos, la empresa descontará de la nómina mensual de los/ las trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere.

 

Artículo 46. Comités de empresa. 

Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos por las Leyes, se reconoce a los comités de empresa: 

A) Ser informados por la dirección de la empresa:

a) Trimestralmente sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo. y sobre las horas extras realizadas y mensualmente sobre las horas extras realizadas.

b) Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista forma jurídica de sociedad de cuanto documento se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

d) En función de la materia de que se trate:

1. Sobre implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3. La empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas a la empresa y en su caso a la autoridad laboral competente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y en especial por supuestos de despido.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. 

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación capacitación de la empresa.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.

C) Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y trabajadoras o de sus familias.

D) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

E) Se reconoce al Comité de Empresa la capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relacionado al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de Empresa y ésta en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

G) El Comité velará no sólo porque, en los procesos de selección de personal, se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

 

Artículo 47. Garantías 

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por la revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se basen en la actuación del/la trabajador/a en el ejercicio legal de su representación.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón en el desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

d) Dispondrán del crédito de horas retribuidas mensuales que la Ley determina, pudiendo estas acumularse por trimestres naturales, de tal modo que sin sobrepasar el máximo legal puedan ser consumidas en cualquier momento del periodo trimestral correspondiente.

A nivel de empresa podrán establecerse pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y delegados/as de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.

e) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o delegados/as de personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

 

Artículo 48. Prácticas antisindicales 

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

 

Capítulo XI. Salud laboral 

 

Artículo 49. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales. 

La protección de la seguridad y salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario del Sector del Metal. Objetivo que requiere del establecimiento y planificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, como el fomento de una cultura adecuada de la prevención.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.

Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan a los trabajadores y trabajadoras acomodarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.

Será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y lo contenido en el Acuerdo Estatal del Sector Metal de fecha 14 de diciembre de 2012 (BOE de 10 de mayo de 2013), o acuerdo que lo sustituya. 

 

Capítulo XIII. Régimen disciplinario 

 

Artículo 50. Faltas y sanciones.

El Régimen Disciplinario es una materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, se regula de la siguiente manera, según transcripción literal de los indicados artículos: 

A) Criterios generales:

1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los/ las trabajadores/as, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los/las trabajadores/as y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y la empresa tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.

En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.

5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el/la trabajador/a ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 18 BIS. del Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

B) Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes. 

b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.

e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

h. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.

j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

k. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación. 

l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.

n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.

C) Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes:

a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los/las trabajadores/as, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.

e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.

f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.

i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

j. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

k. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

l. Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aún siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.

n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los/las trabajadores/as.

D) Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b. La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el/la trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e. El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

g. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

h. Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.

i. Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.

j. La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.

k. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.

l. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.

m. Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.

n. Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

o. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

p. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.

q. El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/la trabajador/a.

E) Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: 

a. Por faltas leves

Amonestación por escrito 

b. Por faltas graves

Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días 

c. Por faltas muy graves 

Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días 

Despido

F) Prescripción

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días

Faltas graves: veinte días

Faltas muy graves: sesenta días

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

 

Capítulo XIV. Comisión Paritaria

 

Artículo 52. Comisión paritaria de vigilancia

Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por un vocal por cada una de las partes que han tomado parte en las negociaciones del presente Convenio. 

Dicha Comisión tendrá como misión concreta la de interpretar el Convenio en el ámbito interno de la Empresa, aclarar las posibles dudas que ofreciese el sentido o alcance de sus cláusulas, así como la de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados. 

También conocerá esta Comisión Paritaria las causas que pudieran surgir, y que pudieran dar como resultado, la inaplicación del presente Convenio, y, a las que hace referencia el Art. 82.3 del ET

Cuando ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación.

El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas, contenciosas o laborales previstas en la Ley.

 

Artículo 54. Normas de funcionamiento de la Comisión paritaria.

I) Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes (Representación de la Empresa y Representación Social).

II) Cuando se trate de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo.

Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas.

III) Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria la oficina principal de la Empresa (calle Antonio Cabezón, s/n, CP 28034 (Madrid).

La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes y/o de un trabajador/a ante los siguientes supuestos: 

a) Interpretación del Convenio.

b) Incumplimiento del Convenio.

c) Conciliación y/o mediación en la aplicación del Convenio.

La referida reunión se celebrará en el plazo de diez días a contar a partir de la recepción de la petición de reunión en la Comisión. 

Se permitirá la asistencia técnica de asesores a Comisión Paritaria. En todo caso, el número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser superior a dos.

Las actas de esta Comisión se firmarán en el mismo día.

IV) El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el/la proponente que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

V) La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de quince días naturales, salvo imposibilidad justificada. Las partes facilitaran en el plazo máximo de quince días naturales la información que sea solicitada por la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias.

El plazo de resolución será de treinta días naturales que se contarán a partir de la recepción del escrito. Obligatoriamente, antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respecto, incluyendo, de no haber unanimidad de la Comisión Paritaria, la posición de las dos partes (representación de la Empresa y Representación Social) sobre el asunto planteado. 

