Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
09/04/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. (CENTRO DE TRABAJO DE CALPE) (03004471012010) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 8-63)

RESOL. CONVENIO COLECTIVO ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL - CALPE (Boletín Oficial de Alicante num. 67 de 09/04/2018)

3528 RESOL. CONVENIO COLECTIVO ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL - CALPE

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Acciona Servicios Urbanos SLU, centro de Calpe código convenio 03004471012010.-

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 5/3/2018, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 28 de marzo de 2018

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos,

Comercio y Trabajo

Emilia González Carrión

CONVENIO COLECTIVO ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L.U. , CENTRO DE TRABAJO DE CALP

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, limpieza pública, servicios complementarios y especiales, del contrato adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento de Calp a ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. y las posibles ampliaciones o reducciones del mismo.

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente convenio colectivo, entrará en vigor el mismo día de su firma, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin embargo los efectos se retrotraen al día 1 de Enero de 2018.

La vigencia del mismo será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre 2021

ARTÍCULO 3.- DENUNCIA.

Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo se considerará automáticamente denunciado, sin necesidad de preaviso alguno; y hasta que se haya producido una nueva negociación seguirá en vigor todo su articulado.

ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que una vez presentado en el Registro de Convenios, la Autoridad Laboral observara alguna contravención de la legislación vigente, las partes se comprometen a la renegociación inmediata de aquellas materias que fueran contrarias a derecho.

ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, tienen la consideración de mínimas, y por tanto en ningún momento absorberán ni compensarán aquellas mejoras que tengan los trabajadores a la entrada en vigor del mismo, consideradas ambas en cómputo anual global. Así mismo se respetarán aquellas gratificaciones que vinieran disfrutando los trabajadores.

ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA.

Ambas partes negociadoras, sin renuncia del libre derecho que les asiste de poder acudir a la autoridad laboral o a los órganos jurisdiccionales del orden social, acuerdan establecer como órgano de interpretación auténtica del texto articulado, una Comisión Paritaria Mixta a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores; y que preferentemente hayan sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma; la convocatoria deberá contener los puntos objeto del orden del día de la reunión. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

Las reuniones serán válidas siempre que se hagan en la forma que se establezca y los acuerdos se realizarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Cada parte podrá acudir a las reuniones con un asesor, (o sea, uno por la parte social y otro por la parte económica).

ARTÍCULO 7.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

En todo lo no previsto, ni regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente y en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (publicado en el B.O.E n 181 de fecha 30 de julio de 2013)

CAPITULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 8.- CONDICIONES RETRIBUTIVAS.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que a lo largo del presente convenio y en la tabla salarial se indiquen para cada actividad y categoría, los complementos serán los siguientes.

-Personal: Antigüedad.

-De puesto de trabajo: plus de nocturnidad, plus de penosidad y plus de mercadillos.

-Generales: plus de calidad, horas extras.

-De vencimiento superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad, beneficios y paga compensación San Martín de Porres.

-Cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera establecerse.

La retribución salarial durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo será la especificada para cada anualidad en las tablas salariales anexas de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, que representan un incremento del 0? 5% el primer año sobre la tabla salarial del año 2017 ; el 1? 00% el segundo año sobre la tabla salarial del año 2018; el 2? 00% el tercer año sobre la tabla salarial del año 2019; el 2? 00% el cuarto año sobre la tabla salarial del año 2020.

ARTÍCULO 9.- SALARIO BASE.

El salario base para el personal afectado por el presente convenio es el que se especifica para cada categoría en la tabla salarial.

ARTÍCULO 10.- ANTIGÜEDAD.

Todos los trabajadores percibirán por este concepto porcentajes consistentes en triemos al 5%. Dichos porcentajes se calcularan sobre el salario base, que figura en la tabla salarial y se devengarán desde el mes siguiente a la fecha en que se produzca el vencimiento periódico; la fecha de antigüedad en la empresa deberá ir anotada en la casilla correspondiente del recibo oficial de salario. Se establece como tope del plus de antigüedad un máximo de doce trienios.

ARTÍCULO 11.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Todos los trabajadores que realicen al menos dos horas de su jornada entre las 22'00 horas y las 6'00 horas, percibirá íntegramente el plus de nocturnidad, consistente en el 25% del salario base de su categoría.

Tiene carácter funcional por lo que no es consolidable, el importe será establecido en la tabla salarial anexa.

Si un trabajador al iniciar su jornada nocturna tuviera que abandonar el trabajo por razones ajenas a su voluntad, percibirá el plus completo.

ARTÍCULO 12.- PLUS DE PENOSIDAD.

Todo el personal afectado por el presente convenio, del grupo de especialistas y no cualificados, percibirá este complemento cuyo importe figura dentro para cada categoría en la tabla salarial anexa, consistente en el 20% del salario base.

ARTÍCULO 13.- PLUS DE MERCADILLOS.

El personal que realice los mercadillos, percibirá un complemento por día efectivamente trabajado, cuyo importe es el establecido en la tabla salarial anexa, para cada categoría profesional.

La realización de los mercadillos por los trabajadores de la plantilla será por adscripción voluntaria durante un mínimo de seis meses y con carácter rotativo.

En caso de no existir trabajadores adscritos de forma voluntaria para la prestación del servicio de limpieza de mercadillos, lo realizarán de forma obligatoria y rotativa los trabajadores adscritos al servicio de limpieza y un conductor de recogida.

Percibirán dicho plus de mercadillos todos aquellos trabajadores que sean asignados a dicha tarea.

Si el desempeño de dicho servicio (mercadillos) coincide con el tumo de trabajo asignado, se compensará con jornada de trabajo equivalente (el mismo número de horas) durante el mes siguiente.

