Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
23/07/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. (CENTRO DE TRABAJO DE CALLOSA D EN SARRIA) de Alicante

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 9-12)

Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Acciona Servicios Urbanos, S.L., centro de trabajo de Callosa d en Sarria-Codigo de Convenio 030441-1. (Boletín Oficial de Alicante num. 168 de 23/07/2009)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. PARA EL CENTRO DE TRABAJO CALLOSA D'EN SARRIÀ (2009 - 2012)

 

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES

 
Artículo 1º.- Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos y servicios complementarios y especiales del contrato adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento de Callosa d'En Sarrià a la empresa Acciona Servicios Urbanos S.L. (en adelante Acciona), y las posibles ampliaciones del mismo.

Artículo 2º.- Vigencia y duración.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su firma, sin embargo los efectos económicos se retrotraen al día 1 de enero de 2009. La vigencia del mismo será desde el 1-1-2009 al 31-12-2012.

Artículo 3º.- Denuncia.

La denuncia del presente acuerdo, que podrá ser formulada por cualquiera de las partes, deberá realizarse mediante comunicación del mismo con tres meses de antelación a su vencimiento.

De no mediar denuncia formal por ninguna de las partes en el plazo indicado en el párrafo anterior, el presente acuerdo se prorrogará, de año en año natural, automáticamente, aplicándose el IPC real del año anterior en más o en menos.

Artículo 4º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente acuerdo, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.- Absorción y Compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente acuerdo, tienen la consideración de mínimas, y por tanto en ningún momento absorberán ni compensarán aquellas mejoras que tengan los trabajadores a la entrada en vigor del mismo, consideradas ambas en cómputo anual global. Así mismo se respetarán aquellas gratificaciones que vinieran disfrutando los trabajadores.

Artículo 6º.- Legislación supletoria.

En todo lo no previsto, ni regulado en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente y en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1996).

Artículo 7º.- Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes firmantes para las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia, si bien entendido que dichas cuestiones deben afectar al colectivo de los trabajadores.

Estará compuesta por representantes de la empresa y un representante por parte de los trabajadores, que en ningún caso superarán el número de dos y que preferentemente hayan sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

También podrán designar ambas representaciones un Asesores que actuará con voz, pero sin voto.

La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes conteniendo la motivación de la misma; la convocatoria deberá contener los puntos objeto del orden del día de la reunión. La resolución se emitirá en el plazo de siete días. Los acuerdos se tomarán por unanimidad, siendo vinculante para ambas partes.

CAPÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 8º.- Condiciones retributivas.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos que a lo largo del presente acuerdo y en la tabla salarial se indiquen para cada actividad y categoría. Los complementos serán los siguientes.

- Personal: Antigüedad.

- De puesto de trabajo: plus de nocturnidad, plus de penosidad, plus de conducción y plus de descarga.

- Generales: plus de calidad, horas extras.

- De vencimiento superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios.

- Cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera establecerse.

La retribución para el año 2009 será la establecida en las tablas definitivas correspondientes al año 2008 incrementadas en el IPC real nacional del año 2009 mas un 0,5 % sobre todos los conceptos económicos de la tabla salarial, aplicándose a cuenta desde el 1 de enero de 2009 el 1,5%, actualizándose al alza de ser el IPC Real superior al 1%, en la segunda quincena del mes de enero de 2010, procediendo a la elaboración de las tablas definitivas correspondientes al año 2009.

La retribución para el año 2010 será la establecida en las tablas definitivas correspondientes al año 2009 incrementadas en el IPC real nacional del año 2010, actualizándose en mas o en menos, más un 0,5 % sobre todos los conceptos económicos de la tabla salarial, reuniéndose ambas partes en el mes de abril para determinar el incremento a cuenta de dicho año. De ser el IPC Real distinto al incremento a cuenta, en la segunda quincena del mes de Enero de 2011, se procederá a la elaboración de las tablas definitivas correspondientes al año 2010, siendo para los años 2011 y 2012 aplicables los mismos incrementos salariales y las mismas fórmulas de revisión.

Artículo 9º.- Salario base.

El salario base para el personal afectado por el presente acuerdo es el que se especifica para cada categoría en la tabla salarial anexa número 1.