VI) Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, las partes se someten, de forma expresa, al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana 

 

Capitulo XV. Procedimiento extrajudicial para la solución de conflictos laborales.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Tribunal de Arbitraje Laboral y al IV Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana.

 

ANEXO I 

TABLAS SALARIALES 2019 

(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

 

 ANEXO II

GRUPOS PROFESIONALES

 

Primero.– Criterios generales. De acuerdo con lo establecido en el capítulo III Acuerdo Estatal del Sector Metal, según redacción dada por el acta nº 11, los criterios generales de clasificación profesional serán los siguientes:

1. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a.

2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los/las trabajadores/as.

3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.

4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.

Todos los/las trabajadores/as serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los/las trabajadores/ as, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integración en los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:

Técnicos

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

Empleados

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

Operarios

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

7. Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, se efectuarán de forma que no exista discriminación.

8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los/las trabajadores/as y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes: 

A. Conocimientos.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. 

B. Iniciativa.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

C. Autonomía.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

D. Responsabilidad.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. 

E. Mando.

Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. 

F. Complejidad.

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado

Segundo.– Procedimiento y estructura

De conformidad con los Criterios Generales establecidos en el punto primero la estructura profesional de este convenio constará de 8 grupos profesionales.

A partir del grupo tercero, cada grupo se divide funcionalmente en Técnicos, Empleados y Operarios, por tanto cada trabajador/a quedará asignado a un Grupo Profesional y a una División Funcional en virtud de su categoría, quedándole igualmente asignado el salario y plus convenio de grupo establecido para el mismo.

El grupo profesional 8, tiene carácter especial, agrupa a aquellos/as trabajadores/as que estén acogidos a contratos para la formación o a aquellos que, siendo menores de 18 años no se acojan a ningún contrato formativo.

Tanto la descripción de funciones, las tareas a desarrollar y el salario de Grupo se incorporan al presente acuerdo, quedando incorporados al convenio colectivo y formando parte integrante del mismo.

Tercero.– Se reconoce la igualdad en las categorías profesionales para ambos sexos.

Cuarto.– Clasificación profesional (Descripción de tareas y funciones)

 

Grupo profesional 1.

Criterios Generales.– Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el nº 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

– Analistas de sistemas (titulación superior) – Ingenieros Y licenciados

Tareas

Ejemplos.– En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.– Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2.– Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

3.– Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

4.– Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

5 .– Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

6.– Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

7.– Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

8.– Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico ( Hardware) como a nivel lógico (Software ).

Nivel Salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles: n1, n2, n3, n4 y n5. 

 

Grupo profesional 2.

Criterios Generales.– Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Formación.– Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el Nº 2 de los baremos de las Bases de cotización a la Seguridad Social Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

– ATS

– Técnicos y Aparejadores.

– Graduados sociales

Tareas

Ejemplos.– En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.– Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

2.– Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3.– Actividades y tareas propias de ATS, realizando curas, llevando el control de bajas de IT y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.

4.– Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.

Nivel Salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles: n1, n2, n3, n4 y n5.

 

Grupo profesional 3

Criterios Generales.–Son aquellos/as trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación.– Titulación de grado medio Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo Nº 3 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

– Programador

– Delineante Proyectista

– Jefes de 1ª Áreas y Servicios (Técnicos Org del trabajo y Técnicos de Laboratorio) Empleados:

– Jefes de 1ª Administrativos Operarios:

– Jefe de Taller

Tareas

Ejemplos.– En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.– Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.)

2.– Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.

3 .– Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.

4.– Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores/as del grupo profesional inferior.

5 .– Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6.– Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

7.– Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.

8.– Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

9.– Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

10 .– Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.

11.– Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12.– Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

13 .– Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos. Nivel Salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles: n1, n2, n3, n4 y n5.

 

Grupo profesional 4.

Criterios Generales.– Aquellos/as trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los/las trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

Formación.– Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 4 y 8 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos

Jefes de 2ª de Áreas y servicios(Técnicos Org. del trabajo y Técnicos laboratorio) Maestros industriales Empleados:

– Jefes de 2ª administrativos

– Cajero (empresas de 250 a 1000 trabajadores/as) 

Operarios:

– Encargados

Tareas

Ejemplos.– En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.– Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2 .– Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

3.– Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4 .– Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.

5.– Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

6.– Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

7.– Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

8.– Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.

9 .– Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

10.– Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

11.– Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)

12.– Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

13.– Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

14.– Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

15.– Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior. Nivel Salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles: n1, n2, n3, n4 y n5.

 

Grupo profesional 5.

Criterios Generales.– Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

Formación.– Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2)  con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 5 y 8, de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Operarios:

– Profesionales de oficio de 1ª y 2ª Empleados:

– Delineante de 1ª y de 2ª

– Oficiales administrativos de 1ª y 2ª

– Viajante

– Técnicos de Organización del trabajo de 1ª y de 2ª

– Calcador

– Analistas de 1ª y de 2ª (Técnicos de laboratorio)

– Chofer de camión

– Operador y conductor de máquinas

Tareas

Ejemplos.– En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1 .– Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2.– Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3.– Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4 .– Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.