Los trabajadores cuyo puesto de trabajo, es como oficial mecánico de 1ª, 2ª o 3ª, tendrán también derecho a percibir este plus en la cuantía establecida en la tabla salarial, por día efectivamente trabajado (mercadillos). La prestación de trabajo el día de mercadillo es voluntario para estos trabajadores.

ARTÍCULO 14.- PLUS DE CALIDAD.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá este complemento, cuya cuantía figura, para cada categoría en la tabla salarial anexa.

Los trabajadores adscritos al servicio de recogida (RSU) por la realización íntegra de su ruta y recogida de los residuos existente en la misma dentro de la jornada laboral.

Los conductores: por el transporte de los productos recogidos hasta el vertedero y su vertido, habida cuenta del salario y del plus pactado y siendo el trabajo el mismo que en el apartado a), no tendrán derecho en ningún caso, al abono de las horas extraordinarias, dentro de la jornada laboral.

El personal de limpieza viaria, por la limpieza de los recorridos o distritos asignados dentro de la jornada laboral.

ARTÍCULO 15.- PLUS DE TRANSPORTE

Todo el personal afecto a éste convenio, percibirá un complemento denominado Plus Transporte , cuyo importe será establecido en la tabla salarial anexa como n°1. Este plus compensará los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.

ARTÍCULO 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 20 de este convenio colectivo. El máximo de horas extraordinarias que podrá realizar cada trabajador al año será ochenta al año.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El valor de las horas extras es el que se detalla en tabla anexa para cada una de los puestos de trabajo, que permanecerá inalterable durante la vigencia del convenio colectivo. En caso de existir horas extras se distribuirán de forma rotatoria entre todos aquellos trabajadores que acepten su realización voluntariamente y se adscriban como mínimo durante seis meses a la lista correspondiente que al efecto elaborará la empresa. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extras a razón de salario base más antigüedad, de verano, navidad y beneficio cuyos períodos de devengo y cobro son los siguientes:

' Paga de verano: Se percibirá junto con el anticipo del mes junio y su período de devengo va desde el 1 de enero al 30 de junio del mismo año.

' Paga de navidad: Se percibirá en el mes de diciembre con fecha límite el día 22 de dicho mes, y su período de devengo va del 1 de julio al 31 de diciembre.

' Paga de Beneficios: Se percibirá en el mes de marzo, junto con el anticipo. Su período de devengo se corresponde con el año natural anterior.

Quienes no presten servicio durante los períodos devengos señalados, percibirán la parte proporcional correspondiente, prorrateada por los días naturales transcurridos de cada período de devengo.

Dichas pagas no se devengarán, en su parte proporcional, en los días de falta injustificada al trabajo. Se devengarán sin embargo durante las ausencias motivadas por los permisos concedidos por la empresa, sean éstos retribuidos o no.

ARTÍCULO 18.- FESTIVOS.

La empresa abonará a cada trabajador que trabaje festivos, según su categoría profesional, por cada día festivo trabajado la cantidad establecida en la tabla salarial anexa.

Si coincidiera con el día de descanso semanal, éste se compensará con un día más de descanso durante los siete días siguientes.

En caso de coincidencia de dos festivos consecutivos o días especialmente exigidos por el Ayuntamiento, por toda la plantilla se trabajará uno de ellos, que será determinado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

La empresa determinará los días festivos que debe prestar servicio y los medios con que deben hacerlo. La realización de los festivos se distribuirá de forma rotativa entre todos aquellos trabajadores (adscritos al servicio de limpieza) que acepten su realización y se adscriban como mínimo durante seis meses a la lista correspondiente, con el compromiso por parte de éstos de que siempre haya personal necesario para cubrir los referidos servicios. El servicio de recogida prestará su actividad laboral durante los trescientos sesenta y cinco días al año trabajando los festivos que por orden le corresponda, salvo coincidencia con descanso.

Los trabajadores cuyo puesto de trabajo, es como oficial mecánico de 1ª, 2ª o 3ª, tendrán derecho a la cantidad establecida en la tabla salarial, por día efectivamente trabajado (festivo). La prestación de trabajo el día festivo es voluntario para estos trabajadores.

En el caso de que el trabajo realizado en festivo, por un trabajador sea, de otra categoría o puesto de trabajo diferente al suyo, por asignación de la empresa, el importe del festivo que abonará ésta será el correspondiente a la cantidad establecida en la tabla salarial anexa para la tarea o puesto ejecutado por el trabajador.

ARTÍCULO 19.- PAGA DE COMPENSACIÓN SAN MARTÍN DE PORRES

Consta de una retribución salarial de devengo anual (computándose el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año precedente y el 31 de agosto del año de abono) denominada Paga de Compensación que gratificará el trabajo que se desarrolla por los trabajadores en la festividad patronal de San Martín de Porres y los días siguientes a Nochebuena y Nochevieja, o sea 25 de diciembre y el 1 de enero.

El importe de la paga será equivalente a treinta días de salario base. Consecuentemente el personal que preste sus servicios dichos días, no tendrá derecho a días de descanso compensatorio, ni a que le sean abonados como festivos, habida cuenta que la compensación o retribución está comprendida en ésta paga.

Quienes no presten servicio durante todo el periodo de devengo arriba indicado sólo percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo efectivamente trabajado.

Aquellos trabajadores que disfruten sus vacaciones durante los meses de noviembre (festividad de San Martín de Porres), diciembre (festividad de Navidad) y enero (festividad del primer día de Año), así como si coincide con el día de descanso semanal que por tumo le corresponda, percibirán su importe íntegro.