Artículo 10º.- Antigüedad.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del acuerdo estén dados de alta en la empresa percibirán por este concepto, como garantía «ad personam» porcentajes consistentes en trienios al 5%. Dichos porcentajes se calcularan sobre el salario base, que figura en la tabla salarial y se devengarán desde el día primero del mes en que se produzca el vencimiento periódico de cada trienio, computando a partir de la fecha de antigüedad, que será la expresada en los correspondientes recibos oficiales de salario.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, exceder del 40% sobre el salario base para cada trabajador, sirviendo dicho porcentaje como tope máximo.

Artículo 11º.- Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad que percibirán aquellos trabajadores que realicen su jornada entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, consistente en el 25% del salario base de su categoría. Cuando sólo parte de la jornada se encuentre comprendida en el horario nocturno, el plus se percibirá proporcionalmente.

Tiene carácter funcional por lo que no es consolidable, el importe será establecido en la tabla salarial anexa número 1.

Si un trabajador al iniciar su jornada nocturna tuviera que abandonar el trabajo por razones ajenas a su voluntad, percibirá el plus completo.

Artículo 12º.- Plus de penosidad.

Todo el personal afectado por el presente acuerdo, del grupo de especialistas y no cualificados, percibirá este complemento cuyo importe figura dentro para cada categoría en la tabla salarial anexa número 1, consistente en el 20% del salario base.

Artículo 13º.- Plus de calidad.

Todo el personal afectado por el presente acuerdo percibirá este complemento, cuya cuantía figura, para cada categoría en la tabla salarial anexa número 1:

a) Por el período de recogida de basuras cuanto se realice la total recogida de las mismas de forma correcta, dentro de la jornada laboral. Este compromiso de recogida total de las basuras lo adquieren, además de por la percepción de este plus, por el incremento salarial pactado por el presente acuerdo, ya que el trabajo que se realiza es el de recogida de una ruta determinada independientemente de la hora de finalización de la recogida, dentro de la jornada laboral.

b) Los conductores: por el transporte de los productos recogidos hasta el vertedero y su vertido, habida cuenta del salario y del plus pactado y siendo el trabajo el mismo que en el apartado a), no tendrán derecho en ningún caso, al abono de las horas extraordinarias, dentro de la jornada laboral.

Artículo 14º.- Plus conducción

Para aquellos trabajadores que desarrollen su servicio conduciendo los vehículos de recogida 3500 kg., se establece un plus, por mes efectivamente trabajado o fracción del mismo en la cuantía de 25 euros mensuales.

El presente concepto salarial tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable.

Artículo 15º.- Plus de descarga funcional

Para aquellos conductores que realicen el transporte de los residuos hasta la planta tratamiento integral de residuos de El Campello, se establece un plus, por mes efectivamente trabajado o fracción del mismo en la cuantía de 200 euros mensuales.

El presente concepto salarial tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable.

Los conductores se responsabilizarán de la realización del vertido en las condiciones que establezca la empresa o entidad encargada de la gestión de la planta de tratamiento.

Artículo 16º.- Plus de transporte

Todo el personal afecto a éste acuerdo, percibirá un complemento extrasalarial denominado «Plus Transporte», cuyo importe será establecido en la tabla salarial anexa número 1. Este plus compensará los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.

Artículo 17º.- Horas extraordinarias.

Dada la actual situación de paro existente, se prohíbe terminantemente la realización de horas extraordinarias habituales, debiendo ser suplidas éstas por contratos a tiempo parcialpara trabajadores en paro. No obstante, se podrán realizar aquellas que tengan el carácter de fuerza mayor o estructurales. A los efectos previstos en el artículo 21 del R.D.L. 1.858/81 de 20 de agosto se declaran estructurales las horas extraordinarias realizadas en caso de coincidencia de dos festivos consecutivos, sustitución de ausencias imprevistas y demás supuestos en la mencionada norma legal.

El máximo de horas extras estructurales que podrá realizar cada trabajador al año será 80 y ninguno podrá tener realizadas 20 horas extras más que otro trabajador.

El valor de las horas extras para el año 2009 es el que se detalla en el anexo número 1 para cada una de las categorías. Este valor se incrementará cada año de vigencia del convenio en el IPC real nacional de cada año, aplicándose a cuenta desde el 1 de enero el IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, actualizándose de ser el IPC Real distinto al IPC previsto, en la segunda quincena del mes de Enero del año siguiente.

