Última revisión
04/05/2010
Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO Y MANUFACTURA DE VIDRIO PLANO (29000015011981) de Málaga
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
Tablas salariales de empresas de comercio y manufacturas de vidrio plano. Codigo de convenio numero 2900015 (Boletín Oficial de Málaga num. 83 de 04/05/2010)
Expediente número 33/2010
Visto el texto de tablas salariales de empresas de comercio y manufacturas de vidrio plano, código de convenio 2906702, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 24 de febrero de 2010, código de convenio número 2900015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalenciade la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º
Proceder al depósito del texto original de tablas salariales en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 17 de marzo de 2010.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
ACTA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN PARA EL AÑO 2009 DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DE COMERCIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO PLANO DE MÁLAGA Y PROVINCIA
ASISTEN
Representación empresarial: D. José García García
Representación sindical de CCOO
D. Pedro ExtremeraDomínguez
D. Miguel A. Álvarez Ruiz
En Málaga, siendo las 16:00 horas, del 19 de febrero de 2010, previa convocatoria al efecto se reúne en la sede de Fiteqa-CCOO, sita en Muelle de Heredia, 26-5.º, los representantes empresariales y sindicales que figuran al margen para la firma de la pPrórrogay modificaciones del convenio colectivo: Orden del día
Prórroga para el año 2009 con un incremento del 0,80% (IPC Real), más 1% (convenio colectivo), siendo este en un 1,80% en los siguiente artículos:
• Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.
• Artículo 15. Plusde transporte.
• Artículo 16. Plusde asistencia.
• Artículo 27. Premio de asiduidad.
• Artículo 29. Ayuda escolar.
• Tabla salarial año 2009.
Proceder a la firma de esteacta.
Tramitar reglamentariamente este acuerdo ante la autoridad laboral para su registro y publicación en el BOP.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha inicialmente indicados.
Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias.
Una que se abonará en la 1.ªquincena del mes de julio de cada año, a razón de 30 días de salario base más antigüedad; y otra, que se abonará el día 20 de diciembre de cada año, a razón de 30 días de salario base más la antigüedad, más la cantidad de 57,04 euros, independientemente de la categoría del trabajador.
Además, se abonará una paga de beneficios que será a razón del 7% del salario base anual, la antigüedad más las dos pagas extraordinarias.
Se establece que la fecha máxima para abonarla sea, hasta el 15 de marzo.
Artículo 15. Plusde transporte
Se establece un plus de transporte igual para todas las categorías profesionales e independientemente del lugar de residencia y de los medios de transporte que utilice el trabajador, en la cuantía de 3,11 euros por día efectivo de trabajo.
Artículo 16. Plusde asistencia
Queda establecido un plus de asistencia de 3,99 euros diarias para todos los trabajadores, sin distinción de categoría profesional, que solo dejará de percibirse los domingos y días festivos.
Artículo 27. Premio de asiduidad
Todo aquel trabajador que durante el año natural no haya faltado al trabajo sin causa justificada ningún día completo, percibirá una gratificación anual de 177,31 euros que se harán efectivas por las empresas en los primeros quince días del año siguiente.
No se considerarán faltas, a efectos de la percepción de este premio, las vacaciones, los períodos de IT, y los permisos, excedencia o garantías de los representantes de los trabajadores.
Este premio tendrá carácter de cotizable a la Seguridad Social, siempre que se perciba.
Artículo 29. Ayuda escolar
Las empresas abonarán mensualmente a todos los trabajadores con hijos que se encuentren realizando estudios de preescolar y ESO la cantidad de 7,10 euros por cada uno, previa presentación del correspondiente certificado acreditativo de su escolarización.
TABLA SALARIAL AÑO 2009
Tabla salarial
A N E X O 1
NIVELES | EUROS |
I CARGO DE ALTA DIRECCIÓN O ALTO CONSEJO | SIN REMUNERACIÓN FIJA |
II TITULADOS SUPERIORES | 34,15 |
III TITULADOS MEDIOS, JEFE ADMINISTRATIVO 1.º | 33,85 |
IV JEFE PERSONAL, AYUDANTE OBRA, ENCARGADO GRAL. FÁBRICA | 33,30 |
V JEFE ADMTVO. 2.º, DELINEANTE SUPERIOR, ENCARGADO GENERAL DE OBRA, JEFE ORG. CIENTÍFICO DEL TRABAJO | 32,17 |
VI OF. ADMTVO. 1.ª, DELINEANTE 1.º, ENCARG. TALLER O ALMACÉN | 31,51 |
VII CAPATAZ, ESPEC. DE OFICIO, CONTRAMAESTRE | 31,33 |
VIII OFICIAL ADMTVO. 2.º, OFICIAL 1.º OPERARIO, DEPENDIENTE | 30,94 |
IX AUX. ADMTVO. ,CONSERJE, OFICIAL 2.º OPERARIO, AYUDANTE DPTE. | 29,51 |
X VIGILANTE, ALMACENERO, OFICIAL 3.º Y AYUDANTE | 29,10 |
XI ESPECIALISTA 2.º Y PEÓN ESPECIALIZADO | 28,82 |
XII PEÓN Y MUJER DE LIMPIEZA | 28,58 |
XIII ASPIRANTE ADMTVO., BOTONES DE 17 AÑOS Y APRENDIZ | 20,14 |
XIV BOTONES DE 16 AÑOS Y APRENDICES | 20,14 |
ACTA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN PARA EL AÑO 2010 DE LA COMI- SIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DE COMERCIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO PLANO DE MÁLAGA Y PROVINCIA
ASISTEN
Representación empresarial.