Al importe de dicha paga de compensación se aplicará un coeficiente corrector en función del nivel de absentismo computado dentro del periodo de devengo arriba indicado, de conformidad con la siguiente tabla:

Absentismo al trabajo Coeficiente de pago sobre la paga de compensación

Hasta 20 días 100%

De 21 a 30 días 75%

De 31 a 40 días 50%

De 41 a 50 días 25%

Más de 50 días 0%

A los efectos del cómputo del número de días de absentismo al trabajo, no se computaran los días en que la falta de asistencia del trabajador sea como consecuencia de accidente de trabajo, enfermedad con hospitalización (toda aquella que implique un ingreso hospitalario de como mínimo un día), ó de cierta gravedad para la salud (toda aquella que tenga carácter irreversible o que precise de un tratamiento médico o farmacológico (quimioterapia, radioterapia, etc.) de larga duración que sea superior a dos meses.

La comisión paritaria, reunida al efecto, dirimirá todas las dudas que surjan sobre la exclusión o inclusión de los casos específicos que se puedan plantear, aplicando el espíritu de la negociación plasmada en el presente artículo.

De la citada paga se detraerá a la totalidad de los trabajadores, la cantidad necesaria para formar una bolsa al objeto de abonar un plus a los empleados que trabajen los días 25 de diciembre y 1 de enero, en los importes establecidos en la tabla salarial anexa nº 1 para cada categoría profesional

CAPITULO III.- JORNADA, VACACIONES, DESCANSOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 20.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada semanal será de 38 horas de trabajo efectivo y se efectuará de forma continuada.

La jornada se distribuirá de lunes a domingo a razón de seis horas y veinte minutos cada día de trabajo efectivo y durante la jornada los trabajadores dispondrán de quince minutos de descanso que se considerarán a todos los efectos tiempo efectivo de trabajo.

Los trabajadores del servicio de recogida de RSU desarrollarán la prestación laboral por horario y no a tarea, dentro de la jornada laboral.

El inicio de la jornada de trabajo del servicio de RSU diurno será a las 7:00 horas. No obstante, por razones del servicio los trabajadores asignados a los vehículos denominados lanzaderas que van por delante de los camiones de carga lateral o pluma, iniciaría la jornada entre 30 y 60 minutos antes según lo determine la empresa.

Los trabajadores adscritos al servicio de mecánicos, su jornada laboral será de 38 horas semanales de trabajo efectivo; desarrollada de forma continuada y distribuida de lunes a domingo a razón de 6 horas y 20 minutos por cada día de trabajo efectivo, disponiendo cada jornada de trabajo de 15 minutos de descanso que se considerarán a todos los efectos tiempo de trabajo.

Los trabajadores con puesto de trabajo de conductor que están asignados al servicio de ecoparque, el resto de su jornada laboral diaria una vez concluida su actividad en el punto blanco/ecoparque, podrán ser asignados a la realización de tareas auxiliares de mantenimiento de contenedores hasta completar su jornada diaria de trabajo todo ello sin merma de su retribución salarial.

Los trabajadores asignados al puesto de correturnos podrán ser cambiados de turno de mañana a tarde y viceversa según las necesidades del servicio siendo notificada dicha circunstancia con la mayor antelación posible

La jornada de trabajo en el Servicio de Control y Mantenimiento del Punto Blanco y del Servicio Administrativo, se realizará de forma partida (mañana y tarde), con los horarios que en cada momento se establezca por el Ayuntamiento de Calp.

La jornada de trabajo del servicio de limpieza viaria día se iniciará en el periodo comprendido entre el 1 de julio a 31 de agosto a las seis horas y en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre hasta el 30 de junio a las siete horas.

ARTÍCULO 21.- VACACIONES.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará treinta (30) días naturales de vacaciones

Las vacaciones nunca se iniciarán en su disfrute en el día coincidente con el descanso que le pueda corresponder al trabajador

El período de disfrute será el comprendido entre los meses de enero a diciembre ambos inclusive, distribuidos en tres periodos; primer periodo comprende los meses de febrero, marzo, abril y mayo; segundo periodo comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre y tercer periodo que comprende los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero; según el cuadrante que los representantes de los trabajadores y un representante de la empresa elaborarán conjuntamente el calendario de vacaciones correspondiente a cada uno de los tres grupos de trabajadores y entre cada grupo se sortea la fecha de cada trabajador, todo lo cual se hará público como máximo al día 15 de diciembre de cada año, con los siguientes principios o reglas básicas de aplicación.

El disfrute del mes de vacaciones - salvo acuerdo entre trabajadores- será por riguroso sistema de rotación.

Que en el segundo periodo (cada mes) solo un trabajador con el puesto de trabajo de conductor podrá disfrutar sus vacaciones. Sin perjuicio que previo acuerdo con la empresa, dos trabajadores del puesto de conductor propongan una distribución alternativa entre ellos permutándose entre éstos determinados periodos de su mes de vacaciones respectivo

La retribución durante el periodo vacacional será, a razón de salario base, antigüedad y todos los premios y complementos que en situación de normalidad perciba el trabajador.

El periodo de disfrute de las vacaciones se podrá fraccionar en dos periodos siempre que no cause disfunciones en el servicio, previo acuerdo con otro trabajador del mismo puesto de trabajo con el que se cambien mutuamente y previa aceptación por la empresa

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar por escrito con un plazo de diez días de antelación el abono de un anticipo de 451€ .- en el mes anterior al fijado para el disfrute para las vacaciones recibiéndolo junto con la nómina del mes anterior, el resto del importe correspondiente a las vacaciones se abonará en el mes correspondiente al disfrute en el cual no se podrá solicitar adelanto de haberes al haber sido ya recibido.

ARTÍCULO 22.- DESCANSO SEMANAL

Según dispone el pliego de condiciones administrativas que rige la contrata y con el objeto de prestar el servicio de la forma más adecuada posible, el sistema de descanso semanal será de la siguiente forma.

Los administrativos y controlador de Punto Blanco/Ecoparque realizarán su descanso semanal en domingo.