En caso de existir horas extras se distribuirán de forma rotatoria entre todos aquellos trabajadores que acepten su realización y se adscriban como mínimo durante seis meses a la lista correspondiente.

Artículo 18º.- Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente acuerdo percibirá tres pagas extras, a razón de treinta días de salario base más antigüedad, denominadas de verano, navidad y beneficio cuyos períodos de devengo y cobro son los siguientes:

Paga de verano: se percibirá junto con el anticipo del mes junio y su período de devengo va desde el 1 de enero al 30 de junio del mismo año.

Paga de navidad: se percibirá en el mes de diciembre con fecha límite el día 22 de dicho mes, y su período de devengo va del 1 de julio al 31 de diciembre.

Paga de Beneficios: se percibirá en el mes de marzo, junto con el anticipo. Su período de devengo se corresponde con el año natural anterior.

Quienes no presten servicio durante los períodos devengos señalados, percibirán la parte proporcional correspondiente, prorrateada por los días naturales transcurridos de cada período de devengo.

Artículo 19º.- Festivos.

La empresa abonará a cada trabajador que trabaje festivos la cantidad que figura en el anexo número 1 por cada festivo trabajado.

El día de San Martín de Porres (3 de noviembre) será considerado a todos los efectos como día festivo.

La empresa determinará los días festivos que debe prestar servicio y los medios con que debe hacerlo. El servicio de recogida prestará su actividad laboral durante 363 días al año (exceptuando los días de Nochebuena y Nochevieja) trabajando los festivos que por orden le corresponda, salvo coincidencia descanso.

CAPÍTULO III.- JORNADA.

 
Artículo 20º.- Jornada de trabajo.

La jornada semanal será de 39 horas de trabajo efectivo y se efectuará de forma continuada.

La jornada se distribuirá de lunes a domingo a razón de 6 horas y 30 minutos cada día de trabajo efectivo y durante la jornada los trabajadores dispondrán de 20 minutos de descanso que se considerarán a todos los efectos tiempo efectivo de trabajo.

El servicio de recogida de basura desarrollará la prestación laboral a tarea, dentro de la jornada laboral.

La jornada de trabajo del Servicio Administrativo, y de otros que así se determinara, se realizará de forma partida (mañana y tarde), con los horarios que en cada momento se establezca por el Excmo. Ayuntamiento de Callosa d'en Sarrià.

Artículo 21º.- Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente acuerdo colectivo disfrutará de 29 días laborables, más los domingos (o días de descanso) y festivos que por efecto del calendario se incluyan en su periodo de disfrute, y no se iniciarán en ningún caso, en el día de descanso, su víspera, víspera de festivo o festivo.

El período de disfrute será el comprendido entre los meses de enero a diciembre ambos inclusive, los trabajadores y un representante de la empresa elaborarán conjuntamente el calendario de vacaciones, que se hará público como máximo el día 15 de Diciembre de cada año.

Artículo 22º.- Descanso semanal

Según dispone el pliego de condiciones administrativas que rige la contrata y con el objeto de prestar el servicio de la forma más satisfactoria posible.

Todo el personal realizará su descanso semanal de forma rotativa, de lunes a domingo.

Para el personal administrativo el descanso semanal será en domingo.

Artículo 23º.- Licencias retribuidas.

El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido en los siguientes supuestos:

a) 16 días naturales en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse inmediatamente antes o después del período de disfrute de las vacaciones.

b) 3 días laborables en caso de nacimiento de hijo/a fallecimiento de padres, abuelos, hermanos (consanguíneos o por afinidad) cónyuge, hijos y nietos. Que podrán ser ampliados hasta 5 días en el caso de desplazamiento a más de 250 km. de su domicilio.

c) 3 días laborables en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos (consanguíneos o por afinidad), cónyuge, hijos y nietos. Que podrán ser ampliados hasta 5 días en caso de desplazamiento a más de 250 km. de su domicilio.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) 2 días en caso de traslado del domicilio habitual del trabajador.

f) 2 días en caso de matrimonio de un hijo/a.

g) 1 día por celebración de bautizo o comunión de un hijo y/o nieto.

Artículo 24º.- Licencias sin retribución.

La empresa concederá hasta un máximo de quince días de licencia al año sin sueldo a quien lo solicite con 48 horas de antelación por escrito y siempre que dicho permiso no se esté utilizando por más de 2 trabajadores de la plantilla.

