Última revisión
05/06/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS. PERSONAL LABORAL de Canarias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2024 en adelante
Resolución de 22 de mayo de 2024, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación de la modificación de los artículos 7 y 20 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Boletín Oficial de Canarias num. 109 de 05/06/2024)
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Notificar a la Comisión Negociadora.
Tercero.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2024.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.
ANEXO
MODIFICACIONES DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. ARTÍCULOS 7 Y 20.
Primero.- Modificación del artículo 7.
El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
?Artículo 7. Contratación temporal. Los puestos de trabajo que respondan a la actividad regular, normal y permanente de la Administración autonómica, así como de sus organismos autónomos deberán ser atendidos por el personal laboral fijo. La Administración deberá cubrir mediante contratación temporal por convocatoria pública las vacantes que se produzcan por I.L.T. o licencia sin sueldo superior a 10 días, así como los supuestos del artículo 28 del presente Convenio. Las vacantes fijas de plantilla se cubrirán igualmente una vez ejecutada la Oferta Pública de Empleo. En el resto de los casos se cubrirán por el sistema anterior si es necesario. Cuando por la naturaleza de los servicios prestados sea necesaria la cobertura de todos los puestos de trabajo, las contrataciones realizadas según la modalidad de contratos recogida en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.2, podrán tener una duración máxima de un año. Las contrataciones temporales se harán por listas de reserva por acuerdo entre las Consejerías y sus respectivas coordinadoras. Las bases y las listas, en su caso, se elaborarán de mutuo acuerdo entre la Consejería y los representantes de los trabajadores. Las listas de reserva, caso de que existan, tendrán una vigencia ilimitada hasta su agotamiento o hasta que se aprueben otras. Cuando no existan listas de reserva se seleccionarán mediante oferta genérica al Servicio Canario de Empleo y posterior procedimiento selectivo en el que intervendrán los representantes de los trabajadores.
En los párrafos anteriores los criterios de selección que se establezcan se harán por la Administración previo informe de los representantes de los trabajadores.?
Segundo.- Modificación del artículo 20.
El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
?Artículo 20. Licencias no retribuidas. Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a la concesión de licencias sin sueldo por una duración no inferior a un día ni superior a once meses, siempre que se solicite con una antelación mínima de quince días. La duración acumulada de esta licencia no podrá exceder de once meses cada dos años.?