El personal que se halle prestando sus servicios en la actividad de recogida de residuos sólidos urbanos realizara su descanso semanal de forma rotativa dado que la frecuencia del servicio es de siete días de prestación y se organizará de común acuerdo entre los trabajadores asignados a dicho servicio y la empresa.

Todo el personal que se halle prestando sus servicios en la actividad de limpieza viaria realizará su descanso semanal en temporada baja (1 de octubre hasta el 31 de mayo) de forma rotativa prestando servicio durante los domingos y festivos un total de cuatro peones de limpieza viaria y en caso excepcional un peón conductor por ajuste de cuadrante y en temporada alta (1 de Junio a 30 de septiembre) de forma rotativa en los siete días de la semana.

El resto del personal será de forma rotativa si la frecuencia del servicio es de siete días de prestación; en caso contrario el descanso semanal se fijará como prioritario el Domingo. Y siempre de conformidad con lo establecido por el Ayuntamiento de Calp.

La empresa se obliga a llevar a cabo la implantación del segundo día de descanso para todos los trabajadores, durante la vigencia del presente convenio colectivo y como máximo antes del día 31 de diciembre de 2019. Para tal fin se constituirá una comisión paritaria que desarrollará su trabajo entre los meses de octubre a diciembre de 2019, con el fin de fijar mediante acta vinculante para todas las partes el sistema de aplicación a cada servicio de los dos días de descanso y los correspondientes días de trabajo de cada servicio; respetando siempre las prescripciones establecidas por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Calp.

ARTÍCULO 23.-ASUNTOS PROPIOS

Avisando con la suficiente antelación, todos los trabajadores de la empresa podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, cuatro días laborales al año para asuntos propios.

Todo ello previa solicitud por escrito en modelo normalizado con doble copia (una para el trabajador y otro para la empresa) donde quedará constancia de la fecha y hora de la petición, con una semana como mínimo de antelación a la fecha de inicio del disfrute, para que la Empresa conteste con suficiente anticipación, no pudiendo coincidir en el mismo día, más de un (1) trabajador de la plantilla que tenga el puesto de trabajo

(categoría profesional) de conductor o peón conductor; o de dos (2) trabajadores de la plantilla que tengan el puesto de trabajo (categoría profesional) de peón.

En caso de que existan solicitudes de disfrute de días de asuntos propios, de más de uno o dos trabajadores - según el caso- que coincidan en el día o días solicitados tendrá preferencia el que primero hubiera verificado la solicitud a tenor de la fecha y hora de petición cursada a la empresa.

No obstante la empresa podrá acceder a que el número de trabajadores sea superior al indicado anteriormente si una vez analizada la petición y el día o días solicitados, por dos o más trabajadores, no le produce disfunciones en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 24.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido en los siguientes supuestos:

' Dieciséis días naturales en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse inmediatamente antes o después del período de disfrute de las vacaciones.

' Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo/a

' Tres días laborables por fallecimiento de padres, abuelos, hermanos (consanguíneos o por afinidad), cónyuge, hijos y nietos. Que podrán ser ampliados hasta cinco días en el caso de desplazamiento a una distancia superior a 250 Km. de Calp.

' Tres días laborables en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos (consanguíneos o por afinidad), cónyuge, hijos y nietos. Que podrán ser ampliados hasta cinco días en el caso de desplazamiento a una distancia superior a 250 Km. de Calp.

' Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

' Dos días en caso de traslado del domicilio habitual del trabajador.

' Dos días en caso de matrimonio de un hijo/a.

' Un día por celebración de bautizo o comunión de un descendiente en línea recta por consanguinidad de primer grado.

' Un día en caso de fallecimiento de familiares hasta tercer grado del trabajador. En el caso de que el sepelio tenga lugar a una distancia

de más de 250 Km. de Calp, se ampliará hasta tres días. En todos los supuestos la retribución será íntegra, como si el trabajador hubiera realizado su jornada completa de trabajo, debiendo éste justificar la ausencia en el menor tiempo posible.

ARTÍCULO 25.- LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN.

La empresa concederá hasta un máximo de quince días de licencia al año sin sueldo a quien lo solicite con cuarenta y ocho horas de antelación por escrito y siempre que dicho permiso no se esté utilizando por más de dos trabajadores de la plantilla.

ARTÍCULO 26.- EXCEDENCIAS.

Todo trabajador, con más de más de dos años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria por un periodo máximo de cinco años y un mínimo de seis meses. Para poder acogerse a una excedencia voluntaria será necesario que el trabajador haya prestado un servicio efectivo en la empresa por un periodo de más de dos años desde la reincorporación de la misma excedencia disfrutada.

Cuando la excedencia se solicite por un periodo superior a seis meses o hasta un año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, siempre que lo solicite a la empresa con un de mes de antelación, estando en los demás supuestos a lo regulado en la legislación vigente en esta materia

ARTÍCULO 27.- ANTICIPOS.

El pago de haberes será mensual, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el trabajador; con un anticipo a cuenta el día 15 de cada mes o día hábil inmediato anterior, si fuese domingo o festivo, produciéndose la liquidación mensual definitiva el día último de cada mes. El anticipo antes mencionado será como máximo del 50% del salario mensual.

CAPITULO IV.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 28.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, conforme a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento de Calp.

La implantación de nuevos sistemas de trabajo tendrá que acordarse entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, en un plazo máximo de 30 días, si transcurrido éste no hubiera acuerdo, las partes podrán iniciar el procedimiento legal oportuno.

