Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
14/05/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS (79000815011994) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/1592/2024, de 19 de abril, por la que se disponen la inscripción y la publicación del acta del Acuerdo de la Comisión Paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos (código de convenio núm. 79000815011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9162 de 14/05/2024)

Visto el texto del acta del Acuerdo de la Comisión Paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos (código de convenio núm.79000815011994), relativa a la consulta 5/24 sobre el disfrute de las vacaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, y suscrita en fecha 10 de abril de 2024, por la parte empresarial por la Associació Catalana d'Entitats de Salut (ACES) y por la Unió Catalana d'Hospitals (La Unió) y por la parte social, por Comisiones Obreras (CCOO) y por la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT), y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Paritaria.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 19 de abril de 2024

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Acta 7 Comisión Paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos

Asistentes

CCOO

Titulares: Manel Pérez Tarrida, Esther Rodríguez Salmerón, Cristina Pérez Velasco, Antonio López Martínez.

Suplente: Azucena Dueñas Navarrete

Asesores: Josep Mª Yagüe Polo

UGT

Titulares: Tania Lara Campaña, Teresa Jarauta Gracia, Pedro Delgado Delgado, Gemma Lopez Montsech

Unió Catalana de Hospitals

Titular: Elena de la Campa Alonso; Noelia Santiago Rey

Asesores: Rubén Romero González

ACES

Titulares: Francisco Barreira Silveiro, Julián Rull Molina, Juli Fernandez Bassart, Susana Ruiz Garcia, Esther Moya Padilla

Asesores: Eva Muñoz Climent, Joan Diez y Cano, Ada Martínez Alcalde

Orden del día

En Barcelona, el día 10 de abril del 2024 a las 16.00 horas se reúnen telemáticamente, los miembros representativos de la patronal y los sindicatos firmantes del Convenio, como componentes de la Comisión Paritaria del XI Convenio colectivo de los Establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña, con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:

Se acuerda por unanimidad nombrar para esta reunión, como presidenta a la Sra. Esther Rodríguez Salmerón y como secretario al Sr Joan Diez Cano.

Se acuerda firmar el acta un representante por organización y acotar la reunión de 16:00 a 16:30 horas.

Se inicia el examen de las consultas restantes presentadas a la Comisión:

Solicitud 5/24 (CP5)

Entidad: CCOO

Consulta: Disfrute de vacaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial (personas trabajadoras fines de semana)

A las personas trabajadoras del fin de semana se les deniega la solicitud y disfrute de las vacaciones en días naturales, la Dirección de la empresa solamente deja que puedan solicitar/disfrutar de las vacaciones en jornadas de trabajo.

Las personas trabajadoras a tiempo parcial que trabajan en fines de semana tienen el mismo derecho a disfrutar las vacaciones como las personas trabajadoras a jornada completa tal como dice el artículo 34 y concretamente el 34.1?

Se acuerda: Las personas trabajadoras con jornada parcial tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales tal como dice el artículo 34.1, o los días equivalentes de trabajo dentro de este periodo.

Turno abierto de palabra

El acta emitida al efecto será remitida a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral para su registro y publicación, si procede, a tales efectos se autoriza a la Sra. Eva Muñoz Climent y al Sr. David Agustí Esmerats para dicho trámite.