5.– Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6 .– Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.

7 .– Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

8 .– Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

9.– Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10.– Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

11.– Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

12 .– Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.

13.– Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

14.– Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.

15.– Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.

16.– Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.

17.– Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).

18 .– Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas Nivel Salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles: n1, n2, n3, n4, n5 y n6.

 

Grupo profesional 6.

Criterios Generales.– Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación.– La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria ( ESO) o Técnico Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 6, 7, y 9 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Operarios:

– Oficiales de 3ª

– Especialista Empleados:

– Almacenero

– Auxiliares en general

– Cocinero

– Conserje

– Dependiente

– Listero

– Chofer de turismo

– Pesador-Basculero 

– Telefonista

Tareas

Ejemplos.– En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1 .– Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2.– Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3 .– Tareas elementales en laboratorio.

4 .– Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.

5 .– Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

6 .– Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7 .– Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

8 .– Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.

9.– Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

10.– Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

11 .– Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares ).

12 .– Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

13 .– Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

14 .– Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

15 .– Tareas de operación de equipos, telex o facsímil.

16 .– Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

17 .– Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas. Nivel Salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles: n1, n2 y n3.

 

Grupo profesional 7.

Criterios Generales.– Estarán incluidos aquellos/as trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Formación.– Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.

Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 6, 10, 11 y 12 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

– Reproductor de planos

– Portero

– Vigilante

– Ordenanza

– Guarda jurado 

– Camarero 

Operarios:

– Peón

Tareas

Ejemplos.– En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1 .– Tareas manuales.

2.– Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

3 .– Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

4 .– Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

5 .– Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

6.– Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

7 .– Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.

8 .– Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

9 .– Tareas de reproducción y calcado de planos

10 .– Tareas de acceso y vigilancia de edificios y locales

 

Grupo profesional 8

Categoría de Aprendiz

Tareas

1.– Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

 

ANEXO III KILOMETRAJE

Objeto: Desarrollar los criterios aplicables para el abono del kilometraje. 

Alcance: Todos los trabajadores de Actren Mantenimiento Ferroviariao, SA. 

Definiciones:

- Kilometraje: Cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos del trabajador que, por necesidades de la empresa, deba desplazarse, haciendo uso de su vehículo particular, fuera del taller, oficina o centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto. 

- Centro de trabajo habitual: Lugar de prestación de servicios habitual.

- Lugar de trabajo: Lugar no habitual de prestación de servicios.

- Domicilio: Lugar de residencia habitual comunicado a la empresa por el trabajador. Responsabilidades:

Trabajador:

Veracidad de la información facilitada en tiempo y forma.

Informar a la Empresa de cualquier cambio en el domicilio. 

Superior Jerárquico: 

Dar el visto bueno a la información facilitada por el trabajador. 

Referencias:

Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Contenido:

Criterios kilometraje: Los trabajadores que por necesidades de la Empresa tengan que realizar en vehículo propio viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo distintos a su centro de trabajo habitual, percibirán como gastos de locomoción la cantidad de 0,29 euros/km. De esta cantidad, están exentos de cotización y tributación 0,19 euros/km. 

Los desplazamientos que tengan como destino el centro de trabajo habitual, no serán compensados de ninguna manera. 

Para el cálculo de los kilómetros a abonar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Para desplazamientos durante la jornada de trabajo que partan desde el centro de trabajo habitual, y tengan como destino cualquier lugar, se abonarán los kilómetros recorridos con el vehículo propio desde el centro de trabajo habitual hasta el destino.

Si el destino final es el domicilio del trabajador -esto es, del lugar de trabajo no se regresa al centro de trabajo habitual-, se abonarán los kilómetros que excedan a los normalmente realizados entre el centro de trabajo habitual y el domicilio del trabajador. 

Para los desplazamientos que supongan comenzar la jornada laboral en un lugar de trabajo distinto al centro de trabajo habitual, se abonará la diferencia de kilómetros que exista entre la distancia normalmente realizada desde su domicilio a su centro de trabajo habitual y la distancia entre su domicilio al lugar de trabajo. 

Si la distancia recorrida hasta ese lugar de trabajo es inferior a la normalmente realizada hasta su centro de trabajo habitual, no se abonará compensación alguna.

Igualmente, si el destino final desde el lugar de trabajo es el domicilio del trabajador -esto es, no se regresa al centro de trabajo habitual-, se abonarán los kilómetros que excedan a los normalmente realizados entre el centro de trabajo habitual y el domicilio del trabajador. 

Justificante realización kilómetros: El trabajador que realice el desplazamiento deberá cumplimentar el formulario correspondiente y entregárselo a su responsable para que con su firma, dé el visto bueno a los desplazamientos realizados. 

Los originales se remitirán a la Dirección de RRHH antes del día 15 de cada mes, siendo esta la fecha tope para el abono de los mismos en la nómina del mes en curso. Los que lleguen después del día 15, se abonarán en la siguiente nómina.

Todos los justificantes deberán estar correctamente cumplimentados, de manera que los que contengan algún error, serán devueltos al trabajador y/o responsable para la subsanación de errores.

 

2021/15438