Al trabajador se le reconoce la preferencia a permanecer en su puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría que figurará en la nómina. El trabajador prestará su trabajo habitual, entendiendo como tal el que normalmente desempeñe, de acuerdo con su categoría profesional. No obstante, por causas urgentes en el servicio, como remediar accidentes o sustituir ausencias imprevistas, pero nunca como sanción, deberá prestar trabajo distinto al suyo habitual, durante un plazo máximo de 15 días.

De producirse de nuevo situaciones descritas en el párrafo anterior, no sería el mismo trabajador el que realizara las sustituciones, debiendo realizarlas otro trabajador, estableciendo así un sistema rotativo para estos casos.

ARTÍCULO 29.- CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA.

En materia de subrogación de personal, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 49 a 52 del convenio nacional que regulan:

' Estabilidad en el empleo

' Subrogación del personal.

' Supuestos de agrupación o división de contratas.

' Documentos a facilitar por la saliente a la entrante.

ARTÍCULO 30.- CONTRATACIÓN.

Con carácter general a todo trabajador se le dará al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito, que, además de por la oficina de empleo, deberá ser visado por un representante de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, debiendo quedarse una copia básica del mismo el propio representante de los trabajadores.

Los finiquitos no tendrán validez hasta transcurridos cinco días hábiles desde su entrega y firma, pasado dicho plazo sin mediar reclamación del trabajador, surtirán plenos efectos.

En materia de contratación, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 18 a 19 bis del convenio nacional que regulan:

' Contratación

' Contratos de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados.

' Contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

ARTÍCULO 31.- PUESTOS DE TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.

Todo aquel trabajador que pase a ocupar un puesto de trabajo superior al suyo, percibirá desde el primer día la diferencia salarial que hubiera. Si la permanencia en el puesto fuera prolongada, se le consolidaría el puesto superior a los tres meses consecutivos o a los seis meses alternos en un período de dos años.

Para facilitar las posibilidades de promoción profesional interna, se establece que los trabajadores de plantilla de la empresa tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en puestos de trabajo superiores sean provisionales o definitivas, y siempre que la cualificación profesional del trabajador lo permita y exista una vacante en dicho puesto.

ARTÍCULO 32.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y ASCENSOS.

En materia de clasificación del personal, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 20 a 22 del convenio nacional que regulan:

' Clasificación profesional.

' Grupos profesionales. Grupo de técnicos. Grupo de mandos intermedios. Grupo de administrativos. Grupo de operarios.

' Definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos.

Puestos de trabajo regulados específicamente en este convenio colectivo de empresa dentro del grupo profesional de mandos intermedios, de administrativos y en el de operarios, sin perjuicio de la existencia de otras

GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS

' Encargado

' Jefe de Servicio

' Inspector de Servicio

GRUPO ADMINISTRATIVOS

' Jefe Administrativo de primera

' Oficial Administrativo Primera

' Oficial Administrativo Segunda

' Oficial Administrativo Tercera

GRUPO DE OPERARIOS

' Conductor

' Peón conductor

' Peón

' Oficial primera mecánico.

' Oficial segunda mecánico.

' Oficial tercera mecánico.

' Controlador/PuntoBlanco/Ecoparque.-

La empresa y el comité de empresa podrán llevar a cabo la definición de puestos de trabajo al amparo del art. 22 del estatuto de los trabajadores, que no estén definidos en el convenio general del sector y que existan en la contrata a tal efecto disponen

Peón conductor. - Trabajador del grupo profesional de operarios que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:

a) Labores típicas de peón propias de las actividades que se desempeñan en la limpieza viaria.

b) Y que además tiene a su cargo la conducción o manejo de máquinas barredoras, máquina de limpieza de playas, palas cargadoras, hidrolimpiador, fregadora, trituradora o camión de recogida de enseres de hasta doce toneladas. Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller y los de las barredoras cambiar los cepillos, cuidando especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de la jornada de trabajo.

Controlador/PuntoBlanco/Ecoparque.- Trabajador del grupo profesional de operarios que lleva cabo funciones de control de la instalación Punto Blanco/Ecoparque y que se encarga además de registrar documentalmente el acceso al mismo de los vehículos que entran, y vigila el tipo de residuos que pretenden depositar en el Punto Blanco/Ecoparque y su correcta ubicación en los diferentes depósitos habilitados, encargándose además de ayudar a los usuarios a efectuar el depósito de los residuos y las labores de limpieza del recinto y de avisar para la retirada de los contenedores de residuos cuando están llenos. Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar labores de mantenimiento sencillas que no requieran elementos de taller.

ARTÍCULO 33.- CAPACIDAD DISMINUIDA.

Los trabajadores de la plantilla que por la entidad gestora (INSS) mediante resolución administrativa firme o por sentencia firme de juzgado o tribunal del orden social; hayan sido calificados en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual o invalidez permanente parcial, tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo vacantes que puedan realizar. Respetándosele su retribución económica, la cual, si es superior a la del puesto que ocupa, le será absorbida paulatinamente año tras año con las futuras subidas, hasta igualarse con las retribuciones económicas del nuevo puesto de trabajo.

ARTÍCULO 34.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.

En el supuesto de que un conductor le sea retenido o retirado el carné de conducir, la empresa le asignará otro puesto de trabajo, respetándosele los derechos económicos propios durante un período máximo de dos años. Si la retirada del permiso de conducir fuera superior a dos años, a partir de dicho plazo, se le abonarán las retribuciones económicas del puesto de trabajo que esté ocupando, manteniéndole la reserva de su antiguo puesto en el momento que recupere su permiso de conducir.

Se exceptúan de estos beneficios, las retenciones o suspensiones del permiso de conducir motivadas por embriaguez o consumo de estupefacientes.

ARTÍCULO 35.- VOLUMEN DE EMPLEO.

Todas las vacantes del personal fijo que se produzcan, serán cubiertas por la contratación de nuevos trabajadores, sin perjuicios de lo establecido en presente convenio.