D. José García García
Representación sindical de CCOO
D. Pedro ExtremeraDomínguez
D. Miguel A. Álvarez Ruiz
En Málaga, siendo las 16:00 horas, del 19 de febrero de 2010, previa convocatoria al efecto se reúne en la sede de Fiteqa-CCOO, sita en Muelle de Heredia, 26-5.º, los representantes empresariales y sindicales que figuran al margen para la firma de la prórroga y modificaciones del convenio colectivo: Orden del día
Prórroga y modificación para el año 2010, con un incremento del 1% (negociado en el convenio colectivo), quedando pendiente el IPC (IPC real), al 31 de diciembre de 2010.
El 1% se aplicará en enlos siguientes artículos:
• Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.
• Artículo 15. Plusde transporte.
• Artículo 16. Plusde asistencia.
• Artículo 27. Premio de asiduidad.
• Artículo 29. Ayuda escolar.
• Tabla provisional año 2010.
Proceder a la firma de esteacta.
Tramitar reglamentariamente este acuerdo ante la autoridad laboral para su registro y publicación en el BOP.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha inicialmente indicados.
Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias.
una que se abonará en la 1.ªquincena del mes de julio de cada año, a razón de 30 días de salario base más antigüedad; y otra, que se abonará el día 20 de diciembre de cada año, a razón de 30 días de salario base más la antigüedad, más la cantidad de 57,61 euros, independientemente de la categoría del trabajador.
Además, se abonará una paga de beneficios que será a razón del 7% del salario base anual, la antigüedad más las dos pagas extraordinarias.
Se establece que la fecha máxima para abonarla sea, hasta el 15 de marzo.
Artículo 15. Plusde transporte
Se establece un plus de transporte igual para todas las categorías profesionales e independientemente del lugar de residencia y de los medios de transporte que utilice el trabajador, en la cuantía de 3,14 euros por día efectivo de trabajo.
Artículo 16. Plusde asistencia
Queda establecido un plus de asistencia de 4,03 euros diarios para todos los trabajadores, sin distinción de categoría profesional, que sólo dejará de percibirse los domingos y días festivos.
Artículo 27. Premio de asiduidad
Todo aquel trabajador que durante el año natural no haya faltado al trabajo sin causa justificada ningún día completo, percibirá una gratificación anual de 179,08 euros que se harán efectivas por las empresas en los primeros quince días del año siguiente.
No se considerarán faltas, a efectos de la percepción de este premio, las vacaciones, los períodos de IT, y los permisos, excedencia o garantías de los representantes de los trabajadores.
Este premio tendrá carácter de cotizable a la Seguridad Social, siempre que se perciba.
Artículo 29. Ayuda escolar
Las empresas abonarán mensualmente a todos los trabajadores con hijos que se encuentren realizando estudios de preescolar y ESO la cantidad de 7,17 euros por cada uno, previa presentación del correspondiente certificado acreditativo de su escolarización.
TABLA PROVISIONAL, AÑO 2010
Tabla salarial
A N E X O 1
NIVELES | EUROS |
I CARGO DE ALTA DIRECCIÓN O ALTO CONSEJO | SIN REMUNERACIÓN FIJA |
II TITULADOS SUPERIORES | 34,49 |
III TITULADOS MEDIOS, JEFE ADMINISTRATIVO 1.º | 34,19 |
IV JEFE PERSONAL, AYUDANTE OBRA, ENCARGADO GRAL. FÁBRICA | 33,63 |
V JEFE ADMTVO. 2.º, DELINEANTE SUPERIOR, ENCARGADO GENERAL DE OBRA, JEFE ORG. CIENTÍFICO DEL TRABAJO | 32,49 |
VI OF. ADMTVO. 1.ª, DELINEANTE 1.º, ENCARG. TALLER O ALMACÉN | 32,83 |
VII CAPATAZ, ESPEC. DE OFICIO, CONTRAMAESTRE | 31,64 |
VIII OFICIAL ADMTVO. 2.º, OFICIAL 1.º OPERARIO, DEPENDIENTE | 31,25 |
IX AUX. ADMTVO.,CONSERJE, OFICIAL 2.º OPERARIO, AYUDANTE DPTE | 29,81 |
X VIGILANTE, ALMACENERO, OFICIAL 3.º Y AYUDANTE | 29,39 |
XI ESPECIALISTA 2.º Y PEÓN ESPECIALIZADO | 29,11 |
XII PEÓN Y MUJER DE LIMPIEZA | 28,87 |
XIII ASPIRANTE ADMTVO., BOTONES DE 17 AÑOS Y APRENDIZ | 20,34 |
XIV BOTONES DE 16 AÑOS Y APRENDICES | 20,34 |
(Firmas ilegibles).