Artículo 25º.- Anticipos.

El pago de haberes será mensual, con un anticipo a cuenta el día 15 de cada mes o día hábil inmediato anterior, si fuese domingo o festivo, produciéndose la liquidación mensual definitiva el día último de cada mes. El anticipo antes mencionado será como máximo del 50% del salario mensual.

CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 26º.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, conforme a las condiciones contratadas con el Excmo. Ayuntamiento de Callosa d'en Sarrià.

La implantación de nuevos sistemas de trabajo tendrán que acordarse entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, en un plazo máximo de 30 días, si transcurrido éste no hubiera acuerdo, las partes podrán iniciar el procedimiento legal oportuno.

Al trabajador se le reconoce la preferencia a permanecer en su puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría que figurará en la nómina. El trabajador prestará su trabajo habitual, entendiendo como tal el que normalmente desempeñe, de acuerdo con su categoría profesional. No obstante por causas urgentes en el servicio, como remediar accidentes o sustituir ausencias imprevistas, pero nunca como sanción, deberá prestar trabajo distinto al suyo habitual, durante un plazo máximo de 15 días.

De producirse de nuevo situaciones descritas en el párrafo anterior, no sería el mismo trabajador el que realizara las sustituciones, debiendo realizarlas otro trabajador, estableciendo así un sistema rotativo para estos casos.

Artículo 27º - Cambio de titularidad de la empresa.

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se suceden, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el Convenio General del Sector, publicado en el B.O.E. número 58 de 7 de marzo de 1996.

Artículo 28º.- Trabajos de superior categoría.

Todo aquel trabajador que pase a ocupar un puesto de superior categoría a la suya, percibirá desde el primer día la diferencia salarial que hubiera. Si la permanencia en el puesto fuera prolongada, se le consolidaría la categoría superior a los seis meses consecutivos o a los ocho meses alternos en un período de dos años.

Para facilitar las posibilidades de promoción profesional interna, se establece que los trabajadores de plantilla de la empresa tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan de superior categoría, sean provisionales o definitivas, y siempre que la cualificación profesional del trabajador lo permita.

Artículo 29º.- Clasificación profesional y ascensos.

El establecimiento de las categorías profesionales de los trabajadores se ajustará al siguiente procedimiento y normas:

a) Las categorías son las especificadas en el presente acuerdo y en el acuerdo colectivo general del sector.

b) Estudio trienal de la estructura por categorías de la plantilla para adecuarlas a las funciones efectivamente realizadas.

c) Para aquellas categorías o funciones que por su novedad u otro tipo de razones no estén debidamente contempladas en el acuerdo o el acuerdo general, el delegado de personal conjuntamente con la empresa decidirán la creación, nombres, funciones y condiciones salariales y/o cualquier otra índole que deberá ostentar esta nueva categoría.

En el primer trimestre del año la empresa hará público un censo de los trabajadores que formaban la plantilla de la empresa al 31 de diciembre del año anterior, en el mismo se hará constar, nombre y apellidos, meses de antigüedad, categoría, número de la Seguridad Social y DNI.

Mensualmente el Delegado de personal recibirá una copia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 30º.- Capacidad disminuida.

Los trabajadores en plantilla, que por un tribunal competente en la materia hayan sido calificados inválidos permanentes total o parcialmente para su trabajo habitual, tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo vacantes que puedan realizar, respetándosele su retribución económica, la cual si es superior a la del puesto que ocupa, le será absorbida paulatinamente año tras año, hasta igualarse con las retribuciones económicas de la nueva categoría.

Artículo 31º.- Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que un conductor le sea retenido o retirado el carnet de conducir, la empresa le asignará otro puesto de trabajo, respetándosele los derechos económicos propios durante un período máximo de 2 años. Si la retirada del permiso de conducir fuera superior a dos años, a partir de dicho plazo, se le abonarán las retribuciones económicas del puesto de trabajo que esté ocupando, manteniéndole la reserva de su antiguo puesto en el momento que recupere su permiso de conducir.

Se exceptúan de estos beneficios, las retenciones o suspensiones del permiso de conducir motivadas por embriaguez, consumo de estupefacientes o acordados por sentencia judicial firme de un tribunal penal.

Artículo 32º.- Averías mecánicas.