ARTÍCULO 36.- IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJERES.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 3/2007 y el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa.

La política de empleo de la empresa afectada por el presente convenio colectivo tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

Si la empresa alcanzase un número total de más de doscientos cincuenta trabajadores fijos, las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en la legislación vigente

ARTICULO 37.- ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

La empresa promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Con el fin de erradicar cualquier conducta de este tipo se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.

ARTÍCULO 38.- VIOLENCIA DE GÉNERO

Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género,

A.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que alcance la empresa y la trabajadora afectada.

B.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

C.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo y el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

La empresa que formalice contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

D.- Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género

E.-No computaran como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la extinción del contrato por causas objetivas prevista en la letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

CAPITULO V.- MEJORAS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 39.- COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

Enfermedad: La empresa completará hasta el 100% del salario real, las prestaciones que el trabajador perciba de ésta, en el caso de que la baja laboral derivada de enfermedad común tuviera una duración superior a los trece días

Accidente Laboral: La empresa completará hasta el 100% del salario real por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones que perciba el trabajador de la entidad aseguradora, desde el primer día de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La empresa completará hasta el 100% de la base de cotización en los casos de enfermedad común del trabajador que requieran hospitalización, entendiendo por tal el ingreso en un centro sanitario para recibir atención médica, por un periodo mínimo de un día (24 horas), lo que se constatará por la empresa con la aportación del parte de ingreso hospitalario (con indicación de la hora de ingreso) y parte de alta hospitalaria (con indicación de la hora salida).

ARTÍCULO 40.- ASISTENCIA A CONSULTORIOS.

No dará lugar a perdida de retribución de los trabajadores, la asistencia por el tiempo indispensable, durante la jornada de trabajo, y con justificación, a consultorios y clínicas de la Seguridad Social, siempre que los mismos no tengan establecido horario de consulta que permita acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

Todo trabajador que una vez iniciada su jornada de trabajo, y en el transcurso de la misma, se sienta enfermo y tuviera que abandonar su puesto de trabajo, con posterior justificante del médico que le prestó la asistencia, percibirá el importe total de dicha jornada.

ARTÍCULO 41.- REVISIÓN MÉDICA.

Todos los años, se realizará por parte de un servicio especializado o por el servicio médico de empresa una revisión médica, dentro de la jornada laboral, a todos los trabajadores. Pudiendo renunciar expresamente por escrito el trabajador a la realización de la misma, comunicándoselo a la empresa.

No obstante la revisión médica será obligatoria para aquellos trabajadores que en el desarrollo de su actividad tengan que conducir vehículos o manejar cualquier tipo de maquinaria de la empresa o los adscritos al servicio nocturno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 del E.T. en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos laborales y en sus normas de desarrollo; la negativa injustificada a la realización de este reconocimiento médico obligatorio por el trabajador será considerada como falta muy grave y llevará aparejada la suspensión cautelar del desempeño de las funciones de conducción o manejo de maquinaria hasta que se someta al preceptivo reconocimiento médico y sea declarado apto.

La revisión consistirá como mínimo en:

' Pruebas visuales.

' Pruebas audiométricas.

' Auscultación cardio respiratoria.

' Analítica de sangre.

' Analítica de orina.

El resultado de dicho reconocimiento se le entregará de forma confidencial a cada trabajador.

Se realizarán periódicamente campañas de vacunación voluntaria entre los trabajadores para prevenir enfermedades de contagio,

ARTÍCULO 42.- JUBILACIÓN SUPUESTOS

1.- JUBILACIÓN. -

Tendrán derecho a jubilarse, en su modalidad contributiva, los trabajadores que, además de la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 165.1 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015 reúnan las condiciones establecidas en el art. 205 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015 en concreto:

a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. (Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos).

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

APLICACIÓN PAULATINA DE LA EDAD DE JUBILACION Y AÑOS DE COTIZACION

La edad de jubilación y el período de cotización a que se refiere la LGSS aprobada por R.D. Legislativo 8/2015, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

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2.- JUBILACION PARCIAL

1.- Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205 1.a) del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 215 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015:

a) Haber cumplido las siguientes edades sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

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La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de 60 años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.

b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Jornada residual

Las horas de trabajo correspondientes a la jornada residual serán realizadas en jornadas completas; pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la siguiente forma:

Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente al cómputo total de la jornada residual acordada.

Sistema de prestación periódica como máximo en un determinado periodo del año, a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba producirse su incorporación.

Durante los periodos de tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo.

d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años.

e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205 y la disposición transitoria séptima del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015.

En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205 y la disposición transitoria séptima del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

3. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial

ARTÍCULO 43.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ

La empresa suscribirá una póliza colectiva, suficiente de seguros a favor de sus trabajadores, para que, en el caso de muerte, gran invalidez, invalidez permanente total (quedando excluida de la indemnización prevista en este artículo los supuestos de declaración de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual no definitivos y susceptibles de recuperación para la actividad laboral en el plazo máximo previsto y regulado en el artículo 174 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015) o invalidez permanente absoluta, los trabajadores beneficiarios o en su defecto sus legítimos herederos perciban una indemnización de 18.031€ . Si ocurrida cualquiera de las contingencias previstas, la empresa no hubiese suscrito la póliza de seguros correspondiente, la indemnización prevista iría a su cargo.

ARTÍCULO 44.- PRENDAS DE TRABAJO.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores de nueva incorporación el equipo de trabajo, necesario a cada época del año (uno de invierno y otro de verano), con prendas que serán adecuadas para la actividad que desarrolle el trabajador, y que cumplirá la normativa en materia de prevención de riesgos laborales (EPIS). Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio para todo el personal quedando excluidos el personal directivo, técnico y administrativo a quienes no se les entregará. Personal de taller y planta:

Dos Pantalones, Dos jerséis, dos camisetas y un par de botas.

