Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
12/03/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO Y MANUFACTURA DEL VIDRIO PLANO (35000535011981) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 306-308)

Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector Comercio y Manufactura de Vidrio Plano (Boletín Oficial de Las Palmas num. 33 de 12/03/2010)

Preambulo

VISTA la solicitud presentada el día 10 de diciembre de 2008 para la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector "COMERCIO Y MANUFACTURA DE VIDRIO PLANO", suscrito con fecha 9 de diciembre de 2008, de una parte por la represen tación de la empresa CRISTALERÍA INSULAR, S.A., CRISTALERÍA TELDE, S.L. AGC PEDRAGOSA, S.A. CRISTALERÍA JINÁMAR, y de otra por COMISIONES OBRERAS Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, en representación de los trabajadores, una vez cumplimentado el requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 18.2a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (BOC N° 249 de 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO.-

Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de sector "COMERCIO Y MANUFACTURA DE VIDRIO PLANO" en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitra je y Conciliación (S.E.M.A.C.) de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL AÑO 2009

ASISTEN:

Por la parte Empresarial:

D. Francisco Fuentes Rojas

D. Jacinto González Godoy

D. Francisco Estupiñán Aguiar

D. Juan Castro Hernández

Por la parte Social: Fiteqa - CC.OO.

D. Jesús A. González de la Varga

D. Pedro M. Sosa Pérez

Fia - UGT

D. Carmelo Ojeda Hernández

D. José L. Cabrera Santana

En Las Palmas, siendo las 09:30 horas del día 16 de Noviembre de 2009, en los locales de CC.00., se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Provincial de Las Palmas del sector del "Comercio y Manufactura del Vidrio Plano",

Con el siguiente Orden del día:

1. Revisión salarial año 2008

2. Incremento salarial año 2009

3. Actualización tablas salariales

Una vez conocido el IPC resultante 31 de Diciembre de 2008. No procede revisión salarial alguna respecto al año 2008. En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2009, con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2009, aplicando un incremento del 2 por 100 sobre las tablas salariales de 2008, y en los conceptos que a continuación se detallan:

- ARTÍCULO 12.- Plus transporte.

- ARTÍCULO 15.- Dietas.

- ARTÍCULO 20.- Vacaciones.

- ARTÍCULO 26.- Gastos por estudios y f.c.

- ANEXO V.- Tabla salarial.

Adjuntamos Tabla salarial 2009 y valores de conceptos 2009

Y en prueba de su conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.

ANEXO V TABLA SALARIAL EN EUROS.

(Cambio estimado a 166,3860 Ptas.)

AÑO 2009

NIVELES

SALARIO DIARIO

SALARIO ANUAL

I

40.27

18.228,07

II

37.64

16.934,18

III

36.59

16.486,10

IV

35.83

16.108,16

V

35.57

15.992,22

VI

35.28

15.868,75

VII

35.03

15.751,18

VIII

31.96

14.366,82

IX

31.05

13.954,23

X

29.35

13.190,85

XI

29.27

13.151,18

XII

24.00

10.781,00

XIII

19.99

8.984,30

NOTA: A estas cantidades, hay que añadirles el porcentaje de antigüedad que cada trabajador/a tenga, y la bolsa de vacaciones.

Conceptos

Valores 2009

Artículo 12. - Plus transporte.

3,04 Euros por día trabajado

Artículo 15.

Dietas.

33,71 Euros dieta completa

11,92 Euros media dieta

0,30 Euros Km

Artículo 20. - Vacaciones.

629,15 Euros Bolsa Vacaciones

Artículo 26.

Gastos por estudios y f.c.

9,17 Euros mensual por cada hijo