En caso de avería mecánica no susceptible de reparación inmediata que inmovilice el camión durante gran parte de la prestación del servicio, (mas de tres horas) no disponiendo la empresa de vehículo de reserva para sustituirlo, la dotación que compone el camión, que no pueda reanudar su actividad de recogida hasta que otro camión concluya su ruta, percibirá individualmente, además de su retribución ordinaria, el número de horas de exceso sobre la jornada de trabajo, a razón del precio de la hora ordinaria para su categoría profesional en razón a la conclusión del trabajo correspondiente a la ruta asignada fuera del horario habitual por razones ajenas a su voluntad.

CAPÍTULO V.- MEJORAS ASISTENCIALES

 
Artículo 33º.- Complemento en caso de Enfermedad o Accidente.

a) Enfermedad: La empresa completará hasta el 100% de la base de cotización de la Seguridad Social, las prestaciones que el trabajador perciba de esta, en el caso de que la baja por I.T. de enfermedad tuviera una duración superior a los 13 días.

b) Accidente Laboral: La empresa completará hasta el 100% de la base de cotización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones que perciba el trabajador de la entidad aseguradora, desde el primer día de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 34º.- Revisión Médica.

Todos los años, se realizará por parte de un servicio especializado, una revisión médica a todos los trabajadores de la plantilla. La revisión médica deberá ser aceptada voluntariamente por el trabajador salvo que, por imperativo de la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, sea imprescindible.

El resultado de dichos reconocimiento se le entregará a cada trabajador, respetando su derecho a la intimidad y dignidad y la confidencialita de la información.

Artículo 35º.- Premios por jubilación anticipada.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo estén dados de alta en la empresa e incluidos en su ámbito de aplicación, tendrán derecho, como garantía «ad personam», a un premio por jubilación anticipada según el siguiente baremo:

- Jubilación a los 60 años: 5 mensualidades.

- Jubilación a los 61 años: 4 mensualidades.

- Jubilación a los 62 años: 3 mensualidades.

- Jubilación a los 63 años: 2 mensualidades.

- Jubilación a los 64 años: 1 mensualidades.

Las mensualidades serán a razón de la base de cotización del último mes trabajado completo, a la fecha de terminación.

En caso de jubilación a los 64 años, la empresa se compromete a realizar en contrato de relevo, previsto en el R.D. ley 1.994/1.985 de 17 de julio (B.O.E. 20.7).

Artículo 36º.- Prendas de trabajo.

Las prendas de trabajo que quedan relacionadas en el siguiente artículo serán de uso obligatorio para las distintas categorías:

Uniforme de Invierno:

Un anorak, un impermeable y un par de botas de agua.

Conductor: Una cazadora, un jersey, dos pantalones, dos camisas y un par de zapatos.

Peón: Una cazadora, un jersey, dos pantalones, dos camisas, una gorra y un par de botas.

Capataz: Una cazadora, un jersey, dos pantalones, dos camisas, y un par de zapatos.

Uniforme de verano:

Conductor: Dos pantalones, dos camisas de tela ligera, una gorra y un par de zapatos.

Peón: Dos pantalones, dos camisas de tela ligera, una gorra, un par de zapatos.

Capataz: Dos pantalones, dos camisas de tela ligera y un par de zapatos.

La empresa procederá a la reposición de la prendas en caso de rotura o deterioro. A la entrega de las nuevas prendas se hará devolución de las anteriores, sea cual sea el estado en que se encuentren.

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 37º - Régimen disciplinario.

En cuanto al régimen disciplinario se asume como de aplicación directa en el ámbito del presente acuerdo los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Convenio General del Sector (BOE 7 de marzo de 1996), referentes a facultad sancionadora, graduación de las faltas, faltas leves, faltas graves, faltas muy graves, prescripción de las infracciones y faltas, sanciones de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.-IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRE

La empresa llevará a cabo actuaciones positivas en todos los ámbitos de las relaciones laborales individuales y colectivas, tendentes a lograr los objetivos y principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

El presente convenio colectivo ha sido suscrito por acuerdo entre la Representación Legal de los Trabajadores y los representantes legales de la mercantil Acciona Servicios Urbanos SLU para su centro de trabajo de Callosa de d'en Sarrià, que se han reconocido como interlocutores para la negociación del mismo y declaran su plena legitimación conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

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Alicante, 7 de julio de 2009.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.