Resto de personal:

' Uniforme de Invierno: Cada dos años una prenda de abrigo, y a reposición un impermeable y un par de botas de agua.

Conductor: Una cazadora, un suéter, dos pantalones, dos camisas y un par de zapatos. Peón: Una cazadora, un suéter, dos pantalones, dos camisas, una gorra y un par de botas. Capataz: Una cazadora, un suéter, dos pantalones, dos camisas, y un par de zapatos. ' Uniforme de verano: Conductor: Dos pantalones, dos camisas de tela ligera, una gorra y un par de zapatos. Peón: Dos pantalones, dos camisas de tela ligera, una gorra, un par de zapatos. Capataz: Dos pantalones, dos camisas de tela ligera y un par de zapatos. La fecha de entrega será en el mes de mayo para verano y en el mes de octubre para invierno.

A la entrega de las nuevas prendas se devolverán a la empresa las anteriores, sea cual sea el estado en que se encuentren.

CAPITULO VI. - ACCIÓN SINDICAL.

ARTÍCULO 45.- FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los representantes de los trabajadores, tienen como función fundamental la defensa de los trabajadores, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario.

Esto supone para el representante de los trabajadores los siguientes derechos además de los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio General

1. Derecho de información: La empresa facilitará la siguiente información por escrito:

' Anualmente, balance y cuenta de resultados, así como sus planes de fusión, absorción o modificación de estatus jurídico y plan de inversiones previsible.

' Mensualmente, parte de horas extraordinarias con desglose individual, copia de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC-2). Copia literal, excepto los datos relacionados con la intimidad del trabajador, de todos los contratos de trabajo.

2. Derecho a la intervención.

' Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en material laboral de Seguridad Social, de Salud Laboral y de

Empleo, así como la aplicación de este convenio colectivo u otros acuerdos que en el futuro pudiera haber con la empresa. ' Formulando en su caso las acciones legales pertinentes ante el empresario o ante los organismos que competan en cada caso. ' Control de la contratación para garantizar en lo establecido en el Artículo 32 del presente convenio.

ARTÍCULO 46.- GARANTÍAS SINDICALES.

El representante de los trabajadores dispondrá de un crédito de veinte horas mensuales retribuidas a salario real no acumulables durante el año, tal y como las devengará si permaneciera en su puesto de trabajo.

Las reuniones que sean convocadas por la empresa o por organismos oficiales, así como los empleados en la negociación del Convenio Colectivo o en la comisión mixta de interpretación, no se computarán a efectos de consumo de las horas sindicales.

ARTÍCULO 47.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Se elegirá los delegados de prevención en materia de salud laboral, que tendrá como funciones las siguientes:

' Promover el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

' Realizar visitas periódicas a todos los locales de trabajo, detectar las deficiencias y proponer soluciones.

' Investigar las causas de accidentes y enfermedades laborales.

' Conocer los resultados de las investigaciones higiénicas y sanitarias.

' Cuidar que todos los trabajadores reciban una información adecuada.

CAPITULO VI- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 48.-REGIMEN DISCIPLINARIO. -

En materia de régimen disciplinario, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 49 a 60 del convenio nacional que regulan:

' Facultad sancionadora

' Graduación de las faltas

' Faltas leves

' Faltas graves

' Faltas muy graves

' Prescripción de las infracciones y faltas

' Sanciones-Aplicación

ARTÍCULO 49.- AVERÍAS MECÁNICAS.

En caso de avería mecánica no susceptible de reparación inmediata que inmovilice el camión durante gran parte de la prestación del servicio, (más de tres horas) no disponiendo la empresa de vehículo de reserva para sustituirlo, la dotación que compone el camión, que no pueda reanudar su actividad de recogida hasta que otro camión concluya su ruta, percibirá individualmente, además de su retribución ordinaria, el número de horas de exceso sobre la jornada de trabajo, a razón del precio de la hora ordinaria para su categoría profesional en razón a la conclusión del trabajo correspondiente a la ruta asignada fuera del horario habitual por razones ajenas a su voluntad.

ARTICULO 50.- PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SURGIR PARA LA NO APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 82.3 DEL ET

El presente convenio colectivo obliga a la empresa y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; en los términos previstos en el artículo 82.3 del ET; por acuerdo entre la empresa y el comité de empresa se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a no aplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo, que afecten a las materias modificables según el citado precepto del ET

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo

' Se presumirá que concurren las causas alegadas

' Se deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa

' La duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio.

' Será notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo. Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo

Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

Si esta no alcanza un acuerdo en dicho plazo, las partes deberán solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas sobre la inaplicación pretendida, quedando obligados a someter la cuestión a un arbitraje vinculante de un árbitro experto en derecho del trabajo, imparcial e independiente que será designado por el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad de Valencia, el laudo deberá dictarse en un plazo no superior a 15 días a contar desde el sometimiento de la discrepancia y una vez recibidas las alegaciones de las partes por el árbitro designado.

El laudo arbitral será vinculante y ejecutivo inmediatamente; éste podrá denegar la inaplicación por no concurrir la causa alegada por la empresa, podrá aceptar la inaplicación solicitada en los propios términos o bien proponer la inaplicación de las condiciones de trabajo en distinto grado de intensidad; pronunciándose igualmente sobre el periodo de duración del periodo de inaplicación.

El laudo tendrá la misma eficacia que un acuerdo en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del ET.

El resultado del procedimiento que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

ARTÍCULO 51.- SISTEMA DE COMUNICACION Y GEOLOCALIZACION

La empresa ha dotado a los vehículos del servicio de un sistema de posicionamiento y localización geoespacial (GPS) sin perjuicio que en adelante se vayan instalando en los vehículos ya existentes.

Se habilitarán y entregaran a los trabajadores de determinados servicios, sistemas de comunicación (móvil/ tablet/ pda) para la emisión y recepción de información, incidencias, elaboración de los partes diarios de vehículos y comunicaciones de todo tipo entre empresa y trabajador y viceversa, siendo de uso obligatorio; dichos instrumentos de comunicación móvil que podrán ser habilitados para recibir llamadas entrantes o cualquier otro tipo de comunicación de determinados números autorizados por el trabajador.

Los dispositivos facilitados por la empresa serán depositados en lugar habilitado al efecto por la empresa a la terminación de la jornada de trabajo.

Queda prohibido durante el horario de trabajo (salvo expresa autorización de la empresa) el uso de cualquier dispositivo de comunicación de carácter particular (teléfonos móviles /tablets o pda).

Queda prohibido durante el horario de trabajo el uso de cascos o auriculares para audición de cualquier emisor, almacenador o receptor de sonidos.

CLÁUSULA DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la empresa ACCIONA SERVICIOS URBANOS de Calp, vigente durante los años 2014 a 2017 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y acuerdos complementarios formalizados con posterioridad de fecha 20-5-2016 y 30-3-2017 que han sido debidamente incorporados al presente Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN FINAL

La representación legal de los trabajadores pertenecientes al centro de trabajo de CALP y ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL en calidad de titular de dicho centro de trabajo adscrito al servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, limpieza pública, servicios complementarios y especiales del ayuntamiento de Calp, firman el presente convenio colectivo empresa, declarando las partes reconocerse la capacidad legal para la negociación y firma de este convenio de conformidad con los artículos 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

El presente convenio colectivo ha sido suscrito a plena conformidad por los representantes de los trabajadores integrados en la comisión negociadora y que forman parte del Comité de Empresa, así como por los legales representantes de la empresa.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. - Como consecuencia de la reordenación y modificación de la estructura salarial reflejada en la tabla salarial, para adecuación y racionalización de los diversos puestos de trabajo existentes y con el objeto de que los trabajadores adscritos al servicio, no tengan ningún menoscabo económico, se acuerda lo siguiente:

a) Todos los trabajadores a continuación reseñados, que forman parte de la plantilla de la empresa a fecha 1 de enero de 2014, mantendrán como derecho adquirido ad personam y vinculado de forma individual a su contrato de trabajo, el derecho a percibir en lo sucesivo el denominado plus de procedencia, que se cuantifica individualmente en la cantidad establecida para cada trabajador recogidas a continuación, según sus circunstancias personales y puesto de trabajo. Todo ello con el objeto de mantener el nivel retributivo que cada uno venía percibiendo.

b) Dicho plus de procedencia experimentará en los ejercicios sucesivos la misma variación, que se fije para el salario reflejado en la tabla salarial. No pudiendo ser absorbido ni compensado con futuros incrementos salariales.

c) Dicho plus de procedencia no será de aplicación a las nuevas contrataciones que se regirán por lo establecido en el presente Convenio Colectivo y en concreto en la tabla salarial en materia de retribución sin que ello implique ningún trato discriminatorio en materia salarial.

d) Aquellos trabajadores que a fecha 1 de enero de 2014 ostentan el puesto de trabajo de Peón Conductor que se reseñan a continuación en listado, mantendrán como derecho adquirido ad personam y vinculado de forma individual a su contrato de trabajo, que en caso de promocionar al puesto de trabajo de conductor, a lo largo de su vida profesional en la contrata, tendrán derecho percibir en concepto de plus de procedencia la cantidad que hayan venido percibiendo en concepto de plus de procedencia hasta ese momento incrementada en 45,14 € /mes.

e) Aquellos trabajadores que a fecha 1 de enero de 2014 ostentan el puesto de trabajo de Conductor, Peón Conductor o Peón de Recogida, mantendrán como derecho adquirido ad personam y vinculado de forma individual a su contrato de trabajo, a percibir un incremento específico en los futuros devengos del complemento por antigüedad, por cada nuevo trienio, por lo que percibirán además de la cantidad que le corresponda según el cálculo sobre su salario base vigente en ese momento, la cantidad de 0? 96€ para el puesto de trabajo de conductor, de 3? 22€ para el puesto de trabajo de peón conductor y de 0? 03€ para el puesto de trabajo de peón.

RELACION DE TRABAJADORES CON DERECHO A PLUS DE PROCEDENCIA POR FORMAR PARTE DE LA PLANTILLA A FECHA 1 DE ENERO 2014

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RELACION DE PEONES CONDUCTORES A FECHA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO

NOMBRE

RoHeMa

PlaFeR

PeNi

HuMoJo

CaLleMa

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- Peones asignados a la recogida de RSU.-

Como consecuencia de la implantación en 2016 de una serie de modificaciones en la gestión del servicio, especialmente en la Recogida de RSU, así como el establecimiento de nuevos servicios o cambios de otros existentes, todo ello en virtud de las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Calp, se formalizó el acuerdo de empresa de fecha 20 de mayo de 2016 de modificación de las condiciones de trabajo prevista hasta ese momento y regulada en el convenio en vigor, en el que se prevé que el puesto de trabajo de peón asignado al servicio de recogida de RSU tal y como venía siendo desarrollado hasta ese momento desaparecía, debido a la implantación del nuevo sistema de recogida de RSU, mediante carga lateral o carga de pluma, por lo que todos los trabajadores reseñados que tenían asignadas dichas tareas serían reubicados en nuevos puesto como peones, manteniendo su retribución salarial - como derecho adquirido- salvo el plus de nocturnidad para aquellos que pasen a prestar su trabajo en horario diurno siendo los trabajadores afectados los siguientes:

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TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2018

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TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2019

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TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2020

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TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2021

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